National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking – the people involved: a synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito desde otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escala de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2) establece sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.
Asimismo, la Comisión tomó nota con interés de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la trata de niños en diversos niveles, así como de las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-53), la trata de niños desde y a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, los Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, la Federación de Rusia y Turquía. Se envía a los niños a República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos, como camareros o camareras, o para la prostitución. Otra característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene por objetivo que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores de calle. El reclutamiento para el trabajo se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a trabajar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde Polonia, Federación de Rusia, y Turquía. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo la parte visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2008, se registraron 322 delitos en virtud del artículo 149 del Código Penal, incluidos 31 delitos cometidos contra los niños, y en 2009 se detectaron 21 delitos relacionados con niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la cuestión de involucrar a niños en actividades delictivas y obligarles a mendigar sigue siendo un problema importante en el país. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2008, se notificaron 1.982 casos relacionados con niños que llevaban a cabo una actividad delictiva y/o mendigaban (artículo 304 del Código Penal) y en 2009 se notificaron 675 casos. Además, en 2008, se detectaron 164 casos de niños obligados a mendigar por adultos; y en 2009 se detectaron 34 casos en virtud del artículo 150 del Código Penal (explotación de niños). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha señalado que el Ministerio del Interior (MIA) ha introducido un nuevo artículo (artículo 150-1) en el Código Penal de Ucrania que prevé sanciones por los delitos de utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar. En virtud del artículo 150-1, el hecho de que los padres, las personas que se ocupan de la custodia u otras personas utilicen a niños para la mendicidad, con o sin utilización de la fuerza o la amenaza, o les obliguen repetidamente a mendigar, y también si les utilizan personas sancionada en virtud de los artículos 150 y 304 del Código Penal, puede ser castigado con una pena de prisión de entre tres y diez años. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno en 2009 se entablaron 17 procedimientos penales en virtud del artículo 150-1 del Código Penal. La Comisión toma nota de que según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Activities for combating child labour and trafficking in Ukraine», 5.214 víctimas de trata fueron devueltas a Ucrania entre los años 2000 y 2008 por la OIM desde varios países, y de estas víctimas, 256 eran menores. Teniendo en cuenta la gravedad del problema de la trata de niños, dentro y fuera de Ucrania, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años, para su explotación sexual y laboral, incluida la mendicidad. Asimismo, solicita al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación práctica de las sanciones establecidas en los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) hay niños de sólo diez años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.
La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, se registraron 851 delitos en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, comercialización y difusión de artículos pornográficos), incluidos 12 casos relacionados con menores; y en 2009, se registraron tres casos. Asimismo, en 2008, se registraron 317 casos en virtud del artículo 303 del Código Penal (trata de personas y prostitución), incluidos 17 casos relacionados con menores, y en 2009 se registraron cinco casos. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los representantes del MIA tomaron parte en seminarios internacionales, nacionales y regionales, conferencias y actividades de formación sobre la prevención y control de los delitos contra niños. En marzo de 2009, el MIA participó en un taller sobre la lucha contra la extensión de la pornografía infantil en Internet. Además, las actividades de promoción en este ámbito y la cobertura regular de estos temas a través de los medios de comunicación, los blogs en Internet y en televisión han ayudado a sensibilizar al público sobre los aspectos jurídicos relacionados con la prevención y el control de los delitos relacionados con la pornografía infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se realizan inspecciones y redadas regulares en las agencias de modelos, los hoteles, las empresas intermediarias para el empleo en el extranjero, los clubes nocturnos y otros establecimientos de entretenimiento a fin de identificar a personas que utilizan a niños para la prostitución, y para la producción y difusión de materiales pornográficos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, reclutamiento y oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas tomadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan y ofrecen a niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños – PROTECT CEE. La Comisión había tomado nota de la información sobre la ejecución del programa OIT/IPEC sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE 2002-2007), y de los resultados alcanzados. Tomando nota de que el programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas en virtud de otros programas de acción para liberar a los niños de la trata y ayudarles a rehabilitarse e integrarse en la sociedad.
Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con el ECPAT Internacional («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con propósitos sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en este ámbito. Había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Ukraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas de tráfico y de explotación sexual comercial. En 2005, el ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que proporcione más información sobre la ejecución del proyecto ECPAT/La Strada-Ukraine «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual», así como sobre los resultados alcanzados.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Hungría, Israel, República de Moldova, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia y Turquía. Asimismo tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el MIA asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se ha conseguido desmantelar diversas redes de tráfico y se han descubierto varios casos de tráfico. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, Ucrania está colaborando con Interpol, Europol, y con el Centro Regional para Combatir la Delincuencia Transfronteriza de la Iniciativa de Cooperación para Europa Sud Oriental, así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de la aplicación de la ley de otros países. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que continúe transmitiendo la información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional en la eliminación de la trata de jóvenes de menos de 18 años para su explotación laboral o sexual.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking — the people involved. A synthesis of findings from Albania, Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito de otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escalada de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, peonaje, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2), dispone sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno sobre las amplias medidas adoptadas en diversos niveles para impedir y combatir la trata de niños. Entre ellas cabe mencionar:
a) la adopción en 2006 de modificaciones al Código Penal destinadas a aumentar las sanciones impuestas a las personas que cometen delitos de trata de personas e inducción de los niños a la prostitución (aumento de las sanciones a una pena de prisión de 5 a 12 años si las víctimas están comprendidas entre los 15 y 18 años de edad y condena de prisión de 8 a 15 años si las víctimas están comprendidas entre 0 y 14 años de edad);
b) la aprobación por el Consejo de Ministros, el 7 de marzo de 2007, de un Programa para Combatir la Trata de Personas (2007 y 2010) y la subsiguiente preparación por el Ministerio del Interior (MIA) de un Plan de Acción para la ejecución del programa, que incluye medidas para impedir la trata de niños;
c) la aprobación por el Parlamento, en febrero de 2007, del proyecto de Ley sobre el «Programa estatal/Plan nacional de acción para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016» (las cuestiones del trabajo infantil y la trata de niños se incluyeron en el Plan nacional de acción);
d) elaboración por el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Política Social y el MIA, de un proyecto de programa nacional que incluye secciones relativas a la prevención de la migración laboral ilegal y el trabajo forzoso y medidas para proteger a los niños víctimas de la trata;
e) medidas adoptadas a nivel educativo para prevenir la trata mediante la participación de docentes y padres de los alumnos;
f) inspecciones sociales realizadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación relativa a la protección de los derechos de los niños;
g) eventos para incrementar la sensibilización en materia de prevención del tráfico de niños y la explotación sexual comercial, organizados por los servicios de seguridad con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, y
h) servicios de rehabilitación para los niños víctimas de la trata o vulnerables a esa práctica, en cinco centros de rehabilitación de víctimas del tráfico y 60 centros para la protección social de los niños.
La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado una serie de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la trata y que las personas que realizan actividades de tráfico de niños con fines de la explotación laboral o sexual sean, en la práctica, objeto de enjuiciamiento. Entre esas medidas cabe mencionar:
a) el establecimiento en el ámbito del MIA de un Departamento Contra los Delitos relativos a la Trata de Personas;
b) inspecciones realizadas por el MIA en 2006 sobre las actividades de varias agencias que ofrecen colocaciones en el extranjero (se detectaron 24 casos de fraude vinculados a la colocación en el extranjero, algunos de los cuales se relacionan con la trata de mujeres y menores a los Emiratos Arabes Unidos);
c) detención por la policía de varias organizaciones delictivas implicadas en la trata (en un caso se trataba del traslado de tres menores a Turquía con objeto de venderlos a un proxeneta; otro caso se refería a la venta de 25 niñas menores de edad para su explotación sexual en Moscú), y
d) aumento del control por las patrullas fronterizas estatales para evitar la salida ilegal de menores de Ucrania sin autorización parental (3.200 casos en 2005).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas ha incrementado la eficacia de sus actividades desde 2005. En 2005, se investigaron 415 casos penales en virtud del artículo 149 del Código Penal (prohibición del tráfico), de los cuales, 357 fueron sometidos a los tribunales (23 casos relativos a niños). Esta cifra representa un 54,3 por ciento más que en 2004. En 2006, se investigaron 376 casos en virtud del artículo 149 del Código Penal, sometiéndose 317 a los tribunales (38 casos relativos a niños). Además, en 2005, las actividades del Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas, tuvieron como consecuencia la identificación de 446 víctimas de trata, incluidos 39 menores, que fueron devueltos a Ucrania. En 2006, 393 víctimas, incluyendo 52 menores, fueron identificados y enviados nuevamente a Ucrania.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil, de 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53, páginas 15-17, versión en inglés), el tráfico de niños desde y a través de Ucrania es un importante problema. Respecto del tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la Federación de Rusia, Turquía, Polonia, República Checa, Italia y los Emiratos Arabes Unidos. Se envía a los niños a la Federación de Rusia, Polonia, República de Moldova, Turquía y Rumania. Los niños víctimas del tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta en las calles, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos como camareros o camareras, o para la prostitución.
Una característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene como objetivos que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores en la calle. El reclutamiento para el tráfico se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a realizar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde la Federación de Rusia, Turquía y Polonia. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo el extremo visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que naturalmente no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.
La Comisión valora positivamente las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años, así como para procesar a los traficantes. No obstante, observa que a pesar de esas medidas y de que la trata de niños menores de 18 años está prohibido por la ley, en la práctica sigue siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. Además, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la trata de niños para su explotación laboral y sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según indica la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), los niños participan en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Estos casos no sólo conciernen a los jóvenes de 15 años, sino también a los niños de 10 años de edad. La Comisión había tomado nota de que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de los niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles. Los ejemplos de casos de detención por la policía de grupos implicados en la pornografía infantil incluyen:
a) el caso de una agencia de modelos que produce material pornográfico con la participación de niños en Kiev y Kharlov y la difusión de ese material en Internet;
b) el caso de una persona domiciliada en la región de Poltava que obligaba a los niños a tomar parte en la producción de material pornográfico para su distribución y venta, y
c) el caso de un grupo criminal organizado para la venta de material pornográfico con la participación de menores en la región de Donetsk.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en 2005, se sometieron a los tribunales 282 casos relativos a los delitos de proxenetismo (artículo 303 del Código Penal), de los cuales diez eran relativos a niños. En 2006 se sometieron a la justicia 2.248 de esos casos, de los cuales nueve se relacionaban con niños. Además, dependencias del Ministerio del Interior sometieron a los tribunales 1.343 causas penales relativas al artículo 301 (pornografía). En 2005, se sometieron a los tribunales 318 casos sobre el delito de pornografía, de los cuales siete concernían a niños. En 2006, los casos de pornografía ascendían a 449, de los cuales sólo tres concernían a niños. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Además pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución y la pornografía sean procesadas y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños — PROTECT CEE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el programa regional realizado junto con la OIT/IPEC, e iniciado en 2002, sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE) finalizó el 31 de enero de 2007. En virtud de la fase II de PROTECT CEE, dos regiones (Hersonskaya y Donetskaya oblasts) decidieron realizar proyectos piloto en 2005-2006 a fin de crear y poner a prueba mecanismos para controlar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la venta y la trata de niños. La Comisión toma nota con interés de la amplia información contenida en la memoria del Gobierno en relación con la ejecución del programa PROTECT CEE y los resultados logrados. Según el informe final del PROTECT CEE, de 12 de mayo de 2007, se ejecutaron varios programas de acción en las regiones de Donetsk y Kherson.
El programa de acción titulado «Creación de la Capacidad para Mejorar la Atención de las Víctimas de la Trata y Apoyo Directo para su Reintegración a Largo Plazo» arrojó los siguientes resultados: a) se impartió formación en rehabilitación psicosocial de los niños víctimas de la trata a 37 psicólogos y trabajadores sociales (se elaboró un proyecto de manual para los trabajadores sociales encargados de prestar asistencia en materia de rehabilitación a los niños víctimas de trata), y b) se impidió que 20 niños expuestos a un alto riesgo fueran víctimas de trata y se retiró de esa práctica a 69 niños. El marco del programa de acción «Apoyo a los Centros Comunitarios para la Juventud en las regiones piloto de Donetsk y Kherson para disminuir la vulnerabilidad ante la trata, identificar a las víctimas potenciales y facilitar la inclusión social de los repatriados»: a) se impartió formación en materia de preparación para la vida cotidiana en el marco de la enseñanza entre personas del mismo nivel a 52 personas, y b) se impidió que 722 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y se retiró a 57 niños víctimas de esa práctica. Por último, en el marco del programa de acción «Promoción del empleo de los jóvenes en dos oblasts piloto»: a) se impartió formación en materia de orientación profesional a 50 asesores en materia de carrera y orientación profesional pertenecientes al Servicio Público del Empleo (PES), psicólogos escolares y trabajadores sociales de las regiones de Donetsk y Kherson; b) se impidió que 420 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y 70 niños fueron retirados de esa práctica mediante su inclusión en actividades educativas, proporcionándoles formación, asesoramiento psicológico, orientación profesional, prendas de vestir, estipendios y colocaciones del empleo, y c) se proporcionó a 82 familiares de víctimas sesiones de asesoramiento en materia de educación, orientación profesional y en materia de carrera. La Comisión, tomando nota de que el Programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, solicita al Gobierno que siga adoptando medidas en el marco de otros programas para retirar a los niños de la trata y permitir su rehabilitación e integración social.
2. Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con ECPAT International («Eliminación de la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Propósitos Sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en ese ámbito. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Uckraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas del tráfico y de la explotación sexual comercial. En 2005, ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre la ejecución del proyecto de la ECPAT/La Strada-Ukraine titulado «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual» así como también sobre los resultados logrados para combatir la explotación sexual comercial de los niños.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, Francia, Hungría, Israel, Polonia, Rumania, República de Moldova, Suecia, Turquía, Reino Unido y ex República Yugoslava de Macedonia. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio del Interior asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se obtuvieron los siguientes resultados:
a) entre 2005 y 2006, se identificaron 96 casos de mujeres ucranianas enviadas a Turquía como objeto de trata, 71 mujeres ucranianas que se encontraban en Turquía en situación de esclavitud sexual, fueron repatriadas a Ucrania, y se desmantelaron seis grupos organizados que se dedicaban al tráfico de ucranianas con destino a Turquía;
b) en septiembre de 2005, como consecuencia de una acción conjunta con Scotland Yard, la policía ucraniana arrestó a los miembros de un grupo con conexiones internacionales que se dedicaba a la venta y trata de jóvenes ucranianas para su explotación sexual en el Reino Unido;
c) en 2005 fue desmantelada una red organizada para la venta y trata de mujeres a Bulgaria y Grecia, los delincuentes fueron procesados, y
d) se aprobó un proyecto de cooperación regional para desmantelar las redes internacionales de trata de personas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la República Checa.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, teniendo en cuenta la naturaleza transnacional de la trata y la explotación sexual comercial de niños, Ucrania ha establecido vínculos de cooperación con Interpol, Europol, el Centro Regional de la Iniciativa de Cooperación Sudoriental contra el Delito Transnacional (SECI), así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de hacer cumplir la ley de otros países. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional para la erradicación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota con interés de que Ucrania coopera a nivel internacional para impedir y combatir la pornografía infantil. Las medidas adoptadas a este respecto incluyen:
a) cooperación bilateral con los Estados Unidos para estudiar métodos avanzados para documentar las actividades criminales relacionadas con la producción y difusión de la pornografía infantil a través de Internet;
b) obtención de acceso a la base de datos de Interpol en la que figuran fotografías de niños víctimas de la explotación sexual comercial, y a la base de datos del Centro Internacional de Registro que contiene información sobre niños de paradero desconocido sujetos a explotación, y
c) compilación de datos en cooperación con Interpol sobre 400 personas condenadas en países extranjeros por crímenes sexuales cometidos contra menores.
Como consecuencia del intercambio de información con la policía de otros países fue posible investigar varios casos relativos a la producción y distribución de pornografía infantil y procesar a los infractores.
Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU) para el período que va del 31 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2005 recibida junto con la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la KSPU, se ha informado de casos de niños que han sido vendidos como esclavos en el extranjero. La Comisión también toma nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking - the people involved. A synthesis of findings from Albania, Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de tráfico, sino también una zona importante de tránsito de otros países de la región. Ucrania tiene una historia de migraciones irregulares a gran escala a través del país desde la desintegración de la Unión Soviética y la liberalización de los procedimientos de entrada y salida. El número de personas que cruzan sus fronteras no demarcadas ha aumentado significativamente. Asimismo, la publicación señala que, según un estudio realizado en Ucrania, los niños víctimas de tráfico tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. La niñas tienen más posibilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escalada del tráfico de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación.
La Comisión observa que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y el tráfico de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, peonaje, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2 dispone sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños está considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y, por lo tanto, se prohíbe con respecto a los niños de menos de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual son, en la práctica, procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones constatadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados y condenas y sanciones penales aplicadas por violación de las prohibiciones legales sobre la venta y el tráfico de niños.
Apartado b). La utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de fecha 23 de agosto de 2002 según la cual existían casos de utilización de niños para la prostitución o la pornografía en Ucrania, y que los casos no sólo concernían a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años de edad. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según una comunicación más reciente de la KSPU, los niños en Ucrania participan en las peores formas de trabajo infantil y, en particular, en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191, de 9 de octubre de 2002, párrafo 66) expresó su preocupación por la creciente participación de niños en la industria del sexo.
La Comisión observa que el artículo 301 del Código Penal castiga a las personas que importan, realizan, transportan, venden o distribuyen imágenes u otros materiales pornográficos, u obligan a otros a participar en su realización. El apartado 3 dispone sanciones más elevadas por obligar a los menores a participar en la realización de trabajos, imágenes, películas, vídeos o programas informáticos pornográficos. Asimismo, la Comisión observa que el artículo 302 del Código Penal prohíbe la creación y la administración de burdeles y el negociar con la prostitución. El apartado 3 dispone sanciones más elevadas por hacer participar a un menor en tales actividades. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 303 del Código Penal prevé que obligar a los menores a dedicarse a la prostitución constituye un delito.
La Comisión observa que, aunque la legislación nacional prohíbe la explotación sexual comercial de niños, sigue siendo un asunto preocupante en la práctica. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que en Ucrania cada vez haya más niños de menos de 18 años envueltos en la explotación sexual comercial. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución y la pornografía son procesadas y que se les imponen castigos lo suficientemente efectivos y disuasivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa OIT/IPEC sobre el tráfico de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa regional realizado junto con la OIT/IPEC, e iniciado en 2002, sobre el tráfico de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine». Este programa comprende dos fases. La fase I concierne a la identificación de una estrategia para acciones concertadas en una situación de análisis de las respuestas en áreas geográficas seleccionadas. Durante esta primera fase, organizaciones nacionales de investigación realizaron evaluaciones en cuatro países determinados, esto es, la República de Moldova, Rumania, Ucrania y Albania. La fase II comprende la aplicación de un amplio programa para combatir el tráfico de niños en la región balcánica y Ucrania, especialmente a través de medidas preventivas y de reintegración. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que durante la fase II, se organizó un seminario nacional en mayo de 2004 sobre la planificación estratégica de la aplicación del programa en Ucrania. En este seminario se definieron los resultados esperados del programa y los medios para proporcionar asistencia a los niños víctimas de tráfico. Además, dos regiones (Hersonskaya y Donetskaya oblasts) decidieron realizar proyectos piloto en 2005-2006 a fin de crear y probar mecanismos para controlar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la venta y el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas tomadas para aplicar la fase II del programa regional sobre tráfico de niños de la OIT/IPEC, así como sobre su impacto en la ayuda a la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de tráfico.
2. Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con ECPAT International («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños con propósitos sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El propósito de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en este ámbito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de este programa nacional, así como sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión toma nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking - the people involved. A synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (página 64), el Ministerio de Asuntos Internos de Ucrania ha preparado 14 acuerdos intergubernamentales de cooperación contra el crimen organizado que regulan, entre otras cosas, el tráfico de personas. Estos, incluyen acuerdos con Turquía, Israel, Polonia, Hungría, Francia, Suecia, Rumania y la República de Moldova. En 1998 y 1999 estos acuerdos se firmaron con el Reino Unido, la Ex República Yugoslava de Macedonia y la República Checa. Estos acuerdos multilaterales y bilaterales promueven la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra el tráfico de personas, especialmente contra el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los acuerdos antes mencionados en la eliminación del tráfico de jóvenes de menos de 18 años para su explotación laboral o sexual.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.
La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania, de 23 de agosto de 2002, que contiene algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. El 26 de septiembre de 2002, se transmitió una copia de esta comunicación al Gobierno para que pueda realizar todos los comentarios que considere oportunos sobre las cuestiones que plantea.
En su comunicación, la Federación de Sindicatos de Ucrania indica que el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de 15 años es una realidad en Ucrania. La mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y en donde las condiciones de trabajo apenas si son controladas por el Gobierno. La Federación de Sindicatos de Ucrania indica, asimismo, que existen casos de utilización de niños para la prostitución y la pornografía, y que los casos no conciernen sólo a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años.
La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.