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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunicase los textos pertinentes. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionase información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se hubieran beneficiado de una licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información sobre la formulación o aplicación de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En relación con el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios durante el periodo cubierto por la memoria, el Gobierno indica que no tiene registro de solicitudes y otorgamiento de permisos y licencias pagadas para capacitación y profesionalización. La Comisión recuerda que «la obligación principal [del Convenio] es aquella a la que se hace referencia en el artículo 2: formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de la licencia pagada de estudios con los fines prescritos» (véase Estudio General de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, párrafo 327). En este sentido, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre los párrafos 7 a 10 de la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 148) que proporciona orientación sobre medidas para fomentar la licencia pagadas de estudios. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información actualizada sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunique los textos pertinentes.
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar información en este sentido. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a fortalecer la formación técnica en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medias, a la ejecución de medidas de formación por parte del Centro Nacional de Formación de Docentes e Instructores del Instituto Nacional de Tecnología (CNFDI), destinadas a docentes e instructores y la participación en diversos talleres sobre la mejora de la gestión y planificación de instituciones de formación profesional celebrados por la Red de Institutos de Formación Profesional de Centroamérica (REDIFP). A este respecto, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con los diversos módulos formativos del CNFDI y sus sedes regionales, el número de docentes que fueron formados como técnicos especialistas en docencia de educación técnica y de instructores que fueron certificados como facilitadores de la formación profesional entre 2018 y 2019, así como aquellos que se encontraban recibiendo formación en 2020. El Gobierno indica además que, a partir de 2019, dicha formación se encuentra también accesible, bajo ciertos requisitos, al público en general. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional, tal como lo exige el artículo 4 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que se aplica el Convenio en la práctica, y que incluya, por ejemplo, resultados de inspecciones, extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de trabajadores, a los que se han concedido las distintas modalidades de licencias pagadas de estudios (con fines de formación profesional, educación general, social y cívica y sindical) durante el periodo cubierto por la memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información actualizada sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera información acerca de las funciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y las diversas modalidades de formación técnica y capacitación que imparte. Informa que el número de participantes en los cursos de capacitación del INATEC se incrementó de 339 000 personas en 2013 a 448 519 en 2017. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudio en el sentido de los artículos 2 y 3. Tampoco indica el número de personas que han participado en actividades de capacitación y formación durante la jornada laboral. Al respecto, la Comisión recuerda «la exigencia esencial de que las actividades de educación o de formación tengan lugar durante las horas de trabajo. La imputación del tiempo consagrado a dichas actividades, al tiempo de trabajo es necesaria para que pueda hablarse realmente de licencia de estudios (…)» (véase Estudio General de 1991, párrafo 349). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical (artículos 2 y 6), y que comunique los textos pertinentes. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario).
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo. El Gobierno informa que en cumplimiento del Plan nacional de desarrollo humano 2012-2016 (PNDH), la capacitación que se imparte desde el INATEC es gratuita. Además, se otorgan becas a estudiantes y materiales didácticos para su formación y desarrollo durante las clases prácticas. El Gobierno indica que las licencias de estudios equivalen a la gratuidad de la educación en todos sus niveles. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información acerca de cómo se coordina la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política para fomentar la licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 en la que se describen las funciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y las modalidades de formación técnica que imparte. El Gobierno también indica que sigue promoviendo políticas de apoyo al sector de las micros, pequeñas y medianas empresas con programas de créditos, asistencia técnica y formación profesional. La Comisión toma nota de las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación a las matrículas y egresos en eventos de capacitación, por modo de formación y por sexo, durante el período 2007-2012 y sobre los trabajadores participantes en las actividades del INATEC. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios, en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión invita además al Gobierno que continúe proporcionando informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio como las que se solicitan en la parte V del formulario de memoria.
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. El Gobierno indica en su memoria que el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016 continúa teniendo en alta prioridad el crecimiento económico, con incremento del trabajo, reducción de la pobreza y las desigualdades, con estabilidad macroeconómica, con soberanía, seguridad e integración en armonía con la madre tierra, en beneficio de las familias nicaragüenses. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2009 en la que indica que el Ministerio del Trabajo ha dado instrucciones para que las partes suscriptoras de los convenios colectivos incluyan en sus acuerdos cláusulas que den efecto al Convenio. Sin embargo, no se dispone de estadísticas que muestren que el sector privado haya cumplido con las disposiciones del Convenio. El Gobierno también indica que la totalidad del personal del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) ha gozado de una licencia pagada de estudios. La Comisión reitera su interés en examinar informaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios (en particular para los trabajadores que se encuentren en el sector privado), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio como las que se solicitan en la parte V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

En relación con su solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria indicando que, en 2002, el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios fue de 411.777 trabajadores de empresas que cotizan para becas. La Comisión agradece también al Gobierno el informe de evaluación final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en febrero de 2003. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, el Gobierno seguirá incluyendo indicaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas en estudios (incluso para los trabajadores que se encuentren en empresas que no hayan suscripto convenios con INATEC), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando las informaciones a que se refiere la parte V del formulario de memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestados o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para los fines definidos en el Convenio y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En relación con su solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria indicando que, en 2002, el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios fue de 411.777 trabajadores de empresas que cotizan para becas. La Comisión agradece también al Gobierno el informe de evaluación final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en febrero de 2003. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, el Gobierno seguirá incluyendo indicaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas en estudios (incluso para los trabajadores que se encuentren en empresas que no hayan suscripto convenios con INATEC), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando las informaciones a que se refiere la parte V del formulario de memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestados o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para los fines definidos en el Convenio y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Habiendo tomado nota de las informaciones proporcionadas sobre las actividades de formación profesional organizadas por el Instituto Nacional de Tecnología (INATEC), la Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria toda nueva medida que se haya podido tomar para promover la concesión de licencias pagadas de estudios para el conjunto de los fines prescritos en los artículos 2 y 3 del Convenio. Por otra parte, le ruega que continúe proporcionando, conforme a lo que se solicita en la parte V del formulario de memoria indicaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestas o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para cada uno de los fines prescritos y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que continúe comunicándole informaciones sobre toda nueva medida que haya podido adoptar con objeto de fomentar la concesión de la licencia pagada de estudios en relación con el conjunto de los fines prescritos en los artículos 2 y 3 del Convenio. Además, sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para cada uno de los fines indicados y la cuantía de las prestaciones económicas pagadas (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Señala que las explicaciones comunicadas se refieren a la participación, con mantenimiento del salario, en las actividades de formación profesional organizadas por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la política de fomento de la concesión de la licencia pagada de estudios debe dirigirse asimismo a fomentar esta concesión con fines de educación general, social o cívica y con fines de educación sindical, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales y, de ser necesario, por etapas. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria si se adoptaron o se prevé adoptar nuevas disposiciones a tal efecto.

[Se solicita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de los documentos comunicados por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. Toma nota de que las cláusulas de los convenios colectivos reproducidos en el anexo prevén, en el ámbito de la empresa, la organización de cursos de capacitación y la concesión de becas o de permisos de capacitación. Toma nota, además, de las disposiciones del artículo 38 de la ley sobre servicio civil y de la carrera administrativa, relativas a los objetivos de capacitación continuada del personal de la administración.

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión confía en que el Gobierno comunique próximamente una memoria completa en la que se facilite, en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, informaciones detalladas dirigidas a demostrar la formulación y la aplicación de una política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios, de conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Gobierno podrá considerar de utilidad remitirse al texto que la Comisión ha dedicado a la licencia pagada de estudios en su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, que podría, en caso necesario, facilitar la comprensión de las exigencias del Convenio.

[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria detallada en 1996.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que sólo se le había comunicado informaciones de carácter general sobre la política seguida por el Gobierno para promover la concesión de licencias pagadas de estudios de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar una memoria detallada, según el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, para que la Comisión pueda apreciar mejor cómo se aplica este Convenio. En especial sírvase referirse a:

Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas como respuesta a su solicitud directa anterior, y solicita ejemplares que ilustren mejor las disposiciones de los acuerdos colectivos que se refieren a la licencia pagada de estudios del sector privado.

En relación con su solicitud anterior sobre el reconocimiento de las licencias pagadas de estudio en el sector público, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia del artículo 38 del capítulo 111 de la ley de servicio civil y de la carrera administrativa, y detalles de los reglamentos, comprendido todo proyecto que pudiese existir, de aplicación de este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

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