National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2009 en la que indica que el Ministerio del Trabajo ha dado instrucciones para que las partes suscriptoras de los convenios colectivos incluyan en sus acuerdos cláusulas que den efecto al Convenio. Sin embargo, no se dispone de estadísticas que muestren que el sector privado haya cumplido con las disposiciones del Convenio. El Gobierno también indica que la totalidad del personal del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) ha gozado de una licencia pagada de estudios. La Comisión reitera su interés en examinar informaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios (en particular para los trabajadores que se encuentren en el sector privado), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio como las que se solicitan en la parte V del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
En relación con su solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria indicando que, en 2002, el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios fue de 411.777 trabajadores de empresas que cotizan para becas. La Comisión agradece también al Gobierno el informe de evaluación final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en febrero de 2003. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, el Gobierno seguirá incluyendo indicaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas en estudios (incluso para los trabajadores que se encuentren en empresas que no hayan suscripto convenios con INATEC), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando las informaciones a que se refiere la parte V del formulario de memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestados o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para los fines definidos en el Convenio y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.
Habiendo tomado nota de las informaciones proporcionadas sobre las actividades de formación profesional organizadas por el Instituto Nacional de Tecnología (INATEC), la Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria toda nueva medida que se haya podido tomar para promover la concesión de licencias pagadas de estudios para el conjunto de los fines prescritos en los artículos 2 y 3 del Convenio. Por otra parte, le ruega que continúe proporcionando, conforme a lo que se solicita en la parte V del formulario de memoria indicaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestas o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para cada uno de los fines prescritos y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que continúe comunicándole informaciones sobre toda nueva medida que haya podido adoptar con objeto de fomentar la concesión de la licencia pagada de estudios en relación con el conjunto de los fines prescritos en los artículos 2 y 3 del Convenio. Además, sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para cada uno de los fines indicados y la cuantía de las prestaciones económicas pagadas (parte V del formulario de memoria).
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Señala que las explicaciones comunicadas se refieren a la participación, con mantenimiento del salario, en las actividades de formación profesional organizadas por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la política de fomento de la concesión de la licencia pagada de estudios debe dirigirse asimismo a fomentar esta concesión con fines de educación general, social o cívica y con fines de educación sindical, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales y, de ser necesario, por etapas. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria si se adoptaron o se prevé adoptar nuevas disposiciones a tal efecto.
[Se solicita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]
La Comisión toma nota de los documentos comunicados por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. Toma nota de que las cláusulas de los convenios colectivos reproducidos en el anexo prevén, en el ámbito de la empresa, la organización de cursos de capacitación y la concesión de becas o de permisos de capacitación. Toma nota, además, de las disposiciones del artículo 38 de la ley sobre servicio civil y de la carrera administrativa, relativas a los objetivos de capacitación continuada del personal de la administración.
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión confía en que el Gobierno comunique próximamente una memoria completa en la que se facilite, en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, informaciones detalladas dirigidas a demostrar la formulación y la aplicación de una política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios, de conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Gobierno podrá considerar de utilidad remitirse al texto que la Comisión ha dedicado a la licencia pagada de estudios en su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, que podría, en caso necesario, facilitar la comprensión de las exigencias del Convenio.
[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria detallada en 1996.]
En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que sólo se le había comunicado informaciones de carácter general sobre la política seguida por el Gobierno para promover la concesión de licencias pagadas de estudios de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar una memoria detallada, según el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, para que la Comisión pueda apreciar mejor cómo se aplica este Convenio. En especial sírvase referirse a:
Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas como respuesta a su solicitud directa anterior, y solicita ejemplares que ilustren mejor las disposiciones de los acuerdos colectivos que se refieren a la licencia pagada de estudios del sector privado.
En relación con su solicitud anterior sobre el reconocimiento de las licencias pagadas de estudio en el sector público, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia del artículo 38 del capítulo 111 de la ley de servicio civil y de la carrera administrativa, y detalles de los reglamentos, comprendido todo proyecto que pudiese existir, de aplicación de este artículo.