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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU) y de la Federación de Empleadores de Corea (KEF), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), recibidas el 20 de septiembre de 2019. Además, toma nota de las observaciones de la KEF comunicadas junto con la información complementaria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) la aplicación de la Ley Marco sobre la Igualdad de Género, 2014, en su versión enmendada, y de la Ley de asistencia a la igualdad de oportunidades de empleo y a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, 2007, en su forma enmendada; 2) las medidas concretas adoptadas en aplicación de varios planes destinados a lograr la igualdad de género en el empleo y apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, y 3) el sistema de certificación de las empresas que aplican medidas favorables a la familia, indicando los criterios que se han tenido en cuenta y el proceso para otorgar dicha certificación a una empresa. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, en particular la aplicación del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género (2018 2022) para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y crear una sociedad que promueva la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, la creación de un comité de igualdad de género y los planes de aplicación anuales. Observa con interés que el ámbito de aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo y de asistencia a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, que antes se limitaba a las empresas con una plantilla mínima de cinco trabajadores, se ha ampliado a todos los lugares de trabajo, excepto a los constituidos únicamente por familiares que viven juntos y empleados domésticos (artículo 2 del Decreto presidencial núm. 28910, de 28 de mayo de 2018), y que, en virtud del artículo 18-2 de la citada Ley, en agosto de 2019, la licencia de paternidad se amplió de cinco a diez días.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido y llevado a la práctica el «Plan de empleo de la mujer», que constituye el sexto plan básico para la igualdad de oportunidades en el empleo, centrado en tres aspectos (prevención de las interrupciones de la carrera profesional, la promoción de la reinserción laboral de las mujeres después de una interrupción de la carrera y la creación de un entorno de trabajo no discriminatorio), con siete grandes proyectos y 64 estrategias de aplicación. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas para aumentar el apoyo y la calidad de los servicios de guardería y de parvulario y para garantizar los derechos de maternidad y paternidad de los trabajadores, corrigiendo las lagunas en la licencia de maternidad y la licencia parental (en particular, aumentando las prestaciones después de los tres primeros meses de licencia para el cuidado de los hijos hasta el 50 por ciento del salario ordinario, y permitiendo que los trabajadores que hayan trabajado menos de un año se tomen una licencia para el cuidado de sus hijos). También promovió una gestión empresarial favorable a la familia mediante una mayor sensibilización pública en torno a este tema, el aumento del apoyo y la orientación a las empresas para promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, el fortalecimiento de la cooperación entre el sector público y el privado y la promoción de una cultura de salida del trabajo a su hora. Según el Gobierno, los resultados de una encuesta de seguimiento de la aplicación de 2018 muestran un mayor apoyo al cuidado de los niños y la difusión de una cultura de «conciliación de la vida profesional y la vida familiar». El Gobierno introdujo una prestación por hijos de 100 000 won mensuales (80 dólares de los los Estados Unidos) para la franja del 90 por ciento de las familias con ingresos más bajos y amplió la infraestructura de apoyo al cuidado de los niños (12 nuevas guarderías comunitarias, 574 jardines de infancia públicos y 238 guarderías públicas). También mejoró el sistema de apoyo al cuidado de los niños s, en particular para las familias vulnerables, mediante el desarrollo de los servicios de guardería en el hogar y el aumento de la financiación de los gastos de atención infantil para las familias monoparentales. Por último, elevó el límite máximo del régimen de primas en caso de licencia del padre para el cuidado de sus hijos y aumentó la tasa de sustitución de la renta para las prestaciones por reducción del horario de trabajo durante los periodos de cuidado de los hijos (hasta el 80 por ciento); puso en marcha un programa de apoyo a las vacaciones de los trabajadores y alentó a un mayor número de empresas a que soliciten la «certificación de empresa con políticas favorables a la familia» (3 833 en enero de 2020 frente a 2 807 en 2017). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los criterios que se han tenido en cuenta y el proceso de concesión de dicha certificación.
La Comisión saluda esas iniciativas, así como la aplicación del segundo Plan básico para la promoción de las actividades económicas de las mujeres que interrumpen su carrera (2015-2018) y la entrada en vigor del tercer Plan básico (2020 2024). La Comisión toma nota de que muchas de esas iniciativas están dirigidas específicamente a las mujeres y que, incluso los nombres de algunos de los planes e iniciativas, revelan la correlación entre la prestación de cuidados a terceros (especialmente a los niños) y la condición de trabajadoras. La Comisión desea recordar que el Convenio, y la Recomendación que lo acompaña (la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)), tienen el doble objetivo de, por un parte, establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre hombres y mujeres con responsabilidades familiares y, por otra, entre los trabajadores de uno y otro sexo con dichas responsabilidades y los demás trabajadores. Cuando existan desigualdades entre los trabajadores y las trabajadoras por lo que se refiere a sus responsabilidades familiares, y en los casos esa situación limita únicamente la actividad económica de las trabajadoras, sería legítimo establecer medidas destinadas a las mujeres, siempre y cuando los hombres no queden formalmente excluidos de dichas medidas en caso de encontrarse en la misma situación que ellas (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrs. 25 a 29). La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la FKTU y la KCTU en relación con el hecho de que las obligaciones familiares siguen estando abrumadoramente asociadas a las mujeres y son ellas quienes las ejercen, y que, en consecuencia, sus carreras profesionales se ven afectadas de manera desproporcionada.
En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno: i) que indique las medidas concretas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y los que no las tienen; ii) que indique, más concretamente, cómo se garantiza que esas medidas favorables a la familia no refuercen el estereotipo que asocia predominantemente las responsabilidades familiares a las trabajadoras y generen una feminización de las diversas formas de empleo y modalidades de trabajo, y iii) que siga proporcionando información sobre cualquier novedad legislativa o en materia de políticas con miras a aplicar el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y la Federación de Empleadores de Corea (KEF), así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la FKTU, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de una nueva Ley Marco sobre Igualdad de Género (ley núm. 12698), de 28 de mayo de 2014, en particular de su artículo 24, 3) y 4) (apoyo a las trabajadoras cuya carrera profesional puede verse o es interrumpida por motivos tales como el embarazo, el nacimiento de sus hijos o el cuidado de éstos), artículo 25 (garantía de los derechos relativos a la maternidad y la paternidad), artículo 26 (medidas para un equilibrio armonioso entre el trabajo y la vida familiar) y el artículo 35 (que propugna relaciones familiares democráticas y con igualdad de género); así como las enmiendas a la Ley sobre Igualdad en el Empleo y apoyo a la Conciliación entre el Trabajo y la Vida Familiar (ley núm. 8781, de 21 de diciembre de 2007, denominada anteriormente la «Ley sobre la Igualdad de Ambos Sexos en el Empleo» o «Ley sobre Igualdad en el Empleo»), en 2012, 2014, 2015 y 2016 en relación, entre otros aspectos, con la formulación, cada cinco años, de un plan básico que propicie la igualdad en el empleo para ambos géneros y la conciliación entre vida familiar y la vida laboral (artículo 6 bis); las prestaciones de licencia de maternidad (artículo 18); la licencia de paternidad (artículo 18 bis); la licencia para cuidar a un hijo (artículo 19); la reducción del tiempo de trabajo y otras medidas para apoyar al trabajador durante el período de cuidado de sus hijos (artículos 19 bis y 19 quinquies); apoyo de los empleadores a los trabajadores que se incorporan a sus puestos después de una licencia o de una reducción del tiempo de trabajo debido a sus responsabilidades familiares (artículo 19 sixies); apoyo a los trabajadores para cuidados familiares, en particular, la prohibición de despido o de discriminación de los trabajadores por motivos de licencia por cuidados familiares, e inclusión del período de licencia por cuidados familiares en el período de servicio continuo (artículo 22 bis); y disposiciones que prevén sanciones y multas administrativas (artículos 37 y 39).
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que Interrumpen su Carrera (núm. 9101, de 2008) y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social Favorable a la Familia (núm. 8695, de 2007), así como del segundo Plan básico en favor de la salud familiar (2011 2015) y el segundo Plan básico sobre las bajas tasas de natalidad y el envejecimiento de la sociedad (2011 2015), dentro del contexto de trabajadores con responsabilidades familiares; así como que comunique información sobre el proceso de promulgación del proyecto de ley para la promoción del trabajo inteligente. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que este último proyecto de ley no fue adoptado por la Asamblea Nacional y ha sido abandonado. La Comisión toma nota también de que, de conformidad con la ley núm. 9101, los planes básicos para promover las actividades económicas de las mujeres que ven interrumpida su carrera fueron establecidos y aplicados para los períodos 2010 2014 y 2015 2018, centrándose particularmente en la prevención de las interrupciones de la carrera profesional de las mujeres empleadas, la promoción de la reinserción laboral de las mujeres que han tenido que interrumpir su carrera profesional, el refuerzo de las infraestructuras para el cuidado de los hijos y el establecimiento de un entorno favorable al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión toma nota también de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la República de Corea, saludó la adopción, entre otros, del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género para el período (2018 2022) (documento CEDAW/C/KOR/CO/8, de 14 de marzo de 2018, párrafo 5, b)). La Comisión toma nota también de que el Ministro de Igualdad de Género y Familia (MOGEF) informó al CEDAW, durante la presentación del octavo informe periódico de Corea, el 22 de febrero de 2018, de la adopción del sexto Plan básico de igualdad de género en el empleo (2018 2022). La Comisión toma nota de que uno de los seis principales proyectos del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género consiste en la creación de una infraestructura social de conciliación entre la vida laboral y la vida familiar a través del fortalecimiento de la responsabilidad social en materia de prestación de cuidados, garantizando los derechos de los padres y madres que trabajan y promoviendo una cultura favorable a la familia en el lugar de trabajo. El Gobierno subraya que ha creado 150 nuevos centros de empleo destinados a las mujeres (a partir de julio de 2016), que ofrecen servicios de apoyo al empleo específicamente para las mujeres cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas, tales como asesoramiento, educación profesional y formación, pasantías, colocación laboral y gestión del seguimiento. Añade que ha llevado a cabo dos encuestas sobre la situación actual de las actividades económicas de las mujeres que tienen que interrumpir su carrera profesional con miras a recopilar información estadística y normativa que pueda servir para formular nuevas políticas, incluido el apoyo a su reinserción laboral. Teniendo en cuenta el segundo Plan básico en favor de la salud familiar y del segundo Plan básico sobre las bajas tasas de natalidad y el envejecimiento de la sociedad, el Gobierno seleccionó algunas políticas fundamentales, como los servicios de apoyo para el cuidado de los hijos (con el fin que lleguen a más hogares, estableciendo y ampliando las actividades cooperativas de prestación de cuidados a los hijos y los espacios y servicios de atención infantil tras la finalización del horario escolar), los servicios de apoyo a la creación de capacidades para diversos tipos de familias (incluidas madres no casadas), mediante la creación de un entorno favorable a la familia a través del desarrollo de mecanismos de trabajo flexible en las instituciones públicas y el fomento de las licencias por cuidado de los hijos (incluida la licencia por paternidad), y la introducción del incentivo del «Mes del padre», por el cual, si ambos padres se turnan en la solicitud de licencias para el cuidado del mismo hijo, las prestaciones para el padre o la madre que se acoge a ella a partir del segundo turno aumentan un 100 por cien del salario ordinario durante un período de tres meses (hasta un máximo de 1,5 millones de won surcoreanos). La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno de que ha proporcionado servicios gratuitos de cuidado a los hijos para todos los grupos que se acogen a ellos, fortaleciendo las responsabilidades sociales en materia de nacimiento y cuidado de hijos, en particular reduciendo la carga financiera derivada de la crianza de hijos en todos los hogares. Según el Gobierno, el número de niños cubiertos por subsidios que cubren sus costos de cuidado aumentaron de 680 000 en 2006 a 1,48 millones en 2014; y el número de niños cubiertos por los subsidios para la crianza de los hijos se elevó de 680 000 en 2009 a 1,01 millones en 2014. Según las estadísticas disponibles en el sitio del MOGEF, 63 546 familias han podido utilizar los servicios de prestación de cuidados a sus hijos en 2017, lo que supone un aumento del 3,8 por ciento comparado con 2016 (61 221 familias).
En relación con el sistema de concesión de certificados a empresas con entornos favorables a la familia en el marco de la ley núm. 8695, la Comisión saluda el aumento considerable del número de empresas que han obtenido este tipo de certificados, cuyo número ha pasado de 1 363 en diciembre de 2015, según la memoria del Gobierno, a 2 802 en 2017, según la estadísticas de MOGEF. El Gobierno señala que las empresas que poseen el certificado de entorno favorable a la familia son evaluadas con puntos adicionales en la calificación para la concesión de contratos públicos, así como para optar a otras ventajas en materia de inversiones y préstamos bancarios.
Al tiempo que saluda esta evolución positiva, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Marco sobre Igualdad de Género, 2014 (ley núm. 12698), en su versión enmendada, y de la Ley de Asistencia a la Igualdad de Oportunidades y a la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar, 2007 (ley núm. 8781), en su versión enmendada. Al tiempo que toma nota de la adopción de varios planes destinados a mejorar la igualdad de género en el empleo y apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de estos planes, las categorías y el número de trabajadores que se benefician de estas medidas y los resultados obtenidos con ellas. Se solicita asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el sistema de certificación de las empresas con entornos favorables a la familia, indicando los criterios que se tienen en cuenta y el proceso para la concesión de un certificado a una empresa.
Artículo 4. Derecho de licencias de cuidado de los hijos para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica una estadística sobre los receptores de licencias de paternidad por cuidado de los hijos. Al tiempo que saluda el aumento considerable del número de receptores de estas licencias entre 2011 y 2015 (más del 50,2 por ciento en general y más de 247,5 por ciento en el caso de los hombres), así como del porcentaje de la cuantía de las prestaciones concedidas (más de 124,3 por ciento en general y más de 376 por ciento en el caso de los hombres), la Comisión toma nota de que, en 2015, los hombres representaron tan sólo el 5,6 por ciento de los beneficiarios de las licencias de paternidad por cuidado de hijos (es decir, 4 872 hombres de los 87 339 beneficiarios en total; si bien el Gobierno señala que este porcentaje alcanzó el 7,4 por ciento en la primera mitad de 2016) y tan sólo el 4,4 por ciento de la cantidad total de prestaciones recibidas (en 2011, los hombres representaban respectivamente, el 2,4 por ciento de los beneficiarios y el 2,1 por ciento de las prestaciones recibidas). En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las causas subyacentes del número reducido de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos, y que adoptara medidas para promover la utilización de las licencias para el cuidado de los hijos, especialmente por parte de los hombres. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que esto se debe en general a la cultura social en materia de empleo, como la práctica arraigada de largos horarios de trabajo y el temor a lo que podría pensar el supervisor o los compañeros de trabajo. Además, la mayoría de los hombres siguen siendo los principales — si no los únicos — proveedores de ingresos en la familia y algunos hogares pueden tener dificultades para mantener su nivel de vida si el padre toma una licencia para cuidado de los hijos. El Gobierno destaca que ha promovido intensivamente la necesidad de licencia de paternidad a través del Consejo para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, un organismo público privado, y que el número de personas que se han sumado al sistema del «Mes del padre» (mencionado anteriormente), adoptado en 2014 y ampliado a tres meses en 2016, se ha multiplicado por 3,4 veces entre 2015 y 2016. La Comisión toma nota de que se han enmendado las siguientes disposiciones de la Ley de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre la Vida Familiar y Laboral: artículo 18 bis, para establecer cinco días de licencia por paternidad (tres días remunerados); artículo 19, 1), para aumentar el límite de edad de los hijos, incluidos los hijos adoptados, a fin de determinar la idoneidad de un padre para solicitar la licencia hasta un máximo de ocho años; y el artículo 19 quinquies, que, según el Gobierno, protege el derecho de los trabajadores de duración determinada y los cedidos por agencias de empleo temporal a una licencia para cuidado de los hijos. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre las observaciones finales del CEDAW, que recomendó continuara llevando a cabo campañas de sensibilización y de ampliación de prestaciones, por ejemplo incrementando el nivel de las prestaciones por maternidad y paternidad a fin de mejorar los incentivos para compartir las responsabilidades de la crianza de los hijos entre los padres (documento CEDAW/C/KOR/CO/8, párrafo 39, c)). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los derechos a licencias para el cuidado de los hijos en la práctica, incluida información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos derechos. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas proactivas para alentar a más hombres a ejercer su derecho a tomar licencias para el cuidado de los hijos, así como a indicar los resultados obtenidos con tales medidas.
Organización del tiempo de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre: i) la utilización del sistema de horario flexible y el sistema de ahorro de horas de trabajo, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos sistemas, así como sobre su impacto en el empleo de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) las enmiendas legislativas con miras a reconocer el derecho a una jornada de trabajo reducida durante los períodos de cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que las enmiendas de 2012, al artículo 19 bis, de la Ley de Asistencia a la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar introdujeron el derecho a reducir las horas de trabajo durante el período de licencia para el cuidado de los hijos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que hay enmiendas pendientes de aprobación en la Asamblea Nacional encaminadas a ampliar el período durante el cual puede establecerse un sistema flexible de horas de trabajo (hasta seis meses a partir de 2024) e introducir un sistema que ahorra horas de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 28 de febrero de 2018, de la introducción de enmiendas a la Ley sobre Normas del Trabajo (núm. 8372, de 2007) con el fin de reducir de 68 a 52 horas el límite máximo legal de horas trabajadas a la semana (es decir, cuarenta horas a la semana — especificando que legalmente el término «semana» incluye sábados y domingos — y hasta un máximo de doce horas extraordinarias, contando como tales el trabajo realizado en fiestas o fines de semana), cuya aplicación va a ser paulatina en función del número de trabajadores: desde el 1.º de julio de 2018 (para los lugares de trabajo con 300 trabajadores o más) y hasta el 1.º de julio de 2021 (para lugares de trabajo con entre cinco y 50 trabajadores, dando la posibilidad a los centros de trabajo con menos de 30 empleados a que sumen ocho horas adicionales extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2022, si el empleador y el trabajador así lo acordaran). La Comisión recuerda que la duración de la jornada de trabajo y la ordenación del tiempo de trabajo representan asuntos de interés crucial para los trabajadores con responsabilidades familiares y que se ha considerado que la mejora de las condiciones de trabajo es, en la práctica, sumamente favorable para las políticas de promoción de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo. Las medidas adoptadas en este ámbito, como la reducción de las horas de trabajo, permiten a los trabajadores conciliar mejor sus trabajos con sus responsabilidades familiares e invitan a los hombres a participar más en los asuntos familiares. Además, recuerda que el párrafo 18, a), de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) exhorta a una reducción progresiva de la duración de la jornada de trabajo y una reducción de las horas extraordinarias (véase Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 131 y 133). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha incentivado a las empresas a reducir los horarios de trabajo mediante ofertas de apoyo de carácter financiero a las pequeñas y medianas empresas y la realización de inspecciones del trabajo en sectores donde son habituales las horas extraordinarias, además de sensibilizando a la opinión pública y creando un clima para acabar con el exceso innecesario de horas de trabajo y de trabajo nocturno. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU de que los hombres hacen más horas extraordinarias que las mujeres, lo que a su vez tiene un impacto significativo en los salarios. La compensación de las horas extraordinarias afecta a la práctica de las largas jornadas laborales, lo que crea un entorno de desigualdad en el empleo, propicia la interrupción de la carrera profesional de las mujeres y la brecha salarial de género. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la FKTU, en las que ésta subraya que cabe atribuir la brecha de género en el tiempo de trabajo y la consiguiente brecha salarial a una cultura en la que las mujeres, por lo general, soportan más la carga del cuidado de los hijos que los hombres debido a las largas jornadas de trabajo; y que está solucionando el problema con iniciativas para ampliar la cultura empresarial favorable al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación jurídica de las enmiendas relativas al sistema flexible de horas de trabajo y al sistema de ahorro de horas de trabajo, así como información detallada sobre su utilización. La Comisión le pide asimismo que proporcione información sobre la aplicación de las enmiendas de 2018 a la Ley de Normas del Trabajo a fin de reducir la jornada laboral, las tendencias en el número de horas trabajadas por hombres y mujeres, y sobre todo las otras medidas adoptadas para corregir el exceso de horas extraordinarias y su impacto en el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Trabajo a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara la manera en la que la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial había facilitado el traslado de los trabajadores con responsabilidades familiares en un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, y que indicara el número de hombres y mujeres que utilizan esta opción y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo, y ii) indicara la manera en la que se aborda la cuestión de la concentración de mujeres en los trabajos a tiempo parcial, teniendo en cuenta el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información estadística exigida, sino que está promoviendo «empleo a tiempo parcial reversible», por el cual los trabajadores pueden escoger trabajar a tiempo parcial durante un determinado período de tiempo, siempre y cuando regresen al tiempo completo al término del período. El Gobierno está ofreciendo a los empleadores que ofertan empleos a tiempo parcial reversibles subsidios para cubrir sus gastos, así como «consultorías a medida». Además, el Gobierno subraya que el derecho a la reducción de las horas de trabajo se aplica igualmente a hombres y mujeres, y alienta a padres y madres a colaborar juntos para lograr el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión toma nota de las indicaciones de la FKTU de que, si bien las mujeres representan en 2015 el 35,4 por ciento de los trabajadores regulares y el 53,8 por ciento de los trabajadores no regulares constituían el 69,2 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial; y que la mayoría de los empleos a tiempo parcial no son escogidos voluntariamente y no están bien remunerados en proporción a las horas trabajadas. La FKTU añade que la considerable segregación en el empleo por motivos de género en los trabajos a tiempo parcial podría incidir negativamente en las medidas contra la discriminación basada en el género, los niveles salariales y el desarrollo profesional. El Gobierno, en su respuesta, señala que la tasa de empleo femenino (mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años) ha experimentado una tendencia al alza desde hace varios años, alcanzando el 56,8 por ciento en julio de 2016. El Gobierno afirma que, en la encuesta efectuada entre abril y junio de 2016, los datos muestran que el cuidado de los hijos es la principal razón para elegir un empleo a tiempo parcial y que, durante el período de nacimiento de un hijo y de cuidado de los hijos, las mujeres prefieren trabajos a tiempo parcial para poder conciliarlos con sus responsabilidades familiares. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la KEF, de que, sobre la base de las estadísticas recopiladas en 2015, hay que destacar que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial entre las mujeres asalariadas en el país es relativamente reducido si se compara con los datos a nivel internacional (15,9 por ciento, cuando el promedio en los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) fue un 25,9 por ciento en 2015) y que el porcentaje de trabajadoras en relación al conjunto de trabajadores a tiempo parcial alcanzó el 62,6 por ciento (en contraposición al 68,7 por ciento para la OCDE). No obstante, la Comisión toma nota de que, según la estadística publicada en el sitio web del MOGEF, la «tasa de empleo a tiempo parcial de las mujeres respecto al número total de mujeres que trabajan», ha sido de un 41,2 por ciento en agosto de 2017, y que el porcentaje de mujeres en el empleo a tiempo parcial representó el 55,2 por ciento. Al tiempo que recuerda una vez más que va en contra del Convenio asumir que la principal responsable del cuidado de la familia y del hogar es la mujer ya que se refuerzan los estereotipos en relación con las funciones de hombres y mujeres y la actual desigualdad por motivos de género, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre su solicitud directa en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide una vez más al Gobierno que señale: i) el número de hombres y mujeres que recurren a la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo, y ii) las medidas adoptadas para evitar que las mujeres se concentren en los trabajos a tiempo parcial, teniendo en cuenta el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares.
Artículo 11. Organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el «Consejo para la Promoción de la Conciliación entre la Vida Privada y Pública, y la Vida Laboral y Familiar», que funciona tanto a nivel nacional como regional. A nivel nacional, el Consejo está compuesto, desde mayo de 2016, por representantes del Ministerio de Empleo y Trabajo y otros ministerios competentes como el MOGEF, el Ministerio de Bienestar y Salud y el Ministerio de Estrategia y Finanzas, así como por representantes de la KEF, la Federación de Industrias Coreanas, la Cámara de Comercio e Industria de Corea, la Asociación de Comercio Internacional de Corea y la Asociación de Empresarias Coreanas, así como por representantes de la FKTU. El Consejo se reúne una vez al trimestre y su objetivo es controlar el modo en que se logra la aplicación del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, compartir las mejores prácticas, llevar a cabo campañas de sensibilización públicas y privadas, comprender la demanda de mejores sistemas y determinar y debatir las áreas de cooperación. A nivel regional, el Consejo está compuesto, a título voluntario, por los directores de los organismos regionales citados, las instituciones municipales, los representantes de los trabajadores y la dirección de las empresas, agencias pertinentes (como los nuevos centros de empleo) y por los expertos. Se reúne una vez al mes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades del Consejo para la Promoción de la Conciliación entre la Vida Privada y Pública, y la Vida Laboral y la Vida Familiar, así como sobre sus recomendaciones relativas específicamente a los trabajadores con responsabilidades familiares y a que proporcione una copia de su informe anual cuando esté disponible.
Cumplimiento de la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de información sobre las decisiones judiciales o administrativas pertinentes en relación con la discriminación por motivos de responsabilidades familiares o de cuidado de los hijos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las autoridades de control y los mecanismos de ejecución, incluidos la Inspección del Trabajo y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como sobre todas las decisiones administrativas o judiciales relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información, incluidos datos estadísticos desglosados por género, estudios, encuestas o informes que permitan a la Comisión evaluar cómo se aplican en la práctica los principios del Convenio y qué progresos se han hecho para acabar con las desigualdades existentes entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y entre los trabajadores y las trabajadoras sin estas responsabilidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación, de 29 de agosto de 2011, de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), y de los comentarios de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la Federación Coreana de Empleadores (KEF) anexos a la memoria del Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno recibidas el 30 de agosto y el 26 de octubre de 2011, respectivamente.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular, de la adopción de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que interrumpen su Carrera, núm. 9101 de 2008, y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social favorable a la Familia, núm. 8695 de 2007, en su forma enmendada en 2010. Toma nota de que, en virtud de la Ley sobre la Promoción de las Actividades de las Mujeres que interrumpen su Carrera, se considera que «mujeres que interrumpen su carrera» son las que interrumpieron sus actividades económicas por motivos tales como el embarazo, el nacimiento de sus hijos, el cuidado de éstos o para cuidar de un miembro de la familia y quieren volver a conseguir un empleo (artículo 2); el Estado y los gobiernos locales deberán establecer medidas amplias para promover las actividades económicas de las mujeres que han interrumpido sus carreras, los empleadores deberán realizar esfuerzos para crear un entorno para promover las actividades económicas de estas mujeres (artículo 3) y el Ministerio de Igualdad de Género y el Ministerio de Trabajo deberán establecer un plan básico sobre la promoción de actividades económicas de las mujeres que han interrumpido sus carreras (artículo 4). La Comisión también toma nota de que, en virtud de la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social favorable a la Familia, el Estado y los gobiernos locales deberán establecer y aplicar las políticas generales necesarias para crear un entorno social favorable a la familia (artículo 3), que se define como un entorno en el que los miembros de la sociedad pueden armonizar el trabajo y la vida familiar, y la responsabilidad de cuidar a los hijos y apoyar a la familia puede compartirse a nivel social (artículo 2, 1)); los empleadores deberán esforzarse por crear un entorno de trabajo favorable a la familia (artículo 4), que se define como un entorno de trabajo en donde un sistema favorable a la familia ayuda a los trabajadores a armonizar el trabajo y la vida familiar (artículo 2, 2)); y el Ministerio de Igualdad de Género y Familia cada cinco años deberá formular planes básicos para crear un entorno social favorable a la familia (artículo 5). En relación con el sistema de certificación de las empresas favorables a la familia en virtud de la ley (artículo 11), el Gobierno indica que 65 empresas recibieron este certificado antes de finales de mayo de 2011, y que las empresas certificadas reciben diversos incentivos tales como puntos adicionales cuando se realizan evaluaciones para otorgar contratos públicos. Asimismo, se da preferencia a estas empresas a la hora de conceder préstamos para sufragar los gastos en instalaciones para prevenir accidentes laborales.
Asimismo, la Comisión toma nota de las enmiendas a la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo a la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar, núm. 3989 de 1987, incluido el artículo 6-2, que prevé que el Ministerio de Trabajo deberá establecer un plan básico sobre la consecución de la igualdad en el empleo y la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar. A este respecto, el Gobierno indica que ha establecido el Segundo Plan básico para familias saludables (2011-2015) y el Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece (2011-2015), y que está realizando esfuerzos para promover un clima social favorable a la familia y un entorno que favorezca el nacimiento de niños y el cuidado de éstos. Además, el Gobierno indica que se están realizando más esfuerzos para fomentar un entorno favorable para los trabajadores con dependientes a través de la planificación de la promulgación de la «Ley de Promoción del Trabajo Inteligente». La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que interrumpen su Carrera y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social Favorable a la Familia, así como del Segundo Plan básico para familias saludables (2011 2015) y el Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece (2011-2015), en el contexto de los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el proceso de promulgación de la Ley de Promoción del Trabajo Inteligente. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre la iniciativa de promover una gestión empresarial favorable a la familia, incluido el sistema de certificación de las empresas favorables a la familia, y los resultados alcanzados.
Artículo 4. Derecho a licencias para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión había tomado nota de que la Ley sobre Igualdad en el Empleo de 1987 prevé las licencias para el cuidado de los niños por un máximo de un año antes de que el niño cumpla 3 años. Toma nota de que el Gobierno indica que, según la enmienda de febrero de 2010, la edad del niño se ha ampliado hasta 6 años, y los trabajadores y trabajadoras pueden tomar cada uno un año de licencia para el cuidado de los hijos, y de esta forma un matrimonio puede tener un total de dos años de licencia. El Gobierno indica que a partir de enero de 2011, un trabajador cubierto por un seguro de empleo puede obtener una licencia para el cuidado de los hijos de treinta días o más con prestaciones por licencia para el cuidado de los hijos que equivalen al 40 por ciento de los salarios mensuales; los empleadores reciben subsidios para aliviar la carga que implica la licencia para el cuidado de los hijos o las reducciones en el horario de trabajo, y para apoyar la utilización de mano de obra de sustitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 18-2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo prevé tres días de licencia de paternidad cuando la mujer del trabajador dé a luz. El Gobierno indica que en virtud del Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece, el Gobierno ha establecido un proyecto de enmienda para cambiar la licencia de paternidad no remunerada por tres días de licencia remunerada, y si es necesario, ampliarla a cinco días (dos días no remunerados). Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en la que se indica que la tasa de receptores de las prestaciones de la licencia para el cuidado de los hijos (hombres y mujeres) en comparación con la tasa de receptores de las prestaciones de maternidad aumentó significativamente, pasando de un 42,5 por ciento en 2008 a un 50,2 por ciento en 2009, y a un 55,1 por ciento en 2010 (un total de 41.732 trabajadores). Sin embargo, la información estadística también indica que menos del 2 por ciento de los beneficiarios de una licencia para el cuidado de los niños son hombres. El Gobierno señala que el número de hombres que toman licencias para el cuidado de los niños no es alto pero que está aumentando rápidamente. A este respecto la Comisión toma nota de los comentarios de la KCTU respecto a que, cuando se comparan con el número total de recién nacidos, las tasas de licencias para el cuidado de los niños siguen siendo bajas (el 7,8 por ciento en 2009 y el 8,7 por ciento en 2010); la tasa de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos se mantiene en un 2 por ciento (aparte de los que toman la licencia de maternidad) y era de un 0,17 por ciento en 2010, en relación con el número total de recién nacidos. En respuesta, el Gobierno indica que el nivel de prestaciones de las licencias para el cuidado de los niños ha continuado aumentando en el marco del presupuesto disponible y que en septiembre de 2011 se presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, que prevé garantizar la licencia para el cuidado de los hijos a los trabajadores que no son fijos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los derechos a prestaciones en la práctica, incluida información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos derechos. Tomando nota del número reducido de hombres beneficiarios de licencias para el cuidado de los hijos, y recordando la importancia de que hombres y mujeres compartan de forma equitativa las responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que indique las causas subyacentes del número reducido de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos, y que adopte medidas para promover la utilización de las licencias para el cuidado de los hijos, especialmente por parte de los hombres, así como los resultados alcanzados por estas medidas. Sírvase asimismo transmitir información sobre los progresos en lo que respecta a la adopción del proyecto de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo.
Organización del tiempo de trabajo. La Comisión toma nota del artículo 19-2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, que establece que si un trabajador tiene derecho a la licencia para el cuidado de los hijos en virtud del artículo 19, 1) de la ley, el empleador puede conceder una reducción de las horas de trabajo en lugar de dicha licencia para el cuidado de los hijos; en virtud del artículo 19-5, un empleador deberá procurar adoptar medidas que incluyan ajustar la hora de apertura y de cierre de los negocios, limitar las horas extraordinarias, ajustar las horas de trabajo y otras medidas necesarias para apoyar el cuidado de los hijos o al trabajador. El Gobierno indica que el Ministerio de Empleo y Trabajo está intentando prever el derecho a un horario de trabajo reducido durante los períodos de cuidado de los hijos a través de la enmienda de la ley. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la KCTU respecto a que un trabajador que tiene derecho a una reducción de las horas de trabajo todavía puede trabajar entre 27 y 42 horas a la semana, lo cual anula el efecto de la reducción de las horas de trabajo. A este respecto, la KEF señala que pocas veces se recurre a un horario de trabajo reducido para el cuidado de los hijos, y que los empleadores y trabajadores no quieren aceptar un sistema flexible de horas de trabajo por miedo a perder trabajo en equipo y a que aumente la carga de trabajo de los otros trabajadores. En respuesta, el Gobierno se refiere al artículo 19-3, 3) de la Ley sobre Igualdad en el Empleo que aunque prohíbe las horas extraordinarias, establece que si el trabajador lo pide explícitamente se le podrá permitir trabajar como máximo 12 horas extraordinarias a la semana.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre todas las medidas adoptadas para abordar el exceso de horas extraordinarias que representa un obstáculo para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. Toma nota de que el Gobierno indica que se creó el Comité para la Mejora de las Horas de Trabajo y el Sistema Salarial y que entre junio de 2009 y junio de 2010 este Comité debatió formas de mejorar las prácticas y el sistema en relación con las horas de trabajo. En junio de 2010 se adoptó el acuerdo tripartito para cambiar las prácticas de largas horas de trabajo y hacer avanzar la cultura del trabajo. El Gobierno señala que en diciembre de 2010 elaboró las «medidas amplias para reducir las largas jornadas de trabajo», y que ha estado aplicando medidas, que incluyen un sistema flexible de horas de trabajo y un sistema de ahorro de horas de trabajo. Asimismo, indica que pretende establecer en todas las instituciones públicas unos horarios flexibles de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la utilización del sistema de horario flexible y el sistema de ahorro de horas de trabajo, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos sistemas, así como sobre su impacto en el empleo de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y sus posibilidades de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares en la práctica. Recordando que el párrafo 18 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165), hace hincapié en la importancia de reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo y reducir las horas extraordinarias, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo con miras a prever el derecho a una jornada de trabajo reducida durante los períodos de cuidado de los hijos. Sírvase asimismo transmitir información sobre el promedio de las tendencias en lo que respecta al número de horas trabajadas por hombres y mujeres, y sobre todas las otras medidas adoptadas para abordar el exceso de horas extraordinarias.
Trabajo a tiempo parcial. La Comisión recuerda que el artículo 7, 1) y 2) de la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial dispone que los trabajadores con responsabilidades familiares pasen de los contratos de trabajo a tiempo completo a los contratos a tiempo parcial, y viceversa. A este respecto, la Comisión toma nota de que la KCTU señala que, aunque el Gobierno promueve el trabajo a tiempo parcial como una medida prioritaria para extender el sistema de trabajo flexible en el marco de una variedad de sistemas de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de los hijos, las trabajadoras representan el 74,2 por ciento de las personas que realizan trabajos a tiempo parcial, lo que pone de relieve que las diferencias por motivo de género en los trabajos a tiempo parcial son significativas. Asimismo, la KCTU señala que como empleos convenientes para el trabajo a tiempo parcial, el Gobierno presenta principalmente ocupaciones en las que trabajan sobre todo las mujeres, agravando de esa forma la tendencia de las mujeres a realizar trabajos no regulares, y manteniendo que éstas son las que se tienen que hacer cargo de los deberes familiares. La Comisión toma nota de que según la FKTU la mayor parte de los funcionarios públicos que trabajan a tiempo parcial son mujeres, y la mayor parte de los trabajadores que cubren las vacantes debido al cambio al trabajo a tiempo parcial también son mujeres. La Comisión toma nota de la respuesta al Gobierno en relación con la protección de los trabajadores a tiempo parcial y con las medidas de apoyo a las empresas que los emplean. El Gobierno indica que los «trabajos decentes a tiempo parcial» que promueve el Gobierno son trabajos fijos, y que la única diferencia entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial sería que los trabajadores a tiempo parcial tienen una jornada de trabajo reducida a fin de poder conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. La Comisión recuerda que la asunción de que la principal responsable de cuidar a la familia y ocuparse del hogar es la mujer, reforzando de esta forma los estereotipos en relación con las funciones de hombres y mujeres y la desigualdad por motivo de género existente, va contra los objetivos del Convenio, y señala a la atención del Gobierno los comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial ha facilitado que los trabajadores con responsabilidades familiares pasen de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, y que también indique el número de hombres y mujeres que utilizan esta opción y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo. Sírvase asimismo indicar la manera en la que se aborda la cuestión de que las mujeres se concentren en los trabajos a tiempo parcial en el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares.
Artículo 5. Medios y servicios de asistencia a la infancia y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno y la KEF en la que se indica que el número de medios y servicios para el cuidado de los hijos aumentó en un 30 por ciento (23,1 por ciento en los servicios públicos), pasando de 29.233 servicios (1.643 servicios públicos) en 2006 a 38.021 servicios (2.023 servicios públicos) en 2010; la capacidad de los servicios para el cuidado de los niños aumentó en un 21,6 por ciento (19,4 por ciento en los servicios públicos) pasando de ocuparse de 1.280.000 niños (129.000 en los servicios públicos) en 2006 a 1.560.000 (154.000 en los servicios públicos) en 2010; y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y los negocios más pequeños, el Gobierno estableció y ha estado haciendo funcionar 24 servicios públicos para el cuidado de los niños. El número de personas que, con el apoyo del Gobierno, proporciona servicios para el cuidado de los niños aumentó, pasando de 7.000 personas en 2010 a 10.000 personas en 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Cuidado de los Niños fue enmendado en 2006 para incluir a los matrimonios de trabajadores que pueden utilizar preferentemente los servicios públicos de cuidado de los niños y de este modo incrementar el acceso de los trabajadores a los servicios de cuidado de los niños. Además, toma nota de que el Gobierno indica que se proporcionan servicios de cuidado de los niños en el hogar, y que estos servicios se ampliaron considerablemente en 2011; se espera que en 2011 el número de hogares que reciben apoyo gubernamental alcance los 32.000 frente a 13.000 hogares en 2010. Según el Gobierno, el número de niños que reciben apoyo gubernamental para sufragar sus gastos en servicios de atención aumentó un 52,3 por ciento entre 2006 y 2010, y de esta forma se pasó de ayudar a 577.000 niños a ayudar a 879.000 niños, y, por consiguiente, los costos a cargo de los padres descienden constantemente. En relación con los servicios para el cuidado de los niños establecidos por los empleadores en virtud del artículo 21 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y el artículo 14 de la Ley de Cuidado de los Niños, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2010, el monto máximo de subsidios para los servicios para el cuidado de los niños en el lugar de trabajo y para préstamos aumentó, y que se otorgan subvenciones cuando se establece un nuevo servicio para el cuidado de los niños. El Gobierno indica que a finales de 2010 existían 401 centros para el cuidado de los niños en los lugares de trabajo (tanto privados como públicos).
La Comisión toma nota de que según la KCTU las políticas en materia de cuidado de los niños están principalmente destinadas a proporcionar subsidios a las familias que tienen unos ingresos bajos, y, por consiguiente, estas políticas no están destinadas a los padres trabajadores. Asimismo, señala que sólo el 5,2 por ciento de los servicios para el cuidado de los niños son manejados por el Gobierno central y los gobiernos locales, por lo que se requiere una expansión constante de los centros públicos. Entre los niños que usan los servicios, el 69,2 por ciento (795.121 niños) reciben prestaciones para cuidados, aunque, cuando se compara con el total de niños en edad preescolar, la cifra desciende a un 29,5 por ciento, dejando a alrededor de tres cuartas partes de los niños sin acceso a las prestaciones. Según la FKTU, la proporción de centros públicos para el cuidado de los niños nunca ha superado el 5 por ciento desde 2003. Señala que si el Gobierno continúa adoptando un enfoque basado en el mercado que facilita que los centros privados para el cuidado de los niños con ánimo de lucro sean los principales proveedores de estos servicios, la naturaleza pública y la estabilidad de estos programas de protección no estará garantizada, y el control de los costos a los que tienen que hacer frente los usuarios de los servicios será limitado. En relación con los centros para el cuidado de los niños de los lugares de trabajo, el 41 por ciento de los lugares de trabajo que tienen que crear un centro para el cuidado de los niños no cumplen con esta obligación. En respuesta a los comentarios de la FKTU, el Gobierno señala que proporciona apoyo al establecimiento de centros públicos para el cuidado de los niños a fin de garantizar la naturaleza pública del cuidado de los niños y establecer infraestructuras de este tipo, y que también proporciona, desde julio de 2011, subsidios para los gastos de funcionamiento a servicios privados para el cuidado de los niños conocidos por su excelencia. El Gobierno también señala que se proporcionan subsidios para los gastos de cuidado de los niños a todos los hogares que se encuentran en el 70 por ciento más bajo de la escala de ingresos, y en lo que respecta al 30 por ciento con los ingresos más altos se proporcionan subsidios según cuál sea la necesidad de cuidados; a partir de marzo de 2012 se iniciará un programa por el que se proporcionarán a todos los hogares con niños de hasta 5 años subsidios para el cuidado de los niños, independientemente de cuáles sean sus niveles de ingresos. Recordando la importancia de que los medios y servicios para las familias cubran las necesidades y preferencias de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada sobre la disponibilidad y accesibilidad de medios y servicios abordables para el cuidado de los niños incluyendo el nivel de utilización, lo cual le permitiría evaluar los progresos que se han realizado. Asimismo, pide al Gobierno que indique cómo se garantiza que existen suficientes servicios públicos de cuidado de los niños, y que los costos de estos servicios a cargo de los empleadores no tendrán una repercusión negativa en el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 11. Organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la KEF respecto a que con gran rapidez se han realizado diversas reformas legales sin haber sondeado bien la opinión pública, y que los sistemas de bienestar de las empresas, que deberían determinarse mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores, se han determinado a través de la legislación. La KEF también considera que se trata de una política de sobreprotección, que incluye medidas del Segundo Plan básico sobre bajas tasas de natalidad y una sociedad que envejece, como por ejemplo publicar la lista de empresas que no instalan servicios para el cuidado de los niños en las mismas empresas, ampliar la licencia de paternidad hasta cinco días, garantizar el derecho a solicitar una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de los niños, introducir un sistema de licencia para cuidados de enfermería familiares y ampliar el ámbito de la licencia en caso de aborto involuntario o muerte del feto. La KEF indica que los reglamentos que refuerzan la protección pueden incrementar el costo del empleo de las trabajadoras, lo cual irá en detrimento del empleo de las mujeres. En respuesta, el Gobierno indica que el Comité de Promoción de la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar y el Empleo de las Mujeres, en el que participan trabajadores, empleadores y miembros gubernamentales, se estableció y funcionó entre noviembre de 2008 y octubre de 2009, y llevó a cabo actividades de compilación de información y de discusión de opiniones entre varios grupos en relación con cuestiones de equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral y el empleo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre el mandato y actividades del Comité de Promoción de la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar y el Empleo de las Mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las otras medidas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita a fin de reforzar las leyes, medidas y políticas que dan efecto al Convenio, y sobre la manera en la que las organizaciones de trabajadores y de empleadores ejercen su derecho a participar en la elaboración y aplicación de estas medidas, incluso a través de la negociación colectiva y la adopción y aplicación de políticas en el lugar de trabajo sobre conciliación entre el trabajo y la vida familiar. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas, con la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para garantizar que la legislación y su aplicación práctica no tengan un impacto negativo sobre el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Partes III y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se dispone de poca información significativa sobre decisiones judiciales o administrativas pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos o conflictos vistos por los tribunales y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales que tengan relación con las cuestiones que conciernen a los trabajadores con responsabilidades familiares.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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