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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018 y el 6 de octubre de 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Tripartismo y diálogo social. Pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria respecto a las medidas adoptadas con miras a promocionar el tripartismo y el diálogo social en el país. A este respecto, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación de proyectos de formación sindical a nivel regional en el marco del fondo de formación sindical, así como a la instauración de mesas tripartitas de diálogo social a nivel nacional y regional en las que se celebraron consultas sobre un amplio abanico de temas laborales, tales como la reglamentación del derecho de colación, la promoción del trabajo de mujeres en determinados sectores, la reconversión laboral y el reconocimiento de derechos laborales a los recolectores de residuos domiciliarios. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CUT-Chile denuncia que las organizaciones de trabajadores no fueron consultadas respecto a la nueva normativa laboral adoptada en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, tales como la Ley núm. 21.227 de 6 de abril de 2020, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, la Ley núm. 21.220 de 26 de marzo, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, así como el finiquito electrónico implementado por la Dirección del Trabajo. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152 en particular con respecto a las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Superior Laboral entre 2017 y el 1.º de octubre de 2020. En particular, el Gobierno se refiere a la celebración de consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que dicho instrumento fue posteriormente sometido a la Cámara de Diputadas y Diputados, dónde se encuentra pendiente la aprobación de su ratificación. Además, se remitieron comunicaciones a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del sector marítimo sobre las enmiendas introducidas en 2018 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Por otro lado, el Gobierno se refiere a la constitución de diversas comisiones tripartitas sectoriales con carácter permanente, tales como la Comisión temática sobre discapacidad y la Comisión temática de implementación del MLC. Respecto a este último, el Gobierno indica que en el seno de la misma se elaboró un análisis de la legislación nacional con la finalidad de identificar los ajustes legislativos necesarios para garantizar el cumplimiento del MLC, 2006. Por otro lado, el Gobierno se refiere nuevamente a la celebración durante 2014, 2015 y 2019 de consultas tripartitas en el marco del Consejo consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de diversos talleres tripartitos regionales en relación con la formulación de la «Política nacional de seguridad y salud en el trabajo (PNSST)» con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). En este sentido, el Gobierno indica, que pese a lo indicado por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en sus observaciones de 1.º de septiembre de 2016, las organizaciones de empleadores fueron también invitadas a participar en dichos talleres tripartitos (8 de agosto y 22 de julio de 2014, y 9 marzo de 2015). Además, entre 2017 y 2018, se celebraron consultas y talleres tripartitos, algunos de ellos con la colaboración de la OIT, con la finalidad de elaborar el «Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo», el cual fue finalmente adoptado el 2 de febrero de 2018. El Gobierno indica que en abril de 2019 la nueva versión de dicho programa fue sometida a los miembros del Consejo consultivo para que formularan sus observaciones al respecto. El Gobierno informa también de que, en el marco de la mesa laboral portuaria, se celebraron consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y se solicitó formalmente asistencia técnica a la Oficina el 21 de enero de 2020 para la elaboración de un análisis de las posibles lagunas jurídicas de la legislación nacional al respecto.
La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones la CUT-Chile sostiene que en la práctica no se celebran consultas tripartitas efectivas sobre materias laborales en el Consejo Superior Laboral, sino que dicha instancia funciona únicamente con fines informativos. En este sentido, la CUT-Chile denuncia que los interlocutores sociales no fueron consultados previamente a la sumisión de diversas normas internacionales de trabajo, algunas de las cuáles han sido ratificadas. En particular, sostiene que no se celebraron consultas tripartitas respecto a los instrumentos siguientes: el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La CUT-Chile señala además que, si bien, el Gobierno ha realizado consultas a la Oficina en relación con la posible denuncia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), no se ha consultado a los interlocutores sociales al respecto. Asimismo, la CUT-Chile denuncia que no recibió copias de las memorias sobre los convenios ratificados, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, con antelación suficiente para realizar sus comentarios al respecto. En este contexto, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas realizadas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones, y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), a), b), c) y e)). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CUT-Chile, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación razonable (artículo 5, 1), d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Superior Laboral durante el período cubierto por la memoria. En particular, el Gobierno se refiere a la constitución de diversas comisiones tripartitas sectoriales con carácter permanente, tales como la Comisión temática sobre discapacidad y la comisión temática de implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Respecto a esta última, el Gobierno indica que en el seno de la misma se elaboró un análisis de la legislación nacional con la finalidad de identificar los ajustes legislativos necesarios para garantizar el cumplimiento del MLC, 2006. Por otro lado, el Gobierno se refiere nuevamente a la celebración durante 2014 y 2015 de consultas tripartitas en el marco del Consejo consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de diversos talleres tripartitos regionales en relación con la formulación de la «Política nacional de seguridad y salud en el trabajo (PNSST)» con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). En este sentido, el Gobierno indica, que pese a lo expuesto por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en sus observaciones de 1.º de septiembre de 2016, las organizaciones de empleadores fueron también invitadas a participar en dichos talleres tripartitos (8 de agosto y 22 de julio de 2014, y 9 marzo de 2015). Además, entre 2017 y 2018, se celebraron consultas y talleres tripartitos, algunos de ellos con la colaboración de la OIT, con la finalidad de elaborar el «Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo», el cual fue finalmente adoptado el 2 de febrero de 2018. La Comisión toma nota, no obstante, de las observaciones de la CUT-Chile, en las que sostiene que no recibió copias de la memoria sobre los convenios ratificados, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, con antelación suficiente para realizar sus comentarios al respecto. En este contexto, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, consulta tripartita, párrafo 31). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas realizadas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional, el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones, y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), a), b), c) y e)). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CUT Chile, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación razonable (artículo 5, 1), d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios respecto de las observaciones hechas por la CPC.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a consultas celebradas con la CPC y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en relación con la sumisión del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), ratificado por Chile en junio de 2015, indicando que la promulgación del Convenio núm. 189 fue realizada en marzo de 2016. El Gobierno también indica haber consultado a la CUT y la CPC, en mayo del 2015, sobre la posible ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). El Gobierno informa que, en sus respuestas, tanto la CPC como la CUT señalaron su conformidad con la ratificación de ambos instrumentos. El Gobierno indica en su memoria que ha llevado a cabo iniciativas importantes con arreglo a las disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la promulgación, el 29 de agosto de 2016, de la ley núm. 20940, cuyo artículo 4 crea un Consejo Superior Laboral, entidad de carácter tripartito y consultivo, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas. En sus observaciones más recientes, la CPC indica que el proceso de elaboración del proyecto de ley no respetó los principios de diálogo social establecidos en el Convenio, debido a que el diálogo efectuado por el Gobierno solamente consideró la opinión del sector trabajador. Asimismo, la CPC sostiene que el Gobierno y el sector trabajador solicitaron informes de la oficina subregional de la OIT en Santiago sin haber notificado al sector empleador para justificar puntos planteados en el proyecto de ley, lo que considera una interferencia. La Comisión también toma nota del lanzamiento el 4 de agosto de 2016 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), política vinculada con la ratificación en 2011 del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). El Gobierno indica en su memoria que la PNSST fue formulada con la participación de los interlocutores sociales, realizándose talleres de diálogo regionales con la participación de organizaciones de los empleadores y trabajadores más representativas. En sus observaciones más recientes, la CPC se refiere a los talleres regionales realizados por el Gobierno en 2014 para recoger las perspectivas de los actores involucrados en materia de seguridad y salud en el trabajo, notando que la CPC sólo fue invitada y participó en las actividades de lanzamiento y clausura en la Oficina subregional de la OIT en Santiago, y que producto de ello, ciertas empresas asociadas a la CPC no participaron de manera formal en las actividades de lanzamiento. La CPC indica que, no obstante, hizo llegar por escrito sus puntos de vista sobre el borrador de la PNSST que trabajó el Consejo Asesor Presidencial, instancia tripartita encargada de analizar el proyecto. En su memoria, el Gobierno también se refiere a diálogos participativos llevados a cabo en julio de 2016 con, entre otros actores, empresas y sindicatos, en el marco de la elaboración del Plan de acción de derechos humanos y empresas y de la creación del Comité Asesor Ministerial de Migraciones y Asuntos internacionales mediante decreto ministerial núm. 5 del 29 de enero de 2016 que, entre sus funciones incluye velar por que el diseño y ejecución de políticas y programas públicos se realice en diálogo con la ciudadanía, incluyendo con los trabajadores y empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo exigidos por los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6 de la Constitución de la OIT, en la que señala que 30 instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas en relación con propuestas sometidas al Congreso Nacional en el marco de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio), así como sobre los convenios no ratificados y recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que, durante el primer semestre de 2014, solicitó el parecer de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en relación con la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión toma nota con interés de que mediante un mensaje de la Presidenta de la República de fecha 3 de septiembre de 2014, el Convenio núm. 189 fue sometido al Congreso Nacional para su ratificación. La Comisión también toma de las observaciones formuladas por la CUT quien manifiesta que subsiste una falta de reglamentación del Convenio núm. 144, pero que hubo una señal importante por parte de las nuevas autoridades, que asumieron en marzo de 2014, en proceder a las consultas en relación con la sumisión y la ratificación del Convenio núm. 189. El Gobierno declara su intención de establecer consultas, al menos una vez al año, respecto a las cuestiones referidas en el artículo 5, en común acuerdo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, y avanzar en la sumisión de los instrumentos pendientes. La CUT señala su interés por el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleadores, 1992 (núm. 173), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). La Comisión pide al Gobierno presentar indicaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas en relación con las propuestas presentadas al Congreso Nacional sobre los convenios mencionados (artículo 5, párrafo 1, b) y c)) y sobre los otros temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2013 en la que se evocan las medidas administrativas implementadas de manera tripartita por el Gobierno en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. El Gobierno también indica que la Dirección del Trabajo ha establecido un procedimiento para conformar y poner en funcionamiento los consejos tripartitos regionales de usuarios de la Dirección del Trabajo. En cuanto al tema pendiente relativo a la sumisión al Congreso Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el Gobierno manifiesta que analizará la forma más conveniente para considerar la opinión de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas con las organizaciones representativas interesadas en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que requieren los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 28 instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Congreso Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas efectivas. En relación con la observación de 2009, la Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2011. El Gobierno recuerda que no existen preceptos de derecho nacional que establezcan las reglas para determinar cuáles son las organizaciones más representativas a la luz de los convenios internacionales del trabajo. En el contexto del Convenio, el Gobierno considera a las distintas organizaciones que por su número, representación sectorial e influencia en los temas locales puedan ser consideradas organizaciones representativas y actores influyentes en los temas laborales del país. El Gobierno indica haber invitado a formular comentarios a las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados a la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), a la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), a la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). El Gobierno declara tener la firme intención de mantener consultas tripartitas efectivas con las entidades nacionales más representativas de los trabajadores y los empleadores, y no exclusivamente con ninguna de ellas. La Comisión se remite a su observación de 2009 donde se indicó que por haberse utilizado la expresión «organizaciones representativas» en plural, el Convenio invita a los gobiernos a incluir en los procedimientos a aquellas organizaciones representativas que hayan indicado su interés en participar en las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas con las organizaciones representativas interesadas en relación con las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio (artículos 2 y 5).
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión al Congreso Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno declara en su memoria haber dado estricto cumplimiento al artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 28 instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Congreso Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2009. La Comisión recuerda las observaciones de 2007 y 2008 en donde se tomó nota de los comentarios de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La UNT expresó haber sido objeto de una discriminación sistemática. La UNT se dijo excluida de las reuniones convocadas con arreglo al Convenio, especialmente aquellas reuniones para debatir los temas vinculados con la OIT. La UNT solicitó ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno recibidas en abril de 2009 recordando la existencia de tres centrales sindicales constituidas de conformidad a la ley nacional. El Gobierno indica que, al 10 de febrero de 2009, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) tiene una cifra de afiliados que alcanza los 447.971 trabajadores, en contraste con la Unión Nacional de Trabajadores que cuenta con una cifra de 41.113 trabajadores. Según el Gobierno, la manifiesta superioridad numérica de afiliados, el carácter nacional y de representación general de intereses de los trabajadores chilenos, en su condición de central sindical, así como el hecho de que reúne la totalidad de los sectores productivos, tanto del sector privado como público, determinan que la CUT tenga rasgos de representatividad inobjetables para los fines de los artículos 1, 2 y 5. El Gobierno sostiene que ignorar dicha representatividad implicaría ignorar la voluntad de los trabajadores en el libre ejercicio de su voluntad para escoger la agrupación de trabajadores que más les representa en el ejercicio de su derecho de sindicación. El Gobierno observa que los procedimientos que aseguran consultas efectivas que se encuentran precisados en el artículo 5 no hacen referencia alguna a lo relacionado con la designación de delegados para la Conferencia Internacional del Trabajo al amparo de las disposiciones del artículo 3 de la Constitución de la OIT. En su memoria, el Gobierno afirma que se ha considerado a la CUT como la única organización que cuenta con el carácter de «representatividad» establecido en el Convenio. La Comisión se remite al Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 34-38. En dicho Estudio General, la Comisión indicó que, si bien el Convenio exige que participen en las consultas las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, esto no impide en modo alguno que participen también representantes de otras organizaciones. La Comisión entiende que al haberse utilizado la expresión «organizaciones representativas» en plural, el Convenio invita a los gobiernos a incluir en los procedimientos a aquellas organizaciones representativas que hayan indicado su interés en participar en las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores, la Central Autónoma de Trabajadores y la Unión Nacional de Trabajadores de Chile. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que examine nuevamente, en consulta con las organizaciones representativas interesadas, la manera de asegurar su participación en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

Artículo 5, párrafo 1, b) y c). Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a informar sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión reitera los asuntos planteados en su observación de 2007.

Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indicó que no había modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión toma nota de que la ratificación del Convenio núm. 169 se registró el 15 de septiembre de 2008. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.

Consultas tripartitas efectivas.La Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT expresó haber sido objeto de una discriminación sistemática. La UNT se dijo excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicitó ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores, como la UNT, participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indica que no ha habido modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2006 se había felicitado de las indicaciones ofrecidas por el Gobierno en el sentido de que se había aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encontraba en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.

2. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT dice ser objeto de una discriminación sistemática. La UNT sería excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicita ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la UNT facilitando informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta a la solicitud directa anterior que se incluye en la memoria recibida en enero de 2006. El Gobierno indica que se encuentra aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión se complace de las informaciones presentadas y espera que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181) (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional (artículo 5, párrafo 1, b)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En respuesta a la solicitud directa de 2001, el Gobierno indica que la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144 no ha adoptado aún una decisión definitiva sobre la eventual ratificación de los Convenios núms. 152, 160, 171 y 181. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre ese particular y que en su próxima memoria proporcionará informaciones detalladas acerca de las consultas celebradas sobre todas las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio así como sobre los informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de dichas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones detalladas para el período que terminó el 30 de agosto de 2001. La Comisión toma nota con interés de la labor que la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144 viene realizando en relación con las consultas efectivas requeridas por el Convenio, en particular para impulsar la ratificación de convenios. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe brindando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio - precisando los resultados de las consultas celebradas en relación con la eventual ratificación de los Convenios núms. 152, 160, 171 y 181 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota con interés de las memorias del Gobierno recibidas en diciembre de 1996 y octubre de 1997. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, así como también indicar en su próxima memoria las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas así como el contenido de las discusiones celebradas durante las consultas relativas a la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión ha tomado nota con interés de la información comunicada por el Gobierno relativa a la ratificación de los Convenios núms. 121, 131, 135, 140 y 161 de la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no ha sido recibida la segunda memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de la memoria recibida en octubre de 1995. Toma nota de que las consultas que requiere el Convenio se llevan a cabo por medio de comunicaciones escritas (el Gobierno se refiere al literal d) del apartado 3) del párrafo 2 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152)). Toma nota también de que se ha establecido una Comisión Tripartita del Convenio núm. 144. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien continuar comunicando indicaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, incluyendo informaciones concretas en relación con los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno continuará agregando informaciones sobre consultas celebradas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación eventual de otros convenios fundamentales de la OIT, de los cuales dice inspirarse la legislación nacional.

Artículo 5, párrafo 1, e). El Gobierno indica que durante el período que comprende la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 144 no se ha denunciado ningún convenio. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria agregue información concreta sobre la posibilidad de celebrar consultas, en el marco de la Comisión Tripartita, sobre la denuncia del Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) a lo que aludió el Gobierno en memorias sobre la aplicación del mismo y sobre la denuncia del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y la ratificación de otros instrumentos, lo que fuera evocado por un representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de la Conferencia en junio de 1995.

Artículo 6. Sírvase incluir en su próxima memoria datos concretos respecto de las consultas que hayan tenido lugar con las organizaciones representativas sobre la posibilidad de presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de la memoria recibida en octubre de 1995. Toma nota de que las consultas que requiere el Convenio se llevan a cabo por medio de comunicaciones escritas (el Gobierno se refiere al literal d) del apartado 3) del párrafo 2 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152)). Toma nota también de que se ha establecido una Comisión Tripartita del Convenio núm. 144. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien continuar comunicando indicaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, incluyendo informaciones concretas en relación con los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha procedido, en el marco de la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144, a comenzar el estudio para ratificar nuevos convenios. El Gobierno menciona a los Convenios núms. 121, 131, 135, 138, 140, 141 y 161. La Comisión confía en que el Gobierno continuará agregando informaciones al respecto, y sobre otras consultas celebradas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación eventual de otros convenios fundamentales de la OIT, de los cuales dice inspirarse la legislación nacional.

Artículo 5, párrafo 1, e). El Gobierno indica que durante el período que comprende la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 144 no se ha denunciado ningún convenio. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria agregue información concreta sobre la posibilidad de celebrar consultas, en el marco de la Comisión Tripartita, sobre la denuncia del Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) a lo que aludió el Gobierno en memorias sobre la aplicación del mismo y sobre la denuncia del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y la ratificación de otros instrumentos, lo que fuera evocado por un representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de la Conferencia en junio de 1995.

Artículo 6. Sírvase incluir en su próxima memoria datos concretos respecto de las consultas que hayan tenido lugar con las organizaciones representativas sobre la posibilidad de presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

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