National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2009. La Comisión recuerda las observaciones de 2007 y 2008 en donde se tomó nota de los comentarios de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La UNT expresó haber sido objeto de una discriminación sistemática. La UNT se dijo excluida de las reuniones convocadas con arreglo al Convenio, especialmente aquellas reuniones para debatir los temas vinculados con la OIT. La UNT solicitó ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno recibidas en abril de 2009 recordando la existencia de tres centrales sindicales constituidas de conformidad a la ley nacional. El Gobierno indica que, al 10 de febrero de 2009, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) tiene una cifra de afiliados que alcanza los 447.971 trabajadores, en contraste con la Unión Nacional de Trabajadores que cuenta con una cifra de 41.113 trabajadores. Según el Gobierno, la manifiesta superioridad numérica de afiliados, el carácter nacional y de representación general de intereses de los trabajadores chilenos, en su condición de central sindical, así como el hecho de que reúne la totalidad de los sectores productivos, tanto del sector privado como público, determinan que la CUT tenga rasgos de representatividad inobjetables para los fines de los artículos 1, 2 y 5. El Gobierno sostiene que ignorar dicha representatividad implicaría ignorar la voluntad de los trabajadores en el libre ejercicio de su voluntad para escoger la agrupación de trabajadores que más les representa en el ejercicio de su derecho de sindicación. El Gobierno observa que los procedimientos que aseguran consultas efectivas que se encuentran precisados en el artículo 5 no hacen referencia alguna a lo relacionado con la designación de delegados para la Conferencia Internacional del Trabajo al amparo de las disposiciones del artículo 3 de la Constitución de la OIT. En su memoria, el Gobierno afirma que se ha considerado a la CUT como la única organización que cuenta con el carácter de «representatividad» establecido en el Convenio. La Comisión se remite al Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 34-38. En dicho Estudio General, la Comisión indicó que, si bien el Convenio exige que participen en las consultas las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, esto no impide en modo alguno que participen también representantes de otras organizaciones. La Comisión entiende que al haberse utilizado la expresión «organizaciones representativas» en plural, el Convenio invita a los gobiernos a incluir en los procedimientos a aquellas organizaciones representativas que hayan indicado su interés en participar en las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores, la Central Autónoma de Trabajadores y la Unión Nacional de Trabajadores de Chile. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que examine nuevamente, en consulta con las organizaciones representativas interesadas, la manera de asegurar su participación en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
Artículo 5, párrafo 1, b) y c). Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a informar sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión reitera los asuntos planteados en su observación de 2007.
Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indicó que no había modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión toma nota de que la ratificación del Convenio núm. 169 se registró el 15 de septiembre de 2008. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT expresó haber sido objeto de una discriminación sistemática. La UNT se dijo excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicitó ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores, como la UNT, participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
1. Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indica que no ha habido modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2006 se había felicitado de las indicaciones ofrecidas por el Gobierno en el sentido de que se había aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encontraba en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.
2. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT dice ser objeto de una discriminación sistemática. La UNT sería excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicita ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la UNT facilitando informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2008.]
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta a la solicitud directa anterior que se incluye en la memoria recibida en enero de 2006. El Gobierno indica que se encuentra aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión se complace de las informaciones presentadas y espera que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181) (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional (artículo 5, párrafo 1, b)).
En respuesta a la solicitud directa de 2001, el Gobierno indica que la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144 no ha adoptado aún una decisión definitiva sobre la eventual ratificación de los Convenios núms. 152, 160, 171 y 181. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre ese particular y que en su próxima memoria proporcionará informaciones detalladas acerca de las consultas celebradas sobre todas las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio así como sobre los informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de dichas consultas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones detalladas para el período que terminó el 30 de agosto de 2001. La Comisión toma nota con interés de la labor que la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144 viene realizando en relación con las consultas efectivas requeridas por el Convenio, en particular para impulsar la ratificación de convenios. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe brindando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio - precisando los resultados de las consultas celebradas en relación con la eventual ratificación de los Convenios núms. 152, 160, 171 y 181 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).
La Comisión toma nota con interés de las memorias del Gobierno recibidas en diciembre de 1996 y octubre de 1997. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, así como también indicar en su próxima memoria las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas así como el contenido de las discusiones celebradas durante las consultas relativas a la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).
La Comisión ha tomado nota con interés de la información comunicada por el Gobierno relativa a la ratificación de los Convenios núms. 121, 131, 135, 140 y 161 de la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no ha sido recibida la segunda memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de la memoria recibida en octubre de 1995. Toma nota de que las consultas que requiere el Convenio se llevan a cabo por medio de comunicaciones escritas (el Gobierno se refiere al literal d) del apartado 3) del párrafo 2 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152)). Toma nota también de que se ha establecido una Comisión Tripartita del Convenio núm. 144. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien continuar comunicando indicaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, incluyendo informaciones concretas en relación con los siguientes puntos:
Artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno continuará agregando informaciones sobre consultas celebradas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación eventual de otros convenios fundamentales de la OIT, de los cuales dice inspirarse la legislación nacional.
Artículo 5, párrafo 1, e). El Gobierno indica que durante el período que comprende la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 144 no se ha denunciado ningún convenio. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria agregue información concreta sobre la posibilidad de celebrar consultas, en el marco de la Comisión Tripartita, sobre la denuncia del Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) a lo que aludió el Gobierno en memorias sobre la aplicación del mismo y sobre la denuncia del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y la ratificación de otros instrumentos, lo que fuera evocado por un representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de la Conferencia en junio de 1995.
Artículo 6. Sírvase incluir en su próxima memoria datos concretos respecto de las consultas que hayan tenido lugar con las organizaciones representativas sobre la posibilidad de presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha procedido, en el marco de la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144, a comenzar el estudio para ratificar nuevos convenios. El Gobierno menciona a los Convenios núms. 121, 131, 135, 138, 140, 141 y 161. La Comisión confía en que el Gobierno continuará agregando informaciones al respecto, y sobre otras consultas celebradas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación eventual de otros convenios fundamentales de la OIT, de los cuales dice inspirarse la legislación nacional.