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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sri Lanka (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno (véase el párrafo relativo a la aplicación del Convenio en la práctica y la inspección del trabajo), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 2, 2), del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales había iniciado el proceso de enmienda de la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de los 14 a los 16 años. Confiaba en que se adoptasen, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que ha logrado que el Gabinete de Ministros apruebe la elevación de la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años. El Gobierno señala que los proyectos de leyes y reglamentos revisados, en concreto, la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 19, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la Ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las Fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, que contienen disposiciones por las que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años, entrarán en vigor en 2020. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 16 años, y espera que los proyectos de leyes y reglamentos laborales mencionados se aprueben en un futuro cercano. La Comisión recuerda al Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, en las que se establece que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que ha elevado la edad mínima que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta índole, una vez que se haya elevado la edad mínima establecida en la legislación nacional a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión ya había tomado nota con interés de la adopción del Reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, que prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión había constatado que la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo era inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria y, en consecuencia, había instado al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para elevar la edad mínima general. Habida cuenta de que el Gobierno ha iniciado el proceso de elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, la Comisión le pide una vez más que prosiga sus esfuerzos en la materia, a efectos de vincular dicha edad con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil y a que adoptase medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que hay un grupo de inspección especial que se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo específicamente en materia de trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En 2018 este grupo inspeccionó 472 lugares de trabajo. Además, existe un mecanismo para inspeccionar los lugares de trabajo, incluidos los hogares, en que se sospecha que pueda haber menores trabajando, según el cual son equipos interdepartamentales, compuestos por miembros de la policía y del Departamento de Asistencia Social y de Cuidado del Niño, los que llevan a cabo la inspección de forma conjunta. Así, en 2018 se llevaron a cabo 129 investigaciones interdepartamentales a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil, que dieron lugar a dos causas judiciales. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica en su memoria complementaria que en 2019 se llevaron a cabo 169 investigaciones a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil y se detectaron 12 casos. El Gobierno señala asimismo que las investigaciones llevadas a cabo a partir de denuncias de casos de trabajo infantil prosiguieron incluso durante el periodo de confinamiento debido a la COVID-19 con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños. Así, hasta el 31 de agosto de 2020, se detectaron tres casos de trabajo infantil mediante investigaciones realizadas a raíz de 74 denuncias. Por otra parte, en 2019 se impusieron sanciones a cuatro empleadores y en 2020 a un empleador, y en 2019 se pagó una indemnización a dos víctimas de trabajo infantil.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que se han aumentado las medidas de sensibilización acerca de este asunto dirigidas a distintas partes interesadas, como los miembros de los Comités de Desarrollo del Niño, creados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en los 25 distritos; los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabajan en el terreno y están en contacto directo con los alumnos, los profesores y los padres, de los cinco distritos en los que se calcula que el trabajo infantil es más frecuente; y el público en general. Asimismo, en 2019, se impartieron cursos de formación sobre la legislación laboral que se aplica a los niños y la importancia de eliminar el trabajo infantil al personal del Departamento de Trabajo y del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabaja en el terreno. Además, en junio de 2020, el canal oficial de YouTube del Departamento de Trabajo publicó cinco vídeos sobre la importancia de la prevención del trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno declara que en 2017 se adoptó la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, y que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicarla. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Directivo Nacional del Ministerio de Trabajo se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Política.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años sometida al trabajo infantil ascendía a 43 714 niños (el 1 por ciento). Además, observa que en la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017 se indica que el trabajo infantil está especialmente extendido en los ámbitos de la pesca, el turismo, las pequeñas haciendas privadas y el trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión constata que tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por que, a pesar de que se haya progresado notablemente, hay niños que siguen trabajando como vendedores callejeros o en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (CRC/C/LKA/CO/5 6, párrafo 41, y E/C.12/LKA/CO/5, párrafo 43). Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos encaminados a la erradicación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en la economía informal. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco de la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017. Asimismo, le pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas que se adopten para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo relativo a los niños que trabajan en el sector informal, así como acerca del número de niños sometidos a trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales había iniciado el proceso de enmienda de la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de los 14 a los 16 años. Confiaba en que se adoptasen, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que ha logrado que el Gabinete de Ministros apruebe la elevación de la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años. El Gobierno señala que los proyectos de leyes y reglamentos revisados, en concreto, la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 19, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, que contienen disposiciones por las que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años, entrarán en vigor en 2020. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 16 años, y espera que los proyectos de leyes y reglamentos laborales mencionados se aprueben en un futuro cercano. La Comisión recuerda al Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, en las que se establece que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que ha elevado la edad mínima que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta índole, una vez que se haya elevado la edad mínima establecida en la legislación nacional a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión ya había tomado nota con interés de la adopción del reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, que prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión había constatado que la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo era inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria y, en consecuencia, había instado al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para elevar la edad mínima general. Habida cuenta de que el Gobierno ha iniciado el proceso de elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, la Comisión le pide una vez más que prosiga sus esfuerzos en la materia, a efectos de vincular dicha edad con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil y a que adoptase medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que hay un grupo de inspección especial que se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo específicamente en materia de trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En 2018 este grupo inspeccionó 472 lugares de trabajo. Además, existe un mecanismo para inspeccionar los lugares de trabajo, incluidos los hogares, en que se sospecha que pueda haber menores trabajando, según el cual son equipos interdepartamentales, compuestos por miembros de la policía y del Departamento de Asistencia Social y de Cuidado del Niño, los que llevan a cabo la inspección de forma conjunta. Así, en 2018 se llevaron a cabo 129 investigaciones interdepartamentales a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil, que dieron lugar a dos causas judiciales. Del 1.º de enero al 31 de agosto de 2019, se iniciaron 112 investigaciones basadas en denuncias relativas al trabajo infantil, pero no se detectó ningún caso.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que se han aumentado las medidas de sensibilización acerca de este asunto dirigidas a distintas partes interesadas, como los miembros de los Comités de Desarrollo del Niño, creados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en los 25 distritos; los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabajan en el terreno y están en contacto directo con los alumnos, los profesores y los padres, de los cinco distritos en los que se calcula que el trabajo infantil es más frecuente; y el público en general. Asimismo, el Gobierno declara que en 2017 se adoptó la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, y que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicarla. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Directivo Nacional del Ministerio de Trabajo se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Política.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años sometida al trabajo infantil ascendía a 43 714 niños (el 1 por ciento). Además, observa que en la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017 se indica que el trabajo infantil está especialmente extendido en los ámbitos de la pesca, el turismo, las pequeñas haciendas privadas y el trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión constata que tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por que, a pesar de que se haya progresado notablemente, hay niños que siguen trabajando como vendedores callejeros o en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (documentos CRC/C/LKA/CO/5 6, párrafo 41, y E/C.12/LKA/CO/5, párrafo 43). Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos encaminados a la erradicación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en la economía informal. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco de la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017. Asimismo, le pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas que se adopten para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo relativo a los niños que trabajan en el sector informal, así como acerca del número de niños sometidos a trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo Exterior está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión al empleo a los 16 años, habiéndose presentado en este sentido las enmiendas legislativas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarían a continuación al Parlamento para su adopción.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales (MoLTUR) se encuentra en la actualidad en el proceso de enmendar la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 15, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo a los 16 años. El Gobierno afirma que ya ha comenzado el proceso de enmienda de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños. La Comisión confía en que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, que dispone que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta naturaleza, en caso de que se hubiera introducido alguna enmienda a la legislación nacional para la elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el memorando presentado por el Ministerio de Educación en el que elevaba la edad límite superior de la educación obligatoria de los 14 a los 16 años y se presentaron las enmiendas correspondientes al Fiscal General para su aprobación.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se adoptó el reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y se prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión señala que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios, ya que los menores obligados a asistir a la escuela también pueden trabajar legalmente (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para elevar la edad mínima general, a efectos de vincularla con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL) no escatima ningún esfuerzo en la aplicación de la ley contra el trabajo infantil, no habiéndose observado en la economía formal ninguna incidencia del trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado Ratnapura, está previsto que se convierta en una zona libre de trabajo infantil en 2015, y el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de este concepto es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), según los cuales el número de niños empleados estaba mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas externas.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, ocupados en el trabajo infantil, descendió del 2,5 por ciento en 2009, al 2,3 por ciento, el 0,9 por ciento de los cuales está ocupado en trabajos peligrosos (frente al 1,5 por ciento de 2009). La Comisión toma nota de que el 66,7 por ciento de los niños que trabajan son varones, el 33,3 por ciento son niñas y el 73 por ciento se encuentra en el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 17 años. Cerca del 59,3 por ciento está ocupado en trabajos familiares sin remuneración (en comparación con el 80,8 por ciento de 2009); el 36,2 por ciento está empleado el 4,6 por ciento trabaja por cuenta propia.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual fue un éxito la implementación de la zona libre de trabajo infantil en el distrito de Ratnapura, reproduciéndose en la actualidad en otros distritos. Uno de los resultados más importantes del programa es que establece un sistema mediante el cual se adoptan medidas inmediatas cada vez que se notifican los casos de trabajo infantil. El Gobierno indica que la detección de trabajo infantil se incluye en las inspecciones generales de la inspección del trabajo. En consecuencia, se recibieron 147 casos, 54 de los cuales fueron desestimados y 93 están siendo investigados. Se presentaron tres casos al Tribunal de Magistrados, habiéndose concluido un caso con sanciones impuestas. El Gobierno también indica que se preparó una política nacional de eliminación del trabajo infantil, que espera su adopción por el Gabinete de Ministros. Por último, se aplica en la actualidad, con el apoyo de la OIT, el «Country Level Engagement and Assistance to Reduce Child Labour» (CLEAR). Tomando debida nota del descenso del trabajo infantil en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de la implementación de su Zona Libre de Trabajo Infantil en todos sus distritos, la política nacional sobre eliminación del trabajo infantil y la participación del CLEAR. Tomando nota de que el trabajo infantil en el país se da sobre todo en el sector informal, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero, está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión en el empleo a los 16 años y se están adoptando medidas para consultar a las organizaciones/partidos pertinentes interesados. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se están realizando algunas enmiendas para elevar la edad mínima para el empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se presentaron en este sentido enmiendas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarán a continuación al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa su firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Convenio, que dispone que todo miembro que haya ratificado este Convenio, puede notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración, que elevó la edad mínima que había especificado anteriormente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina, en caso de que se hubiera realizado alguna enmienda a la legislación nacional que eleva la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación adoptó medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el Memorando presentado por el Ministerio de Educación sobre la elevación de la edad límite superior de la educación obligatoria, de los 14 a los 16 años. El Gobierno indica asimismo que se presentaron enmiendas en este sentido al Fiscal General para su aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido, así como que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividades infantiles, de 2008-2009, realizada por el Departamento de Censo y Estadística, el 2,5 por ciento de la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, está implicado en el trabajo infantil, del cual el 1,5 por ciento está contratado en trabajos peligrosos. Aproximadamente el 80,8 por ciento de los niños que trabajan están ocupados en trabajos familiares sin remuneración; el 63,3 por ciento participa en ocupaciones elementales, como la venta callejera y ambulante, la ayuda doméstica, la minería, la construcción, la fabricación, el transporte y trabajos afines; al tiempo que el 61 por ciento está ocupado en el sector agrícola. El informe de la encuesta indica asimismo que el tiempo de trabajo medio de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es de 13,3 horas a la semana.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL), no escatima esfuerzos en aplicar la ley contra el trabajo infantil y no se observó incidencia alguna del trabajo infantil en el sector formal. En 2012, el DoL recibió 186 denuncias de trabajo infantil en la economía informal, cuatro casos de los cuales se presentaron a los tribunales, mientras que en los demás casos, fueron imposibles las acciones legales debido a la falta de pruebas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado «Rathnapura», está previsto que sea una zona libre de trabajo infantil en 2015 y que el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de ese concepto, es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales el número de casos de empleo de niños es mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas exteriores. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en el marco de su tentativa de extender, en 2016, el concepto de zona libre de trabajo infantil a todos sus distritos, para garantizar la aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para fortalecer la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo con miras a un mejor control de los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, de las violaciones detectadas y de las sanciones aplicadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero, está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión en el empleo a los 16 años y se están adoptando medidas para consultar a las organizaciones/partidos pertinentes interesados. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se están realizando algunas enmiendas para elevar la edad mínima para el empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se presentaron en este sentido enmiendas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarán a continuación al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa su firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Convenio, que dispone que todo miembro que haya ratificado este Convenio, puede notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración, que elevó la edad mínima que había especificado anteriormente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina, en caso de que se hubiera realizado alguna enmienda a la legislación nacional que eleva la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación adoptó medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el Memorando presentado por el Ministerio de Educación sobre la elevación de la edad límite superior de la educación obligatoria, de los 14 a los 16 años. El Gobierno indica asimismo que se presentaron enmiendas en este sentido al Fiscal General para su aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido, así como que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividades infantiles, de 2008-2009, realizada por el Departamento de Censo y Estadística, el 2,5 por ciento de la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, está implicado en el trabajo infantil, del cual el 1,5 por ciento está contratado en trabajos peligrosos. Aproximadamente el 80,8 por ciento de los niños que trabajan están ocupados en trabajos familiares sin remuneración; el 63,3 por ciento participa en ocupaciones elementales, como la venta callejera y ambulante, la ayuda doméstica, la minería, la construcción, la fabricación, el transporte y trabajos afines; al tiempo que el 61 por ciento está ocupado en el sector agrícola. El informe de la encuesta indica asimismo que el tiempo de trabajo medio de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es de 13,3 horas a la semana.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL), no escatima esfuerzos en aplicar la ley contra el trabajo infantil y no se observó incidencia alguna del trabajo infantil en el sector formal. En 2012, el DoL recibió 186 denuncias de trabajo infantil en la economía informal, cuatro casos de los cuales se presentaron a los tribunales, mientras que en los demás casos, fueron imposibles las acciones legales debido a la falta de pruebas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado «Rathnapura», está previsto que sea una zona libre de trabajo infantil en 2015 y que el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de ese concepto, es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales el número de casos de empleo de niños es mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas exteriores. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en el marco de su tentativa de extender, en 2016, el concepto de zona libre de trabajo infantil a todos sus distritos, para garantizar la aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para fortalecer la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo con miras a un mejor control de los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, de las violaciones detectadas y de las sanciones aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2, 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero estaba estudiando la posibilidad de ampliar la edad de admisión al empleo hasta los 16 años, y se estaban tomando medidas para consultar al respecto a las organizaciones y partes interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que señale si se ha introducido alguna enmienda que aumente hasta los 16 años la edad mínima de admisión al empleo. En este sentido, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 del presente Convenio, en el que se establece que cualquier Miembro que haya ratificado éste podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. La Comisión agradecería al Gobierno que considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina cuando se haya introducido una enmienda a la legislación nacional que eleve a 16 años la edad mínima de admisión al empleo.
Artículo 2, 3). Educación obligatoria. La Comisión tomó nota previamente con interés de la información del Gobierno en relación con su propuesta de ampliar la escolaridad obligatoria hasta el último año del nivel secundario superior o grado 11, año en el que los estudiantes cumplen habitualmente los 16 años de edad. Solicitó al Gobierno que suministrara información sobre cualquier novedad legislativa a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación ha tomado medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad. La Comisión manifiesta su firme esperanza de que el proyecto de ley que amplía la educación obligatoria a los 16 años será adoptado en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Solicita también al Gobierno que suministre una copia del proyecto una vez haya sido adoptado.
Artículo 3, 2). Determinación del trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual se adoptaría muy pronto por el Parlamento una lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años. La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento relativo a la lista de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años ha sido adoptado por el Parlamento y ha entrado en vigor el 20 de agosto de 2010.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha concluido la encuesta sobre las actividades infantiles elaborada por el Departamento de Censos y Estadísticas, pero que ésta aún no se ha publicado en el informe correspondiente. Toma nota, además, de que el Gobierno informa en su memoria de que, según la Unidad de Asuntos de la Mujer y el Niño, del Departamento del Trabajo, en 2010 se han recibido 179 quejas sobre casos de trabajo infantil, de los cuales 17 han sido llevados a los tribunales, dos han sido archivados, y 10 han dado lugar a procesamientos todavía en curso. Igualmente, durante los primeros seis meses de 2011, se presentaron 81 quejas, de las cuales seis llegaron ante los tribunales y se está procesando a sus autores. La Comisión toma nota asimismo de que en 2010 se denunciaron nueve casos de trabajo infantil ante la Autoridad Nacional de Protección del Niño, tres de los cuales están pendientes de ser investigados. La Comisión observa que, a pesar de haberse registrado varias quejas sobre trabajo infantil en el Departamento de Trabajo, muy pocos casos han dado lugar a enjuiciamientos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la ejecución efectiva de las disposiciones del Convenio y, por consiguiente, solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las personas que infringen las disposiciones por las que se da efecto al presente Convenio sean enjuiciadas y se les impongan las sanciones correspondientes. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas que tienen por víctimas a niños, así como de las condenas y las sanciones impuestas a los autores de dichas infracciones. Solicita además al Gobierno que suministre una copia del informe sobre la encuesta de actividades infantiles una vez haya sido publicada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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