National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación de 2008, recibida en septiembre de 2009, y a las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) en relación con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Libre elección de los representantes de los trabajadores. El Gobierno indica que ha tomado en consideración las opiniones expresadas por la HKCTU en 2005 y que el actual método de elección de los representantes de la Junta Consultiva Laboral (LAB) es el más adecuado a las circunstancias locales y está en conformidad con las disposiciones del Convenio que se aplican a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Asimismo, el Gobierno facilita informaciones sobre las actividades del Comité Tripartito para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS), bajo los auspicios de la LAB. En sus observaciones, la HKCTU indica que la modificación de los métodos de elección de la LAB sólo se hizo en 2006 y que la organización no fue consultada. Además, no está de acuerdo en que el sistema de ponderación del valor del voto en la LAB esté en conformidad con el Convenio, dado que un sindicato de siete afiliados tendría la misma influencia que un sindicato de 80.000 afiliados. Este método constituye una distorsión sistémica de la representatividad. Asimismo, el método de voto en bloque que se aplica en la LAB permitiría que el grupo que reúna al número mayor de sindicatos obtenga todos los cargos; por ejemplo, en las elecciones anteriores de la LAB, los cinco representantes de los trabajadores siempre procedían de los mismos cinco sindicatos. La Comisión se refiere a su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, en el que señala que los gobiernos deberían esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas para establecer los procedimientos consultivos previstos por el Convenio (párrafo 34). La Comisión recuerda además que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían establecer procedimientos que garanticen consultas efectivas de una manera que sea satisfactoria para todas las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo información sobre la manera en que se eligen a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los efectos del Convenio (artículo 3). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las consultas celebradas por el CIILS sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 5 durante el período comprendido por la próxima memoria.
Artículo 3 del Convenio. Libre elección de los representantes de los trabajadores. En su observación de 2005, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) sobre el método de nombramiento de los representantes de los trabajadores en la Junta Consultiva Laboral (LAB), según el cual el Gobierno nombra a un representante de los trabajadores ad personam, mientras que los otros cinco son elegidos por los sindicatos, sin tomar en cuenta su carácter «más representativo». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno está preparado para considerar las opiniones de la HKCTU y revisar el método de elección de los miembros trabajadores. En la memoria recibida en noviembre de 2007, el Gobierno indica que con arreglo a la revisión realizada en 2006, considera que el actual método de elección de los representantes en la LAB es el más adecuado a las circunstancias locales y está de conformidad con las disposiciones del Convenio que se aplican en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La Comisión recuerda que en mayo de 1998 la Oficina registró una nueva notificación del Gobierno en relación con el artículo 3 del Convenio, en la que se indicaba que los empleadores y los trabajadores están representados por seis miembros empleadores y seis miembros trabajadores en la Junta Consultiva Laboral. Cinco de los representantes de los empleadores designados libremente por sus asociaciones respectivas y cinco representantes de los trabajadores son elegidos cada dos años por los sindicatos en una votación secreta. Los miembros restantes son directamente nombrados por el Jefe Ejecutivo. En la memoria que se recibió en noviembre de 2007, el Gobierno también indica que los miembros de la LAB fueron consultados en lo que respecta a la revisión de los métodos de elección de los representantes de la LAB y convinieron en que el actual método de elección debe mantenerse para el próximo mandato del LAB que dio comienzo en 2007. Por consiguiente, la Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno continúe proporcionando información sobre las actividades del Comité tripartito para la aplicación de las normas internacionales del trabajo (CIILS), bajo los auspicios de la LAB, sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si la HKCTU fue incluida en las consultas y en la revisión del método de elección.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) en noviembre de 2004 y de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, que se incluye en la memoria del Gobierno.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la anterior solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que el último informe de la Junta Consultiva Laboral (LAB), que se publicará a finales de 2005, cubre las responsabilidades del Comité de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo (CIILS). Durante el período que finalizó en mayo de 2005, el CIILS se reunió para asesorar sobre la posibilidad de aplicar nuevos convenios en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, así como sobre la aplicación de los convenios que ya están en vigor. La Comisión agradecería recibir información en la próxima memoria sobre las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el Convenio.
3. Libre elección de los representantes de los trabajadores. En su comunicación, la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) expresó que el actual método de nombramiento de los representantes de los trabajadores en la LAB infringe el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La HKCTU explica que, en virtud del sistema actual, el Gobierno nombra a un representante de los trabajadores ad personam, mientras que los otros cinco son elegidos por los sindicatos, sin que se tenga en cuenta su carácter «más representativo». La HKCTU considera que este sistema electivo es injusto para los sindicatos que tienen muchos afiliados y puede dar como resultado que se componga la LAB y se tomen decisiones que sean injustas para los sindicatos más representativos. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone que, «los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, será elegidos libremente por sus organizaciones representativas». La Comisión recuerda que el principio de libre elección se respeta cuando las organizaciones proceden a designar a sus propios representantes (Estudio general sobre consulta tripartita, de 2000, párrafo 44). Asimismo, recuerda que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos a fin de evitar partidismos o abusos. La Comisión toma nota de que, sobre esta cuestión, el Gobierno está preparado para considerar las opiniones de la HKCTU y para revisar el método de elección de los miembros trabajadores antes de que se inicie el próximo período de la LAB en 2007. Por lo tanto, confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales interesados examinarán cómo son elegidos los representantes de los trabajadores para los procedimientos que dispone el Convenio (artículos 1 y 3) y que la próxima memoria del Gobierno contendrá indicaciones sobre las medidas tomadas para celebrar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio.