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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1998. El Gobierno declara que el desempleo ha descendido a unas 17.000 personas entre 1996 y 1997 y seguía en baja en 1998. La disminución más importante del desempleo se registró entre los jóvenes (de 20 a 25 años de edad). Al mismo tiempo, la fuerza de trabajo registró un aumento de 53.000 personas en 1996 y de 46.000 en 1997. Las estadísticas de la OCDE indican que la tasa normalizada del desempleo bajó al 3,3 por ciento en 1998, y era inferior al 3 por ciento a finales de 1998.

El Gobierno declara en su memoria que el acentuado incremento del número de vacantes y una cierta escasez de mano de obra fueron el reto para que el Servicio de Mercado Laboral movilizara la mano de obra suficiente. Lo está realizando mediante información, orientación, seguimiento, asistencia a la contratación, colocación y perfeccionamiento de la capacidad. No obstante, el Gobierno identifica un problema continuo de discriminación contra los trabajadores nacidos en el extranjero, incluso aquellos con buenas calificaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene el objetivo de reducir el número de desempleados extranjeros mediante la colocación, el perfeccionamiento de la capacidad, la formación profesional y el otorgamiento de subsidios a los salarios. La Comisión agradecería recibir mayor información sobre los progresos que realiza el Gobierno a este respecto, con inclusión de detalles sobre los niveles y tendencias del empleo en esta categoría particular de trabajadores, como se solicita en el formulario de memoria bajo el artículo 1 del Convenio. Asimismo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la prohibición de discriminar por motivos basados en el origen nacional que figuran en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), ratificado por Noruega.

La Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) considera que la memoria del Gobierno es minuciosa pero añade que las perspectivas del mercado laboral en la actualidad son poco alentadoras. LO estima que el desempleo aumentará en 1999. La Comisión toma nota de esos comentarios y solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución del mercado laboral, y de la respuesta del Gobierno, como se solicita en el formulario de memoria bajo el artículo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. La memoria describe las principales tendencias de la evolución del empleo y suministra indicaciones sobre el número de beneficiarios de las medidas de política activa del mercado de trabajo. Los datos comunicados en la memoria, completados por los que ha publicado la OCDE, dan cuenta de la aceleración durante el período considerado de la reactivación económica y del crecimiento del empleo. Sin embargo, el crecimiento paralelo de las tasas de actividad ha frenado la disminución de la tasa de desempleo que pasó de 5,4 por ciento en 1994 y 1955 a 4,9 por ciento en 1996.

2. En relación con su observación anterior, en la que tomaba nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria acerca de su estrategia económica orientada hacia el fomento del crecimiento de la competitividad y del empleo, la Comisión espera que el Gobierno comunique en sus próximas memorias las informaciones necesarias para evaluar de qué manera son determinadas y revisadas regularmente las medidas tomadas para promover el pleno empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" y en consulta con los representantes de los medios interesados, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión solicita en particular al Gobierno que comunique las informaciones requeridas en el formulario de memoria sobre la manera en que las medidas tomadas en ámbitos tales como las políticas presupuestaria y monetaria, la política de inversiones y la política de ingresos contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo. Al tomar nota de que el alcance de las medidas de política activa del mercado de trabajo ha disminuido en el período considerado paralelamente a la disminución del desempleo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda evaluación disponible de la eficacia de las medidas puestas en práctica relativas a la inserción efectiva y duradera de los beneficiarios en el empleo. La Comisión recuerda asimismo su interés por toda información relativa a la coordinación del régimen de indemnización del desempleo con la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994, el que se caracterizó por una tendencia de recuperación de la situación del empleo a contar del segundo semestre de 1993. El ritmo de crecimiento más sostenido de la economía ha permitido poner fin al proceso de contracción continua del volumen de empleo que había tenido lugar en el curso de los años anteriores. En 1994, el empleo total creció en 1,5 por ciento y, a pesar de que simultáneamente se registró un aumento de la población económicamente activa, la tasa de desempleo normalizada según las normas de la OCDE, que había llegado a 6 por ciento en 1993, pudo reducirse a 5,5 por ciento. Según previsiones de la OCDE, el crecimiento del empleo debería continuar, permitiendo que el país reduzca a menos de 5 por ciento su tasa de desempleo para 1995.

2. En respuesta a la solicitud que le había presentado la Comisión en su observación anterior, el Gobierno ha proporcionado informaciones acerca del programa de política económica a largo plazo (1994-1997) que sometió al Parlamento con el título de "Opción por la solidaridad". Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que las líneas directrices de este programa se fundan en parte en las recomendaciones hechas por una comisión encargada del empleo, en la que participan los interlocutores sociales. La estrategia que se ha adoptado con miras a favorecer el crecimiento, la competitividad y el empleo supone en particular la mejora del mecanismo de fijación de los salarios, estableciendo a tal efecto un sistema de negociación en dos niveles que permite tomar en consideración en forma más apropiada la incidencia de los salarios sobre la competitividad, la inflación y el empleo. La creación de empleo es también el objetivo principal de la política de inversiones y de promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como de la política presupuestaria que apunta a reducir el déficit presupuestario a mediano plazo con el objeto de permitir que la política económica tenga el margen de maniobra necesario para promover el empleo. La Comisión aprecia las respuestas cuidadas y útiles a sus comentarios anteriores y se felicita del diálogo constructivo. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre las medidas que se adopten para fomentar el pleno empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" en consulta con los representantes de las personas interesadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Convenio.

3. La Comisión toma nota de que el fortalecimiento de las medidas activas tomadas en el marco de las políticas de mercado de trabajo y de los sistemas de enseñanza y de formación profesional figura también entre las prioridades de la política de empleo definida por el Gobierno. En su memoria, éste aporta interesantes elementos de evaluación de los programas puestos en práctica, los que, según dichos criterios de evaluación, han tenido un efecto positivo, aunque débil, en las probabilidades que los beneficiarios tienen de encontrar un empleo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar cuál es el procedimiento que utiliza para establecer las distintas medidas de intervención en el mercado de trabajo, y de qué modo se realizan los exámenes periódicos de dichas medidas en función de los resultados que han permitido obtener. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información según la cual las condiciones para obtener las prestaciones de desempleo se han hecho más restrictivas en lo que se refiere al desempleo parcial. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre toda nueva medida que se tome con el fin de mejorar la coordinación del régimen de prestaciones de desempleo con la política en materia de empleo, habida cuenta de las disposiciones pertinentes contenidas en el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), así como de los comentarios que la Comisión ha formulado sobre la aplicación de este último instrumento.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que ha estado marcada por la continuidad del movimiento de retracción del empleo y de progresión del desempleo. Los datos que proceden de la OCDE, que confirman las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, indican una disminución del empleo total, a un nivel de 0,9 por ciento en 1990, de 1 por ciento en 1991 y de 0,3 por ciento en 1992. La tasa de desempleo pasó del 5,2 por ciento en 1990 al 5,5 por ciento en 1991 y al 5,9 por ciento en 1992. La tasa de desempleo de los jóvenes menores de 25 años de edad ha alcanzado el 13,9 por ciento en 1992 y cerca de un 25 por ciento de los desempleados se encontraba ese mismo año sin empleo desde hacía más de un año. El Gobierno comunica, además, indicaciones sobre la incidencia creciente del subempleo, que afecta, de modo particular, a las mujeres y a los jóvenes, ya sea bajo la forma de desempleo parcial, ya sea de trabajo a tiempo parcial involuntario. El mantenimiento de un crecimiento relativamente sostenido de la actividad económica parece, por ahora, insuficiente para invertir una tendencia hacia el deterioro del mercado del empleo, claramente menos acusada, sin embargo, que en la mayor parte de los demás países de la OCDE.

2. El Gobierno indica que los principales objetivos de su política de mercado del trabajo son, en este contexto, garantizar la colocación rápida de los solicitantes de empleo, prevenir la exclusión del mundo del trabajo, reforzar las calificaciones de las personas que se encuentran a la búsqueda activa de un empleo y limitar los efectos negativos de los desequilibrios. A tal efecto, la prioridad concedida al fomento del empleo, se traduce por la importancia acordada a las medidas de formación, así como a los programas especialmente destinados a las categorías más vulnerables de la población. El número de participantes en los programas de empleo siguió aumentando en el curso del período y la Comisión toma nota con interés de la realización de encuestas de seguimiento que permiten evaluar el efecto de estos programas en el empleo de los interesados. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando los resultados de tales encuestas. La Comisión toma nota de la importancia concedida por el Gobierno a las medidas "activas" de política de mercado del trabajo, en contraposición con las medidas llamadas "pasivas" (de garantía de recursos). Desearía que la próxima memoria incluyera datos sobre la evolución adaptada a las circunstancias de los gastos públicos asignados a este tipo de medidas, ya que los incluidos en el estudio económico de la OCDE (1993) no parecen, en efecto, corroborar la afirmación del Gobierno a este respecto.

3. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual la política de mercado del trabajo se integra en la política económica general, que se dirige principalmente a garantizar las condiciones que permitan a la economía la creación de empleos estables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera que la próxima memoria especifique, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria, de qué manera las medidas adoptadas fundamentalmente en materia de políticas monetaria y presupuestaria, de políticas de precios, de ingresos y de salarios, de políticas de inversiones o de aquellas relacionadas con el desarrollo regional equilibrado, contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada" a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Agradecería al Gobierno que precisara el papel que desempeña en este sentido la Comisión del empleo mencionada en la memoria. Por otra parte, la Comisión lamenta comprobar que la memoria no contiene las informaciones solicitadas sobre la manera en que se consulta a los representantes de los medios interesados y, en particular, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, sobre las políticas del empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Confía en que la próxima memoria incluirá asimismo informaciones pormenorizadas sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, según la cual la evolución de la situación del empleo es motivo de preocupación. Según el Gobierno, el descenso de 3,5 por ciento del empleo registrado en 1989 era el más grave conocido en el país desde 1945. Esta contracción del empleo prosiguió en 1990 si bien a un ritmo más lento de 0,9 por ciento. Por su parte la tasa de desempleo, que era de 3,2 por ciento en 1988, alcanzaba el 4,9 por ciento en 1989 y el 5,2 por ciento en 1990. Según los datos de la OCDE, a menos que se produzca un aumento del empleo, la tasa del desempleo se estabilizará en 1991 al nivel antes mencionado, que es excepcionalmente alto para Noruega.

2. El Gobierno indica que para enfrentar esta tasa elevada de desempleo y su aumento se han ampliado considerablemente distintas medidas aplicadas en el marco de su política de mercado del trabajo. El número total de los beneficiarios de dichas medidas, en fuerte progresión, representaban el 2,2 por ciento de la población activa en el primer semestre de 1990 mientras que era el 0,4 por ciento en 1988. Se ha dado prioridad a la formación de calificaciones, especialmente para jóvenes y desempleados de larga duración. A este respecto la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142 sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1991. A los programas existentes se añadió en 1991 un programa especial de empleo en el sector público.

3. La Comisión toma nota con interés de todas estas informaciones y espera que el Gobierno continuará comunicando memorias detalladas sobre los distintos programas y medidas tomadas en relación con el mercado de trabajo, precisando los resultados alcanzados. Habida cuenta de sus comentarios anteriores y de la grave situación del empleo, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá además las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las medidas adoptadas en el marco de una política económica y social coordinada para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en tanto que objetivo esencial. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar especialmente de qué manera las medidas adoptadas en materias tales como las políticas monetarias y presupuestarias, las políticas de precios, ingresos y salarios y la política de inversiones contribuyen a promover los objetivos del empleo. La Comisión invita además al Gobierno a que precise de qué manera se consulta a los representantes de los medios interesados, y en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores con respecto a la política del empleo, según lo establecido en el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre la situación y tendencias del empleo y del desempleo comunicadas en la clara y útil memoria del Gobierno. También toma en consideración las informaciones que figuran en el informe del Gobierno a la cuarta Conferencia de Ministros de Trabajo Europeos, celebrada en Copenhague en octubre de 1989, y en los informes anuales de la OCDE. El Gobierno señala que el aumento muy señalado del empleo en 1986 y 1987 obedeció tanto a un fuerte incremento de la productividad como a la reducción de las horas normales de trabajo. Las horas semanales de trabajo contractuales se redujeron de 40 a 37,5 a partir de enero de 1987. La disminución de la actividad económica durante 1988 y una política económica estricta determinaron un drástico freno al aumento del empleo en 1988. El desempleo alcanzó el nivel inusual en Noruega de 108 000 desempleados, o sea el 5 por ciento de la fuerza de trabajo para el primer trimestre de 1989, que cabe comparar con la tasa del 2,2 por ciento que advertía la Comisión en su observación de 1987. El desempleo alcanzó tanto a trabajadores como a trabajadoras pero se hizo sentir más entre los jóvenes. El aumento del desempleo fue mayor en las principales conurbaciones, especialmente en Noruega occidental.

2. A efectos de invertir la tendencia del desempleo, el Gobierno recurrió a programas que exigían una intensa intervención en el mercado de la mano de obra. Como indicara el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), la administración del mercado de trabajo se fijó como primera prioridad que "la gente vuelva a trabajar". El deterioro de las condiciones del mercado de trabajo determinaron al Gobierno a proponer o establecer en 1989 diversas medidas que van desde el refuerzo de los programas de mercado de trabajo ya existentes, con énfasis en la formación de calificaciones, a medidas tales como acelerar las inversiones públicas en construcción de caminos, obras públicas, etc., o que se refieren a la legislación sobre la política de ingresos.

3. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará los resultados de los programas mencionados de creación de empleos y también describirá las políticas de desarrollo global y sectorial con especial referencia a precios, a ingresos y salarios, así como a otras medidas adoptadas con miras a garantizar que exista trabajo para todas las personas que buscan un empleo y están disponibles para trabajar (véase formulario de memoria, parte correspondiente al artículo 1 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno continuará y redoblará sus esfuerzos para obtener nuevamente los resultados positivos que alcanzara en un pasado reciente en la promoción del pleno empleo, en consulta y cooperación con los representantes de las personas afectadas por las medidas, en la forma en que lo exige el Convenio.

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