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Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1, b) y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante años, la Comisión ha venido indicando al Gobierno que el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, de 1994, que prevé «la igual remuneración por trabajo de igual valor», no está en concordancia con el principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual «la cuestión de enmendar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración sigue a la espera de la acción del Gabinete». En relación con esto, toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 2015, señaló asimismo con preocupación que la Ley sobre Igualdad de Remuneración no estaba en concordancia con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor (CEDAW/C/VCT/CO/4-8, 28 de julio de 2015, párrafos 32 y 33). La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin dilación medidas para enmendar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, a fin de garantizar que la legislación prevea la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, tal como se especifica en el Convenio, y a que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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