National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 a 3 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido subrayando las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Administración Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que no contemplan todos los motivos de discriminación, ni todos los aspectos del empleo y la ocupación enumerados en el Convenio. En efecto, la Comisión recuerda que el Código del Trabajo, en lo que respecta a la discriminación salarial, solo cubre los motivos de «el origen», el sexo, la edad y el estatus (artículo 80), y en lo referente al despido los de la opinión, la actividad sindical y la pertenencia o no pertenencia a un grupo político, religioso o filosófico o a un sindicato determinado (artículo 42). El Estatuto General de la Administración Pública prohíbe cualquier distinción entre hombres y mujeres en lo que respecta a su aplicación general y toda discriminación basada en la situación familiar en materia de acceso al empleo (artículos 200 y 201). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo tendrá en cuenta los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión del Código del Trabajo actualmente en curso, se prohíba expresamente la discriminación basada en todos los motivos especificados por el Convenio, así como la discriminación basada en cualquier otro motivo que estime oportuno incluir en dicho Código, en todas las etapas del empleo y la ocupación, incluida la contratación. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública con el fin de asegurar la protección de los funcionarios contra la discriminación basada, como mínimo, en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio núm. 111, que cubre todos los aspectos del empleo, incluidas la contratación y la promoción. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier cambio legislativo a este respecto. Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se declaró profundamente preocupado por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el acoso sexual en la escuela y en el trabajo; la demora en la aprobación de una ley general para combatir todas las formas de violencia contra la mujer; así como la falta de concientización acerca de dicho fenómeno y el limitado número de casos de violencia de género denunciados (CEDAW/C/COG/CO/6, de 23 de marzo de 2012, párrafo 23). La Comisión nota que desde el 2011 el Gobierno está indicando que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo contiene disposiciones contra el acoso sexual. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que tanto las disposiciones relativas al acoso sexual que se asemejan al chantaje sexual ( quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil, intimidante u ofensivo sean finalmente adoptadas y que prevean protección para las víctimas de acoso sexual y sanciones para sus autores. La Comisión también pide al Gobierno que tome, en colaboración con organizaciones de trabajadores y de empleadores, medidas destinadas a prevenir e impedir el acoso sexual, tales como medidas de concientización para los empleadores, los trabajadores, el personal docente, los inspectores del trabajo, los abogados y los jueces; y que establezca sistemas de información y procedimientos de denuncia que tomen en cuenta el carácter sensible de este asunto a efecto de poner término a dichas prácticas y permitir a las víctimas que hagan valer sus derechos sin perder su empleo.
Repetición Artículos 1 a 3 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido subrayando las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Administración Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que no contemplan todos los motivos de discriminación, ni todos los aspectos del empleo y la ocupación enumerados en el Convenio. En efecto, la Comisión recuerda que el Código del Trabajo, en lo que respecta a la discriminación salarial, solo cubre los motivos de «el origen», el sexo, la edad y el estatus (artículo 80), y en lo referente al despido los de la opinión, la actividad sindical y la pertenencia o no pertenencia a un grupo político, religioso o filosófico o a un sindicato determinado (artículo 42). El Estatuto General de la Administración Pública prohíbe cualquier distinción entre hombres y mujeres en lo que respecta a su aplicación general y toda discriminación basada en la situación familiar en materia de acceso al empleo (artículos 200 y 201). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo tendrá en cuenta los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión del Código del Trabajo actualmente en curso, se prohíba expresamente la discriminación basada en todos los motivos especificados por el Convenio, así como la discriminación basada en cualquier otro motivo que estime oportuno incluir en dicho Código, en todas las etapas del empleo y la ocupación, incluida la contratación. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública con el fin de asegurar la protección de los funcionarios contra la discriminación basada, como mínimo, en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio núm. 111, que cubre todos los aspectos del empleo, incluidas la contratación y la promoción. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier cambio legislativo a este respecto. Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se declaró profundamente preocupado por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el acoso sexual en la escuela y en el trabajo; la demora en la aprobación de una ley general para combatir todas las formas de violencia contra la mujer; así como la falta de concientización acerca de dicho fenómeno y el limitado número de casos de violencia de género denunciados (véase CEDAW/C/COG/CO/6, de 23 de marzo de 2012, párrafo 23). La Comisión nota que desde el 2011 el Gobierno está indicando que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo contiene disposiciones contra el acoso sexual. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que tanto las disposiciones relativas al acoso sexual que se asemejan al chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil, intimidante u ofensivo sean finalmente adoptadas y que prevean protección para las víctimas de acoso sexual y sanciones para sus autores. La Comisión también pide al Gobierno que tome, en colaboración con organizaciones de trabajadores y de empleadores, medidas destinadas a prevenir e impedir el acoso sexual, tales como medidas de concientización para los empleadores, los trabajadores, el personal docente, los inspectores del trabajo, los abogados y los jueces; y que establezca sistemas de información y procedimientos de denuncia que tomen en cuenta el carácter sensible de este asunto a efecto de poner término a dichas prácticas y permitir a las víctimas que hagan valer sus derechos sin perder su empleo.
Repetición Artículos 1 a 3 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido subrayando las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Administración Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que no contemplan todos los motivos de discriminación, ni todos los aspectos del empleo y la ocupación enumerados en el Convenio. En efecto, la Comisión recuerda que el Código del Trabajo, en lo que respecta a la discriminación salarial, sólo cubre los motivos de «el origen», el sexo, la edad y el estatus (artículo 80), y en lo referente al despido los de la opinión, la actividad sindical y la pertenencia o no pertenencia a un grupo político, religioso o filosófico o a un sindicato determinado (artículo 42). El Estatuto General de la Administración Pública prohíbe cualquier distinción entre hombres y mujeres en lo que respecta a su aplicación general y toda discriminación basada en la situación familiar en materia de acceso al empleo (artículos 200 y 201). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo tendrá en cuenta los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión del Código del Trabajo actualmente en curso, se prohíba expresamente la discriminación basada en todos los motivos especificados por el Convenio, así como la discriminación basada en cualquier otro motivo que estime oportuno incluir en dicho Código, en todas las etapas del empleo y la ocupación, incluida la contratación. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública con el fin de asegurar la protección de los funcionarios contra la discriminación basada, como mínimo, en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio núm. 111, que cubre todos los aspectos del empleo, incluidas la contratación y la promoción. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier cambio legislativo a este respecto. Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se declaró profundamente preocupado por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el acoso sexual en la escuela y en el trabajo; la demora en la aprobación de una ley general para combatir todas las formas de violencia contra la mujer; así como la falta de concientización acerca de dicho fenómeno y el limitado número de casos de violencia de género denunciados (véase documento CEDAW/C/COG/CO/6, de 23 de marzo de 2012, párrafo 23). La Comisión nota que desde el 2011 el Gobierno está indicando que el anteproyecto de ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo contiene disposiciones contra el acoso sexual. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que tanto las disposiciones relativas al acoso sexual que se asemejan al chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil, intimidante u ofensivo sean finalmente adoptadas y que prevean protección para las víctimas de acoso sexual y sanciones para sus autores. La Comisión también pide al Gobierno que tome, en colaboración con organizaciones de trabajadores y de empleadores, medidas destinadas a prevenir e impedir el acoso sexual, tales como medidas de concientización para los empleadores, los trabajadores, el personal docente, los inspectores del trabajo, los abogados y los jueces; y que establezca sistemas de información y procedimientos de denuncia que tomen en cuenta el carácter sensible de este asunto a efecto de poner término a dichas prácticas y permitir a las víctimas que hagan valer sus derechos sin perder su empleo.
Repetición Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión señala las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Función Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que estos textos sólo cubren una parte de los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio y sólo ciertos aspectos del empleo, tales como el salario y el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de nueva ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo, que se está elaborando actualmente, prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social en todos los estadios del empleo y la ocupación. Además, toma nota de que el anteproyecto se ha enviado a los interlocutores sociales a fin de recoger sus comentarios antes de la reunión de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo. Recordando que, cuando las disposiciones legales se adoptan para dar efecto al principio del Convenio, éstas deben cubrir como mínimo todos los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio e incluir tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión al empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo (párrafo 3 del artículo 1), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se adopte el anteproyecto de nueva ley que modifica y completa el Código del Trabajo y para modificar el Estatuto General de la Función Pública a fin de garantizar una protección completa contra la discriminación a los trabajadores de los sectores público y privado. Asimismo, le pide que transmita información sobre los avances en el proceso legislativo en este sentido y comunique copia de los textos una vez que hayan sido adoptados. La Comisión también pide al Gobierno que contemple la posibilidad de solicitar comentarios técnicos de la OIT sobre los proyectos de ley antes de que éstos sean adoptados.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión señala las lagunas del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Función Pública en materia de protección de los trabajadores contra la discriminación, ya que estos textos sólo cubren una parte de los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio y sólo ciertos aspectos del empleo, tales como el salario y el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el anteproyecto de nueva ley que modifica y complementa ciertas disposiciones del Código del Trabajo, que se está elaborando actualmente, prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social en todos los estadios del empleo y la ocupación. Además, toma nota de que el anteproyecto se ha enviado a los interlocutores sociales a fin de recoger sus comentarios antes de la reunión de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo. Recordando que, cuando las disposiciones legales se adoptan para dar efecto al principio del Convenio, éstas deben cubrir como mínimo todos los motivos de discriminación que figuran en el párrafo 1, a), del artículo 1 del Convenio e incluir tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión al empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo (párrafo 3 del artículo 1), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se adopte el anteproyecto de nueva ley que modifica y completa el Código del Trabajo y para modificar el Estatuto General de la Función Pública a fin de garantizar una protección completa contra la discriminación a los trabajadores de los sectores público y privado. Asimismo, le pide que transmita información sobre los avances en el proceso legislativo en este sentido y comunique copia de los textos una vez que hayan sido adoptados. La Comisión también pide al Gobierno que contemple la posibilidad de solicitar comentarios técnicos de la OIT sobre los proyectos de ley antes de que éstos sean adoptados.