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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Qatar-C81-Es

Un representante gubernamental indicó que su país ha realizado progresos en relación con la aplicación del Convenio. La protección de los derechos y del nivel de vida tanto de los trabajadores nacionales como de los trabajadores migrantes es un elemento fundamental de las políticas del Gobierno y, en particular, de los programas de contratación de los trabajadores migrantes. Indicó que Qatar desea continuar la colaboración entablada con la OIT en los ámbitos relativos a las normas internacionales del trabajo y el trabajo decente, y recordó que el secretario general de Amnistía Internacional elogió al Gobierno por su receptividad respecto de la colaboración con organizaciones que defienden los derechos humanos y que protegen los derechos de los trabajadores migrantes. Además de los organismos gubernamentales, varias entidades nacionales supervisaban el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes, como la Comisión nacional de derechos humanos. La economía de Qatar atrae a un número creciente de trabajadores migrantes en numerosos sectores. En 2014, la cifra de trabajadores migrantes que viven en Qatar ha totalizado 1,7 millones de personas, es decir, el 85 por ciento de la población total, lo que plantea serias dificultades para la inspección del trabajo. Así, Qatar ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para capacitar a los inspectores del trabajo, tanto a nivel nacional como en el Centro de Turín. Asimismo se ha contratado a intérpretes para que los trabajadores migrantes puedan comunicar sus necesidades a los inspectores del trabajo. En la presentación periódica de los informes anuales de la inspección del trabajo se ha puesto de manifiesto la evolución que se ha producido tanto en la ley como en la práctica. Por otra parte, la promoción del anterior organismo de inspección del trabajo al rango de Departamento de Inspección del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como lo señaló la Comisión de Expertos en su observación de 2011, ha realzado sustancialmente la función de la inspección del trabajo. La distribución geográfica de la inspección del trabajo se ha ampliado, como se puede apreciar en el organigrama que figura en anexo a la última memoria del Gobierno presentada a la Comisión de Expertos en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, y la plantilla de inspectores del trabajo se compone ahora de 198 personas. Se ha otorgado a los inspectores una serie de incentivos financieros, con el fin de atraer a candidatos al puesto de inspector y responder a la creciente demanda de recursos humanos. Se ha dotado a los inspectores de equipo informático moderno y móvil que les permite ingresar datos y enviar instantáneamente los informes de inspección a las direcciones territoriales, lo que ahorra tiempo y esfuerzo, además de facilitar su labor. Por otra parte, se está implantando actualmente un dispositivo que posibilita la conexión entre el sistema nacional de cartografiado especial a un sistema GPS que facilita el acceso a los establecimientos sujetos a inspección. Dichas medidas han dado lugar al aumento del número de inspecciones que pasó de 46 624 en 2012 a 50 538 en 2013, es decir un incremento del 8,4 por ciento.

En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos relativa a las mujeres inspectoras, el representante gubernamental se refirió al marco normativo nacional que prohíbe la discriminación en el empleo entre los hombres y las mujeres, y prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Entre otras normativas, se refirió la ley núm. 8, de 2009, relativa a los funcionarios públicos, que establece que no hay distinción alguna entre hombres y mujeres en lo tocante a los salarios y las demás condiciones de servicios. Los reglamentos relativos a la inspección del trabajo establecen las mismas posibilidades de ascenso y capacitación para los inspectores del trabajo, sin distinción por motivos de género. Los puestos de inspección del trabajo están abiertos a las mujeres por igual, sin ninguna restricción. De los 198 inspectores del trabajo que trabajan en el Departamento del Trabajo, 16 son mujeres, lo que representa una proporción del 8,1 por ciento. Las visitas de inspección se realizan de conformidad con las normas internacionales e incluyen tanto las visitas de inspección regulares como las imprevistas, y se han previsto las medidas necesarias para detectar los casos de incumplimiento de la ley y tomar las medidas que procedan. La eficacia de las inspecciones del trabajo ha aumentado gracias al impulso dado a la capacitación en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y al intercambio de experiencias con otros países, en particular gracias a los cursos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo (SST) impartidos por la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes, en Beirut, y los cursos de capacitación del Centro de la OIT en Turín. Cabe mencionar que la Comisión de Expertos ya había acogido con satisfacción los progresos realizados por Qatar en relación con las materias que son objeto del informe anual de inspección del trabajo. En el primer trimestre de 2014, el Departamento de Inspección del Trabajo realizó 10 500 visitas de inspección del trabajo en 6 523 establecimientos, de las cuales 7 015 se relacionaban con las condiciones de trabajo generales. En lo referente a la inspección de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), se realizaron 3 485 visitas en 920 establecimientos. Los resultados de dichas visitas de inspección fueron los siguientes: en el 79,9 por ciento de los casos no se constataron infracciones; en el 1,2 por ciento de los casos se emitieron informes de infracción; en el 3 por ciento de los casos, se expidieron ordenes de prohibición; y en el 15,9 por ciento de los casos se expidieron advertencias para subsanar las infracciones. Se revisan continuamente las leyes y los reglamentos que protegen a los trabajadores, teniendo en cuenta las especificidades de la sociedad de Qatar, sus antecedentes culturales, económicos y religiosos. Se están preparando reglamentos destinados a cubrir los riesgos específicos a que se enfrentan los trabajadores de la construcción. Se están preparando asimismo enmiendas al Código del Trabajo encaminadas a endurecer las sanciones por incumplimiento de las prescripciones de SST. Tanto en el Código del Trabajo como en diversas decisiones ministeriales se prevén requisitos de SST, la indemnización en caso de accidentes de trabajo y mortales, y las sanciones por el incumplimiento correspondientes. La decisión ministerial núm. 16, de 2011, prevé la creación de una Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta de representantes de diferentes organismos gubernamentales y presidida por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las tareas de la Comisión son las siguientes: 1) proponer una política y un programa nacional de SST; 2) examinar las causas de los accidentes del trabajo y proponer medios para evitarlos; 3) proponer y revisar los reglamentos y las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; 4) proponer mecanismos para la aplicación efectiva de leyes y reglamentos en materia de SST; 5) ofrecer servicios de asesoramiento en materia de SST; 6) examinar y revisar las condiciones aplicables al seguro para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como la indemnización correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo; 7) examinar la lista de enfermedades profesionales que figuran en anexo al Código del Trabajo y proponer su ampliación en colaboración con los organismos competentes; 8) emprender estudios de investigación en el ámbito de la SST, y 9) examinar y estudiar los convenios y recomendaciones sobre la seguridad y salud en el trabajo, y ofrecer perspectivas y recomendaciones al respecto. Se han establecido hospitales y centros médicos en todas las regiones y se ha previsto la implantación de nuevos centros para atender las necesidades de los trabajadores migrantes. El Código del Trabajo exige a los empleadores que proporcionen y costeen una tarjeta de cuidados médicos para los trabajadores migrantes, con sujeción a los reglamentos vigentes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Banco Central de Qatar, está preparando un sistema de protección de los salarios, que se finalizará próximamente y que obligará a todos los empleadores a transferir el importe de los salarios a las cuentas bancarias de los trabajadores. Este sistema permitirá a los inspectores del trabajo supervisar y controlar electrónicamente el pago de los salarios y detectar rápidamente cualquier retraso en el pago. Como conclusión, su país se compromete a presentar este año, una memoria detallada en seguimiento a la observación de la Comisión de Expertos y está decidido a seguir colaborando con la OIT para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Los miembros trabajadores recordaron que el año pasado la atención de la opinión pública internacional se concentró en la situación de aproximadamente 1,5 millones de trabajadores migrantes en Qatar. Los organismos de las Naciones Unidas, en particular la OIT, las organizaciones de derechos humanos, los medios de comunicación y los investigadores coincidieron sobre las difíciles condiciones de existencia de trabajadores migrantes los cuales representan el 80 por ciento del total de la población del país, explotados por sus empleadores y confinados en un sistema de patrocinio que, en la práctica, no les autoriza a cambiar de empleo o marcharse sin permiso de quienes violan sus derechos. Ese sistema persiste debido en parte a la falta de una inspección del trabajo eficaz que proteja realmente a los trabajadores. En reiteradas ocasiones, el movimiento sindical internacional ha solicitado al Gobierno que ejerza su influencia, mediante la inspección del trabajo, en casos concretos de explotación. Éste jamás ha adoptado medidas, limitándose a hacer promesas. Sin embargo, el Gobierno de Qatar debe adoptar inmediatamente medidas concretas para proteger la seguridad y la vida de los migrantes que trabajan en el sector de construcción y las trabajadoras domésticas, quienes son víctimas con más frecuencia de malos tratos y violación por parte de sus empleadores. El artículo 10 del Convenio prevé que el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. No obstante, hay 150 inspectores del trabajo en Qatar para cubrir una mano de obra extranjera estimada en 1,5 millones de trabajadores. Es una cifra claramente insuficiente. Además, cabe interrogarse sobre la veracidad del número de inspecciones efectuadas comunicado por el Gobierno. Si la cifra indicada es correcta, los inspectores estarían obligados a efectuar inspecciones a un ritmo demasiado sostenido, en perjuicio de la calidad del trabajo. Habría que contratar y formar a un número considerable de inspectores teniendo en cuenta el número de lugares que se deben inspeccionar. Además, las quejas provenientes de cientos de trabajadores encuestados en numerosos campamentos sobre la confiscación de pasaportes, el impago de salarios, la negación a expedir documentos de identidad y la insalubridad de las viviendas muestran las deficiencias de una inspección presentada como sólida. Todos los testimonios obtenidos de los trabajadores en Qatar concuerdan con que nunca han visto un inspector del trabajo proceder a una inspección de obra. La cuestión de la formación de inspectores del trabajo también se plantea. Éstos no reciben una formación adecuada, en particular desde un punto de vista lingüístico, y no disponen de los recursos necesarios para realizar su labor. Por lo tanto, los inspectores no pueden comunicarse con la inmensa mayoría de trabajadores en el país ni están en condiciones de realizar inspecciones eficaces. El Gobierno piensa que los trabajadores señalan los problemas a las autoridades competentes. Empero, la mayoría de los trabajadores no presenta quejas ante las autoridades competentes por temor a las represalias, la pérdida de empleo o la expulsión del país. Eso es lo que se desprende del informe publicado en junio de 2011 por la Comisión nacional de derechos humanos de Qatar.

El artículo 18 del Convenio prevé sanciones apropiadas para la violación de las disposiciones legales, cuya aplicación es objeto de control de los inspectores del trabajo. Aunque las obras y los campamentos de trabajo se inspeccionen, la inspección tiene poco poder para hacer aplicar sus decisiones o controlar su aplicación. Numerosas violaciones de la legislación del trabajo no resultan sancionadas con ninguna multa específica. Si existen sanciones contra el recurso al trabajo forzoso y la trata de personas, éstas no se aplican correctamente. Eso es lo que se desprende de las conclusiones del Comité Tripartito encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. El artículo 17 del Convenio prevé que las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas a un procedimiento judicial. Con todo, existen limitaciones considerables en materia de acceso a la justicia. Por ejemplo, es difícil acceder al Tribunal del Trabajo por cuanto los migrantes deben pagar una suma considerable de la que no siempre disponen (600 riales) para presentar una queja y deben esperar varios meses antes de que se emita un fallo. Por consiguiente, el Comité Tripartito ha solicitado al Gobierno que garantice inmediatamente el acceso a la justicia de los trabajadores migrantes para que puedan hacer valer sus derechos de manera eficaz, por ejemplo a través del fortalecimiento del mecanismo de queja y del sistema de inspección del trabajo. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz destinado a prevenir o reparar las violaciones de la legislación laboral, que son omnipresentes y graves. El Gobierno dispone, sin duda alguna, de los recursos necesarios, lo que hace falta ahora es una voluntad política.

Los miembros empleadores declararon que el primer motivo del examen del presente caso por la Comisión de la Conferencia es que el Gobierno debe presentar mejores memorias, dado que la Comisión de Expertos ha observado que no está comunicando la información necesaria en el formato exigido. El segundo motivo, al que se dio amplia publicidad en los medios de comunicación, se refiere a los trabajadores migrantes que participan en la construcción de la infraestructura para la Copa Mundial de fútbol que se celebrará en 2022. El Gobierno había encargado la realización de un informe de investigación, que contiene diez páginas sobre el tema de la inspección del trabajo. Les alentó saber que el número de trabajadores migrantes que habían fallecido en los lugares de trabajo es bajo, lo que significa que algunas inspecciones del trabajo se están realizando en una forma un tanto eficaz. Tomaron nota con interés, a partir de las observaciones de la Comisión de Expertos, de que los 150 inspectores del trabajo (cifra que aumentó posteriormente a 200) habían hecho cerca de 47 000 inspecciones en 2012, en comparación con 2 240 inspecciones en 2004. El bajo número de inspectores en relación con el alto número de inspecciones significa que cada inspector había hecho anualmente un gran número de inspecciones, lo que plantea preguntas sobre el grado de profundidad y eficacia de las inspecciones en la realidad. El informe externo menciona que cada inspector del trabajo tiene un cupo de dos inspecciones diarias, lo que da lugar a la falta de rigurosidad en los informes, y que otras responsabilidades, como la inspección de viviendas de trabajadores manuales, aumentan el volumen de trabajo de los inspectores y ponen en mayor riesgo su eficiencia. Se especificó que el Gobierno tiene previsto agregar 100 inspectores, lo que es de suponer se traducirá en mejores inspecciones. En el informe externo se formulan varias sugerencias, a saber, contratar a más inspectores del trabajo, reforzar las facultades de los inspectores, que en la actualidad sólo pueden formular recomendaciones y no tienen autoridad para imponer sanciones; mejorar la coordinación con el sistema judicial para enjuiciar los casos de violación; reducir el número mínimo de inspecciones por inspector, y adoptar medidas para que los inspectores reciban amplia formación que les permita asumir mejor su papel. Reconocieron que el Gobierno está haciendo todo lo posible y esperan que la situación se supervise con eficacia.

El miembro empleador de Qatar afirmó que los empleadores de su país defienden totalmente la necesidad de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo a todos los trabajadores y de que se tomen medidas concretas, en todos los sectores de la economía, para asegurar que los trabajadores disfruten de buenas condiciones de trabajo y que las inspecciones se lleven a cabo. Las circunstancias económicas del país han atraído a un gran número de trabajadores migrantes y, dado que el desarrollo a costa de vidas humanas es inaceptable, es de vital importancia crear unas bases de una inspección del trabajo sólida. Al tiempo que recordó que para hacer frente a la presión creciente que se deriva de la afluencia de trabajadores, el número de inspectores ha aumentado de 150 a 200 y que la legislación se ha promulgado, o está en proceso de promulgarse, instó al Gobierno a que se asegure de que las inspecciones del trabajo se realicen de manera eficaz, para lo cual se deberán adoptar diversas medidas. Indicó que en años anteriores, los empleadores de Qatar han cooperado con el Gobierno y han participado en la búsqueda de soluciones para lograr la seguridad y la salud de los trabajadores y mejorar la sensibilización de los trabajadores al respecto. En cuanto a las estadísticas y los datos, los empleadores se mostraron de acuerdo con la Comisión de Expertos en que el sistema actual no es plenamente global y por lo tanto se pidió al Gobierno que tome todas las medidas posibles para cumplir los requisitos del Convenio. Los empleadores de Qatar reiteraron su voluntad de colaborar con el Gobierno para asegurarse que la inspección del trabajo funcione de forma adecuada.

La miembro gubernamental de Francia observó que Qatar ha ratificado cinco de ocho convenios fundamentales de la OIT, así como un convenio de gobernanza sobre cuatro y alentó al Gobierno para que continúe en sus esfuerzos de ratificación. Acogió con agrado los progresos realizados para conciliar la legislación nacional del trabajo a las normas internacionales, en el respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se ha prestado especial importancia a la evolución de la ley relativa a los trabajadores migrantes cuyos derechos de asociación y de libertad de circulación deben ser plenamente reconocidos. Sin embargo, las modalidades de organización y de funcionamiento de la inspección del trabajo no permiten, hasta ahora controlar efectivamente la aplicación de la legislación y erradicar las situaciones de trabajo forzoso. El Gobierno ha decidido cooperar con las causas internacionales principales por los derechos humanos y se prepara para acoger en 2015 el 13.er Congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y la justicia penal. En estas condiciones, dotarse de una inspección del trabajo de calidad, independiente y eficaz será una garantía de credibilidad.

La miembro trabajadora de Noruega haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y de los Países Bajos, recordó que el informe del Comité Tripartito del Consejo de Administración encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, ha confirmado que los trabajadores migrantes se encuentran en situaciones prohibidas por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Esas situaciones se ven facilitadas por la sustitución de contratos, la imposibilidad de abandonar la relación de trabajo o el país, el impago de los salarios o las amenazas de represalias. Basándose en las tendencias actuales, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha estimado que por lo menos 4 000 trabajadores habrán muerto antes de 2020 debido a accidentes, pero también a infartos causados por el calor, el estrés y las malas condiciones de vida. Las estadísticas disponibles indican que el número de defunciones en el lugar de trabajo es tres o cuatro veces mayor que la media europea. Pese a algunas protecciones de la Ley del Trabajo, las violaciones demuestran que esa legislación no se hace cumplir adecuadamente. Los trabajadores no tienen acceso a mecanismos de reparación de esas violaciones. Los migrantes tropiezan con dificultades para acceder a los mecanismos de queja disponibles, debido a la falta de información, asistencia jurídica e intérpretes y también al temor a represalias. Además, uno de esos mecanismos, la Comisión nacional de derechos humanos, dispone de medios y facultades limitados. Ese órgano ha restado importancia a la gravedad de la situación de los trabajadores migrantes, socavando su independencia y logros. Por otro lado, las estadísticas sobre los accidentes en el lugar de trabajo no se publican en Qatar y las estadísticas de que se dispone están muy incompletas. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la inspección eficaz de los lugares de trabajo, una adecuada contratación y formación de los inspectores y la presentación de datos estadísticos pertinentes sobre las visitas de inspección, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales. Se instó también al Gobierno a que garantice un fácil acceso a mecanismos judiciales eficaces para los trabajadores, dado que aquellos de los que se dispone actualmente ofrecen poca o ninguna reparación a los migrantes que no encuentran la forma de salir de situaciones en que son víctimas de graves formas de explotación.

El miembro gubernamental de Marruecos indicó que se reorganizó la unidad de inspección y se está tratando de fortalecer la inspección del trabajo para actuar en conformidad con el Convenio. Los expertos se habían congratulado con los progresos. Hay cerca de 200 inspectores del trabajo, y que 8,1 por ciento son mujeres y se les ha proporcionado formación para el buen desempeño de sus funciones. Esto ha permitido un aumento considerable del número de inspecciones efectuadas. Además, la Comisión qatarí de derechos humanos había observado progresos en el respeto de esos derechos. Respecto de la organización de la Copa Mundial de fútbol que tendrá lugar en 2022, el Gobierno ha adoptado importantes medidas como por ejemplo, en materia de salud y seguridad de los trabajadores. No se puede negar que las autoridades quieren fortalecer la inspección del trabajo. Para finalizar, declaró que es necesario que todos alentemos, incluso la OIT, al Gobierno de Qatar a seguir mejorando las condiciones de trabajo, incluido el trabajo de los inspectores.

Una observadora representando a la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) indicó que la ICM llevó a cabo dos misiones en Qatar, en octubre de 2013 y marzo de 2014, durante las cuales se visitaron obras de construcción y campos de trabajo, se entrevistó a trabajadores en privado y se celebraron reuniones con Embajadores de distintos países en Qatar, el Ministerio de Trabajo y diversas instituciones. Indicó que se comunicó toda una serie de muertes, como por ejemplo causadas por una explosión de gas y paros cardíacos debidos seguramente a insolaciones, agotamiento, alimentación inadecuada, horas de trabajo excesivas y malas condiciones de trabajo. Se informó de que, anualmente, se atiende a más de 1 000 trabajadores de la construcción por caídas, y que el 10 por ciento sufre una discapacidad permanente. El Ministerio de Trabajo no lleva un registro de las muertes y lesiones graves, no se investigan las circunstancias, no hay enjuiciamientos ni se imponen multas o sanciones. El número de casos registrados de accidentes y enfermedades profesionales, en proporción a la fuerza de trabajo del país, está claramente muy subestimado. De los 150 inspectores del trabajo en actividad en el momento de las misiones de la ICM, sólo 33 estaban cualificados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y ninguno de ellos estaba especializado en la construcción. Las leyes laborales no se aplican adecuadamente, las prácticas ilegales son endémicas y las medidas preventivas por parte de la inspección del trabajo son completamente inadecuadas. La ICM mencionó que las entrevistas que mantuvo en privado con los trabajadores revelaron también numerosos casos de accidentes en las obras de los que la inspección del trabajo no ha hecho ningún seguimiento, que los sindicatos están prohibidos y que se violan sistemáticamente las leyes. Los entrevistados se quejaron de las consecuencias del sistema kafala, incluidos los pagos ilegales a agentes de contratación, la retención de documentos, el impago de los salarios, la mala alimentación y las instalaciones sanitarias inadecuadas y la restricción de la libertad de movimiento. Es probable que otro millón de trabajadores migrantes vayan a Qatar a trabajar en la construcción antes de 2022. Por lo tanto, la ICM instó al Gobierno a que ratifique los convenios relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, en concreto el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Se requieren unas leyes firmes que se ejecuten realmente. Sin una inspección del trabajo eficaz e independiente y un mayor control de aplicación de la ley, es poco probable que los diferentes estatutos y normas en vía de publicación que propiamente dicho no constituyen leyes, sean efectivamente aplicados. Sin embargo, ni siquiera un ejército de inspectores del trabajo sería la respuesta. Si no existen derechos sindicales, el derecho de sindicarse y el de participar en actividades sindicales en el lugar de trabajo, no podrá haber un sistema fiable que garantice los derechos humanos y laborales, como la seguridad y la salud de los trabajadores. Se trata de una crisis humanitaria que requiere una atención y una solución inmediatas. También solicitó que todos los trabajadores migrantes en Qatar tengan el derecho de crear sindicatos y afiliarse.

El miembro gubernamental de Suiza alentó al Gobierno a continuar aumentando el número de inspectores del trabajo, en particular en el sector de la construcción. En ocasión de la contratación de nuevos inspectores, será necesario asegurar que las condiciones de su contrato y del ejercicio de sus funciones respeten los términos del Convenio. Se debería realizar un esfuerzo particular respecto de su formación para asegurar que los controles que ellos realicen respondan a normas de calidad elevadas. Esos controles se deberían realizar de manera independiente y de manera periódica. Se debería fortalecer la salud y la seguridad de los trabajadores mediante la implementación efectiva del Convenio núm. 81. Al tiempo que tomó nota de los esfuerzos en curso para revisar el derecho laboral qatarí, sobre todo para incluir nuevos grupos de trabajadores, indicó que es igualmente importante aplicar las disposiciones legislativas ya existentes para proteger a los trabajadores. El Gobierno de Suiza continuará ofreciendo su conocimiento y su cooperación en el terreno de las migraciones laborales a través de intercambios de experiencia y de informaciones sobre buenas prácticas. Acogió favorablemente la decisión del Gobierno de Qatar de abolir el sistema de padrinazgo, práctica que conlleva una restricción excesiva al ejercicio de libertades y derechos fundamentales.

Un observador representando a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) declaró que si bien los trabajadores domésticos y de construcción tropiezan con los más graves problemas de relaciones laborales y en el lugar de trabajo en Qatar, los trabajadores migrantes de todos los sectores se ven afectados por la falta de una inspección del trabajo adecuada. Pese a varias protecciones de la Ley del Trabajo relacionadas con la protección contra el despido por motivos de obtención de permiso de maternidad o debido a matrimonio, una empresa del país mantiene políticas que contradicen directamente esto. Si la inspección del trabajo en el país hubiera sido adecuada, esas prácticas discriminatorias que violan la legislación nacional se habrían descubierto. Hay únicamente seis mujeres empleadas por los servicios de inspección del trabajo, y para resolver cuestiones como la discriminación por maternidad y el acoso es necesario contar con más inspectoras del trabajo. Por lo tanto, se instó al Gobierno a que garantice la dotación adecuada de inspectoras en la inspección del trabajo y a que la inspección abarque apropiadamente el sector del transporte, incluido el transporte por carretera, así como las grandes empresas públicas.

El miembro gubernamental de Sudán señaló que Qatar se encuentra frente a una llegada masiva de trabajadores migrantes que desean trabajar con el objeto de beneficiarse de los salarios interesantes ofrecidos a cambio de su participación en los proyectos de desarrollo económico en el país. Las autoridades de Qatar tuvieron que hacer frente al desafío del aumento creciente de la cantidad de trabajadores migrantes, especialmente en materia de inspección, seguimiento y correcta aplicación de la legislación laboral. Con este fin, la OIT proporcionó asistencia técnica y ayudó para fortalecer las capacidades de los inspectores. A su vez, esto ayudó a Qatar a aplicar los principios de derechos fundamentales en el trabajo, todos ellos consagrados en los diferentes convenios de la OIT. El Gobierno está decidido a promover y desarrollar el sistema de inspección del trabajo en la legislación y en la práctica, así como a mejorar en forma concreta las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes. El Gobierno desplegó esfuerzos para evitar discriminaciones en contra de las mujeres, especialmente mediante la promulgación de leyes y reglamentos que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su posterior control por las autoridades competentes. Por último, agradeció al Gobierno por las medidas implementadas respecto de la inspección de las obras en construcción y para el establecimiento de la infraestructura de salud necesaria, cuyo objetivo era satisfacer las necesidades de los trabajadores migrantes, además de la preparación de un sistema de protección del salario basado en los bancos qataríes.

El miembro trabajador de Túnez acogió las informaciones que mencionan el aumento del número de inspectores del trabajo y, en especial, de las mujeres inspectoras en ese cuerpo de inspección. Sin embargo, todavía se necesitan informaciones en cuanto a su impacto sobre las condiciones de trabajo de los migrantes. El Gobierno debería ser invitado a proporcionar, en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, informaciones detalladas sobre la forma en que la inspección del trabajo cumple con sus funciones para proteger a los trabajadores, en especial a los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, sobre las medidas adoptadas a su respecto en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre las estadísticas relativas a la cantidad de accidentes y de enfermedades profesionales registradas. El Gobierno debería aumentar las inspecciones relativas al trabajo nocturno y al trabajo de las mujeres. Estas inspecciones deberían concernir al conjunto de los trabajadores en el país. Por último, ciertos trabajadores son expulsados del país mientras que otros, como es el caso de un periodista tunecino, se ven impedidos de poder dejar el país. La OIT debería solicitar al Gobierno que ponga término a estas prácticas.

La miembro gubernamental de Noruega hablando en nombre de los países nórdicos, compartió las preocupaciones manifestadas acerca de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes, que constituyen el 95 por ciento de la mano de obra en Qatar. Para la Copa Mundial de fútbol de 2022 se espera que sean contratados otros varios cientos de miles de trabajadores migrantes, mientras que ya se han registrado altas cifras de accidentes mortales en destacadas obras de construcción. El número preocupante de accidentes de trabajo y la insuficiencia de las actividades de la inspección del trabajo en el sector de la construcción son alarmantes. La información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspectores y de inspecciones llevadas a cabo en 2012 fue considerada sorprendente, al compararla con el número de inspectores y de visitas de inspección realizadas en Noruega. En Noruega, 300 inspectores del trabajo realizan 15 000 inspecciones cada año, mientras que en Qatar 150 inspectores realizan 46 000 inspecciones. Esto es difícil de entender, y pone en tela de juicio la eficiencia y la eficacia de las inspecciones del trabajo en Qatar. Se recomendó encarecidamente al Gobierno que promueva de manera activa el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros y la facilitación de la necesaria protección jurídica mejorando la capacidad de la inspección del trabajo en el sector de la construcción. Esto debe garantizarse y demostrarse haciendo cumplir los reglamentos y las normas pertinentes, para lo que es esencial un eficaz sistema de inspección del trabajo.

La miembro trabajadora de Libia presentó el caso de una trabajadora que fue despedida, pero después de ello no pudo salir del país, al negársele la visa de salida, un requisito que debe satisfacer todo trabajador que desee salir del país. Miles de trabajadores se enfrentan a una situación similar. La visa de salida es parte del sistema de patrocinio (kafala), y constituye un obstáculo serio en especial para aquellos trabajadores que están enfermos o que han sido despedidos. Se le pidió al Gobierno que aboliera el sistema de patrocinio. Los derechos de los trabajadores son derechos humanos, y se supone que la inspección del trabajo debe jugar un rol importante en la protección de los trabajadores y de los derechos humanos, así como para poner fin a la explotación laboral.

El representante gubernamental planteó una moción de orden, pidiendo que la miembro trabajadora de Libia no hiciese mención en su intervención de casos individuales y que se circunscriba a los temas planteados por la Comisión de Expertos. En consecuencia, la Presidenta solicitó a la miembro trabajadora de Libia que limitase sus observaciones al objeto del debate.

Los miembros trabajadores plantearon una moción de orden, pidiendo que el representante gubernamental se refrenara de levantar acusaciones en contra de la miembro trabajadora de Libia. En consecuencia, la Presidenta solicitó al representante gubernamental que permitiera que la oradora prosiguiera, recordándole que el Gobierno tendría un derecho de respuesta.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló que le había llamado la atención el fuerte aumento del número de inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo en el transcurso de los últimos años y felicitó al Gobierno por los excelentes resultados estadísticos. Determinados miembros de la Comisión manifestaron dudas sobre las cifras presentadas y se señaló que el mantenimiento de estos valores en los próximos años no será una tarea fácil. Del mismo modo, resulta fundamental garantizar la calidad de las inspecciones realizadas, mejorar la formación de los inspectores y aumentar el número de inspectoras. Además, se prevé que la cantidad de trabajadores migrantes, que ya es elevada, aumente de manera significativa debido a los trabajos titánicos de construcción de las infraestructuras necesarias para albergar la Copa Mundial de fútbol en 2022; esto constituirá un reto sustantivo para los servicios de inspección del trabajo. Por lo tanto, sería conveniente que el Gobierno continuara informando de manera pormenorizada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para cumplir el Convenio.

El miembro gubernamental de Líbano reconoció los esfuerzos hechos por el Gobierno para dar cumplimiento a las obligaciones generadas en virtud del Convenio. Ya se están tomado medidas para brindar una mejor protección a los trabajadores, tales como la reducción o la suspensión de las horas de trabajo en los momentos más calurosos del día. Los muchos recursos del país le permitirán al Gobierno nombrar más inspectores y mejorar la calidad de los informes de inspección que incluyen información sobre el pago de los salarios. En el marco de la preparación de la Copa Mundial de fútbol del 2022, 1,5 millones de trabajadores migrantes fueron contratados, y el Gobierno ha demostrado su compromiso con sus derechos laborales al proporcionarles un alojamiento adecuado y acceso a los servicios de salud, lo cual en sí es un gran logro. El Gobierno está haciendo todo lo posible para dar cumplimiento al Convenio, en la legislación y en la práctica.

El representante gubernamental de Qatar hizo un llamado, a aquellos oradores que pusieron en tela de juicio algunas de las informaciones proporcionadas en relación con la aplicación del Convenio, a reconocer que el Gobierno estaba consciente de la magnitud del problema y de los retos generados, y que los estaba abordando. Todos los que han venido a Qatar son considerados socios para el desarrollo. En cuanto a las declaraciones relacionadas con los medios de comunicación, consideró que se trataba de puntos de vista personales y que los medios de comunicación están politizados, e hizo hincapié en que los trabajadores migrantes tienen el derecho al recurso judicial, que los procesos judiciales están exentos de costas, y además los trabajadores pueden hacer uso de los mecanismos de arbitraje existentes, previo a la remisión a los juzgados. En el año 2013, los tribunales trataron aproximadamente 10 000 casos. En cuanto a los accidentes mortales, indicó que Qatar valora la vida de cada individuo que trabaja en su territorio. Aunque existan deficiencias, se debe tener en cuenta que el Gobierno está trabajando en torno a una legislación nueva que impondrá sanciones a los empleadores que han contravenido la legislación en materia de salud y seguridad ocupacional. Además, el Gobierno también está considerando la revisión del sistema de patrocinio (kafala) y estaba estudiando varias propuestas en ese sentido. Reiteró el compromiso de su Gobierno para con las normas internacionales del trabajo y la cooperación con la OIT en asuntos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo y la inspección. Qatar está trabajando tanto a nivel nacional como internacional y tiene previsto continuar enviando inspectores del trabajo al Centro Internacional de Formación en Turín. Su Gobierno enviará una memoria detallada sobre el Convenio, a tiempo para que sea objeto de examen por la Comisión de Expertos

Los miembros trabajadores manifestaron en primer término su firme rechazo a lo expresado por el Gobierno en contra de un funcionario de la Oficina de actividades para los trabajadores. También deploraron profundamente que los trabajadores de Qatar no hayan sido representados en esta Comisión por un verdadero miembro de una organización sindical sino por un funcionario de la dirección de recursos humanos de una gran empresa del país. Los debates de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio sobre inspección del trabajo se fundamentan evidentemente en el informe de la Comisión de Expertos, pero también están relacionados con otras labores de la Organización, en particular con el informe del Comité Tripartito encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y adoptado por Consejo de Administración en su sesión de marzo de 2014. De hecho sus recomendaciones podrían ser retomadas, mutatis mutandis, por la Comisión. Cabe recordar que el Consejo de Administración invitó a Qatar a modificar sin dilación su legislación sobre la permanencia de los extranjeros, la cual en la práctica, entre otros efectos, pone en entredicho el derecho de los trabajadores a quejarse ante las autoridades en caso de que el empleador rehúse cumplir sus obligaciones. El Consejo de Administración también invitó a Qatar a que asegure a los trabajadores migrantes el acceso a la inspección del trabajo y a la jurisdicción del trabajo. Al respecto, conviene que se exhorte al Gobierno a asegurar la gratuidad del depósito de quejas en materia de justicia de trabajo, el fácil acceso a los tribunales sin temor a represalias y el examen rápido de los asuntos presentados por los trabajadores migrantes, quienes deberían también tener acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica. Por otra parte, los testimonios escuchados durante los debates han demostrado la importancia de que el Gobierno pueda proporcionar a la Comisión de Expertos datos cifrados consistentes acerca de la actividad de la inspección del trabajo, tal como también lo ha requerido el Consejo de Administración. Este caso trata de violaciones graves de los derechos de más de 1,5 millones de trabajadores migrantes quienes se hallan en una situación de gran vulnerabilidad. Las acciones emprendidas por el Gobierno son ínfimas y no causan ningún impacto. Para poner término a la crisis de derechos humanos en Qatar, hoy en día son necesarias medidas extraordinarias. Además de las conclusiones ya mencionadas del Consejo de Administración, los miembros trabajadores exhortan al Gobierno a incrementar considerablemente el número de inspectores del trabajo y a asegurar que éstos puedan comunicarse eficazmente con los trabajadores. Además se invita al Gobierno a que acepte no solamente la asistencia técnica de la Oficina sino a recibir también prontamente una Misión Tripartita de Alto Nivel, este año, de modo que su informe pueda ser examinado por la Comisión de Expertos durante su reunión de 2014. Para concluir, preocupados por la gravedad de la situación, los miembros trabajadores piden que las conclusiones concernientes a este caso sean inscritas en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores apoyaron la declaración del representante gubernamental de la Federación de Rusia y se sumaron a los comentarios de los miembros trabajadores concerniente a la importancia de los servicios prestados por la Oficina de las Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la Oficina de las Actividades para los Empleadores (ACTEMP) al Grupo de los Trabajadores y al de los Empleadores. Existe un consenso generalizado sobre el hecho de que Qatar está realizando un número creciente de inspecciones y el Gobierno merece ser elogiado por los esfuerzos hechos al respecto. No obstante, también existe un consenso respecto a la necesidad de incrementar aún más el número de inspectores, de tal forma de asegurar que cada inspector deba realizar menos inspecciones. Además, la inspección del trabajo debería contar con más inspectoras del trabajo, así como inspectores que hablen el idioma de los trabajadores migrantes interesados. Los miembros empleadores podrían coincidir con todos los puntos levantados por los miembros trabajadores en sus declaraciones finales, excepto en lo relativo a la inclusión de las conclusiones del presente caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año y del informe anual de la inspección del trabajo para 2019 presentado por el Gobierno (véanse los artículos 3, 5, a), 7, 10, 9, 12, 13, 16, 17, 18 y 21, e) infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información en su memoria sobre diversas medidas adoptadas en 2020 en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluidos los controles realizados por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Departamento de Inspección del Trabajo, mediante inspecciones periódicas y sorpresivas. El Gobierno proporciona información sobre la realización de campañas de sensibilización e información, el establecimiento de grupos de trabajo interministeriales y la creación de un servicio de línea telefónica directa para recibir quejas y observaciones de los trabajadores.
Cooperación técnica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la información que figura en la memoria del Gobierno sobre los progresos alcanzados en el contexto del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT (2018-2020), en particular en relación con el segundo pilar que concierne a la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de SST. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la política de inspección del trabajo en abril de 2019. Esta política se elaboró sobre la base de la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar, preparada por el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y la OIT. La política comprende la recopilación de datos, la implementación de una estrategia basada en las pruebas y medidas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a las inspecciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual está trabajando en la implementación de la política, que se difundió entre todos los inspectores del trabajo, y cuya estrategia de implementación se centra en la recopilación y el análisis de datos y en el desarrollo continuo de las capacidades de los inspectores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en el contexto de la cooperación técnica en curso para reforzar la aplicación del Convenio, incluso en lo que respecta a la aplicación de la política de inspección del trabajo.
Artículos 3, 12 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspecciones del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a continuar realizando esfuerzos en relación con la planificación estratégica y el desarrollo de un plan estratégico de inspección moderno. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en marzo de 2019, se puso en funcionamiento la unidad estratégica de la inspección del trabajo y que esta comenzó sus actividades desarrollando un plan estratégico de inspección moderno. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre el establecimiento de prioridades, el Gobierno indica que las prioridades y los objetivos de las inspecciones se han determinado en relación con cuestiones recurrentes, especialmente la prevención de las caídas desde las alturas y el pago de salarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2018 se realizaron inspecciones en 21 178 empresas, con un total de 43 366 visitas de inspección (en comparación con 44 550 inspecciones realizadas en 2016). Esto incluye 19 328 visitas de inspección del trabajo, 22 736 visitas de inspección en materia SST y 1 302 visitas de inspección sobre protección de los salarios. Según la información contenida en el informe anual de la inspección del trabajo para 2019, se inspeccionaron 21 644 empresas en 2019, con un total de 43 842 visitas de inspección (21 763 relativas a las condiciones de trabajo y 22 079 relativas a la SST). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en respuesta a sus comentarios anteriores en la que se señala que en la mayoría de las inspecciones laborales y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que el 100 por ciento de las inspecciones en materia de protección de los salarios detectaron infracciones. Las visitas de inspección dieron como resultado: 1 419 actas de infracción en 2018 y 235 de esas actas relativas a la SST y las condiciones de trabajo y 2 318 actas relacionadas con el sistema de protección de los salarios en 2019; 6 548 advertencias para que se remedie una infracción en 2018 y 8 127 en 2019; 797 suspensiones de transacciones con el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales en 2018 y 495 suspensiones en 2019, y 3 524 casos en los que se proporcionó orientación en 2018 y 3 509 casos en 2019. La información proporcionada por el Gobierno indica que en aproximadamente el 70 por ciento de las visitas en 2018 y 2019 no se detectó ninguna infracción (31 078 inspecciones en 2018 y 30 357 inspecciones en 2019, todas en las áreas laboral y de SST).
La Comisión toma debida nota de la información que figura en el informe anual de la inspección del trabajo de 2019, según la cual se adoptaron medidas de aplicación inmediata en 1 070 casos relativos a las condiciones de trabajo y 495 relativos a la SST en 2019. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno, según la cual entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2020 se realizaron 19 117 visitas de inspección a los lugares de trabajo (que dieron lugar a la emisión de 4 945 actas de infracción) y 4 500 visitas de inspección a los alojamientos de los trabajadores (que dieron lugar a la emisión de 1 915 actas de infracción), y se suspendieron las operaciones de 19 131 empresas.
La Comisión también toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que en algunas ocasiones se notifica a los empleadores que se realizará una inspección, ya sea porque los inspectores necesitan más información sobre la ubicación del lugar de trabajo o para que los empleadores tengan tiempo de reunir la documentación pertinente. En la evaluación se señala que la práctica de informar a los empleadores de las inminentes visitas debe cesar, ya que la eficacia de una investigación frecuentemente depende de lo impredecible de una visita. Tomando nota de más de los dos tercios de las visitas de inspección en materia laboral y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que en todas las visitas de inspección de protección salarial sí se detectaron infracciones, la Comisión pide al Gobierno que proporciones información sobre las categorías de violaciones más frecuentes en el ámbito de la protección de los salarios, así como información sobre las posibles razones de las bajas tasas de detección durante las inspecciones en materia laboral y de SST. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la unidad estratégica, incluida sobre la implementación del plan estratégico de inspección moderno, así como sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a las prioridades y los objetivos establecidos, incluidos en particular los relativos a los salarios. Recordando que en virtud del artículo 12 del Convenio los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número total de inspecciones realizadas, así como sobre el resultado de estas visitas, y que indique específicamente el número de inspecciones que no se anunciaron y el número de las que se realizaron con notificación previa.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial; procedimientos judiciales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota de que los inspectores del trabajo, tras detectar incumplimientos, redactan actas de infracción que luego se remiten a los tribunales para que adopten medidas ulteriores. También tomó nota de que el resultado de la mayor parte de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores. Asimismo, tomó nota de que el programa de cooperación técnica incluye una revisión de la legislación pertinente a fin de reforzar las facultades ejecutivas de los inspectores del trabajo.
A este respecto, la Comisión saluda que el Gobierno indique que, en el contexto de la cooperación técnica en curso, se están ejecutando planes para reforzar los mecanismos de aplicación y proporcionar a los inspectores del trabajo más facultades ejecutivas. El Gobierno señala que se darán a los inspectores del trabajo orientaciones claras, incluso en relación con la identificación de situaciones que requieran medidas inmediatas tales como la suspensión de las actividades o la adopción de otras medidas de aplicación rigurosas en caso de incumplimiento. La Comisión también toma nota de que el número de actas de infracción transmitidas a los tribunales en 2019 fue de 235 relacionadas con las condiciones de trabajo y la SST y de 2 318 relacionadas con el sistema de protección de salarios. La Comisión observa nuevamente que no se ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, y toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, que se está trabajando para proporcionar estas estadísticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que el Departamento de Inspección del Trabajo no dispone de información de fácil acceso sobre las sanciones, las multas o las penas de prisión impuestas por el Poder Judicial y que los inspectores han expresado su frustración por el hecho de que el Poder Judicial no les informe sobre los resultados después de que se remitan los casos de empresas a los tribunales. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo Superior Judicial con el objetivo de establecer el intercambio electrónico de información sobre los casos remitidos a los tribunales, las sentencias dictadas y las apelaciones pertinentes. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno, según la cual el Memorando también incluye la posibilidad de compartir copias de contratos de empleo e información sobre la transferencia de salarios. El Gobierno indica que el Memorando constituye un primer paso para mejorar la cooperación y la eficiencia, ayudar a los litigantes y prestar apoyo a los trabajadores del país. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos, en el contexto del programa de cooperación técnica en curso, para reforzar la eficacia de los mecanismos de aplicación, incluidas las medidas para proporcionar más facultades ejecutivas a los inspectores del trabajo. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre las medidas adoptadas para promover la colaboración efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, incluida información sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a proporcionar información sobre el resultado de los casos remitidos por los inspectores del trabajo, a través de actas de infracción, al Poder Judicial, incluida información sobre las sanciones impuestas y las multas recaudadas con arreglo a la Ley del Trabajo y las disposiciones legales con las que tienen relación.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo, los inspectores tienen la facultad de elaborar un informe urgente que remitirán al Ministro si detectan un peligro inminente en un establecimiento. Estos informes darán lugar a que el Ministro emita una decisión de cierre parcial o total hasta que se elimine la fuente de peligro. La Comisión pidió información sobre el número de informes elaborados, así como sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, así como la ocupación o el sector de que se trate.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, en la que señala que se realizaron 22 736 inspecciones sobre SST en 2018 y 22 079 en 2019 (en comparación con 14 526 visitas de ese tipo en 2016). Asimismo, toma nota de la información proporcionada sobre el número de medidas adoptadas por la inspección del trabajo en relación con la mejora de la SST, que incluyen: i) la participación de la inspección del trabajo en el desarrollo de una política nacional de SST, que cubrirá el análisis y la recopilación de datos; ii) las actividades de prevención llevadas a cabo por el departamento de SST de la inspección del trabajo a fin de abordar el estrés térmico, incluidas inspecciones sobre las horas de trabajo durante el verano; iii) talleres de sensibilización y una conferencia sobre SST para celebrar el día de la SST, y iv) formación adicional para los inspectores sobre cuestiones relacionadas con la SST. El Gobierno indica que el sector de la construcción sigue siendo prioritario, y que en el contexto del Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM), se llevaron a cabo 13 inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe anual de la inspección del trabajo de 2019, según la cual se produjeron 117 accidentes mortales del trabajo en 2019 (en comparación con 117 en 2017 y 123 en 2018), y observa que las estadísticas proporcionadas sobre los accidentes en el informe anual de inspección del trabajo no están desglosadas por ocupación o sector. También toma nota de la falta de información sobre la aplicación en la práctica de las decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, y toma nota de la información que figura en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar respecto a que el proceso de aprobación por el Ministro del cese de las actividades generalmente toma dos o tres días.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Estrés Térmico entre junio y agosto de 2020 por la Unidad de SST. Este plan incluyó una campaña de inspección que dio lugar al cierre de 263 lugares de trabajo por violaciones del Decreto Ministerial sobre el estrés térmico y las horas de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha reforzado el control de los alojamientos de los trabajadores con miras a proteger su salud y seguridad. A este respecto, la Comisión observa que en 2020 se modificó la Ley del Trabajo para disponer específicamente que las viviendas proporcionadas a los trabajadores por los empleadores deben cumplir las condiciones y requisitos de la Decisión Ministerial pertinente (Orden Ministerial núm. 18 de 2014 por la que se establecen las condiciones y requisitos de los alojamientos de los trabajadores) (artículo 106 bis) y para establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento (artículo 145 bis). La Comisión insta al Gobierno a que continúe tomando medidas inmediatas y con plazos concretos para hacer frente al número de accidentes del trabajo mortales, incluidas más medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, y que garantice que esta información este desglosada por ocupación o sector. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y tipo de visitas de inspección en materia de SST que se han realizado, y sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la legislación sobre el estrés térmico. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas, el número de actas de infracción emitidas y, en particular, la información anteriormente solicitada en relación con el seguimiento dado por las autoridades judiciales a estas actas de infracción, así como información sobre la aplicación de los artículos 106 bis y 145 bis de la Ley del Trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones conjuntas llevadas a cabo con la ICM, incluyendo las modalidades de estas inspecciones y la forma en que se seleccionan sus objetivos. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información adicional detallada sobre la aplicación en la práctica de las facultades de los inspectores del trabajo para emitir órdenes que requieran medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando el número de informes urgentes elaborados y decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo y, por separado, con arreglo al Decreto Ministerial sobre el estrés térmico y el horario de trabajo, desglosados por ocupación y sector.
Artículos 7 y 10. Contratación y formación de los inspectores del trabajo y desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma debida nota de que la política de inspección del trabajo se centra, entre otras cosas, en el establecimiento de un marco de aprendizaje y desarrollo para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la elaboración de un plan estratégico de formación de cuatro años, 2019-2022, por la unidad estratégica de la inspección del trabajo, que incluye tres ejes de formación. Asimismo, toma nota de la información, correspondiente a 2018, relacionada con el número de visitas de estudio y cursos de formación, y su contenido, así como sobre el número de participantes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, como parte del plan de formación 2020, reforzará la capacidad de preparar y redactar informes de los inspectores, así como en lo que respecta a la expedición de actas de infracción.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada en el informe anual sobre la inspección del trabajo, según la cual, en 2019, 200 inspectores recibieron formación sobre técnicas de inspección y 196 recibieron capacitación sobre la legislación laboral. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que la aplicación del plan estratégico de formación se suspendió temporalmente debido a la pandemia de COVID-19, pero se reanudó con la formación a distancia en materia de trabajo forzoso en julio de 2020 y en materia de seguridad y salud en el trabajo en octubre de 2020.
Además, toma nota de que el Gobierno señala que, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre la contratación, tiene previsto elaborar normas, calificaciones y requisitos específicos para los inspectores recientemente contratados, y que los nuevos inspectores seguirán una secuencia introductoria de formación especializada. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe anual de inspección del trabajo respecto a que hay cuatro intérpretes que trabajan con los inspectores. A este respecto, toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que debería aumentarse el número de intérpretes que trabajan con la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar que los inspectores reciben una formación adecuada para cumplir con sus obligaciones. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del plan estratégico de formación 2019-2022, especificando el número de inspectores del trabajo que han recibido formación, la duración de esta formación, los temas cubiertos y si se trata de una formación inicial o continua. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la elaboración de normas para la contratación de inspectores, así como sobre la formación introductoria que se proporciona a los nuevos inspectores. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que hablen los idiomas de los trabajadores migrantes, y que indique los diferentes idiomas en los que los intérpretes prestan asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Cooperación técnica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la información que figura en la memoria del Gobierno sobre los progresos alcanzados en el contexto del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT (2018-2020), en particular en relación con el segundo pilar que concierne a la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo (SST). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la política de inspección del trabajo en abril de 2019. Esta política se elaboró sobre la base de la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar, preparada por el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y la OIT. La política comprende la recopilación de datos, la implementación de una estrategia basada en las pruebas y medidas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en el contexto de la cooperación técnica en curso para reforzar la aplicación del Convenio, incluso en lo que respecta a la aplicación de la política de inspección del trabajo.
Artículos 3, 12 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspecciones del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a continuar realizando esfuerzos en relación con la planificación estratégica y el desarrollo de un plan estratégico de inspección moderno. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en marzo de 2019, se puso en funcionamiento la unidad estratégica de la inspección del trabajo y que ésta comenzó sus actividades desarrollando un plan estratégico de inspección moderno. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre el establecimiento de prioridades, el Gobierno indica que las prioridades y los objetivos de las inspecciones se han determinado en relación con cuestiones recurrentes, especialmente la prevención de las caídas desde las alturas y el pago de salarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2018 se realizaron inspecciones en 21 178 empresas, con un total de 43 366 visitas de inspección (en comparación con 44 550 inspecciones realizadas en 2016). Esto incluye 19 328 visitas de inspección del trabajo, 22 736 visitas de inspección en materia SST y 1 302 visitas de inspección sobre protección de los salarios. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en respuesta a sus comentarios anteriores en la que se señala que en la mayoría de las inspecciones laborales y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que el 100 por ciento de las inspecciones en materia de protección de los salarios detectaron infracciones. Las visitas de inspección dieron como resultado: 1 419 actas de infracción; 6 548 advertencias para que se remedie una infracción; 797 suspensiones de transacciones con el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y 3 524 casos en los que se proporcionó orientación. La memoria del Gobierno indica que en aproximadamente el 70 por ciento de las visitas no se detectó ninguna infracción (31 078 inspecciones, todas en las áreas laboral y de SST). La Comisión también toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que en algunas ocasiones se notifica a los empleadores que se realizará una inspección, ya sea porque los inspectores necesitan más información sobre la ubicación del lugar de trabajo o para que los empleadores tengan tiempo de reunir la documentación pertinente. En la evaluación se señala que la práctica de informar a los empleadores de las inminentes visitas debe cesar, ya que la eficacia de una investigación frecuentemente depende de lo impredecible de una visita. Tomando nota de nuevo de que en la mayoría de las visitas de inspección en materia laboral y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que en todas las visitas de inspección de protección salarial sí se detectaron infracciones, la Comisión pide al Gobierno que proporciones información sobre las categorías de violaciones más frecuentes en el ámbito de la protección de los salarios. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la unidad estratégica, incluida información sobre la finalización del plan estratégico de inspección moderno y su aplicación, así como sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a las prioridades y los objetivos establecidos, incluidos en particular los relativos a los salarios. Recordando que en virtud del artículo 12 del Convenio los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número total de inspecciones realizadas, así como sobre el resultado de estas visitas, y que indique específicamente el número de inspecciones que no se anunciaron y el número de las que se realizaron con notificación previa.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial; procedimientos judiciales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota de que los inspectores del trabajo, tras detectar incumplimientos, redactan actas de infracción que luego se remiten a los tribunales para que adopten medidas ulteriores. También tomó nota de que el resultado de la mayor parte de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores. Asimismo, tomó nota de que el programa de cooperación técnica incluye una revisión de la legislación pertinente a fin de reforzar las facultades ejecutivas de los inspectores del trabajo.
A este respecto, la Comisión saluda que el Gobierno indique que, en el contexto de la cooperación técnica en curso, se están ejecutando planes para reforzar los mecanismos de aplicación y proporcionar a los inspectores del trabajo más facultades ejecutivas. El Gobierno señala que se darán a los inspectores del trabajo orientaciones claras, incluso en relación con la identificación de situaciones que requieran medidas inmediatas tales como la suspensión de las actividades o la adopción de otras medidas de aplicación rigurosas en caso de incumplimiento. La Comisión también toma nota de que continúa aumentando el número de actas de infracción transmitidas a los tribunales (676 en 2015, 1 142 en 2016 y 1 419 en 2018). La Comisión observa nuevamente que no se ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, y toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, que se está trabajando para proporcionar estas estadísticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que el Departamento de Inspección del Trabajo no dispone de información de fácil acceso sobre las sanciones, las multas o las penas de prisión impuestas por el Poder Judicial y que los inspectores han expresado su frustración por el hecho de que el Poder Judicial no les informe sobre los resultados después de que se remitan los casos de empresas a los tribunales. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo Superior Judicial con el objetivo de establecer el intercambio electrónico de información sobre los casos remitidos a los tribunales, las sentencias dictadas y las apelaciones pertinentes. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos, en el contexto del programa de cooperación técnica en curso, para reforzar la eficacia de los mecanismos de aplicación, incluidas las medidas para proporcionar más facultades ejecutivas a los inspectores del trabajo. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre las medidas adoptadas para promover la colaboración efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, incluida información sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a proporcionar información sobre el resultado de los casos remitidos por los inspectores del trabajo, a través de actas de infracción, al Poder Judicial, incluida información sobre las sanciones impuestas y las multas recaudadas con arreglo a la Ley del Trabajo y las disposiciones legales con las que tienen relación.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo, los inspectores tienen la facultad de elaborar un informe urgente que remitirán al Ministro si detectan un peligro inminente en un establecimiento. Estos informes darán lugar a que el Ministro emita una decisión de cierre parcial o total hasta que se elimine la fuente de peligro. La Comisión pidió información sobre el número de informes elaborados, así como sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales así como la ocupación o el sector de que se trate.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, en la que señala que, en 2018, se realizaron 22 736 inspecciones sobre SST (en comparación con 14 526 visitas de ese tipo en 2016). Asimismo, toma nota de la información proporcionada sobre el número de medidas adoptadas por la inspección del trabajo en relación con la mejora de la SST, que incluyen: i) la participación de la inspección del trabajo en el desarrollo de una política nacional de SST, que cubrirá el análisis y la recopilación de datos; ii) las actividades de prevención llevadas a cabo por el departamento de SST de la inspección del trabajo a fin de abordar el estrés térmico, incluidas inspecciones sobre las horas de trabajo durante el verano; iii) talleres de sensibilización y una conferencia sobre SST para celebrar el día de la SST, y iv) formación adicional para los inspectores sobre cuestiones relacionadas con la SST. El Gobierno indica que el sector de la construcción sigue siendo prioritario, y que en el contexto del Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM), se llevaron a cabo 13 inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que el número de accidentes mortales del trabajo continúa aumentando (117 en 2017 y 123 en 2018), y observa que las estadísticas proporcionadas sobre los accidentes no están desglosadas por ocupación o sector. También toma nota de la falta de información sobre la aplicación en la práctica de las decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, y toma nota de la información que figura en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar respecto a que el proceso de aprobación por el Ministro del cese de las actividades generalmente toma dos o tres días. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para hacer frente al aumento del número de accidentes del trabajo mortales, incluidas más medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, y que garantice que esta información este desglosada por ocupación o sector. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y tipo de visitas de inspección en materia de SST que se han realizado, el número de infracciones detectadas, el número de actas de infracción emitidas y, en particular, la información anteriormente solicitada en relación con el seguimiento dado por las autoridades judiciales a estas actas de infracción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones conjuntas llevadas a cabo con la ICM, incluyendo las modalidades de estas inspecciones y la forma en que se seleccionan sus objetivos. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las facultades de los inspectores del trabajo para emitir órdenes que requieran medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando el número de informes urgentes elaborados y decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, desglosados por ocupación y sector.
Artículos 7 y 10. Contratación y formación de los inspectores del trabajo y desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma debida nota de que la política de inspección del trabajo se centra, entre otras cosas, en el establecimiento de un marco de aprendizaje y desarrollo para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la elaboración de un plan estratégico de formación de cuatro años, 2019-2022, por la unidad estratégica de la inspección del trabajo, que incluye tres ejes de formación. Asimismo, toma nota de la información, correspondiente a 2018, relacionada con el número de visitas de estudio y cursos de formación, y su contenido, así como sobre el número de participantes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, como parte del plan de formación 2020, reforzará la capacidad de preparar y redactar informes de los inspectores, así como en lo que respecta a la expedición de actas de infracción. Además, toma nota de que el Gobierno señala que, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre la contratación, tiene previsto elaborar normas, calificaciones y requisitos específicos para los inspectores recientemente contratados, y que los nuevos inspectores seguirán una secuencia introductoria de formación especializada. Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que hay 12 intérpretes que trabajan con los inspectores. A este respecto, toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que debería aumentarse el número de intérpretes que trabajan con la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar que los inspectores reciben una formación adecuada para cumplir con sus obligaciones. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del plan estratégico de formación 2019-2022, especificando el número de inspectores del trabajo que han recibido formación, la duración de esta formación y los temas cubiertos. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la elaboración de normas para la contratación de inspectores, así como sobre la formación introductoria que se proporciona a los nuevos inspectores. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que hablen los idiomas de los trabajadores migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Cooperación técnica. En cuanto a sus comentarios anteriores, la Comisión celebra la información que proporciona el Gobierno en su memoria en lo relativo a las medidas previstas en el marco del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT, en especial en el segundo pilar, que se refiere a la mejora del sistema de inspección del trabajo y el sistema de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que la OIT ha llevado a cabo una evaluación del sistema de inspección del trabajo para definir sus necesidades técnicas; dicha evaluación llegará a su fin a finales de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas a raíz de la evaluación, cuando haya finalizado, con vistas a mejorar la aplicación del Convenio.
Artículos 3, 8, 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura de los establecimientos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT incluye la puesta en práctica de una política y estrategia de inspección del trabajo, aumentando el número de intérpretes que acompañan a los inspectores con el fin de permitir la interacción con los trabajadores durante las visitas de inspección, y aplicando medidas encaminadas a asegurar que las inspecciones cubran todas las empresas y los establecimientos previstos por la Ley del Trabajo.
La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno, según la cual se ha formulado una política nacional de inspección del trabajo, que se está desarrollando en estos momentos y que se ha creado una unidad estratégica en el Departamento de Inspección del Trabajo encargada de supervisar la puesta en práctica de los planes modernos y estratégicos de inspección. Asimismo, el Gobierno indica que en 2018 se ha elaborado un plan de inspección con miras a cubrir todos los establecimientos del país. La Comisión saluda que el Gobierno señale además que se cuenta ahora con 12 intérpretes en el Departamento de Inspección del Trabajo (lo cual representa un aumento con respecto a los cuatro intérpretes de los que había tomado nota la Comisión), que saben hablar las lenguas más comunes entre los trabajadores migrantes, y que el número de inspectores que hablan tanto árabe como inglés ha aumentado a 100 (con respecto a los 96 que había antes). Actualmente, hay 255 inspectores del trabajo, diez supervisores administrativos y cinco supervisores técnicos. La Comisión toma nota de que esto representa un descenso respecto del número de inspectores del trabajo que la Comisión había registrado anteriormente, y constata que el Gobierno indica que esto se debe a un cambio en la estructura ministerial, que tuvo lugar en marzo de 2016, al traslado de algunos inspectores a la División de Protección de los Salarios, así como a un interés del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales por mejorar la calidad de la labor de los inspectores en lugar de dar importancia al número de inspectores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los ocho primeros meses de 2018, se llevaron a cabo 27 771 inspecciones (13 855 inspecciones del trabajo y 13 916 inspecciones en materia de SST), que dieron lugar a 3 475 advertencias para reparar una infracción y 1 235 actas de infracción. En alrededor del 70 por ciento de las inspecciones, no se observaron infracciones, y en un 10 por ciento sólo se ofreció orientación y asesoramiento. El Gobierno señala que la mayoría de las inspecciones fueron proactivas y sin aviso previo (22 410), y que se llevaron a cabo 2 119 inspecciones de seguimiento. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus iniciativas para elaborar y poner en práctica una política nacional de inspección del trabajo clara y coherente, que garantice la protección de los trabajadores. Al tiempo que toma nota de que no se observaron infracciones en la mayoría de las inspecciones, la Comisión insta al Gobierno a que continúe su labor en lo relativo a la programación estratégica y el desarrollo de planes modernos y estratégicos de inspección, y que proporcione más información sobre la manera en que define las prioridades y los objetivos de la inspección. Asimismo, pide al Gobierno que siga aportando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se contrate a inspectores del trabajo e intérpretes que hablen las lenguas de los trabajadores migrantes, y sobre el número de inspectores del trabajo, desglosado por género. Por último, pide al Gobierno que siga tomando medidas para aumentar la cobertura de las visitas de inspección, por ejemplo, visitando establecimientos en los que se emplea a trabajadores migrantes vulnerables, y que continúe aportando información sobre el número total de inspecciones realizadas, desglosándolas en inspecciones con o sin aviso previo, rutinarias, motivadas por quejas, motivadas por accidentes y de seguimiento.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos jurídicos y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en un informe encomendado por el Gobierno se recomendaba atribuir más competencias a los inspectores del trabajo, los cuales, tras detectar infracciones, sólo estaban facultados para redactar actas de infracción. Estas actas se remitían a continuación a los tribunales para que adoptaran medidas ulteriores en relación con cualquier sanción que hubiera de imponerse. La Comisión tomó nota además de que el resultado de la mayoría de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores, y acogió con agrado, a este respecto, la indicación del Gobierno de que estaba dispuesto a considerar el otorgamiento de otras facultades a los inspectores del trabajo con miras a hacer cumplir la ley. Asimismo, la Comisión constató una vez más que no se había proporcionado información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos en que las decisiones habían sido tomadas por tribunales.
La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, en lo relativo al aumento del número de actas de infracción remitidas a los tribunales, que ascendía a 676 en 2015, 1 142 en 2016, 657 en el primer semestre de 2017 y 1 235 en los ocho primeros meses de 2018. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que transmitirá datos estadísticos sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por el Departamento de Inspección del Trabajo, pero lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco de la cooperación entre el Gobierno y la OIT, se va a llevar a cabo un examen de la legislación pertinente con vistas a reforzar la facultad de los inspectores del trabajo de hacer cumplir la ley y su colaboración con el sistema judicial con arreglo a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas, en el contexto de la cooperación técnica en curso, con miras a fortalecer la efectividad de los mecanismos de cumplimiento, incluidas las medidas para otorgar mayores facultades a los inspectores del trabajo para hacer cumplir la ley, y más medidas encaminadas a promover la colaboración efectiva con el sistema judicial (también con respecto al intercambio de información sobre el resultado de los casos remitidos a los tribunales). En relación con esto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione la información solicitada sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo a través de actas de infracción, incluidas las sanciones impuestas en virtud de la Ley del Trabajo (sentencias absolutorias, multas — incluyendo las sumas — o penas de prisión, según proceda) y las disposiciones legales con las cuales están relacionadas, distinguiendo estos casos de los llevados ante los tribunales por los propios trabajadores. Pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando estadísticas exhaustivas sobre las demás actividades de la inspección del trabajo encaminadas a hacer cumplir la ley.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Inspecciones en materia de SST y actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que, en los ocho primeros meses de 2018, se efectuaron 13 916 inspecciones en materia de SST en 4 715 empresas. Las inspecciones efectuadas condujeron a 2 778 advertencias para reparar infracciones, a 2 657 informes de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la SST y a 54 actas de infracción. Asimismo, la Comisión constata con preocupación que el Gobierno indica que la tasa de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo ha aumentado notablemente, alcanzando los 117 fallecimientos en 2017 (con respecto a 35 fallecimientos en 2016, 24 en 2015 y 19 en 2014) y que los datos estadísticos proporcionados sobre accidentes mortales no están desglosados por ocupación o sector. El número de trabajadores lesionados (con lesiones de gravedad moderada o alta) como consecuencia de accidentes del trabajo en el primer semestre de 2018 ascendió a 238 (en comparación con los 245 registrados en el mismo período de 2017). El Gobierno indica que está tomando una serie de medidas para reducir la tasa de lesiones y accidentes del trabajo. Entre éstas, en el contexto del programa de cooperación técnica, se encuentran las medidas para reforzar el sistema de SST, la aplicación de una política en materia de SST, el fortalecimiento de la formación de inspectores especializados en SST y la realización de pruebas de competencia para esos inspectores, así como campañas de sensibilización sobre los medios de prevención de los accidentes del trabajo. El Gobierno indica que estas medidas son necesarias habida cuenta de la importancia de reforzar la capacidad del Departamento de Inspección del Trabajo en materia de SST en todos los sectores, incluido el de la construcción. El Gobierno señala además que la cooperación técnica abarcará un análisis de las lagunas con respecto al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), con vistas a ratificar ese instrumento. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, los inspectores tienen la facultad de elaborar un informe urgente, que remitirán al ministro, si detectan un peligro inminente en el establecimiento y, a raíz de estos informes, el ministro emitirá una decisión de cierre parcial o total hasta que se elimine la fuente de peligro, al tiempo que exigirá que los empleadores autores de la infracción paguen los salarios de los trabajadores durante el período de cierre. La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para abordar el incremento del número de accidentes del trabajo mortales, incluidas las medidas destinadas a fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo con respecto a la supervisión de la SST. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, y que indique, para los accidentes del trabajo mortales, la ocupación o el sector en cuestión (como la construcción, la energía o la hostelería). Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de prevención de los servicios de inspección y el número y tipo de visitas de inspección en materia de SST realizadas (indicando si son con o sin aviso previo, rutinarias, en respuesta a una queja o a un accidente, o de seguimiento), el número de infracciones observadas, el número de actas de infracción levantadas y, en particular, la información solicitada previamente en lo relativo al seguimiento dado por las autoridades judiciales a estas actas de infracción. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que aporte información sobre la aplicación en la práctica por parte de los inspectores del trabajo de la facultad de ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 13, indicando el número de informes urgentes y de decisiones de cierre que se emitan en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo.
La SST en el sector de la construcción. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité Supremo de Organización y Legado y el Ministerio de Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Asuntos Sociales habían concluido un Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) con miras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en los proyectos de la Copa Mundial de 2022, y que en 2017 se comenzaron a organizar visitas conjuntas al terreno con la ICM.
La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre las visitas de inspección realizadas a las instalaciones del proyecto de la Copa Mundial de 2022. La Comisión también constata que el Gobierno indica que la colaboración con la ICM sigue en curso con el fin de examinar y evaluar los sistemas de formación en materia de seguridad y salud, pero observa que en la respuesta a la solicitud previa de la Comisión no consta información sobre alguna otra inspección conjunta que se haya realizado. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aproximadamente el 50 por ciento de los accidentes del trabajo del primer semestre de 2018 (118 de 238 accidentes) fueron caídas, lo cual representa un ligero aumento con respecto al mismo período de 2017 (110 accidentes, que representaban el 45 por ciento). La Comisión insta al Gobierno a que siga fortaleciendo la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la SST en el sector de la construcción, y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el desarrollo de la capacidad de los inspectores especializados en SST en lo concerniente a las medidas de prevención destinadas a proteger de las caídas desde una altura. Le pide asimismo una vez más que facilite datos estadísticos detallados sobre el número de inspecciones conjuntas efectuadas en el marco del Memorando de Entendimiento con la ICM y sobre su resultado.
Artículo 7. Contratación y formación de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las formaciones ofrecidas a los inspectores del trabajo en el primer semestre de 2018, que incluye el número de participantes y el tipo de formación. Además, observa que el Gobierno indica que la formación es uno de los elementos principales de la cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT, y que ésta comprende un análisis de las necesidades de formación de los inspectores y la elaboración de programas de formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, para lograr el cumplimiento de la Ley del Trabajo y su observancia es preciso desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma buena nota de que se han programado varias visitas de estudio para que los inspectores del trabajo aprendan otros sistemas de inspección, así como del Memorando de Entendimiento firmado con la Agencia Ejecutiva para la Salud y Seguridad del Reino Unido con respecto a algunas necesidades de desarrollo y creación de capacidad de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus iniciativas para garantizar que los inspectores reciben una formación adecuada al desempeño de sus funciones (tomando nota de que el número total de participantes en formación durante el primer semestre de 2018 fue de menos de la mitad del número total de inspectores). Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la formación impartida, en particular en el marco del programa de cooperación técnica, especificando el número de inspectores del trabajo que reciben formación, la duración de ésta y los temas que abarca. Además, pide al Gobierno que aporte más información sobre el proceso de contratación de inspectores del trabajo, indicando las calificaciones que se requieren y la formación inicial que se imparte a los inspectores noveles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Cierre de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), encomió: i) las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar efectivamente la ley núm. 21, de 2015, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, y para realizar un seguimiento de la evaluación de la visita de alto nivel; ii) la transmisión oficial de la Ley núm. 15 sobre los Trabajadores Domésticos y de la ley que establece comités de resolución de conflictos de los trabajadores, de 2017, y iii) la información proporcionada sobre el programa de cooperación técnica suscrito entre el Gobierno y la OIT (2018-2020). A este respecto, el Consejo de Administración: a) apoyó el programa de cooperación técnica acordado, y sus modalidades de ejecución, entre el Gobierno y la OIT, y b) decidió dar por terminado el procedimiento de queja, en virtud del artículo 26, relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por los delegados de la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Artículos 8, 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien el número de inspectores del trabajo había aumentado (de 200 inspectores en 2014 a 397 inspectores en 2016), al igual que el número de inspecciones efectuadas, en el Departamento de Inspección del Trabajo sólo se había designado a cuatro intérpretes que dominaban las lenguas más comúnmente habladas por los trabajadores. Recordó que el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo debería estar apoyado por la elaboración de una estrategia de inspección que considerara prioritario brindar protección a los trabajadores migrantes vulnerables contra las prácticas abusivas en las pequeñas empresas que eran subcontratadas por empresas más grandes, o a los trabajadores migrantes que eran contratados por mediación de empresas de contratación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI que indican que, si bien el Gobierno ha contratado a más inspectores del trabajo en los últimos años, incluidas mujeres inspectoras, la escasez de intérpretes sigue siendo un grave problema, ya que es sumamente difícil efectuar una inspección exhaustiva sin un intérprete que interactúe con la fuerza de trabajo migrante. La CSI indica que los inspectores que no estén acompañados por un intérprete no podrán recopilar pruebas de los trabajadores que no puedan hablar árabe o inglés.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, en 2016 se efectuaron en total 44 540 visitas de inspección, en comparación con las 25 575 realizadas en 2010. En el primer semestre de 2017 se llevaron a cabo 19 463 visitas de inspección (tanto visitas de inspección del trabajo como visitas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo (SST)), así como 6 080 operaciones de encuesta en el terreno. La Comisión toma debida nota de que estas inspecciones se centraron en las pequeñas empresas (con menos de 20 trabajadores), y representaron el 83 por ciento de las visitas de inspección del trabajo y el 47 por ciento de las visitas de inspección de la SST. Toma nota además de la información detallada proporcionada sobre las medidas adoptadas para que la División de Protección de los Salarios supervise el pago de los salarios de los trabajadores. Por lo referente al personal de inspección, el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo se ha mantenido estable desde mayo de 2016 (en 397 inspectores), aunque el número de mujeres inspectoras ha disminuido ligeramente (61 en 2017 frente a 69 en 2016). El Gobierno indica que 96 inspectores del trabajo hablan inglés y árabe; además, cuatro intérpretes que forman parte de la plantilla, pero que no desempeñan funciones de inspección, dominan otras lenguas habladas por los trabajadores migrantes.
La Comisión acoge con agrado que el programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT para 2018-2020 incluya la puesta en práctica de una política y estrategia de inspección del trabajo. El Gobierno indica que, en este marco, pretende aumentar el número de intérpretes que acompañan a los inspectores con el fin de permitir la interacción con los trabajadores durante las visitas de inspección. Señala, asimismo, que los principales temas del programa incluyen, a corto plazo, medidas encaminadas a asegurar que las inspecciones cubran todas las empresas y lugares de trabajo previstos por la Ley del Trabajo y la realización de visitas de inspección aleatorias y proactivas (no basadas únicamente en quejas). La Comisión insta firmemente al Gobierno, en el contexto de su cooperación con la OIT, a que no escatime esfuerzos para elaborar y poner en práctica una estrategia de inspección clara y coherente encaminada a brindar protección a los trabajadores y a aumentar la cobertura de los lugares de trabajo, incluidos los lugares de trabajo más pequeños que emplean a trabajadores migrantes vulnerables. Asimismo, insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar que se contrate a inspectores del trabajo e intérpretes que hablen las lenguas de los trabajadores migrantes, y a que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores y de trabajadores de otro tipo contratados a tal efecto. Pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para seguir aumentando la cobertura de las visitas de inspección, también a través de visitas proactivas, y que facilite información sobre el número total de inspecciones efectuadas, desglosadas entre inspecciones anunciadas, no anunciadas, rutinarias, basadas en quejas, basadas en accidentes y de seguimiento.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos jurídicos y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en la queja presentada en virtud del artículo 26 se afirmaba que la inspección del trabajo y el sistema judicial del país habían demostrado ser inadecuados para hacer cumplir la legislación nacional, que los inspectores apenas estaban facultados para imponer medidas y que las multas distaban mucho de ser disuasorias y, en algunos casos, eran inexistentes. Tomó nota asimismo de que en un informe encomendado por el Gobierno se recomendaba atribuir más competencias a los inspectores del trabajo, los cuales, tras detectar infracciones, sólo estaban facultados para redactar informes de infracciones. Estos informes se remitían a continuación a los tribunales para que adoptaran medidas ulteriores en relación con cualquier sanción que hubiera de imponerse. Al tiempo que tomó nota de que las empresas que infringían las normas pueden ser incluidas en una lista de empresas prohibidas, lo que significa que no se les concederá nuevos permisos de trabajo, y que se les prohibirá efectuar transacciones con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior, la Comisión tomó nota además de que el resultado de la mayoría de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores. La Comisión tomó nota una vez más de que no se había proporcionado información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos en que las decisiones habían sido tomadas por tribunales.
En relación con esto, la Comisión toma nota de que la CSI pone de relieve que, según la información proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en febrero de 2017, sólo en el 1,2 por ciento de los casos se redactaban informes de infracciones. La CSI indica que la información sobre la inspección del trabajo suministrada por el Gobierno no indicaba en ningún caso si se habían encarado las infracciones, si se habían adoptado medidas correctivas en favor de los trabajadores o si se habían impuesto sanciones.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que el número de informes de infracciones remitidos a los tribunales ascendió a 859 en 2014, a 676 en 2015, a 1 142 en 2016 y a 687 en el primer semestre de 2017. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión, también para que se proporcionara información sobre el número de sentencias dictadas como consecuencia de su remisión por la inspección del trabajo, y sobre las sanciones (multas o penas de prisión) impuestas por el Poder Judicial. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de sentencias dictadas por las instancias laborales (1 436 en el primer semestre de 2017), la Comisión observa que el Gobierno no suministra más información sobre la naturaleza de las sentencias ni indica si entre estos casos se cuentan los remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre el número de advertencias para solucionar las violaciones denunciadas por los inspectores (8 681 en 2014, 18 979 en 2015 y 14 950 en 2016), y sobre el número de prohibiciones dictadas (poner fin a la concesión de permisos de trabajo y a las transacciones con los ministerios), que cayeron de 1 487 en 2014 a 929 en 2015 y a 898 en 2016. Toma nota asimismo de la información detallada proporcionada sobre la supervisión del pago de los salarios a través del Sistema de Protección de los Salarios, incluida la suspensión de 22 460 transacciones, en el primer semestre de 2017, en las que se detectaron violaciones (en las que estaban involucradas 18 997 empresas) y el consiguiente levantamiento de la suspensión tras un recurso en 21 681 casos.
La Comisión toma debida nota de que un objetivo del Programa de cooperación técnica suscrito entre el Gobierno y la OIT para 2018-2020 es asegurar que las facultades de los inspectores del trabajo para hacer cumplir la ley sean efectivas. Acoge con agrado, a este respecto, la indicación del Gobierno en su memoria de que está dispuesto a considerar el otorgamiento de otras facultades a los inspectores del trabajo con miras a hacer cumplir la ley. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas, en el contexto de la cooperación técnica en curso, con miras a fortalecer la efectividad de los mecanismos de cumplimiento, incluidas medidas para otorgar más facultades a los inspectores del trabajo, y un mayor número de medidas encaminadas a promover la colaboración efectiva con el sistema judicial (también con respecto al intercambio de información sobre el resultado de los casos remitidos a los tribunales). En relación con esto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione la información solicitada sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo a través de informes de infracciones, incluidas las sanciones impuestas en virtud de la Ley del Trabajo (sentencias absolutorias, multas — incluidas las sumas — o penas de prisión, etc.) y las disposiciones legales con las cuales están relacionadas, distinguiendo estos casos de los llevados ante los tribunales por los propios trabajadores. Pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando estadísticas exhaustivas sobre las demás actividades de la inspección del trabajo encaminadas a hacer cumplir la ley.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Inspecciones de la SST y actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que, en el primer semestre de 2017, se efectuaron 8 151 inspecciones de la SST en 3 324 empresas (en comparación con 14 526 inspecciones llevadas a cabo en 2016 en 5 144 empresas, y con 20 777 inspecciones de la SST realizadas en 2015 en 4 473 empresas). Las inspecciones efectuadas en 2017 condujeron a 2 606 advertencias para remediar infracciones, a 1 263 informes de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la SST y a 44 informes de infracciones. La Comisión lamenta que no se proporcione información sobre el seguimiento dado a estos informes de infracciones. Toma nota de que el número de trabajadores lesionados como consecuencia de accidentes del trabajo en el primer semestre de 2017 ascendió a 245, en comparación con los 582 registrados en 2016. En el primer semestre de 2017, se registraron 12 accidentes del trabajo mortales, en comparación con 35 en 2016, 24 en 2015 y 19 en 2014.
La Comisión toma nota de que el Programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT para 2018-2020 incluye la mejora del sistema de la SST y la aplicación de una política de la SST. Al tiempo que toma nota con preocupación del número creciente de accidentes del trabajo mortales notificados entre 2014 y 2016, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la vigilancia de la SST. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las actividades preventivas de la inspección y sobre el número y tipo de visitas de inspección de la SST efectuadas (indicando si eran anunciadas, no anunciadas, rutinarias, en respuesta a una queja o a un accidente, o de seguimiento), el número de violaciones detectadas, el número de suspensiones de los lugares de trabajo o de máquinas en caso de grave peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, el número de informes de infracciones redactados y, en particular, la información solicitada anteriormente sobre el seguimiento dado por las autoridades judiciales a dichos informes de infracciones.
La SST en el sector de la construcción. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité Supremo de Organización y Legado y el Ministerio de Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Asuntos Sociales había concluido un Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (BWI) con miras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en los proyectos de la Copa Mundial de 2022, también a través de la organización de visitas de inspección conjuntas y de la creación de un equipo de formación especializado en inspección de la SST.
La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno acerca de que la primera visita conjunta al terreno con la BWI tuvo lugar en febrero de 2017. El Gobierno indica que el Memorando de Entendimiento ha tenido un gran impacto en la protección de los derechos de los trabajadores de la construcción en los proyectos de infraestructura para la Copa Mundial. Toma nota asimismo de que, en 2017, el Gobierno organizó una conferencia sobre la SST en el sector de la construcción, centrándose en las mejores prácticas en materia de prevención de riesgos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el 45 por ciento de los accidentes del trabajo producidos en el primer semestre de 2017 (110 accidentes) fueron debidos a caídas de objetos pesados. La Comisión pide al Gobierno que siga fortaleciendo la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la SST en el sector de la construcción, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas. Le pide asimismo que facilite estadísticas detalladas sobre el número de inspecciones conjuntas efectuadas en el marco del Memorando de Entendimiento con la BWI y sobre su resultado.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión reitera que, en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT), de junio de 2014, la Comisión de Aplicación de Normas discutió la aplicación del Convenio por Qatar. Además, se presentó una queja contra el Gobierno de Qatar en relación con la violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 81, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), queja que fue declarada admisible en la 322.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2014). En ella se alega que el problema del trabajo forzoso afecta a la población de trabajadores migrantes y que el Gobierno no tiene un marco jurídico que permita proteger los derechos de los trabajadores migrantes y hacer cumplir las disposiciones jurídicas vigentes en materia de protección.
En su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió solicitar al Gobierno que aceptara una visita tripartita de alto nivel que se encargaría de evaluar todas las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja, una visita que fue recibida por el Gobierno del 1.º al 5 de marzo de 2016. El Consejo de Administración, en su 326.ª reunión (marzo de 2016), examinó el informe de la delegación tripartita de alto nivel (documento GB.326/INS/8 (Rev.)). Decidió solicitar al Gobierno de Qatar que le informara del curso dado a la evaluación realizada por la delegación tripartita de alto nivel, sobre el que deliberará en su 328.ª reunión (noviembre de 2016). Habiendo examinado los informes presentados en dicha reunión, el Consejo de Administración decidió (documento GB.328/INS/11 (Rev.)) aplazar hasta su 329.ª reunión (marzo de 2017) el examen sobre el nombramiento de una comisión de encuesta.
Artículos 8, 10 y 16 del Convenio. Números suficientes de inspectores de trabajo y cobertura de los establecimientos sujetos a inspección. La Comisión recuerda que en la queja presentada en virtud del artículo 26 se señalaba que la inspección del trabajo tenía pocos efectivos y que éstos, además, no hablaban ninguno de los idiomas de la mayor parte de los trabajadores y que, en febrero de 2015, la Misión de Alto Nivel en Qatar llegó a conclusiones similares sobre las cuales presentó un informe al Consejo de Administración en marzo de 2015 (documento GB.323/INS/8 (Rev. 1)). En sus comentarios adoptados en 2015, la Comisión tomó nota de que el número de inspectores del trabajo había aumentado de 200 a 294, pero también de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internación (CSI), según las cuales el número de efectivos seguía siendo insuficiente para velar efectivamente por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de las conclusiones formuladas en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, presentado al Consejo de Administración en marzo de 2016 (documento GB.326/INS/8 (Rev.)), según las cuales el fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo debería respaldarse con la elaboración de una estrategia de inspección cuyo objetivo prioritario consista en la protección de los trabajadores migrantes más vulnerables frente a las prácticas abusivas de empresas pequeñas que son subcontratadas por empresas más grandes o contratadas por empresas proveedoras de mano de obra.
La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el número de inspectores del trabajo ha seguido aumentando hasta alcanzar la cifra de 397 efectivos en septiembre de 2016 (incluidas 69 inspectoras en mayo de 2016); y que, entre 2014 y 2015, el número de las visitas de inspección pasó de 50 994 a 57 013. La Comisión toma nota también de que, según las estadísticas suministradas por el Gobierno, 10 052 de las 24 914 visitas de inspección efectuadas durante el primer semestre de 2016 se han llevado a cabo en empresas con un máximo de diez trabajadores. En respuesta a su solicitud anterior relativa a las capacidades lingüísticas de los servicios de inspección, el Gobierno señala que el Departamento de Inspección del Trabajo designó a cuatro intérpretes profesionales con dominio de las lenguas más comúnmente usadas por los trabajadores, y que el Gobierno trata de aumentar el número de intérpretes en consonancia con sus necesidades en el futuro. En este contexto, la Comisión toma nota asimismo de la información transmitida por el Gobierno en el informe que presentó a la 328.ª reunión del Consejo de Administración de que, con objeto de velar por el ejercicio de los derechos de los trabajadores expatriados, se conciertan periódicamente coloquios y reuniones con los empleadores y las comunidades de trabajadores expatriados para sensibilizarlos con respecto a la legislación laboral y su aplicación. Tomando nota de que hay actualmente cuatro intérpretes contratados en el Departamento de Inspección del Trabajo que pueden hablar los idiomas de los trabajadores migrantes, y de que hay 397 inspectores del trabajo y alrededor de 1,7 millones de trabajadores migrantes en el país, la Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que puedan hablar la lengua de los trabajadores migrantes, y a que suministre información sobre el número de inspectores y otros miembros del personal contratados a este respecto. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la estrategia diseñada para alcanzar una cobertura suficiente de los establecimientos de trabajo por parte de la inspección del trabajo, incluidas las empresas pequeñas que emplean a trabajadores migrantes en situación vulnerable.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos jurídicos y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión recuerda que en la queja presentada en virtud del artículo 26 se afirmaba que los servicios de la inspección del trabajo y el sistema judicial del país habían demostrado ser sumamente inadecuados para hacer cumplir los escasos derechos a los que los trabajadores migrantes pueden acogerse en virtud de la legislación de Qatar; que los inspectores tienen escasas competencias para imponer medidas; y que las multas están lejos de resultar disuasorias o en algunos casos no existen. La Comisión toma nota de que tanto en el informe de la Misión de Alto Nivel (documento GB.323/INS/8 (Rev. 1)) como en el reciente informe de la delegación tripartita de alto nivel (documento GB.326/INS/8 (Rev.)) se formularon conclusiones similares. En este segundo informe se afirma que subsisten los problemas en cuanto a la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para detectar diversas irregularidades, lo que se ha visto corroborado por el número relativamente bajo de violaciones detectadas con respecto al elevado número de trabajadores migrantes en el país. En sus comentarios formulados en 2014 y 2015, la Comisión tomó nota también de que, en un informe sobre los trabajadores migrantes encomendado por el Gobierno, se recomendaba la adopción de una serie de medidas, en particular, el fortalecimiento de las facultades de los inspectores del trabajo, que tan sólo tienen competencias para redactar expedientes de infracción cuando detectan el incumplimiento de una disposición, pero no para aplicar las sanciones correspondientes, ya que deben remitir estos informes a los tribunales para que éstos adopten las medidas pertinentes. Pese a que la Comisión en su último informe tomó nota de que se había creado una oficina permanente en la inspección del trabajo con el fin de apoyar la cooperación con el sistema judicial y facilitar el enjuiciamiento de los casos, señaló, no obstante, que los resultados de la mayor parte de las inspecciones no propiciaban la adopción de medidas adicionales y que el Gobierno no había suministrado información sobre las sanciones específicas aplicadas en los casos en los que los tribunales se habían pronunciado al respecto.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual la inspección del trabajo llevó a cabo 57 013 visitas en 2015, que dieron lugar a la notificación de 18 979 amonestaciones para que se pusiera fin a las infracciones detectadas y la instrucción de 666 procedimientos de infracción, lo que representa un 1,2 por ciento del total de inspecciones realizadas. Pese a que el Gobierno informa que estos procedimientos fueron remitidos posteriormente al sistema judicial, la Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha suministrado la información solicitada sobre las correspondientes sanciones impuestas por los tribunales. El Gobierno se refiere asimismo a la posibilidad de que las empresas infractoras sean incluidas en una lista de empresas sujetas a prohibición, lo que se traduciría en que a estas empresas se les negarían nuevos permisos de trabajo, se les prohibiría participar en transacciones con el Ministerio de Trabajo y con el Ministerio del Interior (en 2015, se incluyó a 929 empresas en dicha lista). Pese a que la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el descenso en el número de medidas de control más contundentes, como la instrucción de procedimientos por infracción contra las empresas que incumplan la legislación (con intervención del ministerio fiscal), refleja el aumento de la eficiencia y la mejora del rendimiento de la inspección del trabajo, la Comisión considera, no obstante, que persisten las dudas en relación con la capacidad disuasoria de la inspección del trabajo, dado que, en 2015, tan sólo el 1,2 por ciento de todas las visitas de inspección dieron lugar a la instrucción de dichos procedimientos (sin que conste que se haya impuesto ninguna sanción por parte de los tribunales al respecto). En relación con la capacidad disuasoria de las multas impuestas, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley núm. 21 de 2015 (cuya entrada en vigor está prevista para diciembre de 2016) establece el aumento de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, en particular por el impago de los salarios en el plazo asignado. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para fortalecer la eficacia de los mecanismos de control, en particular medidas para proporcionar más facultades a los inspectores del trabajo en materia de control de la aplicación de la ley y otras para promover la colaboración efectiva con el sistema judicial (también en relación con el intercambio de información sobre las decisiones adoptadas en los casos remitidos a los tribunales).
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas generales sobre las actividades de control de la aplicación de la legislación por los servicios de la inspección del trabajo e insta a éstos a suministrar la información que falta sobre el resultado de los procedimientos (es decir, las sanciones impuestas a raíz de las actividades de inspección y las disposiciones legales a las que remiten). La Comisión pide también al Gobierno que comunique información detallada sobre la posibilidad de incluir empresas en la denominada «lista de empresas sujetas a prohibición» (incluyendo información sobre las autoridades competentes para adoptar esta decisión, el tipo de infracciones que podrían justificar esa decisión, su duración y las consecuencias prácticas que podrían derivarse de ella).
En relación con el fortalecimiento de los mecanismos disponibles para la presentación de quejas, cuya ineficacia denunciada en el marco de la queja presentada en virtud del artículo 26, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Al tiempo que toma nota de la información suministrada en virtud de la aplicación del Convenio núm. 29, según la cual la oficina permanente de la inspección del trabajo tiene la finalidad de ayudar a los trabajadores a iniciar procedimientos jurídicos gratuitos y realizar un seguimiento de las quejas y acciones judiciales emprendidas, la Comisión pide al Gobierno que señale el número de inspectores del trabajo asignados a dicha oficina, así como el tiempo que dedican a ayudar a los trabajadores a reivindicar sus derechos antes los tribunales.
Artículos 5, a), y 14. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión reitera que durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014, varios oradores señalaron que el reforzamiento de la inspección del trabajo contribuiría a proteger la SST de los trabajadores migrantes, en particular en el sector de la construcción, dónde se habían producido varios accidentes fatales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a su solicitud previa de información sobre las medidas que había adoptado para fortalecer la capacidad de inspección del trabajo en relación con la SST, que está buscando la manera de modernizar la unidad de SST del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, encargada de las inspecciones en esta materia y del registro de los accidentes laborales, para convertirla en un departamento con plenos poderes mediante el fortalecimiento de sus competencias con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores migrantes, en particular en el sector de la construcción. En este sentido, la Comisión toma nota también de las estadísticas suministradas por el Gobierno en su memoria, según las cuales alrededor de un tercio de las inspecciones realizadas en 2014 y 2015 se efectuaron en el ámbito de la SST, y que la cifra total de inspecciones en este ámbito aumentó de 17 117 a 20 777. La Comisión toma nota además de las explicaciones que facilita el Gobierno, según las cuales cuando se detecta una infracción «ordinaria» de la legislación en materia de SST (es decir, una infracción que no amenace la seguridad de los trabajadores), se emite un aviso para adoptar medidas para corregirla en un plazo de quince días. Si el empleador no rectifica dicha infracción, se levanta un expediente durante la siguiente visita de control. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en 2015, se emitieron 8 452 avisos para adoptar medidas correctivas, pero únicamente se levantaron expedientes en 344 casos (además de las 174 empresas incluidas en la lista de empresas sujetas a prohibición). No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado una vez más la información solicitada sobre las sanciones impuestas como resultado del levantamiento de estos expedientes por infracción (que fueron remitidas a los tribunales para su enjuiciamiento). La Comisión toma nota, por último, de que el Gobierno ha comunicado información estadística sobre el número de accidentes laborales en 2014, 2015 y el primer trimestre de 2016, en particular, la información solicitada sobre el número de accidentes mortales (es decir 19,24 y seis accidentes mortales).
La Comisión toma nota asimismo de la memoria presentada por el Gobierno a la 328.ª reunión del Consejo de Administración, según la cual el Comité Supremo de Organización y Legado y el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales llegaron a un acuerdo con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) sobre la redacción de un memorándum de entendimiento. Éste se firmaría en noviembre de 2016, con el fin de proteger la seguridad y la salud en el trabajo de todos los trabajadores en el proyecto de la Copa Mundial de la FIFA, entre otros medios mediante la organización de visitas de inspección conjuntas y la creación de un equipo de formación especializado en inspecciones en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades conjuntas realizadas por el Comité Supremo de Organización y Legado, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asunto Sociales y la ICM. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione estadísticas sobre las actividades de la inspección emprendidas en el ámbito de la SST, en particular sobre el número y el tipo de las visitas de inspección efectuadas (visitas anunciadas sin previo aviso, periódicas, en respuesta a una denuncia, de seguimiento), el número de infracciones detectadas, el número de procedimientos para declarar el cese temporal de las actividades de los establecimientos o de las máquinas en caso de que su continuidad represente un serio peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores, el número de procedimientos de infracción instruidos y, en particular, la información que no haya sido aún suministrada, a saber, en el curso dado por las autoridades judiciales a los expedientes de infracción (sobreseimiento, multa o sentencia de prisión, etc.). La Comisión pide también al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada sobre el número y el tipo de infracciones cometidas a raíz de haber incluido a la empresa en una lista de empresas sujetas a prohibición.
Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha comunicado respuesta alguna a este respecto, la Comisión pide una vez más que adopte medidas para garantizar la coordinación entre los inspectores de trabajo y los inspectores en el de Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

La Comisión toma nota de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebrada en junio de 2014 se presentó una queja contra el Gobierno de Qatar en relación con la violación del Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 81 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La queja fue declarada admisible en la 322.ª reunión (noviembre de 2014) del Consejo de Administración. En ella se alega que el problema del trabajo forzoso afecta a la población de trabajadores migrantes, que asciende a casi 1,5 millones, y se indica que el Gobierno no tiene un marco jurídico que permita proteger los derechos de los trabajadores migrantes y hacer cumplir las disposiciones jurídicas vigentes en materia de protección. A este respecto, en la queja se indica que la inspección del trabajo y el sistema de justicia del país han resultado muy ineficaces para hacer valer los escasos derechos que la legislación de Qatar otorga a los trabajadores migrantes. Asimismo, se señala que la inspección del trabajo tiene poco personal y que éste no habla ninguno de los idiomas de la mayor parte de los trabajadores y que los inspectores apenas están facultados para imponer medidas tras finalizar las inspecciones y las multas son muy poco disuasorias y, en algunos casos, ni siquiera existen. Asimismo, se indica que los mecanismos de tratamiento de quejas disponibles son ineficaces.
En su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración examinó los informes presentados por el Gobierno. Decidió solicitar al Gobierno que aceptara la visita de una misión tripartita de alto nivel, antes de la 326.ª reunión (marzo de 2016), que se encargaría de evaluar todas las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja. Asimismo, solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la anulación del sistema de patrocinio, mejorar la inspección del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, y dar voz a los trabajadores. El Consejo de Administración decidió aplazar el examen sobre la constitución de una comisión de encuesta hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016).
Artículos 10, 12, párrafo 1, c), i) y ii), y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que había incrementado el número de inspectores del trabajo, que pasaron de 200 a 227 entre junio y septiembre de 2014, y que el número de trabajadores migrantes del país había aumentado 1,7 millones, lo que constituía un problema para la inspección del trabajo. La Comisión también tomó nota de que, en 2014, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes expresó su preocupación en relación con el número insuficiente de inspectores de trabajo que, junto con la falta de intérpretes, conduce a que no se puedan investigar exhaustivamente las condiciones de vida y de trabajo en los campos de trabajo (documento A/HRC/26/35/Add.1).
La Comisión toma nota de que en el informe de la misión de alto nivel llevada a cabo en Qatar en febrero de 2015, presentado al Consejo de Administración en marzo de 2015, se señala que siguen habiendo problemas en lo que respecta a la capacidad de la inspección del trabajo de detectar diversas irregularidades, lo cual se ve confirmado por el número relativamente pequeño de infracciones detectadas con respecto al gran número de trabajadores migrantes en el país, y que la capacidad de la inspección del trabajo debería ampliarse para poder detectar irregularidades en las empresas más pequeñas (documento GB.323/INS/8 (Rev. 1), anexo III). La Comisión también toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT, en sus conclusiones adoptadas en 2015 en relación con el Convenio núm. 29, instó al Gobierno a continuar contratando nuevos inspectores y a aumentar los recursos materiales que se ponen a disposición de éstos a fin de que lleven a cabo inspecciones del trabajo, en particular en los lugares de trabajo en donde están empleados trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo ha aumentado hasta 295. El Gobierno también señala que cada inspector tiene que visitar 40 empresas o lugares de trabajo sujetos a inspección cada mes. La realización de estas inspecciones se ve facilitada por la cercanía que existe entre los lugares de trabajo y por la utilización de dispositivos portátiles (tabletas) para preparar los informes de las visitas de inspección. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en noviembre de 2015 en relación a que la inspección llevó a cabo 22 601 visitas de inspección entre enero y agosto de 2015, y 12 596 inspecciones adicionales se realizaron en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). El 83 por ciento de las visitas regulares de inspección se consideraron «aceptables», y posteriormente no se tomaron medidas (documento GB.325/INS/10 (Rev.), anexo II). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indicó al Consejo de Administración que espera aumentar el número de inspectores a 400.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentadas con arreglo al Convenio núm. 29 y recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en las que se señala que aunque el número de inspectores del trabajo aumentó pasando de 200 a 294, este número sigue siendo insuficiente ya que está claro que existen muchos lugares de trabajo que aún tienen que ser inspeccionados, o inspeccionados adecuadamente. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para contratar a un número adecuado de inspectores del trabajo en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, y para garantizar una cobertura suficiente de todos lugares de trabajo, incluidos los más pequeños. Además, tomando nota de que el resultado de la mayor parte de las inspecciones es no tomar medidas, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la profundidad necesaria a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el promedio de tiempo que los inspectores dedican a cada inspección, el número promedio de trabajadores interrogados en el transcurso de las inspecciones, así como sobre la naturaleza de los libros y registros revisados.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial; procedimientos judiciales y aplicación efectiva de sanciones adecuadas. La Comisión había tomado nota de que el informe que el Gobierno solicitó sobre los trabajadores migrantes en el país, recomendaba el reforzamiento de las facultades de los inspectores, que en la actualidad sólo pueden formular recomendaciones y no tienen autoridad para imponer sanciones, y la mejora de la coordinación con el sistema judicial a fin de someter a la justicia las violaciones cometidas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, para apoyar la cooperación entre la inspección del trabajo y las autoridades judiciales, se ha establecido una oficina permanente para facilitar el procesamiento de los casos en materia laboral. La Comisión toma nota de que en el informe presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2015 el Gobierno indica que los inspectores del trabajo están facultados para establecer actas de infracción. No se imponen sanciones tras el establecimiento de una acta de infracción, al contrario, ese informe se presenta a los tribunales para que tomen otras medidas (documento GB.325/INS/10 (Rev.), anexo II). A este respecto, la Comisión toma nota de la información presentada en la memoria del Gobierno sobre el número de casos presentados a este respecto entre enero y abril de 2015. Toma nota de que durante esos meses, en los cuales se realizaron más de 4 000 inspecciones por mes, se presentaron a los tribunales 118 casos. Ningún procedimiento fue iniciado en 76 de esos casos; sólo se iniciaron procedimientos judiciales en 42 casos. Por consiguiente, la Comisión observa que el resultado de aproximadamente 17 500 inspecciones realizadas entre enero y abril de 2015, fue la posibilidad de aplicar, a la espera de la decisión judicial, sanciones en 42 casos. Además, recordando que el artículo 18 del Convenio prevé que la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no transmite información sobre las sanciones específicas aplicadas en los casos en los que los tribunales han dictado sentencias. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que las violaciones de las disposiciones legales, por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo, estén sujetas a sanciones adecuadas que se aplican efectivamente. Pide al Gobierno que refuerce la eficacia de los mecanismos de aplicación, y que adopte medidas para proporcionar más facultades en materia de aplicación a los inspectores del trabajo y otras medidas para promover la colaboración efectiva con las autoridades judiciales. Tomando nota de que la mayor parte de actas sobre infracciones no conducen a un procedimiento, la Comisión solicita al Gobierno que indique el motivo por el que los casos presentados no se llevan adelante. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos en los que se dictan sentencias. También solicita al Gobierno que en la información proporcionada sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas se indique cuáles son las disposiciones legales relacionadas, incluso en lo que respecta a la confiscación de pasaportes, las condiciones de trabajo y los pagos puntuales de salarios.
Artículos 7 y 8. Contratación y formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en el informe de la misión de alto nivel a Qatar, realizada en febrero de 2015, se identifica la capacidad para comunicarse con los trabajadores como un desafió para la inspección, y se señala que debería impartirse una formación intensiva y continua a los inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota del Plan anual de formación de los inspectores del trabajo, transmitido junto con la memoria del Gobierno. Los objetivos de este plan incluyen: el desarrollo del conocimiento de las disposiciones de la legislación laboral; el desarrollo de las capacidades en materia de redacción de informes sobre infracciones; y la garantía de que tanto los inspectores nuevos como los existentes están calificados y bien formados. El sistema de formación consta de tres etapas, con cursos de dos semanas en los que pueden participar de 15 a 20 inspectores. Los cursos están relacionados con diversos temas, por ejemplo, la SST, diversos riesgos profesionales, las disposiciones de la legislación del trabajo, la prevención de incendios y las estadísticas. También toma nota de que el Gobierno indica que ha contratado a 43 inspectoras del trabajo, lo que representa un aumento del 14,5 por ciento del personal, frente al 8 por ciento que señaló en 2014. En su memoria, el Gobierno también señala que ha contratado a algunos intérpretes para que trabajen en el Departamento de Inspección del Trabajo, y que si resulta necesario disponer de más intérpretes los contratará. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no indica el número de intérpretes que han sido contratados hasta ahora.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, en las que se indica que no queda claro si los inspectores disponen de la formación y los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que puedan hablar los idiomas de los trabajadores migrantes, y que transmita información sobre el número de inspectores y otros miembros del personal contratados a este respecto. Tomando nota del número de inspectores que han sido contratados recientemente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que los nuevos inspectores reciban la formación adecuada para poder llevar a cabo sus funciones. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información detallada no sólo sobre la formación que se prevé impartir en el futuro sino sobre la formación que ya se ha proporcionado a los inspectores del trabajo, incluyendo información sobre el número de inspectores y cursos concernidos. Asimismo, alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para aumentar el número de inspectoras.
Artículos 5, a), 14 y 21, f). Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión había tomado nota de que durante la discusión celebrada en 2014 en la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación del Convenio, varios oradores indicaron que el reforzamiento de la inspección del trabajo contribuiría a proteger la SST de los trabajadores migrantes que trabajan en el país, especialmente en el sector de la construcción, puesto que en ese sector se han producido varias muertes de trabajadores. La Comisión tomó nota de que aunque el Gobierno transmitió información sobre las notificaciones recibidas en relación con accidentes del trabajo que causaron discapacidades, no se había transmitido información alguna sobre los accidentes del trabajo mortales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en noviembre de 2015 respecto a que ha establecido un nuevo departamento de SST en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (documento GB.325/INS/10 (Rev.), anexo II). Este departamento tiene, entre otras, las siguientes funciones: registrar accidentes del trabajo; realizar inspecciones en materia de SST y remitir a todas las empresas que cometan infracciones a los órganos competentes a fin de que se adopten las medidas necesarias. Asimismo, toma nota de la información sobre una serie de visitas en materia de SST realizadas entre enero y agosto de 2015, e indica que el 41 por ciento de las inspecciones en la materia dieron como resultado un aviso para adoptar medidas correctivas en relación con la infracción, y que algunas empresas estuvieron sujetas a inspecciones de seguimiento (12 596 inspecciones en materia de SST fueron realizadas en 3 391 empresas). La Comisión toma nota de que los informes transmitidos por el Gobierno no contienen información sobre el número de accidentes laborales ocurridos en el país, y de que el Gobierno no ha transmitido la información solicitada sobre el número de accidentes de trabajo mortales. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. Además, solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la coordinación entre los inspectores del trabajo y los inspectores del departamento de seguridad y salud en el trabajo, y que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se notifiquen a la inspección del trabajo todos los accidentes laborales, y que en el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo que se comunica a la Oficina se incluyan estadísticas pertinentes, incluidas estadísticas sobre los accidentes de trabajo mortales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2014 sobre la aplicación del Convenio por Qatar.
Asimismo, la Comisión toma nota de que una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento del Convenio, así como del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por Qatar, presentada por varios delegados de los trabajadores durante la Conferencia, fue declarada admisible y sigue pendiente ante el Consejo de Administración. La Comisión se refiere además, a sus comentarios sobre el Convenio núm. 29.
Artículos 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las conclusiones del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio núm. 29, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014). El comité tripartito acogió con agrado que el Gobierno indicara que tenía previsto incrementar el número de inspectores, pero también tomó nota de las dificultades que plantea la aplicación efectiva del marco legal que regula el trabajo de los trabajadores migrantes. Además, el comité tripartito consideró que es fundamental que se sigan adoptando medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, incluidas medidas proactivas para velar por que se realicen inspecciones aleatorias no motivadas por quejas.
La Comisión también toma nota de las declaraciones realizadas por varios oradores durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia respecto a que el número de inspectores del trabajo es insuficiente habida cuenta del tamaño de la fuerza de trabajo. Diversos oradores expresaron su inquietud en relación con la exhaustividad de las inspecciones a la luz del número elevado de inspecciones llevadas a cabo por cada inspector. En respuesta a estas preocupaciones, el Gobierno indicó que es consciente de la magnitud del problema y de los desafíos relacionados, y que está intentando solucionar estas cuestiones. El Gobierno indicó que había incrementado el número de inspectores del trabajo, que son 200. Asimismo, señaló que en el país ya hay 1 700 000 trabajadores migrantes, lo que constituye un desafío para la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno señala que ha reforzado la función de la inspección del trabajo, y ha incrementado aún más el número de inspectores del trabajo, que ahora son 227. El Gobierno indica que también ha aumentado el número de visitas de inspección, que pasaron de 46 624 en 2012, a 50 538 en 2013, y que el número de lugares de trabajo sujetos a inspección continúa aumentando, y pasó de 45 000 empresas en 2013, a 48 178 en 2014. Asimismo, el Gobierno indica que está adoptando medidas para facilitar la labor de los inspectores del trabajo, proporcionándoles tabletas electrónicas y vinculándolos al sistema especial de cartografía del Estado a fin de que puedan encontrar de forma más rápida y precisa las empresas sujetas a inspección.
La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en su informe al Consejo de Derechos Humanos sobre su misión a Qatar de 23 de abril de 2014, expresó su preocupación en relación con el número insuficiente de inspectores del trabajo que, junto con la falta de intérpretes, conduce a que no se puedan investigar exhaustivamente las condiciones de vida y de trabajo en los campos de trabajo (documento A/HRC/26/35/Add.1, párrafo 45). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para contratar a más inspectores del trabajo a fin de que su número sea suficiente para inspeccionar los lugares de trabajo sujetos a inspección, y le pide que continúe adoptando medidas para reforzar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Además, observando el gran número de inspecciones realizadas por cada inspector, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el tiempo promedio dedicado por los inspectores del trabajo a cada visita de inspección y adopte las medidas necesarias para que los lugares de trabajo sean inspeccionados con toda la exhaustividad necesaria para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales en relación con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
Artículos 7 y 8. Contratación y formación. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por diversos oradores durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la formación y contratación de inspectores, respecto a la necesidad de impartir una formación adicional a los inspectores del trabajo. Asimismo, varios oradores indicaron que se necesitan más inspectores del trabajo que hablen el idioma de los trabajadores migrantes, y que deberían contratarse más inspectoras del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las medidas adoptadas para contratar a más inspectores, que incluyen incentivos financieros, tales como el pago de horas extraordinarias, así como subsidios para vehículos y teléfonos. Asimismo, ha asignado a 14 funcionarios jurídicos del departamento de asuntos legales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que trabajen en el departamento de inspección del trabajo después de sus horas normales de trabajo a cambio de subsidios, y ha transferido a la inspección a 12 empleados de otros departamentos. El Gobierno indica que aproximadamente el 8 por ciento de los inspectores son mujeres, y que las inspectoras reciben los mismos salarios y tienen los mismos privilegios que sus homólogos masculinos. Además, el Gobierno lleva a cabo cursos de formación para inspectores del trabajo, tanto en el país como en el extranjero. El Gobierno señala que solicitará la asistencia técnica de la OIT para formar a un número suficiente de inspectores con miras a prepararlos para el desempeño de sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la formación proporcionada a los inspectores del trabajo, en la que se indique, entre otras cosas, la frecuencia de esos cursos de formación, su duración y el número de participantes y los temas cubiertos. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se proporciona la formación necesaria a los funcionarios transferidos temporalmente a la inspección del trabajo a fin de que puedan realizar adecuadamente las funciones que se les asignan. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para contratar inspectores del trabajo e intérpretes que conozcan los idiomas de los trabajadores migrantes, y que aumente el número de inspectoras del trabajo.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos legales y aplicación efectiva de sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, se señaló que el Gobierno solicitó un informe sobre los trabajadores migrantes en el país, que contiene recomendaciones en relación con la inspección del trabajo. Estas recomendaciones incluyen el reforzamiento de las facultades de los inspectores, que en la actualidad sólo pueden formular recomendaciones y no tienen autoridad para imponer sanciones, y la mejora de la coordinación con el sistema judicial a fin de someter a la justicia las violaciones cometidas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre las inspecciones realizadas en 2013 y el primer trimestre de 2014, que dieron como resultado amonestaciones para que se pusiera fin a las infracciones detectadas y el levantamiento de actas de infracción (que se remiten al departamento de relaciones laborales para que tome nuevas medidas, y también a los tribunales). Se levantaron actas de infracción en relación con 825 de las 50 538 inspecciones realizadas en 2013. A este respecto, toma nota de que durante el primer trimestre de 2014 ha aumentado significativamente el número de actas de infracción (438 en comparación con 825 durante todo el año 2013), y también del aumento significativo del levantamiento de actas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). El Gobierno indica que, durante el primer trimestre de 2014, la judicatura se ocupó de 448 casos en los que se dictaron 379 condenas. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la eficacia de los mecanismos de aplicación existentes, incluidas medidas para reforzar las facultades en materia de aplicación a los inspectores del trabajo y promover la colaboración efectiva con las autoridades judiciales, y que transmita información a este respecto. Solicita al Gobierno que especifique el número de casos remitidos por la inspección del trabajo a las autoridades judiciales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información no sólo sobre el número de casos en los que se han impuesto condenas, sino también sobre todas las medidas concretas aplicadas en dichos casos. También pide al Gobierno que vele por que las estadísticas sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas que figuran en su informe anual se clasifiquen según las disposiciones legales correspondientes, incluso en lo que respecta a la confiscación de pasaportes, las condiciones de trabajo y el pago puntual de los salarios.
Artículos 5, a), 14 y 21, f). Inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, diversos oradores indicaron que el reforzamiento de la inspección del trabajo contribuiría a proteger la SST de los trabajadores migrantes que trabajan en el país, especialmente en el sector de la construcción, puesto que en ese sector se han producido varias muertes de trabajadores causadas por accidentes profesionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto crear un departamento independiente responsable de las cuestiones relativas a la SST, que se encargará de realizar inspecciones en materia de SST en las empresas. Asimismo, toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en la que se señala que durante el primer trimestre de 2014 se realizaron 3 485 visitas en materia de SST en 920 empresas. La Comisión toma nota de que, si bien se realizaron el doble de inspecciones para controlar otras cuestiones laborales, las inspecciones realizadas en materia de SST dieron como resultado un número mayor de amonestaciones (1 302 amonestaciones en materia de SST en comparación con 371 sobre otras cuestiones laborales). La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las notificaciones recibidas en relación con accidentes del trabajo que causaron discapacidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre los accidentes del trabajo mortales, pero indica que si un trabajador muere como resultado del trabajo o durante el trabajo, el empleador debe notificar la defunción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a la policía y a las autoridades sanitarias competentes. Según el Gobierno, las cifras sobre accidentes del trabajo dependen de la manera en que las notificaciones lleguen al Ministerio. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. Asimismo, solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la coordinación y colaboración entre los inspectores del trabajo y los inspectores del nuevo departamento de SST. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se informa a la inspección del trabajo de todos los accidentes laborales, y para que en el informe anual de la inspección del trabajo se incluyen estadísticas pertinentes, incluso sobre los accidentes del trabajo mortales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 8, 10, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo e información que contiene el informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística que contienen los informes anuales de la inspección del trabajo para los años 2011, 2012 y la primera mitad de 2013. De estas fuentes se deduce que: la plantilla de la inspección del trabajo se compone actualmente de 150 inspectores (117 en el ámbito de las condiciones generales del trabajo y a 33 en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo), de los cuales seis son mujeres. Los datos estadísticos comunicados a partir de 2007, parecen indicar que como mínimo se ha duplicado el número de establecimientos de trabajo sujetos a inspección (44 912 actualmente) y se ha cuadriplicado el número de trabajadores (el Gobierno cifra actualmente en 1 359 715 el número de trabajadores migrantes, lo que representa el 95 por ciento de la totalidad de la mano de obra de Qatar). La Comisión toma nota de que el número de inspecciones del trabajo efectuadas en 2012 alcanza los 46 624, y recuerda que el número de inspecciones del trabajo en el informe anual para 2004 ascendía a 2 240. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien ofrecer una explicación del aumento exponencial del número de inspecciones del trabajo y sobre la forma como el número de inspectores mencionado efectúa las inspecciones del trabajo.
Pese a que toma nota de los progresos realizados en relación con las materias que son objeto del informe anual de la inspección para 2012 (que incluye ahora también información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, estadísticas sobre enfermedades profesionales, etc.), llama una vez más la atención del Gobierno sobre el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sobre el nivel deseable de detalle (por ejemplo, en relación con las estadísticas sobre infracciones y sanciones) de la información requerida con el fin de que el informe anual pueda servir de referencia para determinar qué actividades de asesoramiento y aplicación de los servicios de la inspección son necesarios para mejorar las condiciones de trabajo en los establecimientos.
Pide al Gobierno que precise las razones que explican el escaso número de mujeres en el personal de la inspección del trabajo y comunique información sobre los esfuerzos realizados para estimular el interés de potenciales candidatas a los servicios de la inspección del trabajo. Le solicita también que tenga a bien señalar la distribución por género del personal de inspección del trabajo en los diversos puestos y grados.
Actividades de la inspección del trabajo en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de la información estadística que figura en el informe anual de la inspección para la primera mitad de 2013, según la cual, 522 022 de 1 359 715 trabajadores migrantes del país trabajan en el sector de la construcción. La Comisión toma nota también de la información disponible en los medios, que se espera que varios cientos de miles de trabajadores migrantes sean contratados para el Campeonato Mundial de 2022 y que se ha registrado un número elevado de accidentes fatales en los correspondientes lugares de las obras. En este sentido, toma nota también de que el Gobierno anunció la contratación de más inspectores y que la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) envió una misión a Qatar el 7 de octubre de 2013 para inspeccionar las condiciones de trabajo en las obras de construcción y redactar el correspondiente informe. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se inspecciona correctamente el sector de la construcción, incluyendo la contratación y la capacitación de más inspectores, y que suministre los datos estadísticos correspondientes en relación con las visitas de inspección en este sector, y sus resultados, así como sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional constatados en este sector.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 4, 8, 10, 20 y 21 del Convenio. Fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo y publicación del informe anual de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, considerando la importancia del sistema de inspección del trabajo y de su función, el anterior órgano de inspección fue elevado a la categoría de Departamento de Inspección del Trabajo, en virtud del decreto del Emir núm. 35 de 2009, relativo a la estructura organizativa del Ministerio del Trabajo. De conformidad con el artículo 10 del decreto antes mencionado, el Departamento de Inspección del Trabajo es competente para controlar la aplicación de la legislación laboral y del plan general de la inspección del trabajo; realizar visitas periódicas y sorpresivas a los lugares de trabajo para verificar la aplicación del Código del Trabajo y sus ordenanzas de aplicación; proporcionar asesoramiento y orientación a los empleadores sobre la manera de reparar las infracciones; formular advertencias y redactar proyectos de actas de infracción y presentarlos a los organismos competentes; llevar a cabo el control preventivo de empresas privadas y otras empresas, de conformidad con el Código del Trabajo y sus ordenanzas de aplicación; evaluar los riesgos que puedan derivarse de la utilización de productos peligrosos en el trabajo, en coordinación con los organismos púbicos pertinentes; verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador relativas al pago del salario y verificar y realizar el seguimiento de la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno de que el Departamento de Inspección del Trabajo dispone, además de su sede principal en Doha, de cuatro delegaciones distribuidas en diversas regiones para cubrir todo el territorio del país y articular equilibradamente el personal de inspección.
Sin embargo, la Comisión toma nota una vez más de que no se ha recibido en la OIT el informe anual de la inspección del trabajo. Tras tomar debida nota de los sucintos datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en el anexo de su memoria, la Comisión recuerda nuevamente la importancia que concede al respeto de la obligación de publicación y de comunicación por parte de la autoridad central de inspección, en los plazos requeridos en el artículo 20, de un informe anual que contenga informaciones sobre cada uno de los temas previstos en el artículo 21. La evaluación del nivel de aplicación del Convenio, sólo es posible, en efecto, si, además de las informaciones legislativas, la Comisión dispone de informaciones precisas sobre la aplicación en la práctica de esa legislación. Presentar esas informaciones, como sugiere el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (personal de inspección, establecimientos sujetos a inspección, personas empleadas en esos establecimientos, estadísticas de las visitas de inspección, infracciones, sanciones impuestas, accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional), reflejaría, el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo respecto de las exigencias del Convenio y permitiría a la autoridad central determinar las prioridades de acción y los medios correspondientes. La Comisión también subrayó en su observación general de 2010 que cuando el informe anual está bien preparado, ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y subsiguientemente, de la determinación de los medios adecuados para mejorar su eficacia.
La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione un organigrama del nuevo Departamento de Inspección del Trabajo e indique el número de inspectores del trabajo y su distribución geográfica, así como su dominio técnico de competencia. Solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien indicar si la inspección incluye mujeres y, en caso afirmativo, proporcionar información sobre toda función específica que se les haya confiado.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para que la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, un informe sobre las actividades efectuadas por los servicios que están bajo su control y vigilancia, con el contenido de las informaciones requeridas por el artículo 21, y presentadas, en la medida de lo posible, de la manera indicada en el párrafo 9 de la Recomendación núm. 81. En el caso de que ese informe no sea publicado, la Comisión pide al Gobierno que indique los obstáculos a este respecto y las medidas adoptadas para subsanarlos y proporcionar información detallada y los datos estadísticos necesarios para que la Comisión pueda estar en condiciones de evaluar las actividades realizadas por el Departamento de Inspección del Trabajo en la práctica.
En relación con su observación general de 2009 relativa a la importancia de establecer y actualizar un registro de los establecimientos sujetos a inspección, incluyendo información sobre el número y categoría de los trabajadores empleados en dichos establecimientos (artículo 21, c)), la Comisión pide especialmente al Gobierno que vele por la adopción de medidas para garantizar que se establezca un registro de esas características mediante la cooperación interinstitucional y que en el informe anual de la inspección del trabajo se publique información pertinente que permita una evaluación de la cobertura efectiva del sistema de la inspección del trabajo respecto de las empresas comerciales e industriales sujetas a inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 5, a) y 21, e), del Convenio. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial. En relación con su observación general de 2007 en la que se destaca el valor de la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión recuerda de memorias anteriores presentadas por el Gobierno que tal cooperación se realiza a través de un intercambio de informaciones, de estadísticas y otros datos entre la inspección y el Consejo Superior Judicial. En su última memoria, el Gobierno proporciona información estadística sobre el número de casos remitidos a las autoridades judiciales, que ascendieron a 333 en 2010 y a 100 durante el primer trimestre de 2011, y concernían principalmente retrasos en el pago de los salarios y prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de esos procedimientos judiciales y que indique toda otra medida adoptada o prevista para reforzar la cooperación entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, por ejemplo, mediante la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales accesible a la inspección del trabajo con objeto de que la autoridad central esté en condiciones de utilizar esta información en el cumplimiento de sus objetivos y la incluya en el informe anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, e).
Artículos 5, a) y b), 14 y 21, f) y g). Cooperación y colaboración con otras entidades públicas y empleadores y trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Notificación y estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y prevención de su recurrencia. La Comisión toma nota con interés del artículo 1 de la orden de 2011 adoptada por el Consejo de Ministros, el cual establece la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Comisión toma nota de que la mencionada comisión está integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior (Departamento Público de Defensa Civil), el Ministerio de Municipios y Planificación Urbana, el Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General del Consejo de Ministros, el Consejo Supremo de Salud, Qatar Petroleum (Departamento de Salud, Seguridad y Medio Ambiente), la Administración de Obras Públicas, representantes que actúan en nombre de los empleadores seleccionados por la Cámara de Industria y Comercio y uno o más representantes que actúan en representación de los trabajadores. De conformidad con el artículo 3 de la orden, la comisión es competente para: proponer una política nacional, así como un programa y sistema nacional en materia de SST; examinar las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y proponer medios para evitarlas en el futuro; proponer y revisar los reglamentos en materia de SST; proponer mecanismos para la aplicación de leyes y reglamentos en materia de SST; proporcionar servicios de asesoramiento en el ámbito de la SST; revisar las condiciones para los seguros en materia de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional; realizar estudios e investigaciones relativas a la SST; y examinar los convenios y recomendaciones relativas a la SST y formular recomendaciones al respecto.
La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la OIT informada de las labores de la comisión nacional en materia de SST y su impacto en la aplicación de los objetivos del Convenio. Sírvase también indicar la manera en que la inspección del trabajo coopera con la comisión nacional.
Al recordar la memoria anterior del Gobierno, en la que se indica que las estadísticas de los accidentes de trabajo se presentan en función de la nacionalidad de las víctimas, de la franja de edad, el factor, la parte del cuerpo lesionada o de la tasa de incapacidad derivada de las mismas, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar la conclusiones a que apuntan dichos criterios y el seguimiento que se ha dado a las mismas.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar las estadísticas disponibles de los casos de enfermedad profesional y velar por que tales estadísticas se incluyan en el informe anual de inspección del trabajo y se utilicen en el desarrollo de una política de prevención pertinente. Agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido y sobre cualquier medida adoptada para garantizar el seguimiento de los casos de enfermedad profesional en la población de los trabajadores migrantes, que constituye la mayoría de la mano de obra ocupada en los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo.
Artículo 12, párrafo 1. Extensión del derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos y en los lugares de trabajo sujetos a la inspección. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que modificara el artículo 7 del decreto ministerial núm. 13, de 2005, con el fin de que se armonice la legislación con el espíritu y la letra del Convenio sobre este punto. El Gobierno indica que el artículo 7 del decreto ministerial núm. 13, de 2005, estipula que, en ninguna circunstancia se autorizará la notificación previa de una visita de inspección y que al ingresar en la empresa para cumplir sus funciones de inspección, el inspector de trabajo debe notificar al empleador o a su representante, salvo que considere que la notificación puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones. Según el Gobierno, esta disposición se encuentra en plena conformidad con el artículo 12, 1), y 2).
La Comisión recuerda nuevamente que, como señala en el párrafo 267 de su Estudio General, Inspección del trabajo, de 2006, no por el hecho de estipular que los inspectores deben estar autorizados para entrar sin notificación previa en los lugares de trabajo, los instrumentos prohíben que, en todos los casos en que los inspectores lo consideren útil o necesario, el empleador o su representante sean informados de la programación y del objeto de la visita (es decir, previamente). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para modificar el artículo 7 del decreto ministerial núm. 13, de 2005, con el fin de armonizar la legislación nacional con el espíritu y la letra del Convenio en este punto y de autorizar al mismo tiempo a los inspectores del trabajo a efectuar las visitas de inspección libremente y sin notificación previa, los inspectores del trabajo pueden asimismo anunciar al empleador su visita o el objeto de ésta, cuando consideren que tal notificación es útil o necesaria, por ejemplo, para garantizar su presencia o tener acceso a determinados documentos. Sírvase mantener a la OIT informada de todo progreso realizado al respecto.
Artículo 15, c). Obligación de confidencialidad respecto de la existencia de una queja. La Comisión toma nota nuevamente de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las disposiciones legales que exigen a los inspectores del trabajo que mantengan la confidencialidad relativa al autor de una queja que da origen de una visita de inspección. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que con ocasión de una visita de inspección efectuada en respuesta a una queja el inspector no deberá informar de la existencia de esta queja y procederá a la investigación vinculada con la queja con total discreción. Una disposición en este sentido tendría como resultado garantizar la protección de los autores de la queja frente a eventuales represalias por parte del empleador o de su representante.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 2 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de las estadísticas de la inspección del trabajo en anexo.

Artículos 5, a), y 21, e), del Convenio. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial. En relación con su observación general de 2007, mediante la cual insistía en la utilidad de una cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno tal cooperación se realiza a través de un intercambio de informaciones, de estadísticas y de otros datos entre la inspección y el Consejo Superior Judicial. Sin embargo, el Gobierno no transmite ejemplares sobre el objeto preciso y la utilización de las informaciones intercambiadas. No obstante, la Comisión señala que había previsto la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales que sería accesible a la inspección del trabajo.

Al tiempo que toma nota de la comunicación de algunos datos estadísticos sobre las acciones judiciales iniciadas por la Inspección del Trabajo como consecuencia de las quejas de los trabajadores de 2006 y de 2007, la Comisión señala, empero, que las cifras comunicadas no permiten ningún análisis, del momento en que carece de precisiones útiles elementales, como el objeto de las quejas, las disposiciones legales concernidas o incluso la naturaleza de las decisiones judiciales. Se indica, por ejemplo, que en 2007 los tribunales se habían eximido, sin justificación alguna, de 415 causas de las 1.260 que se habían trasladado a la justicia. Las estadísticas deberían, en efecto, para poder analizarse y explotarse, reflejar un objeto y los resultados precisos. El análisis de las estadísticas del seguimiento judicial dado a las acciones de la inspección del trabajo, debería permitir la verificación de si éstas se habían centrado principalmente en las condiciones de trabajo y en la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, como prevé el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, la determinación de si el hecho de desentenderse había sido motivado por errores de procedimiento imputables a los inspectores del trabajo, en cuyo caso deberían adoptarse medidas para impartir una formación pertinente a estos últimos, y la garantía de que las decisiones de justicia respondieran a los objetivos de la inspección del trabajo y, en caso contrario, la definición de medidas dirigidas a sensibilizar a los magistrados sobre la importancia del papel socioeconómico de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas encaminadas a que se ponga en marcha una cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, de modo de mejorar la eficacia y la credibilidad de la inspección del trabajo y de permitir la publicación, en el informe anual de inspección, de informaciones y estadísticas edificantes sobre el impacto de esas actividades. Agradecería al Gobierno que se sirviera tener informada a la Oficina de todo progreso realizado al respecto.

Artículo 12, párrafo 1. Extensión del derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos y en los lugares de trabajo sujetos a su control. En su comentario anterior, la Comisión se había visto obligada a señalar, como hiciera en el párrafo 267 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, que «no por el hecho de estipular que los inspectores deben estar autorizados para entrar sin notificación previa en los lugares de trabajo, los instrumentos prohíben que, en todos los casos en los que los inspectores lo consideren útil o necesario, el empleador o su representante sean informados de la programación y del objeto de la visita». La Comisión espera que el Gobierno no deje de revisar su punto de vista sobre el sentido y el alcance del artículo 12, párrafo 1, del Convenio y adopte, en consecuencia, las medidas dirigidas a modificar el artículo 7 del decreto ministerial núm. 13, de 2005, con el fin de que se armonice la legislación con el espíritu y la letra del Convenio en este punto y de que, al tiempo que están autorizados a efectuar las visitas de inspección libremente y sin notificación previa, los inspectores del trabajo puedan asimismo anunciar al empleador su visita o el objeto de ésta, cuando consideren que tal notificación es útil o necesaria para la eficacia del control previsto.

Artículo 15, c). Obligación de confidencialidad respecto de la existencia de una queja. Al tiempo que toma nota de las disposiciones legales que garantizan el respeto por parte del Inspector del Trabajo de la confidencialidad relativa al autor de la queja en el origen de una visita de inspección, la Comisión quisiera insistir nuevamente ante el Gobierno para que vele por que se completen estas disposiciones de modo que, con ocasión de una visita de inspección efectuada en respuesta a una queja, se prohíba que el inspector informe al empleador o a su representante de la existencia de esta queja y proceda a la investigación vinculada con la queja con total discreción. Una disposición pertinente tendría como resultado garantizar la protección de los autores de la queja frente a eventuales represalias por parte del empleador o de su representante.

Artículos 14 y 21, párrafos f) y g). Notificación y estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y prevención de su recurrencia. La Comisión toma nota con interés de que las estadísticas de los accidentes del trabajo sobrevenidos en 2008, se presentan en función de la nacionalidad de las víctimas, de la franja de edad, de la causa material, de la parte del cuerpo lesionado o de la tasa de incapacidad derivada de las mismas.

En cambio, comprueba que no se comunica ninguna información en lo que respecta a los casos de enfermedad profesional.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar el objetivo a que apuntan los criterios de identificación estadística de las víctimas y los factores de los accidentes del trabajo, precisándose especialmente si y de qué manera, según proceda, se alcanza tal objetivo.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar las estadísticas disponibles de los casos de enfermedad profesional y velar por que tales estadísticas se incluyan en el informe anual de inspección del trabajo y se traten con miras a desarrollar una política de prevención pertinente. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido y sobre toda medida adoptada para garantizar el seguimiento de los casos de enfermedad profesional en la población de los trabajadores migrantes, constituyendo ésta la mayoría de la mano de obra ocupada en los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo.

Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual de inspección del trabajo. Al tiempo que toma buena nota de algunas informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en el anexo de su memoria, la Comisión se ve obligada a recordar la importancia que asigna al respeto de la obligación de publicación y de comunicación por parte de la autoridad central de inspección, en los plazos requeridos en el artículo 20, de un informe anual con el contenido de las informaciones útiles sobre cada uno de los temas concernidos en el artículo 21. La valoración del nivel de aplicación del presente Convenio, sólo es posible, en efecto, si, además de las informaciones legislativas, la Comisión dispone asimismo de informaciones precisas sobre la traducción en la práctica de esa legislación. Presentadas, como sugiere el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (personal de inspección, establecimientos sujetos a inspección, personas empleadas en esos establecimientos, estadísticas de las visitas de inspección, infracciones, sanciones impuestas, accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional), esas informaciones reflejarían, así, el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo respecto de las exigencias del Convenio y permitirían especialmente que la autoridad central determinara las prioridades de acción y los medios correspondientes. En relación con su observación general de 2009 respecto de la importancia de los establecimientos y de la actualización de un registro de los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo, especialmente con el contenido de las informaciones relativas al número y a las categorías de trabajadores ocupados en esos lugares de trabajo (artículo 21, párrafo c)), la Comisión solicita al Gobierno, en particular, que tenga a bien velar por que se adopten medidas para que el informe anual contenga esas informaciones indispensables para la valoración de la cobertura efectiva del sistema de inspección respecto del tejido industrial y comercial sujeto a inspección. Le agradecería que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado en este sentido.

La Comisión solicita al Gobierno que, en cualquier caso, tenga a bien velar por que la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, en los plazos requeridos en el artículo 20, un informe sobre las actividades efectuadas por los servicios que están bajo su control y su supervisión, con el contenido de las informaciones a que apunta el artículo 21, presentadas, en la medida de lo posible, de la manera preconizada en el párrafo 9 de la Recomendación núm. 81.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas a sus comentarios anteriores y del informe anual de inspección para 2000.

Aumento de los efectivos de la inspección. La Comisión toma nota con interés de que el aumento del número de inspectores de trabajo ha permitido superar ciertas dificultades de aplicación del Convenio, en particular mediante la promoción de la actividad de visitas a los establecimientos.

Seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que no hablan en idioma árabe. La Comisión también toma nota con interés de que los inspectores del trabajo han recibido una formación centrada en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo y en los convenios pertinentes, y que esta formación les ha permitido realizar actividades de información y de asesoramiento de los empleadores y de los trabajadores que no hablan en idioma árabe, con miras de la eliminación de los riesgos de accidentes del trabajo inherentes a la ignorancia de ese idioma.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota con satisfacción de las memorias detalladas del Gobierno correspondientes a los períodos que finalizan sucesivamente en junio de 1997, mayo de 1998 y mayo de 1999, así como de las informaciones contenidas en los informes anuales de inspección de 1996, 1997 y 1998, de conformidad con el artículo 21 del Convenio. La Comisión toma buena nota del hecho de que las disposiciones legales y la práctica descrita por el Gobierno, estén en conformidad con el Convenio. En particular destaca con interés el aprovechamiento de las enseñanzas contenidas en la guía práctica publicada por la OIT en 1996, titulada «Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales», para la elaboración de un sistema eficaz en la materia.

La Comisión también toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha suministrado en relación con los efectivos de la inspección del trabajo, la proporción de mujeres y de las funciones especiales que se les ha atribuido, en particular en lo que respecta al control de las empresas que emplean personal femenino así como sobre los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera que el Gobierno seguirá suministrando informaciones sobre la evolución del sistema de inspección del trabajo en cada una de sus próximas memorias y de que periódicamente seguirá elaborando, publicando y comunicando a la OIT los informes anuales de inspección, en los plazos establecidos en el artículo 20.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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