National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que su país ha realizado progresos en relación con la aplicación del Convenio. La protección de los derechos y del nivel de vida tanto de los trabajadores nacionales como de los trabajadores migrantes es un elemento fundamental de las políticas del Gobierno y, en particular, de los programas de contratación de los trabajadores migrantes. Indicó que Qatar desea continuar la colaboración entablada con la OIT en los ámbitos relativos a las normas internacionales del trabajo y el trabajo decente, y recordó que el secretario general de Amnistía Internacional elogió al Gobierno por su receptividad respecto de la colaboración con organizaciones que defienden los derechos humanos y que protegen los derechos de los trabajadores migrantes. Además de los organismos gubernamentales, varias entidades nacionales supervisaban el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes, como la Comisión nacional de derechos humanos. La economía de Qatar atrae a un número creciente de trabajadores migrantes en numerosos sectores. En 2014, la cifra de trabajadores migrantes que viven en Qatar ha totalizado 1,7 millones de personas, es decir, el 85 por ciento de la población total, lo que plantea serias dificultades para la inspección del trabajo. Así, Qatar ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para capacitar a los inspectores del trabajo, tanto a nivel nacional como en el Centro de Turín. Asimismo se ha contratado a intérpretes para que los trabajadores migrantes puedan comunicar sus necesidades a los inspectores del trabajo. En la presentación periódica de los informes anuales de la inspección del trabajo se ha puesto de manifiesto la evolución que se ha producido tanto en la ley como en la práctica. Por otra parte, la promoción del anterior organismo de inspección del trabajo al rango de Departamento de Inspección del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como lo señaló la Comisión de Expertos en su observación de 2011, ha realzado sustancialmente la función de la inspección del trabajo. La distribución geográfica de la inspección del trabajo se ha ampliado, como se puede apreciar en el organigrama que figura en anexo a la última memoria del Gobierno presentada a la Comisión de Expertos en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, y la plantilla de inspectores del trabajo se compone ahora de 198 personas. Se ha otorgado a los inspectores una serie de incentivos financieros, con el fin de atraer a candidatos al puesto de inspector y responder a la creciente demanda de recursos humanos. Se ha dotado a los inspectores de equipo informático moderno y móvil que les permite ingresar datos y enviar instantáneamente los informes de inspección a las direcciones territoriales, lo que ahorra tiempo y esfuerzo, además de facilitar su labor. Por otra parte, se está implantando actualmente un dispositivo que posibilita la conexión entre el sistema nacional de cartografiado especial a un sistema GPS que facilita el acceso a los establecimientos sujetos a inspección. Dichas medidas han dado lugar al aumento del número de inspecciones que pasó de 46 624 en 2012 a 50 538 en 2013, es decir un incremento del 8,4 por ciento.
En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos relativa a las mujeres inspectoras, el representante gubernamental se refirió al marco normativo nacional que prohíbe la discriminación en el empleo entre los hombres y las mujeres, y prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Entre otras normativas, se refirió la ley núm. 8, de 2009, relativa a los funcionarios públicos, que establece que no hay distinción alguna entre hombres y mujeres en lo tocante a los salarios y las demás condiciones de servicios. Los reglamentos relativos a la inspección del trabajo establecen las mismas posibilidades de ascenso y capacitación para los inspectores del trabajo, sin distinción por motivos de género. Los puestos de inspección del trabajo están abiertos a las mujeres por igual, sin ninguna restricción. De los 198 inspectores del trabajo que trabajan en el Departamento del Trabajo, 16 son mujeres, lo que representa una proporción del 8,1 por ciento. Las visitas de inspección se realizan de conformidad con las normas internacionales e incluyen tanto las visitas de inspección regulares como las imprevistas, y se han previsto las medidas necesarias para detectar los casos de incumplimiento de la ley y tomar las medidas que procedan. La eficacia de las inspecciones del trabajo ha aumentado gracias al impulso dado a la capacitación en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y al intercambio de experiencias con otros países, en particular gracias a los cursos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo (SST) impartidos por la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes, en Beirut, y los cursos de capacitación del Centro de la OIT en Turín. Cabe mencionar que la Comisión de Expertos ya había acogido con satisfacción los progresos realizados por Qatar en relación con las materias que son objeto del informe anual de inspección del trabajo. En el primer trimestre de 2014, el Departamento de Inspección del Trabajo realizó 10 500 visitas de inspección del trabajo en 6 523 establecimientos, de las cuales 7 015 se relacionaban con las condiciones de trabajo generales. En lo referente a la inspección de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), se realizaron 3 485 visitas en 920 establecimientos. Los resultados de dichas visitas de inspección fueron los siguientes: en el 79,9 por ciento de los casos no se constataron infracciones; en el 1,2 por ciento de los casos se emitieron informes de infracción; en el 3 por ciento de los casos, se expidieron ordenes de prohibición; y en el 15,9 por ciento de los casos se expidieron advertencias para subsanar las infracciones. Se revisan continuamente las leyes y los reglamentos que protegen a los trabajadores, teniendo en cuenta las especificidades de la sociedad de Qatar, sus antecedentes culturales, económicos y religiosos. Se están preparando reglamentos destinados a cubrir los riesgos específicos a que se enfrentan los trabajadores de la construcción. Se están preparando asimismo enmiendas al Código del Trabajo encaminadas a endurecer las sanciones por incumplimiento de las prescripciones de SST. Tanto en el Código del Trabajo como en diversas decisiones ministeriales se prevén requisitos de SST, la indemnización en caso de accidentes de trabajo y mortales, y las sanciones por el incumplimiento correspondientes. La decisión ministerial núm. 16, de 2011, prevé la creación de una Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta de representantes de diferentes organismos gubernamentales y presidida por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las tareas de la Comisión son las siguientes: 1) proponer una política y un programa nacional de SST; 2) examinar las causas de los accidentes del trabajo y proponer medios para evitarlos; 3) proponer y revisar los reglamentos y las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; 4) proponer mecanismos para la aplicación efectiva de leyes y reglamentos en materia de SST; 5) ofrecer servicios de asesoramiento en materia de SST; 6) examinar y revisar las condiciones aplicables al seguro para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como la indemnización correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo; 7) examinar la lista de enfermedades profesionales que figuran en anexo al Código del Trabajo y proponer su ampliación en colaboración con los organismos competentes; 8) emprender estudios de investigación en el ámbito de la SST, y 9) examinar y estudiar los convenios y recomendaciones sobre la seguridad y salud en el trabajo, y ofrecer perspectivas y recomendaciones al respecto. Se han establecido hospitales y centros médicos en todas las regiones y se ha previsto la implantación de nuevos centros para atender las necesidades de los trabajadores migrantes. El Código del Trabajo exige a los empleadores que proporcionen y costeen una tarjeta de cuidados médicos para los trabajadores migrantes, con sujeción a los reglamentos vigentes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Banco Central de Qatar, está preparando un sistema de protección de los salarios, que se finalizará próximamente y que obligará a todos los empleadores a transferir el importe de los salarios a las cuentas bancarias de los trabajadores. Este sistema permitirá a los inspectores del trabajo supervisar y controlar electrónicamente el pago de los salarios y detectar rápidamente cualquier retraso en el pago. Como conclusión, su país se compromete a presentar este año, una memoria detallada en seguimiento a la observación de la Comisión de Expertos y está decidido a seguir colaborando con la OIT para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Los miembros trabajadores recordaron que el año pasado la atención de la opinión pública internacional se concentró en la situación de aproximadamente 1,5 millones de trabajadores migrantes en Qatar. Los organismos de las Naciones Unidas, en particular la OIT, las organizaciones de derechos humanos, los medios de comunicación y los investigadores coincidieron sobre las difíciles condiciones de existencia de trabajadores migrantes los cuales representan el 80 por ciento del total de la población del país, explotados por sus empleadores y confinados en un sistema de patrocinio que, en la práctica, no les autoriza a cambiar de empleo o marcharse sin permiso de quienes violan sus derechos. Ese sistema persiste debido en parte a la falta de una inspección del trabajo eficaz que proteja realmente a los trabajadores. En reiteradas ocasiones, el movimiento sindical internacional ha solicitado al Gobierno que ejerza su influencia, mediante la inspección del trabajo, en casos concretos de explotación. Éste jamás ha adoptado medidas, limitándose a hacer promesas. Sin embargo, el Gobierno de Qatar debe adoptar inmediatamente medidas concretas para proteger la seguridad y la vida de los migrantes que trabajan en el sector de construcción y las trabajadoras domésticas, quienes son víctimas con más frecuencia de malos tratos y violación por parte de sus empleadores. El artículo 10 del Convenio prevé que el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. No obstante, hay 150 inspectores del trabajo en Qatar para cubrir una mano de obra extranjera estimada en 1,5 millones de trabajadores. Es una cifra claramente insuficiente. Además, cabe interrogarse sobre la veracidad del número de inspecciones efectuadas comunicado por el Gobierno. Si la cifra indicada es correcta, los inspectores estarían obligados a efectuar inspecciones a un ritmo demasiado sostenido, en perjuicio de la calidad del trabajo. Habría que contratar y formar a un número considerable de inspectores teniendo en cuenta el número de lugares que se deben inspeccionar. Además, las quejas provenientes de cientos de trabajadores encuestados en numerosos campamentos sobre la confiscación de pasaportes, el impago de salarios, la negación a expedir documentos de identidad y la insalubridad de las viviendas muestran las deficiencias de una inspección presentada como sólida. Todos los testimonios obtenidos de los trabajadores en Qatar concuerdan con que nunca han visto un inspector del trabajo proceder a una inspección de obra. La cuestión de la formación de inspectores del trabajo también se plantea. Éstos no reciben una formación adecuada, en particular desde un punto de vista lingüístico, y no disponen de los recursos necesarios para realizar su labor. Por lo tanto, los inspectores no pueden comunicarse con la inmensa mayoría de trabajadores en el país ni están en condiciones de realizar inspecciones eficaces. El Gobierno piensa que los trabajadores señalan los problemas a las autoridades competentes. Empero, la mayoría de los trabajadores no presenta quejas ante las autoridades competentes por temor a las represalias, la pérdida de empleo o la expulsión del país. Eso es lo que se desprende del informe publicado en junio de 2011 por la Comisión nacional de derechos humanos de Qatar.
El artículo 18 del Convenio prevé sanciones apropiadas para la violación de las disposiciones legales, cuya aplicación es objeto de control de los inspectores del trabajo. Aunque las obras y los campamentos de trabajo se inspeccionen, la inspección tiene poco poder para hacer aplicar sus decisiones o controlar su aplicación. Numerosas violaciones de la legislación del trabajo no resultan sancionadas con ninguna multa específica. Si existen sanciones contra el recurso al trabajo forzoso y la trata de personas, éstas no se aplican correctamente. Eso es lo que se desprende de las conclusiones del Comité Tripartito encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. El artículo 17 del Convenio prevé que las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas a un procedimiento judicial. Con todo, existen limitaciones considerables en materia de acceso a la justicia. Por ejemplo, es difícil acceder al Tribunal del Trabajo por cuanto los migrantes deben pagar una suma considerable de la que no siempre disponen (600 riales) para presentar una queja y deben esperar varios meses antes de que se emita un fallo. Por consiguiente, el Comité Tripartito ha solicitado al Gobierno que garantice inmediatamente el acceso a la justicia de los trabajadores migrantes para que puedan hacer valer sus derechos de manera eficaz, por ejemplo a través del fortalecimiento del mecanismo de queja y del sistema de inspección del trabajo. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz destinado a prevenir o reparar las violaciones de la legislación laboral, que son omnipresentes y graves. El Gobierno dispone, sin duda alguna, de los recursos necesarios, lo que hace falta ahora es una voluntad política.
Los miembros empleadores declararon que el primer motivo del examen del presente caso por la Comisión de la Conferencia es que el Gobierno debe presentar mejores memorias, dado que la Comisión de Expertos ha observado que no está comunicando la información necesaria en el formato exigido. El segundo motivo, al que se dio amplia publicidad en los medios de comunicación, se refiere a los trabajadores migrantes que participan en la construcción de la infraestructura para la Copa Mundial de fútbol que se celebrará en 2022. El Gobierno había encargado la realización de un informe de investigación, que contiene diez páginas sobre el tema de la inspección del trabajo. Les alentó saber que el número de trabajadores migrantes que habían fallecido en los lugares de trabajo es bajo, lo que significa que algunas inspecciones del trabajo se están realizando en una forma un tanto eficaz. Tomaron nota con interés, a partir de las observaciones de la Comisión de Expertos, de que los 150 inspectores del trabajo (cifra que aumentó posteriormente a 200) habían hecho cerca de 47 000 inspecciones en 2012, en comparación con 2 240 inspecciones en 2004. El bajo número de inspectores en relación con el alto número de inspecciones significa que cada inspector había hecho anualmente un gran número de inspecciones, lo que plantea preguntas sobre el grado de profundidad y eficacia de las inspecciones en la realidad. El informe externo menciona que cada inspector del trabajo tiene un cupo de dos inspecciones diarias, lo que da lugar a la falta de rigurosidad en los informes, y que otras responsabilidades, como la inspección de viviendas de trabajadores manuales, aumentan el volumen de trabajo de los inspectores y ponen en mayor riesgo su eficiencia. Se especificó que el Gobierno tiene previsto agregar 100 inspectores, lo que es de suponer se traducirá en mejores inspecciones. En el informe externo se formulan varias sugerencias, a saber, contratar a más inspectores del trabajo, reforzar las facultades de los inspectores, que en la actualidad sólo pueden formular recomendaciones y no tienen autoridad para imponer sanciones; mejorar la coordinación con el sistema judicial para enjuiciar los casos de violación; reducir el número mínimo de inspecciones por inspector, y adoptar medidas para que los inspectores reciban amplia formación que les permita asumir mejor su papel. Reconocieron que el Gobierno está haciendo todo lo posible y esperan que la situación se supervise con eficacia.
El miembro empleador de Qatar afirmó que los empleadores de su país defienden totalmente la necesidad de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo a todos los trabajadores y de que se tomen medidas concretas, en todos los sectores de la economía, para asegurar que los trabajadores disfruten de buenas condiciones de trabajo y que las inspecciones se lleven a cabo. Las circunstancias económicas del país han atraído a un gran número de trabajadores migrantes y, dado que el desarrollo a costa de vidas humanas es inaceptable, es de vital importancia crear unas bases de una inspección del trabajo sólida. Al tiempo que recordó que para hacer frente a la presión creciente que se deriva de la afluencia de trabajadores, el número de inspectores ha aumentado de 150 a 200 y que la legislación se ha promulgado, o está en proceso de promulgarse, instó al Gobierno a que se asegure de que las inspecciones del trabajo se realicen de manera eficaz, para lo cual se deberán adoptar diversas medidas. Indicó que en años anteriores, los empleadores de Qatar han cooperado con el Gobierno y han participado en la búsqueda de soluciones para lograr la seguridad y la salud de los trabajadores y mejorar la sensibilización de los trabajadores al respecto. En cuanto a las estadísticas y los datos, los empleadores se mostraron de acuerdo con la Comisión de Expertos en que el sistema actual no es plenamente global y por lo tanto se pidió al Gobierno que tome todas las medidas posibles para cumplir los requisitos del Convenio. Los empleadores de Qatar reiteraron su voluntad de colaborar con el Gobierno para asegurarse que la inspección del trabajo funcione de forma adecuada.
La miembro gubernamental de Francia observó que Qatar ha ratificado cinco de ocho convenios fundamentales de la OIT, así como un convenio de gobernanza sobre cuatro y alentó al Gobierno para que continúe en sus esfuerzos de ratificación. Acogió con agrado los progresos realizados para conciliar la legislación nacional del trabajo a las normas internacionales, en el respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se ha prestado especial importancia a la evolución de la ley relativa a los trabajadores migrantes cuyos derechos de asociación y de libertad de circulación deben ser plenamente reconocidos. Sin embargo, las modalidades de organización y de funcionamiento de la inspección del trabajo no permiten, hasta ahora controlar efectivamente la aplicación de la legislación y erradicar las situaciones de trabajo forzoso. El Gobierno ha decidido cooperar con las causas internacionales principales por los derechos humanos y se prepara para acoger en 2015 el 13.er Congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y la justicia penal. En estas condiciones, dotarse de una inspección del trabajo de calidad, independiente y eficaz será una garantía de credibilidad.
La miembro trabajadora de Noruega haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y de los Países Bajos, recordó que el informe del Comité Tripartito del Consejo de Administración encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, ha confirmado que los trabajadores migrantes se encuentran en situaciones prohibidas por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Esas situaciones se ven facilitadas por la sustitución de contratos, la imposibilidad de abandonar la relación de trabajo o el país, el impago de los salarios o las amenazas de represalias. Basándose en las tendencias actuales, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha estimado que por lo menos 4 000 trabajadores habrán muerto antes de 2020 debido a accidentes, pero también a infartos causados por el calor, el estrés y las malas condiciones de vida. Las estadísticas disponibles indican que el número de defunciones en el lugar de trabajo es tres o cuatro veces mayor que la media europea. Pese a algunas protecciones de la Ley del Trabajo, las violaciones demuestran que esa legislación no se hace cumplir adecuadamente. Los trabajadores no tienen acceso a mecanismos de reparación de esas violaciones. Los migrantes tropiezan con dificultades para acceder a los mecanismos de queja disponibles, debido a la falta de información, asistencia jurídica e intérpretes y también al temor a represalias. Además, uno de esos mecanismos, la Comisión nacional de derechos humanos, dispone de medios y facultades limitados. Ese órgano ha restado importancia a la gravedad de la situación de los trabajadores migrantes, socavando su independencia y logros. Por otro lado, las estadísticas sobre los accidentes en el lugar de trabajo no se publican en Qatar y las estadísticas de que se dispone están muy incompletas. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la inspección eficaz de los lugares de trabajo, una adecuada contratación y formación de los inspectores y la presentación de datos estadísticos pertinentes sobre las visitas de inspección, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales. Se instó también al Gobierno a que garantice un fácil acceso a mecanismos judiciales eficaces para los trabajadores, dado que aquellos de los que se dispone actualmente ofrecen poca o ninguna reparación a los migrantes que no encuentran la forma de salir de situaciones en que son víctimas de graves formas de explotación.
El miembro gubernamental de Marruecos indicó que se reorganizó la unidad de inspección y se está tratando de fortalecer la inspección del trabajo para actuar en conformidad con el Convenio. Los expertos se habían congratulado con los progresos. Hay cerca de 200 inspectores del trabajo, y que 8,1 por ciento son mujeres y se les ha proporcionado formación para el buen desempeño de sus funciones. Esto ha permitido un aumento considerable del número de inspecciones efectuadas. Además, la Comisión qatarí de derechos humanos había observado progresos en el respeto de esos derechos. Respecto de la organización de la Copa Mundial de fútbol que tendrá lugar en 2022, el Gobierno ha adoptado importantes medidas como por ejemplo, en materia de salud y seguridad de los trabajadores. No se puede negar que las autoridades quieren fortalecer la inspección del trabajo. Para finalizar, declaró que es necesario que todos alentemos, incluso la OIT, al Gobierno de Qatar a seguir mejorando las condiciones de trabajo, incluido el trabajo de los inspectores.
Una observadora representando a la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) indicó que la ICM llevó a cabo dos misiones en Qatar, en octubre de 2013 y marzo de 2014, durante las cuales se visitaron obras de construcción y campos de trabajo, se entrevistó a trabajadores en privado y se celebraron reuniones con Embajadores de distintos países en Qatar, el Ministerio de Trabajo y diversas instituciones. Indicó que se comunicó toda una serie de muertes, como por ejemplo causadas por una explosión de gas y paros cardíacos debidos seguramente a insolaciones, agotamiento, alimentación inadecuada, horas de trabajo excesivas y malas condiciones de trabajo. Se informó de que, anualmente, se atiende a más de 1 000 trabajadores de la construcción por caídas, y que el 10 por ciento sufre una discapacidad permanente. El Ministerio de Trabajo no lleva un registro de las muertes y lesiones graves, no se investigan las circunstancias, no hay enjuiciamientos ni se imponen multas o sanciones. El número de casos registrados de accidentes y enfermedades profesionales, en proporción a la fuerza de trabajo del país, está claramente muy subestimado. De los 150 inspectores del trabajo en actividad en el momento de las misiones de la ICM, sólo 33 estaban cualificados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y ninguno de ellos estaba especializado en la construcción. Las leyes laborales no se aplican adecuadamente, las prácticas ilegales son endémicas y las medidas preventivas por parte de la inspección del trabajo son completamente inadecuadas. La ICM mencionó que las entrevistas que mantuvo en privado con los trabajadores revelaron también numerosos casos de accidentes en las obras de los que la inspección del trabajo no ha hecho ningún seguimiento, que los sindicatos están prohibidos y que se violan sistemáticamente las leyes. Los entrevistados se quejaron de las consecuencias del sistema kafala, incluidos los pagos ilegales a agentes de contratación, la retención de documentos, el impago de los salarios, la mala alimentación y las instalaciones sanitarias inadecuadas y la restricción de la libertad de movimiento. Es probable que otro millón de trabajadores migrantes vayan a Qatar a trabajar en la construcción antes de 2022. Por lo tanto, la ICM instó al Gobierno a que ratifique los convenios relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, en concreto el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Se requieren unas leyes firmes que se ejecuten realmente. Sin una inspección del trabajo eficaz e independiente y un mayor control de aplicación de la ley, es poco probable que los diferentes estatutos y normas en vía de publicación que propiamente dicho no constituyen leyes, sean efectivamente aplicados. Sin embargo, ni siquiera un ejército de inspectores del trabajo sería la respuesta. Si no existen derechos sindicales, el derecho de sindicarse y el de participar en actividades sindicales en el lugar de trabajo, no podrá haber un sistema fiable que garantice los derechos humanos y laborales, como la seguridad y la salud de los trabajadores. Se trata de una crisis humanitaria que requiere una atención y una solución inmediatas. También solicitó que todos los trabajadores migrantes en Qatar tengan el derecho de crear sindicatos y afiliarse.
El miembro gubernamental de Suiza alentó al Gobierno a continuar aumentando el número de inspectores del trabajo, en particular en el sector de la construcción. En ocasión de la contratación de nuevos inspectores, será necesario asegurar que las condiciones de su contrato y del ejercicio de sus funciones respeten los términos del Convenio. Se debería realizar un esfuerzo particular respecto de su formación para asegurar que los controles que ellos realicen respondan a normas de calidad elevadas. Esos controles se deberían realizar de manera independiente y de manera periódica. Se debería fortalecer la salud y la seguridad de los trabajadores mediante la implementación efectiva del Convenio núm. 81. Al tiempo que tomó nota de los esfuerzos en curso para revisar el derecho laboral qatarí, sobre todo para incluir nuevos grupos de trabajadores, indicó que es igualmente importante aplicar las disposiciones legislativas ya existentes para proteger a los trabajadores. El Gobierno de Suiza continuará ofreciendo su conocimiento y su cooperación en el terreno de las migraciones laborales a través de intercambios de experiencia y de informaciones sobre buenas prácticas. Acogió favorablemente la decisión del Gobierno de Qatar de abolir el sistema de padrinazgo, práctica que conlleva una restricción excesiva al ejercicio de libertades y derechos fundamentales.
Un observador representando a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) declaró que si bien los trabajadores domésticos y de construcción tropiezan con los más graves problemas de relaciones laborales y en el lugar de trabajo en Qatar, los trabajadores migrantes de todos los sectores se ven afectados por la falta de una inspección del trabajo adecuada. Pese a varias protecciones de la Ley del Trabajo relacionadas con la protección contra el despido por motivos de obtención de permiso de maternidad o debido a matrimonio, una empresa del país mantiene políticas que contradicen directamente esto. Si la inspección del trabajo en el país hubiera sido adecuada, esas prácticas discriminatorias que violan la legislación nacional se habrían descubierto. Hay únicamente seis mujeres empleadas por los servicios de inspección del trabajo, y para resolver cuestiones como la discriminación por maternidad y el acoso es necesario contar con más inspectoras del trabajo. Por lo tanto, se instó al Gobierno a que garantice la dotación adecuada de inspectoras en la inspección del trabajo y a que la inspección abarque apropiadamente el sector del transporte, incluido el transporte por carretera, así como las grandes empresas públicas.
El miembro gubernamental de Sudán señaló que Qatar se encuentra frente a una llegada masiva de trabajadores migrantes que desean trabajar con el objeto de beneficiarse de los salarios interesantes ofrecidos a cambio de su participación en los proyectos de desarrollo económico en el país. Las autoridades de Qatar tuvieron que hacer frente al desafío del aumento creciente de la cantidad de trabajadores migrantes, especialmente en materia de inspección, seguimiento y correcta aplicación de la legislación laboral. Con este fin, la OIT proporcionó asistencia técnica y ayudó para fortalecer las capacidades de los inspectores. A su vez, esto ayudó a Qatar a aplicar los principios de derechos fundamentales en el trabajo, todos ellos consagrados en los diferentes convenios de la OIT. El Gobierno está decidido a promover y desarrollar el sistema de inspección del trabajo en la legislación y en la práctica, así como a mejorar en forma concreta las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes. El Gobierno desplegó esfuerzos para evitar discriminaciones en contra de las mujeres, especialmente mediante la promulgación de leyes y reglamentos que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su posterior control por las autoridades competentes. Por último, agradeció al Gobierno por las medidas implementadas respecto de la inspección de las obras en construcción y para el establecimiento de la infraestructura de salud necesaria, cuyo objetivo era satisfacer las necesidades de los trabajadores migrantes, además de la preparación de un sistema de protección del salario basado en los bancos qataríes.
El miembro trabajador de Túnez acogió las informaciones que mencionan el aumento del número de inspectores del trabajo y, en especial, de las mujeres inspectoras en ese cuerpo de inspección. Sin embargo, todavía se necesitan informaciones en cuanto a su impacto sobre las condiciones de trabajo de los migrantes. El Gobierno debería ser invitado a proporcionar, en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, informaciones detalladas sobre la forma en que la inspección del trabajo cumple con sus funciones para proteger a los trabajadores, en especial a los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, sobre las medidas adoptadas a su respecto en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre las estadísticas relativas a la cantidad de accidentes y de enfermedades profesionales registradas. El Gobierno debería aumentar las inspecciones relativas al trabajo nocturno y al trabajo de las mujeres. Estas inspecciones deberían concernir al conjunto de los trabajadores en el país. Por último, ciertos trabajadores son expulsados del país mientras que otros, como es el caso de un periodista tunecino, se ven impedidos de poder dejar el país. La OIT debería solicitar al Gobierno que ponga término a estas prácticas.
La miembro gubernamental de Noruega hablando en nombre de los países nórdicos, compartió las preocupaciones manifestadas acerca de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes, que constituyen el 95 por ciento de la mano de obra en Qatar. Para la Copa Mundial de fútbol de 2022 se espera que sean contratados otros varios cientos de miles de trabajadores migrantes, mientras que ya se han registrado altas cifras de accidentes mortales en destacadas obras de construcción. El número preocupante de accidentes de trabajo y la insuficiencia de las actividades de la inspección del trabajo en el sector de la construcción son alarmantes. La información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspectores y de inspecciones llevadas a cabo en 2012 fue considerada sorprendente, al compararla con el número de inspectores y de visitas de inspección realizadas en Noruega. En Noruega, 300 inspectores del trabajo realizan 15 000 inspecciones cada año, mientras que en Qatar 150 inspectores realizan 46 000 inspecciones. Esto es difícil de entender, y pone en tela de juicio la eficiencia y la eficacia de las inspecciones del trabajo en Qatar. Se recomendó encarecidamente al Gobierno que promueva de manera activa el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros y la facilitación de la necesaria protección jurídica mejorando la capacidad de la inspección del trabajo en el sector de la construcción. Esto debe garantizarse y demostrarse haciendo cumplir los reglamentos y las normas pertinentes, para lo que es esencial un eficaz sistema de inspección del trabajo.
La miembro trabajadora de Libia presentó el caso de una trabajadora que fue despedida, pero después de ello no pudo salir del país, al negársele la visa de salida, un requisito que debe satisfacer todo trabajador que desee salir del país. Miles de trabajadores se enfrentan a una situación similar. La visa de salida es parte del sistema de patrocinio (kafala), y constituye un obstáculo serio en especial para aquellos trabajadores que están enfermos o que han sido despedidos. Se le pidió al Gobierno que aboliera el sistema de patrocinio. Los derechos de los trabajadores son derechos humanos, y se supone que la inspección del trabajo debe jugar un rol importante en la protección de los trabajadores y de los derechos humanos, así como para poner fin a la explotación laboral.
El representante gubernamental planteó una moción de orden, pidiendo que la miembro trabajadora de Libia no hiciese mención en su intervención de casos individuales y que se circunscriba a los temas planteados por la Comisión de Expertos. En consecuencia, la Presidenta solicitó a la miembro trabajadora de Libia que limitase sus observaciones al objeto del debate.
Los miembros trabajadores plantearon una moción de orden, pidiendo que el representante gubernamental se refrenara de levantar acusaciones en contra de la miembro trabajadora de Libia. En consecuencia, la Presidenta solicitó al representante gubernamental que permitiera que la oradora prosiguiera, recordándole que el Gobierno tendría un derecho de respuesta.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló que le había llamado la atención el fuerte aumento del número de inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo en el transcurso de los últimos años y felicitó al Gobierno por los excelentes resultados estadísticos. Determinados miembros de la Comisión manifestaron dudas sobre las cifras presentadas y se señaló que el mantenimiento de estos valores en los próximos años no será una tarea fácil. Del mismo modo, resulta fundamental garantizar la calidad de las inspecciones realizadas, mejorar la formación de los inspectores y aumentar el número de inspectoras. Además, se prevé que la cantidad de trabajadores migrantes, que ya es elevada, aumente de manera significativa debido a los trabajos titánicos de construcción de las infraestructuras necesarias para albergar la Copa Mundial de fútbol en 2022; esto constituirá un reto sustantivo para los servicios de inspección del trabajo. Por lo tanto, sería conveniente que el Gobierno continuara informando de manera pormenorizada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para cumplir el Convenio.
El miembro gubernamental de Líbano reconoció los esfuerzos hechos por el Gobierno para dar cumplimiento a las obligaciones generadas en virtud del Convenio. Ya se están tomado medidas para brindar una mejor protección a los trabajadores, tales como la reducción o la suspensión de las horas de trabajo en los momentos más calurosos del día. Los muchos recursos del país le permitirán al Gobierno nombrar más inspectores y mejorar la calidad de los informes de inspección que incluyen información sobre el pago de los salarios. En el marco de la preparación de la Copa Mundial de fútbol del 2022, 1,5 millones de trabajadores migrantes fueron contratados, y el Gobierno ha demostrado su compromiso con sus derechos laborales al proporcionarles un alojamiento adecuado y acceso a los servicios de salud, lo cual en sí es un gran logro. El Gobierno está haciendo todo lo posible para dar cumplimiento al Convenio, en la legislación y en la práctica.
El representante gubernamental de Qatar hizo un llamado, a aquellos oradores que pusieron en tela de juicio algunas de las informaciones proporcionadas en relación con la aplicación del Convenio, a reconocer que el Gobierno estaba consciente de la magnitud del problema y de los retos generados, y que los estaba abordando. Todos los que han venido a Qatar son considerados socios para el desarrollo. En cuanto a las declaraciones relacionadas con los medios de comunicación, consideró que se trataba de puntos de vista personales y que los medios de comunicación están politizados, e hizo hincapié en que los trabajadores migrantes tienen el derecho al recurso judicial, que los procesos judiciales están exentos de costas, y además los trabajadores pueden hacer uso de los mecanismos de arbitraje existentes, previo a la remisión a los juzgados. En el año 2013, los tribunales trataron aproximadamente 10 000 casos. En cuanto a los accidentes mortales, indicó que Qatar valora la vida de cada individuo que trabaja en su territorio. Aunque existan deficiencias, se debe tener en cuenta que el Gobierno está trabajando en torno a una legislación nueva que impondrá sanciones a los empleadores que han contravenido la legislación en materia de salud y seguridad ocupacional. Además, el Gobierno también está considerando la revisión del sistema de patrocinio (kafala) y estaba estudiando varias propuestas en ese sentido. Reiteró el compromiso de su Gobierno para con las normas internacionales del trabajo y la cooperación con la OIT en asuntos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo y la inspección. Qatar está trabajando tanto a nivel nacional como internacional y tiene previsto continuar enviando inspectores del trabajo al Centro Internacional de Formación en Turín. Su Gobierno enviará una memoria detallada sobre el Convenio, a tiempo para que sea objeto de examen por la Comisión de Expertos
Los miembros trabajadores manifestaron en primer término su firme rechazo a lo expresado por el Gobierno en contra de un funcionario de la Oficina de actividades para los trabajadores. También deploraron profundamente que los trabajadores de Qatar no hayan sido representados en esta Comisión por un verdadero miembro de una organización sindical sino por un funcionario de la dirección de recursos humanos de una gran empresa del país. Los debates de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio sobre inspección del trabajo se fundamentan evidentemente en el informe de la Comisión de Expertos, pero también están relacionados con otras labores de la Organización, en particular con el informe del Comité Tripartito encargado de examinar una reclamación contra Qatar en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y adoptado por Consejo de Administración en su sesión de marzo de 2014. De hecho sus recomendaciones podrían ser retomadas, mutatis mutandis, por la Comisión. Cabe recordar que el Consejo de Administración invitó a Qatar a modificar sin dilación su legislación sobre la permanencia de los extranjeros, la cual en la práctica, entre otros efectos, pone en entredicho el derecho de los trabajadores a quejarse ante las autoridades en caso de que el empleador rehúse cumplir sus obligaciones. El Consejo de Administración también invitó a Qatar a que asegure a los trabajadores migrantes el acceso a la inspección del trabajo y a la jurisdicción del trabajo. Al respecto, conviene que se exhorte al Gobierno a asegurar la gratuidad del depósito de quejas en materia de justicia de trabajo, el fácil acceso a los tribunales sin temor a represalias y el examen rápido de los asuntos presentados por los trabajadores migrantes, quienes deberían también tener acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica. Por otra parte, los testimonios escuchados durante los debates han demostrado la importancia de que el Gobierno pueda proporcionar a la Comisión de Expertos datos cifrados consistentes acerca de la actividad de la inspección del trabajo, tal como también lo ha requerido el Consejo de Administración. Este caso trata de violaciones graves de los derechos de más de 1,5 millones de trabajadores migrantes quienes se hallan en una situación de gran vulnerabilidad. Las acciones emprendidas por el Gobierno son ínfimas y no causan ningún impacto. Para poner término a la crisis de derechos humanos en Qatar, hoy en día son necesarias medidas extraordinarias. Además de las conclusiones ya mencionadas del Consejo de Administración, los miembros trabajadores exhortan al Gobierno a incrementar considerablemente el número de inspectores del trabajo y a asegurar que éstos puedan comunicarse eficazmente con los trabajadores. Además se invita al Gobierno a que acepte no solamente la asistencia técnica de la Oficina sino a recibir también prontamente una Misión Tripartita de Alto Nivel, este año, de modo que su informe pueda ser examinado por la Comisión de Expertos durante su reunión de 2014. Para concluir, preocupados por la gravedad de la situación, los miembros trabajadores piden que las conclusiones concernientes a este caso sean inscritas en un párrafo especial del informe de la Comisión.
Los miembros empleadores apoyaron la declaración del representante gubernamental de la Federación de Rusia y se sumaron a los comentarios de los miembros trabajadores concerniente a la importancia de los servicios prestados por la Oficina de las Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la Oficina de las Actividades para los Empleadores (ACTEMP) al Grupo de los Trabajadores y al de los Empleadores. Existe un consenso generalizado sobre el hecho de que Qatar está realizando un número creciente de inspecciones y el Gobierno merece ser elogiado por los esfuerzos hechos al respecto. No obstante, también existe un consenso respecto a la necesidad de incrementar aún más el número de inspectores, de tal forma de asegurar que cada inspector deba realizar menos inspecciones. Además, la inspección del trabajo debería contar con más inspectoras del trabajo, así como inspectores que hablen el idioma de los trabajadores migrantes interesados. Los miembros empleadores podrían coincidir con todos los puntos levantados por los miembros trabajadores en sus declaraciones finales, excepto en lo relativo a la inclusión de las conclusiones del presente caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 2 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de las estadísticas de la inspección del trabajo en anexo.
Artículos 5, a), y 21, e), del Convenio. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial. En relación con su observación general de 2007, mediante la cual insistía en la utilidad de una cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno tal cooperación se realiza a través de un intercambio de informaciones, de estadísticas y de otros datos entre la inspección y el Consejo Superior Judicial. Sin embargo, el Gobierno no transmite ejemplares sobre el objeto preciso y la utilización de las informaciones intercambiadas. No obstante, la Comisión señala que había previsto la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales que sería accesible a la inspección del trabajo.
Al tiempo que toma nota de la comunicación de algunos datos estadísticos sobre las acciones judiciales iniciadas por la Inspección del Trabajo como consecuencia de las quejas de los trabajadores de 2006 y de 2007, la Comisión señala, empero, que las cifras comunicadas no permiten ningún análisis, del momento en que carece de precisiones útiles elementales, como el objeto de las quejas, las disposiciones legales concernidas o incluso la naturaleza de las decisiones judiciales. Se indica, por ejemplo, que en 2007 los tribunales se habían eximido, sin justificación alguna, de 415 causas de las 1.260 que se habían trasladado a la justicia. Las estadísticas deberían, en efecto, para poder analizarse y explotarse, reflejar un objeto y los resultados precisos. El análisis de las estadísticas del seguimiento judicial dado a las acciones de la inspección del trabajo, debería permitir la verificación de si éstas se habían centrado principalmente en las condiciones de trabajo y en la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, como prevé el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, la determinación de si el hecho de desentenderse había sido motivado por errores de procedimiento imputables a los inspectores del trabajo, en cuyo caso deberían adoptarse medidas para impartir una formación pertinente a estos últimos, y la garantía de que las decisiones de justicia respondieran a los objetivos de la inspección del trabajo y, en caso contrario, la definición de medidas dirigidas a sensibilizar a los magistrados sobre la importancia del papel socioeconómico de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas encaminadas a que se ponga en marcha una cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, de modo de mejorar la eficacia y la credibilidad de la inspección del trabajo y de permitir la publicación, en el informe anual de inspección, de informaciones y estadísticas edificantes sobre el impacto de esas actividades. Agradecería al Gobierno que se sirviera tener informada a la Oficina de todo progreso realizado al respecto.
Artículo 12, párrafo 1. Extensión del derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos y en los lugares de trabajo sujetos a su control. En su comentario anterior, la Comisión se había visto obligada a señalar, como hiciera en el párrafo 267 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, que «no por el hecho de estipular que los inspectores deben estar autorizados para entrar sin notificación previa en los lugares de trabajo, los instrumentos prohíben que, en todos los casos en los que los inspectores lo consideren útil o necesario, el empleador o su representante sean informados de la programación y del objeto de la visita». La Comisión espera que el Gobierno no deje de revisar su punto de vista sobre el sentido y el alcance del artículo 12, párrafo 1, del Convenio y adopte, en consecuencia, las medidas dirigidas a modificar el artículo 7 del decreto ministerial núm. 13, de 2005, con el fin de que se armonice la legislación con el espíritu y la letra del Convenio en este punto y de que, al tiempo que están autorizados a efectuar las visitas de inspección libremente y sin notificación previa, los inspectores del trabajo puedan asimismo anunciar al empleador su visita o el objeto de ésta, cuando consideren que tal notificación es útil o necesaria para la eficacia del control previsto.
Artículo 15, c). Obligación de confidencialidad respecto de la existencia de una queja. Al tiempo que toma nota de las disposiciones legales que garantizan el respeto por parte del Inspector del Trabajo de la confidencialidad relativa al autor de la queja en el origen de una visita de inspección, la Comisión quisiera insistir nuevamente ante el Gobierno para que vele por que se completen estas disposiciones de modo que, con ocasión de una visita de inspección efectuada en respuesta a una queja, se prohíba que el inspector informe al empleador o a su representante de la existencia de esta queja y proceda a la investigación vinculada con la queja con total discreción. Una disposición pertinente tendría como resultado garantizar la protección de los autores de la queja frente a eventuales represalias por parte del empleador o de su representante.
Artículos 14 y 21, párrafos f) y g). Notificación y estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y prevención de su recurrencia. La Comisión toma nota con interés de que las estadísticas de los accidentes del trabajo sobrevenidos en 2008, se presentan en función de la nacionalidad de las víctimas, de la franja de edad, de la causa material, de la parte del cuerpo lesionado o de la tasa de incapacidad derivada de las mismas.
En cambio, comprueba que no se comunica ninguna información en lo que respecta a los casos de enfermedad profesional.
La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar el objetivo a que apuntan los criterios de identificación estadística de las víctimas y los factores de los accidentes del trabajo, precisándose especialmente si y de qué manera, según proceda, se alcanza tal objetivo.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar las estadísticas disponibles de los casos de enfermedad profesional y velar por que tales estadísticas se incluyan en el informe anual de inspección del trabajo y se traten con miras a desarrollar una política de prevención pertinente. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido y sobre toda medida adoptada para garantizar el seguimiento de los casos de enfermedad profesional en la población de los trabajadores migrantes, constituyendo ésta la mayoría de la mano de obra ocupada en los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo.
Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual de inspección del trabajo. Al tiempo que toma buena nota de algunas informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en el anexo de su memoria, la Comisión se ve obligada a recordar la importancia que asigna al respeto de la obligación de publicación y de comunicación por parte de la autoridad central de inspección, en los plazos requeridos en el artículo 20, de un informe anual con el contenido de las informaciones útiles sobre cada uno de los temas concernidos en el artículo 21. La valoración del nivel de aplicación del presente Convenio, sólo es posible, en efecto, si, además de las informaciones legislativas, la Comisión dispone asimismo de informaciones precisas sobre la traducción en la práctica de esa legislación. Presentadas, como sugiere el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (personal de inspección, establecimientos sujetos a inspección, personas empleadas en esos establecimientos, estadísticas de las visitas de inspección, infracciones, sanciones impuestas, accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional), esas informaciones reflejarían, así, el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo respecto de las exigencias del Convenio y permitirían especialmente que la autoridad central determinara las prioridades de acción y los medios correspondientes. En relación con su observación general de 2009 respecto de la importancia de los establecimientos y de la actualización de un registro de los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo, especialmente con el contenido de las informaciones relativas al número y a las categorías de trabajadores ocupados en esos lugares de trabajo (artículo 21, párrafo c)), la Comisión solicita al Gobierno, en particular, que tenga a bien velar por que se adopten medidas para que el informe anual contenga esas informaciones indispensables para la valoración de la cobertura efectiva del sistema de inspección respecto del tejido industrial y comercial sujeto a inspección. Le agradecería que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado en este sentido.
La Comisión solicita al Gobierno que, en cualquier caso, tenga a bien velar por que la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, en los plazos requeridos en el artículo 20, un informe sobre las actividades efectuadas por los servicios que están bajo su control y su supervisión, con el contenido de las informaciones a que apunta el artículo 21, presentadas, en la medida de lo posible, de la manera preconizada en el párrafo 9 de la Recomendación núm. 81.
La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas a sus comentarios anteriores y del informe anual de inspección para 2000.
Aumento de los efectivos de la inspección. La Comisión toma nota con interés de que el aumento del número de inspectores de trabajo ha permitido superar ciertas dificultades de aplicación del Convenio, en particular mediante la promoción de la actividad de visitas a los establecimientos.
Seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que no hablan en idioma árabe. La Comisión también toma nota con interés de que los inspectores del trabajo han recibido una formación centrada en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo y en los convenios pertinentes, y que esta formación les ha permitido realizar actividades de información y de asesoramiento de los empleadores y de los trabajadores que no hablan en idioma árabe, con miras de la eliminación de los riesgos de accidentes del trabajo inherentes a la ignorancia de ese idioma.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota con satisfacción de las memorias detalladas del Gobierno correspondientes a los períodos que finalizan sucesivamente en junio de 1997, mayo de 1998 y mayo de 1999, así como de las informaciones contenidas en los informes anuales de inspección de 1996, 1997 y 1998, de conformidad con el artículo 21 del Convenio. La Comisión toma buena nota del hecho de que las disposiciones legales y la práctica descrita por el Gobierno, estén en conformidad con el Convenio. En particular destaca con interés el aprovechamiento de las enseñanzas contenidas en la guía práctica publicada por la OIT en 1996, titulada «Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales», para la elaboración de un sistema eficaz en la materia.
La Comisión también toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha suministrado en relación con los efectivos de la inspección del trabajo, la proporción de mujeres y de las funciones especiales que se les ha atribuido, en particular en lo que respecta al control de las empresas que emplean personal femenino así como sobre los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera que el Gobierno seguirá suministrando informaciones sobre la evolución del sistema de inspección del trabajo en cada una de sus próximas memorias y de que periódicamente seguirá elaborando, publicando y comunicando a la OIT los informes anuales de inspección, en los plazos establecidos en el artículo 20.
Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.