National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Un representante gubernamental señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos brindan orientación y lineamientos para aplicar y cumplir con los compromisos adquiridos en la búsqueda de mejores condiciones, así como para fortalecer las relaciones laborales que persiguen el desarrollo económico y social de toda la población. Agradeció la asistencia técnica recibida de la Oficina, para la aplicación y cumplimiento adecuado de las normas internacionales del trabajo destacando que es necesario continuar en el fortalecimiento y aumentar el apoyo, la asistencia y la cooperación técnica. Destacó la labor de la misión técnica que visitó el país del 26 de febrero al 2 de marzo de 2007, la cual fue de gran utilidad para continuar o adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros de la misión técnica mantuvieron reuniones con diferentes instituciones gubernamentales como la Superintendencia de Administración Tributaria, la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Comisión Presidencial del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscales de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, Diputados de la Comisión de Trabajo de Congreso de la República de Guatemala y organizaciones sindicales y de empleadores, incluyendo la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo.
Durante dichas reuniones, el Gobierno presentó información detallada y respondió a los interrogantes de los miembros de la misión técnica sobre diversas cuestiones planteadas por los órganos de control. Si bien todavía no se ha comunicado el informe de dicha misión técnica, el Gobierno ya ha tomado medidas para cumplir con las recomendaciones y sugerencias avanzadas. Se están tomando medidas tendientes a la realización de dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila. Teniendo en cuenta la importancia del tema se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT en Costa Rica, y se obtuvo una respuesta positiva.
Se está elaborando un anteproyecto de iniciativa de ley sobre reformas legales al Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con las disposiciones de los convenios sobre libertad sindical el cual está en fase de discusión y negociación por parte de los diferentes sectores. Para ello, solicitó que continúe la asistencia técnica. El representante gubernamental señaló que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desea continuar el diálogo y responder a las diferentes inquietudes de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del país para lo cual se llevan a cabo reuniones permanentemente con el objetivo de mejorar las relaciones laborales. El aspecto laboral es sustancial para la exitosa aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos para lo cual deben hacerse efectivos los compromisos que derivan de la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. El Gobierno está recibiendo cooperación en varios proyectos, algunos de los cuales son llevados a cabo por la Oficina Subregional para Centroamérica. Entre ellos destaca el Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana cuyo objetivo inmediato es alcanzar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales del trabajo a través de un conjunto de actividades muy importantes como cursos y talleres que ayudarán al mejoramiento del cumplimiento de la legislación laboral.
En cuanto a los comentarios que presentara la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (actualmente Confederación Sindical Internacional), el representante gubernamental señaló que se realizaron las investigaciones respectivas y se enviaron las observaciones a la Oficina.
En lo que se refiere a los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, el representante gubernamental indicó que los alegatos presentados están siendo investigados y que se están enviando las observaciones correspondientes a cada caso y expresó la voluntad de continuar trabajando arduamente tal como se demuestra en la periódica información enviada y en la conformación de una comisión tripartita para que realice las investigaciones independientes sugeridas.
En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley de Servicio Civil, el representante gubernamental expresó que el texto fue objeto de amplias consultas y cuenta con dictámenes opuestos en el Congreso de la República, se informará oportunamente de su trámite. En enero de 2007, se solicitó asistencia técnica al Comité de Libertad Sindical para que analice y efectúe las recomendaciones y sugerencias necesarias de la compatibilidad de la iniciativa con los Convenios núms. 87 y 98, pero que todavía no se ha recibido una respuesta.
En cuanto a las denuncias en relación con la inexistencia de garantías suficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios, el orador informó que las normas relativas a las infracciones o faltas laborales vigentes se encuentran reguladas en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley de Servicio Civil, en su reglamento y en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, y que para ser aplicadas debe analizarse la causa o el supuesto jurídico que amerite una sanción, la cual puede ir desde la llamada de atención verbal hasta la terminación de la relación de trabajo. Existen suficientes garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios, tanto en el derecho de defensa como en los recursos disponibles. El representante gubernamental agregó que el Gobierno mantuvo y reforzó el tripartismo y el diálogo social impulsado por la OIT a través del Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional; de la Comisión Nacional de Salario y de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Destacó asimismo el trabajo desarrollado en esta última, que realizó consultas efectivas sobre todos los temas cubiertos por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y examinó cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. En efecto, se han alcanzado grandes acuerdos tripartitos, a saber: se ha propiciado el diálogo conciliatorio en 15 casos a través del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos; se están realizando reuniones bipartitas entre empleadores y trabajadores para hacer una propuesta de procedimiento y juzgamiento de faltas laborales y de previsión social, con el objeto de agilizarlo, la cual será enviada a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que den su opinión al respecto; se iniciaron reuniones de las subcomisiones tripartitas y consejos tripartitos y se dará prioridad a los casos presentados por UNSITRAGUA, las investigaciones independientes recomendadas en algunos casos por el Comité de Libertad Sindical, las reformas legales sugeridas por la Comisión de Expertos, estando pendiente sólo que uno de los sectores nombre al miembro de dichas comisiones.
También se han realizado reuniones con la Comisión de Trabajo del Congreso en relación con las reformas legales. Se han realizado también reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para mejorar la aplicación de la legislación laboral en los juzgados laborales. Se ha logrado la agilización de los procesos de faltas laborales y de previsión social, imponiéndose las multas respectivas; se está estudiando la propuesta tripartita de nombramiento de un funcionario dedicado únicamente al trámite de los incidentes por faltas laborales y de previsión social y se analizará la propuesta tripartita de realizar cursos y talleres para jueces a fin de unificar criterios.
En cuanto a las denuncias sobre la violación de pactos colectivos, el representante gubernamental señaló que de conformidad con una investigación conjunta realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales Laborales, se demostró que existen pocas denuncias, no obstante subrayó que en los casos en que hay denuncias efectuadas se procura que las partes en conflicto utilicen la Junta Mixta para alcanzar acuerdos por medio de conciliaciones y en cumplimiento de los mismos pactos colectivos. En relación con los despidos antisindicales señaló que de acuerdo con una investigación realizada en los Juzgados Laborales se determinó que existen pocas denuncias a pesar de los medios legales existentes.
El Ministerio de Trabajo y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia han iniciado una investigación sobre todas las denuncias de incumplimiento de los reintegros de los sindicalistas despedidos, en el marco de los casos ante el Comité de Libertad Sindical. Los resultados son los siguientes: se ha enviado información sobre los casos en los que se han hecho efectivos los reintegros; en aquellos casos en que los reintegros no se han hecho efectivos se certifica la existencia de delito de desobediencia contra los empleadores del sector privado que no acatan las resoluciones judiciales y se los procesa penalmente. En el caso de Alcaldes o Ministros de Estado, se deben resolver con antelación el antejuicio para poder instaurar acciones penales, y otros casos se encuentran todavía en salas jurisdiccionales por recursos de amparo o apelación.
En lo que respecta a la recomendación de la Comisión de Expertos de "revisar los procedimientos previstos en la legislación ya que los procesos laborales y el número de instancias judiciales que pueden ocuparse de un caso, hace que los mismos duren años", el representante gubernamental indicó que la Comisión Extraordinaria de reformas al Sector Justicia del Congreso de la República elaboró una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad que cuenta con dictamen favorable y la aprobación en segunda lectura del pleno del Congreso de la República. Dicha propuesta es el resultado del aporte de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, funcionarios del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, representantes del Colegio de Abogados y sectores de la sociedad civil. Las reformas pretenden mejorar y hacer más ágil el proceso de amparo que lo convierte en un sistema extraordinario, breve y eficaz en su función de tutela de los derechos fundamentales. El representante gubernamental reconoció que el sistema actual ha ocasionado retrasos, recargado los tribunales y generado abusos. No es por tanto necesario que se reforme el Código Procesal de Trabajo aunque ha habido reuniones en este sentido y que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mantienen un diálogo constante con todos los jueces del país para agilizar los juicios laborales, que los mismos sean completamente orales.
En cuanto al proyecto de "Política Nacional de Asesoría Gratuita a los Trabajadores que quieran organizarse sindicalmente", señaló que el mismo avanza y que se ha distribuido material didáctico en todo el país en el marco de una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo. El representante gubernamental destacó que el Ministerio de Trabajo está realizando esfuerzos para el cumplimiento y aplicación efectivos de las normas internacionales del trabajo y reiteró la voluntad de investigar y resolver todos los casos de violencia en contra de los sindicalistas. En este sentido, se ha enviado información actualizada del avance de las investigaciones en la Fiscalía Especial de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, en el marco de los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. Subrayó que se han producido desestimaciones en algunos casos y en otros no es posible el avance de las investigaciones por falta de colaboración de los propios querellantes, en particular en el caso de las amenazas, que constituyen delitos dependientes de instancia particular. Por último, el representante gubernamental manifestó que el gobierno continúa trabajando y logrando avances significativos, si bien reconoció que existen cuestiones pendientes, para las cuales necesitan más tiempo, asistencia y cooperación ya que se está trabajando para lograr el trabajo decente para todos con desarrollo sostenible.
Los miembros empleadores expresaron su aprecio por la actitud positiva del Gobierno. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había discutido anualmente casos en relación con el Convenio núm. 87 sobre Guatemala desde 1991 hasta 2005. Los dos últimos años se había tratado sobre el Convenio núm. 98. Si bien la Comisión había advertido progresos en varias oportunidades, la observación de la Comisión de Expertos todavía describía ciertos problemas pendientes. El Convenio núm. 98 es diferente del Convenio núm. 87 ya que trata de dos asuntos específicos: la protección del derecho de sindicación y la protección de las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra actos de injerencia. El Convenio también promueve la negociación colectiva poniendo en relieve la autonomía de los interlocutores sociales y su actitud voluntaria. La Comisión de Expertos identificó al menos ocho temas respecto de los cuales la legislación es insuficiente - sobre cada tema el Gobierno ha dado informaciones. En relación con la reciente misión de asistencia técnica, los miembros empleadores observaron que todavía no se conocía el informe de dicha misión, lo que hubiese dado la oportunidad a la Comisión de tener un panorama actualizado de la situación. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que ponga su legislación y práctica en conformidad con el Convenio.
Los miembros trabajadores indicaron que, desgraciadamente, el caso de Guatemala se había convertido en lo que se conoce como un caso crónico, que se caracteriza por violaciones continuas del derecho de sindicación y de negociación colectiva. En 2006, se había expresado en la Comisión su profunda preocupación ante el ambiente de violencia continua, la inercia de la justicia en los casos de despido de sindicalistas y la falta de acción por parte del Gobierno a la hora de poner la legislación y las prácticas nacionales en conformidad con el Convenio y tomar medidas específicas en las zonas francas de exportación.
Los miembros trabajadores señalaron que las observaciones sucesivas de la Comisión de Expertos no registraban ninguna mejora tangible. La violencia y las medidas de despido siguen cerniéndose sobre los trabajadores que quieren emprender una acción sindical; la práctica de las listas negras sigue existiendo; se intimida a los sindicalistas en las empresas; la justicia sigue funcionando con una lentitud intolerable; y el número de acuerdos colectivos firmados en las zonas francas de exportación sigue siendo irrisorio. En 2007, ya se ha asesinado a tres sindicalistas. Otros han sido encarcelados. Sin lugar a dudas, este escenario no presenta ni la más mínima mejora de la situación. En su informe, la Comisión de Expertos confirmaba que no se había avanzado nada en lo relativo al reintegro de los sindicalistas despedidos, la lentitud de los procedimientos, la problemática de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación, los despidos arbitrarios y el incumplimiento de los acuerdos colectivos, las garantías previstas para los funcionarios en caso de despido, la consulta de los interlocutores sociales, la revisión del Código Procesal del Trabajo ni el proyecto de reforma de la función pública. Lamentablemente este balance se ve confirmado por la realidad que viven los trabajadores de Guatemala. Por otra parte, los miembros trabajadores acogieron con escepticismo las estadísticas comunicadas por el Gobierno y desearían disponer de información más precisa sobre los resultados concretos de la misión técnica a la que se acababa de referir el representante gubernamental. Para concluir, pidieron que las conclusiones relativas a este caso fuesen muy claras y firmes.
El miembro trabajador de Guatemala rindió homenaje a Pedro Zamora, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ), asesinado el 15 de enero de 2007 por motivos vinculados a su militancia sindical. El orador agradeció la solidaridad demostrada por la Confederación Sindical Internacional, quién había inmediatamente realizado una misión a su país. Se debía terminar con la impunidad que imperaba en Guatemala para quienes cometían actos antisindicales.
El orador denunció aquellas estrategias que estaban destinadas a silenciar y descalificar a los sindicatos y a sus dirigentes mediante campañas de intimidación en la prensa, arrestos, allanamientos y saqueos de las sedes sindicales. Si bien existían consultas en el marco de una comisión tripartita establecida para cumplir con el Convenio núm. 144, todavía es necesario reconocer, respetar y velar por la estricta aplicación de los convenios sobre libertad sindical. La estrategia para contravenir los convenios sobre libertad sindical incluye el fomento de las actividades de asociaciones solidaristas, del cooperativismo y de todos quienes favorecer un proyecto económico neoliberal.
El orador indicó casos particulares en los que se había despedido a trabajadores sindicalizados, procedimientos de enjuiciamientos laborales que se encuentran estancados y de falta de voluntad negociadora de pactos colectivos. Recordando otros asesinatos de dirigentes sindicales en febrero de 2007 en la Ciudad de Guatemala, el orador insistió en la necesidad de que la OIT haga respetar la libertad sindical y la negociación colectiva en el país.
El miembro empleador de Guatemala subrayó que existe una persistente e indiscriminada utilización de los mecanismos de control de la OIT, aun cuando las circunstancias nacionales no se prestan para ello. Una misión de contactos directos había sugerido la creación de una especie de sistema de derivación de los casos para evitar esta mala práctica, pero que la misma no tuvo ningún éxito. La situación en Guatemala, dista mucho de ser aquella en la que reine un clima generalizado de actos antisindicales en el sector público y en la empresa privada, si bien debe reconocerse la existencia de algunos actos aislados que deben ser examinados por los tribunales, y en su caso, castigados con severidad. Estas circunstancias han sido comprobadas por las misiones de contactos directos y la misión técnica que visitaron el país. Existen intereses creados detrás del examen del presente caso, al igual que hace algunos años cuando la región negociaba el tratado de libre comercio y la mayoría de los países involucrados en las negociaciones fueron invitados a dar explicaciones en el seno de la Comisión de la Conferencia. El interés actual ya fue examinado en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo de Guatemala que pretende que este caso así como los examinados por el Comité de Libertad Sindical sean tomados en consideración en el informe que será presentado en el Congreso de los Estados Unidos de América dentro del marco del examen del tratado de libre comercio. Esto constituye una instrumentalización de los órganos de control y una desvalorización y cuestionamiento de los mismos. La economía informal alcanza en Guatemala al 75 por ciento de la población económicamente activa. El problema prioritario a resolver debería ser la generación de empleo formal. En muchos casos, la negociación que se lleva a cabo entre trabajadores y empleadores en beneficio de todos los trabajadores de una empresa se hace a través de mecanismos que, si bien están reconocidos en la legislación y en la doctrina, no incluyen a las organizaciones sindicales sino a grupos de trabajadores representados en comités ad hoc o en comités permanentes, en los casos en que no se reúne el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato en la empresa. Se trata de negociaciones de buena fe, celebradas conforme a la ley y en beneficio de todos los trabajadores de la empresa. En el caso concreto de las zonas francas de exportación, el miembro empleador informó que se había celebrado en la última semana la negociación de un acuerdo tripartito en una empresa textil respetando y garantizando los derechos sindicales de todos los trabajadores. Las empresas de confección y textiles representan el 12 por ciento del trabajo formal, alcanzando alrededor de 120.000 puestos de trabajo, de los cuales más del 50 por ciento son mujeres. Además, los pactos colectivos vigentes en el sector textil cubren a más del 10 por ciento de los trabajadores, lo que demuestra el avance de Guatemala en la promoción de la negociación colectiva.
La miembro trabajadora de Noruega recordó que la Comisión había debatido este caso durante muchos años consecutivos en relación con los Convenios núms. 87 y 98. Todos los años, el Gobierno había pedido más tiempo para rectificar las infracciones de los Convenios, lo cual hacía poner en duda su voluntad política. Los trabajadores de Guatemala siguen siendo víctimas de violaciones flagrantes de los derechos laborales. Uno de los tres dirigentes sindicalistas que habían sido asesinados desde principios de 2007 era Pedro Zamora en Puerto Quetzal, que tenía una disputa con la dirección acerca de los planes de privatización. Cinco de sus colegas y también el dirigente del sindicato de profesores habían recibido amenazas de muerte. Los trabajadores guatemaltecos se encontraban entre los peor pagados de América latina, con tan sólo un 2 por ciento de representación en los sindicatos. Eran aún menos los que disfrutaban de los beneficios de convenios colectivos. Los dos nuevos sindicatos de las zonas francas de exportación a los que se había referido el representante gubernamental representaban sólo una pequeña parte de los trabajadores de este sector y no disfrutaban del derecho de huelga ni de negociación colectiva. Existían listas negras de sindicalistas y no se respetaban las decisiones de los tribunales ordenando el reintegro de los sindicalistas despedidos. La oradora instó al representante gubernamental a que compareciesen ante la justicia los asesinos de los dirigentes sindicalistas y a que se garantizase la conformidad de la legislación nacional con el Convenio sin más dilación.
El miembro gubernamental de Noruega, interviniendo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, lamentó observar que la Comisión de Trabajo del Congreso hubiera decidido no adoptar la reforma de la Ley de Servicio Civil. Al mismo tiempo, el orador expresó su satisfacción por la reciente aceptación del Gobierno de una misión técnica en el país, y expresó su esperanza de que con ello se abriese una vía para que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para adecuar su legislación a las exigencias del Convenio. Los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron, además, su grave preocupación por los informes que se recibían constantemente sobre actos de violencia cometidos contra líderes sindicales, asesinatos, amenazas de muerte, circulación de listas negras de representantes sindicales y persecución de trabajadores por el establecimiento de un sindicato. El orador señaló que las acciones de violencia cometidas contra sindicalistas apenas se investigaban y, mucho menos, se esclarecían. Aunque los tribunales laborales habían reconocido a menudo el carácter no justificado de algunos despidos de sindicalistas, es poco frecuente que llegasen a conceder indemnizaciones. El orador observó que estos problemas también eran objeto de análisis en el Comité de Libertad Sindical, y observó con gran interés que el Gobierno había recalcado la importancia del aspecto laboral para el éxito de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos, que entró en vigor en 2005. El Gobierno había señalado que mediante el proyecto "Cumple y Gana", apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, y por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se había consagrado a la difusión del Código del Trabajo y de los convenios fundamentales de la OIT; y que gracias a la donación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT, podría ejecutar el proyecto titulado "Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana". El orador manifestó su esperanza de que este proyecto representaría un logro considerable en relación con la protección efectiva de los derechos sindicales fundamentales. Por último, los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha políticas encaminadas a garantizar plenamente el respeto por los derechos humanos de los sindicalistas, y de que estos mecanismos de protección estarían disponibles en un futuro próximo. Una vez más se congratularon de que el Gobierno hubiera solicitado la asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador de Nicaragua expresó su solidaridad con los trabajadores en Guatemala que viven en permanente inseguridad y denunció las actitudes antisindicales, en un ambiente de impunidad para quienes amenazan y asesinan a trabajadores. El orador se refirió a asaltos perpetrados en oficinas de sindicatos, como fue el caso en las oficinas del Sindicato de los Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG). El orador denunció la existencia de casos de secuestro de líderes sindicales, como el del Sr. Nery Barrios, miembro de la Unidad de Acción Sindical y Popular de Guatemala (UASP), de prácticas para obstaculizar el libre desarrollo de las actividades sindicales, y el hecho de que los líderes de las organizaciones tuvieran que solicitar permisos para ausentarse del país y poder participar en actividades organizativas internacionales o regionales. El orador se refirió también al caso del Sr. Joviel Acevedo, dirigente del gremio de la educación, que fue despedido, destituido de su cargo y golpeado. Los procesos judiciales son lentos y el poder judicial en general no resulta eficaz cuando se debe velar por los derechos sindicales e impedir las violaciones sistemáticas de los convenios colectivos. Por último, el orador exhortó a las autoridades a que tomasen las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y el respeto a los convenios colectivos y la libertad sindical.
El miembro trabajador de España indicó que los conocedores del sindicalismo latinoamericano suelen poner como ejemplo de políticas sistemáticas dirigidas a la eliminación del movimiento sindical las que se aplican en Guatemala desde hace años. El Gobierno sugiere que en los juzgados de trabajo no se registran diligencias de reintegro de los sindicalistas despedidos irregularmente y que no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción de las leyes laborales. El Gobierno también sugiere que pese a las numerosas denuncias relativas a violaciones de pactos colectivos, injerencias patronales, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales, la mayoría de los procedimientos se resuelven mediante conciliación o desistimiento y en consecuencia sólo se ha sancionado un único caso. El orador manifestó que en la maquila de Guatemala se contabilizan alrededor de 250 empresas con una plantilla media de 200 trabajadores y trabajadoras. El Gobierno sugiere que, en marzo de 2006, hay ocho sindicatos registrados en la maquila, incluidos los dos más recientemente creados, que cubren a un total de 51 afiliados. Extrapolando estas cifras el orador calculó que el índice de afiliación en la maquila sería del 0,005 por ciento, prueba evidente de que las condiciones laborales y salariales que imperan en la maquila en Guatemala son inaceptables para los trabajadores.
El miembro trabajador de la India expresó su solidaridad con la causa de los sindicalistas y trabajadores de Guatemala. La ley y la administración de la justicia en Guatemala tenían que ponerse en conformidad con la letra, el espíritu y las exigencias del Convenio. El Gobierno debía realizar más esfuerzos para garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El orador solicitó a la Comisión que instase al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para hacer efectivos los derechos sindicales básicos.
El miembro trabajador de los Estados Unidos acogió con agrado las medidas de fomento adoptadas por el Gobierno, a las que se hizo referencia en las observaciones de la Comisión de Expertos, así como la creación de una Oficina de resolución de conflictos. Estas medidas adolecían de dos deficiencias fundamentales: en primer lugar, que el mecanismo de resolución de conflictos en materia de derechos del trabajo previsto en el actual Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana solamente exigía que los socios comerciales de los Estados Unidos, incluida Guatemala, cumpliesen la legislación laboral vigente, pero no que fuese conforme a las disposiciones de los convenios de la OIT; en segundo lugar, que las medidas adoptadas no significaban que se hubiese subsanado apenas la falta de conformidad de la legislación con el Convenio núm. 98. El orador señaló que en el Informe sobre los derechos humanos en Guatemala del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 2003, se reconocía la existencia de discriminación antisindical, y que la observación de la Comisión de Expertos confirmaba que la situación no había cambiado. Cuestionó la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar los derechos sindicales en las maquilas, ya que solamente había un único convenio colectivo en dicho sector. Las estrategias de intimidación de los empleadores a los trabajadores, que habían utilizado incluso el recurso a la violencia o la utilización de armas de fuego cuando lo habían creído necesario, así como las restricciones directas al acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo habían reducido la tasa de participación sindical hasta menos del 3 por ciento en la negociación de una serie de convenios colectivos. Además, para crear un sindicato con derecho a negociar un convenio marco en el sector, el Código del Trabajo seguía exigiendo la representación de más del 50 por ciento de los miembros de un sector industrial, lo cual socavaba la integridad de la negociación colectiva. Por último, el orador expresó su preocupación por el seguimiento dado a la misión de contactos directos a Guatemala, en 2004, que había solicitado al Gobierno que adoptase todas las medidas legales y prácticas que fuesen necesarias para poner fin a la violencia contra los sindicalistas. No obstante, el orador señaló que, desde entonces, se habían producido un intento de asesinato del líder municipal Leonel García Acuña, amenazas de muerte contra los trabajadores en las maquilas, contra los trabajadores bancarios y contra líderes sindicales del sector de la alimentación; irrupciones, asaltos o intimidaciones por la fuerza en los centros sindicales o en el sindicato de trabajadores rurales y, finalmente, el trágico asesinato de Pedro Zamora. Por último, dada la falta de cumplimiento persistente del Convenio núm. 98, el orador hizo un llamamiento a la inclusión de un párrafo especial en relación con este caso.
El miembro trabajador de Colombia señaló que en repetidas ocasiones se han escuchado las informaciones, las explicaciones y los sucesivos compromisos del Gobierno de Guatemala sin que se hayan observado resultados concretos y positivos. Del informe de la Comisión de Expertos y de las constantes denuncias del movimiento sindical guatemalteco se desprende que la situación en materia de libertad sindical, derechos humanos, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de organización se han deteriorado gravemente debido al aumento de las prácticas antisindicales en el país. Resulta inaceptable que el Gobierno explique y asuma compromisos sin que haya un cambio verdadero y sin respeto alguno por los esfuerzos de esta Comisión. El extenso informe de la Comisión de Expertos constituye una invitación al Gobierno y a los empleadores a que cumplan con las escasas sentencias judiciales que ordenan el reintegro de los trabajadores despedidos injustamente, a que se aceleren los procedimientos para sancionar las infracciones a la libertad sindical, se fomente la negociación colectiva, se adelanten consultas sobre un nuevo código laboral y en general se propicie un clima de respeto de la libertad sindical. Consideró inaceptable que el Gobierno manifieste públicamente que los trabajadores no se afilian a los sindicatos porque no creen en el sindicalismo y que prefieren otras opciones organizativas como el cooperativismo o el solidarismo y señaló que en realidad, los trabajadores no se organizan en sindicatos porque tienen miedo a las represalias, al despido e incluso miedo de perder la vida.
El miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), indicó que Guatemala había dado muestras de apertura y colaboración con los órganos de control de la OIT, había recibido misiones de asistencia técnica y solicitado cooperación a la Oficina para la aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, bajo cuya asistencia se habían puesto en marcha acciones encaminadas a resolver sus problemas y se había institucionalizado el diálogo tripartito. El GRULAC solicitó que la Comisión tuviera en cuenta lo anterior en el momento de emitir sus conclusiones. El GRULAC indicó que reservaba el derecho de manifestar su parecer en el momento de la adopción, en el Plenario de la Conferencia, del Informe de la Comisión, y de expresar una opinión sobre los métodos de trabajo y elaboración de la lista de casos que son examinados por la Comisión.
El representante gubernamental reiteró el compromiso en la aplicación del Convenio y en seguir cooperando con los mecanismos de control. Manifestó su interés en trabajar con los trabajadores y los empleadores para avanzar en el diálogo social así como en transmitir la información que se solicite en el marco de la misión de asistencia y por la Oficina Subregional. Subrayó que el Gobierno no niega los problemas sino que quiere compartir los esfuerzos realizados hasta ahora, con la asistencia de la OIT. Expresó la esperanza de que dicha asistencia continúe y puso de relieve que en la actualidad se está mejor que hace diez años.
Los miembros trabajadores indicaron que el debate había permitido recordar los graves problemas existentes en Guatemala desde hacía años en lo relativo a la aplicación del Convenio núm. 98. La información presentada por el Gobierno no era convincente y destacaron que los trabajadores guatemaltecos y otros trabajadores de la región, así como los miembros gubernamentales de los Países Nórdicos, la contradecían. Por lo tanto, reiteraron las mismas solicitudes que se formulaban al Gobierno desde hacía tiempo: reconocer la realidad y la gravedad de los problemas, tal como los expone la Comisión de Expertos; instaurar un marco legislativo que permita el ejercicio efectivo del derecho de huelga y del derecho de negociación, tanto en el sector privado como en el público, y también las zonas francas de exportación, y garantizar la protección de los sindicalistas contra los actos antisindicales. Ante las constataciones de la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores declararon que tenían la intención de solicitar, cuando se leyesen las conclusiones, que este caso se mencionase en el Informe de la Comisión en un párrafo especial.
Los miembros empleadores advirtieron que muchos de los temas abordados se referían a cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 87. Las conclusiones de la Comisión podían solamente tratar sobre cuestiones que habían sido abordadas por la observación de la Comisión de Expertos y sobre el Convenio núm. 98. Los miembros empleadores esperan que el informe de la misión de asistencia técnica se encuentre pronto disponible. El Gobierno deberá entonces preparar los proyectos para modificar la legislación en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se deberá informar a la Comisión de Expertos para que la Comisión de la Conferencia pueda realizar su examen.
La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes persisten desde hace muchos años y se refieren a casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos; la lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral y sindical; la necesidad de fomentar los derechos sindicales en las zonas francas de exportación (empresas maquiladoras); el elevado número de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios; el reducido número de pactos colectivos y la violación de un porcentaje importante de ellos. La Comisión tomó nota con grave preocupación de los actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas contenidos en los comentarios de la Confederación Sindical Internacional. La Comisión tomó nota de que una misión de asistencia técnica visitó el país en febrero-marzo de 2007 y de que formuló ciertas recomendaciones al Gobierno.
La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en las que: 1) pidió asistencia técnica de la OIT sobre diferentes cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos; 2) señaló los resultados de los trabajos de la Comisión tripartita nacional en relación con tales cuestiones y los resultados del mecanismo de intervención rápida en los casos de violación de los derechos sindicales en la práctica, y 3) informó sobre diferentes proyectos, iniciativas de ley o anteproyectos en curso de discusión, así como sobre la realización de seminarios tripartitos en la maquila.
La Comisión esperó que la Comisión de Expertos examinaría el informe de la misión de asistencia técnica y que facilitaría a la presente Comisión las informaciones más importantes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión esperó también que, rápidamente, a la luz de las conclusiones de la misión, el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tomará las medidas necesarias para realizar los cambios requeridos en la legislación y en la práctica para superar los problemas relativos a la lentitud excesiva de los procesos en casos de discriminación antisindical (en particular modificando el Código Procesal del Trabajo), el escaso número de convenios colectivos y el resto de las cuestiones pendientes que incluyen también la situación de las empresas maquiladoras (zonas francas de exportación).
La Comisión recordó al Gobierno la necesidad imperiosa de que ponga término a los actos de violencia contra sindicalistas y para que garantice la seguridad de todos los que han sido víctimas de amenazas.
La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos en la legislación y la práctica, en particular dado que el Gobierno ha pedido nuevamente la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pidió al Gobierno una acción muy rápida y que enviara una memoria completa a la Comisión de Expertos. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que acepte la visita de una Misión de Alto Nivel, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) indicó que su gestión se había iniciado el 27 de enero de 2003 y concluiría, luego del proceso electoral, el 14 de enero de 2004. Su declaración se entendía en el contexto de las discusiones anteriores en la Comisión de la Conferencia y en particular de la misión de contactos directos de 2001: muchas de las recomendaciones que se habían formulado en aquella oportunidad ya habían sido ejecutadas y a las otras se les estaba dando curso.
En la parte introductoria de su intervención, el representante gubernamental recordó la profunda crisis estructural por la que atraviesa Guatemala. El modelo económico basado en la explotación de productos agrícolas de muy bajo valor agregado que había predominado desde la independencia ya se había agotado. El único factor que le permitía a Guatemala competir en los mercados internacionales tal y como ocurría en el caso del café, era el bajo costo de la mano de obra, en particular de la mano de obra indígena. Dicho modelo no era ética, política y económicamente viable, y había dado lugar a una cultura política autoritaria.
Desde la independencia de Guatemala, en 1821, la Constitución vigente actualmente era la que había tenido una mayor duración (se había adoptado hacía 17 años), y era la primera vez que un Presidente electo recibía el poder de manos de otro Presidente electo y lo transmitiría también luego de elecciones libres y democráticas. Los guatemaltecos habían vivido por primera vez durante doce años en democracia.
El orador se refirió a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2002. En cuanto a las precisiones solicitadas por la Comisión de Expertos en relación con el procedimiento de negociación colectiva del sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96, el representante gubernamental indicó que en su artículo 5 se establece que el procedimiento a seguir para la negociación colectiva tiene dos vías: por la vía directa, negociando con la autoridad de que se trate; o bien, por la vía judicial, con el representante que nombre el Procurador General de la Nación. En opinión del orador, el procedimiento había funcionado, pues durante el período cubierto por la observación se homologaron seis pactos colectivos de condiciones de trabajo para el sector público.
En cuanto al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando el reintegro en puestos de trabajo de trabajadores despedidos por motivos sindicales, el orador indicó que el Estado de Guatemala disponía de tres poderes independientes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). La injerencia entre poderes está prohibida y puede ser objeto de prosecución penal. Sobre la petición de la Comisión de Expertos para que se modifique el artículo 414 del Código Penal de manera de reforzar las sanciones por delito de desobediencia a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial, el orador informó que el Ministerio de Trabajo promovía la constitución de una Comisión de Relaciones Laborales del Estado y la iniciativa de reforma del Código Penal se encontraba a consideración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo desde el 24 de abril de 2003.
En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos sobre el número y la naturaleza de las sanciones que el Ministerio de Trabajo habría impuesto por incumplimiento de sentencias firmes de reintegro, el orador aclaró que no se había impuesto ninguna sanción.
En su observación, la Comisión de Expertos se había referido a los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y, al respecto, el orador afirmó que se realizaban todos los esfuerzos necesarios para ponerse al día con las memorias debidas a la Comisión de Expertos, habiéndose procedido a aumentar el personal de la unidad responsable del Ministerio de Trabajo. Además, el Ministerio de Trabajo tenía la mejor disposición de aplicar los procedimientos correspondientes, toda vez que recibía una notificación del Organismo Judicial.
En sus observaciones, UNSITRAGUA se había referido a la confección de listas negras de trabajadores sindicalizados elaboradas por una empresa y a despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de dos municipios y de una empresa. Al respecto, el orador informó que, en febrero de 2003, se había hecho llegar una copia de la denuncia sobre la confección de listas negras al Fiscal Especial del Ministerio Público. En cuanto a los despidos de dirigentes sindicales, el orador indicó que la Inspección General de Trabajo no tenía registradas dichas denuncias y pedía más detalles a los interponentes. Los despidos de dirigentes sindicales de la empresa ACRICASA eran tratados por los tribunales.
Además, UNSITRAGUA había evocado la falta del reintegro, ordenado por el Ministerio de Trabajo, de trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos en una empresa del sector del banano. Al respecto, el orador se remitió a lo ya informado al respecto en 2002. La administración actual había dejado sin efecto la suspensión colectiva de contratos de trabajo que había sido decretada durante el Gobierno anterior. De las 37 personas mencionadas por UNSITRAGUA, según las informaciones recabadas por el Ministerio de Trabajo ante la parte empleadora, parecía haber constancia que dichas personas no trabajaban más en dichas empresas. Por ende, de conformidad con la decisión del juez competente, se autorizó la terminación del contrato de trabajo y el pago de las prestaciones laborales, otorgándose a los trabajadores un finiquito laboral. De todos modos, se trataba de una cuestión que era competencia de los tribunales.
Otra de las observaciones de UNSITRAGUA se refería a la violación del derecho de negociación colectiva por la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 60-2002 del Ministerio de Finanzas Públicas. Al respecto, el orador, informó que la Corte de Constitucionalidad, la máxima instancia judicial, se pronunció, por sentencia de fecha 3 de enero de 2003, a favor de los trabajadores, dejando sin efecto la parte cuestionada del acuerdo gubernativo mencionado. El orador manifestó que oportunamente se haría llegar a la Comisión de Expertos una copia del acuerdo gubernativo.
En cuanto a la plena aplicación de los artículos 4 y 6 del Convenio núm. 98, el representante gubernamental se remitió a lo abordado en 2002. Para el sector público, tal como se había indicado, dos vías de negociación eran posibles. Por ejemplo, en el caso de la administración del seguro social, las autoridades competentes fueron obligadas a negociar mediante resolución judicial incluyendo la fijación del aumento salarial aplicable. En la Dirección General de Caminos está por concluir el procedimiento para llegar a una huelga legal.
En su observación de 2002, la Comisión de Expertos había recogido los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la conducta antisindical en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación. Al respecto, el orador expuso que la Inspección General de Trabajo había agotado un trámite administrativo sobre el asunto, imponiendo sanciones a las empresas infractoras informando, de conformidad con la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila, al Ministerio de Economía para que procediera a quitar la calificación otorgada para el goce de beneficios arancelarios. El Ministerio de Economía había emitido un comunicado de prensa, publicado el 4 de junio de 2003 en el diario Prensa Libre por el cual se advierte a todas las empresas de la obligación del cumplimiento de las normas laborales e informando de los procedimientos incoados contra distintas empresas y de las sanciones que se impondrían. El orador agregó que no había informaciones sobre la suscripción de nuevos pactos colectivos en el sector de la maquila.
Para concluir su intervención en lo que se refiere a las cuestiones planteadas por la observación de 2002 de la Comisión de Expertos, el orador informó que los proyectos de enmiendas legislativas en materia laboral, y en particular, sobre el Código Procesal Laboral, se encontraban en el Congreso de la República, pendientes de aprobación.
El orador también informó sobre las otras medidas adoptadas por el Gobierno durante 2003. A corto plazo, se esperaba que, en el transcurso del 2003, la Comisión de Relaciones Laborales, compuesta por representantes del Ejecutivo, de la Corte Suprema, de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la Nación, pudiera continuar con sus labores. En particular, la Comisión de Relaciones Laborales se ocuparía de los aspectos sociales de las negociaciones sobre libre comercio. Para ello, se había procedido en su seno a proponer dejar sin efecto los privilegios de las empresas exportadoras que no respetasen los derechos laborales.
La Comisión Nacional del Banano, al igual que en otros países centroamericanos y en particular en Panamá, debía crear un marco para solucionar muchas cuestiones sociales pendientes en el sector. Dicha comisión había sido conducente para celebrar dos pactos colectivos.
El representante gubernamental explicó que el gobierno que resulte electo de las elecciones de noviembre de 2003, debería proseguir con las reformas legislativas en curso. Tres reformas sustantivas afectarían las relaciones laborales: la iniciativa legislativa núm. 2855 debía atender las cuestiones del procedimiento laboral, reduciendo el tiempo promedio de un proceso de 28 a seis meses. Se debía "oralizar" el proceso laboral, al igual que lo acaecido con el proceso penal luego de las últimas reformas. La iniciativa legislativa núm. 2857 atendía la actualización del Código de Trabajo en función de los compromisos internacionales asumidos en materia de trabajo infantil, trabajo doméstico y acoso sexual. La iniciativa legislativa 2858 tendía a ampliar el derecho de indemnización y restablecer el reintegro de los trabajadores que habían sido despedidos sin causa justificada. El orador recordó que, desde 1954, los trabajadores habían perdido el derecho de reincorporación automática.
El orador se refirió a la reestructuración del Ministerio de Trabajo: por una parte, se ampliaría la cobertura horizontal, con la apertura de 22 nuevas oficinas a nivel departamental. En cuanto a la organización vertical, se atenderían específicamente las necesidades en materia de trabajo infantil, trabajo doméstico, trabajo forzoso y mujeres trabajadoras. Además, se reclasificarían los puestos del Ministerio de Trabajo, aumentándose en un 35 por ciento sus trabajadores, y se buscaría aumentar el número de inspectores del trabajo en el interior del país.
Entre las medidas de mediano y largo plazo, el orador mencionó la creación de un "curso básico de derechos laborales" para introducir, desde 2005, de manera obligatoria tres cursos - del noveno al duodécimo año de escolaridad - sobre los derechos fundamentales del trabajo. Con la asistencia del proyecto Relacentro (Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo en Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana), se ha programado una carrera técnica en relaciones laborales, a nivel universitario destinada a inspectores de trabajo. Además, con la asistencia del proyecto Prodiac (Tripartismo y Diálogo Social en Centroamérica - Fortalecimiento de los procesos de consolidación democrática), se esperaba ampliar el tripartismo a nivel departamental. El orador informó también sobre la aprobación de la ley de idiomas nacionales, mediante decreto legislativo núm. 19-2003, publicado el 26 de mayo de 2003, por el cual se establecía el procedimiento obligatorio a seguir para los inspectores de trabajo que no hablaran idiomas mayas (existen 23 idiomas distintos en Guatemala).
En sus observaciones finales, el representante gubernamental insistió en su compromiso de hacer llegar a la OIT todas las informaciones que se habían solicitado. La Oficina podría mantener y ampliar la asistencia técnica que se está brindando a Guatemala tanto por las unidades competentes de la sede como por los servicios en el terreno en las distintas áreas en las que ya se está actuando.
Los miembros empleadores recordaron que los casos sobre Guatemala habían sido objeto de discusión en la Comisión de la Conferencia por ocho años consecutivos, en tanto que la situación respecto del Convenio núm. 98 había sido examinada por última vez ante la Comisión a mediados de la década de 1980. La Comisión de Expertos había formulado comentarios sobre el Convenio núm. 98 en varias oportunidades en los años recientes, incluso en 2002, cuando pudo notar ciertos progresos con interés e incluso con satisfacción. Este fue asimismo el caso respecto del Convenio núm. 87 de este año. Los miembros empleadores recordaron que uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos fue la cuestión de si había algún procedimiento de consulta que permitiera a los sindicatos expresar su punto de vista durante el proceso de preparación del presupuesto. El Gobierno había afirmado que dichos procedimientos existían, pero los expertos requirieron mayores informaciones. El orador notó que el Ministro había proporcionado en esta oportunidad, algunas informaciones al respecto, pero que era necesario recibirlas de manera más detallada y por escrito. El segundo punto planteado por los expertos se refería al incumplimiento de las órdenes judiciales de reincorporar los trabajadores despedidos ilegalmente. Al respecto, los expertos habían solicitado al Gobierno que las sanciones penales previstas fueran más rigurosas. Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que, en principio, compartía este punto de vista. Además, el Ministro declaró que las autoridades nacionales competentes ya habían sido autorizadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, y que mediante consultas tripartitas ya se estaba discutiendo el problema. En opinión de los miembros empleadores, este es el enfoque correcto. En general, los miembros empleadores observaron que no quedaba claro qué es lo que constituye una "adecuada protección" contra la discriminación antisindical según lo establece el artículo 2, párrafo 1, del Convenio y que esto depende en gran parte de los respectivos sistemas legales nacionales. Es dudoso, por lo tanto, que la Comisión de Expertos pueda establecer un enfoque único que sirva para todos. Es importante, no obstante, que se celebren consultas sobre estas cuestiones y, naturalmente, que se alcance el objetivo de una protección adecuada.
Respecto de las cuestiones señaladas por UNSITRAGUA, los miembros empleadores declararon que las dificultades referidas a la duración de los procedimientos judiciales existían en todo el mundo y que no había indicaciones en el informe respecto a la duración de los procedimientos en el caso presente. Recordaron el pedido de los expertos al Gobierno, para que examinara los casos alegados de discriminación antisindical y para que tomara las medidas necesarias si se comprobase que, en efecto, dichos casos ocurrieron. El orador notó que el Ministro había proporcionado información en respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, como muchas preguntas permanecían abiertas, el Gobierno debería proporcionar una memoria escrita y detallada en respuesta a la Comisión de Expertos para permitir así una evaluación apropiada. Además, los miembros empleadores señalaron que la observación del 2002 no proporcionó informaciones sobre el contenido del acuerdo gubernamental núm. 60-2002, al cual se refirió el representante gubernamental. Tomaron nota, además, de la reciente decisión de la Corte Suprema en favor de los trabajadores, según lo mencionó el Ministro. Respecto de los comentarios de FENASTEG sobre denegación de la negociación colectiva en la administración pública, los miembros empleadores declararon que los procedimientos presupuestarios no eran los mismos en todos los países y que el presupuesto podría, naturalmente, haber sido corregido si la negociación colectiva hubiera sido un éxito. Los comentarios presentados por la CIOSL se referían a cuestiones similares a las ya tratadas por los expertos, entre otras, despidos ilegales, incumplimiento de las órdenes de reincorporación y conductas antisindicales en las zonas francas de exportación. Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante del Gobierno en el sentido de que hay negociaciones en curso con los empleadores, y solicitaron al Gobierno que proporcionara respuestas escritas detalladas a las observaciones formuladas. Refiriéndose a las indicaciones proporcionadas por el representante gubernamental respecto de la modificación de las leyes del trabajo y de las instituciones, los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que indicara el calendario para la adopción de los nuevos textos y que enviara copia de los respectivos proyectos para que la Comisión de Expertos los examine. Se felicitaban por el anuncio de aumentar el personal en el Ministerio del Trabajo y las promesas de agilizar la duración de los procedimientos judiciales, pero las informaciones facilitadas por el representante gubernamental habían sido de naturaleza muy general. Sin embargo, teniendo presente que recuperarse de la guerra civil requiere tiempo, es evidente que el país está en el buen camino para cambiar. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a proporcionar una memoria completa a la Comisión de Expertos sobre las cuestiones pendientes, esperando que pronto puedan ser posibles mayores progresos.
Los miembros trabajadores acogieron favorablemente las informaciones presentadas por el representante gubernamental, en especial sobre las medidas tomadas a nivel institucional. En su opinión, tales informaciones comprometen al Gobierno. No obstante, los miembros trabajadores esperan, al igual que los miembros empleadores, que las mismas sean comunicadas por escrito.
Como el año pasado, los miembros trabajadores lamentan que se cite a este país de manera recurrente, ya sea con respecto al Convenio núm. 98 como al Convenio núm. 87. En su última reunión, exhortaron al Gobierno a que tome medidas urgentes y a que ponga de manifiesto una voluntad sincera de proteger a los dirigentes sindicales y a la actividad sindical, instaurando un clima de paz y de seguridad, garantizando el funcionamiento de un sistema judicial imparcial, rápido y eficaz y fortaleciendo el diálogo social. En especial, hicieron hincapié sobre la necesidad de poner fin a esta impunidad total que garantiza, hasta el momento, todas las acciones antisindicales en Guatemala.
Como recuerda el informe de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores denuncian la ausencia de un procedimiento de consultas a los trabajadores ante la perspectiva de elaboración del presupuesto nacional. Esta situación, que entraña una verdadera negativa del derecho de negociación colectiva de los agentes del Estado, se ve agravada por los términos del decreto-ley núm. 60-2002. Denuncian asimismo, la falta de reintegro de los trabajadores despedidos por razones sindicales, aspecto sobre el cual el Gobierno sigue sin aportar ningún elemento concreto. Denuncian, por último, la lentitud de la justicia, puesto que se trata de infracciones contra los sindicalistas, otro aspecto sobre el cual el Gobierno no aporta elementos tangibles. En las zonas francas de exportación, la negociación de convenios colectivos sigue siendo imposible y nada indica hasta el presente que pudiera ser de otro modo. Por fin, la impunidad completa de los actos de violencia perpetrados contra los sindicalistas permite concluir que lamentablemente la situación se sigue deteriorando.
En consecuencia, los miembros trabajadores solicitaron el envío al país de una misión de alto nivel, dirigida por una personalidad independiente. Las numerosas misiones de contacto directo que han sido enviadas hasta ahora confirman que la situación no ha evolucionado de manera positiva. Por ese motivo, más allá de las simples justificaciones y promesas del Ministerio de Trabajo, hoy parece necesario el envío de una misión de alto nivel si se pretende que, un día, el derecho de negociación colectiva y el de sindicación dejen de ser sistemáticamente pisoteados en este país.
El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que durante casi toda la última década, la Comisión de la Conferencia había examinado el cumplimiento por parte de Guatemala del Convenio núm. 87 y que este año Guatemala se encuentra ante la Comisión por el incumplimiento del Convenio núm. 98. Generalmente se reconoce que muchos de los problemas de los derechos laborales de Guatemala han desaparecido con las reformas de la legislación laboral de 2001, pero tanto en la legislación como en la práctica lo anterior dista mucho de la realidad. El movimiento sindical norteamericano tiene un interés especial sobre la situación, ya que se ha presentado un caso ante el Representante Comercial (Trade Representative) de los Estados Unidos sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de Guatemala en relación con el Sistema General de Preferencias y debido a que también Guatemala apunta a adherirse al Acuerdo de Libre Comercio Americano.
El orador señaló que el Informe de la Comisión de Expertos hacía referencia a la falta de medidas eficaces y al reintegro de las víctimas de despidos antisindicales y discriminación. Nada de lo mencionado por el representante gubernamental indicaba que se hayan reforzado las disposiciones del artículo 414 del Código Penal. Aun asumiendo que efectivamente se haya llevado a cabo dicho refuerzo, el artículo 212 del Código de Trabajo mantiene una laguna jurídica por la cual los empleadores pueden evitar las multas en juicios paralelos. El informe del Departamento de Estado sobre Derechos Humanos de 2003 pone de manifiesto que a pesar de que el Código de Trabajo establece que los trabajadores despedidos sin justa causa deben ser reintegrados a su puesto dentro de las 24 horas siguientes, los empleadores en la práctica presentan apelaciones o simplemente desafían las sentencias. De las estadísticas se desprende el incumplimiento por parte del Gobierno de Guatemala de garantizar un sistema de negociación colectiva de acuerdo con el Convenio núm. 98. Por ejemplo, actualmente no existe ningún convenio colectivo vigente en las zonas francas de exportación, en las maquiladoras, donde se encuentran empleados más de 100.000 trabajadores. A pesar de que exista el reconocimiento de un sindicato y de que un sindicato se encuentre debidamente registrado, las supuestas intimidaciones de los empleadores y las restricciones en el acceso de los representantes de los sindicatos a las zonas francas de exportación impiden la negociación colectiva en dicho sector. En resumen, son varios los elementos estructurales que minan la negociación colectiva en Guatemala: 1) los tribunales laborales y la inspección laboral son ineficaces y hay necesidad de reforzar el sistema que garantice la integridad de la negociación colectiva, como se señaló en el informe de 2001 de la Misión de Verificación de Nacionales Unidas en Guatemala (MINUGUA); 2) organizaciones "solidaristas" dominadas por los empleadores que acogen a 170.000 trabajadores en 400 empresas, impidiendo así la negociación colectiva; 3) el hecho de que el Código de Trabajo requiera el 50 por ciento más uno de una industria para poder crear un sindicato con la representatividad para negociar un convenio sectorial; 4) que la violencia contra los sindicalistas no haya disminuido, como ha señalado la Comisión de Expertos. Durante los tres últimos años, MINUGUA ha registrado más de 158 amenazas de muerte y al menos seis asesinatos. La impunidad sigue siendo un problema, ya que no se ha avanzado en perseguir a los responsables penales por los delitos cometidos contra los sindicalistas. El orador se sumó a la declaración del portavoz de los miembros trabajadores en la que se exhorta a la Comisión de la Conferencia a que nombre una misión de alto nivel lo antes posible.
La miembro trabajadora de Francia declaró que este caso muestra un Estado ausente que sufriría los hechos sin poder transformarlos. Sin embargo, la instalación de zonas francas de exportación por parte del Gobierno de Guatemala es una política pública organizada por el Estado para atraer a los inversores extranjeros. El Estado modificó su política fiscal, aduanera y de comercio exterior y suministra la infraestructura necesaria a las empresas maquiladoras. ¿Cómo, entonces, aceptar que no imponga el respeto del Convenio núm. 98, trasladado, en parte, en la legislación nacional? En estas empresas maquiladoras existen trabajadores que desearían organizarse y negociar sus condiciones de trabajo por medio de convenios colectivos. Lamentablemente, las zonas francas de exportación merecen también el título de zonas francas de libertad sindical y de derecho a la negociación colectiva.
El Comité de Libertad Sindical se alarmó ante las agresiones y persecuciones de que son objeto los sindicalistas en la zona franca de Villanueva. En varias empresas, los trabajadores han sufrido presiones y propaganda con vistas a evitar su adhesión al sindicato, mientras que numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas fueron objeto de amenazas de muerte que los condujeron a la renuncia. El Comité de Libertad Sindical solicitó expresamente al Gobierno que condujera una encuesta sobre los actos de violencia con el fin de que los culpables fueran condenados. Aunque a menudo se conoce a los culpables, no se hace nada para llevarlos ante la justicia. Por el contrario, dos dirigentes sindicales de una de esas empresas fueron interrogados por hombres que invocaron a la oficina del Abogado General.
Con respecto a los comunicados de prensa que habrían sido publicados por el Gobierno, la oradora se asombró de que se hayan convertido en un instrumento de política pública. Más aún, las amenazas de privar a las empresas maquiladoras de los privilegios fiscales no modificaron hasta hoy el clima de violencia. El Gobierno no informa de la firma de ningún convenio colectivo en las zonas francas de exportación. Si quiere ejercer una presión económica sobre las empresas que no respetan el derecho laboral, el Gobierno debe aplicar sanciones penales disuasorias. Como lo dicen los expertos en su informe, la libertad sindical sólo se puede ejercer en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El derecho a la negociación colectiva debe ser aplicado en todo el territorio guatemalteco, incluidas las zonas francas de exportación.
El miembro trabajador de Guatemala se refirió a las dificultades de los trabajadores del sector público, incluyendo los trabajadores de las municipalidades y de los entes descentralizados, para ejercer plenamente el derecho a la negociación colectiva. Los pactos colectivos que eventualmente alcanzan a firmarse no son respetados, en particular cuando incluyen aumentos salariales. Los alcaldes municipales ignoran las decisiones judiciales. El Estado carece de mecanismos que permitan sancionar la falta de cumplimiento de dichas decisiones. El orador instó a que se modifique el artículo 414 del Código Penal y se aplique lo solicitado por la Comisión de Expertos en relación con los artículos 4 y 6 del Convenio núm. 98. En Guatemala, persiste una actitud antisindical particularmente en el sector de la maquila.
El miembro trabajador de Paraguay denunció la gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores en Guatemala a los que se les niega su derecho a organizarse, en particular en el sector rural. Indicó que, además de estarse violando los Convenios núms. 87 y 98, se estaban también vulnerando los derechos de los trabajadores recogidos en el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ya que los trabajadores que pretenden organizarse no cobran el salario medio, se les coloca en los peores puestos de trabajo y se ven obligados a realizar horas extraordinarias. Reiteró que todas estas actuaciones son atropellos contra los derechos humanos de los trabajadores.
El miembro trabajador de Brasil declaró que la firma del Acuerdo de Paz había generado expectativas, pero era fácil concluir que dicho acuerdo no había llegado todavía al mundo del trabajo. Sigue habiendo sindicalistas asesinados, desparecidos y presos, como lo reflejan los informes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical. En relación con la aplicación del Convenio núm. 98, es un aspecto institucional preocupante comprobar que el sistema judicial de Guatemala, cuyos procedimientos no son lo suficientemente ágiles y eficaces para garantizar una protección eficaz de las actividades sindicales. Tal como se desprende de la observación de 2002 de la Comisión de Expertos, los procesos no concluían, son lentos y las multas son irrisorias para las empresas que practican actos antisindicales. Los dirigentes sindicales frecuentemente sufren amenazas, intimidación y prisión. El Comité de Libertad Sindical advirtió que el arresto frecuente de dirigentes sindicales, en tales circunstancias, caracteriza un ambiente de restricción a la libertad sindical. Respecto del asesinato de cuatro dirigentes sindicales en 1994, pese a todos los comentarios efectuados, no se sabe aún si los responsables han sido o no identificados y castigados. El Comité de Libertad Sindical estableció también en el párrafo 56 de su repertorio de decisiones que tal demora en la aplicación de la justicia equivale a la negación de la justicia.
Además de estos problemas estructurales, los informes anuales de los expertos se refieren a nuevas prácticas antisindicales como la utilización de listas negras en determinadas empresas, el despido de dirigentes sindicales en el sector público así como en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de los trabajadores sindicalizados en ciertas entidades. En las zonas francas de exportación, la lista de actos antisindicales es aún mayor, incluyendo agresiones físicas y despido de los trabajadores que intentan formar sindicatos y establecer negociaciones colectivas. La ratificación del Convenio núm. 98 obliga a los Estados a practicar la negociación colectiva en el sector público. La observación de 2002 señala que el decreto núm. 85-96, bajo pretextos presupuestarios, prohíbe la negociación colectiva en el sector público. Las autoridades nacionales deben cambiar de conducta y garantizar la consulta de las organizaciones sindicales.
El miembro trabajador de Colombia lamentó que la Comisión tuviera que tratar nuevamente el tema de la libertad sindical en Guatemala y que el Gobierno y ciertos sectores de los empleadores continuasen violando los Convenios núms. 87 y 98 y otras normas de la OIT, tal como se refleja en el Informe de la Comisión de Expertos. Indicó que, a pesar de las declaraciones del Gobierno detallando las medidas que está adoptando para armonizar la legislación con los convenios y las recomendaciones de la OIT, la situación de los trabajadores y de los sindicatos en Guatemala se ha agravado. Señaló que es frecuente escuchar a los sucesivos gobiernos dirigirse a la Comisión de la Conferencia planteado los ingentes esfuerzos que realizan para garantizar los derechos de los trabajadores, pero si efectivamente cualquiera de los gobiernos cumpliera sus promesas la situación de los trabajadores de Guatemala ya habría cambiado.
El orador reconoció la importancia de las declaraciones del representante gubernamental y expresó su deseo de que en la próxima reunión de la Comisión de la Conferencia se comprobara que se han cumplido con los compromisos adquiridos y manifestados en dicha intervención. Para finalizar, el orador apoyó el nombramiento de una misión de alto nivel.
Un observador de la Confederación Mundial del Trabajo señaló que existe en Guatemala normativa sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, aunque con vacíos y debilidades. El problema de fondo es la total ausencia de voluntad y decisión política pública y privada de respetar, cumplir y hacer cumplir los derechos sindicales. Indicó que las entidades del Estado junto con los empleadores privados ejecutan sus políticas y estrategias desconociendo y violando los derechos recogidos en los Convenios núms. 87 y 98. Como conclusión, el orador apoyó el nombramiento de una misión de alto nivel.
El miembro empleador de Guatemala expresó su preocupación por los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia que daban lugar a que Guatemala figurara nuevamente en la lista de casos individuales. El orador recordó que el año anterior se había tratado la aplicación del Convenio núm. 87 y que este año se había pretendido incluir en la lista el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En determinadas circunstancias, pese a que la Comisión de Expertos había incluido a Guatemala entre los casos de progreso, se había deseado mencionar a Guatemala en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia. El orador se preguntó sobre qué motivos oscuros podrían existir para que los países latinoamericanos, y en particular dos de América Central, fuesen casos seleccionados en la Comisión de la Conferencia. En su opinión, al actuar de este modo, se cuestionaba la credibilidad de los mecanismos de control de la Organización.
Remitiéndose a los aspectos técnicos planteados por los miembros empleadores, el orador indicó que no había sido efectiva la consulta tripartita en relación con la solución de conflictos y las propuestas legislativas. Se podía encontrar una explicación para ello en la manera autoritaria de qué manera procedían las autoridades, tal como mencionara el representante gubernamental. El orador hizo votos para que se reanudara el diálogo social como la mejor manera de reconstruir el tejido social de Guatemala. El Gobierno debía intentar evitar el enfrentamiento entre los interlocutores sociales, en lugar de fomentarlo.
La miembro trabajadora de Noruega, quien habló en nombre de los sindicatos noruegos y de trabajadores de otros países nórdicos, lamentó que la Comisión de la Conferencia tuviera que discutir una vez más las graves violaciones a los derechos de los trabajadores en Guatemala. El año pasado, el Gobierno prometió mejorar la situación a través de la puesta en vigor de nueva legislación laboral, pero las violaciones al derecho de negociación colectiva continuaron y la situación se deterioró aún más. Los sindicatos nórdicos apoyan plenamente los comentarios críticos de la Comisión de Expertos acerca de la necesidad de enmendar el Código de Trabajo y el pedido de mayor información sobre las razones del lento progreso en cuanto a garantizar el derecho a los convenios colectivos para los trabajadores de los sectores público y privado. Según la oradora, la aplicación de las leyes laborales en Guatemala se caracteriza por la impunidad. No se castigan ni el despido injustificado de trabajadores por motivo de actividad sindical, ni la constitución de listas negras, ni las amenazas de muerte y ni siquiera los asesinatos. Mientras los tribunales juzgan casos de violaciones de los derechos laborales, las sentencias rara vez se aplican.
Con respecto a la situación de los trabajadores del sindicato bananero SITRABI, la oradora recordó los sucesos acaecidos en 1998 cuando dirigentes sindicales fueron secuestrados, forzados a renunciar y a pedir públicamente el final de la huelga. Una vez más, los trabajadores que intentaron entablar negociaciones colectivas fueron despedidos y recibieron amenazas de muerte. La administración de la plantación concernida se negó a enviar las cuotas sindicales al sindicato durante un año y medio y acusó falsamente a los miembros del sindicato de actividades criminales. Finalmente, el propietario de la plantación se negó a promover el respeto de los derechos laborales al declarar que la plantación es un cuerpo legal independiente. Una situación similar tuvo lugar en la empresa de Pepsi Cola, Embotelladora La Mariposa, donde se despidió a un número de trabajadores por motivo de actividades sindicales, al tiempo que otros fueron intimidados. Aunque el tribunal expidió una orden de reintegro el 20 de enero de 2003, los trabajadores interesados no fueron reintegrados y, como muestra la experiencia, es poco probable que eso suceda. El hecho de que el Gobierno no considere necesario responder a los comentarios de la CIOSL y de la UNSITRAGUA es otro indicio en ese sentido. Respecto a la situación en la industria de la maquila, la miembro trabajadora recordó que es prácticamente imposible constituir un sindicato y negociar colectivamente en ese sector. Los trabajadores que planean la constitución de un sindicato serán despedidos inmediatamente y cuando los sindicatos ya se han formado las fábricas son clausuradas y vueltas a abrir con otro nombre. La oradora concluyó afirmando que la gravedad del gran número de violaciones del Convenio núm. 98 y el hecho de que éstas han tenido lugar a lo largo de muchos años debería conducir a la Comisión de la Conferencia a tomar medidas más serias para garantizar el derecho de negociación colectiva. Un primer paso es enviar una misión de alto nivel a Guatemala en el futuro próximo.
El representante gubernamental se remitió a su intervención preliminar en la que había proporcionado informaciones relacionadas con muchas de las cuestiones planteadas durante la discusión. El artículo 5 del decreto núm. 35-96 establecía un procedimiento respecto del cual podían existir dificultades para su aplicación. Las limitaciones para aplicar aumentos salariales pactados mediante negociación colectiva en el sector público provienen de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional que no autorizan aumentos en el sector público sin nuevos recursos fiscales. De todos modos, se debía observar que se habían logrado seis pactos colectivos en el sector público, y se está negociando con los trabajadores del Ministerio de Trabajo.
Las reformas legislativas deberían aprobarse en el transcurso de 2003, ya que era voluntad del Gobierno alcanzar acuerdos comerciales y seguir beneficiándose de privilegios arancelarios como aquellos que acuerda la legislación de los Estados Unidos de América. El orador destacó que, entre otras medidas, su Ministerio había promovido ante el Congreso de la República la reintroducción del derecho al reintegro de los trabajadores despedidos sin justa causa. El Ministerio de Trabajo asegura el cumplimiento de las cuestiones que entran dentro de su competencia.
En cuanto a los problemas que se plantean en la industria de la maquila, el orador expresó que la Fiscalía Especial del Ministerio Público - creada justamente luego de la misión de contactos directos de 2001 investiga delitos contra sindicalistas. El Gobierno se había interesado en sancionar a las maquiladoras que no cumplían con la legislación laboral, pudiéndose aplicar multas, suspensión de los privilegios fiscales y hasta el cierre de las empresas. El Congreso de la República debía apoyar las reformas del Código de Trabajo que le había sometido a su aprobación el Gobierno.
El orador recordó que durante la guerra civil habían muerto 250.000 guatemaltecos, de los cuales 14.000 eran víctimas sindicales. El informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, elaborado en el marco del proceso de paz con la asistencia de las Naciones Unidas, daba cabal cuenta de las circunstancias particularmente trágicas y difíciles que había sufrido Guatemala. Para toda la sociedad guatemalteca era necesario superar la violencia y eliminar la impunidad: el sistema judicial también era un reflejo de lo sucedido durante los años de guerra civil. Muchos jueces y abogados laboralistas también habían muerto durante ese período trágico.
Desde 2000, el Gobierno de Guatemala había hecho una "invitación abierta" a los organismos de las Naciones Unidas. No había reparos respecto de la supervisión internacional. Sin embargo, el orador indicó que, mientras algunas de las recomendaciones derivadas de la misión de contactos directos de 2001 todavía estaban siendo ejecutadas y se celebrarán elecciones en 2003, éste no era el momento más adecuado para realizar nuevas misiones.
El representante gubernamental destacó su compromiso de intentar reformas estructurales e institucionales, como la reclasificación de los puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y reforzar la inspección del trabajo. Para resolver los problemas no era suficiente con adoptar nuevas leyes, sino que había que lograr su plena aplicación.
Los miembros trabajadores insistieron para que las informaciones presentadas oralmente por el Gobierno se comunicaran posteriormente por escrito a la CEACR. Tomaron nota del contexto en el cual se produce la evolución económica del país, pero mantienen la opinión de que no se debería invocar la coyuntura como una razón válida para diferir la aplicación de los convenios ratificados. Los miembros trabajadores estiman que las informaciones presentadas verbalmente, además de que deben ser completadas por medio de comunicaciones escritas, no responden a las preocupaciones y críticas que los trabajadores habían formulado. Para responder a una pregunta de un miembro empleador de Guatemala, los miembros trabajadores han reafirmado que ninguna motivación oscura los había conducido a inscribir nuevamente el caso de ese país en el orden del día, sino que el motivo era la situación, la cual era tan grave como persistente. Los miembros trabajadores solicitan el envío de una misión de alto nivel al país, por un lado, para que exprese las preocupaciones de la comunidad internacional a las autoridades nacionales, y por otro, para que incite concretamente a las autoridades del país a que adopten medidas para poner término a las violaciones flagrantes a la libertad sindical denunciadas desde hace ya tanto tiempo.
Los miembros empleadores tomaron nota de que, en su respuesta, el representante gubernamental suministra información según la cual existe la intención de garantizar procesos judiciales de una duración máxima de seis meses. Declara también que la reforma del Código de Trabajo no es suficiente en sí misma, sino que los efectos de la guerra civil requerirían una reforma institucional. No obstante, es necesario que el Gobierno suministre una memoria precisa y detallada sobre todos estos temas. Recordando que, como resultado de la misión de contactos directos de 2001, la Comisión de Expertos pudo tomar nota con satisfacción, en 2002 y 2003, de determinados hechos positivos, los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental no manifestó ninguna objeción con respecto a otra misión de la misma índole. En estas circunstancias, cabe interrogarse acerca de lo que el Gobierno está dispuesto a aceptar. Debería enviarse una misión de contactos directos al país para llevar a cabo consultas en el terreno.
La Comisión toma nota de las declaraciones orales del Sr. Ministro y del debate que ha seguido. Asimismo, tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a la falta de una protección adecuada contra los actos de discriminación sindical tanto en la legislación como en la práctica, así como a obstáculos a la negociación colectiva en los sectores público y privado (incluidas las zonas francas de exportación). La Comisión tomó nota también de que varias organizaciones sindicales habían presentado comentarios sobre la aplicación del Convenio, que incluían también alegatos de actos de violencia contra sindicalistas y despidos antisindicales. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental se había referido a ciertas iniciativas legislativas y administrativas para mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión hizo un llamado para que el Gobierno aceptara, en el momento más oportuno, una misión de contactos directos dirigida por una personalidad independiente. La Comisión pidió al Gobierno que, para la próxima reunión de los expertos, enviara una memoria detallada que contuviera informaciones precisas sobre los puntos planteados por aquella Comisión, respuestas exhaustivas a los comentarios enviados por organizaciones de trabajadores, e informara sobre la Comisión de Relaciones Laborales del Estado anunciada por el Sr. Ministro y sobre sus primeros resultados. La Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara sin demora las medidas necesarias, a nivel de la legislación y de la práctica, para garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que se pudieran constatar progresos concretos en un futuro muy próximo.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009, y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadores por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a nuevos despidos antisindicales, a la elaboración de «listas negras», actos de injerencias, violaciones del derecho de negociación colectiva y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.
La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:
– lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años;
– incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
– lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;
– necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas;
– necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;
– proyecto de ley de reforma del servicio civil (la Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados).
La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que estos problemas siguen siendo actuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había informado que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria manifiesta: 1) su voluntad de emprender y reforzar acciones afirmativas en la búsqueda de mecanismos eficaces para la protección de los intereses y derechos de los sujetos activos de las relaciones laborales en Guatemala; 2) que la Comisión Tripartita ha realizado el análisis de los casos que han sido presentados en contra del Estado de Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical y ha acordado solicitar asistencia técnica a efectos de depurar el listado de casos, y 3) la Comisión Tripartita ha conocido el proyecto de reformas legales con base en las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, denuncias sobre casos etc.
Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombró una comisión de abogados del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de elaborar propuestas de reformas legales al Código del Trabajo, Código Penal y Ley Reguladora del Derecho de Huelga de los Trabajadores del Estado. El resultado del trabajo de esta comisión de abogados se ha puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo para su análisis y discusión.
La Comisión ha recibido el informe de la primera Misión de Asistencia Técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008) y de la segunda (enero de 2009) a la que se anexan las propuestas de reformas legales en el seno de la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno esté en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.
Por último, la Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en Guatemala en febrero de 2009, a raíz de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, del Convenio núm. 87. La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de esa misión a los problemas de aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión toma nota de que en su informe la Misión de Alto Nivel de 2009 formuló las siguientes conclusiones:
Eficacia del sistema judicial
La cuestión de la eficacia y la finalidad del proceso judicial así como la ejecución de las decisiones judiciales constituyen el punto central de la frustración en lo que respecta a la efectiva protección de la libertad sindical, cuestión que afecta a todas las partes. Se trata de un amplio espectro de aspectos que deben ser tratados de manera apropiada y adecuada sin demora. Ello incluye el uso abusivo de procedimientos de amparo y de apelación (actualmente se examina la revisión del recurso de amparo), el incumplimiento de las decisiones judiciales sin multas o sanciones judiciales y la inhabilidad de los tribunales para ejecutar las decisiones judiciales.
Efectiva implementación de la libertad sindical
En estas circunstancias, la misión sólo puede constatar que existe una tasa muy baja de afiliación y de convenios colectivos y toma nota de las preocupaciones planteadas por las organizaciones de trabajadores en relación con la existencia de dificultades concretas para la constitución de organizaciones sindicales a nivel de empresa y obstáculos mayores en las maquilas. Todos los interlocutores sociales plantearon la necesidad de mejorar la inspección de trabajo, incluso a través del compromiso sobre un aumento significativo de su presupuesto para posibilitar el reclutamiento de nuevos inspectores de trabajo y el pago de salarios apropiados, así como sobre la necesidad de adoptar medidas de capacitación y otras actividades de formación.
Además, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de brindar formación a todos los interlocutores sociales en lo que se refiere a la negociación colectiva en la que los participantes posean un nivel equivalente de poder decisorio a fin de promover de manera efectiva el reconocimiento de este derecho.
La Comisión expresa su preocupación ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG. La Comisión aprecia la información del Gobierno sobre la creación de ocho nuevos juzgados laborales en la ciudad de Guatemala, lo que supone un aumento del 100 por ciento.
Recordando que el conjunto de los problemas en instancia reviste mucha gravedad, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); para promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 — en Guatemala la negociación colectiva se da por empresa o institución pública), y para adoptar medidas que mejoren la inspección del trabajo y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2008 y 2009 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales.
Por último, la Comisión toma nota de la Hoja de Ruta elaborada por el Gobierno para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, cuyo contenido figura en la observación del Convenio núm. 87, y que incluye objetivos de reformas legislativas y de mejoras en el procesamiento de la justicia.
Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto del Convenio.
La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco por comunicación de 31 de agosto de 2008, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de discriminación antisindical e injerencia patronal, trabas en los procesos de negociación colectiva y violación de pactos colectivos. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas serán examinadas y abordadas de manera tripartita, con la asistencia técnica de la OIT, por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.
La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:
– proyecto de ley de reforma del servicio civil. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria al Convenio núm. 87 que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.
Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98. y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia se está llevando a cabo.
La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la misión de Alto Nivel (abril de 2008). La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.
Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la vista de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión aprecia que el Gobierno haya acogido con agrado la invitación y que manifieste que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical.
La Comisión examinará en su próximo examen de la aplicación del Convenio estas cuestiones, a la luz del informe de esta misión.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, y de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.
La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de 12 de julio de 2007, y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.
La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica que visitó el país del 26 al 28 de febrero de 2007, así como de que el Gobierno ha aceptado una nueva misión para finales de abril de 2008.
La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica.
Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, conjuntamente con magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado una investigación sobre todas las denuncias de incumplimiento de reinstalación de los sindicalistas despedidos, en particular respecto de los casos que se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical. Al respecto, el Gobierno señala que en los casos en los que no se han hecho efectivas las reinstalaciones, se certifica dicho hecho y se procesa penalmente a los empleadores por no acatar órdenes judiciales. Si se trata de alcaldes o ministros que han incumplido las órdenes judiciales, entonces debe esperarse que se resuelva previamente el proceso de antejuicio para poder iniciar el proceso penal. Según el Gobierno, algunos otros casos se encuentran en las salas jurisdiccionales por recurso de amparo o apelación del auto. La Comisión pide al Gobierno que comunique si como resultado de estos procesamientos y procesos se cumplen las sentencias ordenando los reintegros.
Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han realizado reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para intercambiar impresiones y criterios, con la finalidad de hacer propuestas concretas para buscar la mejora en la aplicación de la legislación laboral en los juzgados laborales. En este sentido, el Gobierno señala que se ha logrado la agilización de los incidentes de faltas laborales en los tribunales laborales y se han impuesto las multas respectivas; se realizarán estudios y análisis correspondientes de la propuesta tripartita de contratar a un oficial dedicado únicamente al trámite de los incidentes por faltas laborales y de previsión social; se va a estudiar y analizar la propuesta tripartita de realizar con los jueces laborales una capacitación para lograr unificar criterios. Se pretende también trabajar al respecto dentro del proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana» que actualmente está ejecutando la Oficina Subregional de la OIT y que es financiado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de asistencia técnica consideró que los procesos judiciales son lentos, por la escasa cantidad de tribunales y porque el sistema permite que luego de la sentencia de segunda instancia, la parte perdiente pueda promover contra la sentencia adversa un procedimiento llamado amparo. Este actúa contra el pronunciamiento judicial e implica en los hechos una nueva instancia que duplica el tiempo del proceso. Añade que el problema radica en la excesiva judicialización del derecho colectivo del trabajo. Hay un diferimento de la búsqueda de soluciones colectivas a la decisión de los jueces y una ausencia de acciones típicamente sindicales.
Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ya se realizaron dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila, en seguimiento a las recomendaciones de la Comisión. El Gobierno añade que debido a la alta demanda y la necesidad de fomentar la sindicalización y la negociación colectiva en esta industria y para continuar con este trabajo, se ha solicitado la asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la Maquila. El Gobierno señala también que en el marco de un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente, se han entregado 15.000 folletos informativos. Además, se mantiene un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y de divulgación de leyes de trabajo y previsión social en forma periódica. Los inspectores del trabajo realizan constantemente seminarios de capacitación. El Gobierno añade que la instancia de prevención de conflictos en la maquila ha realizado dos talleres en los que se trataron temas de derecho laboral y el «proceso para la denuncia». Además, se están organizando talleres para abordar el tema de la libertad sindical.
La Comisión toma nota asimismo de que la Misión de asistencia técnica, señala que se recibieron informaciones contradictorias sobre el estado de la negociación colectiva en la maquila donde sólo existen dos convenios colectivos vigentes, pero se ignora a cuántos trabajadores alcanzan. En cuanto a los sindicatos existentes en la maquila, hoy no sumarían más de tres. La Comisión pide al Gobierno que continúe promoviendo los derechos sindicales en la maquila y que le informe al respecto, en particular teniendo en cuenta que en su última comunicación, las organizaciones sindicales nacionales se refieren a problemas importantes en relación con los derechos sindicales.
Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, como resultado de una investigación realizada en los juzgados laborales, se pudo determinar que existen muy pocas denuncias relativas a despidos antisindicales. La Comisión destaca, sin embargo, que las organizaciones sindicales del país en su última comunicación se refieren a muchos casos de despidos antisindicales y que se hallan en instancia ante el Comité de Libertad Sindical quejas relativas a este tema. En cuanto a la violación de pactos colectivos, de conformidad con una investigación conjunta realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales Laborales, se evidenció que en las pocas denuncias existentes, se procura que las partes en conflicto utilicen la Junta Mixta para llegar a arreglos a través de la vía directa de la conciliación.
Según las conclusiones de la Misión de asistencia técnica, la caída de la afiliación sindical tiene causas muy variadas pero entre ellas cabe destacar la lentitud excesiva de los procedimientos en los casos de discriminación antisindical, el abuso en la utilización del recurso de amparo y la falta de eficacia del sistema de sanciones por incumplimiento de la legislación laboral y sindical. La Misión concluyó asimismo que los incumplimientos de los pactos colectivos pueden someterse al proceso judicial ordinario pero en la práctica este proceso — como el sancionatorio de las violaciones de la legislación laboral — también puede demorarse años. La Comisión constata que los problemas mencionados subsisten y pide al Gobierno que le facilite información sobre las denuncias presentadas.
Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones vigentes están reguladas en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado. Para poder aplicarse una sanción, que puede ser desde una llamada de atención verbal hasta la terminación de la relación de trabajo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la legislación, de lo contrario se pueden llegar a dejar sin efecto las medidas de sanción. Esto demuestra que existen suficientes garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios, desde el ángulo del derecho de defensa y de los recursos disponibles para los trabajadores. La Comisión toma nota de estas informaciones y cree entender que esta cuestión fue sometida hace años por las organizaciones sindicales que desearían un régimen de destitución en el sector público parecido al del Código del Trabajo.
Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no considera que exista necesidad de modificar el Código Procesal del Trabajo. El Gobierno añade que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mantienen un diálogo constante y productivo con todos los jueces laborales del país y que se tiene el objetivo de hacer más eficientes los juicios laborales, de hacerlos completamente orales a fin de que sean más expeditos. El Gobierno añade que la Comisión Extraordinaria de Reformas del Sector Justicia del Congreso de la República elaboró una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, la cual cuenta con dictamen favorable y que el pleno del Congreso de la República aprobó en dos lecturas la discusión y aprobación de las reformas a dicha ley. Dicha propuesta de reforma fue objeto de amplias consultas con Magistrados de la Corte Suprema, Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, funcionarios del Ministerio Público, la defensa pública penal, representantes del colegio de abogados y sectores de la sociedad civil. La reforma pretende agilizar el proceso de amparo y convertirlo en un sistema extraordinario, breve, eficaz en su función de tutela de los derechos fundamentales de la persona. Se pretende de este modo minimizar los inconvenientes que se presentan en la actualidad, en que el proceso de amparo ha ocasionado retrasos y ha recargado a los tribunales debido a su utilización abusiva. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución de ese proyecto de reforma.
Proyecto de ley de reforma del servicio civil. Al respecto, la Comisión toma nota de que la iniciativa de reformas a la ley de servicio civil fue consultada ampliamente. La misma cuenta con un dictamen favorable y otro desfavorable en el Congreso de la República. El Gobierno declara que ha solicitado la asistencia técnica para que se analicen y hagan las recomendaciones y sugerencias necesarias sobre la compatibilidad de dicha iniciativa con el Convenio. La Comisión espera que dicha asistencia técnica se concretará en breve plazo.
Otras cuestiones. La Comisión había pedido al Gobierno que en el marco de la Comisión Tripartita se realizara una evaluación de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se iniciaron recientemente las reuniones en el seno de la Subcomisión Tripartita sobre Reformas Jurídicas que examinará esta cuestión.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, de manera general, la Misión estimó que la legislación vigente interpone trabas para un adecuado desarrollo de la sindicalización; el informe señala que en 2005 y 2006 se han celebrado 13 y 17 pactos, respectivamente. La Misión consideró que la base de la problemática guatemalteca en materia de libertad sindical y negociación colectiva, se halla en la existencia de un sistema legal laboral, tanto sustantivo como adjetivo, que traba e impide desarrollar convenientemente la actividad sindical, y en consecuencia la negociación colectiva, y que como han señalado los órganos de control de la OIT objetivamente colisiona con los Convenios núms. 87 y 98. Sin su reforma es muy difícil avizorar una solución adecuada, ya que además, se advierte en los actores sociales y el Gobierno una cultura muy apegada a los comportamientos que nacen de ese sistema legal. La Comisión observa que este sistema privilegia la estabilidad laboral en los conflictos colectivos, los cuales una vez judicializados pueden durar años; de alguna manera se cambia la negociación colectiva por estabilidad laboral, lo cual no garantiza la aplicación efectiva del artículo 4 del Convenio.
La Misión consideró asimismo que el Ministerio del Trabajo es muy débil por diferentes razones (presupuestarias, efectivos, facultades, etc.) y más aún desde que un pronunciamiento de la Corte Constitucional declaró que no puede juzgar y sancionar las infracciones a las normas laborales. Ello ha quitado a la administración del trabajo, la escasa capacidad coercitiva que tenía. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección General del Trabajo tiene competencia para conocer denuncias por violación de los derechos sindicales de los trabajadores del Estado y a) participar como amigable componedor, de conformidad con lo decidido por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala o b) someterlas a la autoridad judicial. El Gobierno añade que el primer mecanismo se utiliza en la actualidad para lograr la resolución alternativa de innumerables conflictos colectivos entre la administración pública y sus empleados.
En cuanto a la Comisión Tripartita, la Comisión toma nota de que la Misión estimó que la misma precisa asistencia técnica para mejorar su funcionamiento y pide al Gobierno que someta esta apreciación a la Comisión Tripartita. Según el informe de misión, la Comisión Tripartita cumple un papel muy valioso de diálogo social y de freno a iniciativas y proyectos de ley no deseados, así como de examen y solución de conflictos colectivos pero no llega a formular propuestas compartidas en la mayor parte de los problemas pendientes. La principal conclusión de la Misión es que en los últimos años a pesar de varias misiones de la OIT los graves problemas planteados por la Comisión de Expertos continúan y que el diálogo de la Comisión Tripartita no ha permitido resolverlos. Mientras tanto la tasa de afiliación sindical se sitúa según las organizaciones sindicales entre el 0,5 y el 1,88 por ciento, y el número de convenciones colectivas es muy reducido. En cualquier caso, las estadísticas detalladas de afiliación sindical y de negociaciones colectivas, incluido el número de trabajadores cubiertos, no existen y sería conveniente que se pusiera remedio a esta situación. La Comisión observa que la Misión apreció que el Gobierno (y la Comisión de Trabajo del Congreso) haya pedido la asistencia técnica complementaria de la OIT para superar los problemas pendientes, así como para organizar seminarios tripartitos sobre derechos sindicales en la maquila.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que la Misión fue de gran utilidad. Como resultado de la misma, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han realizado dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila ya mencionados y se iniciaron las reuniones de la Subcomisión de Reformas Jurídicas, se revisaron los temas que se encuentran pendientes y se establecieron las prioridades en los temas que se trabajarán. Se han revisado los comentarios formulados por la Comisión, algunos de los cuales ya habían sido revisados y se había obtenido un consenso en el año 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita que continúe la asistencia técnica.
No obstante, la Comisión observa con preocupación que los graves problemas sobre los que viene realizando comentarios desde hace numerosos años persisten, así como que a pesar de la discusión tripartita a nivel nacional y la asistencia técnica brindada en varias oportunidades, no ha habido progresos mayores. La Comisión espera firmemente que el nuevo Gobierno, con la asistencia de la Misión propuesta por la Comisión de la Conferencia que tendrá lugar a finales de abril de 2008, dará prueba de voluntad política para resolver estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución positiva que se registre en los diferentes puntos mencionados.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas y de los casos núms. 2203, 2241, 2295, 2341, 2361, 2413, 2445 y 2482 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.
La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por UNSITRAGUA, el 26 de agosto de 2005, de los cuales había tomado nota en su observación anterior y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual UNSITRAGUA aceptó la invitación del Gobierno a presentar todas las quejas y denuncias presentadas ante los mecanismos de control de la OIT y presentó un listado de casos y asuntos que serán analizados por el Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren: 1) al clima de violencia en que, en algunos casos, los sindicalistas deben desarrollar sus actividades sindicales; 2) al despido de trabajadores que intentan constituir sindicatos o negociar colectivamente; 3) a la circulación de listas negras; 4) a la intimidación de los sindicalistas por parte de los empleadores; 5) a la lentitud en la administración de justicia; 6) al escaso número de pactos colectivos firmados en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de las declaraciones de carácter general del Gobierno según las cuales se están haciendo esfuerzos a nivel institucional para garantizar el cumplimiento administrativo y legislativo de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno subraya que el aspecto laboral es sustancial para la aplicación exitosa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos que entró en vigor en abril de 2005. En el marco de dicho tratado se ha elaborado el documento «Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades», que contiene recomendaciones y medidas concretas para acelerar y mejorar el cumplimiento de las leyes e instituciones laborales, y que identifica seis áreas prioritarias de actuación destinadas a mejorar los derechos de los trabajadores entre las que se encuentran el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral y las garantías de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. El Gobierno añade que a través del proyecto «Cumple y Gana» apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha consagrado a la difusión por medios impresos, por radiodifusión y por Internet del Código del Trabajo, de los convenios fundamentales y a la instalación de la Oficina de Resolución Alterna de Conflictos. Además, en este marco, y gracias a la donación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT estará ejecutando el proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana».
El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, inició un proceso de capacitación sobre la OIT y los compromisos del Estado derivados de los convenios ratificados, a los juzgados laborales y salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del ministerio público e instituciones gubernamentales. La Comisión tripartita, o su Subcomisión de reformas jurídicas por otra parte continúan reuniéndose periódicamente e intenta llegar a una respuesta consensuada a los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, se han alcanzado grandes logros como: la programación de reuniones quincenales de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas; la realización de propuestas sobre el procedimiento de juzgamiento de faltas laborales; y el mantenimiento de una comunicación constante con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a fin de que sean aprobadas las propuestas de origen tripartito. El Gobierno ha establecido un mecanismo de intervención rápida de casos, en el marco del cual se han realizado ocho reuniones conciliatorias en sendos casos de violaciones de la libertad sindical. Finalmente, el Gobierno señala que el Primer Viceministro de Trabajo se ha estado reuniendo periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un mecanismo constante de diálogo destinado a buscar consensos.
Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, consultados los respectivos juzgados de trabajo, no se encontraron diligencias de reintegro pendientes. Sin embargo, añade que en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia existen pendientes de resolver acciones de amparo contra sentencias que ordenan el reintegro y que hasta que no sean resueltas impiden que se lleve a cabo el reintegro ordenado.
Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable a la reforma de 12 artículos de la Ley de Amparos y Constitucionalidad con el fin de lograr una mayor celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona así como mayores garantías para los que acuden a la justicia. El Congreso de la República aprobó en tercera lectura la discusión y aprobación de las reformas a la ley, la cual fue enviada para consulta a la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que según los datos estadísticos que obran en la Corte Suprema de Justicia, no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción a las leyes laborales. La Comisión observa, sin embargo, que las organizaciones sindicales han señalado esa lentitud.
Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está desarrollando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente que consiste en cuatro fases: 1) la elaboración de material informativo y didáctico sobre la libertad sindical; 2) la capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo en materia de derecho colectivo del trabajo y derecho administrativo, 3) el establecimiento de un servicio de asesoría jurídica gratuita en la sede central del Ministerio de Trabajo y sus sedes regionales; 4) la evaluación del funcionamiento y continuidad del proyecto. El Gobierno añade que desde 2003 se ha capacitado a 10 inspectores de trabajo especializados en el sector de las maquilas, que en una unidad específica se encargan de las denuncias y conflictos laborales en las mismas. El Gobierno se refiere asimismo a la existencia de una Instancia de Prevención de Conflictos de la Maquila, cuya principal función consiste en coordinar acciones de carácter informativo sobre los derechos laborales a los trabajadores, gerentes y mandos medios de las maquilas. El Gobierno señala asimismo que, en agosto de 2006, se llevó a cabo un seminario tripartito sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila con el apoyo técnico de la Oficina Subregional de la OIT. Según el Gobierno existen en la actualidad ocho sindicatos de la industria textil en la maquila y se han firmado tres convenios colectivos y, entre enero y marzo de 2006, se han inscrito dos sindicatos en el sector que cuentan con 24 y 27 afiliados cada uno.
Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía información general respecto de la cantidad de denuncias presentadas y del trámite que se da a las mismas en las diferentes regiones y zonas francas. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en el seno de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo se ha propiciado el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales, en el marco del cual se han atendido nueve casos en 2005 y cuatro en el transcurso de 2006. Además, el Gobierno envía la información suministrada por los distintos juzgados laborales, en uno de los cuales, por ejemplo, existen 241 procesos en trámite relativos a reintegros, incidentes de terminación de contrato de trabajo y de represalias. No obstante, la Comisión toma nota, por ejemplo, de que en la sede Regional VI de Quetzaltenango del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han presentado dos denuncias sobre discriminación sindical en el sector privado, y cinco en el sector municipal. En cuanto a los despidos de sindicalistas, se han denunciado 25 casos en el sector privado y 18 en el sector municipal. En cuanto al incumplimiento de pactos colectivos, se han registrado dos denuncias en el sector privado y 18 en el sector municipal. Sin embargo, según los informes de los juzgados mencionados, no existe constancia de procesos por violación de pactos colectivos. Finalmente, se han efectuado 16 denuncias respecto de las zonas francas.
En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por diversas organizaciones sindicales nacionales e internacionales y había puesto de relieve el número muy elevado de despidos de sindicalistas y violaciones recurrentes del derecho de negociación colectiva inclusive en el sector público.
Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los afectados pueden recurrir ante la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil y su reglamento) y apelar ante los tribunales judiciales de conformidad con la legislación laboral.
Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código Procesal del Trabajo no está en la agenda de trabajo de la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo ni en la de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas y que no cuenta con el apoyo de ningún sector, por lo que no existe interés alguno en proponer consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas.
Estadísticas. La Comisión toma nota de la abundante información estadística suministrada por el Gobierno relativa a las denuncias promovidas por sectores sindicales contra empleadores del sector público y privado en las distintas regiones del país, las cuales abarcan el año 2005 y principios de 2006, así como los casos relativos a la maquila correspondientes a 2004, 2005 y principios de 2006.
De manera general, la Comisión observa que, según surge de los abundantes datos estadísticos proporcionados, la mayor parte de las denuncias se refieren al sector privado, aunque en el sector público son importantes. Los hechos denunciados son principalmente: violación de pactos colectivos, injerencias de empleadores, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales. En la mayor parte de los casos, los procedimientos han concluido en conciliaciones, o no se ha continuado con la denuncia. La Comisión observa que el número de sanciones impuestas es muy reducido, de hecho, en sus estadísticas el Gobierno sólo se refiere a un caso de sanción.
Proyecto de ley de reforma del servicio civil. En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el mismo ha sido objeto de amplias consultas con todos los sectores de la sociedad, que ha sido enviado al Congreso en noviembre de 2005, pero que la Comisión de Trabajo del Congreso emitió un dictamen desfavorable sobre el mismo.
Misión técnica. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades y los resultados del diálogo en la Comisión tripartita, la Comisión reitera su preocupación por la persistencia, desde hace años, de la mayor parte de los problemas planteados. Al respecto, la Comisión aprecia la reciente aceptación por parte del Gobierno de la realización de una misión técnica en el país y expresa la firme esperanza de que ello ayudará a que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
En espera de la misión aceptada por el Gobierno, la Comisión no realizará un examen pormenorizado de las cuestiones pendientes. La Comisión desea, sin embargo, referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y urgió al Gobierno a que tome nuevas medidas para la efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación.
La Comisión estima que el Gobierno debería facilitar informaciones adicionales a la misión técnica y a la Comisión, sobre todas las cuestiones puestas de relieve en la presente observación, incluidas estadísticas sobre convenios colectivos, con inclusión de la cobertura de los trabajadores y la tasa de sindicalización, y una evaluación en el marco de la Comisión tripartita de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).
Los problemas que había señalado la Comisión se refieren a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica y son los siguientes:
— casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
— lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;
— necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);
— numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;
— garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);
— violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);
— necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) ha solicitado a la OIT el acompañamiento de la realización del primer seminario nacional sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila en respuesta al compromiso asumido con la misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2004 y ha nombrado a cinco inspectores de trabajo para el sector de la maquila; las funciones de fiscalización realizadas ascienden a 1.668 (acción de visitaduría) y 2.015 (sección de conciliaciones); 2) la iniciativa de Código Procesal de Trabajo en el Congreso de la República no cuenta con el apoyo de ningún sector; 3) ha empezado a funcionar el mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales propiciado por la misión de contactos directos y actualmente se están atendiendo cinco quejas o denuncias; 4) todos los aspectos indicados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio están siendo analizados por el sector empleador a efectos de reformas legales que permitan superar los problemas planteados, y 5) el Ministerio de Trabajo ha pedido al Congreso de la República que consulte con la Comisión Tripartita Nacional las iniciativas pendientes de aprobación en materia de normas sustantivas y procesales y hace los mayores esfuerzos para que el Congreso apruebe las iniciativas consensuadas por la Comisión Tripartita.
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por las distintas organizaciones sindicales según los cuales: 1) el nuevo proyecto de ley de servicio civil es contrario a las disposiciones del Convenio núm. 98 en numerosos puntos; 2) el Gobierno ha afirmado la existencia de dos sindicatos en la maquila con 53 afiliados pero no indica el número total de trabajadores de la maquila, ni el porcentaje de afiliación de ambos sindicatos en relación con dicho total y con el número de empresas; 3) el sistema de sanciones por violación de las leyes laborales ha sido dejado sin efecto recientemente por la Corte Constitucional; 4) el delito de desobediencia (artículo 414 del Código Penal) en relación con el incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores despedidos establece una graduación en la multa establecida, de manera que se trata de una sanción pecuniaria y poco significativa en la práctica; 5) según se desprende de las cifras facilitadas por el Gobierno sólo el 17 por ciento de los sindicatos activos (389) ha logrado concluir una negociación colectiva; 6) la lentitud de los procedimientos en caso de discriminación antisindical es un problema general que provoca la destrucción sistemática de las organizaciones sindicales (la tasa de afiliación es inferior al 0,5 por ciento de la población económicamente activa) y los retrasos pueden llegar a diez años; 7) existen numerosos casos de despidos a raíz de la constitución de sindicatos o del proceso de negociación colectiva, y 8) un tercio de los dirigentes sindicales municipales han sido destituidos por los alcaldes y los inspectores de trabajo se abstienen de intervenir en los conflictos laborales de las municipalidades. Las organizaciones sindicales detallan numerosos casos de discriminación antisindical en el sector público y privado y adjuntan algunas sentencias ordenando el reintegro de sindicalistas pero no siempre cumplidas.
La Comisión lamenta constatar que los problemas que vienen siendo planteados desde hace años continúan y que las medidas adoptadas, en particular el sometimiento de estos problemas a la Comisión Tripartita Nacional no ha permitido superarlos. La Comisión expresa su preocupación al respecto y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio y que le mantenga informada al respecto.
En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado que sigue siendo objeto de consultas inclusive con las organizaciones sindicales. Dadas la preocupación expresada por las organizaciones sindicales y los numerosos puntos que critican de este proyecto, la Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para seguir dialogando con dichas organizaciones y asegurar que la futura ley no infrinja las disposiciones del Convenio.
La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para contribuir a resolver el conjunto de los problemas planteados.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003, del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 17 al 20 de mayo de 2004, y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las siguientes organizaciones: Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a muchas de las cuestiones planteadas en estos comentarios. La Comisión invita al Gobierno a que examine en el marco de la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA, muchas de las cuales han sido ya sometidas al Comité de Libertad Sindical o se refieren a problemas de interpretación legal o jurisprudencial. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.
- casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
- lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;
- necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);
- numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;
- garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);
- violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);
- necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: 1) se están llevando a cabo reuniones entre la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República sobre las cuestiones planteadas; 2) existen tres proyectos de reforma procesal, una de las cuales tienen mayores probabilidades de ser aprobada en un plazo inmediato y tales iniciativas serán objeto de consultas con los interlocutores sociales; 3) existen dos sindicatos activos en el sector de la maquila con 53 afiliados; 4) el nuevo sistema de sanciones consagrado en la reforma legal de 2002 está empezando a funcionar y se perciben los efectos de la disuasión; hasta febrero de 2004 se han impuesto unas 5000 multas por violación de leyes laborales; se han tomado acciones para acelerar los procesos ejecutivos para el cobro de multas y hacer eficiente el proceso administrativo de sanción; 5) se informará de las resoluciones judiciales relativas al delito de desobediencia (incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores); 6) hay cuatro pactos colectivos en la maquila; 7) no se tienen indicadores de denuncias concretas de destitución de dirigentes municipales pero estos tienen derecho a inamovilidad (artículo 223 del Código de Trabajo); 8) hay 50 pactos colectivos en la empresa privada y 20 en el sector público; 9) no se tiene información concreta (judicial o administrativa) de que existan despidos masivos por motivo de discriminación antisindical; 10) se enviará información sobre los alegatos de violaciones a pactos colectivos; y no es posible afirmar con certeza que 60 por ciento de los pactos se incumplan, y 11) la falta de agilidad de los procedimientos no responde a una política antisindical sino a un problema estructural de toda la administración de justicia.
La Comisión toma nota de que el informe de la misión destaca ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, en especial la creación de una unidad especializada de la inspección del trabajo para la maquila (donde se han firmado cuatro pactos colectivos), y el nuevo sistema alterno de resolución de conflictos que empieza en septiembre de 2004, así como que se han reforzado las sanciones en caso de incumplimiento de órdenes o sentencias judiciales. La Comisión había tomado nota ya de que el artículo 414 del Código Penal ha sido actualizado y prevé una pena de multa de hasta 51.000 quetzales para el delito de desobediencia de orden de una autoridad. Por otra parte, la Comisión de Expertos había sido informada ya de que existen tres proyectos de Código Procesal del Trabajo en el Congreso, el Gobierno ha indicado que este asunto será sometido a la Comisión Tripartita.
La Comisión observa que en sus comentarios la CIOSL y UNSITRAGUA se refieren a un número muy elevado de despidos antisindicales tanto en el sector privado como en el sector público; y a casos que ilustran la lentitud e ineficacia de los procedimientos, así como violaciones del derecho de negociación colectiva.
La Comisión aprecia las medidas o los compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión de contactos directos y en particular los siguientes:
1) el Ministerio ha sometido a la Comisión Tripartita las cuestiones legislativas planteadas a la Comisión de Expertos para que realice un examen de las mismas periódicamente con vista a su posible modificación;
2) el Ministerio ha pedido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que consulte a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales sobre las iniciativas pendientes de aprobación en materia de reformas sustantivas y procesales;
3) El Ministerio está de acuerdo en el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT para que en un plazo de quince días se intente encontrar solución a los problemas planteados antes de que tales quejas o denuncias se transmitan a la OIT. Este mecanismo permitiría que las autoridades ministeriales realizaran gestiones especiales y podría encomendarse a una subcomisión de la Comisión Tripartita;
4) el Ministerio ha emitido una circular dirigida a los inspectores de trabajo, ordenándoles que en los casos de discriminación antisindical no decidan el agotamiento de la vía administrativa sin constatar las situaciones de discriminación antisindical que ameriten prevención o sanción con objeto de que puedan imponerse las sanciones previstas en el Código de Trabajo;
5) en lo que respecta a la cuestión del incumplimiento de pactos colectivos, los mediadores y conciliadores del sistema alternativo de conflictos, podrán ocuparse de esta cuestión. A este respecto, el Ministerio solicitará la colaboración de la OIT y de otras organizaciones, en cuanto a la formación y capacitación de dichos mediadores y conciliadores. Podrán ser incluidos también en las actividades de este tipo otros inspectores del trabajo.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el cumplimiento del conjunto de estos compromisos asumidos durante la misión y expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá informar de progresos concretos en relación con los problemas señalados.
La Comisión subraya que la evolución de los problemas pendientes depende principalmente de los trabajos de la Comisión Tripartita y del futuro Código Procesal del Trabajo (el cual deberá tratar los problemas relativos al deficiente funcionamiento de la justicia, en particular la lentitud excesiva de los procedimientos y la no ejecución de sentencias judiciales en materia de actos de discriminación antisindical). La Comisión destaca el importante número de problemas pendientes y la gravedad de algunos de ellos. La Comisión urge al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para superar los problemas planteados y asegurar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión pide al Gobierno que le envié informaciones detalladas: 1) sobre el procedimiento vigente de destitución de funcionarios públicos, en particular desde el ángulo del derecho de defensa y de los recursos disponibles; 2) sobre los casos que se han presentado en los últimos años de incumplimiento de sentencias ordenando el reintegro de trabajadores despedidos; y 3) sobre el promedio de duración de los procedimientos administrativos y judiciales en caso de violación de los derechos sindicales.
Por último, constatando el número limitado de convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales para promover la negociación colectiva en el país y para asegurar que los convenios colectivos concluidos se cumplan de manera efectiva.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), (18 de septiembre de 2002), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), (11 de septiembre de 2002 y 27 de enero de 2003), y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), (30 de octubre de 2002), así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
1. Incumplimiento de sentencias judiciales ordenando el reintegro de trabajadores despedidos por razones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 414 del Código Penal (cuya modificación había sido solicitada por la Comisión) fue modificado por decreto núm. 57-2000 sancionándose ahora el delito de desobediencia a las órdenes y sentencias firmes de la autoridad judicial con una multa de 5.000 a 50.000 quetzales (antes las multas eran de 250 a 5.000 quetzales). El Gobierno añade que en 2003 los tribunales no han certificado ningún caso de desobediencia de sentencias de reintegro. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de los casos de incumplimiento de sentencias de reintegro.
2. Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral, en particular en caso de denuncias de violaciones de los derechos sindicales (en algunos casos con una duración de cinco años según la CIOSL). El Gobierno informa que en mayo de 2003 envió varios proyectos de ley al Congreso de la República para reformar el Código de Trabajo a fin de agilizar el proceso laboral a través de mejoras que el Gobierno detalla (oralidad, concentración de actos procesales, medidas cautelares a favor de los trabajadores, plazo de dos meses como máximo para la realización de la audiencia, etc.). El Gobierno espera tener resultados positivos en relación con estos proyectos antes de fines de 2003. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.
3. Precisiones solicitadas por la Comisión sobre el procedimiento de consultas y de negociación en el sector público (decreto legislativo núm. 35-96). Comentarios de FENASTEG sobre la negativa del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado al no incluirse los fondos correspondientes en el presupuesto general de la nación. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno se han concluido desde 2002 hasta la fecha 16 pactos colectivos en entidades estatales (incluidos ministerios y municipalidades), así como que la negociación colectiva en tales entidades se produce, por mandato de la legislación, antes de la aprobación del presupuesto. El Gobierno añade que la negociación se realiza por la vía directa o por la vía judicial, pudiendo en este caso la autoridad judicial ordenar la negociación.
4. Acuerdo gubernativo núm. 60-2002 que, según la CGTG, limita la negociación colectiva al suspender en el sector público el otorgamiento de incrementos generales de salario y otros beneficios. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales dichas limitaciones a la negociación colectiva.
5. Comentarios de la CIOSL sobre la inexistencia de convenios colectivos en las empresas maquiladoras. El Gobierno informa en su memoria que se homologaron 22 pactos colectivos en el sector privado (dos en empresas maquiladoras); añade que entre 1998 y 2002 se homologaron 129 pactos colectivos en los sectores privado y público. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno ha sancionado a las maquiladoras que no cumplen la legislación laboral y como ordena la legislación ha informado al respecto al Ministerio de Economía para cancelar el goce de los beneficios arancelarios. Asimismo el Gobierno informa que está a punto de aprobarse la creación de un órgano interinstitucional de alto rango con representantes de todos los poderes del Estado con competencia para los problemas en la actividad exportadora y de maquila. La Comisión destaca el exiguo número de pactos colectivos en las empresas maquiladoras y solicita al Gobierno que estimule y fomente entre los empleadores o las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo en las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación y que le informe en su próxima memoria sobre todo nuevo convenio colectivo que se concluya en ese sector.
6. Comentarios de la UGT según los cuales la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales ha sido destituida por los alcaldes. La Comisión pide al Gobierno que responda a estos comentarios.
7. Comentarios recientes de UNSITRAGUA de 17 de julio, 25 de agosto y 1.º de septiembre de 2003 y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 28 de octubre de 2001. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a estos comentarios.
8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado el envío de una misión de contactos directos y expresa la esperanza de que se lleve a cabo en un futuro muy próximo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios, transmitidos junto con la memoria del Gobierno, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión observa que desde hace varios años se refiere a la inexistencia de un procedimiento de consultas (en el marco del procedimiento de negociación colectiva en el sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96) para que los sindicatos puedan expresar sus puntos de vista ante las autoridades financieras de manera que puedan tenerlos debidamente en cuenta al elaborar el presupuesto. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que existen mecanismos de negociación directa para la negociación de pactos colectivos para los trabajadores públicos y que las consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores se realizan por escrito, por vía de reuniones u otros medios. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayores precisiones en su próxima memoria sobre el procedimiento de consultas y de negociación de las condiciones de empleo de los trabajadores del sector público y en particular si las organizaciones sindicales disponen de tiempo suficiente con antelación a la discusión del presupuesto.
Asimismo, en su observación anterior la Comisión se refirió al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando el reintegro en sus puestos de trabajo de trabajadores despedidos por razones sindicales; la Comisión había pedido al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 414 del Código Penal a fin de que las sanciones por el delito de desobediencia - a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial - se refuercen (actualmente la sanción es una multa en valores groseramente desactualizados), a efectos de que se cumplan de manera efectiva las sentencias firmes que se dicten en los casos de discriminación antisindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la legislación actual faculta al Ministerio de Trabajo para sancionar drásticamente el incumplimiento de las resoluciones emanadas por los Tribunales de Trabajo y que el Ministerio de Trabajo ha iniciado un debate con las organizaciones sindicales, empresarios y juristas para lograr tener como resultado un mecanismo único que permita la agilización del trámite procesal laboral y que se espera tener resultados positivos antes de fin de año. La Comisión espera que como resultado del debate tripartito que anuncia el Gobierno sobre el tema, próximamente se adoptarán medidas para que las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos por motivos antisindicales puedan ser ejecutadas de manera rápida y efectiva y se prevean sanciones eficaces en caso de incumplimiento de dichas órdenes. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el número de sanciones y la naturaleza de las mismas impuestas por el Ministerio de Trabajo, y/o por la autoridad judicial, por incumplimiento de sentencias firmes de reintegro.
La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), transmitidos junto con la memoria del Gobierno, sobre: la lentitud en el procedimiento relativo a las sanciones por infracción de la legislación y el relativo al tratamiento de las denuncias de violaciones de los derechos sindicales; la confección de listas negras a cargo de BDO Platero y Asociados con trabajadores que han estado sindicalizados; los despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del municipio de El Tumbador (San Marcos) del municipio de San Juan Chamelco (Alta Verapaz), la empresa ACRICASA y la empresa INAPSA; la falta de reintegro ordenado por el Ministerio de Trabajo de trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos en la empresa Corporación Bananera, y la violación del derecho de negociación colectiva a través de la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 60-2002 del Ministerio de Finanzas Públicas. Ante la falta de observaciones del Gobierno sobre los comentarios de UNSITRAGUA, la Comisión: 1) reitera los comentarios realizados en el párrafo anterior - donde se había tomado nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la existencia de proyectos o anteproyectos de ley, que intentan hacer frente al problema de la lentitud e ineficacia de los procedimientos judiciales en caso de discriminación antisindical y le pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria si los mismos han sido aprobados o si prevé adoptar alguna otra medida; 2) pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos de discriminación antisindical y si se constata su veracidad tome las correspondientes medidas de reparación, y 3) pide al Gobierno que le comunique una copia del acuerdo gubernativo mencionado por UNSITRAGUA.
En cuanto a los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), enviados junto con la memoria del Gobierno, sobre la negativa del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado al no incluirse en el presupuesto general de la Nación los fondos correspondientes, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado observaciones al respecto. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para aplicar plenamente lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Convenio de manera que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado al ejercer el derecho de negociación colectiva encuentren el necesario respaldo en la autoridad presupuestaria. La Comisión recuerda a este respecto, que las facultades presupuestarias reservadas a la autoridad legislativa no deberían tener por resultado impedir el cumplimiento de los convenios colectivos celebrados directamente por esa autoridad o en su nombre.
La Comisión observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió una observación sobre la aplicación del Convenio por comunicación de 10 de enero de 2002. Concretamente, la CIOSL se refiere de manera general: 1) al despido de trabajadores sindicalizados y a la imposibilidad de ejecutar las decisiones judiciales de reintegro de estos trabajadores en las empresas bananeras (tema tratado ya en párrafos anteriores), y 2) a la existencia de una conducta antisindical en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación donde no pueden negociarse ni existen convenios colectivos y los trabajadores que intentan constituir sindicatos son agredidos físicamente por grupos organizados por empresas (por ejemplo en las empresas maquiladoras Cimatextiles y Choi Shin) y amenazados de despido. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con estas observaciones. La Comisión solicita al Gobierno que estimule y fomente entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo en las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación y que le informe en su próxima memoria sobre todo nuevo convenio colectivo que se concluya en ese sector. Ante la falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL relativos a actos de violencia por la constitución de organizaciones sindicales, la Comisión subraya, de manera general, que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sindicalistas y pide al Gobierno que se esfuerce por hacer respetar este principio en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación así como que le informe de toda medida adoptada en este sentido.
En cuanto a los comentarios de UNSITRAGUA objetando el proyecto de Código Procesal de Trabajo presentado por las autoridades, dejando de lado el proyecto sobre el que se habían puesto de acuerdo trabajadores y empleadores, la Comisión trata este tema en una solicitud directa formulada en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87.
Por último, la Comisión observa que la CIOSL, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) han enviado recientemente comentarios sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del informe sobre la misión de contactos directos efectuada en Guatemala del 23 al 27 de abril de 2001. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios presentados por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) de fecha 8 de junio de 2001 y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión pide al Gobierno que complete su respuesta respondiendo específicamente punto por punto a las cuestiones planteadas por la UASP.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por el Congreso de la República del decreto legislativo núm. 13-2001 de 25 de abril (durante la misión de contactos directos), que da curso a una solicitud de la Comisión, al suprimir (en virtud del nuevo artículo 222 del Código de Trabajo) la exigencia de dos tercios de los afiliados a un sindicato que autoricen la celebración y suscripción de un proyecto de pacto colectivo, que estaba prevista en el artículo 2, d) del reglamento de 19 de mayo de 1994, relativo a los pactos colectivos.
La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto legislativo núm. 18-2001 de 14 de mayo que refuerza considerablemente la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos por motivos sindicales así como las sanciones en casos de infracción al Código de Trabajo, utilizando como medida un número variable de salarios mínimos.
La Comisión observa sin embargo que la mencionada reforma no cubre otro punto de la legislación que había sido objetado relativo a la inexistencia de un procedimiento de consultas (en el marco del procedimiento de negociación colectiva en el sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96) para que los sindicatos puedan expresar sus puntos de vista ante las autoridades financieras de manera que puedan tenerlos debidamente en cuenta al elaborar el presupuesto. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación garantice dichas consultas.
En cuanto a la cuestión planteada en el informe de misión, relativa al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando la reinstalación en sus puestos de trabajo de trabajadores despedidos por razones sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 414 del Código Penal a fin de que las sanciones por el delito de desobediencia (a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial) se refuercen (actualmente la sanción es una multa en valores groseramente desactualizados), a efectos de que se cumplan de manera efectiva las sentencias firmes que se dicten en los casos de persecución antisindical.
La Comisión observa que, según el informe de misión, hay tres proyectos o anteproyectos de Código Procesal de Trabajo, que intentan hacer frente al problema de la lentitud e ineficacia de los procedimientos judiciales, en particular, en caso de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno y a los interlocutores sociales que debatan lo antes posible sobre el modelo procesal más adecuado y que se le mantenga informado de la evolución del proyecto que se elija.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales en el marco de la asistencia técnica la Oficina le entregó un proyecto que tiene por objeto superar los comentarios de la Comisión y que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales del trabajo está trabajando en la preparación de un proyecto de reformas consensuado, a efectos de presentarlo ante el Congreso de la República.
La Comisión había solicitado al Gobierno que se modificara el inciso d) del artículo 2 del Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994, que exige que el proyecto de pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo, acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir el proyecto de pacto, por considerar que el porcentaje exigido era demasiado elevado y podía eventualmente dificultar la conclusión de pactos colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la existencia de una comisión tripartita que discute un proyecto de reformas en la materia y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el punto en cuestión sea sometido a dicha Comisión y que le mantenga informada al respecto.
Asimismo, en cuanto al decreto legislativo núm. 35-96 que dispone en el inciso a) del artículo 2 que la negociación de pactos o convenios colectivos en el sector público deberá tener en cuenta las posibilidades legales del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, la Comisión había solicitado al Gobierno la creación de un mecanismo mediante el cual las organizaciones sindicales y los empleadores pudieran ser consultados adecuadamente a fin de poder expresar sus puntos de vista con suficiente antelación a las autoridades financieras para que éstas pudieran tenerlos debidamente en cuenta al determinar el presupuesto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 53, literal b) del Código de Trabajo permite a los trabajadores denunciar un pacto colectivo vigente por lo menos un mes antes de su vencimiento, de manera que la respectiva denuncia y la subsecuente consulta, para que los trabajadores expongan sus puntos de vista ante las autoridades financieras se pueda realizar con la suficiente anticipación a la elaboración y aprobación del presupuesto del Estado. La Comisión observa que si bien el período para realizar consultas es suficiente, no se ha introducido en la legislación un procedimiento mediante el cual se puedan llevar efectivamente a cabo. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la legislación en el sentido indicado y le informe sobre este aspecto en su próxima memoria.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del decreto legislativo núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) objetando las disposiciones del decreto mencionado.
La Comisión recuerda que en una solicitud directa anterior se había referido al inciso d) del artículo 2 del reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994, que exige que el proyecto del pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir ad referéndum o en definitiva el proyecto de pacto. A este respecto, aunque toma nota de que el Gobierno informa que esta disposición no ha presentado dificultades para la negociación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo, la Comisión considera que el porcentaje exigido es demasiado elevado y que podría eventualmente dificultar la realización de pactos colectivos. La Comisión considera que son las organizaciones sindicales las que deberían estipular en sus estatutos los requisitos al respecto, y que, de cualquier manera, el porcentaje de votantes exigido en la legislación debería limitarse a la simple mayoría de votantes. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar el reglamento en cuestión en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.
En lo que respecta al decreto legislativo núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, la CUSG manifiesta que se restringe la autonomía de las partes en la negociación colectiva en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, que dispone que la negociación de pactos o convenios colectivos deberá tener en cuenta la posibilidades legales del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. A este respecto, la Comisión considera que la formulación de esta disposición no parece en sí misma incompatible con los principios de la negociación colectiva. No obstante, la Comisión considera que a efectos de que las partes puedan concluir libremente un acuerdo, debería preverse un mecanismo con objeto de que en el proceso de negociación colectiva en el sector público, las organizaciones sindicales y los empleadores sean consultados adecuadamente de manera que puedan expresar sus puntos de vista con suficiente antelación a las autoridades financieras, y que éstas puedan tenerlos debidamente en cuenta. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la legislación en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.
Por último, la Comisión observa que en su comunicación la CUSG critica entre otras disposiciones del decreto legislativo mencionado: 1) el inciso b) del artículo 2 que dispone que cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo; y 2) el segundo párrafo del inciso c) y el inciso c), 1) del artículo 2 relativos a los actos que no constituyen represalias en el marco de un conflicto colectivo (renuncia del trabajador, causal legal de despido justificado y abandono de labores en servicios esenciales). La Comisión considera que las disposiciones objetadas no violan el Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y del Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994.
La Comisión observa que el inciso d) del artículo 2 del Reglamento antes mencionado exige que el proyecto del pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar el proyecto de pacto colectivo.
Al respecto la Comisión estima que la exigencia de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros para que un sindicato esté autorizado a celebrar un pacto colectivo parece excesiva y podría en la práctica dificultar la realización de pactos colectivos. La Comisión estima que son los sindicatos los que deberían decidir en la materia.
La Comisión observa también que tanto el artículo 5 como el 6 del Reglamento mencionado establecen que para que el pacto colectivo sea homologado los documentos deben reunir los requisitos legales y el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones de ley.
La Comisión recuerda que la legislación que somete la vigencia de los convenios colectivos a la aprobación previa de la autoridad administrativa, sólo es compatible con el Convenio, a condición de que el rechazo de tal aprobación se restrinja a aquellos casos en que el convenio presente vicios de forma. Por el contrario, si la legislación confiere a la autoridad la facultad discrecional de rechazar la homologación, o si establece que la aprobación debe reposar sobre criterios tales como la armonía del convenio con la política general y económica del gobierno, o las orientaciones oficiales en materia de salarios o de condiciones de empleo, ello equivaldría a una aprobación previa, situación que configura una violación del principio de la autonomía de las partes en la negociación, y en consecuencia contraria al Convenio.
Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que precise el alcance de las expresiones "los documentos deben reunir los requisitos legales y el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones de ley" para que sea homologado, a fin de saber si se trata de requisitos de forma o si se refieren a aspectos sustantivos conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Además la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria si las autoridades laborales han rechazado convenios colectivos durante el período cubierto por la memoria, indicando en caso afirmativo los motivos del rechazo.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores por los cuales solicitaba al Gobierno que indicara las medidas que había tomado para incrementar la multa de entre cien (100) y mil (1.000) quetzales (artículo 272, párrafo a) del Código de Trabajo), para los empleadores que obliguen o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 64-92 del 2 de diciembre de 1992 (artículo 24, párrafo a)) incrementa tales sanciones con una multa que va de mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) quetzales.
Artículo 1 del Convenio. En anteriores comentarios, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas que había tomado para revisar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1.000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.
La Comisión toma nota de que se encuentra en estudio y análisis ante el Congreso de la República un proyecto de Código de Trabajo, aprobado en primera lectura, que recoge los comentarios de la Comisión.
La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código de Trabajo será adoptado en un futuro próximo y que su texto final preverá sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para todos los casos de discrimación antisindical. La Comisión solicita del Gobierno que le informe al respecto.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita encarecidamente una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas que ha tomado para volver a examinar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1 000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.
La Comisión, en su observación de 1987, rogaba al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas tomadas para derogar o modificar el artículo 4 del decreto núm. 1786, de 10 de septiembre de 1968, que acordaba a los trabajadores de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado, como único derecho, el de plantear peticiones económicas y sociales de naturaleza colectiva ante los organismos ejecutivos, de manera que reconozca a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado los mismos derechos de libre negociación colectiva que tienen los trabajadores del sector privado, armonizando así plenamente este punto de la legislación con el Convenio (artículos 4 y 6).
La Comisión toma nota con interés de que la Constitución política de 1986 en sus artículos 102, inciso "q" y 116 reconoce la libre sindicalización y la negociación colectiva de todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado.
Asimismo la Comisión toma nota con satisfacción del decreto sobre la ley de sindicación y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, núm. 71-86, que entró en vigencia el 1.o de enero de 1987, que contiene normas que indican el procedimiento para ejercer el derecho de sindicalización, de negociación colectiva y derecho de huelga en el sector público, los que anteriormente estaban prohibidos.