National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Federación de Empleadores de Mauricio, de fecha 11 de mayo de 2010, y por la Confederación de Trabajadores del Sector Privado (CTSP), de fecha 7 de junio de 2010 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2685 (355.º informe).
La Comisión toma nota con satisfacción de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Relaciones de Empleo, de 2008 (ERA), se promulgó y entró en vigor el 2 de febrero de 2009, y contempla las siguientes cuestiones que habían sido planteadas por la Comisión: i) el artículo 5, párrafo 1, f), de la ERA establece que se necesitan como mínimo cinco empleadores para establecer una organización de empleadores; ii) el artículo 28 de la ERA dispone que el encargado del registro de los sindicatos puede investigar toda queja contra un sindicato sólo si la realizan no menos del 5 por ciento de sus miembros; iii) el artículo 45, c), de la ERA dispone que la deducción de las cuotas sindicales de los salarios de los trabajadores cesará de la forma prevista en el reglamento de un sindicato; iv) el artículo 83, párrafo 2, de la ERA establece que un trabajador no tendrá derecho a ninguna remuneración mientras haga huelga a no ser que se acuerde de otra forma entre las partes; v) los artículos 85, párrafo 2, 87, párrafo 2, y 90, párrafo 5, de la ERA en relación con la composición del Tribunal de Relaciones Laborales, la Comisión de Conciliación y Mediación y la Junta de Remuneración Nacional, disponen que los miembros de estos órganos serán nombrados por el Ministro previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y vi) el artículo 97 de la ERA contempla las cuestiones que «pueden» (en lugar de «deberán») ser tenidas en cuenta por el Tribunal, la Comisión y la Junta en el marco de sus actividades.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que sigue habiendo ciertas discrepancias entre algunas disposiciones de la ERA y el Convenio, especialmente en relación con el mecanismo para la resolución de conflictos laborales. La Comisión examina estas cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas a fin de garantizar a los trabajadores migrantes sus derechos sindicales tanto en la legislación como en la práctica y que tomase las medidas necesarias para recopilar datos sobre los niveles de sindicación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación y empresas offshore. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno indica que: i) el artículo 13 de la ERA dispone que cada empleado, nacional o no, que tenga un permiso de trabajo, deberá tener derecho a ser miembro de un sindicato y que los artículos 29 y 32 de la ERA establecen los derechos, respectivamente, de trabajadores y empleadores a la libertad de asociación; ii) el artículo 29 también se aplica a los trabajadores migrantes; iii) los funcionarios de la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes (establecida por la División de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo) están llevando a cabo campañas de sensibilización a fin de informar a los trabajadores migrantes sobre las disposiciones de la ERA, y entre otras cosas, en relación con los derechos básicos de los trabajadores a la libertad sindical; iv) la mano de obra de los grandes establecimientos del sector de empresas exportadoras estaba constituida por 66.138 trabajadores en marzo de 2007 (un 61 por ciento de mujeres y un 24 por ciento de migrantes), por 66.782 trabajadores en marzo de 2008 (un 59 por ciento de mujeres y un 27 por ciento de migrantes) y por 57.107 trabajadores en marzo de 2009 (un 58 por ciento de mujeres y un 29 por ciento de migrantes), y v) durante las visitas de inspección que realizan los funcionarios de la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes están tomando medidas para recopilar información sobre la tasa de sindicación de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita más información sobre las actividades llevadas a cabo por la Unidad Especial en materia de Trabajadores Migrantes, y el número de sindicatos y la tasa de sindicación en las ZFE, incluso en lo que respecta a los trabajadores migrantes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación de los convenios núms. 87 y 98 y espera que dicha asistencia se concrete en un futuro próximo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Relaciones del Empleo (ERA) de 2008 que, cuando se promulgue, reemplazará a la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA) de 1973. La Comisión toma nota de que la ERA contiene mejoras significativas respecto a las disposiciones en materia de libertad sindical de la IRA, reconociendo, entre otras cosas, el derecho de sindicación de los bomberos y del personal de establecimientos penitenciarios, suprimiendo en gran medida los poderes discrecionales de los que gozaba el secretario del registro en materia de creación de sindicatos y de actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria los avances realizados respecto a la promulgación de la ERA, y a que transmita el texto correspondiente tan pronto como entre en vigor.
La Comisión toma nota también de que siguen existiendo algunas discrepancias entre las disposiciones de la ERA y el Convenio, especialmente en relación con el mecanismo de resolución de conflictos laborales. La Comisión examina estas cuestiones en una solicitud directa que dirige al Gobierno.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organismos Paraestatales y otros Sindicatos (FPBOU) transmitidos junto con la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008, en relación con la aplicación del Convenio. En particular, la Comisión desearía llamar la atención del Gobierno sobre las siguientes cuestiones planteadas por la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir sindicatos. La Comisión toma nota de las graves cuestiones planteadas por la CSI respecto a la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a las violaciones de sus derechos sindicales, así como de los casos concretos mencionados por la CSI, que sirven para ilustrar la acción coordinada del Gobierno y de los empleadores con el fin de enviar trabajadores migrantes, en su mayor parte mujeres, a sus países de origen alegando «ruptura de contrato» por el mero hecho de haber participado en una huelga. La CSI se refiere también a la hostilidad de los empleadores de las zonas francas de exportación hacia los sindicatos, y de las dificultades de los representantes sindicales para entrar en contacto con los trabajadores migrantes, al no tener acceso al lugar de trabajo; como consecuencia de todo ello, el índice de afiliación sindical en las zonas francas industriales está por debajo del 12 por ciento. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual todos los paros a los que se refiere la CSI eran huelgas ilegales, motivo por el cual algunos trabajadores fueron repatriados por su empleador. El Gobierno añade que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que otros trabajadores y que se llevan a cabo visitas periódicas de inspección en los lugares de trabajo donde hay trabajadores migrantes.
La Comisión recuerda que en una solicitud directa anterior había pedido al Gobierno que transmitiera información estadística sobre los niveles de afiliación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación y empresas extraterritoriales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el artículo 13 de la ERA establece que cualquier ciudadano no nacional tendrá derecho a afiliarse a un sindicato siempre que disponga de un permiso de trabajo. De acuerdo con el Gobierno, es difícil ofrecer información estadística sobre los niveles de sindicación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación y empresas extraterritoriales, dado que no existe ningún sindicato que se ocupe expresamente de los trabajadores migrantes, siendo éstos libres de afiliarse al sindicato que elijan. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI de 2008 y, particularmente, que indique las medidas adoptadas para garantizar los derechos sindicales de los trabajadores migrantes tanto en la ley como en la práctica. La Comisión toma nota de que, en este sentido, una medida idónea sería permitir la organización de actividades de sensibilización pública en las zonas francas de exportación con el fin de informar a los trabajadores migrantes de las ventajas de la sindicación. La Comisión pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para recopilar datos sobre la tasa de afiliación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación y las empresas extraterritoriales.
La Comisión toma nota además de que la CSI se refiere en sus observaciones al procesamiento del presidente de la Federación de Sindicatos de Funcionarios (FSSC) y del presidente de la Asociación de Funcionarios Gubernamentales (GSA), por infringir la Ley de Concentraciones Públicas. La Comisión toma nota de que esta cuestión está siendo actualmente examinada por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2616 y que se solicitó al Gobierno que promueva una decisión rápida del caso pendiente de apelación y que plantee a las autoridades competentes la posibilidad de que se revise de manera favorable este caso.