National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria recibida para el período que termina en septiembre de 2010. El Gobierno indica que se inauguró el primer centro de la Red Socio Empleo en la ciudad de Quito. Se ha implementado la Red Socio Empleo como uno de los componentes operativos para mejorar el Servicio Público de Empleo. La Comisión también toma nota de que se ha fortalecido el Servicio Público de Empleo a través de equipamiento informático, contratación de personal y capacitación en nueve centros de colocación presencial en distintas ciudades. Se ha ejecutado el sistema KMELLOTEL como servicio gratuito de información vía telefónica, sobre la oferta y demanda de empleo, y se ofrece una bolsa electrónica de empleo a través de Internet. Además, el Gobierno está contribuyendo a la formalización de trabajadores ofreciendo incentivos a través de la Seguridad Social y Tributación, y la Dirección de Empleo tiene previsto crear un centro de atención para poner a disposición de trabajadores informales los servicios de colocación del servicio público de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122, y pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 incluya datos que permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Se invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que todas las actividades desarrolladas para implementar las políticas y directrices del Convenio se desarrollan por medio de las comisiones asesoras, las mismas que funcionan en toda la Red Socio Empleo y en las circunscripciones territoriales. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria ejemplos de los acuerdos alcanzados por las comisiones asesoras que funcionan en la Red Socio Empleo, o bien en el marco del Consejo Nacional del Trabajo, que permitan conocer el efecto dado a los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a su solicitud de 2006, el Gobierno ha comunicado una memoria en donde se reiteran las disposiciones del Código del Trabajo y se agregan informaciones sobre la demanda, oferta y colocación de trabajadores a nivel nacional efectuada por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122, y espera que el Gobierno seguirá incluyendo en su próxima memoria datos que permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Se invita al Gobierno a que incluya datos sobre las colocaciones efectuadas por las sedes regionales de la Dirección de Empleo (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre el impacto que ha tenido la asistencia recibida de la OIT para aplicar el Convenio.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que en el marco del Consejo Nacional del Trabajo se discutirían los proyectos de mejoramiento del servicio público del empleo. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de que haga saber, en su próxima memoria, los acuerdos tripartitos alcanzados en el marco del Consejo Nacional del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como para el desarrollo del programa del servicio de empleo.
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2005 que contiene algunos datos estadísticos de la colocación a nivel nacional y regional. La Comisión pide al Gobierno que sigua incluyendo en su próxima memoria informaciones que le permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). La Comisión expresa su interés por continuar recibiendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre la asistencia recibida de la OIT para aplicar el Convenio.
2. Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que en 1996 se conformaron mesas tripartitas de concertación. Según el Gobierno, todas las actividades desarrolladas para implementar las políticas y directrices del Convenio se desarrollan por medio de comisiones asesoras que funcionan en cada circunscripción territorial. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de que haga saber, en su próxima memoria, los acuerdos celebrados por intermedio de dichas comisiones asesoras para la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio de empleo (artículos 4 y 5). Las informaciones anteriores le deberían permitir a la Comisión apreciar mejor la manera que se asegura la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como local.
3. Teniendo en cuenta la situación del mercado del trabajo que se examina en relación con la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión invita al Gobierno a que al presentar su memoria sobre el Convenio núm. 88 tome en consideración las cuestiones expuestas en la observación de 2006 para el Convenio núm. 122.
[Se invita al Gobierno a que responda a los presentes comentarios de manera detallada en 2007.]
1. En relación con su solicitud directa de 1998, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y se permite reiterar su pedido de informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre las dificultades de orden práctico que se hayan encontrado al aplicar el Convenio (parte V del formulario de memoria).
2. En relación a los comentarios que la Comisión viene formulando desde que examina la aplicación del Convenio, la Comisión observa que el Gobierno se remite en su memoria al artículo 570 del Código de Trabajo en el que se dispone que en las oficinas central y regionales de colocación de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos funcionará en calidad de asesora, una comisión compuesta por un delegado del Consejo cantonal, un representante de los empleadores y otro de los trabajadores de la circunscripción. La Comisión solicita al Gobierno que precise, en su próxima memoria, los acuerdos celebrados por intermedio de dichas comisiones asesoras para la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio).
3. Teniendo en cuenta las transformaciones económicas que se han venido impulsando, así como que el nivel alcanzado en 2000 por la tasa de desempleo (superior al 14 por ciento de la población urbana económicamente activa), la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de precisar la manera en que el servicio del empleo participa en la mejor organización posible del mercado de trabajo y cumple con las funciones establecidas en los artículos 1 y 6 del Convenio. El Gobierno puede considerar útil considerar también estas cuestiones al elaborar su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. La Comisión comprueba que si bien el Gobierno enmarca la acción de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo en los términos del Convenio, todavía no se ha establecido la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, tal como lo requieren los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que el programa de concertación tripartita emprendido en 1996 ha quedado suspendido debido a la falta de consensos políticos y a la transición política. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y reitera su esperanza de que, a la brevedad, se celebrarán los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores para el desarrollo del programa y de la política general del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien indicar las medidas adoptadas para tales efectos así como facilitar las informaciones que se requieren en las partes IV y V del formulario de memoria para el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el año 2001.]
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la adopción del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social (PEEDS) adscrito al Instituto Nacional de Empleo y de los Proyectos Especiales de Empleo (PROE) dependientes de la Dirección Nacional de Empleo, los cuales, según el Gobierno, podrían facilitar la movilidad geográfica de la mano de obra, a fin de ayudar a que los trabajadores se trasladen a la regiones que ofrezcan posibilidades de obtener un empleo conveniente (artículo 6 b) del Convenio). El Gobierno indica que durante el período comprendido entre 1988 y 1992 el programa PEEDS tuvo resultados positivos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información relativa a la adopción de medidas especiales para los menores por parte de las Oficinas Públicas de Colocaciones en colaboración con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), así como también de la información sobre las medidas relativas a la formación del personal del servicio del empleo, proporcionadas en virtud de los artículos 8 y 9, párrafo 4, respectivamente.
Artículos 4 y 5. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la creación, por el decreto núm. 2449 de 21 de febrero de 1984, del Consejo Nacional del Empleo y había solicitado al Gobierno que indicara el modo en que las actividades de dicho organismo satisfacen los requisitos establecidos por estos artículos del Convenio, que prevén la creación de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. El Gobierno declara que, pese a que han existido inconvenientes para el funcionamiento del Consejo Nacional de Empleo, se propone dar cumplimiento a los requerimientos del Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que no se han adoptado medidas para establecer esas comisiones consultivas y que el Gobierno no ha suministrado aclaraciones sobre la función del Consejo Nacional de Empleo en la aplicación de dichos artículos. Confía en que en un futuro próximo el Gobierno no dejará de adoptar medidas, con objeto de aplicar plenamente estas disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso alcanzado a este respecto.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota, en especial, de la información comunicada por el Gobierno en virtud del artículo 6, c), del Convenio relativo a las medidas prácticas adoptadas con miras a poner toda la información sobre el mercado del empleo a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y del público en general.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la creación, por el decreto núm. 2449 de 21.2.1984, del Consejo Nacional del Empleo, así como de otros organismos consultivos del Ministerio del Trabajo y los Recursos Humanos. Al tomar nota de esta información, la Comisión desearía recordar que dichos artículos del Convenio estipulan la creación de comisiones consultivas para la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Según el artículo 4, dichas comisiones se deberán establecer al nivel nacional y, llegado el caso, a nivel regional y local, y deberán incluir a representantes de los empleadores y de los trabajadores designados en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno indique el modo en que las actividades del Consejo Nacional del Empleo satisfacen dichos requerimientos del Convenio o tome las medidas necesarias en breve a fin de establecer dichas comisiones en consonancia con estos artículos. La Comisión solicita al Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre estos puntos.
Artículo 6, b). La Comisión toma nota de que sigue sujeto a estudio el proyecto de reglamento redactado en virtud del artículo 545, párrafo 3), del Código del Trabajo, con miras a consolidar esta disposición y a facilitar su aplicación. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que su actual política del empleo prevé facilitar la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, pero no es posible evaluar al respecto los resultados del Plan Nacional de Desarrollo para 1985-1988. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indicase las medidas tomadas o previstas por el servicio del empleo a fin de facilitar la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, tal como lo requiere este artículo.
Artículo 8. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) organiza sobre una base permanente cursos de formación para los trabajadores de todos los sectores industriales y, en particular, para los menores. La Comisión agradecería al Gobierno continuara comunicando información sobre las medidas especiales relativas a los menores, que se hayan tomado en el marco de los servicios del empleo y de la orientación profesional, en consonancia con este artículo.
Artículo 9, párrafo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración acerca de que sería importante que el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT) hiciera una propuesta relativa a los programas de formación para el personal del servicio del empleo, a fin de que las autoridades pudiesen examinarla. Espera que se realizarán actividades en esta esfera y confía en que el Gobierno no dejará de comunicar información, en su próxima memoria, sobre los progresos realizados respecto a las disposiciones adoptadas a fin de asegurar la formación del personal del servicio del empleo para el desempeño de sus funciones, tal como estipula este artículo.