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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

En sus observaciones anteriores, la Comisión se refirió al reconocimiento de solo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, tal como se establece en la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos, y pidió al Gobierno que indicara toda medida prevista para garantizar que, cuando ningún sindicato alcance el umbral del 40 por ciento, los derechos de negociación puedan otorgarse a todos los sindicatos en la unidad de negociación, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos estipula que el 40 por ciento o más de los miembros de una unidad de negociación deben estar afiliados a un sindicato para ser reconocidos como el sindicato para toda la unidad de negociación. Esto significa que cuando una unidad de negociación es cuestionada por los sindicatos, el sindicato con el mayor número de votos será el que se certifique y reconozca como el sindicato para toda la unidad de negociación. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión subraya que los requisitos de representatividad establecidos por la legislación para ser designado agente de negociación pueden influir considerablemente en el número de convenios colectivos concluidos, y que dichos requisitos deberían designarse de una manera que promueva efectivamente el desarrollo de la negociación colectiva libre y voluntaria. Al tiempo que toma nota de que la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos no contiene disposiciones que regulen el caso en que ningún sindicato alcanza el umbral de apoyo del 40 por ciento de los trabajadores para ser reconocido agente de negociación, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, a fin de garantizar que el umbral establecido por la legislación para ser agente de negociación garantice efectivamente la promoción de la negociación colectiva en el sentido del Convenio, tomando en consideración que, cuando no se alcance el umbral, se debería brindar a los sindicatos existentes la posibilidad, de una manera conjunta o por separado, de negociar colectivamente, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dieciocho sindicatos participan actualmente en los convenios colectivos en los sectores de la agricultura, la banca, la fabricación de alimentos, los seguros, el comercio minorista, la gasolina, los servicios gubernamentales, el transporte y la minería, y que desde 2020 se han concluido quince convenios colectivos, ocho firmados en 2020 y siete en 2021, y que todos ellos están vigentes. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, y que continúe proporcionando información estadística sobre el número de convenios colectivos concluidos y vigentes en el país, indicando los sectores de que se trate.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En su observación anterior, la Comisión solo se había referido a la cuestión del reconocimiento de solo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva y que informe asimismo sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos así como el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva y que informe asimismo sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos así como el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota con profunda preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2009.
Repetición
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva y que informe asimismo sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos así como el número de trabajadores cubiertos por los mismos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados en 2009. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no responde a los comentarios pendientes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no responde a los comentarios pendientes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].

La Comisión observa que el Gobierno no había rechazado el comentario de la CIOSL, en el sentido de que, en diciembre de 2005, había establecido el nivel de aumento de las remuneraciones en el sector público, sin haber consultado al GPSU, en trasgresión del convenio colectivo firmado con el sindicato. La Comisión recuerda la importancia que asigna al respeto de los convenios colectivos y pide al Gobierno que asegure en el futuro el respeto de los mismos.

En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados [véase el Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241]. La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de la respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2003, y de los comentarios presentados por la CIOSL el 10 de agosto de 2006.

1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la CIOSL en 2003 que: 1) la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos contiene disposiciones de protección que prohíbe los actos de discriminación antisindical e impone sanciones disuasorias, y 2) las cuestiones relativas a la negativa de la Comisión Forestal a reconocer, a los fines de la negociación colectiva, al Sindicato de los Servicios Públicos de Guyana (GPSU), fue tratada por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2187.

2. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL, en su comunicación de 2006, según los cuales, en diciembre de 2005, el Gobierno estableció el nivel del aumento de remuneraciones del sector público sin consultar al GPSU, en transgresión del convenio colectivo firmado con el sindicato. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta a los comentarios de la CIOSL en su próxima memoria.

3. La Comisión había señalado con anterioridad que la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos prevé únicamente el reconocimiento de aquellos sindicatos que cuentan con el apoyo de un 40 por ciento de trabajadores. Tomando nota de que el Gobierno no facilita información en relación con esta cuestión, la Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno, según la cual, se celebrarían consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Recordando también que cuando ningún sindicato agrupe más del 40 por ciento de los trabajadores en una unidad, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 241), la Comisión espera que en un futuro próximo se realizarán progresos significativos a este respecto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso de consulta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmitirá una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión durante su próxima reunión y que ésta contendrá información completa sobre los puntos planteados en sus anteriores comentarios:

1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 28 de octubre de 2003.

La Comisión toma nota de que según la CIOSL: 1) no existen leyes que garanticen una protección contra la discriminación antisindical; 2) los empleados del sector público ven como sus condiciones de trabajo les son impuestas a través de circulares administrativas, que a menudo, no tienen en cuenta los convenios colectivos; 3) la comisión de los bosques no quiere reconocer al Sindicato de los Servicios Públicos de Guyana (GPSU); y 4) las negociaciones directas tienen lugar entre el Presidente de Guyana y los trabajadores de la industria de la bauxita, y no se tiene en cuenta al sindicato. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estas cuestiones y garantice la plena aplicación del Convenio.

2. La Comisión recuerda que la ley sobre el reconocimiento de los sindicatos prevé el reconocimiento obligatorio de los sindicatos en base al apoyo de un 40 por ciento de los trabajadores y había pedido al Gobierno que indicase cuáles son las medidas previstas para garantizar que, cuando un sindicato tiene menos del 40 por ciento del apoyo de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva puedan reconocerse a todos los sindicatos presentes en la unidad de negociación, al menos con respecto a sus propios miembros. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que esta cuestión se transmitiría a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para que hiciesen sus comentarios al respecto. La Comisión confía en que el proceso de consultas finalizará próximamente y ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre las opiniones de los interlocutores sociales y sobre todas las medidas tomadas como consecuencia de estas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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