National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición En su observación anterior, la Comisión solo se había referido a la cuestión del reconocimiento de solo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo. Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva y que informe asimismo sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos así como el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
Repetición En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo. Negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva y que informe asimismo sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos así como el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
Repetición En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
Repetición En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del congreso de sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32); todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241). La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].
La Comisión observa que el Gobierno no había rechazado el comentario de la CIOSL, en el sentido de que, en diciembre de 2005, había establecido el nivel de aumento de las remuneraciones en el sector público, sin haber consultado al GPSU, en trasgresión del convenio colectivo firmado con el sindicato. La Comisión recuerda la importancia que asigna al respeto de los convenios colectivos y pide al Gobierno que asegure en el futuro el respeto de los mismos.
En su observación anterior, la Comisión sólo se había referido a la cuestión del reconocimiento de sólo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, como establecía la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, a solicitud del Congreso de Sindicatos, la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos había previsto el reconocimiento de sindicatos que se habían reconocido con anterioridad a la ley, sin haber tenido que probar que contaban con un apoyo de la mayoría (artículo 32). Todos los sindicatos se habían beneficiado de esa disposición, respecto de la cual el Gobierno manifiesta que ya no es aplicable, puesto que se habían expedido todos los certificados aplicables en virtud de ese artículo. Dado que la representatividad de los sindicatos podía cambiar, la Comisión recuerda una vez más que, cuando ningún sindicato agrupe a más del 40 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados [véase el Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 241]. La Comisión espera que en un futuro próximo se realicen progresos significativos respecto de este asunto y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso consultivo.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de la respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2003, y de los comentarios presentados por la CIOSL el 10 de agosto de 2006.
1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la CIOSL en 2003 que: 1) la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos contiene disposiciones de protección que prohíbe los actos de discriminación antisindical e impone sanciones disuasorias, y 2) las cuestiones relativas a la negativa de la Comisión Forestal a reconocer, a los fines de la negociación colectiva, al Sindicato de los Servicios Públicos de Guyana (GPSU), fue tratada por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2187.
2. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL, en su comunicación de 2006, según los cuales, en diciembre de 2005, el Gobierno estableció el nivel del aumento de remuneraciones del sector público sin consultar al GPSU, en transgresión del convenio colectivo firmado con el sindicato. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta a los comentarios de la CIOSL en su próxima memoria.
3. La Comisión había señalado con anterioridad que la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos prevé únicamente el reconocimiento de aquellos sindicatos que cuentan con el apoyo de un 40 por ciento de trabajadores. Tomando nota de que el Gobierno no facilita información en relación con esta cuestión, la Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno, según la cual, se celebrarían consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Recordando también que cuando ningún sindicato agrupe más del 40 por ciento de los trabajadores en una unidad, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 241), la Comisión espera que en un futuro próximo se realizarán progresos significativos a este respecto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso de consulta.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmitirá una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión durante su próxima reunión y que ésta contendrá información completa sobre los puntos planteados en sus anteriores comentarios:
1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 28 de octubre de 2003.
La Comisión toma nota de que según la CIOSL: 1) no existen leyes que garanticen una protección contra la discriminación antisindical; 2) los empleados del sector público ven como sus condiciones de trabajo les son impuestas a través de circulares administrativas, que a menudo, no tienen en cuenta los convenios colectivos; 3) la comisión de los bosques no quiere reconocer al Sindicato de los Servicios Públicos de Guyana (GPSU); y 4) las negociaciones directas tienen lugar entre el Presidente de Guyana y los trabajadores de la industria de la bauxita, y no se tiene en cuenta al sindicato. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estas cuestiones y garantice la plena aplicación del Convenio.
2. La Comisión recuerda que la ley sobre el reconocimiento de los sindicatos prevé el reconocimiento obligatorio de los sindicatos en base al apoyo de un 40 por ciento de los trabajadores y había pedido al Gobierno que indicase cuáles son las medidas previstas para garantizar que, cuando un sindicato tiene menos del 40 por ciento del apoyo de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva puedan reconocerse a todos los sindicatos presentes en la unidad de negociación, al menos con respecto a sus propios miembros. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que esta cuestión se transmitiría a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para que hiciesen sus comentarios al respecto. La Comisión confía en que el proceso de consultas finalizará próximamente y ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre las opiniones de los interlocutores sociales y sobre todas las medidas tomadas como consecuencia de estas consultas.