ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones formuladas en 2010 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con actos de discriminación antisindical en las zonas francas industriales. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, una vez más, no ha proporcionado ninguna información al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para poder proporcionar estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, motivadas por actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se registraron cuatro quejas relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia durante 2019 y 2020. Observa, sin embargo, que no se proporcionó información sobre la forma en que las autoridades públicas tramitaron estas quejas ni sobre los resultados de los procedimientos correspondientes. Al tiempo que destaca que el reducido número de quejas por discriminación antisindical e injerencia puede deberse a razones distintas de la ausencia de actos de discriminación antisindical e injerencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, por una parte, las autoridades competentes tengan plenamente en cuenta las cuestiones de discriminación antisindical e injerencia en sus actividades de control y prevención y, por otra parte, que los trabajadores y empleadores del país estén plenamente informados de sus derechos en relación con estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas específicas sobre el número de denuncias, incluidas las demandas judiciales, relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información concreta sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, en relación con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas así como sobre las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con los actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y la violación constante de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en 2018, los centros de mediación y arbitraje laboral procesaron 7 040 casos, a saber 6 870 casos nuevos y 170 casos que se habían presentado el año anterior, de los cuales 6 381 se resolvieron; ii) se encontraron soluciones pacíficas a través de la firma de acuerdos entre las partes en 5 396 de los casos resueltos a través de la mediación, y iii) los acuerdos firmados a través de un proceso de mediación han permitido que 271 trabajadores vuelvan a sus puestos y el pago de indemnizaciones y salarios por un monto de 57 731 225 meticales mozambiqueños. Tomando nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información específica en respuesta a sus solicitudes anteriores, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poder proporcionar estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, en relación con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara sus comentarios relativos a las observaciones de 2010 realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre los actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y la violación constante de los convenios colectivos. Lamentando tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna información a este respecto, la Comisión reitera su solicitud anterior.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre el número de quejas recibidas en relación con los actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre el número de multas impuestas, con miras a poder evaluar si las sanciones previstas son suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: i) la Comisión de Mediación y Arbitraje del Trabajo (COMAL), órgano tripartito creado en 2009, ha tramitado, desde su inicio en 2010 hasta la primera mitad de 2018, 60 888 casos, que dieron lugar a 48 229 acuerdos y a 12 659 situaciones de bloqueo; y ii) el 83 por ciento de los casos relacionados con el trabajo se resolvieron a través de ese mecanismo extrajudicial, demostrando la utilidad del mismo para la resolución de los conflictos relacionados con el trabajo. Al tiempo que saluda la creación de la COMAL y la promoción del mecanismo extrajudicial en los conflictos relacionados con el trabajo en general, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique una información específica sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales relativas a los actos de discriminación antisindical y de injerencia, y sobre el número de multas impuestas. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2010, referidas una vez más a actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y a la violación constante de los convenios colectivos. Al tiempo que recuerda que ya se le habían comunicado observaciones similares y observando que el Gobierno sigue sin haber suministrado información sobre esta cuestión, la Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto y a velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio en ese sector.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con objeto de poder determinar si las sanciones previstas (de cinco a diez salarios mínimos, que pueden duplicarse en el caso de infracciones reiteradas) son suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no haya proporcionado informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas acerca del número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con inclusión de las zonas francas, las cuales, según la CSI, son las zonas más frecuentemente sujetas a la discriminación antisindical y a la injerencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2010, referidas una vez más a actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y a la violación constante de los convenios colectivos. Al tiempo que recuerda que ya se le habían comunicado observaciones similares y observando que el Gobierno sigue sin haber suministrado información sobre esta cuestión, la Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto y a velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio en ese sector.
Adopción de la Ley sobre la Sindicalización en la Función Pública. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 27 de agosto de 2014, de la Ley sobre la Sindicalización en la Función Pública, que reconoce la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Con el fin de garantizar que los funcionarios y agentes públicos no adscritos a la administración del Estado (por ejemplo, los trabajadores de las empresas públicas, los empleados municipales y los empleados de las instituciones descentralizadas, así como los docentes del sector público) que están cubiertos por el presente Convenio, gocen de las garantías de este instrumento, la Comisión dirige al Gobierno una serie de cuestiones y comentarios relativos a ciertas disposiciones de la ley en una solicitud directa.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con objeto de poder determinar si las sanciones previstas (de cinco a diez salarios mínimos, que pueden duplicarse en el caso de infracciones reiteradas) son suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no haya proporcionado informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas acerca del número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con inclusión de las zonas francas, las cuales, según la CSI, son las zonas más frecuentemente sujetas a la discriminación antisindical y a la injerencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer