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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil, así como sobre la adopción de una lista de 38 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Además, el Gobierno proporcionó libros gratuitos y asistencia económica en forma de subsidios o gratuidad de los derechos de matrícula que beneficiaron a un total de 3 250 563 niños. La Comisión tomó nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre el impacto de estas medidas, como el aumento de la tasa neta de matriculación en el nivel primario y la disminución de la tasa de abandono de la escuela primaria. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2013, de los 3,45 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban, 1,7 millones realizaban trabajo infantil, especialmente en el sector de las manufacturas (33,3 por ciento del trabajo infantil). Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio.
La Comisión toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual seis sectores fueron declarados libres de trabajo infantil en febrero de 2021, a saber, los sectores de la curtiduría, el vidrio, la cerámica, el reciclaje de buques, los artículos de cuero orientados a la exportación, y los sectores del calzado y la seda, además de los sectores de la confección y el camarón, que fueron declarados anteriormente libres de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) se reestructuró y modernizó para mejorar la inspección del trabajo, aumentando el número de inspectores a 575, estableciendo nuevas oficinas en 23 distritos e incrementando el presupuesto en un 452 por ciento en el ejercicio fiscal 2020-2021. Además, el Gobierno señala que en 2020-2021 se organizaron un total de 47 programas de formación interna para inspectores del trabajo en los que participaron unos 988 inspectores. Durante 2020-2021, el DIFE realizó un total de 47 361 visitas de inspección, y se presentaron un total de 1 421 casos contra empleadores, de los cuales 98 estaban relacionados con la infracción del artículo 34 (prohibición de emplear a niños y adolescentes) de la Ley de Empleo. Además, con la ayuda de la OIT, se ha desarrollado una aplicación móvil y basada en la web, denominada «Aplicación de Gestión de la Inspección del Trabajo (LIMA)», con la que se realizaron alrededor de 8 367 inspecciones en 2020-2021.
La Comisión también observa que, según el documento del proyecto de plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil 2021-2025, el Séptimo Plan Quinquenal (SFYP) 2016-2020 aborda, en el marco de su estrategia de inclusión, el trabajo infantil y pide medidas efectivas para reducirlo. La Comisión toma debida nota de la información en la que se señala que el Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE) también ha identificado medidas más allá del SFYP, que incluyen la preparación de la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) de la OIT. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio, en particular mediante el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores de trabajo para identificar y supervisar el trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil 2021-2025 y los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre la magnitud del trabajo infantil en los sectores cubiertos por este convenio, así como sobre la aplicación práctica del mismo, incluidos los informes de los servicios de inspección, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de las diversas medidas y políticas introducidas por el Gobierno para reducir el trabajo infantil, en particular, la Política nacional de erradicación del trabajo infantil de 2010, un plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil, la Política nacional de educación de 2010, el Proyecto sobre erradicación de ocupaciones peligrosas para los niños en Bangladesh (fase III) y el Plan de enseñanza básica para los niños que trabajan y viven en zonas urbanas de difícil acceso. La Comisión alentó al Gobierno a proseguir sus iniciativas para mejorar la situación del trabajo infantil en el país.
De acuerdo con esta situación, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil (2013-2016) se centra en nueve intervenciones estratégicas, en particular, la aplicación de políticas, la legislación y el cumplimiento de las normas, la educación, la prevención del trabajo infantil y la seguridad de los niños ocupados en estos trabajos. El Gobierno señala asimismo que durante la primera y la segunda fase de la erradicación del trabajo infantil peligroso en el proyecto de Bangladesh se retiraron a 40 000 niños de este tipo de trabajos mediante su escolarización no oficial, el desarrollo de sus aptitudes y la capacitación socioeconómica de sus padres. La Comisión toma nota asimismo de la siguiente información suministrada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para la erradicación efectiva del trabajo infantil:
  • -el Proyecto de escolarización para los niños que están fuera del sistema escolar (fase II), con el que se trata de garantizar que los niños concluyan el ciclo de la enseñanza primaria, ha sido aplicado en 148 upazillas (subdistritos) desde 2013. En el marco de este proyecto, se han establecido 12 857 centros de formación mediante los cuales se impartió enseñanza básica a 3 048 200 niños de entre 8 y 14 años que nunca han asistido a la escuela o la han abandonado;
  • -se adoptaron una política de educación no formal y una ley de educación no formal de 2014 con objeto de facilitar la enseñanza básica y la capacitación de aptitudes para los niños que trabajan;
  • -el Departamento de Servicios Sociales está aplicando varios programas multidimensionales, como el Proyecto de protección social con atención a la infancia y el Proyecto de servicios para niños en situación de riesgo; y se han creado centros de formación y de rehabilitación, de atención ambulatoria diurna y orfanatos con objeto de satisfacer las necesidades básicas de los niños que se encuentran en situación de riesgo;
  • -en marzo de 2013, se adoptó una lista de 38 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Entre ellos, los siguientes: talleres de automóviles y mecánica eléctrica; recarga de baterías; elaboración de cigarrillos bidi, cigarrillos y cerillas; rotura de ladrillos o piedras; fabricación de plásticos, jabones, pesticidas y cueros; metalurgia; trabajos de soldadura; obras de construcción; teñido o blanqueo de tejidos; telares; fábricas de sustancias químicas; carnicerías; auxiliares en camiones, camionetas y autobuses, y los trabajos en puertos y buques.
Además, la Comisión toma nota de la información del Ministerio de Educación, según la cual la Dirección General de Enseñanza Secundaria y Superior y la Dirección General de Educación Técnica han adoptado diversas iniciativas destinadas a los niños de las escuelas y de las instituciones de formación profesional, que está repercutiendo enormemente en la reducción del trabajo infantil. Entre estas iniciativas cabe destacar: el suministro gratuito de libros, la asistencia económica en forma de subsidios o la gratuidad de los derechos de matrícula, y los talleres de sensibilización de la población. Los actuales programas de subsidios a la educación se están aplicando mediante cinco proyectos distintos, de los cuales tres se refieren a la enseñanza secundaria. Según la información suministrada por el Gobierno, estos tres proyectos abarcan 23 526 escuelas y de ellos se benefician un total de 3 250 563 niños (2 187 225 niñas y 1 063 338 niños). La Comisión toma nota, además, de la información del Gobierno de que la tasa básica de matriculación en la enseñanza primaria aumentó considerablemente desde el 87,2 por ciento en 2005 al 97,7 por ciento en 2014, llegando al 99,14 por ciento en el caso de la matriculación de las niñas. Además, la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria se ha reducido del 50,5 por ciento en 2005 al 20,9 por ciento en 2014. Por lo que se refiere a la información estadística sobre trabajo infantil, la memoria del Gobierno hace referencia a la Encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2013, según la cual de los 3,45 millones de niños que trabajan, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, 1,7 millones están expuestos a trabajo infantil en el sector de las manufacturas, que es el dominante (33,3 por ciento del trabajo infantil), seguido por la agricultura (29,9 por ciento) y el comercio (10,6 por ciento). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, aunque la erradicación del trabajo infantil en todos los sectores sigue siendo un enorme desafío, el Gobierno de Bangladesh está comprometido a retirar a los niños de los trabajos peligrosos e incorporarlos a la educación formal. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y del incremento de la tasa de matriculación en la enseñanza primaria, la Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños que todavía participan en el trabajo infantil en Bangladesh, en particular en el sector de las manufacturas. La Comisión urge en consecuencia al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre el alcance del trabajo infantil en estos sectores, así como sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, de los informes de los servicios de inspección, el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y de las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Memorándum de Entendimiento firmado por la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA), la OIT y el UNICEF condujo a librar a más de 27.000 niños del trabajo. Asimismo, tomó nota de que, según la Encuesta básica sobre los niños trabajadores en establecimientos de soldadura, realizada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh en diciembre de 2003, el 52 por ciento de los 39.000 niños que trabajaban en establecimientos de soldadura nunca habían asistido a la escuela y el 95,6 por ciento no estudiaban en el momento en que se realizó la encuesta. Un registro similar es el de los niños que trabajan en el sector de recarga de baterías o reciclaje de baterías («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en el sector de recarga o reciclaje de baterías», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, febrero de 2004, página 57) y para los niños que trabajan en establecimientos de automóviles («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en establecimientos de automóviles», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, noviembre de 2003, página 81). Observando que la práctica no está de conformidad con la legislación y el Convenio, y recordando que el Convenio establece la edad mínima de 15 años para trabajar en cualquier empresa pública o privada, con la excepción de las empresas familiares y el trabajo realizado en las escuelas técnicas, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que redoblase sus esfuerzos para mejorar la situación. Asimismo, solicitó al Gobierno que transmitiera información estadística sobre la aplicación práctica del Convenio, en forma de extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las tasas de matriculación o asistencia a la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Comité Parlamentario Permanente del Ministerio de Trabajo y Empleo está trabajando actualmente en la reestructuración y reforzamiento del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE). Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual recientemente ha adoptado medidas para reforzar los servicios de inspección aumentando el número de inspectores del trabajo, y estableciendo oficinas del trabajo a nivel de distrito en todo el país. Asimismo, el Gobierno señala que las multas impuestas en virtud del artículo 284 de la Ley del Trabajo de Bangladesh por emplear a niños y jóvenes en contravención de las disposiciones de la Ley del Trabajo ascendían a 90.000 taka (aproximadamente 1.197 dólares de los Estados Unidos), en 2006.
Además, la Comisión toma nota con interés de las siguientes medidas y políticas adoptadas por el Gobierno para reducir el trabajo infantil, que se señalan en la memoria del Gobierno:
  • -en 2010 el Gobierno formuló una política nacional sobre la eliminación del trabajo infantil, y se está desarrollando un plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil. En este marco, el Gobierno ha adoptado iniciativas para establecer comités de control a nivel nacional, de distrito o de subdistrito, así como un Consejo Nacional para el Bienestar de los Niños Trabajadores a fin de evaluar la situación del trabajo infantil y coordinar todas las actividades de promoción llevadas a cabo por el Gobierno, ONG y organizaciones internacionales;
  • -en 2010 se adoptó una política nacional de educación con el objetivo de garantizar la educación obligatoria y gratuita para todos los niños hasta el octavo grado (14 años);
  • -el Ministerio de Trabajo y Empleo empezó a implementar la tercera fase del proyecto titulado «Erradicación del trabajo infantil peligroso en Bangladesh» a fin de retirar a 50.000 niños del trabajo en sectores peligrosos a través de la educación informal y la formación para desarrollar las calificaciones;
  • -el proyecto Educación básica para los niños trabajadores de zonas urbanas a los que es difícil llegar está en su segunda fase y tiene por objetivo ofrecer a los niños una buena preparación para la vida, una educación que les permita subsistir, y defiende la mejora del entorno del trabajo en seis capitales de distrito del país. Este proyecto está dirigido a 200.000 niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años a fin de que reciban educación básica gracias al establecimiento de 8.000 centros de enseñanza, y también está dirigido a 20.000 niños de más de 13 años para que reciban una educación que les permita ganarse la vida;
  • -la Unidad de Trabajo Infantil que funciona en el marco del programa de duración determinada de la OIT/IPEC hacia la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (TBP-UIE), que compila y difunde información sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, ha desarrollado un sistema de gestión de la información sobre el trabajo infantil y el 29 de junio de 2011 puso en funcionamiento un sitio web.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que las tasas netas de matriculación en la escuela primaria aumentaron significativamente, pasando de ser de un 61 por ciento en 1990 a un 94 por ciento en 2009, y la tasa de finalización de la escuela primaria pasó de un 43 por ciento a un 55 por ciento entre 1990 y 2008. Según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerado – Bangladesh, de 2006, el 76,9 por ciento de los niños asistían a la escuela. Asimismo, toma nota de la información que proporciona el resumen informativo de datos en materia de trabajo infantil, según el cual los resultados de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Bangladesh de 2002-2003, pusieron de relieve que el 13,4 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años estaban trabajando, de los cuales el 62 por ciento lo hacían en el sector agrícola, el 23,3 por ciento en los servicios, y el 14,7 por ciento en el sector industrial. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo infantil en el país. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de la política nacional sobre la eliminación del trabajo infantil y la política nacional de educación en lo que respecta a eliminar el trabajo infantil, especialmente en el sector industrial. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la extensión del trabajo infantil en el país, así como sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo informes de los servicios de inspección, y datos en relación con el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno sobre los continuados esfuerzos para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa de los miembros de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). También había tomado nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 4 de febrero de 1997 (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), es significativo el número de niños trabajadores, literalmente en cientos de ocupaciones, y de que en algunos casos los niños estaban sujetos a una grave explotación y a peligros físicos y psicológicos. En el mismo informe, el Gobierno reconocía la necesidad de unas acciones que libraran con urgencia a los niños del trabajo peligroso e insalubre y que redujeran progresivamente el trabajo infantil, mediante la extensión de la escolaridad primaria y el suministro de apoyo a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37). La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la aplicación del Convenio, así como los resultados obtenidos, incluido el número de niños que habían sido efectivamente librados del trabajo realizado en contravención de las disposiciones relativas a la edad mínima.

La Comisión toma nota de la ausencia de información acerca de este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 14 de marzo de 2003 (CRC/C/65/Add.22, párrafo 346), el Memorando de Entendimiento, suscrito por la BGMEA, la OIT y el UNICEF, había conducido a que se retirara a más de 27.000 niños del trabajo. Toma nota también de que, según la misma fuente (párrafo 348), la encuesta nacional de hogares sobre el trabajo infantil realizada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en 1995-1996, ponía de manifiesto que el 90 por ciento de los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, trabajaban en el sector informal.

La Comisión toma nota de que, según la encuesta básica sobre los niños trabajadores en los establecimientos de soldaduras, efectuada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en diciembre de 2003, respecto de 39.000 niños que trabajaban en los establecimientos de soldaduras, el 52 por ciento nunca había estado en la escuela y el 95,6 por ciento no estudiaba en el momento en que se había realizado la encuesta. Similares registros existen en el caso de los niños que trabajan en el sector de la recarga o del reciclado de pilas («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en el sector de la recarga o del reciclado de pilas», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, febrero de 2004, página 57) y en el de los niños que trabajan en establecimientos de automóviles («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en establecimientos de automóviles», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, noviembre de 2003, página 81).

La Comisión observa que, según los mencionados datos estadísticos, la práctica no está de conformidad con la legislación y con el Convenio. Toma nota de que se aplica en la actualidad un proyecto de la OIT/IPEC centrado en el trabajo peligroso infantil (en particular, en las fábricas de bidi (cigarrillos liados), en la construcción, en las curtiembres de cuero, en las cerillas) y en el trabajo infantil en el sector urbano informal. También toma nota de que el 24 de abril de 2006 se había dado inicio a un programa, en cooperación con la OIT/IPEC, para aportar una formación de capacitación profesional para 300 niños retirados del trabajo peligroso.

Al recordar que el Convenio establece la edad mínima de 15 años para toda empresa pública o privada, con excepción de las empresas familiares y del trabajo realizado en escuelas técnicas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre la aplicación práctica del Convenio, como extractos de los informes de los servicios de inspección e información acerca del número y de la naturaleza de las contravenciones registradas, de las inscripciones escolares o de las tasas de asistencia, no sólo respecto de la fabricación de ropa, sino también de otros sectores comprendidos en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye información sobre los esfuerzos permanentes que se realizan para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa, que forman parte de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). Según la memoria, de 3.984 fábricas de ropa objeto de visitas de inspección, se comprobó que 3.381 no empleaban trabajo infantil, 275 recurrían a dicho trabajo y 328 se cerraron provisionalmente.

El Gobierno declara además que en 1994 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y del Empleo y la OIT para iniciar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), con miras a eliminar el trabajo infantil en diversos sectores.

Además de lo ya señalado, la Comisión toma nota de los informes presentados por el Gobierno en 1997 a las Naciones Unidas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), en los que el Gobierno indica que, si bien las estimaciones varían, el número de niños que trabajan en cientos de ocupaciones es considerable y que, en algunos casos, los niños se ven sometidos a una severa explotación y a riesgos físicos y psicológicos. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de adoptar medidas para separar urgentemente a los niños de trabajos peligrosos e insalubres y de reducir progresivamente el trabajo infantil mediante la ampliación de la escolaridad primaria y otorgando ayuda a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37).

La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas de conformidad con las indicaciones que figuran en los informes antes mencionados para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica, y que comunique asimismo informaciones sobre los resultados logrados, con inclusión del número de niños a los que se ha separado efectivamente del trabajo por encontrarse en infracción a las disposiciones relativas a la edad mínima. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas, de conformidad con el punto V del formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, cualquier estadística, resúmenes de los informes oficiales, número de visitas de inspección realizadas, las infracciones notificadas, no sólo en el sector de fabricación de prendas de vestir, sino también en otros sectores abarcados por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de que el 4 de julio de 1995 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA), UNICEF y la oficina de la OIT en Dhaka. Toma nota de que el propósito de este MOU es que los niños menores de edad dejen de trabajar en las fábricas de la BGMEA, con inclusión de las fábricas subcontratistas para incorporarlos a programas de educación adecuados. Toma nota también de que se dispone que las fábricas integrantes de la BGMEA no habrán de contratar niños menores de 14 años.

Al tomar nota de que el MOU, que establece una fecha límite de 31 de octubre de 1995, incluye una disposición según la cual el empleo de los niños no finalizará hasta que los programas a los que se hace mención estén listos para incorporarlos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle información sobre las medidas adoptadas en la aplicación del MOU mencionado con anterioridad, así como una apreciación general sobre la aplicación del Convenio en la práctica en la industria del vestido y en los demás sectores abarcados por el Convenio, con inclusión, por ejemplo, de extractos de los informes de inspección, e información sobre las infracciones denunciadas.

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