National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición Artículo 2, párrafo 2, b) y e), del Convenio. Tareas cívicas normales y pequeños trabajos comunales. La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita otra vez al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente. Comunicación de la legislación. La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.
Artículo 2, párrafo 2, b) y e), del Convenio. Tareas cívicas normales y pequeños trabajos comunales. La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita otra vez al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.Comunicación de la legislación. La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.
Artículo 2, párrafo 2 b) y e), del Convenio. Tareas cívicas normales y pequeños trabajos comunales. La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita otra vez al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.Comunicación de la legislación. La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.
La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.