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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, 6 y 8 del Convenio. Política nacional de no discriminación. Información y educación. Protección contra el despido. En su comentario anterior, la Comisión puso de relieve que seguía sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que los trabajadores —hombres y mujeres— con responsabilidades familiares que lo deseen puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares. También recuerda que había subrayado que el Código del Trabajo no contenía ninguna disposición que prohibiera el despido basado en las responsabilidades familiares y pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las responsabilidades familiares no fueran una razón válida para poner fin a una relación de trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica brevemente que tendrá en cuenta las preocupaciones de la Comisión en el contexto de la próxima revisión del Código del Trabajo y solicita la asistencia técnica de la OIT en el proceso de revisión de dicho Código. También señala que el Gobierno se refiere en general al desarrollo de «políticas nacionales sobre la infancia y el bienestar, la familia y los valores sociales». Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a formular y aplicar una verdadera política nacional cuyos objetivos sean, entre otros, eliminar toda discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares y promover el principio de la igualdad de oportunidades y de trato para dichos trabajadores en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. Para ello, pide al Gobierno que tome medidas a fin de: i) prohibir explícitamente en el Código del Trabajo la discriminación por motivo de responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluidas la contratación y el despido; ii) permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y los hagan valer, y iii) apoyar a estos trabajadores, en particular mediante la creación de estructuras y dispositivos adaptados y la realización de campañas de sensibilización e información pública sobre los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre cada uno de los puntos mencionados y que proporcione copias de las políticas nacionales a las que se refiere en su memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 y 6 del Convenio. Política Nacional. Información y educación. La Comisión recuerda que, según el artículo 3 del Convenio, «con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales». Esas medidas se inscriben, por lo tanto, en el contexto más amplio de la igualdad entre hombres y mujeres. Es esencial que esta política se conciba no solo para eliminar toda discriminación, en la ley y en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares, sino también para que se adopten medidas eficaces para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato para esos trabajadores, en todos los ámbitos del empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 54-59). Desde hace cerca de veinte años, la Comisión viene destacando que las «responsabilidades familiares» no forman parte de los motivos de discriminación expresamente prohibidos por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que adoptará disposiciones para permitir que hombres y mujeres con responsabilidades familiares gocen de sus derechos. Recordando que, sigue sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, en el derecho y en la práctica, para garantizar que los trabajadores —hombres y mujeres— con responsabilidades familiares que lo deseen, puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares, especialmente: i) prohibiendo expresamente en el Código del Trabajo toda discriminación basada en las responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluso a nivel de la contratación; ii) permitiendo que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y de ejercerlos, y iii) adoptando un conjunto de medidas de apoyo y de medidas de sensibilización y de información del público en relación con los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, así como medidas encaminadas a promover en la población el respeto mutuo y la tolerancia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 y 6 del Convenio. Política Nacional. Información y educación. La Comisión recuerda que, según el artículo 3 del Convenio, «con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales». Esas medidas se inscriben, por lo tanto, en el contexto más amplio de la igualdad entre hombres y mujeres. Es esencial que esta política se conciba no sólo para eliminar toda discriminación, en la ley y en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares, sino también para que se adopten medidas eficaces para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato para esos trabajadores, en todos los ámbitos del empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 54-59). Desde hace cerca de veinte años, la Comisión viene destacando que las «responsabilidades familiares» no forman parte de los motivos de discriminación expresamente prohibidos por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que adoptará disposiciones para permitir que hombres y mujeres con responsabilidades familiares gocen de sus derechos. Recordando que, sigue sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, en el derecho y en la práctica, para garantizar que los trabajadores — hombres y mujeres — con responsabilidades familiares que lo deseen, puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares, especialmente: i) prohibiendo expresamente en el Código del Trabajo toda discriminación basada en las responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluso a nivel de la contratación; ii) permitiendo que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y de ejercerlos, y iii) adoptando un conjunto de medidas de apoyo y de medidas de sensibilización y de información del público en relación con los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, así como medidas encaminadas a promover en la población el respeto mutuo y la tolerancia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3 y 6 del Convenio. Política Nacional. Información y educación. La Comisión recuerda que, según el artículo 3 del Convenio, «con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales». Esas medidas se inscriben, por lo tanto, en el contexto más amplio de la igualdad entre hombres y mujeres. Es esencial que esta política se conciba no sólo para eliminar toda discriminación, en la ley y en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares, sino también para que se adopten medidas eficaces para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato para esos trabajadores, en todos los ámbitos del empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 54-59). Desde hace cerca de veinte años, la Comisión viene destacando que las «responsabilidades familiares» no forman parte de los motivos de discriminación expresamente prohibidos por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que adoptará disposiciones para permitir que hombres y mujeres con responsabilidades familiares gocen de sus derechos. Recordando que, sigue sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, en el derecho y en la práctica, para garantizar que los trabajadores — hombres y mujeres — con responsabilidades familiares que lo deseen, puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares, especialmente: i) prohibiendo expresamente en el Código del Trabajo toda discriminación basada en las responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluso a nivel de la contratación; ii) permitiendo que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y de ejercerlos, y iii) adoptando un conjunto de medidas de apoyo y de medidas de sensibilización y de información del público en relación con los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, así como medidas encaminadas a promover en la población el respeto mutuo y la tolerancia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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