National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que el problema del reclutamiento forzoso de niños con el fin de utilizarlos para conflictos armados ya no existe debido a que el último movimiento rebelde ha pasado a ser un partido político, el Frente Nacional de Liberación (FNL). Todos los niños soldados han sido liberados y reinsertados a sus hogares, pero, hoy día, están condenados al mismo destino que los demás niños en cuanto a la satisfacción de sus necesidades. En lo que respecta a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la policía de menores ha iniciado acciones para que este fenómeno no se produzca. Cabe recordar a este respecto que la prostitución no está reconocida por la legislación, incluso en lo que respecta a los mayores de edad. En cuanto a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, que afecta a los niños de la calle, a los niños dedicados a la mendicidad o que son víctimas de la explotación sexual, en septiembre de 2009, el Gobierno adoptó un Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo forzoso entre 2010 y 2015. Este plan consta de seis elementos de intervención: el fortalecimiento de la legislación para prevenir y proteger las peores formas de trabajo infantil, la sensibilización sobre el trabajo infantil y sus perores formas, el robustecimiento de las capacidades institucionales y de las partes interesadas, la promoción de la educación para todos de aquí al 2015, el apoyo a las familias necesitadas a través de la rehabilitación y de la integración socioeconómica de los jóvenes, y la coordinación y la gestión del programa. En este sentido, conviene recordar la existencia en el país de una política de escolarización universal que garantiza el acceso gratuito a la enseñanza primaria con el desafío que representan, no obstante, las clases con más de 100 alumnos. A pesar de una voluntad política real del Gobierno por resolver estos problemas, el país hace frente a una pobreza extrema de la que no se salvan los niños. Sólo una acción decisiva y continua del Gobierno y de la comunidad internacional para combatir la pobreza permitirá alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y podrá servir de marco para prevenir y proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros empleadores señalaron que, en el marco del próximo vigésimo aniversario del programa IPEC, según el informe del Director General los progresos en el África Subsahariana tendientes a la erradicación del trabajo infantil se han detenido, lo cual es motivo de decepción. El Convenio núm. 182 supone el compromiso de todos aquellos países que lo suscriben de adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para poner fin a las formas más extremas o aberrantes de trabajo que afectan a las personas más vulnerables e indefensas. Estos abusos no deben ser tolerados por la comunidad internacional a pesar de que se produzcan en situaciones complejas y difíciles de erradicar, ya que aquellos Estados que ratificaron el Convenio se comprometieron a tratarlos de manera prioritaria.
En el caso concreto de Burundi, se trata de un país que ha sufrido un conflicto bélico que lo ha debilitado económica e institucionalmente y que ha propiciado la utilización de niños para el conflicto armado, e incluyendo la prostitución, y el espionaje. Burundi no podrá resolver solo esta situación, a pesar del Acuerdo de Paz y Reconciliación; es necesario contar con la asistencia de las instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la OIT, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) así como con el apoyo de la cooperación internacional.
Los informes citados por la Comisión de Expertos dan cuenta de la utilización de miles de niños en conflictos armados en los últimos años, de los cuales un número importante han podido ser desmovilizado gracias al Programa de Naciones Unidas (3.015 niños), el Programa IPEC (1.442 niños) y la estructura nacional creada por el Gobierno de Burundi (1.932 niños).
La baja tasa de escolarización favorece la exposición de los niños a la explotación. Subsisten, a pesar de los progresos, problemas graves: la persistencia de la impunidad ante violaciones graves tales como muerte, mutilación, violencia sexual y utilización de niños por los movimientos armados; la prostitución infantil, sobre todo en la capital y la exposición de los niños a los riesgos anteriores como consecuencia de su utilización para la mendicidad. Lamentaron que el Gobierno no haya enviado su última memoria y lo alentaron a que transmita más información que demuestre el grado de su compromiso en lo que respecta a la erradicación del problema y el mantenimiento del diálogo con la Comisión de Expertos.
Los miembros trabajadores declararon que, a pesar de la ratificación por el Gobierno del Convenio núm. 182 en 2002, la Comisión de Expertos no recibió la primera memoria hasta 2008 y que, desde esa primera memoria, no se ha enviado ninguna información nueva sobre las cuestiones planteadas en muchas ocasiones por la Comisión de Expertos. Estas cuestiones se refieren a tres situaciones de peores formas de trabajo infantil prohibidas por el Convenio. La primera concierne al reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. Las informaciones recibidas por la Comisión de Expertos a través del Comité de los Derechos del Niño, la CSI y la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), confirman que un gran número de niños son utilizados por las fuerzas armadas como soldados, ya sea como auxiliares en los campos militares o como agentes de información. Además, está comprobado que un gran número de niños son utilizados por las fuerzas armadas de la oposición con fines sexuales. Según el Gobierno, el reclutamiento de niños, a los efectos de conflictos armados es un fenómeno que ya no existe desde el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de 2000 y el Acuerdo Global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia – Fuerzas para la Defensa de la Democracia de Pierre Nkurunzizal. Sin embargo, en un informe de 2006 sobre la situación de los niños en los conflictos armados en Burundi, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que, a pesar de algunos casos de progreso realizados en la materia, las violaciones graves de los derechos de los niños persisten y no son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Las autoridades no han adoptado todavía una legislación nacional que establezca que el reclutamiento y la utilización de los niños soldados constituyen una infracción. El Código Penal de Burundi no está conforme con el Convenio en lo que se refiere a la edad prevista para que una persona pueda ser enrolada para luchar en los conflictos armados. El Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años constituye un crimen de guerra, pero esta prohibición debería comprender a las personas menores de 18 años. La reinserción de los niños soldados en la sociedad representa igualmente un problema importante. En 2008, el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción para la puesta en marcha de programas de sensibilización relativos a esta problemática. Es importante contar con la mayor cantidad posible de información sobre el impacto de estos diferentes programas de prevención y de reintegración de los niños soldados. Un elemento crucial para el éxito de esta reintegración consiste en la educación de base gratuita y la formación profesional de los niños.
La segunda situación de las peores formas de trabajo infantil se refiere a los niños que trabajan en la prostitución. El Gobierno señaló en su memoria de 2008 que no negaba la existencia de la prostitución de menores en ciertos barrios, al mismo tiempo que precisaba que este fenómeno había sido erradicado y que las personas responsables fueron sancionadas. Sin embargo, el informe de las Naciones Unidas demuestra lo contrario e indica que cada vez más niños son víctimas de violencias sexuales. Por otra parte, el Código Penal de Burundi sanciona claramente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución. Por lo tanto, no se trata de un problema de legislación, sino de aplicación de ésta en la práctica.
La última situación de las peores formas de trabajo infantil se refiere a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. El Sindicato COSYBU, así como el Secretario General de las Naciones Unidas, han informado sobre la situación de los niños cuyas edades oscilan entre los 3 y los 10 años que viven en la calle y practican la mendicidad. Estos niños son muy vulnerables y corren el riesgo de ser utilizados o reclutados para los conflictos armados u otra actividad ilícita. Los miembros trabajadores concluyeron declarando su preocupación frente a este fenómeno en aumento y solicitaron al Gobierno que adopte una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con miras a actividades ilícitas y prevea sanciones con este objeto, sin olvidar la cuestión de la readaptación e inserción social de estos niños.
La miembro trabajadora de Burundi declaró que la COSYBU coincide con los comentarios de la Comisión de Expertos y la preocupación de la comunidad internacional en cuanto a la cuestión de las peores formas de trabajo infantil. Otras de las peores formas de trabajo infantil, tales como la mendicidad, el comercio ambulante y la prostitución infantil no cesan de aumentar. Dichas formas están en gran medida ligadas a la pobreza que afecta a la mayor parte de la población. El Gobierno debería luchar seriamente contra dicho fenómeno asegurando una mejor gestión de los recursos públicos y garantizando un empleo estable a los padres, los cuales al ser privados de medios de subsistencia, no escolarizan a sus hijos, casan a sus hijas precozmente y abandonan a sus hijos a la mendicidad. Las distintas formas de violencia que sufren los niños están también relacionadas con los obstáculos administrativos y culturales. En el plano administrativo, la mayor parte de los culpables evitan las condenas de la justicia, no sólo debido a la falta de medios, sino sobre todo a causa de la corrupción que afecta al sistema judicial. En el plano cultural, las víctimas de estas sevicias no se animan en muchas ocasiones a denunciarlas debido a la fuerte presión social y se encuentran en muchas ocasiones rechazadas y banalizadas. La COSYBU reconoce que el Código Penal ha sido reformado; lamenta sin embargo que sus disposiciones no se apliquen en serio. El Plan de Acción 2010-2015 fue adoptado pero lamentablemente no se aplica eficazmente como en los casos anteriores. Por eso es importante asistir al Gobierno en la aplicación de dicho plan y controlar su ejecución a nivel nacional. La oradora subrayó que la COSYBU continuará transmitiendo todas las informaciones necesarias a la Comisión de Expertos para tenerla informada de la situación del trabajo infantil en Burundi.
El miembro trabajador de Senegal señaló que si bien nada justifica la perpetuación de las violaciones del Convenio, el problema del trabajo infantil y los dramas sociales que lo acompañan subsisten. Las intenciones anunciadas por el Gobierno son letra muerta aun cuando la movilización de niños en el marco de conflictos armados parece haber disminuido. El Gobierno debe atender el problema del reclutamiento y de la oferta de los niños para la prostitución del cual, como señala un informe de Naciones Unidas de 2006, cada vez más niños son víctimas. El fenómeno de los niños de la calle demuestra los límites de la acción del Gobierno para proteger a dichos jóvenes así como la ausencia de legislación sobre mendicidad y datos estadísticos precisos sobre el trabajo infantil. Según las informaciones disponibles, casi el 20 por ciento de los niños entre 5 y 14 años ejerce un trabajo asalariado, mientras que la mitad participan en trabajos no remunerados fuera del ámbito familiar. El trabajo doméstico de los niños representa otro fenómeno mal documentado de amplio espectro y afecta sobre todo a los niños del medio rural. Dichos niños son, sin embargo, los más vulnerables ya que son empleados para todo tipo de tareas, sin horarios de trabajo y sometidos a la voluntad de su empleador. El Gobierno debe, en consecuencia, dar garantías de su compromiso para poner fin a esta lacra que representan las peores formas de trabajo infantil y a los dramas humanos que las acompañan.
El representante gubernamental indicó que el fenómeno de los niños soldados ya no existe, pero que el problema que subyace en relación con el éxito de la reinserción de los niños que estuvieron empleados en las peores formas del trabajo, es la lucha contra la pobreza. A este respecto, si bien el Gobierno tiene obligaciones en el ámbito internacional, no debe olvidarse que el primero de sus objetivos de desarrollo es la lucha contra la pobreza que representa un combate de largo aliento y que permitirá resolver, con el tiempo, los problemas ligados a las peores formas de trabajo infantil. La aplicación de la legislación y del Plan Nacional de Acción adoptado recientemente exigen medios y un trabajo tripartito en el plano nacional. Tal como fuera señalado, el Gobierno deberá efectivamente realizar un esfuerzo suplementario para encuadrar jurídicamente las formas de trabajo informal, de las cuales el trabajo doméstico forma parte. El orador concluyó declarando que su Gobierno se compromete a comunicar las informaciones complementarias solicitadas por la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada por el representante gubernamental y apoyaron el Plan Nacional de Acción. Asimismo, compartieron el punto de vista que relaciona la situación del trabajo infantil con la pobreza, al tiempo que coincidieron en la necesidad de lograr resultados de manera progresiva. Tres aspectos deben ser puestos de relieve: 1) la prioridad que debe darse a esta cuestión que consiste en las peores formas de trabajo infantil; 2) el mantenimiento del diálogo con la Comisión de Expertos enviando información detallada, por un lado, y la asistencia o cooperación técnica por el otro, y 3) reforzar sus actividades en cuanto a la desmovilización y reinserción de los niños soldados, el tratamiento del fenómeno de la prostitución infantil, la investigación y la sanción efectiva de los responsables de las violaciones y la resolución del problema de la mendicidad que los expone a las peores formas de trabajo infantil. Concluyeron llamando la atención sobre la responsabilidad de la comunidad internacional en el tratamiento de esta cuestión.
Los miembros trabajadores indicaron en primer lugar en lo que respecta a la situación en el plano jurídico, que es necesario que el Gobierno modifique el Código Penal a fin de prever expresamente la prohibición del reclutamiento de personas menores de 18 años en el marco de conflictos armados y que se informe al respecto a la Comisión de Expertos. En cuanto a la aplicación práctica, la utilización de niños en las peores formas de trabajo subsiste. La situación de los niños soldados es preocupante y resulta alentador que ya no existan tales movilizaciones para los conflictos armados gracias en particular a los programas de colaboración con las Naciones Unidas y el programa IPEC que permitieron la reinserción de niños afectados. Los esfuerzos en este sentido deben continuar y el Gobierno debe retomar el contacto con el IPEC a fin de establecer las estructuras de acogida necesarias. Además, el Gobierno debe tomar las medidas necesarias para erradicar el fenómeno de la utilización de los niños para la prostitución y de los niños de la calle que son particularmente vulnerables a las actividades ilícitas. Es crucial a este respecto que dichos niños sean debidamente escolarizados y se reintegren a la sociedad. Los miembros trabajadores concluyeron observando que el Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil adoptado recientemente debe ser puesto en marcha y el Gobierno debe enviar a la Comisión de Expertos las informaciones respectivas, junto con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que el Informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional y de la Confederación de Sindicatos de Burundi relativos al reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y la explotación sexual comercial de los niños y, en particular, de los niños de la calle.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se explica a grandes rasgos los programas de acción establecidos con la asistencia de la OIT/IPEC para retirar, rehabilitar e integrar socialmente a los niños que han sido soldados. La Comisión tomó nota también de la información proporcionada por el Gobierno relativa al Plan de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil 2010-2015, adoptado en septiembre de 2009 con la asistencia de la OIT/IPEC. La Comisión tomó nota, además, de la información proporcionada por el representante gubernamental en la que se pone de relieve que las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza, la exclusión y el subdesarrollo. Por último, el representante gubernamental expresó la voluntad de su país de perseverar en sus esfuerzos de erradicar las infracciones del Convenio núm. 182 con la asistencia y la cooperación técnicas de la OIT.
La Comisión tomó nota de que ya no existe reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes y que todos los niños soldados han sido desmovilizados. No obstante, instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de estos crímenes atroces son llevados ante la justicia y se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión exhortó al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a la reinserción de los niños que han participado en un conflicto armado.
La Comisión tomó nota de que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte sin demora medidas inmediatas y eficaces para erradicar en la práctica la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años y asegurarse de que los infractores del Convenio son llevados ante la justicia y se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión exhortó también al Gobierno a que suministre información detallada en su memoria debida sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para procurar la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de explotación sexual comercial, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.
La Comisión tomó nota con honda preocupación de que el número de niños que trabajan en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. La Comisión hizo hincapié en que la participación de los niños en trabajos peligrosos y actividades de mendicidad en las calles constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar, con carácter urgente, las peores formas de trabajo infantil. Así pues, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en su legislación nacional para prohibir la participación de los niños en trabajos peligrosos y en actividades de mendicidad en las calles. Exhortó encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños que trabajan en las calles y velar por su rehabilitación e integración social.
Al tiempo que puso de relieve que la educación contribuye a combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhortó encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para proporcionar acceso la educación básica y gratuita para todos los niños, especialmente para los niños que han sido retirados de un conflicto armado, que han sido víctimas de explotación sexual comercial y para los niños de las calles.
Además, la Comisión exhortó a los Estados Miembros a proporcionar ayuda al Gobierno de Burundi, de conformidad con el artículo 8 del Convenio, dando prioridad en especial al hecho de facilitar la prestación de una educación básica y de calidad gratuita y la formación profesional.
Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada en su memoria a la Comisión de Expertos, en su próxima sesión, sobre la implementación del Plan de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil 2010-2015, así como sobre los resultados obtenidos. Pidió también al Gobierno que suministre información detallada y precisa sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil en Burundi. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas que garantizan la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio núm. 182. Esta información debería incluir datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas. La Comisión solicitó a la Oficina que proporcione asistencia técnica al Gobierno si la solicitase para que éste pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (documento CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.
La Comisión tomó nota de que la COSYBU indicó en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indicó que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión tomó nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).
La Comisión tomó nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.
La Comisión constató que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta nuevamente al Gobierno a garantizar que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.
Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En su comunicación, la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indicó en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión tomó nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. La COSYBU indicó en su comunicación que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresó su viva preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión tomó nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se habían desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.
La Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión instó al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.
2. Explotación sexual. La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita de nuevo al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (documento E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta nuevamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.
La Comisión constató que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a garantizar que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.
Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En su comunicación, la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indicó en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión tomó nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. La COSYBU indicó en su comunicación que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresó su grave preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.
Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Además, toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, y de la respuesta del Gobierno. Por otra parte, refiriéndose a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en lo concerniente al reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados y a la explotación sexual comercial de los niños y, en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo, la Comisión considera que los comentarios relativos pueden ser examinados más específicamente en el marco del Convenio núm. 182 al Convenio núm. 29.
La Comisión toma nota de que la COSYBU indica en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indica que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión toma nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).
La Comisión toma nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.
La Comisión comprueba que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y las violencias sexuales. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a condenar e imponer sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.
Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En su comunicación, la COSYBU indica que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indica en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión toma nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión toma nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. La COSYBU indica en su comunicación que la extrema pobreza de la población también empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresa su grave preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión toma nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se han desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.
2. Explotación sexual. La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.