National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de raza, color, ascendencia nacional o religión. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota del informe del Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. Según el Relator Especial existe una dinámica de racismo y xenofobia que se debe, en particular, a resistencias profundas al proceso de multiculturalización de la sociedad suiza y una retórica racista y xenófoba que se manifiesta durante las elecciones y votaciones diversas. El Relator constató la ausencia de una estrategia política y jurídica coherente y determinada para combatir el racismo y la xenofobia a escala nacional. Durante las entrevistas que mantuvo con los representantes sindicales, los sindicatos se refirieron a la discriminación en la contratación y a la insuficiente protección legal para las víctimas de tales actos. El Relator Especial recomendó establecer una estrategia jurídica para luchar contra la discriminación que convendría acompañar de una estrategia cultural y ética destinada a luchar contra los estereotipos que afectan a determinados grupos de la población. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que tomara debidamente en consideración la propuesta de la Comisión federal de lucha contra el racismo de prohibir explícitamente la discriminación racial en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que en la legislación no figura ninguna disposición que prohíba la discriminación racial en el empleo y la ocupación. También señaló a la atención del Gobierno que una prohibición explícita ofrecería una mejor protección a los trabajadores contra un trato discriminatorio y apuntaría hacia la aplicación plena de los principios plasmados en el Convenio. La Comisión alentó al Gobierno a que introdujera una prohibición explícita de la discriminación racial en el empleo y la ocupación y solicitó que la mantuviera informada sobre los avances a ese respecto. Igualmente pidió al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, sin distinción de raza, color, religión, origen nacional y social, en la legislación y en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue atentamente el debate político sobre esta cuestión y que éste parece orientarse en el sentido en que apuntan las diferentes observaciones de la Comisión de expertos. Se han presentado diversas iniciativas parlamentarias destinadas a reforzar no sólo la lucha contra el racismo sino a favorecer la igualdad en general. Una moción de fecha 17 de diciembre de 2004 pedía una ley contra la discriminación racial en el mundo del trabajo. El Consejo Federal prefirió sin embargo asignar prioridad a los instrumentos elaborados por los interlocutores sociales, sobre la base de una colaboración libremente consentida, en lugar de contemplar la adopción de disposiciones legales de carácter obligatorio. El 23 de marzo de 2007 se presentó una iniciativa parlamentaria encaminada a prevenir y eliminar toda forma de discriminación basada, entre otros criterios, en el color de la piel, el origen étnico y la religión, iniciativa que no ha sido aún tratada por la cámara competente en el Parlamento. El 30 de agosto de 2007, el Consejo Federal adoptó un repertorio de 45 medidas que favorecen la integración y un plan de acción que contempla numerosas medidas sobre igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. Al respecto, tres servicios de la Confederación han previsto organizar en diciembre de 2008 una jornada de reflexión sobre la legislación en materia de discriminación racial. La Comisión invita al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas u otras) para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, sin distinción de raza, color, origen nacional o religión y que continúe proporcionando informaciones sobre su plan de acción para eliminar la discriminación con base en la raza, el color, el origen nacional o la religión. Recordando que el Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia se entrevistó con representantes sindicales y que éstos relataron la existencia de discriminación en la contratación y la débil protección legal que se garantiza a las víctimas de tales actos, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial en la contratación y fortalecer la protección legal de las víctimas de tales actos.
La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el papel de los interlocutores sociales en la promoción y garantía de la igualdad en el empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta, incluida la documentación presentada por la Confederación de Empleadores de Suiza sobre sus propias actividades destinadas a promover la igualdad de género y la armonización del trabajo y la vida familiar.
La Comisión toma nota de que el artículo 8 de la nueva Constitución Federal que entró en vigor el 1.º de enero de 2000, establece que nadie debe sufrir discriminación debido a su origen, raza, sexo, edad, idioma, situación social, modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas o deficiencia corporal, mental o psíquica. El artículo 8, 2) establece que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y que la ley dispondrá la igualdad jurídica y de hecho, en particular en las esferas de la familia, la capacitación y el trabajo. La Comisión toma nota del tercer informe periódico presentado por el Gobierno en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (documento del CERD C/351/Add.2), que el artículo 8 codifica la jurisprudencia en materia de igualdad del Tribunal Federal, fortaleciendo de ese modo la protección legal contra la discriminación. La Comisión valora positivamente la extensión del ámbito de aplicación, destinada a abarcar no sólo a los ciudadanos suizos sino a todas las personas, en conformidad con el Convenio. Se solicita al Gobierno que en sus futuras memorias facilite información sobre la aplicación y las repercusiones de esta nueva disposición constitucional, con inclusión de cualquier iniciativa legislativa y decisión judicial en la materia.
Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
1. La Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción, el 24 de marzo de 1995, de la ley federal sobre la igualdad entre mujeres y hombres, que mejora la situación de las mujeres, al brindar una protección contra toda discriminación sexual, directa o indirecta, en las relaciones de trabajo, desde la contratación a la rescisión de los contratos. La ley prevé sanciones más severas, en caso de violación de la prohibición de discriminar. Introduce un alivio de la carga de la prueba - se presume la existencia de una discriminación en cuanto la persona que se acoge a la misma, la hace verosímil - en los conflictos que tienen por origen la discriminación en las relaciones de trabajo, con excepción de los conflictos relativos a la contratación o al acoso sexual. Este último queda asimilado a un caso de discriminación prohibido. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la fecha de entrada en vigor de la ley será, probablemente, el 1.o de julio de 1996, y que debe dictarse una ordenanza de aplicación, en el ámbito federal, mientras que los cantones deben proceder a adaptaciones legislativas de su derecho de procedimiento y de su estatuto de la función pública. La Comisión agradecería al Gobierno que la tuviera informada sobre la entrada en vigor efectiva de esta ley, y que le comunicara una copia de estos textos de aplicación y de las informaciones sobre su aplicación concreta.
2. La Comisión toma nota con interés de la creación, el 1.o de enero de 1995, de la oficina de la igualdad entre mujeres y hombres, del cantón de Lucerna. Toma nota también de la elevación de la Oficina federal de la igualdad a una categoría superior, quedando directamente subordinada al jefe de departamento. La Comisión quisiera recibir indicaciones sobre las disposiciones adoptadas o previstas en el ámbito de los cantones para dar mayor solidez a sus oficinas de igualdad, a través, sobre todo del otorgamiento de los medios materiales y humanos suficientes que les permitan desempeñar su papel, de modo particular, en la promoción y en el seguimiento de la aplicación de la ley sobre igualdad entre mujeres y hombres.
3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones detalladas y documentación comunicada por el Gobierno en su memoria. También toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical Suiza (USS).
1. La Comisión toma nota con interés de que la Oficina Federal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres ha desarrollado muchas actividades entre las cuales cabe mencionar: la organización de encuestas, campañas y conferencias de información, el examen de proyectos de leyes y otras medidas al respecto, así como la prestación de servicios de consultoría y mediación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando esta clase de informaciones y en particular los resultados de las encuestas en curso sobre acoso sexual, la aplicación de medidas de estímulo en favor de la mujer en las empresas y los modelos de desarrollo profesional para jóvenes adultos.
2. La Comisión toma nota con interés de que se han establecido en varios cantones oficinas cantonales de la igualdad y que se está a punto de abrir otras nuevas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados por dichas oficinas con respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades y empleo en cuanto: a) al acceso a la formación profesional; b) al acceso al empleo y a ocupaciones particulares; c) a las condiciones de empleo.
3. Con respecto al programa legislativo en favor de la igualdad entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres, objeto de amplias consultas durante 1991, el Consejo Federal debía presentarlo al Parlamento en diciembre de 1992, bajo la forma de un texto legal único aplicable a todos los trabajadores de los sectores privado y público. La Comisión toma nota de que la USS señala que el proyecto aún no ha sido comunicado al Parlamento, pese a la doble consulta que demostró que el apoyo en su favor era general, con excepción de las organizaciones de empleadores.
La Comisión espera que el proyecto, que dispone una prohibición general de toda discriminación por motivo de sexo y aumenta la protección contra el despido, será adoptado en un futuro próximo y que el Gobierno se servirá comunicar el texto, apenas haya sido promulgado.
4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la labor de revisión de la ley sobre el trabajo aún prosigue y que tiene como propósito eliminar disposiciones especiales sobre las horas de trabajo y descanso de las trabajadoras que son contrarias al principio constitucional de igualdad entre los sexos y perjudican a la mujer en el mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre los progresos cumplidos en esta revisión e indicar su incidencia en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre aspectos de la aplicación de este Convenio.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, y de sus informaciones detalladas y de la documentación anexa, comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. En relación con la Oficina Federal de la Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, establecida en virtud de la ordenanza de 24 de febrero de 1988, la Comisión señala que desde el comienzo de sus actividades, el 1.o de enero de 1989, se ha orientado hacia diversos campos y en especial la promoción de la mujer en el mundo del trabajo. A este respecto la Comisión toma nota de la publicación de un vade-mecum sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo titulado: "La promotion de la femme, une promesse à tenir" (La promoción de la mujer, una promesa que se debe cumplir) y de que se ha dado comienzo a diversas encuestas y estudios que señalarán las dificultades existentes para que la igualdad en el empleo sea una realidad en sus diversos aspectos. En particular, la Comisión toma nota con interés de que la Oficina de Igualdad de derechos mencionada ha comenzado un estudio en Ginebra sobre el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando acerca de sus actividades en materia de promoción de la igualdad de las mujeres en el empleo, los resultados de las encuestas en curso y, en su caso, las medidas previstas y adoptadas para subsanar las dificultades.
2. La Comisión toma nota con interés de que en los cantones de Saint-Gall, Basilea Campaña, Zurich, Berna y la ciudad de Wintertur se han instalado oficinas de igualdad, después de las establecidas en los cantones del Jura y de Ginebra, poniéndose así de manifiesto una tendencia que refuerza este movimiento, confirmado también por el hecho de que otros cantones y ciudades también han manifestado las mismas intenciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisarle las actividades concretas realizadas y los resultados obtenidos por dichas oficinas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en el empleo.
3. En cuanto a la realización del programa legislativo sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la Comisión toma nota con interés de que se ha elaborado un proyecto de ley que actualmente se está consultando a varios niveles. En dicho proyecto se prohíbe discriminar por motivos de sexo en materia de condiciones de trabajo y se prevén medidas para facilitar el ejercicio del derecho a la igualdad de los salarios por vía judicial y para reforzar la posición y las competencias de la citada Oficina Federal de la Igualdad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de cualquier acontecimiento que se produzca a este respecto, y en particular, comunicarle el texto de la nueva legislación, apenas haya sido adoptada.
La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar cualquier información sobre la aplicación del programa de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, tanto en materia de adaptaciones legislativas (como por ejemplo, las revisiones propuestas por el programa legislativo de 26 de febrero de 1986 sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres) como en el plano de las realizaciones prácticas cumplidas en el seno del mundo del trabajo.
4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos relacionados con la aplicación del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas y de la documentación presentadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También ha tomado nota con satisfacción de que, en virtud de la ordenanza de 24 de febrero de 1988, se ha constituido la Oficina federal de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y que tendrá el cometido de fomentar la aplicación del principio de la igualdad a este respecto del hombre y la mujer en las actividades de la vida, incluidos el empleo y la profesión, y eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta. La Comisión solicita al Gobierno que aporte decisiones sobre la acción emprendida por la referida Oficina con miras a eliminar las desigualdades que todavía existen basadas en el sexo, especialmente en lo que hace al acceso a la formación profesional, al empleo y a diversas profesiones y respecto de las condiciones de trabajo, incluidos los salarios.
2. La Comisión ha examinado asimismo la documentación referente a las actividades de la Oficina de la condición de la mujer, que funciona en el Cantón del Jura, y en particular ha tomado nota con interés de la campaña informativa emprendida por dicha Oficina, así como de los esfuerzos desplegados para favorecer el acceso de las mujeres a la formación profesional - especialmente con relación a empleos que no se consideran tradicionalmente femeninos -, a fin de reafirmar su derecho al trabajo y fomentar su acceso a puestos de responsabilidad. La Comisión también ha tomado nota con interés de las primeras medidas tomadas por la referida Oficina de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y por la Comisión Consultiva para la Igualdad, establecidas en el Cantón de Ginebra, y solicita al Gobierno que siga enviando informaciones sobre las actividades de dichos organismos y sobre los resultados obtenidos (incluidos los datos estadísticos). La Comisión espera asimismo que también puedan crearse en otros cantones del país oficinas similares.
3. En cuanto a las revisiones de la legislación federal propuestas en el informe de 1986 sobre el programa legislativo referente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Gobierno indica, en respuesta a los comentarios de la Comisión, que se ha puesto en conocimiento del Parlamento, habiéndose ya realizado algunas revisiones a este respecto (como, por ejemplo, la revisión del derecho de la función pública) o están a punto de hacerse. La Comisión toma nota de estas indicaciones y solicita al Gobierno que le tenga al corriente de toda evolución ulterior sobre la materia y que proporcione copia de los textos que se adopten.