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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el informe del UNICEF de 2016 titulado «Niños en Egipto, 2016: una recopilación estadística», el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad estuvieron ocupados en trabajo infantil o en trabajos peligrosos en 2014. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de combatir el trabajo infantil en Egipto, incluida la finalización de un Plan nacional de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil, pero expresó su preocupación por la situación y por el número de niños que trabajaban en Egipto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual considera sumamente importante poner freno al fenómeno del trabajo infantil y procura hacerlo a través de un esfuerzo nacional concertado. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que ha llevado a cabo el Plan nacional de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil 2018-2025 (NAP-WFCL), en el marco del cual se están adoptando diversas medidas, en particular: i) la puesta en práctica del Programa para acelerar la acción de la eliminación del trabajo infantil en las cadenas mundiales de suministro 2018 2022 (ACCEL África), que tiene por objeto acelerar la eliminación del trabajo infantil en África y, concretamente en el caso de Egipto, en la cadena de suministro del algodón y en el sector del vestido y de las prendas de vestir; ii) la celebración de una serie de talleres nacionales sobre el tema «Fortalecimiento de las capacidades para analizar los datos sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso», en colaboración con la OIT; iii) el lanzamiento, en coordinación con las oficinas y direcciones del Ministerio de Trabajo, de campañas de inspección intensivas en los sectores de la extracción y la albañilería en todas las provincias a fin de combatir el trabajo infantil y el trabajo peligroso; iv) el examen de la legislación existente sobre el trabajo infantil; v) el establecimiento de una serie de cursos de formación para los inspectores del trabajo/las asociaciones de la sociedad civil/los propietarios de los talleres en las provincias en las que el fenómeno del trabajo infantil está más extendido, y vi) la creación de una línea de asistencia telefónica como un mecanismo para hacer un seguimiento de los casos de trabajo infantil.
El Gobierno indica que dichas medidas han tenido efectos significativos, en particular al protegerse a un gran número de niños para que no se les arrastre hacia el mercado del trabajo y al integrarlos en programas de educación no formales o en el sistema escolar formal. La Comisión toma nota en particular de la indicación del Gobierno de que, como consecuencia, se ha brindado protección a 47 383 niños. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a seguir redoblando sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide que el Gobierno continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAP-WFCL y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños a los que se ha retirado efectivamente del trabajo infantil. Pide asimismo al Gobierno que comunique información relativa a la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes menores de 15 años de edad.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo establecían que la edad mínima de admisión al aprendizaje o la formación eran 13 años. La Comisión recordó que el artículo 6 del Convenio prevé que las actividades de formación o aprendizaje que se llevan a cabo en las empresas solo se autorizarán a las personas de por lo menos 14 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el proyecto de Código del Trabajo sigue permitiendo la participación de niños a partir de 13 años en actividades de aprendizaje, siempre que no afecte la continuidad de su educación. El Gobierno indica que se están adoptando medidas para cambiar a 14 años la edad de admisión a las actividades de aprendizaje, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que finalice las medidas que ha adoptado con miras a garantizar que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo se enmienden para elevar de 13 a 14 años la edad mínima de admisión a las actividades de aprendizaje o de formación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7. Determinación de los tipos de trabajo ligero. La Comisión tomó nota anteriormente de las disposiciones del artículo 64 de la Ley sobre la Infancia que permite el trabajo de niños de entre 12 y 14 años de edad, por decreto del gobernador competente, con el acuerdo del Ministerio de Educación, para realizar trabajos estacionales que no sean perjudiciales para su salud o su desarrollo, o no interrumpan su educación. La Comisión tomó nota, en aquel momento, de que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo eran 14 años en Egipto, pero desde entonces se ha elevado a 15 años, de conformidad con el artículo 2, 2) del Convenio. La Comisión observó que el artículo 59 del proyecto de Código del Trabajo mantiene las edades fijadas por la Ley sobre la Infancia para la admisión a trabajos ligeros al hacer referencia al artículo 64 de la Ley sobre la Infancia. Recordó que, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio, los trabajos ligeros solo están permitidos para las personas de entre 13 y 15 años, dado que Egipto ha especificado los 15 años como la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual está examinando algunos artículos de la Ley sobre la Infancia con el fin de ponerlos en consonancia con las normas internacionales del trabajo. Toma nota de que, en el contexto de la reunión de un Comité tripartito celebrada en febrero de 2021 sobre las lagunas legislativas de la Ley sobre la Infancia, se recomendó que las disposiciones del artículo 64 de la Ley sobre la Infancia que permiten a los niños de entre 12 y 14 años realizar trabajos estacionales se derogara debido a la falta de claridad con respecto a la definición de la expresión «trabajo estacional». Si esta recomendación se pone en práctica —tal como indica el Gobierno en su memoria— el artículo 64 de la Ley sobre la Infancia solo dispondrá que los niños pueden participar en actividades de formación («actividades de aprendizaje») a los 14 años de edad, y no habrá disposiciones que permitan a los niños menores de 15 años realizar trabajos ligeros (estacionales o de otro tipo). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 64 de la Ley sobre la Infancia se enmiende a fin de elevar a 13 años la edad mínima para realizar trabajos ligeros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7, 1) del Convenio, o que elimine la posibilidad de que los niños menores de 15 años realicen trabajos ligeros, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité tripartito en el marco del examen de la Ley sobre la Infancia. La Comisión pide al Gobierno que suministre información, en su próxima memoria, sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2010, realizada por la OIT y el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, se estima que, de los 17,1 millones de niños de Egipto, 1,59 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad están ocupados en el trabajo infantil (aproximadamente el 9,3 por ciento), el 21 por ciento de los cuales son niñas y el 79 por ciento niños. Casi la mitad de los niños empleados están ocupados en trabajos peligrosos y no remunerados, en su mayoría como trabajadores familiares no remunerados, aproximadamente el 9 por ciento de los niños que trabajan entre las edades de 5 y 9 años, están ocupados en trabajos peligrosos remunerados, al tiempo que la proporción aumenta de manera constante con la edad, llegándose al 48 por ciento en el caso de los niños entre 15 y 17 años de edad y al 28 por ciento en el caso de las niñas entre 15 y 17 años de edad. La mayoría de los niños trabaja en la agricultura (el 63,8 por ciento), seguido del 17,7 por ciento que trabaja en el sector industrial y el 18,5 por ciento en los servicios.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en Egipto. El Gobierno indica que, como consecuencia del proyecto aplicado en colaboración con la OIT y el Programa Mundial de Alimentos «Combatir las peores formas de trabajo infantil mediante el refuerzo de la respuesta política y la promoción de medios de vida sostenibles y oportunidades educativas en Egipto», 2010-2014 (CWCLP), se llevaron a cabo varias actividades de sensibilización dirigidas a los niños expuestos al trabajo infantil y sus familias; se realizó una evaluación de necesidades en 1 365 escuelas comunitarias en 16 gobernaciones; se readaptaron 156 escuelas para que pudieran integrar a los niños con necesidades educativas, y se retiraron 110 000 niños del mercado de trabajo. El Gobierno indica también que se firmó un memorándum de entendimiento con la OIT, que se llevaron a cabo dos talleres para la elaboración de un plan nacional en junio de 2014, y se elaboró un primer proyecto de un plan nacional, que se encuentra en curso de examen con objeto de elaborar e implementar su versión definitiva. A este respecto, la Comisión toma nota de que la OIT continúa su labor de apoyo a los mandantes nacionales para combatir el trabajo infantil a través de un proyecto destinado a reforzar la capacidad del Gobierno egipcio, organizaciones de trabajadores y de empleadores de 2016 a 2017. Entre los resultados que se esperan del proyecto cabe mencionar la finalización del Plan Nacional de Acción para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil (NAP WFCL) en Egipto y prestar asistencia a los mandantes y principales interlocutores para su aplicación; la promoción de un sistema de aprendizaje perfeccionado para niñas y niños en edad de trabajar; y el incremento de la sensibilización sobre el trabajo infantil entre los mandantes, las instituciones y la sociedad.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2016 titulado «Niños en Egipto, 2016: una recopilación estadística», el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad fueron ocupados en el trabajo infantil en 2014. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por la situación y número de niños trabajadores en Egipto. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en términos del número de niños que son efectivamente retirados del trabajo infantil, en particular mediante la aplicación del NAP-WFCL, una vez adoptado.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión toma nota de que el Gobierno elaboró un proyecto de Código del Trabajo, para el que solicitó la asistencia técnica de la OIT. La Comisión observa que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo establecen que la edad mínima para la admisión al aprendizaje o formación es a partir de los 13 años de edad. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio prevé que las actividades de formación o aprendizaje que se llevan a cabo en las empresas sólo se autorizarán a las personas de por lo menos 14 años de edad, siempre que dicho trabajo sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación; un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente, o un programa de orientación destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo sean enmendados para elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje o formación de los 13 a los 14 años de edad, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7. Determinación de los tipos de trabajo ligero. La Comisión tomó nota anteriormente de que las disposiciones del artículo 64 de la Ley sobre el Niño permite el trabajo de los niños entre los 12 y 14 años de edad, por decreto del gobernador competente, con el acuerdo del Ministro de Educación realizar un trabajo de temporada que no sea perjudicial para su salud, su desarrollo o no interrumpa su escolaridad. La Comisión tomó nota entonces, de que la edad mínima para el empleo o trabajo en Egipto era de 14 años de edad, aunque desde esa fecha se aumentó a los 15 años de edad, de conformidad con el artículo 2, 2), del Convenio.
La Comisión observa que, en relación con las condiciones y situación del empleo de niños de diferentes grupos de edades, el artículo 59 del proyecto de Código del Trabajo remite a las disposiciones de la Ley sobre el Niño, que incluye el artículo 64 sobre el trabajo ligero. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 7, 1), del Convenio, el trabajo ligero sólo se autoriza a las personas de 13 a 15 años de edad, habida cuenta de que Egipto ha establecido que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es 15 años de edad. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 64 de la Ley sobre el Niño sea enmendado para modificar la edad mínima de admisión al trabajo ligero, fijándola a los 13 años de edad, de conformidad con el artículo 7, 1), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión expresó con anterioridad su preocupación ante el número y la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima en Egipto, e instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se está aplicando un proyecto dirigido a reducir el trabajo peligroso infantil, a través de políticas de apoyo, medios de vida y educación sostenible, en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, en el sector agrícola, en las gobernaciones de Assiout, Sohag, Menya, Fayoum y Sharkeya. Ese proyecto apunta a llegar a 16 000 niños implicados en el trabajo infantil, protegiendo a 8 000 niños de entrar en el mercado laboral y asistiendo en su inscripción en la enseñanza formal; retirando a 5 000 niños del trabajo infantil y reinsertándolos en la enseñanza informal, y formando a 3 000 niños como aprendices, con el fin de afrontar las causas subyacentes del fenómeno del trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2010, realizada por la OIT y el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, se estima que, de los 17,1 millones de niños de Egipto, 1,59 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están ocupados en el trabajo infantil, el 21 por ciento de los cuales son niñas y el 79 por ciento, niños. Casi la mitad de los niños empleados están ocupados en trabajos peligrosos no remunerados, en su mayoría como trabajadores familiares no remunerados, aproximadamente el 9 por ciento de los niños que trabajan entre las edades de 5 y 9 años, están ocupados en trabajos peligrosos remunerados, al tiempo que la proporción aumenta de manera constante con la edad, llegándose al 48 por ciento en el caso de los niños entre 15 y 17 años de edad y el 28 por ciento, en el caso de las niñas entre 15 y 17 años de edad. La mayoría de los niños trabaja en la agricultura (el 63,8 por ciento), seguido del 17,7 por ciento que trabaja en el sector industrial y el 18,5 por ciento, en los servicios. Los resultados de la encuesta también indican que los niños que trabajan están expuestos a condiciones laborales peligrosas, como ocurre en el trabajo en el que hay una exposición al polvo o al humo, el trabajo en temperaturas de calor o frío intenso, el trabajo con sustancias químicas y el trabajo agotador. Estos niños están sumamente expuestos a las consecuencias y afectaciones de la salud relacionadas con el trabajo, viéndose afectado el 45 por ciento de los niños que realizan un trabajo peligroso remunerado y el 37 por ciento de los niños que realizan un trabajo peligroso no remunerado. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación y el elevado número de niños implicados en el trabajo infantil en Egipto, incluso en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil, centrándose especialmente en el sector agrícola. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en términos del número de niños que son efectivamente retirados del trabajo infantil y a los que se les suministra servicios adecuados. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a través del trabajo del comité directivo para eliminar el trabajo infantil en las gobernaciones, así como el proyecto aplicado en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, para eliminar el trabajo peligroso infantil.
Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se estableció un sistema de control y seguimiento de los niños que trabajan en el sector agrícola. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con los departamentos de trabajo e inmigración, en el ámbito de la gobernación, preparó un plan anual sobre las visitas en el terreno dirigidas a la inspección del trabajo infantil, de conformidad con el Código del Trabajo, de 2003, la Ley sobre el Niño, de 2008, así como la aplicación de la orden ministerial núm. 118, de 2003, que prohíbe el trabajo peligroso para los niños menores de 18 años de edad. Este plan anual incluye cursos de formación para los inspectores del trabajo en todos los sectores y campañas de sensibilización para los padres, los trabajadores y los empleados contra el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el número de violaciones detectadas y de sanciones aplicadas por las violaciones vinculadas con el trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y de las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el informe de 2005 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, especialmente en el sector agrícola (tanto en la agricultura comercial como de subsistencia). En el informe de la CSI también se indica que los niños trabajan a menudo en talleres de reparación y de artesanía, en la fabricación de ladrillos y tejidos y en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. Asimismo, en el informe se señala que hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, obligándolos a trabajar hasta el límite de sus fuerzas y poniendo en peligro sus vidas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de las numerosas medidas adoptadas por el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MoMM) en el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil (adoptada en 2006). Entre estas medidas se incluyen la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, el suministro de servicios a los niños trabajadores y sus familias, y el desarrollo de programas de mitigación de la pobreza para contribuir a evitar que más niños formen parte de la fuerza de trabajo y para asegurar que regresen a la escuela.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque la base de datos central sobre el trabajo infantil aún está siendo desarrollada, el Instituto Nacional de Estadística está llevando a cabo un amplio estudio sobre el trabajo infantil, en colaboración con la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el trabajo infantil no está tan extendido como se indica en el informe de la CSI y que las estadísticas de este informe no reflejan la realidad actual de la situación en Egipto, especialmente teniendo en cuenta los esfuerzos que ha realizado el Gobierno durante el último año. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene un informe del UNICEF que figura en el sitio web de UNICEF Egipto (www.unicef.org/egypt) sobre los niños trabajadores, en el que se señala que el trabajo infantil es difícil de cuantificar en el país, y que diferentes estudios proporcionan cifras diferentes sobre el número de niños trabajadores. Este informe del UNICEF indica que las diferencias entre los estudios son debidas al hecho de que una gran parte del trabajo realizado por los niños es difícil de medir, ya que es estacional (UNICEF indica que más de un millón de niños son contratados cada estación para trabajar en la cosecha de algodón) y se lleva a cabo en el sector informal.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha intensificado los esfuerzos en el terreno a fin de eliminar el trabajo infantil. También indica que la aplicación de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil ha dado como resultado el establecimiento de comités directivos en todas las gobernaciones, a través de la orden ministerial núm. 227 de 2009. Estos comités directivos traducirán la estrategia nacional sobre trabajo infantil en un plan nacional de acción, con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la labor de los comités directivos ha dado como resultado la reintegración de 122 niños en la educación básica, la matriculación de 109 niños en clases de alfabetización, proporcionar servicios sociales y de salud a 789 niños, la firma de 428 contratos de aprendizaje, y la realización de sesiones de sensibilización para 515 niños. Además, la Comisión toma nota de que el Programa Mundial de Alimentos está aplicando el proyecto de lucha contra el trabajo infantil, en Beni Suef, Adyut y Sohag, a través del que se ofrece a los niños tanto alimentación en la escuela como para llevar a casa.

La Comisión toma nota de la información que contiene el estudio sobre los jóvenes en Egipto (informe preliminar) de febrero de 2010 (realizado por el Ministerio de Información y centro de apoyo a las decisiones y el consejo de población) en el que se señala que el 81 por ciento de los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años están en zonas rurales, y que el 53 por ciento de éstos trabajan en la agricultura y el 28 por ciento en la construcción. El estudio indica que los niños trabajadores proceden de las familias más pobres, y que el 65 por ciento de los que tienen edades comprendidas entre los 10 y los 14 años provienen de hogares que están en los dos quintiles de ingresos promedio per cápita más bajos. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número de niños trabajadores que no han cumplido la edad mínima para trabajar que hay en Egipto y por su situación e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil, a fin de garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este fin, especialmente en lo que respecta a las medidas centradas en los niños que viven en zonas rurales (incluidos los que trabajan en trabajos estacionales y en el sector del algodón) y los niños que proceden de hogares con bajos ingresos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el amplio estudio sobre el trabajo infantil de la Oficina de Estadística incluya tanto a los niños ocupados en trabajos estacionales como los que trabajan en el sector informal, y que transmita los resultados de este estudio una vez que estén disponibles.

Artículo 2, párrafo 2. Elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley núm. 12 de 1996 sobre la Infancia (Ley de la Infancia), fue modificada por la ley núm. 126 de 2008, que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que el 1.º de junio de 2010 el Gobierno envió una declaración al Director General en la que indica que ha aumentado oficialmente la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de 14 a 15 años, poniendo de esta forma la edad mínima fijada por la legislación nacional de conformidad con la establecida a nivel internacional.

Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentra en el sector agrícola (documento CRC/C/15/Add. 145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2000). La Comisión también tomó nota de que existe una unidad separada dentro del MoMM encargada de las investigaciones sobre trabajo infantil en el sector agrícola. Tomó nota de que se llevaban a cabo inspecciones en pequeñas empresas familiares del sector agrícola a fin de garantizar que las condiciones de trabajo están conformes con las establecidas en virtud de la orden núm. 118 de 2003 (en la que se establece que los menores de 18 años no pueden trabajar en diversas ocupaciones del sector agrícola) y en la orden núm. 1454 de 2001 (relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón). Asimismo, la Comisión toma nota de que, durante las inspecciones del trabajo los inspectores encontraron que 3.677 niños trabajaban y se detectaron 436 violaciones de las obligaciones de los empleadores, que afectaban a 277 niños. La Comisión pidió al Gobierno que indicase si estas estadísticas incluían al sector agrícola, y que proporcionase información sobre el número de multas impuestas. Asimismo, pidió al Gobierno que transmitiese una copia de la orden núm. 1454 de 2001.

La Comisión toma nota de que junto con su memoria el Gobierno ha transmitido una copia de la orden núm. 1454 de 2001. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que en relación con las estadísticas presentadas en su memoria anterior, 436 infracciones dieron como resultado 124 citaciones, y que esas inspecciones incluían al sector agrícola. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual durante el primer trimestre de 2010 se registraron las siguientes infracciones: 106 infracciones por emplear a personas que no han alcanzado la edad mínima para trabajar, 68 infracciones de la orden núm. 118 (que afectan a 68 niños) y seis infracciones en materia de trabajo infantil en la agricultura. El Gobierno indica que estas infracciones han dado lugar citaciones. Además, la Comisión toma nota del detallado informe sobre inspección en materia de trabajo infantil que se adjunta a la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en el que figura el número de violaciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la inspección del trabajo en cada región del país. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección sobre trabajo infantil trabaja en coordinación con organizaciones comunitarias de cada una de las gobernaciones y que se ha establecido un sistema de control y seguimiento del trabajo infantil en relación con los niños que trabajan en la agricultura.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Egipto», el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, un 78 por ciento de los cuales en el sector agrícola. En el sector rural, los niños trabajan en actividades agrícolas comerciales, así como de subsistencia. Además, los niños suelen trabajar en talleres de reparación y de artesanía, en industrias pesadas tales como la fabricación de ladrillos y tejidos, así como en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. La CSI añade que, hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, cargando de trabajo y, en muchas ocasiones, poniendo en peligro la vida de los niños trabajadores. El informe de la CSI concluye que el trabajo infantil es una práctica muy extendida en Egipto, tanto en las zonas rurales como urbanas y que, a pesar de la adopción de algunas medidas, para atajar este problema, sigue siendo un motivo de preocupación y es necesario introducir nuevas mejoras tanto legislativas como en la práctica. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la situación de los niños que trabajan en Egipto e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto. Asimismo, y tras tomar nota de que el Gobierno había elaborado una estrategia de ámbito nacional para combatir el trabajo infantil, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados para su adopción y sobre los resultados logrados como consecuencia de su aplicación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en 2006 una estrategia nacional para erradicar el trabajo infantil (Estrategia nacional sobre el trabajo infantil), la cual pone de relieve la importancia de la asociación de las ONG, los sindicatos y el sector privado con las agencias estatales para su implementación. En el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil, el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM) firmó en marzo de 2008, protocolos de cooperación con la Cámara de la construcción, la Cámara de industrias de la ingeniería, la Cámara de industrias del cuero y la Asociación Al-Fustat y en colaboración con otros muchos ministerios adoptó medidas como:

–           el suministro de personal capacitado para erradicar el trabajo infantil y el desarrollo de las capacidades para la construcción de un programa centrado en los derechos de los niños;

–           la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, que tenga en consideración el género en la clasificación y en el análisis de datos;

–           la implementación de una movilización social y de una campaña de sensibilización mediática sobre los derechos del niño y la importancia de la lucha contra el trabajo infantil;

–           la implementación, por parte del Consejo nacional para la infancia y la maternidad, del programa «Los niños en riesgo», el cual incluye la iniciativa «Tarjeta roja al trabajo infantil»;

–           el desarrollo de políticas y de legislación sobre protección de los niños trabajadores y su armonización con las normas internacionales, así como el fortalecimiento de sus métodos de aplicación;

–           el suministro de servicios directos para mejorar las condiciones económicas, de salud y de educación de los niños trabajadores y sus familias;

–           el desarrollo de programas de mitigación de la pobreza para contribuir a evitar que más niños formen parte de la fuerza de trabajo y para asegurar que los niños regresen a la escuela y

–           la modernización de las industrias peligrosas, con el fin de reducir el riesgo para los niños y allí donde es posible, la oferta de alternativas para los niños.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la implementación de la Estrategia nacional sobre el trabajo infantil está centrada en la protección (con énfasis en la reintegración de los niños a la educación básica y en la prevención de la deserción escolar de los niños y de su vinculación al mercado de trabajo) y en la rehabilitación (con énfasis en el retiro de los niños de los tipos de trabajo peligroso y en el suministro de oportunidades de formación y de trabajo seguro). La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se han establecido comités de asesoramiento centrados en la erradicación del trabajo infantil en las direcciones de mano de obra y migración de todas las gobernaciones. Como resultado del trabajo de estos comités, 694 niños fueron reintegrados a la educación básica, 7.852 fueron matriculados en clases de alfabetización, 4.747 fueron matriculados en escuelas de una sola sala y 1.997 niños fueron matriculados en centros de capacitación. Además, 2.911 niños recibieron asistencia social, 1.455 atención médica y 133 ayuda material. La Comisión toma nota también de la información de acuerdo con la cual un proyecto contra las peores formas de trabajo infantil, dirigido a los niños trabajadores y a sus familias, pero también a los empresarios, está siendo implementado actualmente en las gobernaciones de Geni Sueif, Assiut y Sohag, en cooperación con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica. A través de este proyecto, 1.474 niños fueron retirados del trabajo, 6.477 fueron matriculados en las escuelas públicas, 1.061 en las escuelas comunitarias y 503 recibieron equipos de seguridad y salud para el trabajo.

Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a combatir el trabajo infantil y a facilitar el acceso a la educación, la Comisión señala la información proveniente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de acuerdo con la cual, aproximadamente el 7 por ciento de todos los niños entre cinco y 15 años de edad (esto es, cerca de 1.067.000 niños) trabajaban en el período comprendido entre 1999 y 2007. La Comisión continúa preocupada en razón del alto número de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que trabajan. En consecuencia, urge al Gobierno que redoble sus esfuerzos en el marco de la estrategia nacional para erradicar el trabajo infantil con miras a corregir esta situación y le solicita que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados en esta dirección. Además, y tras observar que la estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil incluye la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar a partir de esa base de datos, información sobre la aplicación general del Convenio, tan pronto como dicha información se encuentre disponible.

Artículo 2, párrafo 2. Elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la ley núm. 12 de 1996 sobre la infancia (Ley de la Infancia), fue modificada por la ley núm. 126 de 2008, que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. Teniendo en cuenta que al momento de la ratificación el Gobierno especificó una edad mínima de 14 años, la Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio prevé la posibilidad, para el Estado que decide aumentar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente, de notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración. Esto permite que la edad fijada por la legislación nacional se armonice con la prevista a nivel internacional.

Parte III del formulario de memoria.Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentra en el sector agrícola y que «muchos de esos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas o máscaras respiratorias, y se les imparte escasa capacitación — o ninguna — acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos» (documento CRC/C/15/Add.145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2000). La Comisión había tomado nota también de que, conforme al informe de 2007 sobre las investigaciones sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, disponible en el sitio web del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), existe una unidad separada dentro del Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM), encargada de las investigaciones sobre trabajo infantil en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno, según la cual, se están realizando inspecciones en plantaciones comerciales con una elevada producción agrícola, y los inspectores del trabajo infantil se esfuerzan por aplicar la legislación correspondiente al trabajo infantil en la agricultura. En este sentido, el MOMM informó que sus 2.000 inspectores de trabajo habían impuesto 72.000 sanciones de apercibimiento por infracciones cometidas entre 2006 y los primeros nueve meses de 2007. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que los informes de inspección comunicados a la Oficina junto con la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) no contienen ninguna información respecto a estos apercibimientos.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno comunicada en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, (núm. 129), según las cuales aunque el Código del Trabajo no se aplica a los niños y a las mujeres que trabajan en pequeñas empresas familiares cuya producción es destinada al consumo local, se realizan visitas de inspección en el sector agrícola, con el fin de garantizar que las condiciones de trabajo están en conformidad con las previstas en la orden núm. 118 de 2003, que prescribe que los niños menores de 18 años no pueden ser empleados en varias tareas agrícolas tales como el embalaje de algodón (artículo 1, párrafo 34) y la preparación y la fumigación de pesticidas (artículo 1, párrafo 39), así como con la orden núm. 1454 de 2001 del Ministerio de Agricultura, relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón, que prohíbe la ejecución de algunas tareas agrícolas a las personas que se encuentran por debajo de la edad legal. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el MOMM, juega un papel un papel activo en la provisión de un entorno de trabajo seguro en la agricultura para los niños y ha organizado 50 talleres a nivel nacional en materia de inspección del trabajo en la agricultura. Estos talleres incluyeron actividades de concientización sobre el trabajo infantil en Egipto y sobre el decreto núm. 1454 de 2001 y una explicación sobre las causas subyacentes del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales se realizaron visitas de inspección en 4.361 empresas y se encontró un total de 3.677 niños trabajando (3.271 varones y 406 niñas). La Comisión toma nota también de que se realizaron visitas de inspección exhaustivas en 398 empresas y que una campaña para controlar las horas de descanso y las horas de trabajo fue llevada a cabo en 2.557 empresas. En estas visitas de inspección pudieron comprobarse infracciones relativas al salario de 254 niños, violaciones relativas al despido de 169 niños, violaciones relativas a las horas de descanso y de trabajo con respecto a 29 niños y la reticencia de los empleadores de cumplir sus obligaciones con respecto a 277 niños.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual los inspectores levantaron actas e impusieron las sanciones previstas en el Código del Trabajo como consecuencia de estas violaciones. La Comisión observa no obstante, que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la adopción de esta clase de medidas en relación con el trabajo infantil. Observa igualmente que la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las visitas de inspección, no indica si las visitas cubren igualmente el sector agrícola. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar si las estadísticas cubren tanto el sector agrícola como los otros sectores. Solicita asimismo al Gobierno, que especifique el número de infracciones, incluidas las infracciones relativas a la prohibición de los trabajos peligrosos, comprobadas por los inspectores con respecto al trabajo ejecutado por niños en el sector agrícola. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre el número de multas impuestas en relación con personas por debajo de la edad mínima por infracción de las disposiciones del Código del Trabajo a este respecto, así como una copia del decreto núm. 1454 de 2001 del Ministerio de Agricultura, relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se han realizado campañas de sensibilización pública en establecimientos y talleres, en particular sobre la prohibición de contratar niños con edades por debajo de la edad legal mínima de admisión al empleo. El Gobierno indica también que se están difundiendo programas de radio en varias estaciones con objeto de aumentar la sensibilidad pública sobre la cuestión del trabajo infantil. A este respecto, se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno y la radio del sur del Sinaí para difundir un programa diario de cinco minutos sobre trabajo infantil. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que se ha elaborado un protocolo entre el Departamento de Mano de Obra y Migración, en Alejandría, una red de diez organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la eliminación del trabajo infantil, y algunos órganos ejecutivos de la gobernación de Alejandría, con el fin de elaborar y aplicar un plan para la coordinación de estos organismos a efectos de erradicar el trabajo infantil de los niños que no hayan alcanzado la edad mínima legal de admisión al empleo. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el UNICEF, el Gobierno ha elaborado una estrategia de ámbito nacional para combatir el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de un plan estratégico nacional para combatir el trabajo infantil, y que le haga llegar una copia del mismo tan pronto como se adopte. Solicita también al Gobierno que ofrezca información sobre los resultados logrados mediante la aplicación de estas medidas sobre prevención y abolición del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Código del Trabajo núm. 12 de 2003 (Código del Trabajo), en su artículo 99, capítulo 3, parte VI, establece que se prohibirá la admisión al empleo de niños y niñas hasta que hayan terminado su educación básica y, en cualquier caso, hasta que hayan alcanzado la edad de 14 años. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, la ley núm. 12 que promulga la ley de la infancia (Ley de la Infancia), de 1996, que establece la prohibición del empleo o trabajo a niños menores de 14 años de edad, fue modificada para incrementarla a 15 años. Sin embargo, la Comisión observa que la ley núm. 126 de 2008, que modifica las disposiciones de la Ley de la Infancia, del Código Penal y del Estatuto Civil, así como el texto de la ley sobre la infancia, de octubre de 2008, establecen que los niños no podrán ser contratados en un trabajo hasta que no cumplan «la edad de 14 años civiles completos», que es la edad que fue especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación.

Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentraba en el sector agrícola y que «muchos de esos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas o máscaras respiratorias, y se les imparte escasa capacitación — o ninguna — acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos» (CRC/C/15/Add.145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2001). La Comisión había solicitado al Gobierno que indicase de qué forma garantizaba la protección para los niños que realizan trabajos en las plantaciones agrícolas, una de las categorías excluidas por el Gobierno en el momento de la ratificación, de estar expuestos a condiciones laborales que puedan poner en riesgo su salud, seguridad o moral.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, este año, se han llevado a cabo inspecciones en 41.618 establecimientos que emplean a niños, en los cuales se han detectado 39.251 casos de empleo infantil. A raíz de estas inspecciones, 9.083 establecimientos fueron amonestados para que pusieran fin a sus infracciones con respecto al trabajo infantil, y se levantaron 548 actas para consignar las infracciones detectadas. La Comisión toma nota también de que, conforme al informe de 2007 sobre las investigaciones sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, que está disponible en el sitio web del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), existe una unidad separada dentro del Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM), encargada de las investigaciones del trabajo infantil en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en su memoria sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se están realizando inspecciones en plantaciones comerciales con una elevada producción agrícola, y los inspectores del trabajo infantil se esfuerzan por aplicar la legislación correspondiente al trabajo infantil en la agricultura. En este sentido, el MOMM informó que sus 2.000 inspectores de trabajo habían impuesto 72.000 sanciones de apercibimiento por infracciones cometidas entre 2006 y los primeros nueve meses de 2007. Aun teniendo en cuenta el número de inspecciones que se llevaron a cabo respecto al trabajo infantil en el sector agrícola, la Comisión toma nota de que los informes de inspección comunicados a la Oficina junto con la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) no contienen ninguna información respecto a estos niños. Por tanto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las infracciones cometidas, incluidas las infracciones de la prohibición de trabajo peligroso, detectadas por los inspectores de trabajo con respecto a los niños que trabajan en el sector agrícola.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), con ocasión del examen de las políticas comerciales de Egipto por el Consejo General de la OMC, de 26 y 28 de julio de 2005, titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Egipto», el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, un 78 por ciento de los cuales en el sector agrícola. En el sector rural, los niños trabajan en actividades agrícolas comerciales, así como de subsistencia. Además, los niños suelen trabajar en talleres de reparación y de artesanía, en industrias pesadas tales como la fabricación de ladrillos y tejidos, así como en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. La CSI añade que, a pesar de que se han aumentado las sanciones económicas impuestas a los infractores de las leyes sobre trabajo infantil, hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, cargando de trabajo y, en muchas ocasiones, poniendo en peligro la vida de los niños trabajadores. La CSI concluye que el trabajo infantil es una práctica muy extendida en Egipto, tanto en las zonas rurales como urbanas y que, a pesar de las recientes mejoras legislativas combinadas con algunos programas gubernamentales para atajar este problema, sigue siendo un motivo de preocupación y es necesario introducir nuevas mejoras tanto legislativas como en la práctica. La Comisión toma nota de que, con arreglo al informe de 2007 sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, del Alto Comisionado para los Refugiados, disponible en el sitio web (www.unhcr.org), se ha detectado trabajo infantil en la pesca, las fábricas de vidrio, las herrerías, así como en la metalurgia y el cobre, la construcción, la carpintería, la minería y la cantería. Al tiempo que expresa nuevamente su grave preocupación ante la situación de los niños que trabajan en Egipto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de inspección, así como del número y naturaleza de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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