National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en septiembre de 2009 y en su respuesta a los comentarios anteriores, que la Oficina recibió posteriormente.
Nueva legislación dirigida a la protección de los trabajadores que viven con VIH/SIDA. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual se había adoptado la ley núm. 12/2009, de 12 de marzo de 2009, relativa a los derechos y a los deberes de las personas que viven con el virus VIH/SIDA, de la que señala viene a definir las medidas necesarias de prevención, de protección y de tratamiento. Según el Gobierno, esta ley colmaría las necesidades de protección de las personas concernidas y permitiría combatir su estigmatización y su discriminación, de conformidad con las disposiciones del artículo 79, 1), de la Constitución del país. Al tiempo que toma nota con preocupación de las informaciones que sugieren una tasa de contaminación significativa en el personal del Ministerio del Trabajo, la Comisión señala, no obstante, que se habían adoptado medidas para la información, no sólo de los funcionarios, sino también del público (distribución de preservativos y de medicamentos a los funcionarios; amplia difusión de la ley núm. 5/2002; y distribución de prospectos informativos y de consejos sobre los tratamientos médicos y la alimentación), y que los inspectores del trabajo que ejercían en el norte del país, habían recibido una formación en la materia. Además, la Comisión toma nota con interés de que el Ministerio había emprendido, con el apoyo de la OIT, la revisión del Manual de inspección del trabajo, orientado a ayudar a los inspectores a tratar las cuestiones vinculadas con el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia de la ley núm. 12/2009, así como de todo texto adoptado para su aplicación, y hacer partícipe a la OIT del impacto de esta ley en el funcionamiento y en los resultados de las actividades de inspección del trabajo en los establecimientos sujetos a su control.
Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda formación brindada a los inspectores encargados de la aplicación de la mencionada ley (número de inspectores, temas de formación, duración de las sesiones, etc.), y comunicar una copia del Manual revisado para uso de los inspectores, etc.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 21, a), b), d), e) y f). Personal de inspección del trabajo; actividades realizadas en el curso del año 2008 y resultados. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para compilar y comunicar, en su memoria, informaciones detalladas sobre las actividades de inspección del trabajo y sus resultados, a pesar de la insuficiencia de los recursos disponibles y de las distancias geográficas.
Personal de inspección, establecimientos inspeccionados y trabajadores cubiertos. La Comisión señala que en 2008, el personal de inspección, compuesto de 135 funcionarios (inspectores, expertos en seguridad y salud en el trabajo, controladores, auditores y expertos en relaciones laborales) había realizado visitas de inspección en 5.227 establecimientos, superándose, así, el número de visitas programadas (106,49 por ciento). Según el Gobierno, esas operaciones se dirigían al control de la legislación relativa a todos los aspectos del trabajo y comprendían a 169.330 trabajadores, 136.368 de los cuales eran hombres y 25.471, mujeres; 1.187 trabajadores habían sido empleados con contratos de corta duración, 11 eran menores, 3.138 eran jornaleros nacionales y 3.095, trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota con interés del nivel de detalle de esas informaciones. En relación con su observación general de 2009, en la que señalaba la necesidad de disponer de un registro de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, herramienta de planificación y de evaluación de las actividades de inspección, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas, en colaboración con los demás órganos gubernamentales y entidades poseedoras de los datos pertinentes, con miras a la elaboración y a la actualización regular de tal registro, y tener informada a la OIT de los progresos realizados en ese sentido y de toda dificultad eventualmente encontrada.
Número de infracciones comprobadas. Según el Gobierno, los servicios de inspección habían comprobado 8.149 infracciones a la legislación, habían impuesto multas en 2.496 casos (es decir, en el 30,62 por ciento de los casos) como consecuencia de los requerimientos escritos, mientras que 5.653 infracciones habían dado lugar a amonestaciones, en el contexto de las actividades de orientación y de educación. Además, en el curso de esas visitas, se había suspendido, por motivos de ilegalidad, la relación de trabajo de 325 extranjeros. La Comisión quisiera recordar al respecto que, desde el punto de vista del espíritu y de la letra del Convenio, la inspección del trabajo debería garantizar el control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, sin consideración de la legalidad de la relación de trabajo o del estatuto del trabajador. Invita al Gobierno a que se remita, en esta cuestión, a los párrafos 75 y siguientes de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y a velar por que la inspección del trabajo se encargue de asegurar la recuperación por parte de los trabajadores cuya relación de trabajo hubiese quedado suspendida por motivos de irregularidad, de su relación laboral y de sus derechos sociales adquiridos en el curso del período de su empleo.
Seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que, en 2008, los servicios de inspección habían sido informados de que habían sobrevenido 416 accidentes del trabajo, que habían ocasionado 13 fallecimientos, 251 incapacidades de trabajo temporales (ITT) y 106 incapacidades de trabajo permanentes parciales (ITPP). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas como consecuencia de los accidentes más graves, con el fin de prevenir su recurrencia. Si no se hubiesen adoptado tales medidas, le agradecería que tuviese a bien favorecer una colaboración entre los servicios de inspección, los empleadores y los trabajadores (o sus respectivas organizaciones), dirigida a promover una cultura de prevención eficaz, especialmente con los medios preconizados por la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en su parte II.
Artículos 10, b), 11, párrafos 1, b), y 2, y 16. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre los medios y las facilidades de transporte de que habían dispuesto los inspectores del trabajo en el curso de 2008 para la realización del programa de visitas de inspección, y describir las medidas adoptadas para garantizar que los establecimientos sean visitados con la frecuencia y el esmero necesarios.
Le agradecería que tuviese a bien indicar, además, las modalidades de reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos ocasionados por los desplazamientos profesionales efectuados con sus propios medios.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección del trabajo. La Comisión señala con interés que las informaciones estadísticas comunicadas en 2008 por el Gobierno, sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo, constituyen una parte sustancial de las informaciones que debería contener el informe anual, cuya publicación prescribe el artículo 20. Tratan, en efecto, de las cuestiones a que apuntan los párrafos a) (legislación); b) (personal de inspección); d) (estadísticas de las visitas de inspección); e) (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas); y f) (estadísticas de los accidentes del trabajo) del artículo 21. La Comisión no puede sino alentar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados al establecimiento y al buen funcionamiento de un sistema de informe sobre las actividades de inspección, en el conjunto de su territorio, incluyéndose estadísticas de los establecimientos sujetos al control de la inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (párrafo c)) y estadísticas sobre las enfermedades profesionales (párrafo g)). Tal sistema permite que la autoridad central publique un informe anual que refleje el funcionamiento de sus servicios, sus puntos fuertes y sus insuficiencias, determine las prioridades de acción, teniendo en cuenta las posibilidades nacionales, y haga las previsiones presupuestarias correspondientes. El acceso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones a las informaciones que figuran en el informe anual, les permitiría, además, expresar sus puntos de vista respecto de la mejora progresiva del sistema de inspección. Asimismo, la comunicación del informe anual a la OIT permitiría que sus órganos de control siguieran, sobre una base concreta, la evolución del sistema de inspección y acompañaran al Gobierno en sus recomendaciones y orientaciones con miras a la aplicación óptima del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que se remita al capítulo IX de su Estudio General en lo que respecta a los objetivos a los que se apunta, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, en el caso de las disposiciones de los artículos 19, 20 y 21 del Convenio, relativas a las obligaciones de presentación de informes, y le solicita que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas para darles efecto, las dificultades encontradas y las soluciones previstas para su resolución.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de diciembre de 2006, de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe de la Inspección general del trabajo para el año 2006. Asimismo, toma nota de la adopción de la nueva Ley del Trabajo (núm. 23 de 2007).
Personal, recursos financieros y medios materiales necesarios para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, cooperación internacional y asistencia técnica de la OIT. En relación a sus comentarios anteriores sobre la escasez y falta de cualificación de los recursos humanos así como sobre la precariedad de los medios de acción de la inspección del trabajo, la Comisión, toma nota de que, según el Gobierno, las solicitudes sometidas a diversos interlocutores en el marco de la cooperación internacional con miras a fortalecer los medios de transporte de los servicios de inspección no han dado el resultado previsto. Las razones señaladas son, por una parte, que la nueva Ley del Trabajo no había sido adoptada y, por otra parte, que antes había que reestructurar los servicios de inspección. El ministerio ha adoptado las medidas necesarias: los controladores que dependían hasta ahora del Instituto Nacional de la Seguridad Social se han integrado en una estructura única con los inspectores del trabajo; además, en 2007 se ha adoptado una nueva Ley del Trabajo y, en espera de la ayuda financiera internacional para poder aumentar el número de automóviles de la inspección del trabajo, el ministerio ya ha movilizado recursos para comprar cuatro vehículos destinados a los servicios centrales. De esta forma, la unificación de la inspección del trabajo ha permitido racionalizar la utilización del conjunto de efectivos y de medios materiales. Además, la Comisión toma nota con interés de que se prevé, con la ayuda de la Comunidad de países de lengua portuguesa y la asistencia técnica de la OIT, la formación de unos 100 inspectores, así como la informatización del sistema de inspección. Confía en que a la mayor brevedad el Gobierno pueda transmitir información sobre los progresos realizados en el marco de la cooperación y la asistencia técnica internacionales, y que el funcionamiento de la inspección del trabajo se reflejará en la publicación de un informe anual de actividades de conformidad con los artículos 20 y 21.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.
Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 31 de mayo de 2005. Observa con preocupación que el Gobierno señala una disminución significativa del número de establecimientos visitados que de 4.978 en 2000 descendió a 2.935 en 2004. En lo que se refiere a sus comentarios anteriores, la Comisión observa a este respecto que la falta de recursos financieros y la escasez de medios de transportes siguen siendo obstáculos para el cumplimiento eficaz de las funciones de la inspección en todo el país. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas que podrían haberse adoptado, en su caso, con la asistencia técnica de la OIT y la asistencia de la cooperación internacional para garantizar a los inspectores del trabajo los medios materiales y las facilidades del transporte adecuadas para permitirles inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y protección de los trabajadores, de conformidad con los artículos 11 y 16 del Convenio.
Se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que las actividades de la inspección del trabajo siguen siendo muy limitadas, debido a la falta de medios de transporte y recursos financieros, que constituyen los principales obstáculos para una mejora cualitativa y cuantitativa de las prestaciones de servicios. Según el Gobierno, la situación se ve más agravada por la falta de perspectivas de carrera para los inspectores y la actitud humillante de que son objeto por parte de los operadores económicos. Además, señala que las restricciones presupuestarias han impedido la contratación y formación de candidatos a la función de inspector del trabajo. Sin embargo, indica que entre enero y mayo de 2003 se inspeccionaron 1.385 establecimientos, la mayoría situados en las capitales provinciales, una cifra que representa aproximadamente el 23 por ciento de las visitas programadas para el año. En relación con una memoria anterior en la que el Gobierno precisaba que en la mayoría de las provincias, los establecimientos están situados por lo general a una distancia de la capital provincial que oscila entre los 50 y los 400 kilómetros, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones detalladas por provincia sobre el promedio de establecimientos visitados por inspectores de trabajo y por año y precise la proporción de establecimientos comerciales e industriales clasificados como riesgosos para la salud y la seguridad de los trabajadores.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre el contenido y la duración del curso sobre el trabajo infantil seguido por inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en varias provincias, según la indicación proporcionada en la memoria, así como sobre las medidas adoptadas para desarrollar las actividades de inspección contra el trabajo ilegal de los niños, sus resultados, y las principales dificultades encontradas en la materia.
Por último, al tomar nota de que el Gobierno no menciona haber tomado las medidas necesarias, como la Comisión le sugería para obtener la ayuda financiera y técnica indispensable para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos y materiales del sistema de la inspección del trabajo, la Comisión espera que podrá hacerlo en su próxima memoria y que en breve se reunirán las condiciones necesarias para una mejor aplicación del Convenio y se informará a la Oficina en ese sentido.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 31 de mayo de 2001, de las respuestas a sus comentarios anteriores así como de los cuadros adjuntos en anexo.
El Gobierno indica que durante estos últimos años, el presupuesto general del Estado se ha financiado en una proporción de un 60 a un 65 por ciento a través de recursos externos y que, debido a la situación de guerra y a las catástrofes naturales que afectaron al país en 2000 y 2001, los ámbitos prioritarios para el Gobierno son la salud, la educación y la reconstrucción de las infraestructuras. En consecuencia, la Comisión toma nota de que la parte del presupuesto disponible para el funcionamiento de la inspección del trabajo es muy limitada. Las dificultades de orden material y financiero a las que se tienen que enfrentar los servicios de inspección del trabajo (equipos precarios, oficinas de inspección lejos de las empresas y ausencia de transportes y de reembolso de los gastos ocasionados por los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo) explican la importante disminución de número de visitas a establecimientos, y, de una manera general, de la eficacia de las prestaciones. Tomando nota de que, según el Gobierno, sería deseable que los inspectores del trabajo se formen en materia de identificación de los riesgos profesionales, y refiriéndose al párrafo 332 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985 la Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina, así como de solicitar ayuda al centro regional competente en administración del trabajo. Además, recuerda que los Miembros tienen la posibilidad, cuando la situación económica del país no permite que la aplicación de las disposiciones del Convenio sea suficiente recurrir a la cooperación internacional y recibir si es necesario, el apoyo de la Oficina para la búsqueda de los fondos necesarios. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias en este sentido y que en su próxima memoria podrá proporcionar las informaciones pertinentes.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se ha dado efecto legal a las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 12 (inciso iv), del apartado c), del párrafo 1)) (facultades de los inspectores para obtener muestras de sustancias para analizarlas que figuran en el apartado f), del párrafo 2), del artículo 33, de la orden ministerial núm. 17/90); artículo 14 (notificación a los inspectores de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según dispone el artículo 12, del decreto núm. 32/89, y el apartado e), del párrafo 3, del artículo 4, de la orden núm. 17/90); artículo 15 (párrafo c)) (exigencia del carácter confidencial que figura en el artículo 7, del decreto núm. 32/89) y, artículo 16 (frecuencia de las visitas de inspección que establece el artículo 16, de la orden núm. 17/90).
La Comisión también toma nota con interés del informe anual de las actividades de inspección correspondientes a 1990 (artículos 20 y 21). Por otra parte, la Comisión plantea algunas cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
Artículos 11, 12 (párrafo 1, c), iv)), 14, 15 y 16 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que ningún progreso se ha producido para hacer adoptar el proyecto del reglamento de la inspección del trabajo que, según las seguridades dadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, debería aplicar plenamente estas disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que se imponen a efectos de que dicho proyecto sea adoptado a la brevedad.
Artículos 20 y 21. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, por razones de carácter técnico, no le ha sido posible publicar el informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión espera que se podrán superar dichas dificultades a la brevedad y que, en el futuro, informes anuales sobre las labores de los servicios de inspección, con todas las informaciones enumeradas en el artículo 21, se publicarán y comunicarán a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.