National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
En su solicitud directa anterior la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Acuerdo sobre aspectos económicos y situación agraria firmado por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha reformado la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural la cual amplía sus funciones y permite a la sociedad, pueblos indígenas y organizaciones de mujeres tener una participación más directa en la toma de decisiones. El Gobierno subraya además, la reactivación de los Consejos Locales de Desarrollo (COLODES) que permiten también la participación de la población rural en la toma de decisiones. Además, se ha creado el Fondo Nacional de Tierras (FONTIERRAS), la Comisión Nacional para la Asistencia Legal y Resolución de Conflictos de Tierra (CONTIERRA), la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Unidad de Prevención para la Resolución de Conflictos (UPRECO). Sin embargo, el Gobierno señala que la falta de fondos ha imposibilitado el avance de estos organismos, si bien se ha logrado mayor seguridad jurídica en cuanto a la propiedad de las tierras. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para dar cumplimiento al Acuerdo sobre aspectos económicos y situación agraria.
La Comisión también había pedido al Gobierno que señalara el modo en que ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales (artículo 4 del Convenio). A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra ejecutando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente, la cual permitirá llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo. Dicho proyecto se encuentra en la etapa de capacitación del personal de la Dirección General del Trabajo del área metropolitana y los directores regionales del interior de la República. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de toda medida concreta adoptada a este respecto.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio que el Gobierno envía con su memoria.
La Comisión agradece al Gobierno el envío del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, firmado por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996. La Comisión observa que la parte III de este Acuerdo se dedica a la «situación agraria y desarrollo rural». La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas hasta ahora para dar cumplimiento a dicho Acuerdo. La Comisión pide también al Gobierno que precise de qué modo ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales ya que la memoria del Gobierno sólo contiene declaraciones generales en este sentido.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Unión sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio que el Gobierno envía con su memoria.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación de la prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (artículo 243, a), del Código de Trabajo) en virtud del decreto legislativo núm. 18-2001 de 14 de mayo de 2001.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria.
En relación con su comentario sobre la prohibición de la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo), la Comisión observa que el Gobierno no ha respondido, por lo que se remite a sus comentarios que al respecto ha formulado en el marco del Convenio núm. 87.
La Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales. La Comisión pide al Gobierno que le precise el tipo de políticas y de reformas emprendidas, así como que le mantenga informada de toda actividad o programa que se lleve a cabo a ese respecto (artículo 4 del Convenio).
La Comisión pide además al Gobierno que le transmita una copia de los extractos pertinentes del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, firmado por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno en 1996, mencionado en la memoria.
En relación con la prohibición de la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo), la Comisión toma nota de que el Gobierno invoca los daños que tales huelgas causarían a la economía nacional. La Comisión se remite a sus comentarios al respecto en el marco del Convenio núm. 87.
La Comisión toma nota de que conforme al artículo 206 del Código de Trabajo, existen dos categorías de trabajadores rurales, los trabajadores campesinos de empresas agrícolas o ganaderas y los trabajadores independientes, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. Al respecto, la Comisión ha tomado nota de las informaciones del Gobierno sobre el número de organizaciones sindicales de trabajadores rurales en el país, incluyendo el número aproximado de sus afiliados. Asimismo, la Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores rurales pueden participar en el desarrollo económico y social del país y pide al Gobierno que le informe de las actividades o programas que se lleven a cabo a ese respecto (artículo 4).
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que la misma contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión formula los siguientes comentarios:
- El artículo 211, incisos a) y b), del Código de Trabajo prevé una estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno.
Al respecto, la Comisión señala al Gobierno que el objetivo esencial del Convenio núm. 141 es fortalecer la función de las organizaciones de trabajadores rurales dentro del desarrollo económico y social, y que la injerencia de los gobiernos en actividades de los sindicatos es contraria a los principios de libertad sindical.
- Los artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo, que prohíben la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones, son contrarios a los principios contenidos en el Convenio, tal como se viene señalando desde hace varios años por la Comisión en relación al Convenio núm. 87.
La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones antes señaladas con el Convenio y le informe sobre el particular en su próxima memoria.
La Comisión desearía obtener información sobre las principales organizaciones de trabajadores rurales que existen en el país para las diferentes categorías cubiertas por el Convenio, incluyendo el número aproximado de afiliados (artículos 2 y 4 del Convenio), así como de las actividades o programas que se lleven a cabo en el país que les permiten a estas organizaciones participar en el desarrollo económico y social, y en los beneficios que de ello se derivan (artículo 4).
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:
La Comisión desearía obtener información sobre las principales organizaciones de trabajadores rurales que existen en el país para las diferentes categorías cubiertas por el Convenio, incluyendo el número aproximado de afiliados (artículos 2 y 4, del Convenio), así como de las actividades o programas que se lleven a cabo en el país que les permiten a estas organizaciones participar en el desarrollo económico y social, y en los beneficios que de ello se derivan (artículo 4).