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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley sobre Relaciones de Empleo, de 2002, incorpora por primera vez a la legislación los principios contenidos en el Convenio. El artículo 6, 2) prevé la igualdad de oportunidades y el trato para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en el empleo, incluido el pago de las remuneraciones y otros ingresos originados en la relación de empleo. El artículo 126 define la remuneración por el trabajo realizado en base a un contrato de empleo, incluyendo el salario y otros tipos de remuneración. El artículo 133, 1) establece la igualdad de remuneraciones de los trabajadores, independientemente de su sexo, por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica, incluidas las decisiones administrativas y judiciales, las inspecciones de trabajo y las medidas destinadas a promover una evaluación objetiva del empleo con objeto de determinar el trabajo de igual valor.

2. La Comisión toma nota además de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, de 2000, que establece medidas destinadas a promover la realización efectiva de la igualdad de género, con inclusión de medidas positivas en la esfera del empleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas en virtud de esta ley, destinadas a promover la aplicación del principio del Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 14 de mayo de 2002, sobre la aplicación del Convenios núm. 100, en el que se alega, entre otros motivos, la discriminación salarial entre hombres y mujeres. A este respecto, la Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio núm. 111.

Además, la Comisión planteó otros puntos en la solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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