National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y que sustituyó a la Ley sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, de 2004. Toma nota de que la ley fortalece la protección contra la discriminación directa e indirecta y el acoso, así como el acoso sexual, sin distinción de su sexo, género, nacionalidad, raza u origen étnico, idioma, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o expresión sexual, condición social, situación patrimonial, educación o cualquier otra circunstancia personal en varios campos de la vida social, incluidos el empleo y la ocupación. La Comisión observa que la ley no menciona de manera explícita la opinión política en la lista de criterios protegidos. El Gobierno informa que la lista no exclusiva de motivos de la ley, que incluye «cualquier otra circunstancia personal» y la protección contra la discriminación en el empleo, por motivos de «credo» en la Ley de Relaciones Laborales de 2013, junto con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza a todos la igualdad de derechos humanos y de libertades fundamentales, sin distinción de convicciones políticas o de otra índole, que, entre otros motivos, dispone la protección contra un trato desfavorable inadmisible en base a las convicciones políticas. La Comisión toma nota asimismo de que la nueva ley establece el nuevo Defensor del Principio de Igualdad, como organismo independiente con facultades de aplicación de la ley. En el terreno del empleo, la Comisión toma nota de que esta ley se superpone y refuerza las disposiciones vigentes en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada.La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, de 2016, así como las disposiciones en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada, con respecto al empleo y la ocupación en los sectores público y privado, incluida información sobre toda medida adoptada para sensibilizar a empleadores y trabajadores. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación de la protección contra la discriminación basada en motivos de opinión política. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad y toda acción emprendida por la Oficina del Defensor para reforzar la ley sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, incluido sobre el número de casos tratados y los motivos de discriminación concernidos, desglosados por sexo.Artículo 1, párrafo 1, apartado a). Discriminación por motivos de extracción nacional. La Comisión recuerda sus preocupaciones anteriores con respecto a los no eslovenos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, a saber, los «borrados» y las dificultades que enfrentan en términos de acceso a los derechos sociales y económicos, incluido el acceso a la educación y el empleo, debido a su falta de estatus legal (ciudadanía) y, por extensión, su derecho a permanecer en el país. La Comisión recuerda que, el 26 de febrero de 1992, el 1 por ciento de la población de Eslovenia (25 671 personas) fue retirada de su registro de residentes permanentes, tras la declaración de independencia de Eslovenia. Los «borrados» son en su mayoría de etnia no eslovena o mixta, e incluyen un número significativo de miembros de comunidades romaníes. La Comisión toma nota de que la ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la ex Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia, 1999, en su forma enmendada en 2010, expiró el 24 de julio de 2017. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno, entre 1999 y el 31 de diciembre de 2013, se emitieron 12 373 permisos de residencia permanente en virtud de esta ley; y del 1.º de enero de 2011 al 31 de agosto de 2017, se emitieron 316 permisos de residencia adicionales. Además, toma nota de que, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Kuric et al v. Eslovenia, el Comité de Ministros decidió en mayo de 2016 que la ley que regula la indemnización por daños a personas borradas del Registro Permanente de Población, 2013, cumplió con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por lo tanto, concluyó el caso. La Comisión toma nota de que esta ley ha comenzado a aplicarse. Sin embargo, señala que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, en su informe posterior a su visita a Eslovenia (5 a 13 de abril de 2018) destacó que la situación de los «borrados» (que en su mayoría son miembros de diversas etnias, comunidades religiosas o lingüísticas de la ex Yugoslavia) —todavía está sin resolver, ya que aún se está luchando por la compensación— a pesar de las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y una decisión del Tribunal Constitucional en abril de 2018 que dictaminó contra las limitaciones para aquellos que presentó reclamos por daños y perjuicios en procesos judiciales sobre el monto de la indemnización otorgada. La Comisión toma nota también de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros, han expresado su preocupación por este asunto (A/HRC/40/64/Add.1, de 8 de enero de 2019, párrafos 52 a 55).A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para considerar proporcionar un esquema de indemnización más equitativo a los «borrados» que aún esperan ser compensados, para tener en cuenta las pérdidas como la propiedad o el empleo y continuar proporcionando información sobre los pasos dados y los resultados alcanzados.Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato. Romaníes. La Comisión recuerda que durante varios años ha destacado que una de las principales razones de la alta tasa de desempleo entre los romaníes es su nivel de educación. Por lo tanto, en su comentario anterior, solicitó al Gobierno de continuar sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación y la formación, y proporcionar información sobre: i) las medidas implementadas para promover el acceso al empleo y las ocupaciones particulares de hombres y mujeres romaníes, incluyendo una descripción de los programas de trabajo comunitario y sus resultados concretos; ii) las razones para centrarse principalmente en el trabajo comunitario en el contexto de los programas de empleo, y iii) las medidas adoptadas para prevenir y abordar la discriminación, los estereotipos y los prejuicios contra la comunidad romaní. La Comisión recuerda que con arreglo al artículo 1, 3), del Convenio los términos «empleo y ocupación» comprenden explícitamente el «acceso a la formación profesional». Además, en el párrafo 750 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión hace hincapié en que el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo ya que es un factor esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remuneradas, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional y ascenso. La Comisión añade que no solo es necesario ocuparse de los aprendizajes y de la educación técnica sino también de la educación general, la «formación en el empleo» y el propio proceso de formación. La Comisión toma nota de la información muy detallada proporcionada por el Gobierno sobre la situación del mercado laboral de los romaníes y la gama de medidas adoptadas para mejorar su situación en la educación y el empleo. El Gobierno declara que concede gran importancia a las medidas (sistémicas, específicas y basadas en proyectos) para la integración efectiva de los niños romaníes en la educación. La Comisión toma nota de que de 2015 a 2017 ha habido una ligera disminución del desempleo y un ligero aumento del empleo de hombres y mujeres romaníes, y los hombres tienen tasas de empleo más altas que las mujeres. Señala que los romaníes siguen siendo un grupo objetivo de la Política de empleo activo y que más de 2 400 romaníes participan, anualmente, en programas que incluyen educación formal e informal, capacitación, asesoramiento profesional, asistencia para la búsqueda de empleo y proyectos de obras públicas. La Comisión toma nota además de la adopción del Programa nacional de medidas para los romaníes para el periodo 2017-2021, que incluye elevar los niveles educativos, reducir el desempleo, eliminar los prejuicios, los estereotipos y la discriminación, preservar la cultura, el idioma y la identidad de los romaníes, entre sus objetivos. La Comisión toma nota de que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su informe de 2017, reconoció que Eslovenia tiene un marco legislativo y político sólido para promover los derechos de los romaníes y acogió con beneplácito la reciente adopción de un programa nacional de medidas revisado para los romaníes 2017-2021, que incluye un plan para fortalecer la educación preescolar de los niños romaníes; el sistema de tutoría para alumnos romaníes; aprendizaje del idioma esloveno; la inclusión de los romaníes en el sistema de aprendizaje; y la formación de profesionales de la educación que trabajan con niños romaníes. Sin embargo, el Comisario observó que, si la segregación (escolarización en clases separadas) ya no existe oficialmente, de facto la situación aún no es satisfactoria, por ejemplo: i) los niños romaníes siguen estando subrepresentados en preescolares y sobrerrepresentados en necesidades especiales escuelas, con aproximadamente el 12,2 por ciento de los niños romaníes dirigidos a tales escuelas en el año escolar 2017 2018 en comparación con el 6,18 por ciento de otros niños; ii) en los jardines de infantes pueden ubicarse junto con otros niños en clases mixtas de jardín de infantes o en «clases especiales» (que solo es posible en las regiones con grandes poblaciones de romaníes); iii) todavía hay un alto nivel de absentismo escolar y tasas de deserción escolar en algunas regiones, y iv) un número muy bajo de niños romaníes que llegan a la educación secundaria y terciaria en el país (más del 60 por ciento de los romaníes no han completado la escuela primaria). El Comisario señaló que los maestros, los niños romaníes y los padres generalmente reconocen que muchas de las dificultades que enfrentan los niños romaníes en las escuelas primarias se deben a las barreras del idioma, ya que muchos niños romaníes no tienen o tienen un dominio limitado del idioma hablado por la mayoría de la población. También identificó las siguientes razones adicionales para esto como: valor insuficiente asignado a la educación por las familias; malas condiciones de vivienda que no permiten que las familias hagan de la escuela una prioridad; matrimonios precoces y embarazos; y criminalidad entre varones adolescentes. La Comisión toma nota además de que, en su informe nacional sobre la no discriminación en Eslovenia de 2019, la Red europea de expertos legales en igualdad de género y no discriminación de la Comisión Europea observó que en Eslovenia, hay tendencias y patrones específicos (ya sea legales o sociales) en materia de educación de los alumnos romaníes, tales como la segregación. Además, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías felicitó a Eslovenia por los considerables esfuerzos realizados en los últimos años para mejorar la situación de los romaníes y la protección de sus derechos humanos, incluso en áreas clave como la educación y el empleo. El Relator Especial señaló que Eslovenia no recopila oficialmente datos desglosados sobre etnia, idioma o religión, y por esta razón, nadie tiene una idea clara del tamaño real de las minorías más vulnerables y marginadas del país; y que no se han recopilado datos desglosados de población desde 2002. Sin embargo, el Relator Especial observó que los romaníes (y los sinti) siguen siendo las minorías más marginadas y vulnerables y recomendó, entre otras cosas, programas temporales de acción afirmativa en el empleo y mayores campañas de sensibilización. para proporcionar una visión más completa de los miembros de la comunidad romaní (A/HRC/40/64/Add.1, 8 de enero de 2019, párrafos 20, 29, 33, 62). Si bien saluda las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para promover la no discriminación, la educación y el empleo de romaníes, mujeres y hombres, la Comisión desea subrayar que la tasa de desempleo de los romaníes sigue siendo alta y que mejorar el acceso a la educación es clave para combatir la marginación y la pobreza experimentadas por los romaníes.La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación (en particular a través de un mejor acceso a la educación preescolar y el empleo de asistentes de enseñanza romaníes adecuadamente capacitados), y a los programas de capacitación y empleo. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para abordar la discriminación y los prejuicios contra la comunidad romaní y tomar medidas para alentar a las mujeres y los hombres romaníes a participar en los programas que les permitirán obtener empleo. Observando que sigue habiendo una brecha fundamental entre las políticas y los programas adoptados, por un lado, y la realidad experimentada por los miembros de la minoría romaní, por otro lado, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre los resultados de las diversas iniciativas tomadas, promover la no discriminación en la educación y el empleo de mujeres y hombres romaníes. Finalmente, recordando que los datos y las estadísticas apropiadas son cruciales para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, establecer prioridades y diseñar medidas apropiadas, monitorear y evaluar el impacto de tales medidas y hacer los ajustes necesarios, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para recopilar y analizar datos relevantes, incluidas estadísticas comparables para permitir una evaluación precisa de los cambios a lo largo del tiempo, siendo sensible y respetando la privacidad.Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y que sustituyó a la Ley sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, de 2004. Toma nota de que la ley fortalece la protección contra la discriminación directa e indirecta y el acoso, así como el acoso sexual, sin distinción de su sexo, género, nacionalidad, raza u origen étnico, idioma, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o expresión sexual, condición social, situación patrimonial, educación o cualquier otra circunstancia personal en varios campos de la vida social, incluidos el empleo y la ocupación. La Comisión observa que la ley no menciona de manera explícita la opinión política en la lista de criterios protegidos. El Gobierno informa que la lista no exclusiva de motivos de la ley, que incluye «cualquier otra circunstancia personal» y la protección contra la discriminación en el empleo, por motivos de «credo» en la Ley de Relaciones Laborales de 2013, junto con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza a todos la igualdad de derechos humanos y de libertades fundamentales, sin distinción de convicciones políticas o de otra índole, que, entre otros motivos, dispone la protección contra un trato desfavorable inadmisible en base a las convicciones políticas. La Comisión toma nota asimismo de que la nueva ley establece el nuevo Defensor del Principio de Igualdad, como organismo independiente con facultades de aplicación de la ley. En el terreno del empleo, la Comisión toma nota de que esta ley se superpone y refuerza las disposiciones vigentes en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, de 2016, así como las disposiciones en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada, con respecto al empleo y la ocupación en los sectores público y privado, incluida información sobre toda medida adoptada para sensibilizar a empleadores y trabajadores. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación de la protección contra la discriminación basada en motivos de opinión política. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad y toda acción emprendida por la Oficina del Defensor para reforzar la ley sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, incluido sobre el número de casos tratados y los motivos de discriminación concernidos, desglosados por sexo. Artículo 1, párrafo 1, apartado a). Discriminación por motivos de extracción nacional. La Comisión recuerda sus preocupaciones anteriores con respecto a los no eslovenos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, a saber, los «borrados» y las dificultades que enfrentan en términos de acceso a los derechos sociales y económicos, incluido el acceso a la educación y el empleo, debido a su falta de estatus legal (ciudadanía) y, por extensión, su derecho a permanecer en el país. La Comisión recuerda que, el 26 de febrero de 1992, el 1 por ciento de la población de Eslovenia (25 671 personas) fue retirada de su registro de residentes permanentes, tras la declaración de independencia de Eslovenia. Los «borrados» son en su mayoría de etnia no eslovena o mixta, e incluyen un número significativo de miembros de comunidades romaníes. La Comisión toma nota de que la ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la ex Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia, 1999, en su forma enmendada en 2010, expiró el 24 de julio de 2017. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno, entre 1999 y el 31 de diciembre de 2013, se emitieron 12 373 permisos de residencia permanente en virtud de esta ley; y del 1.º de enero de 2011 al 31 de agosto de 2017, se emitieron 316 permisos de residencia adicionales. Además, toma nota de que, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Kuric et al v. Eslovenia, el Comité de Ministros decidió en mayo de 2016 que la ley que regula la indemnización por daños a personas borradas del Registro Permanente de Población, 2013, cumplió con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por lo tanto, concluyó el caso. La Comisión toma nota de que esta ley ha comenzado a aplicarse. Sin embargo, señala que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, en su informe posterior a su visita a Eslovenia (5 a 13 de abril de 2018) destacó que la situación de los «borrados» (que en su mayoría son miembros de diversas etnias, comunidades religiosas o lingüísticas de la ex Yugoslavia) —todavía está sin resolver, ya que aún se está luchando por la compensación— a pesar de las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y una decisión del Tribunal Constitucional en abril de 2018 que dictaminó contra las limitaciones para aquellos que presentó reclamos por daños y perjuicios en procesos judiciales sobre el monto de la indemnización otorgada. La Comisión toma nota también de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros, han expresado su preocupación por este asunto (A/HRC/40/64/Add.1, de 8 de enero de 2019, párrafos 52 a 55). A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para considerar proporcionar un esquema de indemnización más equitativo a los «borrados» que aún esperan ser compensados, para tener en cuenta las pérdidas como la propiedad o el empleo y continuar proporcionando información sobre los pasos dados y los resultados alcanzados. Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato. Romaníes. La Comisión recuerda que durante varios años ha destacado que una de las principales razones de la alta tasa de desempleo entre los romaníes es su nivel de educación. Por lo tanto, en su comentario anterior, solicitó al Gobierno de continuar sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación y la formación, y proporcionar información sobre: i) las medidas implementadas para promover el acceso al empleo y las ocupaciones particulares de hombres y mujeres romaníes, incluyendo una descripción de los programas de trabajo comunitario y sus resultados concretos; ii) las razones para centrarse principalmente en el trabajo comunitario en el contexto de los programas de empleo, y iii) las medidas adoptadas para prevenir y abordar la discriminación, los estereotipos y los prejuicios contra la comunidad romaní. La Comisión recuerda que con arreglo al artículo 1, 3), del Convenio los términos «empleo y ocupación» comprenden explícitamente el «acceso a la formación profesional». Además, en el párrafo 750 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión hace hincapié en que el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo ya que es un factor esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remuneradas, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional y ascenso. La Comisión añade que no solo es necesario ocuparse de los aprendizajes y de la educación técnica sino también de la educación general, la «formación en el empleo» y el propio proceso de formación. La Comisión toma nota de la información muy detallada proporcionada por el Gobierno sobre la situación del mercado laboral de los romaníes y la gama de medidas adoptadas para mejorar su situación en la educación y el empleo. El Gobierno declara que concede gran importancia a las medidas (sistémicas, específicas y basadas en proyectos) para la integración efectiva de los niños romaníes en la educación. La Comisión toma nota de que de 2015 a 2017 ha habido una ligera disminución del desempleo y un ligero aumento del empleo de hombres y mujeres romaníes, y los hombres tienen tasas de empleo más altas que las mujeres. Señala que los romaníes siguen siendo un grupo objetivo de la Política de empleo activo y que más de 2 400 romaníes participan, anualmente, en programas que incluyen educación formal e informal, capacitación, asesoramiento profesional, asistencia para la búsqueda de empleo y proyectos de obras públicas. La Comisión toma nota además de la adopción del Programa nacional de medidas para los romaníes para el periodo 2017-2021, que incluye elevar los niveles educativos, reducir el desempleo, eliminar los prejuicios, los estereotipos y la discriminación, preservar la cultura, el idioma y la identidad de los romaníes, entre sus objetivos. La Comisión toma nota de que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su informe de 2017, reconoció que Eslovenia tiene un marco legislativo y político sólido para promover los derechos de los romaníes y acogió con beneplácito la reciente adopción de un programa nacional de medidas revisado para los romaníes 2017-2021, que incluye un plan para fortalecer la educación preescolar de los niños romaníes; el sistema de tutoría para alumnos romaníes; aprendizaje del idioma esloveno; la inclusión de los romaníes en el sistema de aprendizaje; y la formación de profesionales de la educación que trabajan con niños romaníes. Sin embargo, el Comisario observó que, si la segregación (escolarización en clases separadas) ya no existe oficialmente, de facto la situación aún no es satisfactoria, por ejemplo: i) los niños romaníes siguen estando subrepresentados en preescolares y sobrerrepresentados en necesidades especiales escuelas, con aproximadamente el 12,2 por ciento de los niños romaníes dirigidos a tales escuelas en el año escolar 2017 2018 en comparación con el 6,18 por ciento de otros niños; ii) en los jardines de infantes pueden ubicarse junto con otros niños en clases mixtas de jardín de infantes o en «clases especiales» (que solo es posible en las regiones con grandes poblaciones de romaníes); iii) todavía hay un alto nivel de absentismo escolar y tasas de deserción escolar en algunas regiones, y iv) un número muy bajo de niños romaníes que llegan a la educación secundaria y terciaria en el país (más del 60 por ciento de los romaníes no han completado la escuela primaria). El Comisario señaló que los maestros, los niños romaníes y los padres generalmente reconocen que muchas de las dificultades que enfrentan los niños romaníes en las escuelas primarias se deben a las barreras del idioma, ya que muchos niños romaníes no tienen o tienen un dominio limitado del idioma hablado por la mayoría de la población. También identificó las siguientes razones adicionales para esto como: valor insuficiente asignado a la educación por las familias; malas condiciones de vivienda que no permiten que las familias hagan de la escuela una prioridad; matrimonios precoces y embarazos; y criminalidad entre varones adolescentes. La Comisión toma nota además de que, en su informe nacional sobre la no discriminación en Eslovenia de 2019, la Red europea de expertos legales en igualdad de género y no discriminación de la Comisión Europea observó que en Eslovenia, hay tendencias y patrones específicos (ya sea legales o sociales) en materia de educación de los alumnos romaníes, tales como la segregación. Además, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías felicitó a Eslovenia por los considerables esfuerzos realizados en los últimos años para mejorar la situación de los romaníes y la protección de sus derechos humanos, incluso en áreas clave como la educación y el empleo. El Relator Especial señaló que Eslovenia no recopila oficialmente datos desglosados sobre etnia, idioma o religión, y por esta razón, nadie tiene una idea clara del tamaño real de las minorías más vulnerables y marginadas del país; y que no se han recopilado datos desglosados de población desde 2002. Sin embargo, el Relator Especial observó que los romaníes (y los sinti) siguen siendo las minorías más marginadas y vulnerables y recomendó, entre otras cosas, programas temporales de acción afirmativa en el empleo y mayores campañas de sensibilización. para proporcionar una visión más completa de los miembros de la comunidad romaní (A/HRC/40/64/Add.1, 8 de enero de 2019, párrafos 20, 29, 33, 62). Si bien saluda las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para promover la no discriminación, la educación y el empleo de romaníes, mujeres y hombres, la Comisión desea subrayar que la tasa de desempleo de los romaníes sigue siendo alta y que mejorar el acceso a la educación es clave para combatir la marginación y la pobreza experimentadas por los romaníes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación (en particular a través de un mejor acceso a la educación preescolar y el empleo de asistentes de enseñanza romaníes adecuadamente capacitados), y a los programas de capacitación y empleo. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para abordar la discriminación y los prejuicios contra la comunidad romaní y tomar medidas para alentar a las mujeres y los hombres romaníes a participar en los programas que les permitirán obtener empleo. Observando que sigue habiendo una brecha fundamental entre las políticas y los programas adoptados, por un lado, y la realidad experimentada por los miembros de la minoría romaní, por otro lado, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre los resultados de las diversas iniciativas tomadas, promover la no discriminación en la educación y el empleo de mujeres y hombres romaníes. Finalmente, recordando que los datos y las estadísticas apropiadas son cruciales para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, establecer prioridades y diseñar medidas apropiadas, monitorear y evaluar el impacto de tales medidas y hacer los ajustes necesarios, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para recopilar y analizar datos relevantes, incluidas estadísticas comparables para permitir una evaluación precisa de los cambios a lo largo del tiempo, siendo sensible y respetando la privacidad. Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
1. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la evolución legislativa expuesta en la memoria del Gobierno, que aborda la discriminación basada en motivos de discapacidad y de acoso en la administración pública. Con respecto a la administración pública, la Comisión toma nota de que la Ley sobre la Administración Pública (núm. 32/2006) enmendada, contiene en la actualidad una disposición que prohíbe un trato o comportamiento físico, verbal o no verbal indeseable de un funcionario, en base a cualquier circunstancia personal, creándose un medio ambiente laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para una persona y con ofensa de su dignidad. En lo que respecta a la discriminación basada en motivos de discapacidad, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas (núm. 100/2004), que, entre otras cosas, prohíbe la discriminación directa e indirecta en el empleo de los discapacitados, durante la relación de empleo y en relación con la terminación del empleo. La ley que enmienda la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas (núm. 72/2005), dispone que los empleadores deberán considerar el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo, a efectos de asegurar la igualdad de oportunidades de los discapacitados en el empleo. Además, el decreto que establece las cuotas de empleo para los discapacitados (núm. 111/2005), exige que todo empleador que tenga al menos 20 trabajadores, emplee a una proporción determinada de discapacitados. La Comisión se congratula de esa evolución y solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades y de trato en la Ley sobre la Administración Pública enmendada, en la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas, en la ley que enmienda la rehabilitación profesional y el empleo de las personas discapacitadas, y en el decreto que establece las cuotas de empleo para los discapacitados, incluidas las quejas recibidas y los resultados de tales quejas.
2. Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que la resolución sobre el Programa nacional para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, de 2005-2013, había sido adoptada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005, en virtud de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, con el objetivo de mejorar la situación de la mujer. Las tareas y las actividades concretas han de definirse, mediante planes periódicos bienales, el primero de los cuales se había adoptado en abril de 2006. La Comisión toma nota con interés del Plan periódico para la puesta en práctica del Programa Nacional (2006-2007), que establece objetivos en un plazo determinado, acciones y actividades específicas, resultados esperados, métodos de aplicación y los organismos responsables de cada actividad. La Comisión toma nota de que el primer objetivo estratégico, «igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el empleo», adopta un enfoque multifacético, que incluye el fortalecimiento de la inspección respecto de la aplicación de la Ley de Empleo, en el terreno del otorgamiento de una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; un análisis de los casos de discriminación; una sensibilización hacia los casos de discriminación y los mecanismos de prevención, y la situación de hombre y mujeres en el mercado laboral; una asistencia de cara al empleo de la mujer desempleada de larga duración; la puesta en práctica y el apoyo de programas especiales que respalden el empleo independiente y la capacidad empresarial de la mujer; préstamos para inversiones directas a largo plazo, con tasas de interés subvencionadas para nuevas empresas que sean propiedad de mujeres; y el control de la accesibilidad a las áreas educativas en las que niñas o niños se encuentren en minoría. Además, la Comisión toma nota de que también guarda relación con el Convenio el segundo objetivo estratégico, puesto que se dirige a abordar y prevenir el acoso sexual y de otro tipo en el trabajo, exponiéndose nuevamente una gama de actividades. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del Plan periódico para la aplicación del Programa Nacional (2006-2007) y su impacto en la mejora de la igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y en la reducción de la discriminación, incluso respecto del acoso sexual.
3. Igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual siguen realizándose esfuerzos concertados para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní. El Gobierno se refiere al hecho de que, en el marco del Programa operativo de desarrollo de recursos humanos, 2007-2013, que iba a adoptarse en septiembre de 2006, se llevarían a cabo programas especiales para la eliminación de la discriminación en el mercado laboral, en el empleo y la educación, y en la formación, siendo uno de los grupos elegidos como objetivo, la población romaní. Además, se discute el proyecto de la ley sobre la comunidad romaní, que determinará la responsabilidad de las autoridades estatales y de las autoridades de las comunidades locales en la aplicación de derechos especiales a la comunidad romaní, que regulará la organización de la comunidad romaní en los ámbitos nacional y local, incluso mediante el establecimiento de comunidades romaníes municipales y de organizaciones generales, y que preverá la financiación de derechos especiales de la población romaní. La Comisión acoge con satisfacción la información comunicada sobre el número de romaníes implicados en las actividades que se encuentran dentro de la Política Activa de Empleo, y sobre las alianzas de desarrollo, con arreglo al programa de la Comunidad Europea EQUAL, incluidos el Centro de empleo romaní y el Centro de educación y formación romaní. La Comisión solicita al Gobierno que especifique si se había adoptado el Programa operativo de desarrollo de recursos humanos, de 2007-2013, y la Ley sobre la Comunidad Romaní, y qué seguimiento se había dado en el contexto de los mismos. También solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las demás iniciativas tomadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní, y sobre los resultados concretos alcanzados en la mejora de la situación de la población romaní en la educación y en el empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno.
1. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción de una legislación que trata expresamente la discriminación directa e indirecta en el empleo. La Comisión observa que esta legislación, Ley sobre Relaciones de Trabajo, entró en vigor el 1.º de enero de 2003. Además, la Comisión toma nota con interés de la adopción y entrada en vigor en mayo de 2004 de la Ley de Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, que prohíbe la discriminación directa e indirecta «en todos los ámbitos de la vida social», incluida la educación, el empleo y las relaciones laborales, basada en cualquier tipo de circunstancias personales. En la ley figura una lista indicativa de «circunstancias personales», tales «como nacionalidad, origen étnico o racial, sexo, estado de salud, discapacidad, idioma, religión u otra creencia, edad, orientación sexual, educación, situación financiera, situación social y otras circunstancias personales» (artículo 1, 1)). Esta ley también establece el cargo de Defensor del Principio de Igualdad, que se desempeña en la Oficina para la Igualdad de Oportunidades, ante el que se presentarán los casos de discriminación cubiertos por la ley. La Comisión expresa la esperanza de que este mecanismo tendrá la visibilidad, autoridad y los recursos suficientes para promover efectivamente la igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de esas dos leyes, así como sobre la Ley relativa a la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, de 2002. Además solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades que realiza el Defensor del Principio de Igualdad, y que comunique una copia del informe anual.
2. Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión, refiriéndose a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), había solicitado al Gobierno que indicara las medidas positivas emprendidas para mejorar las oportunidades de empleo de la mujer. El Gobierno señala en su respuesta que en el marco de las políticas activas del empleo, se decidió no formular programas destinados específicamente a la mujer; en cambio, en el marco de cada medida que se adopta se incluye una participación determinada de la mujer. El Gobierno reconoce que en el futuro será necesario acordar una especial atención a la prevención de la segregación vertical y horizontal por motivos de género. En este contexto, hace referencia a un sistema de indicadores del mercado de trabajo elaborado por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, que permitirá el seguimiento de las disparidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y planificar medidas para el futuro. También se hace referencia a un programa en el marco de la iniciativa europea EQUAL, entre cuyos objetivos cabe mencionar la elaboración y puesta en práctica de nuevas soluciones para combatir la discriminación en el mercado laboral. Objetivos específicos en materia de género también se incluyen en el Plan de Acción Nacional para el Empleo, el Programa Nacional para el Desarrollo del Mercado de Trabajo y el Empleo, y en el Documento de Programa Uniforme para Fondos Estructurales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a los progresos y resultados de esas diversas iniciativas.
3. Igualdad de oportunidades y de trato para los romanís. En el contexto de los comentarios formulados por la CIOSL, según los cuales, el desempleo que afecta a la minoría romaní es superior al de los demás grupos, la Comisión había solicitado información sobre las medidas positivas destinadas específicamente a esa minoría y a incrementar la proporción de niños de ese grupo abarcados por el sistema de enseñanza. El Gobierno reconoce que la situación actual del mercado de trabajo no es favorable a la minoría romaní, debido a la falta de calificaciones básicas, el analfabetismo funcional y los prejuicios de los empleadores. La tasa de desempleo de los romanís sigue siendo relativamente alta. La Comisión toma nota de la amplia gama de medidas a las que el Gobierno hace referencia, incluido el establecimiento de una comisión interministerial para la protección de los romanís, programas especiales de política activa del empleo para los desempleados de esa minoría, programas de inclusión social, programa nacional de obras públicas para «incrementar la empleabilidad de los romanís», expansión de los programas de obras públicas locales, y un proyecto titulado «El grupo romaní en los procesos de integración europea/la posición en Eslovenia, Austria y Croacia: elaboración de modelos de enseñanza y formación». Asimismo, se mencionan medidas dirigidas a los niños de la minoría romaní, con inclusión de horas de enseñanza adicionales, disminución del tamaño de las clases, becas para formación docente y establecimiento de un grupo de trabajo especial para la preparación de una estrategia destinada a la integración de los romanís en el sistema educativo. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los romanís y solicita que comunique información sobre los progresos y resultados de las diversas iniciativas. La Comisión también sugiere que se realicen esfuerzos para abordar las actitudes prejuiciosas de los empleadores señaladas por el Gobierno, a través, por ejemplo, de campañas de aumento de la sensibilización en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 14 de mayo de 2002, sobre la aplicación del Convenio núm. 100 y de este Convenio con respecto a las mujeres y a los romanís.
1. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL sobre la brecha entre los salarios de hombres y mujeres en toda la economía, especialmente debido a que los puestos importantes y de alta remuneración los ocupan los hombres. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas en el marco del Programa de Política de Empleo aplicado por el Servicio del Empleo de Eslovenia (EES). Toma nota que consiguieron bajar la tasa de desempleo a un 12,2 por ciento en 2000 y de que el 50,7 por ciento de las personas registradas como desempleadas son mujeres. Sin embargo, toma nota de que ni las mujeres ni las minorías nacionales no están en la lista de los grupos que son el objetivo del Programa de Política de Empleo y de que no se han recogido datos sobre la repartición por sexos de la gente que participa en los programas de empleo y formación. Además, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el libro anual de estadísticas de la República de Eslovenia, de 2000, en especial del cuadro 13.6 sobre el salario bruto medio por nivel de calificación profesional, por actividad y por sexo. Toma nota de que los ingresos brutos medios de los hombres son superiores a los de las mujeres en todos los sectores de actividad, y de que en la mayoría de los sectores de actividad, cuanto más bajo es el nivel de educación mayor es la diferencia de ganancias entre hombres y mujeres. En especial, la Comisión toma nota de las marcadas diferencias en los sectores de la administración pública, la educación y la salud y el trabajo social, que tradicionalmente emplean a muchas mujeres. También toma nota de que el Gobierno reconoce que la igualdad real entre hombres y mujeres no puede alcanzarse simplemente a través de la legislación, sino que necesita también que se realicen acciones afirmativas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas previstas o tomadas para mejorar la igualdad de oportunidades y de trato de ciertos grupos desfavorecidos, especialmente las mujeres y las minorías nacionales. En especial, pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para mejorar las oportunidades de las mujeres a través de la formación técnica y la orientación profesional, y la igualdad de trato en el acceso a los trabajos y en términos de las condiciones de empleo. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos sobre el empleo y la remuneración en los diferentes sectores de actividad, por sexo y si es posible por nivel de responsabilidad.
2. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que las mujeres continúan estando poco representadas en los puestos en donde se toman las decisiones. A este respecto, toma nota de la información de la memoria del Gobierno sobre la presencia cada vez mayor de las mujeres en la vida política. Toma nota de que en las elecciones de 2000, fueron elegidas 12 mujeres diputadas (13,3 por ciento), en comparación con las elecciones de 1996 en las que sólo se eligieron siete mujeres. También toma nota de que tres mujeres ocupan puestos de ministro (20 por ciento). Además, toma nota de los esfuerzos de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (antigua Oficina para la Política de la Mujer) que aplicó una estrategia doble: a nivel regional, estableció una red de coordinadores que animan a las mujeres a participar en la política y a presentarse como candidatos; a nivel nacional, desarrolló una red de expertos, representantes de los grupos de mujeres y de los partidos políticos, para desarrollar nuevos enfoques a fin de incrementar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones. La Comisión confía en que el Gobierno continuará promoviendo la participación de las mujeres en la política y su acceso a los puestos de toma de decisiones, porque a pesar de los progresos su participación es todavía baja.
3. La Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL respecto a que los romanís sufren el desempleo de una forma desproporcionadamente mayor que otros grupos, y en muchas zonas no participan en la fuerza de trabajo formal. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para incrementar la participación de los romanís en el empleo y la ocupación a través de los «programas de trabajos públicos» llevados a cabo en dos municipios junto con el Servicio de Empleo de Eslovenia para formar a los romanís como trabajadores de la construcción para trabajos públicos. El Gobierno indica que estos programas tuvieron éxito al crear unas condiciones de vida mejores para las familias romanís, proporcionar a los romanís formación y oportunidades de empleo y contribuir a su socialización. También toma nota de una segunda forma de programas de trabajos públicos en las escuelas primarias. Sin embargo, la Comisión toma nota de los datos del Gobierno que muestran que casi dos tercios de los romanís viven de las prestaciones de la seguridad social, el 13 por ciento tienen trabajo a tiempo completo, y el resto viven de trabajos esporádicos o temporales. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre si tiene previsto extender los programas de trabajos públicos a otros municipios u otros sectores de actividades, y sobre cualquier otra medida contemplada o tomada para ayudar específicamente a los romanís y corregir esta desigualdad de facto en las oportunidades y el trato. Sírvase también proporcionar información sobre cualquier medida emprendida para mejorar el nivel de educación de los niños romanís con el fin de permitirles prepararse mejor para entrar en el mercado de trabajo.
4. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Relaciones del Trabajo, de 24 de abril de 2002, que prohíbe la discriminación por todos los motivos establecidos en el Convenio, así como la edad, las condiciones de salud y las necesidades especiales, la membresía de un sindicato, el origen social, el estatus civil o económico, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal. También toma nota con interés de que prohíbe específicamente la discriminación indirecta que «se considerará que se realiza si el efecto de disposiciones, criterios y prácticas, aparentemente neutros es tal que resulta desventajoso para personas de un determinado sexo, raza, edad, condición de salud o incapacidad, creencias religiosas u otras, orientación sexual u origen nacional, si estas disposiciones, criterios y prácticas no se justifican objetivamente como apropiados y necesarios». Además, la ley desplaza la carga de la prueba en casos de discriminación sexual, prohíbe expresamente la discriminación en los anuncios de trabajo, dispone el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un medio ambiente de trabajo libre de «trato indeseable de naturaleza sexual, incluyendo trato físico verbal o no verbal indeseado y otras conductas de tipo sexual». Tomando nota de que la ley entrará en vigor el 1.º de enero de 2003, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación de dicha ley.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
4. La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre relaciones del trabajo de 24 de abril de 2002, que prohíbe la discriminación por todos los motivos establecidos en el Convenio, así como la edad, las condiciones de salud y las necesidades especiales, la membresía de un sindicato, el origen social, el estatus civil o económico, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal. También toma nota con interés de que prohíbe específicamente la discriminación indirecta que «se considerará que se realiza si el efecto de disposiciones, criterios y prácticas, aparentemente neutros es tal que resulta desventajoso para personas de un determinado sexo, raza, edad, condición de salud o incapacidad, creencias religiosas u otras, orientación sexual u origen nacional, si estas disposiciones, criterios y prácticas no se justifican objetivamente como apropiados y necesarios». Además, la ley desplaza la carga de la prueba en casos de discriminación sexual, prohíbe expresamente la discriminación en los anuncios de trabajo, dispone el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un medio ambiente de trabajo libre de «trato indeseable de naturaleza sexual, incluyendo trato físico verbal o no verbal indeseado y otras conductas de tipo sexual». Tomando nota de que la ley entrará en vigor el 1.º de enero de 2003, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación de dicha ley.