National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que ha formulado y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión lamenta notar que por quinta vez consecutiva no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1998 en la que se solicitó al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudios a los funcionarios. Invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria.
La Comisión lamenta notar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1998 en la que se solicitó al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudios a los funcionarios. Invita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]
La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1998, que estaba redactada en los términos siguientes:
La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios.
Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión sólo puede observar que las informaciones proporcionadas no le permiten evaluar plenamente el efecto dado al Convenio. Invita al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria y espera que estas informaciones darán cuenta de un progreso real en la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026 de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión sólo puede observar que las informaciones proporcionadas no le permiten evaluar plenamente el efecto dado al Convenio. Invita al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria y espera que estas informaciones darán cuenta de un progreso real en la aplicación del Convenio.
La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026 de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.