National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión se refiere a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en la que considera alegatos según los cuales el acceso a todos los niveles de enseñanza general, técnica y profesional estaría prohibido a las mujeres. La Comisión recuerda que de conformidad con los términos del Convenio, el Gobierno se ha comprometido a desarrollar políticas y programas encaminados a alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará informaciones completas sobre el acceso de las mujeres a la educación y la formación, así como sobre todas las medidas tomadas, a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: