National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Información escrita proporcionada por el Gobierno
En primer lugar, el Gobierno del Gabón confirma su disponibilidad y reitera su voluntad de presentar la primera memoria prevista relativa al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). En este sentido, señala que el retraso en la redacción de esta memoria se debe principalmente a dos factores: el procedimiento jurídico que ha llevado a la ratificación de dicho convenio, por una parte, y el desconocimiento del Convenio entre los profesionales del sector marítimo del Gabón, por otra. Como consecuencia de esta situación, el Gobierno precisa cumplir con el procedimiento interno vigente para la ratificación de convenios internacionales, procedimiento que no se siguió cuando se depositó el instrumento de ratificación del MLC, 2006, en 2014, pero también colmar la insuficiencia de información, o incluso ausencia de esta, para poder elaborar la primera memoria.
Así, el Gobierno solicita la asistencia técnica y financiera de la Oficina para garantizar la divulgación del Convenio entre los profesionales del sector en cuestión, reforzar la capacidad técnica de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y de la Marina Mercante encargados de la elaboración de dicha memoria y aumentar la capacidad de los funcionarios responsables del seguimiento y la aplicación de dicho convenio, en particular los inspectores y controladores encargados del sector marítimo.
El Gobierno reafirma su compromiso con las normas de la OIT, en especial con todos los mecanismos de control normativo, y se compromete a transmitir toda información útil que permita dar curso a las recomendaciones de la Comisión. Por último, el Gobierno subraya que, gracias a la participación de dos de sus funcionarios en un curso de formación organizado en el primer semestre de 2023 por el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF‑OIT) en Turín con miras a reforzar la capacidad de los mandantes en materia de elaboración de memorias relativas a la aplicación del MLC, 2006, y a pesar de que haya expirado el plazo oficial para poner a disposición de la Comisión de Expertos las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, el Gobierno asegura a la Comisión que efectivamente se va a transmitir la primera memoria acerca de la aplicación por el Gabón del MLC, 2006. Asimismo, solicita que se le dé la oportunidad de proporcionar información adicional en una fecha posterior.
Discusión por la Comisión
Presidente - Pasamos ahora al primer caso de nuestro orden del día, que es el del Gabón sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión modificada (MLC, 2006).
Representante gubernamental - Tras la inclusión del Gabón en la lista definitiva de casos individuales sometidos al examen de la Comisión por no haber enviado la primera memoria tras su ratificación del MLC, 2006, en 2014, quisiera agradecerle la oportunidad que brinda a la delegación de mi país de proporcionarle información actualizada y detallada sobre las acciones y medidas adoptadas a nivel nacional para dar efecto a las disposiciones del Convenio.
Antes de continuar, quisiera felicitar a la Comisión de Expertos de mi país por la importante labor que ha realizado desde su creación en el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
El Gobierno, al cual represento, desea reafirmar su compromiso de respetar sus obligaciones de presentación de memorias sobre los convenios ratificados y no ratificados, tal y como prevén los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT, incluido el convenio marítimo, cuya primera memoria, aunque tardía, ha sido transmitida a la Oficina.
El llamado al Gobierno de mi país en relación con el retraso en la transmisión de la primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006, me brinda la oportunidad de hacer una breve historia de la situación, con el fin de proporcionar información detallada y precisa a los miembros de la Comisión sobre las razones del retraso. A modo de recordatorio, el Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gabón firmó el instrumento de ratificación el 29 de marzo de 2011, que fue transmitido a la OIT a través de la Misión Permanente del Gabón en Ginebra, el 27 de abril de 2011. Sin embargo, la OIT no pudo registrar la ratificación, ya que no iba acompañada de la declaración obligatoria relativa a las ramas aplicables de la seguridad social. El 25 de septiembre de 2014, la OIT recibió la declaración que faltaba y, en consecuencia, para esta última, la ratificación pudo registrarse el mismo día, es decir, el 25 de septiembre de 2014.
Sin embargo, para el Gobierno gabonés, debían respetarse los procedimientos internos relativos a la ratificación de instrumentos internacionales y conformes a su Constitución para que el procedimiento de ratificación fuera efectivo. En consecuencia, entre 2014 y 2019, es decir, durante cinco años, persistirían las diferencias de interpretación jurídica entre los expertos de ambas partes sobre si la ratificación del MLC, 2006, había tenido lugar efectivamente o no, lo que hacía imposible informar sobre dicho instrumento. Afortunadamente, en una reunión conjunta celebrada al margen de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2019, las dos partes acordaron que la ratificación por el Gabón del MLC, 2006, debía considerarse definitivamente efectiva, a pesar de que debía continuar la regularización de los mecanismos internos relativos a los procedimientos de ratificación de las normas internacionales.
Entre 2019 y 2022 surgieron dificultades adicionales debido a la disolución de la Asamblea Nacional (una de las principales cámaras del Parlamento), el estallido de la pandemia del COVID-19, la falta de comunicación sobre el instrumento, que sigue siendo desconocido para los principales profesionales, la insuficiente capacidad de las administraciones encargadas de elaborar la primera memoria sobre el MLC, 2006, y la ausencia de una asistencia técnica sustancial, debido en particular al traslado del especialista encargado de las normas en la oficina con sede en Yaundé (Camerún), sin haberlo sustituido de inmediato.
En vista de lo anterior, cabe atribuir el retraso en la presentación de la primera memoria del Gabón sobre la aplicación del MLC, 2006, a una combinación de los factores mencionados.
Por ejemplo, el desconocimiento del instrumento por parte de un gran número de agentes del sector marítimo, la insuficiente capacidad de las administraciones encargadas de elaborar la memoria y el hecho de que no se le haya dado publicidad desde su ratificación han sido efectivamente factores de bloqueo, ya que la información solicitada a los profesionales del día a día, es decir, a la gente de mar, nunca ha estado disponible, lo que ha dificultado la presentación de la primera memoria por falta de información pertinente. Más allá de estas explicaciones, somos conscientes de que, al ratificar el MLC, 2006, el Gabón está obligado a cumplir con las obligaciones que de él se derivan, como Estado ribereño, Estado del pabellón y Estado rector del puerto, con el fin de garantizar a la gente de mar el acceso a un trabajo decente. Por lo tanto, el MLC, 2006 ha de aplicarse a la gente de mar.
En este sentido, señalamos que, a pesar del desconocimiento de este instrumento hasta la fecha entre los principales agentes afectados, cabe señalar que, afortunadamente, este sector está cubierto por una legislación sólida en consonancia con los requisitos del MLC, 2006. Por ejemplo, en el ámbito jurídico y en cumplimiento de las exigencias del MLC, 2006, la aplicación de las disposiciones del Reglamento núm. 08/12-UEAC-088-CM-23 por el que se adopta el Código Comunitario de la Marina Mercante, que debe estar a bordo de los buques que enarbolan pabellón gabonés y de los buques extranjeros que operan en aguas territoriales gabonesas. Además, cabe señalar que al adherirse al Código Comunitario de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), las partes reconocen que contribuyen a mejorar la seguridad de los buques, de las mercancías en el mar y la salvaguardia de la vida humana a bordo de los buques, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del presente código.
Además, antes de la adhesión del Gabón al MLC en 2006, el Gabón aplicaba tanto la Ley núm. 10/63, de 12 de enero de 1963, sobre el «Código de la Marina Mercante Gabonesa» como el Código Comunitario de la CEMAC para tratar las cuestiones relativas a la gente de mar. En virtud de la Ley núm. 10/63, las disposiciones del Código Comunitario son aplicables a todos los buques matriculados en el Gabón y al personal y tripulaciones embarcados en ellos. La Ley núm. 10/63 no establece restricciones en cuanto a los buques exentos de su aplicación. En materia de seguridad social, por ejemplo, el artículo 98 de la Ley núm. 10/63 prevé que «si el marino se lesiona estando de servicio del buque o enferma mientras se encuentra a bordo será atendido a expensas del armador. En caso de fallecimiento, los gastos funerarios correrán a cargo del armador». No obstante, nos comprometemos a adoptar medidas específicas para dar mayor efecto a las disposiciones del Convenio, en aras del bienestar de la gente de mar.
Entre las medidas adoptadas para poner en práctica el MLC, 2006 con objeto de garantizar la redacción de informes y el seguimiento de su aplicación, nos hemos comprometido a reforzar la capacidad del personal encargado de este expediente. Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para agradecer a la OIT su ayuda, que ha permitido a una serie de funcionarios del Ministerio de Trabajo y Transporte participar en la formación en línea organizada por el CIF-OIT, con vistas a reforzar su capacidad en 2020 y 2021.
Más recientemente, en el primer semestre de 2023, dos funcionarios, uno de la Administración de la Marina Mercante y otro de la Administración Laboral, asisten al curso sobre elaboración de memorias del CIF‑OIT. Los resultados de estas sesiones de formación acaban de permitirnos presentar a la OIT la primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006.
En vista de las dificultades que el Gobierno de mi país puede haber encontrado en la preparación de esta primera memoria, solicitamos la asistencia técnica y financiera de la OIT para que nos apoye en la presentación efectiva y regular de memorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, para fortalecer las capacidades técnicas del personal de las administraciones del trabajo y de los transportes a fin de que puedan presentar memorias periódicas relativas a dicho instrumento, y para beneficiarnos del apoyo al control y a la aplicación del Convenio.
En vista de lo anterior, quisiera reiterar el compromiso del Gobierno de mi país de continuar presentando todas sus memorias de manera regular, como ha sido generalmente el caso, pero también, y sobre todo, de tomar medidas para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo en general y del MLC, 2006, en particular, en beneficio de nuestros trabajadores.
Miembros trabajadores - Esta es la tercera vez que esta comisión examina la aplicación de un convenio por parte del Gabón. También es la segunda vez que examinamos la aplicación del MLC, 2006.
Como ha destacado la Comisión de Expertos en una sección específica del Informe General, la gente de mar de todo el mundo se enfrentó a enormes desafíos durante la pandemia de COVID-19. Cientos de miles de marinos quedaron varados lejos de sus hogares durante muchos meses. A muchos no se les pagó; a muchos se les negó tratamiento médico y las tasas de abandono se dispararon a cotas nunca antes vistas. A este respecto, la Comisión de Expertos ha indicado que es precisamente en tiempos de crisis cuando la protección que contempla el MLC, 2006 adquiere todo su significado y debe aplicarse de la manera más escrupulosa. De hecho, el MLC, 2006 es un instrumento pionero diseñado para hacer frente a los numerosos problemas a los que se enfrentan los trabajadores en el más globalizado de los sectores: la industria del transporte marítimo. El MLC, 2006, es único en el sentido de que refleja verdaderamente la realidad de la industria del transporte marítimo y utiliza enfoques originales para obtener una amplia ratificación. Hasta la fecha, han ratificado el Convenio 103 Estados Miembros responsables de regular las condiciones de la gente de mar en más del 96,6 por ciento del tonelaje bruto mundial de buques. Esto es verdaderamente notable. Sin embargo, la ratificación es solamente el primer paso. La aplicación efectiva es lo fundamental.
Este debe ser el punto de partida de nuestro debate sobre la aplicación del Convenio por parte del Gabón en la legislación y en la práctica. Gabón ratificó el MLC, 2006, en 2014, y también ha aceptado las enmiendas adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2016 y 2018. Si bien desconocemos el número de marinos que trabajan en la marina mercante gabonesa, a partir de los datos públicos disponibles, entendemos que hay alrededor de 146 buques que enarbolan pabellón gabonés, que se componen de petroleros de crudo, buques cisterna para productos químicos o petrolíferos y buques de carga general. Se ha informado de que, en términos de crecimiento porcentual, el pabellón del Gabón es actualmente el de más rápido crecimiento en el mundo. Por lo tanto, es extremadamente preocupante que el Gobierno aún no haya enviado su primer informe sobre el MLC, 2006, a la Comisión de Expertos seis años después de la fecha límite. Como ha puesto de relieve la Comisión de Expertos, las disposiciones del Convenio se aplican principalmente a través de un Reglamento de la CEMAC por el que se adopta el Código Comunitario de la Marina Mercante, de 22 de julio de 2012, que es directamente aplicable al Gabón y constituye uno de los documentos que deben llevarse a bordo de los buques que enarbolan pabellón gabonés y de los buques de pabellón extranjero que operan en aguas territoriales gabonesas.
Tomamos nota positivamente de que el artículo 1 del Código del Trabajo no excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Sin embargo, no podemos decir si los sindicatos y armadores gaboneses fueron consultados en el proceso de ratificación o en relación con cualquier determinación adoptada en virtud del Convenio. El Gobierno debe aclarar esta cuestión con carácter prioritario.
También tomamos nota de que, de conformidad con los párrafos 2 y 10 de la norma A4.5, el Gobierno ha especificado las siguientes ramas de la seguridad social: las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia. Sin embargo, a falta de una memoria en virtud del artículo 22, no disponemos de información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 de la regla 4.5 del Convenio para ampliar la protección a otras ramas. Por lo tanto, lamentamos que la Comisión de Expertos no haya podido formular observaciones sobre la aplicación de varias disposiciones del Convenio debido a la falta de respuesta del Gobierno.
A pesar de las numerosas características innovadoras del MLC, 2006, incluido un elaborado régimen de inspección por parte de los Estados rectores de los puertos, el habitual papel de supervisión asumido por la Comisión de Expertos en la revisión de la aplicación nacional del Convenio por parte de los Estados Miembros sigue siendo una parte crítica y esencial de la aplicación efectiva.
Recordamos que la esencia misma del sistema de control de la OIT es el diálogo entre sus mandantes a nivel nacional e internacional. Este diálogo se basa en la información facilitada sobre la aplicación de los convenios en la legislación y en la práctica. La no presentación de memorias, comentarios o respuestas socava gravemente el sistema de control y el propio funcionamiento de la OIT. El Gobierno debe solicitar urgentemente la asistencia técnica de la OIT para asegurarse de que cumple con sus obligaciones de presentación de memorias.
Los buques de los Estados miembros ratificantes, incluidos los del pabellón gabonés, deben llevar a bordo un Certificado de Trabajo Marítimo y una Declaración de Conformidad Laboral Marítima. Esta declaración no solo debe «indicar los requisitos nacionales que incorporan las disposiciones pertinentes del presente convenio, haciendo referencia a las disposiciones legales nacionales pertinentes», sino también proporcionar «de ser necesario, información concisa sobre el contenido principal de los requisitos nacionales». También se espera que los Estados de abanderamiento velen por que se respeten las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las normas del Convenio en los buques más pequeños, incluidos los que no realizan viajes internacionales no cubiertos por el sistema de certificación. Esta disposición es especialmente importante en el contexto del Gabón como gran Estado costero y su dependencia del transporte marítimo. Además, sin una aplicación nacional adecuada del Convenio, no está claro cómo los inspectores del Estado rector del puerto del Gabón pueden llevar a cabo inspecciones eficaces de los buques en consonancia con el MLC, 2006.
Es evidente que la necesidad de una transposición adecuada de las normas internacionales del trabajo a nivel nacional es aún más importante cuando se trata del MLC, 2006. Por lo tanto, es imperativo que el Gobierno ponga en marcha urgentemente un proceso para garantizar la adecuada aplicación nacional del Convenio en consulta con los interlocutores sociales.
Por último, aunque el MLC, 2006, es un convenio técnico, la vida y el bienestar de los 1,6 millones de marinos de todo el mundo dependen de su correcta aplicación. De hecho, el MLC, 2006, establece los derechos de la gente de mar a unas condiciones de trabajo decentes en prácticamente todos los aspectos de sus condiciones de trabajo y de vida, incluido el salario mínimo, los acuerdos de empleo, las horas de trabajo y la seguridad social. El Convenio también establece que todo buque extranjero que haga escala, en el curso normal de sus actividades o por razones operativas, en el puerto de un Estado Miembro de la OIT podrá ser objeto de inspección, de conformidad con el párrafo 4 del artículo V, a fin de examinar el cumplimiento del Convenio. Por lo tanto, no es de extrañar que la aplicación de este convenio haya mejorado significativamente la vida de la gente de mar en todo el mundo, un grupo de trabajadores que a menudo pasa desapercibido.
El MLC, 2006 es un instrumento vital para la gente de mar en todo el mundo. Esta comisión debe enviar un mensaje firme en el sentido de que su aplicación efectiva requiere que los Estados Miembros que lo ratifiquen cumplan con sus obligaciones, incluidas las relativas a la presentación de informes y a la aplicación nacional. Instamos al Gobierno a que cumpla con sus obligaciones de presentación de informes y presente su primer informe a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno la información escrita y oral facilitada. Tomamos nota de la intención expresada por el Gabón de rectificar en el problema que nos ocupa. Este asunto se refiere al cumplimiento por el Gabón del MLC, 2006. El MLC, 2006 es el resultado de cinco años de trabajo tripartito entre Gobiernos, sindicatos de gente de mar y de armadores. No solo es un instrumento jurídico histórico para la OIT, sino que también desempeña un papel crucial en la salvaguardia de las condiciones de trabajo y el bienestar de la gente de mar y contribuye a un transporte marítimo sostenible basado en la igualdad de condiciones. El MLC, 2006 representa uno de los instrumentos jurídicos más actualizados y dinámicos de la OIT: ha sido enmendado cuatro veces desde su adopción, y dos ratificaciones más se han sumado este año a una lista ya larga.
Por lo tanto, es de suma importancia que no se menoscabe este instrumento jurídico. El Gabón ha ratificado todos los convenios fundamentales, excepto el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), así como otros 41 convenios de la OIT. En particular, la ratificación por el Gabón del MLC, 2006, se remonta a septiembre de 2014.
No es la primera vez que la Comisión de Expertos expresa su preocupación por el cumplimiento por parte del Gabón de sus compromisos en virtud del MLC, 2006. Desde 2020, la Comisión de Expertos ha formulado tres observaciones, que se repitieron dos veces debido a que el Gobierno no presentó su primera memoria, a pesar de que se hizo un llamamiento urgente. Sin embargo, esta es la primera vez que el caso se discute en esta comisión. Los miembros empleadores también toman nota de que el Gabón ha solicitado asistencia técnica y financiera para la aplicación de este convenio. Hay dos cuestiones principales en este caso, a saber:
- la presentación puntual de memorias sobre la aplicación del MLC, 2006 por parte del Gabón, y
- la adopción de medidas que apliquen, tanto en la legislación como en la práctica, las obligaciones establecidas en el MLC, 2006 para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un trabajo decente.
En cuanto a la primera cuestión, los miembros empleadores lamentan que el Gobierno no haya presentado su primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006 desde hace cuatro años consecutivos. Nos gustaría subrayar que, de la ratificación de cualquier instrumento jurídico derivan obligaciones legales. En particular, según el artículo 22 de la Constitución de la OIT, la ratificación de los convenios de la OIT no solo implica el cumplimiento de las obligaciones sustanciales establecidas en los mismos, sino también de las de procedimiento, en particular la obligación de presentar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, tanto en la legislación como en la práctica. En este sentido, la presentación puntual y detallada de las primeras memorias es de vital importancia, ya que representa la condición previa para el funcionamiento eficaz del sistema de control que encarna esta comisión. Los miembros empleadores subrayan que los Estados no deberían ratificar convenios exhaustivos de la OIT, como el MLC, 2006, a menos que los Estados ratificantes estén seguros de que tienen la capacidad de aplicar las obligaciones de los convenios, y la capacidad de informar sobre su aplicación en la legislación y en la práctica.
Los miembros empleadores toman nota, además, de la información facilitada por el Gobierno sobre este asunto, en particular que la no presentación del primer informe se debe, por una parte, al procedimiento jurídico conducente a la ratificación del Convenio y, por otra, al desconocimiento del Convenio entre los profesionales marítimos gaboneses.
También apreciamos el esfuerzo realizado por el Gobierno para colmar dichas lagunas, incluida la participación en los cursos de formación de la OIT. Subrayando que la falta de presentación de memorias repercute fuertemente en el buen funcionamiento y la labor de esta comisión, pedimos al Gobierno que colme esta laguna de presentación de memorias y envíe sin más demora su primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006. Tomamos nota de la solicitud del Gobierno de asistencia financiera y técnica de la Oficina, y le pedimos que haga uso de dicha asistencia lo antes posible para poder cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias.
En cuanto a la segunda cuestión, los miembros empleadores toman nota de que las disposiciones del Convenio se aplican principalmente a través de un Reglamento de la CEMAC por el que se adopta el Código Comunitario de la Marina Mercante, de 22 de julio de 2012, que es directamente aplicable al Gabón. Asimismo, tomamos nota de que el artículo 1 del Código del Trabajo no excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Teniendo esto en cuenta, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud dirigida directamente al Gobierno por la Comisión de Expertos. A este respecto, los miembros empleadores recuerdan al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. Sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno, los miembros empleadores confían en que el Gobierno hará todos los esfuerzos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Miembro gubernamental, Camerún - Es para mí un verdadero placer hacer uso de la palabra en nombre del Gobierno del Camerún.
Pasando al punto del orden del día, el Gobierno del Camerún agradece al Gobierno del Gabón la información preliminar presentada a nuestra Comisión, primero oralmente y luego lo que acabamos de oír, sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del MLC, 2006. De toda esta información, se desprende claramente que el Gabón no ha escatimado esfuerzos para cumplir con las obligaciones constitucionales derivadas de la ratificación del MLC, 2006. Por consiguiente, animamos al Gobierno, en su calidad de Estado del pabellón y de Estado del puerto, a que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. Stanislaw Jerzy Lec dijo: «La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento». Basándose en esta cita, el Gobierno del Camerún acoge con agrado el compromiso contraído por el Gobierno de respetar sus obligaciones constitucionales.
En el mismo sentido, al tiempo que agradecemos a la Oficina que, a través del CIF‑OIT, haya reforzado la capacidad de los funcionarios de la República del Gabón para redactar las memorias, apoyamos la solicitud de asistencia técnica y financiera formulada por la República del Gabón y pedimos a la Oficina que responda favorablemente a esta solicitud, con el fin de ayudar al Gobierno a difundir el Convenio entre los profesionales del sector en consideración, reforzando al mismo tiempo las capacidades técnicas de todos los mandantes tripartitos encargados de la elaboración de la memoria solicitada y del seguimiento y la aplicación del Convenio. Para concluir, el Gobierno del Camerún anima al Gabón a beneficiarse de los conocimientos especializados de la Oficina solicitados, con el fin de cumplir, a partir de ahora, con todas sus obligaciones constitucionales.
Miembro trabajador, Eswatini - Hago uso de la palabra en nombre de los trabajadores del Reino de Eswatini. Los delegados de los trabajadores de los países de la Commonwealth se adhieren a esta declaración. En primer lugar, felicitamos al Gobierno por haber adoptado las medidas necesarias para ratificar el MLC, 2006, en 2014. La necesaria implicación de la ratificación viene dada por el hecho de que el Gabón debe dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, con el fin de garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente, como establece el artículo I del Convenio, que incluye la presentación periódica de memorias sobre su aplicación.
Nos preocupa enormemente que el Gobierno no informe sobre la aplicación del Convenio. Queremos recordar al Gobierno que este incumple la obligación que le impone la Constitución de la OIT, que establece respectivamente, en sus artículos 22 y 23, lo siguiente: «Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que este solicite»; […] «2. Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22».
El Gabón debe consultar a los interlocutores sociales sobre la elaboración y compilación de estas memorias y sobre cualquier otra reforma destinada a hacer efectiva la aplicación del MLC, 2006, en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), del que ya es parte. A este respecto, instamos al Gobierno a que, en consulta con las partes interesadas, presente, sin más demora, la memoria solicitada por la Comisión de Expertos y adopte las medidas necesarias, incluso mediante reformas legislativas, para la plena aplicación del Convenio.
Miembro trabajadora, Australia - Hablo en nombre de los sindicatos australianos y del Grupo Sindical de la Commonwealth. Nos gustaría plantear ejemplos de buenas prácticas de países que aplican el MLC, 2006. Me gustaría dar el ejemplo de mi país, Australia, a este respecto. La Autoridad Australiana de Seguridad Marítima (AMSA) es la autoridad competente responsable de la regulación del Convenio y de sus requisitos en Australia. Como Australia es un gran usuario de buques internacionales y solo tiene una pequeña flota naviera nacional, su función de control por el Estado rector del puerto es el mecanismo clave a través del cual aplica prácticamente el MLC, 2006, en Australia. AMSA garantiza el cumplimiento de las condiciones del MLC, 2006, y el bienestar de la gente de mar tramitando todas las quejas relacionadas con el MLC, 2006, en relación con los buques que se encuentran en puertos australianos o que llegan a ellos; llevando a cabo inspecciones de control del Estado rector del puerto y del pabellón de los buques que llegan a puertos australianos; garantizando que los buques australianos registrados estén certificados de conformidad con el MLC, 2006; y asumiendo un papel de liderazgo en el apoyo al Australian Seafarers' Welfare Council (ASWC), que promueve los servicios de bienestar de la gente de mar en los puertos australianos para apoyar y proteger a la gente de mar. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y sus sindicatos afiliados australianos son miembros del ASWC. En Australia, todos los buques de pabellón extranjero estarán sujetos a las inspecciones del Estado rector del puerto detalladas en la regla 5.2 del Convenio, independientemente de si su Estado del pabellón ha ratificado el Convenio. En los casos en que el Estado del pabellón del buque no haya ratificado el MLC, 2006, el buque deberá poder aportar pruebas documentales del cumplimiento de sus reglamentos y normas. La gente de mar tiene derecho a presentar una queja ante la AMSA en relación con el incumplimiento de los requisitos del MLC, 2006. La Orden Marítima núm. 11 establece que un marino puede denunciar tal incumplimiento a la AMSA para facilitar un medio rápido y práctico de reparación.
La AMSA colabora estrechamente con el cuerpo de inspectores marítimos de la ITF en la ejecución de sus funciones de control por el Estado rector del puerto y mantiene un memorando de entendimiento con el Defensor del Trabajo Justo para ayudar a garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de la gente de mar en virtud del MLC, 2006. La mayoría de las quejas recibidas por la AMSA están relacionadas con las condiciones de empleo, título 2 del MLC, 2006. Esto incluye los acuerdos de empleo de los marinos, los salarios, las horas de trabajo y descanso, el derecho a vacaciones, la repatriación, la indemnización de los marinos, los niveles de dotación de los buques y el desarrollo profesional. La AMSA realiza un seguimiento activo de las quejas y busca una solución. Algunas se devuelven al Estado del pabellón, muchas se resuelven en el buque, pero un número significativo de ellas dan lugar a la emisión de notificaciones de deficiencias que son objeto de seguimiento para garantizar que las deficiencias se corrijan.
Las inspecciones de la AMSA incluyen un examen de los acuerdos de empleo de la gente de mar para garantizar que hacen referencia a un convenio colectivo, que se especifican los salarios y los derechos de los marinos y que los marinos son repatriados a su puerto de origen al expirar la duración contratada del empleo. La AMSA desempeña funciones de inspección en materia de salud y seguridad en el trabajo para los marinos australianos y aplica los mismos principios a los marinos internacionales en virtud del MLC, 2006. La AMSA cuenta con un sólido programa de inspección de la seguridad de los buques basado en los riesgos para abordar las deficiencias de los buques que suponen un peligro para el trabajo seguro y que deben rectificarse antes de que un buque pueda abandonar el puerto, y colabora estrechamente con el representante de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores portuarios del Sindicato Marítimo de Australia para garantizar que se resuelven los problemas de seguridad y salud en el trabajo a bordo. En lo que respecta al desarrollo de aptitudes, la AMSA comprueba sistemáticamente los certificados profesionales de los marinos para asegurarse de que están cualificados y certificados para desempeñar con seguridad funciones en los buques y ser capaces de responder a emergencias en el mar.
Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - Como ha señalado la portavoz de los trabajadores, esta es solo la segunda vez en la historia de esta comisión que examinamos la aplicación en la legislación y en la práctica del MLC, 2006.
Fueron necesarios más de cinco años de consultas tripartitas internacionales para elaborar un instrumento encaminado a alcanzar una ratificación prácticamente universal. Conseguimos incorporar a la legislación internacional normas laborales estrictas para la gente de mar y un mecanismo de control de la aplicación único en un sector que es tristemente célebre por sus malas prácticas laborales, en particular el abandono y el trabajo forzoso.
A pesar de las innovaciones del Convenio y del papel del Comité Tripartito Especial del MLC, 2006, el examen de la aplicación en el ámbito nacional del MLC, 2006, que realiza la Comisión de Expertos, y por supuesto esta comisión, sigue siendo fundamental para su correcta aplicación en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, es muy decepcionante que, seis años después del plazo original, el Gobierno no haya presentado su primera memoria sobre el MLC, 2006. También es preocupante que, casi un decenio después de la ratificación, las medidas nacionales de aplicación sean limitadas. No obstante, esta mañana hemos oído determinada información sobre disposiciones nacionales que resulta alentadora. De hecho, la Comisión de Expertos ha observado que las disposiciones del Convenio se aplican principalmente a través del Reglamento de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central y, desde luego, nos gustaría saber más sobre la aplicación a escala nacional. Queremos señalar que un incumplimiento grave de la obligación de presentar memorias no es una mera cuestión de procedimiento, sino que puede tener un efecto adverso en los marinos que trabajan a bordo de buques con el pabellón del Gabón y en los marinos que hacen escala en sus puertos cada año.
Desde 2021, el cuerpo de inspectores marítimos de la ITF ha inspeccionado 14 buques diferentes que actualmente enarbolan pabellón del Gabón. Han detectado varios tipos de problemas que se registran en los buques, como abandono (un caso), incumplimiento de contrato (diez casos), incumplimiento de las normas internacionales (dos casos), problemas médicos (dos casos) y salarios adeudados (un caso), entre otros. En cuanto a las inspecciones del Estado del pabellón y del Estado rector del puerto, no está claro si existen procedimientos nacionales que garanticen un control de la aplicación efectivo. Necesitaríamos ver los detalles en la memoria que se presente en virtud del artículo 22. Nos complace la solicitud de la asistencia técnica de la OIT por parte del Gobierno y su compromiso declarado de presentar a la Comisión de Expertos la primera memoria en cumplimiento del artículo 22. Además de la formación impartida en el CIF-OIT, la Oficina dispone evidentemente de un excelente conjunto de directrices, preguntas frecuentes y bibliografía sobre el MLC, 2006. El aprendizaje inter pares sobre las mejores prácticas también es importante para «hacer las cosas bien» cuando se trata del MLC, 2006. Por supuesto, los sindicatos mundiales y los grupos de armadores también estarán encantados de ayudar al Gobierno. Por último, confiamos en que el Gobierno presente efectivamente la memoria a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión.
Representante gubernamental - El Gobierno de mi país, al cual represento, desea agradecer a los distintos oradores sus valiosas contribuciones a esta discusión. Como se ha subrayado en mi intervención inicial, Gabón se compromete a seguir cooperando con los órganos de control de la OIT, facilitando regularmente todas sus memorias, como ha sido el caso en general.
A lo largo de este año, el Gobierno debía presentar a la OIT 16 memorias sobre convenios ratificados. De las 16 memorias, 15 fueron enviadas a la Oficina, lo que da fe del compromiso y la voluntad de mi país de cumplir con sus compromisos internacionales. Por los motivos antes mencionados tan solo no hemos podido presentar, dentro del plazo requerido, la primera memoria sobre el MLC, 2006, razón por la cual nos sentamos ante la presente comisión esta mañana.
En cuanto a la aplicación efectiva, el Gobierno adoptará progresivamente las medidas necesarias por el bien de la gente de mar. Por ello, aprovecha esta ocasión para solicitar el apoyo de la OIT a fin de poder dar curso a algunas preocupaciones planteadas por los oradores. También nos basaremos en las buenas prácticas que se han compartido durante la presente reunión.
Miembros empleadores - Agradecemos a los distintos oradores que han hecho uso de la palabra, y muy especialmente al Gobierno del Gabón. Una vez más, los miembros empleadores deseamos subrayar el deber esencial de todo Estado ratificante de aplicar, tanto en la legislación como en la práctica, los instrumentos jurídicos ratificados. Reiteramos que el MLC, 2006, establece normas jurídicas internacionales fundamentales para el sector marítimo, una industria que ha sido objeto de las normas de la OIT durante un largo periodo de tiempo.
Los miembros empleadores reiteramos que las primeras memorias son esenciales para sentar las bases que permitan iniciar un diálogo oportuno entre la Comisión de Expertos y los Estados Miembros de la OIT sobre la aplicación de un convenio ratificado.
A la luz de lo anterior, solicitamos al Gobierno del Gabón que:
- llene el grave vacío informativo y envíe, sin más demora, su primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006;
- adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumpla, en la legislación y en la práctica, el MLC, 2006;
- facilite información completa sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del MLC, 2006, en Gabón, en particular:
i) una copia de los textos legislativos o de otros instrumentos normativos, una vez adoptados;
ii) información completa sobre la aplicación del Convenio, y
iii) estadísticas actualizadas sobre el número de marinos nacionales o residentes en Gabón o que trabajan en buques que enarbolan pabellón gabonés.
Por último, los miembros empleadores pedimos al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de lo anterior.
Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno sus comentarios, incluidas las disposiciones de la legislación nacional por las que se aplican determinados elementos del Convenio. También damos las gracias a los oradores que han tomado la palabra por sus contribuciones a la discusión.
Como hemos escuchado hoy, la aplicación efectiva del MLC, 2006 requiere una implementación nacional exhaustiva en consulta con los interlocutores sociales. Para ello, el Gobierno debe comprometerse de manera significativa con los interlocutores sociales sin demora.
Observamos que el Convenio pretende ser firme en cuanto a los derechos y flexible en cuanto a la aplicación, lo que significa que el MLC, 2006 establece los derechos básicos de la gente de mar a un trabajo decente, pero deja un amplio margen de flexibilidad a los países ratificantes en cuanto a la forma en que aplicarán estas normas para un trabajo decente en su legislación nacional. Esta flexibilidad debería permitir al Gobierno aplicar el Convenio en la medida en que sea pertinente para su sector marítimo. Por supuesto, esta flexibilidad debe ejercerse en consulta con los interlocutores sociales, y cualquier decisión que se tome debe comunicarse a la OIT.
Recordamos también la importancia del artículo III del Convenio sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Los Gobiernos deben cerciorarse de que las disposiciones de su legislación nacional respetan los derechos fundamentales en el marco del MLC, 2006, e informar de ello a la Comisión de Expertos.
Apoyamos la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT y esperamos que esta pueda organizarse antes de la próxima Conferencia. También nos alienta la indicación del Gobierno de que dos de sus funcionarios participaron recientemente en un curso de formación organizado por el CIF-OIT con miras a desarrollar la capacidad de los mandantes en la elaboración de memorias sobre la aplicación del MLC, 2006. Confiamos en que el Gobierno también ayude a los representantes de los sindicatos marítimos a asistir a sesiones de formación similares. Como hemos escuchado hoy desde nuestros asientos, también hay algunos grandes ejemplos de aplicación efectiva del MLC, 2006 en la legislación y en la práctica: el aprendizaje inter pares es una parte crítica del proceso.
Asimismo, esperamos que el Gobierno presente su memoria sobre el MLC, 2006 a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión. En caso de que se presente en breve una declaración de aceptación de las enmiendas al Convenio que aún no han sido aceptadas, la memoria también debería tenerlas en cuenta. A este respecto, observamos que el formulario de memoria para el MLC, 2006 ha sido útilmente modificado para tener en cuenta las enmiendas al Código del Convenio.
Por último, también se volvió a sugerir que los Gobiernos realicen un análisis antes de la ratificación. Queremos asegurar a todos, como hemos hecho anteriormente en la Comisión, que, por lo que sabemos, ningún Gobierno procede a la ratificación a la ligera, ni siquiera en relación con los convenios técnicos. A menudo es el resultado de un largo proceso que incluye el diálogo social con los mandantes a nivel nacional, con la asistencia de la OIT cuando se solicita. La Oficina sigue estando disponible para seguir prestando asistencia técnica en apoyo del cumplimiento de las obligaciones. Pedimos al Gobierno que aproveche esta oportunidad.
Presidente - Deseo informar a los miembros de la Comisión que el Gobierno ha enviado su primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006, que ha sido recibida por la Oficina en el día de ayer. Con esto, damos por concluida la discusión sobre este caso.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión hizo hincapié en la necesidad de aplicar de manera efectiva el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) en el ámbito nacional, y de garantizar que el Gobierno dé cumplimiento puntual a sus obligaciones de presentación periódica de memorias.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas siguientes:
- adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con los interlocutores sociales, la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y
- proporcionar información completa a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en particular:
i) un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos normativos una vez adoptados, y
ii) estadísticas actualizadas sobre el número de marinos nacionales o residentes en el Gabón o que trabajan a borde de buques que enarbolan pabellón gabonés.
La Comisión insta al Gobierno a que facilite la información indicada antes del 1.º de septiembre de 2023.
Además, la Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones anteriores.
Representante gubernamental - El Gobierno de la República del Gabón agradece a la Comisión la notable labor realizada antes y durante su comparecencia ante la Comisión.
Con el fin de proporcionar información sobre las dificultades encontradas para transmitir su primera memoria relativa al Convenio, toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión destinadas a permitirle cumplir mejor sus obligaciones constitucionales en el futuro y reafirma su disponibilidad y su voluntad de cooperar con todos los órganos de control de la OIT en el marco del seguimiento y la aplicación de los convenios ratificados y no ratificados en este ámbito, de conformidad con su apego por el multilateralismo.
El Gobierno se compromete a presentar, en consulta con los interlocutores sociales del sector marítimo, la información complementaria solicitada en los plazos indicados por la Comisión. Del mismo modo, va a formular la solicitud de asistencia técnica para apoyar y concretar sus esfuerzos por hacer efectivas las disposiciones del Convenio, con vistas a garantizar una protección más eficaz de la gente de mar.
Comentario anterior
Repetición La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por el cuarto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no ha sido recibida, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones disponibles y accesibles al público.Artículo I. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que las disposiciones del Convenio se aplican fundamentalmente a través del Reglamento núm. 08/12-UEAC-088-CM-23 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), por el que se aprueba el Código Comunitario de la Marina Mercante, de 22 de julio de 2012 (CCMM), el cual es aplicable directamente al Gabón y forma parte de los documentos que deben llevarse a bordo de los buques que enarbolan el pabellón gabonés y los buques extranjeros que operan en aguas territoriales gabonesas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en el artículo 1 del Código del Trabajo no se excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de la falta de información disponible acerca de la aplicación de varias disposiciones del Convenio. Recuerda que, de conformidad con el artículo I del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente.Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que le dirige directamente. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos normativos una vez adoptados, así como información completa sobre la aplicación del Convenio, incluidas estadísticas actualizadas sobre el número de marinos que son nacionales, residentes en el Gabón, o que trabajan a bordo de buques que enarbolan pabellón gabonés. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Repetición La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por el cuarto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no ha sido recibida, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones disponibles y accesibles al público. Artículo I. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que las disposiciones del Convenio se aplican fundamentalmente a través del Reglamento núm. 08/12-UEAC-088-CM-23 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), por el que se aprueba el Código Comunitario de la Marina Mercante, de 22 de julio de 2012 (CCMM), el cual es aplicable directamente al Gabón y forma parte de los documentos que deben llevarse a bordo de los buques que enarbolan el pabellón gabonés y los buques extranjeros que operan en aguas territoriales gabonesas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en el artículo 1 del Código del Trabajo no se excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de la falta de información disponible acerca de la aplicación de varias disposiciones del Convenio. Recuerda que, de conformidad con el artículo I del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que le dirige directamente. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos normativos una vez adoptados, así como información completa sobre la aplicación del Convenio, incluidas estadísticas actualizadas sobre el número de marinos que son nacionales, residentes en el Gabón, o que trabajan a bordo de buques que enarbolan pabellón gabonés. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.