National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2008. El Gobierno ha proporcionado un panorama general sobre los programas de capacitación que incluyen licencias pagadas de estudios (artículo 4 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria estadísticas sobre el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagadas de estudios (parte V del formulario de memoria), así como un resumen de las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios en lo que respecta: a) las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de una licencia; b) la duración de la licencia, c) el nivel de las prestaciones económicas pagadas (véase los preguntas que se han incluido en el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio).
1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en enero de 2005 en donde se enumeran textos legales por los cuales se pretende aplicar el Convenio. En respuesta a la solicitud directa de 2002, el Gobierno también indica que dichos textos son los que llevan a cabo y mantienen una política permanente sobre la licencia pagada de estudios. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique el nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias (artículos 3 y 10 del Convenio) y facilite indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el convenio incluyendo estadísticas sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios y el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (artículo 7 y parte V del formulario de memoria).
2. Artículo 4. La Comisión reitera su interés por conocer en qué medida se ha asegurado una coordinación de las medidas tomadas para fomentar la concesión de las licencias pagadas de estudios con la política general de educación y formación profesional. La Comisión apreciaría también que el Gobierno indique si se han adoptado medidas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, cuyos puntos principales eran los siguientes:
La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).
Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.
Artículo 4. Sírvase indicar en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005 y la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.
Sírvase, asimismo, precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué medida se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.
Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.
Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria par examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno describe, en especial, diversas medidas adoptadas en aplicación del Estatuto de Capacitación y Empleo y por el Fondo de Modernización de las Relaciones Laborales destinadas a conceder una licencia de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).
Artículo 4. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2001 en relación con la aplicación del Convenio núm. 122 y agradecería al Gobierno que indique en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005. Sírvase igualmente precisar la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.
La Comisión también se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la aplicación de los Convenios núms. 1 y 30 y confía en que se tenga en cuenta las obligaciones asumidas en relación con dichos convenios al otorgarse licencias pagadas de estudio. Sírvase precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué medida se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.
La Comisión también se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la aplicación de los Convenios núms. 1 y 30 y confía en que se tenga en cuenta las obligaciones asumidas en relación con dichos convenios al otorgarse licencias pagadas de estudio. Sírvase precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué media se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.