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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 a 6 del Convenio.Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 18 de julio de 2019, de la Ley núm. 21.165 sobre jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores por la que se introduce el artículo 40 bis, E) al Código de Trabajo y se modifican otros cuerpos normativos que regulan aspectos conexos. El Gobierno indica que la Ley núm. 21.165 tiene como finalidad resolver las principales barreras regulatorias que dificultaban la contratación formal de los jóvenes mediante un contrato de trabajo a través de, entre otras medidas, permitir que estos puedan interrumpir la jornada de trabajo para efectos de asistir a clases y gozar de permisos sin remuneración para efectos de rendir sus exámenes académicos, favoreciendo así la compatibilización de estudio y trabajo; y el mantenimiento de beneficios sociales y estudiantiles al no considerar las remuneraciones percibidas por estos en el registro social de hogares. El Gobierno indica que con ello se persigue también anticipar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, favoreciendo de esta forma la relación entre las empresas y los estudiantes. Otro de los objetivos de la Ley núm. 21.165 es fomentar que los jóvenes que no forman parte del sistema educativo o corren riesgo de desertar del mismo por razones económicas, puedan ingresar o mantenerse en este. En este sentido, el Gobierno informa de que, según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) de 2017 del Observatorio Social, un 6,2 por ciento de los jóvenes de entre 18 y 24 años que estaba trabajando o buscando empleo declaraba que la principal razón por la cual no asistía a un establecimiento educacional se debía a razones económicas y un 34,2 por ciento declaraba que se debía a que trabajaba o estaba buscando trabajo.
La Comisión toma nota de que la jornada parcial establecida por la Ley núm. 21,165 es únicamente aplicable a los «estudiantes trabajadores». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis E), del Código de Trabajo, son considerados como tales «toda persona que tenga entre 18 y 24 años y que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios». Los trabajadores sujetos a jornada parcial gozan de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para trabajadores a tiempo completo (artículo 40 bis B), inciso primero). Asimismo, el artículo segundo transitorio de la Ley núm. 21.165 dispone que el Consejo Laboral Superior, órgano tripartito, deberá emitir un informe anual durante los tres primeros años de vigencia de la Ley, en el que se evalúe el cumplimiento y fiscalización de la normativa, su efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores en general. Con base en dicha evaluación, se decidirá la continuidad o la introducción de modificaciones necesarias a la Ley núm. 21.165. En el contexto de las observaciones de 2018 de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la evaluación de la Ley núm. 21.165 resulta compleja debido a que su implementación es relativamente reciente y no existe un registro oficial de empresas que apliquen la Ley. No obstante, el Gobierno indica que, con base en el análisis efectuado por el Consejo Superior Laborar, el cumplimiento de los objetivos de la Ley núm. 21.165 se encuentra bien encaminado y se ajusta a la realidad que están viviendo los jóvenes en el país.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de ley que modifica el artículo 1 del Estatuto de Capacitación y Empleo, que fue aprobado el 10 de marzo de 2020 en la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional. Dicho proyecto prevé, entre otras medidas, permitir que todas las instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas (centros de formación técnica, universidades e institutos profesionales) puedan inscribir módulos que formen parte de carreras técnicas. Tales entidades deberán contar con un sistema de reconocimiento de aprendizajes previos o convalidación de competencias de los trabajadores que acceden a la capacitación por módulos con la finalidad de evitar que se financien capacitaciones que no aporten nuevos conocimientos o competencias a los trabajadores. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información acerca del número de trabajadores que se beneficiaron de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional, así como con fines de educación general, social y cívica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobrela formulación y aplicación de políticas y medidas para promover, en colaboración con los interlocutores sociales, la concesión de licencias pagadas de estudios para los objetivos específicos previstos en el artículo 2 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto de la Ley núm. 21.165 en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afectadas, así como en el número de personas empleadas bajo el nuevo modelo de contrato.La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que modifica el artículo 1 del Estatuto de Capacitación y Empleo y que proporcione una copia del mismo una vez este sea adoptado.Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación general, social o cívica (parte V del formulario).
Artículo 2, c).Licencias pagadas para educación sindical. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de trabajadores que se beneficiaron de licencias para estudios con fines de educación sindical durante el periodo cubierto por la memoria. El Gobierno indica que, entre 2018 y 2020, 1 503 trabajadoras y 1 278 trabajadores participaron en escuelas de formación continua, en la escuela Nuevos Líderes y en las escuelas de formación sindical Liderazgo Sindical (EFSLS) en el marco del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas. Por otro lado, el Gobierno informa que, durante el mismo periodo, 1 458 trabajadoras participaron en las escuelas de formación sindical Mujeres Líderes (EFSML). En 2020, participaron cuatro hombres en dichas escuelas en el marco de un proyecto piloto de equidad de género para incluir hombres en la EFSML. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores que se benefician de licencia para estudios con fines de educación sindical.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2 a 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a los artículos 179 y 180 del Código del Trabajo, que prevén que la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, las cuales deberán realizarse en los términos del Estatuto de Capacitación y Empleo. El señalado estatuto establece la obligación de todas aquellas empresas de 15 o más trabajadores de constituir un Comité bipartito de capacitación, que tendrá por objeto acordar y evaluar los programas de capacitación ocupacional en la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materia de capacitación. En relación con el pago de la remuneración de los trabajadores, el Gobierno informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Código del Trabajo y el artículo 33 del Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación ocupacional, mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de su jornada de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación, no darán derecho a remuneración. Por su parte, el artículo 183 del Código del Trabajo y el artículo 34 del Estatuto de Capacitación y Empleo, establecen que los desembolsos que demandan las actividades de capacitación son a cargo de las respectivas empresas. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno en relación con la adopción de incentivos para la promoción de las licencias pagadas de estudios, tales como los contenidos en los artículos 36 y 39 del Estatuto de Capacitación y Empleo, que permiten a las empresas descontar un porcentaje de los gastos efectuados en programas de capacitación del monto a pagar del denominado impuesto de primera categoría. El Gobierno informa que entre 2012 y 2016, 464 484 trabajadoras y 386 466 trabajadores de la Administración Central del Estado participaron durante la jornada laboral en actividades de capacitación y formación financiadas por las respectivas instituciones empleadoras. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CUT Chile sostiene que, si bien, los trabajadores en el servicio público pertenecientes a la Administración Central del Estado cuentan con un área dedicada a la capacitación y formación sin descuento en sus remuneraciones, en el caso de los trabajadores del sector privado no existe en el ordenamiento jurídico una política de capacitación pagada. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la tramitación legislativa de un proyecto de estatuto especial para estudiantes trabajadores de entre 18 y 28 años de edad que desean compatibilizar estudio y trabajo. El Gobierno informa que el proyecto de estatuto, actualmente aprobado por la Cámara de Diputados, permitiría a los estudiantes trabajadores mantener sus beneficios de estudio (becas o asistencia de colocación) pese a recibir una remuneración. Además, el estatuto contempla la utilización de un contrato individual de trabajo con una jornada máxima semanal de treinta horas, que pueden distribuirse en los lapsos en que el estudiante no debe asistir a sus clases. Por su parte, la CUT-Chile rechaza el citado proyecto, ya que no se ha realizado un análisis o estudio sobre el impacto negativo que éste pudiera tener en el mundo del trabajo y en el ejercicio de derechos individuales y colectivos (tales como el derecho de sindicalización y de negociación colectiva) por parte de las personas que suscriban este contrato especial de trabajo; y por el hecho de que pudiera dar lugar al aumento de trabajadores temporales y mal remunerados. Asimismo, según la CUT-Chile, el proyecto fue elaborado sin contar con la participación de los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada detallada sobre la formulación y aplicación de políticas y medidas para promover, en colaboración con los interlocutores sociales, la concesión de licencias pagadas de estudios para los objetivos específicos previstos en el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de estatuto especial para estudiantes trabajadores, y que proporcione una copia del mismo una vez que éste sea adoptado. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del estatuto, de ser adoptado, en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afectadas así como en el número de personas empleadas bajo el nuevo contrato. Finalmente, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre las y los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario).
Artículo 2, c). Licencias pagadas para educación sindical. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 20940, de 8 de septiembre de 2016, por la que se modifica el artículo 250 del Código del Trabajo, de forma que se amplían las horas de trabajo sindical para formación y capacitación de una a tres semanas al año. El Gobierno indica que, de acuerdo a las reglas generales, las horas de trabajo sindical para formación y capacitación, se entienden como trabajadas para todos los efectos legales. El Gobierno añade que el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que pudieran corresponder durante el tiempo de permiso son a cargo del sindicato. No obstante, el Gobierno señala que, en la práctica, en muchas empresas se incorpora a los contratos colectivos de trabajo que el empleador se haga cargo del pago de las horas de trabajo sindical. El Gobierno informa también de la creación de un nuevo fondo de formación sindical y relaciones laborales colaborativas, que tiene por objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores. El Gobierno se refiere a la aprobación del decreto núm. 7, de 3 de marzo de 2017, por el que se aprueba el reglamento del señalado fondo de formación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores que se benefician de licencia para estudios con fines de educación sindical.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los datos transmitidos por el Gobierno en octubre de 2013 sobre el número de personas que han participado en actividades de capacitación y formación, durante la jornada laboral en el período 2009-2012. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno continúe incluyendo datos actualizados sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios y otras informaciones pertinentes que permitan examinar el impacto de las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4 del Convenio). Sírvase también presentar informaciones actualizadas sobre las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios, la duración de la licencia y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2008. El Gobierno ha proporcionado un panorama general sobre los programas de capacitación que incluyen licencias pagadas de estudios (artículo 4 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria estadísticas sobre el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagadas de estudios (parte V del formulario de memoria), así como un resumen de las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios en lo que respecta: a) las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de una licencia; b) la duración de la licencia, c) el nivel de las prestaciones económicas pagadas (véase los preguntas que se han incluido en el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en enero de 2005 en donde se enumeran textos legales por los cuales se pretende aplicar el Convenio. En respuesta a la solicitud directa de 2002, el Gobierno también indica que dichos textos son los que llevan a cabo y mantienen una política permanente sobre la licencia pagada de estudios. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique el nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias (artículos 3 y 10 del Convenio) y facilite indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el convenio incluyendo estadísticas sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios y el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (artículo 7 y parte V del formulario de memoria).

2. Artículo 4. La Comisión reitera su interés por conocer en qué medida se ha asegurado una coordinación de las medidas tomadas para fomentar la concesión de las licencias pagadas de estudios con la política general de educación y formación profesional. La Comisión apreciaría también que el Gobierno indique si se han adoptado medidas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, cuyos puntos principales eran los siguientes:

La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).

Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.

Artículo 4. Sírvase indicar en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005 y la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.

Sírvase, asimismo, precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué medida se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.

Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.

Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria par examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno describe, en especial, diversas medidas adoptadas en aplicación del Estatuto de Capacitación y Empleo y por el Fondo de Modernización de las Relaciones Laborales destinadas a conceder una licencia de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).

Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.

Artículo 4. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2001 en relación con la aplicación del Convenio núm. 122 y agradecería al Gobierno que indique en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005. Sírvase igualmente precisar la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.

La Comisión también se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la aplicación de los Convenios núms. 1 y 30 y confía en que se tenga en cuenta las obligaciones asumidas en relación con dichos convenios al otorgarse licencias pagadas de estudio. Sírvase precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué medida se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.

Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.

Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno describe, en especial, diversas medidas adoptadas en aplicación del Estatuto de Capacitación y Empleo y por el Fondo de Modernización de las Relaciones Laborales destinadas a conceder una licencia de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).

Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.

Artículo 4. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2001 en relación con la aplicación del Convenio núm. 122 y agradecería al Gobierno que indique en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005. Sírvase igualmente precisar la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.

La Comisión también se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la aplicación de los Convenios núms. 1 y 30 y confía en que se tenga en cuenta las obligaciones asumidas en relación con dichos convenios al otorgarse licencias pagadas de estudio. Sírvase precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué media se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.

Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.

Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.

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