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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Aplicación de la política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a promocionar el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad del 2 por ciento establecida para el sector privado en la Ley de discapacidad núm. 5-13. En este sentido, el Gobierno se refiere a la modificación del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) para la identificación de personas con discapacidad contratadas para realizar un seguimiento del cumplimiento de la señalada cuota. El Gobierno se refiere igualmente a la implementación de medidas de sensibilización en materia de discapacidad e inclusividad laboral dirigidas a las Oficinas Territoriales de Empleo (OTE) e inspectores de trabajo, así como a la asesoría brindada a empresas por parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). La Comisión toma nota asimismo de las iniciativas para el fomento del autoempleo entre las personas con discapacidad llevadas a cabo por el CONADIS en colaboración con diversas instituciones públicas. En particular, el Gobierno informa de que se ha proporcionado formación a personas con discapacidad en el uso de redes sociales como plataforma para la venta de sus productos, así como en técnicas de venta, y se han celebrado «bazares itinerantes» en instituciones públicas en los que se comercializan sus productos. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información estadística u otra información concreta sobre el impacto que ha tenido la Ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad, incluido el sistema de cuotas, y los diversos programas establecidos para promover el empleo de las personas con discapacidad.
En relación con la accesibilidad, el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional de Evaluación de la Accesibilidad (SINAC), las empresas pueden realizar evaluaciones de accesibilidad de sus espacios y servicios, y el público en general puede calificar la accesibilidad de espacios y servicios que ya estén registrados en el SINAC. En lo que respecta al acceso a la educación y la formación profesional, el CONADIS, junto con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y distintas universidades del país, realiza coordinaciones para hacer inclusivas las ofertas de formación técnico profesional y de educación superior, y otorga becas a estudiantes con discapacidad para promocionar su participación en la enseñanza de bachiller y de nivel medio. Asimismo, el Gobierno se refiere a la obligación de proporcionar ajustes razonables en los centros e instituciones educativas establecida en la Ley núm. 5-13 sobre discapacidad. El Gobierno informa también de la adopción de medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos, tales como el acceso a diversas prestaciones de la seguridad social. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación de medidas de sensibilización contra la discriminación de las personas con discapacidad, tales como la ejecución del programa «Sello RD Incluye» con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El objetivo del programa es visibilizar y promover acciones por parte de instituciones públicas y privadas, organizaciones sin fines de lucro y organismos internacionales, encaminadas a favorecer la inclusión plena, el desarrollo y la calidad de vida de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que, entre 2017 y 2019, 113 instituciones en diversos ámbitos, incluido el laboral y educativo, recibieron dicho distintivo. En este contexto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota de la implementación del programa «Escuela Taller». Dicho programa proporciona formación en oficios ocupacionales a jóvenes en situación de vulnerabilidad, incluyendo jóvenes con discapacidad. El Gobierno indica que entre enero y junio de 2021, participaron 92 jóvenes, de los cuales 22 tenían alguna discapacidad. En lo que respecta a las propuestas formuladas en relación con políticas orientadas al desarrollo integral de niños y niñas con discapacidad en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia, el Gobierno indica que proporcionará información al respecto tan pronto la información ejecutora concluya los informes correspondientes. La Comisión toma nota de las observaciones de las confederaciones de trabajadores que sostienen que, si bien, se implementan medidas específicas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, no existe una política integral al respecto. Además, destacan que aún son muchas las instituciones públicas y privadas que no cumplen la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad o las recomendaciones del CONADIS debido a la falta de sensibilización y educación de la sociedad respecto al tema de la discapacidad. A la luz de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias con miras a formular e implementar una política nacionalde readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, como exige el artículo 2 del Convenio.La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por edad y sexo, sobre el impacto de la Ley núm. 5-13 en materia de integración en el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo la implementación del sistema de cuotas en el sector público y privado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstaspara promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desglosada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 5.Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la celebración de consultas tripartitas en el marco del proceso de elaboración del nuevo Plan Nacional de Empleo, en el que se prevé la inclusión de un enfoque estratégico de políticas para la inserción laboral de personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno indica que trabaja en coordinación con diversas mesas sectoriales en las que participan representantes de la sociedad civil y las organizaciones de trabajadores con miras a mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, y particularmente de las mujeres con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el funcionamiento o el impacto de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación en relación con la promoción del empleo de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con discapacidad. El Gobierno tampoco proporciona información sobre la celebración de consultas con organizaciones que representan a personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualidad sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación y el impacto de las mismas.
Artículo 8.Servicios en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) en colaboración con el CONADIS para proporcionar servicios en las zonas rurales. Estos incluyen programas de capacitación laboral y formación para el empleo a través de centros tecnológicos comunitarios (CTC) y centros de capación y producción (CCP) a nivel nacional, así como medidas de promoción del emprendimiento en centros de emprendimiento ubicados en universidades de todo el territorio nacional. La Comisión también toma nota de las iniciativas del GCPS para eliminar las barreras físicas y actitudinales hacia las personas con discapacidad a nivel de los centros a las comunidades donde residen con miras a facilitar su acceso al empleo formal. El Gobierno se refiere también a la articulación de acciones de concientización, capacitación para el empleo e inserción laboral por parte de organizaciones sin ánimo de lucro en distintas comunidades, tales como la Asociación Dominicana de Rehabilitación, el Círculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS) y la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad Física. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el impacto en la práctica de tales medidas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para promover la no discriminación, la accesibilidad, y el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como en comunidades apartadas del país.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de la política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información con respecto a la revisión y aplicación de la política nacional destinada a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo cuenta, dentro de la Dirección de Igualdad de Oportunidades, con una Unidad de Atención a las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el 3 de diciembre de 2016, mediante el decreto núm. 363-16, fue establecido el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica sobre Discapacidad (ley núm. 5-13), y que tanto la Unidad de atención a las personas con discapacidad como el Servicio Nacional del Empleo (SENAE) se encuentran en el proceso de construcción de mecanismos de aplicación de dicho reglamento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el despacho de la Primera Dama de la República, desde el 2015, contribuye activamente a la articulación de políticas orientadas al desarrollo integral de niños y niñas con discapacidad y que, junto con otros órganos gubernamentales e instituciones civiles, en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia, se realizaron propuestas para mejorar la situación de este grupo desaventajado que fueron presentadas ante el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). Con respecto a la aplicación de la política nacional para las personas con discapacidad, la Comisión toma nota de que el SENAE, conjuntamente con la Red iberoamericana de entidades de personas con discapacidad física, y con el apoyo de la embajada británica han realizado cursos de capacitación, en el marco del proyecto «Promoción de los derechos de jóvenes con discapacidad para trabajar en igualdad de condiciones cursos de capacitación», para promover la inserción laboral de personas con discapacidad en los barrios de bajos ingresos de Santo Domingo. Adicionalmente, el Gobierno señala que la escuela taller de Santo Domingo realiza la capacitación de personas con discapacidad a los oficios de artesanías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el impacto que ha tenido la ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el impacto que han tenido los programas dirigidos a las personas con discapacidad. Por último, pide al Gobierno que comunique el resultado de las consultas realizadas en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia y el impacto concreto de las mismas.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que, para la elaboración del Plan estratégico de la dirección de igualdad de oportunidades y no discriminación en el trabajo, se realizaron tres consultas con los interlocutores sociales y que las propuestas obtenidas durante dichas consultas fueron consideradas al momento de la formulación de la política nacional de empleo para las personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno se refiere a la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, en la cual son tratados temas de interés en materia de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la permanencia en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, en particular sobre el trabajo realizado para promover el empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas realizadas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, así como sobre las consultas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de las actividades realizadas en favor de personas con discapacidad, durante el período 2013-2014, en materia de formación, de sensibilización y de capacitación, en particular sobre las actividades realizadas en el marco de programas de aplicación de políticas de inclusión de la discapacidad y los vínculos interinstitucionales generados con organizaciones no gubernamentales. El Gobierno indica que fueron colocadas 15 personas en 2013 y 28 en 2014. Además, el Gobierno incluyó indicaciones respecto de las actividades realizadas conjuntamente por el Servicio Nacional de Empleo (SENAE) y la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad y la Fundación pro Bienestar de Personas con Discapacidad (PROBIEN) para que las personas con discapacidad se beneficien de la intermediación laboral propuesta por el SENAE. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana, de 15 de enero de 2013, mediante la cual se prevén cuotas mínimas para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, deducciones y exenciones fiscales. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre la manera en que se ha aplicado y revisado una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, describiendo las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a dichas personas en el mercado abierto del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el impacto que haya tenido la ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. Sírvase proporcionar resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la ampliación de la representación en el Directorio Nacional del CONADIS contemplada en la ley núm. 5-13, al preverse la inclusión de representantes de asociaciones de padres-madres o tutores de personas con discapacidad mental o intelectual, instituciones de personas con discapacidad múltiple y de una institución que agrupa personas con diversas discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que, por intermedio del Programa 13, se promueven políticas para la inserción en el mercado laboral de personas en condiciones de vulnerabilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2010 en la que se indica que, entre otras iniciativas, el Departamento de Orientación Ocupacional del Servicio Nacional de Empleo (SENAE) impartió 12 talleres para 233 personas con discapacidad en Santo Domingo, en coordinación con la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad. El Gobierno agrega un resumen de las actividades realizadas por la Escuela Taller de Santo Domingo destinadas a los jóvenes con discapacidad. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue informaciones más detalladas sobre la manera en que se ha formulado, aplicado y revisado una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades, describiendo las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar dichas personas en el mercado abierto del trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide también que se incluyan informaciones detalladas sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio a los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005 donde se indica que se han insertado en el mercado de trabajo 29 personas que han participado en un curso de capacitación para sordomudos. El Gobierno agrega también copia del Convenio de colaboración interinstitucional para la formación laboral de jóvenes discapacitados, firmado por la Secretaria de Estado de Trabajo y el Consejo Nacional de la Discapacidad, con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo en mayo de 2004. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Ley General sobre la Discapacidad, núm. 42-2000, de 29 de junio de 2000. La Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. Sírvase también agregar informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad clasificadas, si fuera posible, por género, clasificación profesional e ingresos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que el Gobierno, en colaboración con la Oficina, había realizado dos talleres destinados a la elaboración de una estrategia dirigida a la readaptación y al empleo de las personas con minusvalías, y había creado el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas con Minusvalías. La Comisión agradecerá que se la tenga informada sobre los resultados de estos esfuerzos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita más información sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una base de datos sobre readaptación y empleo, que permitiría al Gobierno la evaluación de la efectividad de sus políticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con interés de la primera y de la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y en especial de la adopción de la ley núm. 21 de 5 de septiembre de 1991 por la que se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), así como del decreto núm. 107, de 2 de mayo de 1995, que establece el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las personas minusválidas. En sus memorias, el Gobierno indica que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo se encarga de adoptar todas las medidas necesarias con miras a desarrollar servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas discapacitadas, en especial por medio de programas de formación elaborados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional y la constitución de una unidad de orientación, promoción e inserción de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo en general. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso pertinente en la materia y especifique en particular las medidas adoptadas en cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Convenio. Pide además que el Gobierno continúe facilitando información sobre la ejecución de la política nacional de readaptación profesional y empleo de personas discapacitadas que se ha definido, en especial, por el CONAPREM. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ley núm. 21/91 por la que se constituye este Consejo establece la participación en el mismo de organizaciones representativas integradas por personas con minusvalías o que se encargan de estas últimas. Agradecería al Gobierno que indique la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores participan en las actividades del Consejo o se consultan de conformidad con el artículo 5 del Convenio sobre la ejecución de la política nacional antes mencionada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio y, a ese efecto, lo invita a referirse a lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.

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