National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005 donde se indica que se han insertado en el mercado de trabajo 29 personas que han participado en un curso de capacitación para sordomudos. El Gobierno agrega también copia del Convenio de colaboración interinstitucional para la formación laboral de jóvenes discapacitados, firmado por la Secretaria de Estado de Trabajo y el Consejo Nacional de la Discapacidad, con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo en mayo de 2004. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Ley General sobre la Discapacidad, núm. 42-2000, de 29 de junio de 2000. La Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. Sírvase también agregar informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad clasificadas, si fuera posible, por género, clasificación profesional e ingresos.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que el Gobierno, en colaboración con la Oficina, había realizado dos talleres destinados a la elaboración de una estrategia dirigida a la readaptación y al empleo de las personas con minusvalías, y había creado el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas con Minusvalías. La Comisión agradecerá que se la tenga informada sobre los resultados de estos esfuerzos.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita más información sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una base de datos sobre readaptación y empleo, que permitiría al Gobierno la evaluación de la efectividad de sus políticas.
La Comisión toma nota con interés de la primera y de la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y en especial de la adopción de la ley núm. 21 de 5 de septiembre de 1991 por la que se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), así como del decreto núm. 107, de 2 de mayo de 1995, que establece el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las personas minusválidas. En sus memorias, el Gobierno indica que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo se encarga de adoptar todas las medidas necesarias con miras a desarrollar servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas discapacitadas, en especial por medio de programas de formación elaborados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional y la constitución de una unidad de orientación, promoción e inserción de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo en general. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso pertinente en la materia y especifique en particular las medidas adoptadas en cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Convenio. Pide además que el Gobierno continúe facilitando información sobre la ejecución de la política nacional de readaptación profesional y empleo de personas discapacitadas que se ha definido, en especial, por el CONAPREM. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ley núm. 21/91 por la que se constituye este Consejo establece la participación en el mismo de organizaciones representativas integradas por personas con minusvalías o que se encargan de estas últimas. Agradecería al Gobierno que indique la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores participan en las actividades del Consejo o se consultan de conformidad con el artículo 5 del Convenio sobre la ejecución de la política nacional antes mencionada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio y, a ese efecto, lo invita a referirse a lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.