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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Aplicación práctica.Falta de información estadística. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los progresos realizados para el establecimiento de un nuevo sistema central de estadísticas y que, una vez más, no proporciona la mayor parte de la información estadística solicitada. La Comisión recuerda una vez más la importancia de recopilar y analizar información estadística suficientemente detallada con el fin de determinar y evaluar la situación actual de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, diseñar respuestas apropiadas, y supervisar y evaluar el impacto de las medidas que se están aplicando. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para recopilar datos completos y suficientemente detallados sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, y que proporcione información a este respecto, incluso sobre los progresos realizados en el establecimiento del nuevo sistema central de estadísticas. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando toda la información disponible, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, y todos los estudios, encuestas o informes que puedan permitir a la Comisión evaluar plenamente cómo se aplican en la práctica las disposiciones del Convenio.
Artículos 4, a) y 7 del Convenio.Medidas para promover la libre elección de empleo y la incorporación en el mercado laboral. En respuestaa la observación anterior de la Comisión sobre el impacto que tiene la presencia de niños pequeños en la tasa de empleo de hombres y mujeres y sobre los obstáculos para el acceso de las mujeres al empleo, el Gobierno indica, en su memoria, que el proyecto nacional «Conciliación de la vida familiar y laboral» comenzó en septiembre de 2019. Su principal objetivo es mejorar las condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar y aumentar el empleo de las personas con responsabilidades parentales, especialmente de las mujeres, permitiendo a los empleadores que crean puestos de trabajo para trabajadores con responsabilidades familiares solicitar una ayuda financiera durante un máximo de doce meses, en función de la duración del contrato, para cubrir hasta el 95 por ciento de la totalidad de sus costes laborales, sin superar los 844 euros (lo que representa 1,2 veces el salario mínimo). El Gobierno indica que se espera que el proyecto proporcione empleo a aproximadamente 1 000 mujeres y que, hasta 2020, se ha contratado a 694 desempleados, de los cuales 690 eran mujeres y 377 eran mujeres con hijos menores de 6 años. Por lo que se refiere a su comentario anterior y a su observación general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada en 2019, la Comisión pide al Gobierno que continúe e intensifique sus esfuerzos para superar los obstáculos persistentes a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y más particularmente las madres con hijos pequeños, para ejercer su derecho a la libre elección de empleo y a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y participar en la formación profesional. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a tal fin y los resultados obtenidos a este respecto, y que especifique el número de mujeres y hombres con hijos menores de 6 años y con hijos de entre 6 y 10 años que han accedido al empleo o recibido otras prestaciones en el marco de estas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre los resultados obtenidos en el marco del proyecto «Conciliación de la vida familiar y laboral» en la aplicación de las disposiciones de los Convenios. Tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una copia de todo convenio colectivo que contenga disposiciones específicas en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6.Programas educativos.Con referencia a sus comentarios anteriores y a falta de una respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y proactivas, como campañas de sensibilización pública e iniciativas educativas, para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, así como una mayor comprensión por parte de la opinión pública de los diversos aspectos que entraña el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares. Pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier encuesta, estudio o programa que se haya emprendido con este fin, así como información específica sobre el impacto de dichas iniciativas y cualquier medida de seguimiento que se haya aplicado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Aplicación práctica. Falta de información estadística. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no está en condiciones de comunicar la información estadística solicitada por la Comisión, dado que no se dispone de esa información. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de compilar y analizar la información estadística suficientemente detallada, con el fin de determinar y evaluar la actual situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, diseñar respuestas adecuadas y supervisar y evaluar el impacto de las medidas que se están aplicando. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en la actualidad en desarrollo un nuevo sistema de estadística central, con una nueva metodología para el acopio de datos estadísticos, la Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para compilar datos completos y suficientemente detallados sobre las cuestiones comprendidas en el Convenio. Mientras tanto, solicita al Gobierno que comunique toda la información disponible, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, estudios, encuestas o informes que puedan permitir a la Comisión una evaluación completa de la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en la práctica, y su evaluación de qué manera se realizan progresos para abordar las desigualdades existentes entre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y entre estos trabajadores y los trabajadores sin esas responsabilidades.
Artículos 4, a), y 7 del Convenio. Medidas para promover la libre elección de empleo y la reintegración en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual varias disposiciones del Código del Trabajo y la Ley núm. 5/2004 Coll. sobre los Servicios del Empleo, se dirigen a permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ejerzan su derecho de libre elección de empleo y reincorporarse al mercado de trabajo después de la maternidad o de la licencia parental. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, como consecuencia del proyecto «Trabajo y familia», se crearán nuevos puestos de trabajo para los cuales sólo se podrá contratar a las personas con hijos menores de seis años de edad. El Gobierno indica que cubrirá hasta el 90 por ciento de los gastos reales de los empleadores en tal caso, y hasta el 50 por ciento de los gastos reales de los empleadores que empleen a personas con hijos de edades comprendidas entre los seis y los diez años. Con respecto al número de hombres y de mujeres con responsabilidades familiares que participan en el Programa nacional de educación y preparación para el mercado de trabajo, y el número de aquellos que entraron posteriormente en el mercado laboral, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se dispone de esta información. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, en el marco de la Estrategia nacional de empleo hasta 2020, el Gobierno reconoce que la presencia de hijos menores de seis años de edad en la familia, reduce de manera significativa la tasa de empleo de las mujeres (menos de 40 por ciento), mientras que el empleo de los hombres más bien aumenta (más del 83 por ciento). Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por los estereotipos profundamente arraigados en relación con las mujeres y los hombres en la familia, donde las mujeres siguen soportando una parte desproporcionada de las responsabilidades familiares y por la falta de medidas eficaces para promover la conciliación del trabajo y la vida familiar, lo que constituye un obstáculo para el acceso de las mujeres al empleo, especialmente para las madres con hijos pequeños (documento CEDAW/C/SVK/CO/5 6, 25 de noviembre de 2015, párrafos 18 y 28). En relación con sus últimos comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en los que destacó el desequilibrio en la participación en las responsabilidades familiares y en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para superar los persistentes obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y más concretamente las madres con hijos pequeños, en el ejercicio de su derecho a la libre elección de empleo y a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y participar en la formación profesional. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a tal fin, incluso en el marco del proyecto «Trabajo y familia», y sobre los resultados obtenidos al respecto, al tiempo que especifique el número de mujeres y de hombres con hijos menores de 6 años de edad y con hijos con edades comprendidas entre los 6 y los 10 años que recibieron empleo u otros beneficios en virtud de estas medidas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia de todo convenio colectivo que contenga disposiciones específicas a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Programas educativos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, como consecuencia del proyecto «Trabajo y familia», se pusieron en marcha varias campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar sobre los objetivos del proyecto. También toma nota del concurso anual a escala nacional, «Empleador favorable a las familias», organizado por el Gobierno, y que se dirige a sensibilizar al público acerca de las buenas prácticas para una mejor conciliación del trabajo y de la vida familiar. El Gobierno añade que, en un nivel más local, los municipios y las regiones autónomas ponen en marcha medidas encaminadas a ayudar a los empleadores en la introducción de medidas adicionales para apoyar la conciliación del trabajo y la vida familiar. Sin bien saluda esas iniciativas, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó su preocupación por la existencia de campañas enérgicas por parte de agentes no estatales, incluyéndose las organizaciones religiosas y cívicas, los medios de comunicación y los políticos, en defensa de los valores familiares tradicionales, haciendo excesivo hincapié en el papel de la mujer como madre y cuidadora, y critican la igualdad de género, tachándola de «ideología de género» (documento CEDAW/C/SVK/CO/5 6, párrafo 18). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y proactivas, como campañas de sensibilización e iniciativas educativas, para promover una participación más equitativa de hombres y de mujeres en las responsabilidades familiares, así como una comprensión más amplia del público de los diversos aspectos del empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares. Solicita el Gobierno que siga comunicando información sobre toda encuesta, estudio o programa que se haya emprendido a tal fin, así como información específica sobre el impacto de esas iniciativas y todo seguimiento de las medidas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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