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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la División 15A de la Ley Penal, que trata de los delitos relacionados con la pornografía infantil, solo se aplica a los niños menores de 16 años. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años.
La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno en su memoria al artículo 91D de la Ley Penal, relativa a la promoción o participación en actos de prostitución infantil que incluyen servicios sexuales por parte de menores de 18 años de edad. El Gobierno también indica que, cuando un acto relevante en el que participa un niño mayor de 16 años se produce sin el consentimiento de ese niño, también pueden aplicarse otros numerosos delitos, incluida la agresión sexual y los delitos relacionados en virtud de la División 10 de la Parte 3 de la Ley Penal, y los delitos relacionados con el voyeurismo y la grabación y distribución de imágenes íntimas en virtud de las Divisiones 15B y 15C de la Ley Penal. El Gobierno afirma que, a pesar de la distinción que se hace entre los niños menores de 16 y 18 años para los delitos vinculados con el material relacionado con abusos infligidos a niños, el Gobierno de Nueva Gales del Sur considera que la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años está prohibida en Nueva Gales del Sur.
Aunque toma nota de que la legislación de Nueva Gales del Sur brinda una protección a los niños menores de 16 años en lo que respecta a su participación en la producción de material relacionado con abusos infligidos a niños y a los niños mayores de 16 años si no dan su consentimiento, la Comisión subraya una vez más la importancia de distinguir entre la edad de consentimiento sexual y la edad de protección frente a la explotación sexual comercial. La Comisión considera que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a estar absolutamente protegidas contra la explotación sexual comercial, y que, ni la edad de consentimiento ni el aspecto físico de un niño, afectan a la obligación de prohibir las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, recordando que, en virtud del artículo 3, b) del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil y, en virtud del artículo 1, esta peor forma de trabajo infantil debe prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ampliar específicamente esta prohibición hasta los 18 años.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Legislación provincial. Territorio del Norte. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que el Departamento de Justicia elaboraría una propuesta para el Ministro de Justicia y Fiscal General, para considerar la inserción de una disposición en la Ley del Código Penal que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha introducido una nueva disposición que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años para participar en actividades delictivas en virtud del artículo 148F de la Ley de Enmienda del Código Penal núm. 6, de 2021.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

El Comité toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 4 de octubre de 2017.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la división 15A de la Ley Penal que trata de los delitos relativos a la pornografía infantil se aplica sólo a los niños menores de 16 años. La Comisión también tomó nota de la formulación «material relacionado con abusos infligidos a niños» introducida por la ley de enmienda a la Ley Penal (pornografía infantil y material relacionado con abusos infligidos a niños) de 2010 que sustituye los términos «actuaciones pornográficas» y «pornografía infantil», tal como se utilizan en la división 15A de la Ley Penal. Con arreglo al artículo 91FB de la ley de enmienda a la Ley Penal, «material relacionado con abusos infligidos a niños» significa material que muestre o describa, de una manera que toda persona razonable consideraría, en toda circunstancia, ofensiva: a) un niño que es, parece ser o se insinúa que es, víctima de tortura, crueldad o abusos, y b) un niño que está, parece estar o se insinúa que está, realizando una pose sexual o una actividad sexual (tanto si se encuentra como si no se encuentra en presencia de otras personas). El Gobierno indicó que habida cuenta de que la edad de libre consentimiento sexual en Nueva Gales del Sur es de 16 años, elevar hasta los 18 años la edad para ser considerado niño a los efectos de la pornografía infantil tendría como consecuencia penalizar la representación de una conducta que de otro modo sería legal. Asimismo, el Gobierno indicó que aumentar la edad para autorizar la pornografía o las actuaciones pornográficas a 18 años generaría dificultades para que la acusación penal pueda probar con certeza la edad de la persona que aparece en las imágenes, dado que las diferencias físicas entre un joven de 17 años de edad y otro de 19 son menos evidentes que las que hay entre un adolescente de 14 años y otro de 16 años.
A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el ACTU en relación a que Nueva Gales del Sur aún tiene que adoptar las disposiciones necesarias para extender la prohibición de la pornografía infantil hasta los 18 años de edad a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 3, b), del Convenio.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el Gobierno de Nueva Gales del Sur se ha comprometido a proteger a todos los jóvenes para que no sean utilizados en la pornografía sin su consentimiento. Los menores de 18 años, así como los adultos, están protegidos de la explotación sexual comercial de la que pueden ser víctimas como consecuencia de amenazas o por la fuerza. El Gobierno indica que con arreglo al artículo 80D de la Ley Penal de 1900, constituye un delito hacer que una persona sea víctima, o siga siendo víctima, de servidumbre sexual, utilizando para ello la fuerza o amenazas. La servidumbre sexual se define como la utilización de una persona con fines comerciales para que muestre su cuerpo a fin de conseguir la excitación o gratificación sexual de otra persona. Este delito se puede sancionar con una pena de hasta quince años de prisión y si se comete contra un menor de 18 años se puede imponer una pena máxima de veinte años de prisión. Además, el Gobierno de Nueva Gales del Sur ha introducido recientemente los nuevos delitos penales de tomar o registrar intencionalmente la imagen íntima de una persona sin su consentimiento y de compartir una imagen intima de una persona sin su consentimiento (proyecto de ley de enmienda a la Ley Penal (imágenes íntimas), aprobado el 27 de junio de 2017).
Tomando nota de que la legislación de Nueva Gales del Sur prevé la protección de los niños menores de 16 años en lo que respecta a su participación en la producción de material sobre el abuso de niños y de los niños de más de 16 años si no dan su consentimiento, la Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de distinguir entre la edad de consentimiento sexual y la edad hasta la que se debe otorgar protección frente a la explotación sexual comercial. La Comisión considera que todos los menores de 18 años tienen derecho a estar absolutamente protegidos frente a la explotación sexual comercial, y que ni la edad de consentimiento ni la apariencia física afectan a la obligación de prohibir las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, recordando que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es considerada una de las peores formas de trabajo infantil y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, esta práctica, considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, deberá prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de estos tipos de trabajos. Legislación provincial. Victoria. La Comisión tomó nota de que el artículo 12 de la Ley sobre el Empleo de los Niños de 2003 prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona de menos de 15 años de edad) en la venta puerta a puerta, en barcos pesqueros, en edificios u obras de construcción o en cualquier otro trabajo prohibido y que la Ley de Minas de 1958 prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en las minas y el de niños menores de 17 años en trabajos subterráneos en las minas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir el empleo de menores de 18 años en trabajos que es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión toma nota de que la legislación de Victoria sobre este tema no se ha modificado. Asimismo, la Comisión señala que las medidas legislativas que figuran en la Ley sobre el Empleo de los Niños de 2003 se consideran adecuadas para los menores de 15 años, y que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo contempla la obligación de los empleadores de garantizar que los niños que superen esta edad reciban protección para evitarles daños en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe prohibirse para todos los menores de 18 años de edad. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que en Victoria se prohíba a los menores de 18 años desempeñar un trabajo que es probable que resulte perjudicial para su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la división 15A de la Ley Penal que trata de los delitos relativos a la pornografía infantil se aplica sólo a los niños menores de 16 años. El Gobierno señala que, habida cuenta de que la edad de libre consentimiento sexual en Nueva Gales del Sur es de 16 años, elevar a 18 años la edad para ser considerado niño a los efectos de la pornografía infantil tendría como consecuencia la descripción de una conducta que de otro modo sería legal. Al poner énfasis en que la edad del consentimiento sexual libre no afecta la obligación de prohibir esta peor forma de trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para extender la prohibición de la pornografía infantil hasta los 18 años de edad.
En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el ACTU, según las cuales el gobierno de Nueva Gales del Sur aún debe adoptar las medidas necesarias para extender las disposiciones que prohíben la pornografía infantil hasta los 18 años con objeto de asegurar el cumplimiento del artículo 3, b), del Convenio.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la nueva definición de «material relacionado con abusos infligidos a niños» introducida por el artículo 91FB de la Ley de Enmiendas a la Ley Penal (pornografía infantil y material relacionado con abusos infligidos a niños), de 2010, que sustituye las palabras «actuaciones pornográficas» y «pornografía infantil» tal como se utilizaba en los artículos 91G y 91H de la Ley Penal. De conformidad con el artículo 91FB de la Ley de Enmienda Penal, se entiende por «material relacionado con abusos infligidos a niños» el material que describe, de una manera que toda persona razonable consideraría, en toda circunstancia, ofensiva: a) una persona que es, o parece o supone ser, un niño víctima de tortura, crueldad o abuso; o b) una persona que es, o parece ser un niño aparentemente involucrado en una pose sexual o una actividad sexual (independientemente o no de que esté en presencia de otras personas). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aumentar la edad para autorizar la pornografía o las actuaciones pornográficas a los 18 años crearía dificultades para que la acusación penal pueda probar con certeza la edad de la persona que se describe, dado que las diferencias físicas entre la apariencia de un joven de 17 años de edad y otro de 19 años son menos evidentes que las diferencia físicas entre un adolescente de 14 años y otro de 16 años.
Por consiguiente, la Comisión observa que si bien la legislación de Nueva Gales del Sur prevé la protección de los menores de 16 años en relación con su utilización en la producción de material relacionado con abusos infligidos a niños, los niños de más de 16 años pueden ser objeto de protección si parecen ser menores de 16 años de edad. La Comisión subraya nuevamente la importancia de distinguir entre la edad mínima de libre consentimiento sexual y la edad de protección de los niños de la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión considera que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a gozar de una protección absoluta frente a la explotación sexual con fines comerciales, y que ni la edad mínima de libre consentimiento ni la apariencia física del niño afecta la obligación de prohibir esta práctica como una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que el Convenio hace hincapié en la edad del niño y no en su apariencia física. En consecuencia, recordando que en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, esta práctica, considerada como una de las peores formas de trabajo infantil deberá prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años, especificando de ese modo que la libertad sexual que se otorga a los menores de 16 años de edad por la legislación penal no incluye la libertad para participar en actuaciones pornográficas.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de tipos de trabajos peligrosos. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Tasmania. La Comisión observó previamente que no existe una prohibición legislativa del trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años de edad en esas tres provincias. Por consiguiente, la Comisión solicitó a los gobiernos respectivos que adoptaran las medidas necesarias para establecer la edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos a los 18 años, armonizando así la legislación con las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que los gobiernos de Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Tasmania adoptaron la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2012 (Ley WHS), que extiende las disposiciones relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a todos los trabajadores, incluidos los no remunerados, y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2012 (Reglamento WHS), que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos de alto riesgo. La Comisión toma nota de que de conformidad con el artículo 89, 2), d) del Reglamento WHS, la autorización para realizar trabajos de alto riesgo sólo puede concederse a personas que tengan, como mínimo, 18 años de edad. El «trabajo de alto riesgo» en virtud del artículo 5 del Reglamento WHS incluye todo trabajo previsto en la lista 3, que están sujetos a una autorización que permita el trabajo de alto riesgo. La Comisión toma nota de que la lista 3 del Reglamento WHS contiene una lista de 28 tipos de actividades clasificadas de alto riesgo entre las que cabe mencionar: el montaje de andamios, aparejos y las operaciones con grúas y aparatos elevadores, apiladoras, las operaciones en montacargas, y el funcionamiento de equipos a presión.
Victoria. La Comisión tomó nota de que el artículo 12 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 2003, prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona menor de 15 años) en la venta puerta a puerta, en barcos pesqueros, en edificios u obras en construcción o en cualquier otro trabajo prohibido y que la Ley de Minas, de 1958, prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en las minas y el de los niños menores de 17 años en trabajos subterráneos en las minas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir el empleo de menores de 18 años en un trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
La Comisión toma nota de que no ha habido modificaciones en la legislación de Victoria en este sentido. Por consiguiente, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, con arreglo al artículo 1, se requiere a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para prohibir las peores formas del trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se prohíba a los menores de 18 años de edad, desempeñar un trabajo que es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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