National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Con relación a sus anteriores comentarios sobre el subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, que dispone hasta 15 días al año de trabajo obligatorio en la irrigación, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la última memoria del Gobierno, en 1994 ese subdecreto fue derogado por el nuevo subdecreto núm. 40 SDEC, de 4 de julio de 2000, que dispone un día de trabajo manual en hidrología, que tendrá lugar el 4 de marzo de cada año, en el cual todos los ciudadanos adultos pueden voluntariamente participar.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, refiriéndose a los artículos 15 y 16 del nuevo Código de Trabajo (capítulo I, título V), adoptado por la Asamblea Nacional el 10 de enero de 1997: este artículo 15 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y el artículo 16 prohíbe la colocación de personas para un trabajo que tenga como objeto el pago de deudas.
Artículo 1, 1), y artículo 2, 1) y 2), d) y e), del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al subdecreto núm. 10 SDEC de 28 de febrero de 1994 que establecía una jornada de trabajo para el regadío y la agricultura y con arreglo al cual toda persona, todo miembro de las fuerzas armadas, todo directivo y funcionario tiene el deber de participar en los trabajos de regadío durante 15 días por año, siendo este período de 7 días para los estudiantes (artículo 3). La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, que este subdecreto había creado un servicio cívico con la finalidad de reconstruir las infraestructuras en las regiones rurales después de los siniestros, inundaciones y sequías que causaban estragos cada año; la participación en esos trabajos era voluntaria y, en la práctica, se trabajó un solo día en esta actividad en 1996 y se recompensó a los participantes con una remuneración en especie y el acceso al sistema de regadío para sus arrozales. En su última memoria, recibida en junio de 1998, el Gobierno reitera su declaración con arreglo a la cual el trabajo manual para la irrigación y la agricultura previsto en el mencionado subdecreto no puede considerarse como trabajo forzoso u obligatorio y nunca ha existido en Camboya trabajo forzoso u obligatorio.
2. La Comisión recuerda que el trabajo previsto en el mencionado subdecreto es obligatorio para toda la población. Si bien toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en virtud del artículo 15 del nuevo Código de Trabajo de 1997 el trabajo forzoso se prohíbe por completo de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. La Comisión una vez más señala que si se implementa el subdecreto de acuerdo a sus disposiciones específicas podría permitir que trabajos que no caían dentro de la excepción de "pequeños trabajos comunales" o "emergencia" sean exigidos de personas contra su voluntad. Por tanto, estas disposiciones específicas del subdecreto las que no están en conformidad con el Convenio. La Comisión por consiguiente espera que el Gobierno revisará el subdecreto, así como todas las decisiones adoptadas en virtud del mismo y que eliminará toda ambigüedad para que pueda, en un futuro próximo, informar sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.
Artículo 25. 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, con arreglo al artículo 369 del nuevo Código de Trabajo de 1997 se sancionaba con multa de 61 a 90 días de salario diario de referencia o con una pena de cárcel de seis días a un mes a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 15 sobre la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno indicará qué sanciones se han impuesto en virtud del artículo 369 y describirá los procedimientos judiciales incoados al respecto.
1. Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se había referido al subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, sobre la creación de una jornada de trabajo para el regadío y la agricultura, según el cual "toda persona, todo miembro de las fuerzas armadas, todo directivo y funcionario tiene el deber de participar en los trabajos de regadío durante 15 días por año; este período es de siete días para los estudiantes" (artículo 3). La Comisión había observado que los trabajos previstos en ese subdecreto no parecían reunir los requisitos que permitieran considerarlos "pequeños trabajos comunales" para quedar fuera del campo de aplicación del Convenio. La Comisión había solicitado en esa oportunidad que indicara las medidas adoptadas para garantizar la observación del Convenio sobre ese punto.
En su memoria, el Gobierno indica que el subdecreto núm. 10 SDEC creó un servicio cívico con la finalidad de reconstruir las infraestructuras en las regiones rurales después de los siniestros, inundaciones y sequías que causan estragos cada año. Subraya que la participación en esos trabajos es voluntaria y que, en la práctica, el año pasado sólo se efectuó una sola jornada de trabajo. Además, el Gobierno precisa que las personas que efectúan esos trabajos reciben pagos en especie y tienen acceso a un sistema de regadío para sus arrozales.
La Comisión toma debida nota de esas indicaciones pero constata no obstante que el carácter voluntario de la participación en esos trabajos no surge del decreto núm.10 de 1994, que menciona la participación obligatoria. La Comisión observa además que la duración del servicio exigido por ese trabajo se extiende de siete a quince días por año respectivamente para los estudiantes y las demás personas. Por último, la Comisión toma nota de que la mano de obra de una provincia debe trabajar en un solo sitio, y que no está prevista ninguna consulta, sobre la razón de ser de esos trabajos, con los que han de trabajar o con sus representantes directos. Por consiguiente, refiriéndose a las explicaciones que figuran en el párrafo 37 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, la Comisión estima que esos trabajos no responden a los criterios de "pequeños trabajos comunales" exentos del campo de aplicación del Convenio en virtud de su artículo 2, 2), e). Por otra parte, los trabajos de reconstrucción, anuales y previsibles, no corresponden a la excepción prevista en el artículo 2, 2), d) para los casos de fuerza mayor, que tal como la Comisión lo ha explicado en el párrafo 36 del mismo Estudio los ejemplos enumerados en el Convenio demuestran que debe tratarse de un acontecimiento súbito e imprevisto que exige una intervención inmediata. Por último, refiriéndose a las indicaciones que figuran en el párrafo 28 de su Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968, la Comisión recuerda que cuando los que cultivan las tierras de regadío deben participar al mantenimiento de los canales de regadío, de los que se benefician directamente, sus obligaciones -- con tal que sean proporcionadas a las ventajas que obtengan -- pueden considerarse como una contrapartida que deben en su calidad de explotantes. En cambio, el subdecreto núm. 10 de 1994 obliga a trabajar a toda la población y no solamente a los explotantes directamente interesados.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 15 del nuevo Código del Trabajo en marzo de 1997, "El trabajo forzoso está prohibido de manera absoluta de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29". La Comisión solicita al Gobierno que revise el subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, así como todas las decisiones adoptadas en aplicación de ese decreto, a la luz del Convenio y el artículo 15 del Código del Trabajo y que comunique las medidas adoptadas o previstas para garantizar el respeto del Convenio sobre ese punto.
2. Artículo 25. La Comisión observa que el artículo 369 del nuevo Código del Trabajo de 1997 sanciona con multa de 61 a 90 días de salario diario de referencia o con una pena de prisión de seis días a un mes, a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 15 sobre la prohibición del trabajo forzoso.
La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones penales impuestas por la ley deben ser realmente eficaces y espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio sobre ese punto.