National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Brecha de remuneración entre hombres y mujeres. Sector privado. […] Recordando que es especialmente importante disponer de datos estadísticos completos y fiables sobre las remuneraciones de los hombres y de las mujeres para elaborar, poner en práctica y evaluar las medidas adoptadas para eliminar las diferencias de remuneración, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para recolectar y analizar dichos datos en los diferentes sectores de actividad económica, incluido el sector público y las diferentes categorías profesionales y a comunicarlos en su próxima memoria. La Comisión pide también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para erradicar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, incluidas las medidas de sensibilización al principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor ante los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, y que proporcione informaciones sobre toda acción adoptada en este sentido y los eventuales obstáculos encontrados.Función pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera, en respuesta a su anterior comentario, que no procede integrar en el estatuto general de la función pública (ordenanza núm. 06-03 de 15 de julio de 2006) una disposición que prevea la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de valor igual, teniendo en cuenta el hecho de que todos los textos legislativos y reglamentarios que rigen el personal de las instituciones y administraciones públicas se aplican a la totalidad de los funcionarios, independientemente de su sexo. La Comisión desearía señalar al Gobierno el hecho de que la adopción y la aplicación de escalas de salarios sin distinción de sexo en la función pública no es suficiente para excluir cualquier discriminación en materia de remuneración. En efecto, este tipo de discriminación puede provenir de los criterios seleccionados para clasificar los empleos, de una infravaloración de las tareas realizadas mayoritariamente por las mujeres o incluso de desigualdades debidas al pago de ciertas ventajas accesorias (primas, prestaciones, subsidios, etc.) cuando los hombres y las mujeres no tienen acceso, en derecho o en la práctica, en igualdad de condiciones. A la luz de lo anterior, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique de qué manera garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración (sueldo básico y cualquier otro emolumento) entre hombres y mujeres por un trabajo de valor igual y que precise, en particular, si se tienen en consideración evaluaciones objetivas de los empleos o si ya han sido realizadas.Evaluación objetiva de los empleos. Convenios colectivos. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el convenio colectivo marco del sector privado, concluido el 30 de septiembre de 2006 entre la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y cinco organizaciones patronales, contiene disposiciones relativas a la clasificación de los empleos sobre la base de descripciones y de análisis de los puestos de trabajo, de la evaluación y de la apreciación de su contenido y de su clasificación, de conformidad con los resultados de la evaluación. Además, ha señalado que el convenio colectivo precisa los criterios de evaluación (calificaciones, responsabilidad, esfuerzo físico o intelectual, condiciones de trabajo, obligaciones y exigencias particulares) pero que no prevé en forma expresa la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de valor igual. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno se limita a referirse nuevamente al convenio colectivo marco, sin proporcionar las informaciones solicitadas sobre su aplicación en la práctica, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y la clasificación de los puestos de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique la forma en que se efectúa en la práctica la clasificación de los puestos de trabajo en el sector privado prevista por el convenio colectivo marco, y que precise si dicha clasificación ha sido revisada en las diferentes ramas de actividad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las cláusulas de los convenios colectivos por rama, recientemente concluidos, que reflejen el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de valor igual y que prevean la evaluación de los empleos sobre la base de las tareas que conlleven, así como su aplicación en la práctica.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Datos estadísticos sobre los niveles de remuneración de hombres y de mujeres. En su observación anterior, la Comisión expresó la esperanza de recibir los resultados de la encuesta sobre los niveles de remuneración desglosados por sexo se inició en marzo de 2007, y pidió al Gobierno que transmitiese toda información complementaria a este respecto. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. La Comisión recuerda una vez más la importancia de poder disponer de datos relativos a la remuneración de hombres y mujeres, según los puestos ocupados, en todas las categorías del empleo, tanto en una misma rama de actividad como en las diferentes ramas, a fin de poder hacer frente plenamente a las diferencias salarias entre hombres y mujeres. Estos datos son realmente indispensables para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, la extensión y las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como una evaluación de la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación respecto a que los salarios de las mujeres son aproximadamente la tercera parte de los de los hombres y recomendó la adopción de medidas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres (documento E/C.12/DZA/CO/4, de 7 de junio de 2010, párrafo 8). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que recopile y comunique en su próxima memoria datos estadísticos sobre la repartición de hombres y mujeres en los diferentes sectores de actividad económica, las diferentes categorías profesionales y los diferentes puestos, y que transmita las estadísticas de las que dispone sobre los niveles respectivos de remuneración en los sectores público y privado.
Evaluación objetiva de los empleos. Convenios colectivos. La Comisión toma nota que el convenio colectivo concluido el 30 de septiembre de 2006 entre la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y cinco organizaciones de empleadores contiene disposiciones relativas a la clasificación de los puestos de trabajo, que debe establecerse a través de los convenios de empresa en base a descripciones y análisis de los puestos de trabajo, la evaluación y el examen de su contenido, y de su clasificación, según los resultados de la evaluación (artículos 95 y 100). Este convenio colectivo precisa además que la evaluación de los puestos de trabajo se basa, entre otras cosas, en las calificaciones, la responsabilidad, el esfuerzo físico e intelectual, las condiciones de trabajo, las obligaciones y las exigencias particulares (artículo 101). Sin embargo, la Comisión observa que este convenio colectivo no contiene disposición alguna que prevea expresamente la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica en la práctica del artículo 101 del convenio colectivo de 30 de septiembre de 2006, y precise si este artículo se utiliza para comparar empleos diferentes con miras a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que se utilizan los convenios colectivos para promover una evaluación objetiva de los empleos a fin de conseguir que la remuneración de hombres y mujeres se fije sin discriminación sin sesgo de género. Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique copia de los convenios colectivos que reflejan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. En su observación anterior, la Comisión había recordado al Gobierno que aunque la prohibición de establecer diferentes clases de salario por motivos de sexo es un aspecto importante de la igualdad de remuneración, el simple hecho de que hombres y mujeres reciban el mismo salario por realizar el mismo trabajo no implica que no exista desigualdad en la remuneración. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno que la discriminación puede surgir del hecho de que las mujeres trabajan con más frecuencia en ciertos sectores de la actividad económica en los que el trabajo está poco remunerado en relación con el valor que tiene. La Comisión había recordado al Gobierno la importancia de eliminar este tipo de discriminación para dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En este contexto, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas tomadas o previstas para examinar de forma sistemática y comparar los trabajos en los que predominan los hombres con aquellos en los que predominan las mujeres, a fin de identificar y corregir los casos de discriminación salarial.
2. Informaciones estadísticas acerca de los niveles de remuneración desglosadas por sexo. La Comisión toma nota del interés expresado por el Gobierno a fin de identificar, con la ayuda de datos estadísticos, las eventuales situaciones de discriminación producto de la segregación de las mujeres en empleos con bajas remuneraciones. La Comisión toma nota de que la encuesta programada para 2006 sobre los niveles de remuneración desglosados por sexo comenzó en marzo de 2007 después de haber sido pospuesta. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de integrar en la encuesta salarial los elementos estadísticos enumerados en la observación general de 1998. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno estaría interesado en recibir asistencia técnica de la OIT a fin de aclarar las dudas que subsisten respecto de la compilación de datos estadísticos. La Comisión espera que el Gobierno realizará las diligencias necesarias a fin de recibir la asistencia técnica de la OIT a la mayor brevedad. La Comisión espera recibir los resultados de la encuesta sobre los salarios y solicita nuevamente al Gobierno se sirva facilitar cualquier información adicional, incluida documentación sobre las investigaciones e informes relacionados con este trabajo.
3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para promover una evaluación objetiva de los empleos que permitan una comparación de los puestos de trabajo en los que predominan los hombres con aquellos en que las mujeres son predominantes. La Comisión recuerda la importancia de ese tipo de evaluación para corregir las desigualdades de remuneración en los casos en que las mujeres y los hombres realizan un trabajo diferente aunque de igual valor, tal como la definida por una evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse. En este contexto, la Comisión llama a la atención del Gobierno, su observación general de 2006 sobre esta cuestión (véase, en particular, el párrafo 5). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para proceder, basándose en métodos objetivos de evaluación de los empleos, a una comparación de puestos esencialmente o mayoritariamente ocupados por mujeres con aquellos ocupados esencial o mayoritariamente por hombres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de que desde hace varios años ha estado planteando cuestiones similares en sus comentarios y que, de nuevo este año, la breve memoria del Gobierno no responde de forma adecuada a sus anteriores solicitudes. Teniendo en cuenta este hecho, la Comisión quiere ofrecer algunas directrices adicionales a fin de estimular al Gobierno a que en el futuro prepare memorias que permitan a la Comisión evaluar de forma completa y equitativa los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
2. Artículo 2 del Convenio. Principio de igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa repitiendo que el concepto de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor está consagrado en la ley y que no existe desigualdad entre hombres y mujeres debido a que la remuneración es en función del trabajo realizado, cualquiera que sea el sexo de la persona. La Comisión desea recordar al Gobierno que, aunque prohibir que los salarios se basen en el sexo es un aspecto importante de la igualdad de remuneración, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como se expresa en el Convenio va más allá de los casos en los que el trabajo se realiza en el mismo establecimiento, y de los trabajos realizados por ambos sexos. A este respecto, el hecho de que hombres y mujeres reciban el mismo salario por realizar el mismo trabajo no implica que no exista desigualdad en la remuneración. La discriminación puede estar en el hecho de que las mujeres trabajan con más frecuencia en ciertos sectores de la actividad económica en los que el trabajo está poco remunerado en relación con el valor que tiene. Por este motivo, es importante establecer sistemas objetivos de evaluación, especialmente en ocupaciones en las que predominan las mujeres en comparación con aquellas en las que predominan los hombres, a fin de identificar y solucionar casos de discriminación salarial. Por este motivo, al aplicar el principio del Convenio, la comparación entre trabajos realizados por hombres y mujeres debe ser lo más amplia posible, comparando incluso trabajos en diferentes sitios o empresas o realizados con diferentes empleadores. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para examinar de forma sistemática y comparar los trabajos en los que predominan los hombres con aquellos en los que predominan las mujeres, a fin de identificar y corregir los casos de discriminación salarial.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión recuerda la importancia de reunir datos sobre la posición y salarios de hombres y mujeres en todas las categorías de trabajos de los diferentes sectores y entre dichos sectores a fin de abordar plenamente la brecha salarial entre hombres y mujeres en base al sexo que sigue vigente. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno está recogiendo estadísticas salariales desglosadas por sexo como parte de su encuesta nacional de 2006 sobre salarios. De nuevo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno las directrices expuestas en su observación general de 1998, en la que figuraban los elementos estadísticos que se insta a los Gobiernos a reunir a fin de proporcionar la máxima información posible que sirva para que la Comisión evalúe la aplicación del Convenio. Asimismo, recuerda que el Gobierno puede pedir, si la necesita, la asistencia técnica de la Oficina con miras a compilar estadísticas desglosadas por sexo. La Comisión espera recibir los resultados de la encuesta nacional de 2006 sobre salarios y agradecerá cualquier información adicional, incluida documentación sobre investigaciones e informes relacionados con este trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.