National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión había señalado que, en virtud del artículo 160 del Código de Trabajo, un decreto del Ministro de Trabajo, adoptado previa opinión de la comisión consultiva del trabajo, fijará, entre otras cosas, el número mínimo de trabajadores a partir del cual es obligatoria la elección de delegados del personal, así como las categorías de establecimientos que deben proceder a la elección de delegados, el número de delegados y su distribución por categorías profesionales, las modalidades de elección, y las condiciones para ser elector o elegible. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se ha adoptado medida alguna de aplicación en base al artículo en consideración y de que, con la reforma del Código de Trabajo, el Gobierno quisiera revisar la situación para llenar las lagunas y, con prioridad, las modalidades de elección de los delegados del personal. La Comisión comprueba que en el proyecto de código más reciente, cuya copia fue comunicada por el Gobierno, se prevé especialmente que el número mínimo de electores, las condiciones de elegibilidad y el número de delegados, deben fijarse mediante decreto ministerial. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar todo elemento nuevo en la materia, en particular el texto definitivo del Código de Trabajo en cuanto haya sido éste adoptado, así como todo decreto ministerial relativo a la aplicación de las disposiciones en torno a los delegados del personal.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, que estaba redactada como sigue:
Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 160 del Código de Trabajo, un decreto del Ministro de Trabajo, que será emitido después del dictamen de la Comisión Consultiva de Trabajo, fijará, entre otras cuestiones, el número mínimo de trabajadores a partir del cual es obligatoria la elección de delegados del personal, así como las categorías de establecimientos que deben proceder a la elección de delegados; el número de delegados y su distribución por categorías profesionales; las modalidades de elección; las condiciones para poder elegir o ser elegido. Al tiempo que lamenta que el Gobierno se haya limitado a indicar que se sigue realizando un examen respecto a un decreto de esa índole, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá suministrarle informaciones sobre los resultados de ese estudio en su próxima memoria, así como el texto de todo decreto que pudiera adoptarse en virtud del artículo 160 del Código de Trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
Al tiempo que toma nota de la memoria del Gobierno, la Comisión lamenta que no proporcione ninguna nueva información y se ve obligada de reiterar los comentarios que formula desde hace varios años y que se refieren al punto siguiente: