National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. En su observación anterior la Comisión tomó nota detalladamente de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, a la participación directa de funcionarios públicos en la trata, a la lentitud e ineficacia del sistema judicial y a la ausencia de legislación específica sobre la trata. La Comisión observó que la trata de personas constituye una grave violación al Convenio y pidió al Gobierno que, en espera de la rápida adopción de medidas que tipificaran específicamente la trata como un delito por el cual puedan imponerse sanciones penales, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Convenio, comunicara informaciones acerca de los procedimientos en curso, incoados en virtud de las disposiciones penales existentes. Al respecto, la Comisión recordó que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.
Trata interna y transnacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. En su precedente observación la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI en relación con la trata transnacional según los cuales Argentina es punto de destino de la trata, con fines de explotación sexual, de mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Citaron un informe publicado por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) en el cual se hace referencia documentada a la trata de 259 mujeres paraguayas llevadas a Argentina para someterlas a la prostitución, 90 de las cuales eran menores de edad y la información suministrada por el Vicecónsul paraguayo relativa a más de 100 denuncias de padres de hijas presuntamente desaparecidas en casos de trata. Según la CSI, mujeres y niñas argentinas son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, mayoritariamente originarias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires. España y Brasil son los principales puntos de destino. Los medios utilizados son habitualmente la intimidación y el engaño pero se han observado igualmente un número sorprendentemente elevado de raptos realizados por bandas que se dedican a la trata de personas. En estos casos se utiliza abiertamente la violencia y la reclusión física de mujeres para evitar su huida. Ejemplo, el caso de una joven secuestrada en 2002 en San Miguel de Tucumán. La investigación efectuada por la madre de esta joven permitió encontrar pruebas de la existencia de redes de trata que operan en las provincias de La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz y pudieron ser rescatadas 17 argentinas obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España. La Comisión tomó nota igualmente de que en Tucumán se habían denunciado aproximadamente 70 casos en los últimos cinco años relativos a mujeres y niñas que han desaparecido y que se presume son víctimas de trata.
La Comisión tomó nota de que la respuesta del Gobierno a los alegatos de las organizaciones sindicales no se refirió a estos específicos y graves alegatos relacionados con la trata de mujeres y niñas desde la República Dominicana, Paraguay y Brasil, ni a los alegatos relativos a las redes de trata de mujeres y niñas argentinas en el extranjero. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las investigaciones emprendidas y las medidas tomadas contra los responsables.
Trata de personas con fines de explotación laboral. En su observación anterior la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), organizaciones afiliadas a la CGT, así como también de los comentarios de la CSI sobre la existencia de prácticas en el sector de la industria textil por las que se somete a trabajadores, mayoritariamente de nacionalidad boliviana, a condiciones de trabajo forzoso. Retención de documentos de identidad, encerramiento bajo llave del trabajador y en algunos casos de su familia en talleres clandestinos, horarios excesivos de hasta 17 horas diarias, alimentación deficiente. La Comisión tomó nota de que a raíz del incendio ocurrido en Buenos Aires, el 30 de marzo de 2006, en una fábrica textil en la que trabajaban 60 ciudadanos bolivianos en condiciones de trabajo forzoso, seis personas resultaron muertas, entre ellas cuatro niños, se ordenó una serie de inspecciones que tuvieron como resultado la clausura, en una semana, de 30 de los 54 talleres sujetos a inspección debido a las lamentables condiciones de trabajo. Según la Ministra de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Buenos Aires, en la ciudad existen aproximadamente 1.600 talleres clandestinos y 200 de ellos emplean personas en condiciones de esclavitud. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las inspecciones que habían sido llevadas a cabo y de que estaba en curso un procesamiento por reducción a servidumbre. La Comisión pidió al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas al respecto, particularmente para reforzar el sistema de inspección.
Medidas legislativas. La Comisión toma nota con interés de que ha sido adoptada la Ley núm. 26364, de 9 de abril de 2008, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. La Comisión toma nota de que la ley diferencia la trata de personas mayores y menores de 18 años. A tenor del artículo 2 de la ley se entiende por trata de mayores de 18 años la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación. Para las personas mayores de 18 años debe mediar engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona. Para el caso de menores de 18 años, según el artículo 3 de la ley, existe la trata aun cuando no mediare ninguna de las condiciones mencionadas y el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno. El artículo 4 enumera los supuestos de la explotación, a saber: a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviese provecho de cualquier forma de comercio sexual.
La Comisión toma igualmente nota de que se ha modificado el Código Penal para incorporar las disposiciones que establecen las sanciones para el delito de trata de personas. Las penas previstas son de tres a seis años de prisión para la trata de mayores de 18 años y de cuatro a diez años en el caso de trata de menores, aumentada de seis a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años.
Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión toma nota de la información comunicada por la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución de la Procuración General de la Nación, relativa a las investigaciones iniciadas durante los años 2007 y 2008. La Comisión observa que la información da cuenta de nueve denuncias, entre las cuales figuran los motivos de reducción a servidumbre, facilitación o promoción de la prostitución de adultos y menores; 18 casos en fase de investigación preliminar de los cuales nueve casos tratan de explotación laboral y reducción a la servidumbre y cinco casos de prostitución de menores. La Comisión observa que, según la información recibida, en sólo dos casos se trata de causas judicializadas, una de ellas iniciada en marzo de 2007 por la denuncia del Fiscal General de la República de Bolivia por explotación laboral de una menor, y la otra iniciada en febrero de 2008 por reducción a servidumbre y prostitución. En ambos casos los jueces se declararon incompetentes y los sumarios remitidos a otras instancias. La Comisión observa que en ninguno de los casos se informa acerca de las sanciones impuestas. La Comisión observa igualmente que las investigaciones se han realizado en aplicación de las disposiciones penales que permitían la acción judicial antes de la adopción de la ley núm. 26364 de 9 de abril de 2008. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, en su última memoria, según la cual resultaba difícil el enjuiciamiento y la aplicación de sanciones antes de la adopción de la ley núm. 26364.
La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informe acerca de la aplicación de la ley núm. 26364 y de las disposiciones del Código Penal que establecen las penas para el delito de trata de personas, con fines de explotación laboral o sexual, comunicando informaciones acerca de las denuncias recibidas, los procesos incoados y las sanciones impuestas a los responsables. La Comisión espera que el Gobierno comunique copia de las sentencias pertinentes.
Corrupción de las fuerzas policiales. Participación de funcionarios públicos en la trata. La CSI alegó la corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. Indicó a título de ejemplo el caso, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de 13 muertes y desapariciones de mujeres que pudieron ser atribuidas a una organización de funcionarios policiales implicados en la prostitución, el caso de la comisaría del cuartel quinto en Moreno, donde no se atendió la denuncia de tres mujeres que habían logrado escapar y se avisó al propietario del prostíbulo que lo estaban denunciando; y el caso de dos menores rescatadas de un prostíbulo en Puerto Quequén, local manejado por una empleada municipal y un policía bonaerense.
En el caso de los 17 trabajadores bolivianos víctimas de trata con fines de explotación laboral, antes mencionado, testigos declararon que la policía concurría al taller para recibir un porcentaje de las ganancias y cuatro de los trabajadores recibieron amenazas antes de que el juez (identificado en el comentario) dejara en libertad al propietario del taller, fundándose en que no existían pruebas suficientes de que los trabajadores hubiesen estado en situación de servidumbre. Según la CSI, la implicación de la policía hace parte de los factores esenciales para explicar el aumento del tráfico interno y transnacional observado en los últimos años y la falta de eficacia de las acciones penales para procesar a los imputados por ese hecho.
La Comisión observó la gravedad de tales alegatos subrayando que la función clave de la policía en el cumplimiento de la ley y del Convenio se ve desvirtuada en caso de corrupción de las fuerzas policiales. La Comisión instó al Gobierno a que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y de las sanciones impuestas, si se comprobara la veracidad de tales alegatos.
En su memoria el Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 26364, el delito de trata de personas es de competencia federal y que la resolución núm. 1679/2008 dispone crear unidades específicas en las cuatro fuerzas de seguridad nacionales a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene la información relativa a los casos alegados por la CSI, por lo que reitera su solicitud anterior en el sentido de investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas. Espera que en su próxima memoria el Gobierno indique si la creación de las unidades específicas en las fuerzas de seguridad federal ha permitido, y de qué manera, combatir el fenómeno de la corrupción policial y la participación de funcionarios públicos en el crimen de trata de personas.
Otras medidas. Observatorio de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al Observatorio de Derechos Humanos creado por resolución núm. 019/06, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con el objetivo de promover los derechos de los migrantes de origen boliviano y elaborar informes con recomendaciones sobre su situación. Entre las actividades desarrolladas por el Observatorio, la Comisión toma nota del curso de capacitación en derechos humanos y migración, que contó con el apoyo del PNUD, de una duración de cuatro meses, y la elaboración de una cartilla informativa dirigida a las familias migrantes que cuenta con información sobre la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. La Comisión espera que el Gobierno informe acerca de las actividades que siga desarrollando el Observatorio para proteger a los trabajadores migrantes bolivianos contra la imposición de trabajo forzoso.
Cooperación internacional. La Comisión solicitó al Gobierno, en su precedente observación, que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para coordinar la acción emprendida con todos los países que de una u otra manera se hallan implicados en la trata de personas al interior o al exterior del país.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas acerca de las medidas tomadas en el marco de la cooperación de los Estados del MERCOSUR relativas exclusivamente a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de trata. La Comisión tomará conocimiento de estas informaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas del trabajo infantil. La Comisión observa que la memoria no contiene informaciones acerca de medidas tomadas para la cooperación internacional en relación con la trata de personas adultas. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para la cooperación internacional indispensable a la lucha contra la trata de personas, adultas igualmente, habida cuenta de los comentarios de las organizaciones sindicales que se han referido de manera específica a países de origen y destino de las víctimas y a la existencia de redes organizadas para la trata de personas.
Asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota, con interés, del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. Espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las actividades emprendidas en el marco del Programa y datos acerca del número de víctimas que se hayan beneficiado de la atención integral prevista en el mismo.
La Comisión observa que la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para erradicar esta práctica, grave violación del Convenio y que el Gobierno informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.
Artículos 1, párrafo 1; 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados en 2006 por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) (ex Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, CIOSL). Los alegatos se refieren a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, a la participación directa de funcionarios públicos en la trata, a la lentitud e ineficacia del sistema judicial y a la ausencia de legislación específica sobre la trata que imposibilita luchar efectivamente contra esta práctica.
La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a los comentarios de la CGT y la CSI. El Gobierno indica que se encuentra profundamente preocupado por la problemática presentada por las dos organizaciones sindicales y ha comunicado informaciones acerca de las políticas que está desarrollando para enfrentar el problema.
Trata de personas con fines de explotación laboral
La Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA) organizaciones afiliadas a la CGT han puesto en conocimiento de la misma la existencia de prácticas de trabajo forzoso en el sector de la industria textil. Según dichas organizaciones, «A raíz de la muerte de cuatro niños y dos trabajadores bolivianos en un lugar de trabajo clandestino, fueron descubiertos, en cantidades de gran magnitud, talleres de la industria textil en la ciudad de Buenos Aires, donde laboraban trabajadores indocumentados, en su mayoría de nacionalidad boliviana. Se estableció que el reclutamiento se efectúa en Bolivia, principalmente en las ciudades de La Paz y Potosí. Con la promesa de un contrato de trabajo se adelanta a los trabajadores el valor del pasaje y ya en Argentina son instalados en lugares precarios, que pueden estar ubicados en el mismo centro de trabajo y trabajan para pagar las deudas del viaje. Las condiciones de trabajo y reclutamiento podrían encuadrar en las nuevas formas de incumplimiento de los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso y relacionarse con el fenómeno de la trata de personas en razón de la modalidad del reclutamiento».
Según los comentarios presentados por la CSI «se ha sometido a trabajadores bolivianos y a sus familias a la trata con fines de explotación laboral en fabricas de prendas de vestir y se han identificado personas víctimas de esa práctica en numerosas provincias argentinas, incluidas Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Entre Ríos, Córdoba, Río Negro y Tucumán. En octubre de 2005, 17 trabajadores bolivianos fueron liberados de una fábrica textil en Buenos Aires en la cual los trabajadores eran obligados a trabajar hasta 17 horas diarias, los documentos de identidad confiscados por el empleador, y encerrados bajo llave en el taller para obligarlos a seguir trabajando aún contra su voluntad. Sólo se proporcionaba alimentos a los adultos que debían compartirlos con los niños y se impedía que los niños fueran a la escuela o al médico «para no entorpecer la producción». La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires estima que miles de personas pueden estar trabajando en condiciones de trabajo forzoso en Buenos Aires y en sus alrededores». A raíz del incendio ocurrido en Buenos Aires, el 30 de marzo del 2006 en una fábrica textil en la que trabajaban 60 ciudadanos bolivianos en condiciones de trabajo forzoso seis personas resultaron muertas, entre ellas cuatro niños, se ordenó una serie de inspecciones que tuvieron como resultado la clausura, en una semana, de 30 de los 54 talleres sujetos a inspección debido a las lamentables condiciones de trabajo. Según la Ministra de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Buenos Aires en la ciudad existen aproximadamente 1.600 talleres clandestinos y 200 de ellos emplean personas en condiciones de esclavitud. Según la CSI el fenómeno no es reciente y se refieren en sus comentarios al documento E/CN.4/2001/78 de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, según el cual «habían sido encontrados 56 niños y jóvenes bolivianos entre 9 y 20 años de edad que vivían en cautividad vigilados por guardias armados, solo se les permitía comer una vez al día y se veían obligados a trabajar en cuatro talleres clandestinos en la zona de La Matanza. Habían sido trasladados a Argentina ocultos en camiones».
Respuesta del Gobierno a los alegatos sobre trata de trabajadores bolivianos con fines de explotación laboral
El Gobierno indicó que en 2006 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la Ley núm. 12713 sobre el Trabajo a Domicilio realizó 1.501 inspecciones y en el marco del Plan Nacional de Regulación del Trabajo 1.188 inspecciones. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires realizó las denuncias judiciales correspondientes, y en los casos en que se detectaron trabajadores indocumentados se comunicó dicha situación a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior. La regularización de los documentos de identidad es una acción prioritaria llevada conjuntamente con el Ministerio del Interior (Programa Patria Grande) y con la Dirección Nacional de Migraciones. Para la regularización laboral se trabaja en estrecha relación con la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que en un caso se ha dictado procesamiento por delito de reducción a la servidumbre. La Comisión toma igualmente nota de que según la CGT en sus comentarios, se perciben problemas en los sistemas de inspección.
La Comisión toma nota de estas informaciones y observa que la memoria del Gobierno no contiene datos sobre el número de denuncias presentadas en los casos en que la inspección ha revelado situaciones violatorias de la legislación penal y laboral, sobre el curso dado a tales denuncias y las sanciones que hayan sido impuestas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique estos datos con su próxima memoria así como también, información acerca del proceso iniciado por el delito de reducción a servidumbre y si ya hubiere concluido, una copia de la sentencia. La Comisión pide igualmente al Gobierno que informe acerca de cualquier medida tomada para reforzar el sistema de inspección.
Trata interna y transnacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual
Los comentarios de la CSI en relación con la trata transnacional, indican que en los últimos diez años Argentina ha sido punto de destino de la trata, con fines de explotación sexual de mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Citan un informe publicado por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) en el cual se hace referencia documentada a la trata de 259 mujeres paraguayas llevadas a Argentina para someterlas a la prostitución, 90 de las cuales eran menores de edad y la información suministrada por el Vicecónsul paraguayo en junio de 2005 relativa a más de 100 denuncias de padres de hijas presuntamente desaparecidas en casos de trata. Según la CSI, mujeres y niñas argentinas son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, son mayoritariamente originarias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires. España y Brasil son los principales puntos de destino. Los medios utilizados son habitualmente la intimidación y el engaño pero se han observado igualmente un número sorprendentemente elevado de raptos realizados por bandas que se dedican a la trata de personas. En estos casos se utiliza abiertamente la violencia y la reclusión física de mujeres para evitar su huida. Ejemplo, el caso de una joven secuestrada en 2002 en San Miguel de Tucumán. La investigación efectuada por la madre de esta joven permitió encontrar pruebas de la existencia de redes de trata que operan en las provincias de La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz y pudieron ser rescatadas 17 argentinas obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España.
En Tucumán se han denunciado aproximadamente 70 casos en los últimos cinco años relativos a mujeres y niñas que han desaparecido y que se presume son víctimas de trata y en mayo del 2005, la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito – OFAVI, indicó que se prestó asistencia a dos jóvenes tucumanas que habían sido raptadas y forzadas a trabajar en la prostitución en La Rioja.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no se refiere a estos específicos y graves alegatos relacionados con la trata de mujeres y niñas desde la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Tampoco se refiere a los alegatos relativos a las redes de trata de mujeres y niñas argentinas en el extranjero. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha emprendido alguna investigación y si es el caso, de qué tipo de medida se trata y si se ha tomado alguna medida específica contra los responsables.
Participación de funcionarios públicos en la trata. Corrupción de las fuerzas policiales
La CSI alega igualmente la corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. Se indican a título de ejemplo el caso, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de 13 muertes y desapariciones de mujeres que pudieron ser atribuidas a una organización de funcionarios policiales implicados en la prostitución, el caso de la Comisaría del Cuartel Quinto en Moreno, donde no se atendió la denuncia de tres mujeres que habían logrado escapar y se avisó al propietario del prostíbulo que lo estaban denunciando y el caso de dos menores rescatadas de un prostíbulo en Puerto Quequén, local manejado por una empleada municipal y un policía bonaerense.
En el caso de los 17 trabajadores bolivianos victimas de trata con fines de explotación laboral, antes mencionado, testigos declararon que la policía concurría al taller para recibir un porcentaje de las ganancias y cuatro de los trabajadores recibieron amenazas antes de que el juez (identificado en el comentario) dejara en libertad al propietario del taller fundándose en que no existían pruebas suficientes de que los trabajadores hubiesen estado en situación de servidumbre. Según la CSI, la implicación de la policía hace parte de los factores esenciales para explicar el aumento del tráfico interno y transnacional observado en los últimos años y la falta de eficacia de las acciones penales para procesar a los imputados por ese hecho.
La Comisión observa la gravedad de tales alegatos sobre los cuales el Gobierno no comunicó ninguna información. La función clave de la policía en el cumplimiento de la ley y del Convenio, se ve desvirtuada en caso de corrupción de las fuerzas policiales.
La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y de las sanciones que hayan sido impuestas si se comprueba la veracidad de tales alegatos. La Comisión toma nota de que la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito ha propuesto la creación de una unidad especializada para la investigación del delito de trata de personas y espera que el Gobierno informará acerca del curso dado a dicha proposición.
Medidas legislativas. Aplicación de sanciones eficaces
Según la CSI, si bien existen en el Código Penal argentino disposiciones que actualmente se aplican para enjuiciar a los traficantes (artículos 126 (promoción y facilitación de la prostitución); 127bis, 127ter (delitos contra la integridad sexual); 140 y 142bis (delitos contra la libertad)) tales disposiciones no abarcan todos los aspectos de la trata y ello conduce a que, por ejemplo, no se pueda enjuiciar a las personas que reclutan y transportan a las víctimas. La falta de tipificación de la trata como delito, tiene además como consecuencia que a los traficantes se les impongan sanciones poco severas. Se cita el caso de un traficante (identificado en los comentarios de la organización sindical) condenado a una pena de sólo cuatro años y medio de prisión pese a que obligó a someter a la prostitución a decenas de mujeres en la localidad de San Miguel. Al tipificar el delito de la trata a nivel federal se resolvería además el problema que enfrentan los jueces que sólo pueden actuar dentro de la jurisdicción de su provincia y los conflictos de competencia entre la jurisdicción nacional y provincial lo que obstaculiza la investigación en los casos de trata de personas.
En su respuesta el Gobierno reconoce que el ordenamiento normativo argentino cuenta con visiones parciales del fenómeno y que el Estado tiene clara la necesidad de contar con una tipificación específica del delito de la trata de personas. Los delitos contra la integridad sexual y contra la libertad (artículos del Código Penal 127bis y 127ter; 125bis, 126 y 140 así como también los artículos 116 a 121 de la Ley Nacional de Migraciones sobre el Tráfico Ilegal de Personas), no permiten sancionar todas las acciones que configuran el delito de la trata de personas, en sus diferentes etapas y objetivos. No obstante, el Gobierno señala que ello no ha significado omisión por parte del Estado en la materia ya que actualmente existen tres proyectos de ley sobre la trata en fase de discusión parlamentaria y uno de ellos cuenta ya con la aprobación de la Cámara de Senadores. La provincia de Córdoba se encuentra también gestionando una norma específica.
La Comisión toma nota de los extractos del informe de la Subdirectora de la Oficina de Asistencia Integral a la víctima del delito de la Procuración General de la Nación. Toma nota de que en dicho informe se preconiza la necesidad de una tipificación específica de la trata ya que en varios de los casos de que se ha ocupado la Oficina, por ejemplo, el de 34 paraguayas trasladadas al país con promesas de trabajo, obligadas a prostituirse en San Miguel, el responsable fue procesado en virtud de la disposición sobre promoción y facilitación de la prostitución y la pena impuesta fue sólo de cuatro años; en otro caso de ciudadanas dominicanas en la misma situación, la imputación es por delito de asociación ilícita. Según el informe mencionado, se impone la necesidad de una tipificación específica de este delito que vulnera la dignidad humana.
La Comisión observa que la carencia en materia legislativa alegada por las organizaciones sindicales y confirmada en las indicaciones del Gobierno tiene una incidencia importante en la aplicación del Convenio. La Comisión espera que sean adoptadas rápidamente las disposiciones legislativas que tipificarán específicamente la trata como un delito por el cual puedan imponerse sanciones penales, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Convenio. Mientras tanto, la Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los procedimientos en curso, incoados en virtud de las disposiciones penales existentes. Al respecto la Comisión recuerda que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.
Asistencia a las víctimas
La protección de las víctimas de la trata y de manera más general la protección de testigos contribuye a garantizar el cumplimiento de la ley y a castigar eficazmente a los responsables tal como lo exigen el artículo 25 del Convenio y el artículo 5 del Protocolo de Palermo. Al respecto la Comisión toma nota con interés de que en 2005, una jueza del Tribunal de Menores núm. 1, de la ciudad de Necochea aplicó directamente el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en el caso de cuatro mujeres que escaparon de la explotación sexual a la que eran sometidas. En su decisión la jueza ordenó al Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires que facilitase alojamiento a las víctimas y garantizase su bienestar físico, psicológico y moral. Este importante precedente indica, sin embargo, las carencias de la legislación nacional en cuanto a la protección de las víctimas. La CSI señala al respecto que la prestación de asistencia sólo podrá ser ordenada por el juez después de que se inicie el procedimiento judicial mientras que las víctimas necesitan ayuda igualmente antes de que consideren iniciar acciones judiciales. Añade además que en la actualidad las víctimas de la trata no disponen de la asistencia adecuada y que sería necesario un programa nacional para la prevención y la asistencia a las víctimas para lo cual sería necesario prever los fondos presupuestarios adecuados.
Cooperación internacional
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio del Trabajo viene participando activamente en el Observatorio sobre Derechos Humanos de la Comunidad Boliviana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para coordinar la acción emprendida con todos los países que de una u otra manera se hayan implicados en la trata de personas al interior o al exterior del país.
La Comisión observa la convergencia de los comentarios de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales sobre la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. Esta práctica constituye una grave violación al Convenio y amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno. La Comisión recibe favorablemente la declaración del Gobierno según la cual «lograr una mejor regulación conforma una de las preocupaciones del Estado argentino».
La Comisión espera que además de las medidas a las cuales se ha referido anteriormente en esta observación, el Gobierno emprenderá las siguientes acciones:
– dar prioridad a la adopción de una legislación que de manera apropiada defina y tipifique como delito y sancione todas las formas de trata;
– reforzar la eficacia de los servicios de inspección;
– tomar medidas para investigar y erradicar la corrupción de las fuerzas policiales en relación con la trata;
– tomar medidas para asegurar que sean impuestas penas disuasivas a los culpables;
– suministrar información acerca de las medidas tomadas para sensibilizar la opinión pública con respecto a la trata de personas;
– dar ayuda y protección a las víctimas de la trata, y
– comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para coordinar la acción transnacional con los países de origen y de destinación.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general sobre la privatización de cárceles y trabajo penitenciario.
La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (ley núm. 24660, artículos 106 a 132) relativas al trabajo penitenciario.
La Comisión toma nota con particular interés del artículo 120 sobre la remuneración del trabajo de los internos a tenor del cual «el trabajo de los internos será remunerado... Si los bienes o servicios producidos se destinaran al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate».
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión notó que el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional se refería a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tenía como objeto agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción. La Comisión señalaba a la atención del Gobierno los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según los cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc. Además, la Comisión se refería asimismo a un proyecto del Gobierno de modificación de la ley penitenciaria nacional.
El Gobierno declara en su memoria que informará a la Comisión de todo progreso en la materia. La Comisión toma nota debidamente de esta declaración. Sin embargo, espera que el Gobierno podrá referirse en su próxima memoria a desarrollos positivos en la evolución de la situación respecto de la adopción de esta legislación, habida cuenta en especial del artículo 1, párrafo 1, y del artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio.
La Comisión ha tomado conocimiento del Plan director de la política penitenciaria nacional (http:jus.gov.ar., Ministerio de Justicia, Area legislativa y reglamentaria) que se refiere a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tendrá como objetivo agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción.
La Comisión desea recordar al Gobierno las indicaciones que figuran en los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según las cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, parte ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la ley de capacitación y trabajo penitenciario una vez que haya sido adoptada.
La Comisión ha tomado igualmente conocimiento de un proyecto de modificación de la ley penitenciaria nacional y solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva ley en cuanto haya sido adoptada.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativas al servicio militar de carácter voluntario.