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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 4 del Convenio. Reforma del sistema público del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en febrero de 2010, que contiene respuestas a las cuestiones planteadas en la observación de 2008. La Comisión toma nota de que el acercamiento entre la Agencia Nacional del Empleo (ANPE) y la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC) ha dado lugar a un nuevo operador unificado: Pôle emploi. La ley núm. 2008-126, de 13 de febrero de 2008, prevé un Consejo Nacional del Empleo, de composición tripartita, destinado a proporcionar orientaciones estratégicas sobre las políticas del empleo y armonizar las misiones y actividades de los diferentes actores del servicio público del empleo. Asimismo, el Gobierno indica que, en el marco del paquete de medidas de estímulo de 2008, en febrero de 2009 se estableció un Fondo de Inversión Social por un período de dos años. Este Fondo tiene por objeto coordinar los esfuerzos de ayuda al empleo y a la formación profesional, y está liderado por una célula de dirección compuesta por representantes gubernamentales, de los interlocutores sociales y del servicio público del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria precise las actividades del Consejo Nacional del Empleo y del consejo de administración de Pôle emploi en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a precisar si, además de la celebración de reuniones del consejo de administración, existen otras modalidades que permitan que los interlocutores sociales participen de manera efectiva en el funcionamiento de Pôle emploi.

Artículo 1, párrafo 1. Contribución del servicio público y gratuito del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que, según la síntesis de los resultados de la evaluación del recurso a las agencias privadas, publicada en octubre de 2009, en el marco de las OPP (agencias privadas de colocación) y CVE Cap vers l’entreprise parece que se atiende más rápidamente a los solicitantes de empleo y su seguimiento es más frecuente que en el sistema clásico. Los solicitantes de empleo de los que se ocupan las OPP reciben más preparación para las situaciones profesionales (ayuda al cribado de las empresas, preparación para las entrevistas de trabajo) que en un sistema clásico. El Gobierno indica que al 30 de junio de 2009, 9.939 jóvenes diplomados, de los cuales el 62,4 por ciento eran mujeres, habían recibido asesoramiento para el empleo y que la tasa de inserción laboral durable de los beneficiarios de este asesoramiento es del 31 por ciento. El Gobierno también indica que aproximadamente el 70 por ciento de los jóvenes conservaban su empleo seis meses después de haberse iniciado su contrato de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre los resultados de las evaluaciones realizadas sobre la utilización de las agencias privadas de colocación, en términos de inserción y de retorno al mercado de trabajo de los solicitantes de empleo, especialmente los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza la colaboración entre las agencias privadas de colocación y Pôle emploi.

Artículo 3. Desarrollo de las oficinas de empleo en el ámbito territorial. El Gobierno indica que se consideró necesario cambiar el dispositivo de los centros de empleo. Se han determinado ejes de intervención obligatoria, entre otras cosas, para contribuir al desarrollo del empleo local y para reducir los obstáculos culturales y sociales que dificultan el acceso al empleo. Esta reforma debe entrar en vigor en enero de 2010. Según el Gobierno, el objetivo de Pôle emploi es crear 950 agencias, lo que corresponde a la cobertura del conjunto del territorio nacional. Este objetivo debía alcanzarse a finales de 2009. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre el cambio del dispositivo de los centros de empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre los progresos realizados para que haya suficientes oficinas de empleo y agencias de Pôle emploi para ofrecer servicios en todas las zonas del país y para que dichos servicios sean de fácil acceso tanto para los empleadores como para los trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Partes I y II del formulario de memoria. Artículo 4 del Convenio. Reforma del servicio público del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en enero de 2008, para el período que finalizaba en junio de 2007. En respuesta a las observaciones formuladas en 2006 y 2007, el Gobierno recuerda que la ley núm. 2005-32, de 18 de enero de 2005, sobre la programación para la cohesión social, había redefinido el perímetro del servicio público del empleo, planteando especialmente el principio de un acercamiento operativo entre la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) y la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC). La convención Estado-ANPE-UNEDIC, de 5 de mayo de 2006, relativa a la coordinación de las acciones del Servicio Público del Empleo, precisaba las modalidades de ese acercamiento, privilegiando el establecimiento de una ventanilla única y de un sistema de información común. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué manera se garantiza, en el marco de la reforma del servicio público del empleo, la colaboración de los representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo (artículo 4). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la manera en que la reglamentación en vigor da efecto a cada una de las disposiciones del Convenio (partes I y II del formulario de memoria).

Artículo 1, párrafo 1. Contribución del servicio público y gratuito del empleo en la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que la convención de 5 de mayo de 2006, precisa las condiciones de recurso a los operadores privados por parte de la UNEDIC. Al respecto, la Comisión toma conocimiento del artículo 5, c), de dicha convención, que dispone que la convención y las condiciones del contrato previstas a tal efecto deberán precisar la remuneración de los organismos de colocación por el régimen de seguro de desempleo, pero que la «remuneración de esos organismos terceros, deberá depender mayoritariamente de los resultados en términos de regreso al empleo y de calidad del empleo» y que los «servicios son gratuitos para los demandantes de empleo interesados». La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), en la que tomaba nota del fortalecimiento previsto de la experiencia de recurso a los operadores de colocación privados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las nuevas evaluaciones realizadas sobre los recursos a los operadores de colocación privados, para garantizar que la tarea esencial del servicio del empleo sea la de realizar la mejor organización posible del mercado del empleo, en colaboración, si procede, con otros organismos públicos y privados interesados.

Artículo 3. Desarrollo de oficinas de empleo en el ámbito territorial. El Gobierno indica que el decreto núm. 2005-259, de 22 de marzo de 2005, había fijado las modalidades de atribución de la ayuda del Estado a las casas de empleo y había previsto la creación de una comisión nacional de casas de empleo, que se había instalado en abril de 2005. En relación con una encuesta realizada a finales de 2006 por la DARES y por la DGEFP, el Gobierno indica que en 2006 y en el primer semestre de 2007, se había producido un aumento de la carga progresiva del dispositivo de las casas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto de las reformas en curso en la creación, la implantación y el funcionamiento de las casas de empleo. Sírvase también comunicar informaciones sobre el establecimiento efectivo de oficinas de empleo en número suficiente para responder a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones geográficas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Contribución del servicio público gratuito del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2005, recibida en febrero de 2006. Toma nota en particular de la adopción de la ley núm. 2005-32, de 18 de enero de 2005, por la que se establece la programación para la cohesión social, que ha renovado la organización del servicio público del empleo, así como del decreto de 2 de agosto de 2005 relativo al seguimiento de la búsqueda de empleo. La Comisión toma nota de la finalización del monopolio jurídico de la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) para colocar a los solicitantes de empleo y que permite a las agencias de colocación privadas y a las empresas de trabajo temporal practicar actividades de colocación. Se ha suprimido la obligación del empleador de notificar a la ANPE los puestos vacantes. El Gobierno declara que, como compensación por el hecho de ya no tener el monopolio de la colocación del que disfrutaba hasta el presente, la ANPE tendrá ahora la posibilidad de participar en filiales o crearlas para ejercer sus misiones y facturar sus prestaciones a las empresas que recurren a ella, pero no a los solicitantes de empleo (artículo L.311‑7, párrafos 3 y 4, del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que debería adoptarse un decreto en el Consejo de Estado para determinar las modalidades, especialmente financieras, según las que la ANPE deberá recurrir a dichos instrumentos a fin de preservar la calidad del servicio proporcionado a los usuarios y evitar una distorsión de la competencia con los operadores privados. En relación a su observación de 2006 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para mantener o controlar que se mantiene un servicio público gratuito de empleo en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Creación de oficinas de empleo a escala territorial. El Gobierno declara que rediseñando, con la adopción de la ley de 18 de enero de 2005, el perímetro del servicio público del empleo y ampliándolo, pretende mejorar la forma de abordar el desempleo a través de la dinamización del funcionamiento del mercado de trabajo y de políticas territoriales de empleo más sólidas. A este respecto, la Comisión toma nota de que para mejorar la eficacia del servicio público del empleo, la ley de 18 de enero de 2005 prevé la creación de 300 «casas de empleo», cuya vocación es garantizar que en toda aglomeración o área de empleo exista una mejor cooperación entre los diferentes actores del servicio público del empleo. El Gobierno informa que a finales del año 2005 se habían autorizado 103 casas de empleo de las 200 previstas para fines de 2006. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los cambios producidos en relación con las medidas adoptadas para organizar e instalar las oficinas de empleo suficientes para responder a las necesidades de los empleadores y los trabajadores de cada una de las regiones geográficas (artículo 3).

3. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno declara que, para responder a la coordinación necesaria de los actores principales del servicio público del empleo, el artículo L.311-1, apartado 4, del Código del Trabajo prevé la realización de una convención tripartita plurianual entre el Estado, la ANPE y la UNEDIC, con miras a definir las funciones y medios de la ANPE y la UNEDIC en el establecimiento del servicio público del empleo. La Comisión se refiere al artículo 4 del Convenio, e invita al Gobierno a precisar cómo se asegura la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Contribución del servicio público gratuito del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2005, recibida en febrero de 2006. Toma nota en particular de la adopción de la ley núm. 2005-32, de 18 de enero de 2005, por la que se establece la programación para la cohesión social, que ha renovado la organización del servicio público del empleo, así como del decreto de 2 de agosto de 2005 relativo al seguimiento de la búsqueda de empleo. La Comisión toma nota de la finalización del monopolio jurídico de la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) para colocar a los solicitantes de empleo y que permite a las agencias de colocación privadas y a las empresas de trabajo temporal practicar actividades de colocación. Se ha suprimido la obligación del empleador de notificar a la ANPE los puestos vacantes. El Gobierno declara que, como compensación por el hecho de ya no tener el monopolio de la colocación del que disfrutaba hasta el presente, la ANPE tendrá ahora la posibilidad de participar en filiales o crearlas para ejercer sus misiones y facturar sus prestaciones a las empresas que recurren a ella, pero no a los solicitantes de empleo (artículo L.311‑7, párrafos 3 y 4, del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que debería adoptarse un decreto en el Consejo de Estado para determinar las modalidades, especialmente financieras, según las que la ANPE deberá recurrir a dichos instrumentos a fin de preservar la calidad del servicio proporcionado a los usuarios y evitar una distorsión de la competencia con los operadores privados. En relación a su observación de 2006 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para mantener o controlar que se mantiene un servicio público gratuito de empleo en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Creación de oficinas de empleo a escala territorial. El Gobierno declara que rediseñando, con la adopción de la ley de 18 de enero de 2005, el perímetro del servicio público del empleo y ampliándolo, pretende mejorar la forma de abordar el desempleo a través de la dinamización del funcionamiento del mercado de trabajo y de políticas territoriales de empleo más sólidas. A este respecto, la Comisión toma nota de que para mejorar la eficacia del servicio público del empleo, la ley de 18 de enero de 2005 prevé la creación de 300 «casas de empleo», cuya vocación es garantizar que en toda aglomeración o área de empleo exista una mejor cooperación entre los diferentes actores del servicio público del empleo. El Gobierno informa que a finales del año 2005 se habían autorizado 103 casas de empleo de las 200 previstas para fines de 2006. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los cambios producidos en relación con las medidas adoptadas para organizar e instalar las oficinas de empleo suficientes para responder a las necesidades de los empleadores y los trabajadores de cada una de las regiones geográficas (artículo 3).

3. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno declara que, para responder a la coordinación necesaria de los actores principales del servicio público del empleo, el artículo L.311-1, apartado 4, del Código del Trabajo prevé la realización de una convención tripartita plurianual entre el Estado, la ANPE y la UNEDIC, con miras a definir las funciones y medios de la ANPE y la UNEDIC en el establecimiento del servicio público del empleo. La Comisión se refiere al artículo 4 del Convenio, e invita al Gobierno a precisar cómo se asegura la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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