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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Finlandia (Ratificación : 1989)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Federación de Empresas de Finlandia (SY), la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA) y la Confederación de Industrias de Finlandia (EK), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio.Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. En su memoria, el Gobierno se refiere a los proyectos piloto de las administraciones locales para el fomento del empleo (1269/2020), que se iniciaron el 1.º de marzo de 2021 y finalizarán el 30 de junio de 2023, en los que participarán un total de 25 zonas y 118 municipios. En los proyectos piloto de las administraciones locales en materia de empleo se transfieren los servicios de empleo y desarrollo económico, que prestan 15 oficinas de empleo y desarrollo económico a través de unas 120 sucursales, a los municipios, que refuerzan su papel como socios estratégicos. Los proyectos piloto tienen por objetivo aumentar la eficacia de la promoción del empleo mediante una mayor coordinación en materia de recursos y competencias, así como de los servicios del Estado y los municipios. A este respecto, se establecerá un modelo de financiación para que los municipios puedan desarrollar sus actividades de fomento del empleo con el fin crear empleos para entre 7 000 y 10 000 personas, incluidos los solicitantes de empleo menores de 30 años y los inmigrantes y hablantes de lenguas extranjeras. El Gobierno también se refiere a las modificaciones temporales introducidas en las leyes y reglamentos en materia de empleo, en particular a las modificaciones introducidas en el capítulo 2, artículo 4, apartado 2 de la Ley (1456/2016), que exige que las autoridades ofrezcan a los solicitantes de empleo oportunidades de realizar entrevistas de trabajo a intervalos regulares. En cuanto a las actividades del servicio público de empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, extraída de las estadísticas anuales del servicio de empleo. En particular, observa que, en 2020, el número de ofertas de empleo disminuyó, mientras que la inscripción mensual de desempleados en busca de trabajo aumentó hasta un 30 por ciento en comparación con el año anterior. En cuanto al «modelo nórdico de búsqueda de empleo», que pretende reformar tanto la prestación de servicios de empleo como los criterios para percibir las prestaciones de desempleo en el marco de la aplicación de la política de mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la EK subraya que el modelo nórdico debería recurrir a los servicios de empleo privados, que desempeñan un papel importante en la adecuación entre la oferta y la demanda de mano de obra. La EK señala además que debería establecerse un portal para los proveedores privados de servicios de empleo y desarrollo económico a fin de darles acceso al grupo de solicitantes de empleo de los servicios públicos de empleo y desarrollo económico. En cuanto a la reforma del servicio público de empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en particular de la aplicación del proyecto digital de empleo y desarrollo económico, que tiene por objetivo modernizar el sistema electrónico de los servicios públicos de empleo y desarrollo económico para responder mejor a las necesidades futuras de los servicios de empleo y el plan de inversión del Ministerio de Economía y Empleo y el centro KEHA para el desarrollo de nuevos modelos operativos y de gestión de los servicios de empleo y desarrollo económico basados en el conocimiento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y detallada, incluidos datos estadísticos desglosados, que muestre el impacto de las reformas en la contratación y colocación efectivas de trabajadores y en la especialización por ocupación o rama de actividad dentro de los servicios de empleo para responder adecuadamente a las necesidades de los solicitantes de empleo, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad y otros grupos, en particular las personas vulnerables a la discriminación interseccional. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la colaboración efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, con el fin de lograr un funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y contribuir al objetivo del pleno empleo.
Artículo 9.Personal del servicio de empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los recursos humanos de las oficinas de empleo y desarrollo económico han aumentado desde 2017. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que, en 2021, 3 963 personas trabajaban en los servicios de empleo y desarrollo económico. Además, señala que los proyectos piloto de la administración local en materia de empleo, puestos en marcha en marzo de 2021, cambiarán la estructura de las oficinas de empleo y desarrollo económico, que prevén transferir personal a los municipios. En cuanto al personal de los servicios públicos de empleo, el Gobierno indica que el modelo de servicios de mercado laboral nórdico, que empezó a aplicarse en 2022 y está diseñado para agilizar y personalizar el proceso de búsqueda de empleo, aumentará los recursos para los servicios de empleo y desarrollo económico en 70 millones de euros al año. Se contratarán más de 1 000 expertos para atender a los solicitantes, lo que supone un aumento del 40 por ciento respecto a los recursos de las oficinas de empleo y desarrollo económico en 2019. A este respecto, la SY señala que, aunque el modelo nórdico de búsqueda de empleo podría mejorar la eficacia de los servicios públicos de empleo, el funcionamiento de dichos servicios debe ser objeto de un estrecho seguimiento y evaluación. Además, la SAK, la STTK y la AKAVA observan que las organizaciones de mercado laboral están preocupadas por cómo se pueden garantizar servicios de alta calidad para los desempleados, en particular con los recursos adicionales mencionados por el Gobierno. Subrayan que es la calidad de los servicios y no su cantidad lo que importa para satisfacer las necesidades de los desempleados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para impartir formación especializada a los nuevos y actuales funcionarios del servicio público de empleo, a fin de que puedan garantizar un servicio que responda a las preocupaciones de todos los desempleados, incluidas las categorías de personas desfavorecidas, como los jóvenes, los trabajadores de más edad, los trabajadores migrantes, los trabajadores con discapacidad y los trabajadores pertenecientes a los grupos vulnerables a la discriminación interseccional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Enseñanza Superior (AKAVA) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En sus observaciones, la AKAVA indica que el desempleo y el desempleo de larga duración de las personas con un título de enseñanza superior se han incrementado, añadiendo que las oficinas de empleo y desarrollo económico estiman que se carece de servicios de la calidad y la competencia especial que requiere atender las necesidades de este grupo de personas. El Gobierno indica en su memoria que, en la actualidad, los sistemas de prestación de servicios en el marco de la política laboral finlandesa deben enfrentar las consecuencias de múltiples desafíos. Los cambios estructurales continúan desarrollándose a un ritmo rápido y de una manera mucho más imprevisible que nunca, tanto en el mercado del trabajo como, de forma más general, en la vida laboral. Esta circunstancia incrementa considerablemente la necesidad de contar con servicios del empleo e impone mayores exigencias para que esos servicios se suministren recurriendo a medios nuevos y más adaptados a las diversas modalidades. Al mismo tiempo, la brecha de sostenibilidad en las finanzas públicas exige que los servicios se presten más eficazmente que con anterioridad. La Comisión toma nota de que ante esta doble dificultad, el Gobierno emprendió una evaluación y un proyecto de desarrollo de largo alcance de la estructura del servicio de política del empleo para el período que se extiende de junio de 2013 a abril de 2015. La Comisión observa a este respecto que la evaluación de la estructura de la política del servicio de empleo recomienda que se refuerce la eficacia y mejoren los resultados generales del sistema de servicio mediante una inversión centrada en una labor de desarrollo estratégicamente selectiva. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto y eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y la manera en que se logra «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Sírvase también seguir facilitando información acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículo 9. Personal del servicio del empleo. La SAK y la AKAVA expresaron su preocupación por la dotación de recursos de los servicios públicos del empleo cuya disminución se observa desde hace largo tiempo, tanto respecto de la afectación de fondos como especialmente de la relación persona/años. En ese sentido, la SAK añade que la reducción de las asignaciones para el empleo ha tenido repercusiones negativas en la aplicación de la Garantía juvenil. Además, la SAK señala que durante 2010-2015, el personal de las oficinas de empleo y desarrollo económico se ha reducido en cerca de 1 000. Al mismo tiempo, el número de solicitantes de empleo y, en consecuencia, de nuevos usuarios registró un aumento de aproximadamente 100 000. La SAK considera que el volumen de trabajo del servicio del empleo es excesivo, y que orientar a los empleados hacia la utilización de servicios electrónicos no ha mejorado el nivel de los servicios. El Gobierno indica que los objetivos de la reforma de los servicios públicos del empleo están centrados en esforzarse para lograr una gestión y criterios uniformes, una utilización más flexible de los recursos y, a través de esos medios, una mejor eficacia. El Gobierno señala también que a raíz del cambio organizativo, se redujo la cantidad de personal, y algunas funciones de las oficinas de empleo y desarrollo económico y gestión de los recursos humanos se transfirieron al Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente (Centros ELY). La Comisión toma nota de que el desarrollo y administración de los Centros ELY y las oficinas de empleo y desarrollo económico se iniciaron el 1.º de enero de 2015. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de la reforma de los servicios públicos del empleo en relación con el personal de esos servicios y los servicios del empleo suministrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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