National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se han compilado, publicado y comunicado a la OIT el conjunto de las estadísticas requeridas por el Convenio, incluidas las estadísticas sobre las horas de trabajo efectuadas previstas en el artículo 5 del Convenio. Teniendo en cuenta la naturaleza de las estadísticas que comunica a la OIT de forma regular, la Comisión se permite sugerir que el Gobierno considere la posibilidad de contemplar la ratificación del Convenio núm. 160.
1. Como complemento a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que se ha puesto a disposición de la OIT toda la información requerida, incluidas las respuestas a las preguntas hechas anteriormente.
2. La Comisión toma nota de que en la información proporcionada no va incluida la compilación de estadísticas sobre ganancias medias y horas de trabajo (realmente efectuadas o abonadas) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita del Gobierno que indique los progresos realizados al respecto.
3. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el nombre de la publicación o las publicaciones nacionales en las que aparecen los datos, ya que no se posee tal información.
4. La Comisión toma nota además, de que en su informe, el Gobierno señala la dificultad de realizar una encuesta de esa índole entre las empresas: la información proporcionada depende de la buena voluntad de los empleadores, que pueden sentirse sobrecargados por esta labor o tener dificultades para responder. El Gobierno considera que una ley sobre estadísticas que hiciese obligatoria la respuesta a las encuestas y protegiese la confidencialidad mejoraría sin duda la recopilación de datos estadísticos. La Comisión solicita del Gobierno que indique las medidas que haya tomado para superar esas dificultades.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa al nuevo sistema de estadísticas de los salarios mensuales. Solicita al Gobierno que comunique mayor información sobre este sistema, con una especial referencia a los puntos siguientes:
a) la organización responsable de la encuesta;
b) la publicación en la que aparecen los resultados;
c) la cobertura de la encuesta (especialmente, los tipos y las dimensiones de los establecimientos cubiertos, los trabajadores cubiertos, las actividades cubiertas);
d) si se trata de un censo de establecimientos o realizado en base a una muestra; y, en este último caso, el marco y el tamaño de la muestra;
e) la definición de ganancias utilizada.
2. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o que contempla adoptar para compilar las estadísticas de horas medias de trabajo (como dispone la Parte II del Convenio) y las estadísticas de tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (como dispone la Parte III).
La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en relación con los conceptos metodológicos utilizados para compilar las estadísticas de ganancias (partes II y IV del Convenio) y con la compilación de estadísticas relativas al promedio de horas de trabajo, tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (partes II, III y IV del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que pretende adoptar para:
1. Proceder a compilar indicaciones sobre los subsidios en especie, cuando éstos constituyan una parte importante de la remuneración total de los trabajadores; compilar los datos separados por sexo, para adultos y para jóvenes; compilar los números índices de las ganancias medias (parte II).
2. Compilar estadísticas del promedio de horas de trabajo (partes II y IV del Convenio), y estadísticas de tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (parte III del Convenio).