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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 5 del Convenio.Compilación, publicación y comunicación de estadísticas sobre los salarios y las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, no ha habido cambios durante el periodo de examen que afecten a la aplicación de la parte I del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), las principales fuentes de estadísticas sobre los salarios y las horas de trabajo son la Encuesta mensual de empleo y salario en establecimientos del sector formal, y la Encuesta continua de hogares, ambas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE). Las estadísticas y la información metodológica derivada de estas encuestas están disponibles en el sitio web del INIDE. La Comisión toma nota asimismo de que las estadísticas sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los trabajadores se presentan a ILOSTAT a través de su cuestionario anual sobre estadísticas de trabajo, aunque no con regularidad. Las últimas estadísticas sobre el tiempo de trabajo recibidas por esta vía se refieren a 2014, mientras que las estadísticas sobre los ingresos se refieren a 2013. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre los ingresos promedio y las horas realmente trabajadas se compilan a través de las encuestas arriba mencionadas. Sin embargo, el sitio web del INIDE contiene únicamente información estadística muy resumida sobre los salarios por actividad económica. Las estadísticas sobre los ingresos promedio desglosadas por sexo y actividad económica (también, por separado, para la minería, la manufactura y la construcción) se presentan a ILOSTAT a través de su cuestionario anual, para su difusión en su sitio web. Sin embargo, las últimas estadísticas de este tipo se refieren a 2014. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las horas realmente trabajadas por los trabajadores por actividad económica (también, por separado, para la minería, la manufactura y la construcción) no se difunden ampliamente en línea, y de que las últimas estadísticas de este tipo recibidas por ILOSTAT se refieren a 2012. De manera análoga, las estadísticas sobre los salarios promedio desglosadas por sexo y actividad económica (también, por separado, para el sector agrícola) se presentan a ILOSTAT, pero las últimas estadísticas de este tipo se refieren a 2012, como sucede con las últimas estadísticas proporcionadas a ILOSTAT sobre las horas realmente trabajadas por los trabajadores en el sector agrícola. Además, el sitio web del INIDE solo proporciona información estadística muy resumida sobre estos puntos. La Comisión pide al Gobierno que realice esfuerzos para garantizar que se faciliten a ILOSTAT estadísticas actualizadas y regulares desglosadas por actividad económica y por sexo, tanto sobre los ingresos promedio como sobre las horas de trabajo, y sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los trabajadores, a través de su cuestionario anual sobre estadísticas del trabajo.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) como un instrumento superado. Por consiguiente, el Consejo de Administración inscribió un punto en el orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024) para que se considerara su derogación o retiro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el aplazamiento de la Conferencia de 2020 debido a la pandemia de COVID-19 puede tener un impacto en el número de reuniones o en las fechas de las Conferencias en las que se puede considerar la derogación o el retiro de estos convenios. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera medidas de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de instrumentos actualizados relativos a las estadísticas de trabajo. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que realice un seguimiento de la decisión del Consejo de Administración en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) en las que aprobó las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y a que contemple la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado en este ámbito.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1 y 5 del Convenio. Compilación, publicación y comunicación de estadísticas sobre salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota que, según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT, las principales fuentes estadísticas sobre salarios y horas de trabajo son la Encuesta Mensual de Empleo y Salario a Establecimientos del Sector Formal y la Encuesta Continua de Hogares. Las estadísticas más recientes sobre tiempo de trabajo, recibidas en el Departamento de Estadística de la OIT por medio de su cuestionario anual sobre estadísticas laborales, datan de 2010, mientras que las estadísticas recibidas sobre las ganancias cubren los años 2009, 2010 y 2013. Al respecto, la Comisión nota que las estadísticas sobre ganancias medias desagregadas por sexo y actividad económica (compiladas de forma separada en el caso de la minería, la manufactura y la construcción) para el año 2014 fueron proporcionadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando regularmente estadísticas actualizadas y desagregadas sobre las ganancias medias y las horas de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 5 del Convenio. Compilación, publicación y comunicación de estadísticas sobre salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en la OIT el 31 de agosto de 2010. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se habían compilado, publicado y comunicado a la OIT todas las estadísticas requeridas en virtud del Convenio, incluidas las estadísticas sobre las horas de trabajo efectuadas, requeridas en el virtud del artículo 5. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre las estadísticas en relación con las horas de trabajo o los salarios. Además, aunque la información solicitada en el pasado se transmitía regularmente a la OIT, desde 2006 no se han transmitido actualizaciones en relación con las estadísticas sobre la media de horas realmente efectuadas (los últimos datos disponibles son de 2002). Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que transmita a la OIT estadísticas actualizadas sobre las horas de trabajo y los salarios, en cuanto estén disponibles.
A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno la Resolución I sobre la medición del tiempo de trabajo adoptada por la decimoctava Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. Este documento define nuevos conceptos y medidas en este ámbito de la estadística y puede encontrarse en el enlace siguiente: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--- stat/documents/normativeinstrument/wcms_112457.pdf.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se han compilado, publicado y comunicado a la OIT el conjunto de las estadísticas requeridas por el Convenio, incluidas las estadísticas sobre las horas de trabajo efectuadas previstas en el artículo 5 del Convenio. Teniendo en cuenta la naturaleza de las estadísticas que comunica a la OIT de forma regular, la Comisión se permite sugerir que el Gobierno considere la posibilidad de contemplar la ratificación del Convenio núm. 160.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. Como complemento a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que se ha puesto a disposición de la OIT toda la información requerida, incluidas las respuestas a las preguntas hechas anteriormente.

2. La Comisión toma nota de que en la información proporcionada no va incluida la compilación de estadísticas sobre ganancias medias y horas de trabajo (realmente efectuadas o abonadas) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita del Gobierno que indique los progresos realizados al respecto.

3. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el nombre de la publicación o las publicaciones nacionales en las que aparecen los datos, ya que no se posee tal información.

4. La Comisión toma nota además, de que en su informe, el Gobierno señala la dificultad de realizar una encuesta de esa índole entre las empresas: la información proporcionada depende de la buena voluntad de los empleadores, que pueden sentirse sobrecargados por esta labor o tener dificultades para responder. El Gobierno considera que una ley sobre estadísticas que hiciese obligatoria la respuesta a las encuestas y protegiese la confidencialidad mejoraría sin duda la recopilación de datos estadísticos. La Comisión solicita del Gobierno que indique las medidas que haya tomado para superar esas dificultades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa al nuevo sistema de estadísticas de los salarios mensuales. Solicita al Gobierno que comunique mayor información sobre este sistema, con una especial referencia a los puntos siguientes:

a) la organización responsable de la encuesta;

b) la publicación en la que aparecen los resultados;

c) la cobertura de la encuesta (especialmente, los tipos y las dimensiones de los establecimientos cubiertos, los trabajadores cubiertos, las actividades cubiertas);

d) si se trata de un censo de establecimientos o realizado en base a una muestra; y, en este último caso, el marco y el tamaño de la muestra;

e) la definición de ganancias utilizada.

2. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o que contempla adoptar para compilar las estadísticas de horas medias de trabajo (como dispone la Parte II del Convenio) y las estadísticas de tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (como dispone la Parte III).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en relación con los conceptos metodológicos utilizados para compilar las estadísticas de ganancias (partes II y IV del Convenio) y con la compilación de estadísticas relativas al promedio de horas de trabajo, tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (partes II, III y IV del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que pretende adoptar para:

1. Proceder a compilar indicaciones sobre los subsidios en especie, cuando éstos constituyan una parte importante de la remuneración total de los trabajadores; compilar los datos separados por sexo, para adultos y para jóvenes; compilar los números índices de las ganancias medias (parte II).

2. Compilar estadísticas del promedio de horas de trabajo (partes II y IV del Convenio), y estadísticas de tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (parte III del Convenio).

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