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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-ERI-C029-Es

Un representante gubernamental declaró que el Gobierno toma nota de las observaciones formuladas el 30 de agosto de 2017 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y los comentarios al respecto de la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. En 2000, Eritrea ratificó los dos convenios relativos al trabajo forzoso y ha mantenido su compromiso con las cuestiones asociadas a los convenios. Eritrea no sólo ha luchado frente a los dirigentes coloniales por su independencia, sino también por obtener la justicia social y garantizar sus derechos. En cuanto a la cuestión del servicio nacional obligatorio, el Gobierno debe reiterar la posición que expresó ante la Comisión de la Conferencia en 2015. El orador expresó su esperanza de que el debate resulte esclarecedor y conduzca a una conclusión productiva. El programa del servicio nacional está en el corazón de la construcción de la nación y la educación y preparación de la nueva generación para lograr este propósito. Eritrea introdujo el programa de servicio nacional en 1995 mediante la proclamación núm. 82, de 1995, en el contexto de la desmovilización masiva del Ejército de Liberación Eritreo tras la independencia. En cierto modo, también se considera como una estructura de seguridad contingente que permite a la joven nación mantener un ejército regular muy pequeño con la flexibilidad de movilizar la fuerza necesaria en caso de enfrentarse a una amenaza contra su existencia. También se considera esencial la necesidad de actuar de forma dinámica para establecer un marco sólido de seguridad y desarrollo regional. En tiempos normales, el servicio nacional establecido por ley se limita a dieciocho meses, de los cuales, en general, doce meses se dedican a trabajos públicos comunitarios o labores de desarrollo y los seis meses restantes al adiestramiento militar en el Centro de Educación y Formación de Sawa. También forman parte de la reserva que puede ser requerida en caso de que estalle una guerra o de que se solicite debido a un problema de seguridad nacional. Esto es compatible con la definición de las «obligaciones cívicas normales» que aparece en el artículo 2, 2), b), del Convenio. El trabajo exigido se realiza en el mayor interés de la nación y la comunidad, y no en beneficio de compañías privadas o individuos. Se centra en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, los proyectos de reconstrucción y los programas de seguridad alimentaria. En general, el propósito para el que se utiliza se limita a lo estrictamente necesario en la situación imperante como requisito previo a la existencia de la nación. En los últimos veinte años, el programa de servicio nacional se ha visto afectado por amenazas externas a la existencia de la nación. La ocupación permanente por parte de Etiopía de territorios soberanos eritreos constituye una violación flagrante de la legislación internacional, las disposiciones fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Argel de 2000 firmado por ambos países. También constituye una violación del derecho del pueblo eritreo a la soberanía, al desarrollo y su derecho a vivir en paz libre de amenazas. Sin embargo, la comunidad internacional, en particular el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no ha tomado las medidas adecuadas para abordar el problema. Por consiguiente, Eritrea no tiene otra alternativa que adoptar las medidas de autodefensa necesarias proporcionales a la amenaza a que se enfrenta.

A pesar de los desafíos que prevalecen, el Gobierno ha adoptado varias medidas para transformar el sistema de servicio nacional y hacer frente a las consecuencias imprevistas. Por ejemplo: 1) en 2001, se estableció la Comisión para la Desmovilización, y entre 2001 y 2005 se desmovilizó a 105 000 soldados del servicio nacional — el proyecto preveía la completa desmovilización del ejército pero se suspendió cuando Etiopía rechazó la decisión de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía —; 2) con recursos locales, se han proseguido los procesos de desmovilización a gran escala por diversos motivos, en particular de las mujeres y otros sectores de la sociedad; 3) los últimos cinco o seis años, todos los graduados del servicio nacional se han inscrito directamente en diferentes instituciones educativas y, tras acabar sus estudios, han sido asignados a varias áreas de trabajo, entonces, en la mayoría de los casos, se ha aplazado el período de un año de servicio comunitario o para el desarrollo hasta que el momento sea conveniente — además la mayoría de los recién graduados forman parte del nuevo sistema de remuneración establecido en 2016 que introduce un aumento sustancial del salario en la administración pública —, y 4) el objetivo de los trabajos comunales es promover el servicio social y los medios de subsistencia dignos de la población. Se ha consultado a menudo a los miembros de la comunidad, a través del sistema de gobernanza local popular, implicando tanto a los beneficiarios como a los participantes activos, sobre la necesidad de estos servicios. Debido a la situación que prevalece, descrita repetidamente, se ha solicitado a los miembros del servicio nacional realizar actividades no militares en las circunstancias específicas descritas que se limitan a auténticos casos de fuerza mayor. En tiempos de paz, los miembros del servicio nacional no tienen más obligaciones tras haber cumplido su deber de servicio durante dieciocho meses. La duración del servicio nacional se ha prolongado debido a las incesantes amenazas y al prolongado estado de beligerancia de Etiopía. Por consiguiente, las obligaciones ampliadas que se han impuesto a la población en general y los miembros del servicio nacional en particular son compatibles con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 105. No se ha realizado ningún trabajo forzoso u obligatorio en el país en violación de los Convenios. En cuanto al contexto jurídico e institucional del Estado, el servicio nacional constituye una excepción al trabajo forzoso en virtud del artículo 3, 17), de la Proclamación del Trabajo núm. 118, de 2001, que dispone que las obligaciones cívicas normales, el trabajo realizado según lo estipulado en el Código Penal y los servicios comunitarios o para el desarrollo prestados en una situación de amenazas externas a la existencia del país no se consideran trabajo forzoso. La legitimidad de calificar el servicio militar y no militar como un caso de fuerza mayor de conformidad con el Convenio es por consiguiente inequívoca. El orador subrayó que la paz, la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo están interconectados y constituyen un principio fundamental del sistema internacional. No se deben subestimar las amenazas a su existencia a las que se enfrenta Eritrea y el fracaso de la comunidad internacional, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la hora de abordar dichas amenazas a las que se enfrenta Eritrea. El Gobierno de Eritrea rechaza categóricamente las alegaciones efectuadas y reitera la posición que ha adoptado según la cual la Comisión debería tener en cuenta estas realidades objetivas, rechazar las alegaciones y seguir ampliando y reforzando el compromiso con Eritrea de forma significativa. En cuanto a la afirmación de la OIE de que «la ocupación ilegal del territorio eritreo por parte de Etiopía no constituye una auténtica emergencia, con lo cual el recurso al trabajo forzoso no se justifica», el orador declaró que ésta se contradice con la realidad concreta del país, con el principio fundamental del sistema internacional sobre la interdependencia de la paz, la seguridad y el desarrollo, y con las disposiciones del artículo 1, b), del Convenio. Contrariamente a lo que afirma la OIE, Eritrea no recurre al trabajo forzoso u obligatorio para impulsar el desarrollo económico en el marco de un enfoque sistémico destinado a sustituir el sistema del trabajo. Todas las formas de trabajo obligatorio impuestas en Eritrea son servicios comunitarios menores. Este tipo de trabajo, exigido por la coyuntura de amenazas a su existencia, guarda conformidad con los criterios previstos en el Convenio núm. 29. Además, se justifica la movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en el contexto del Convenio núm. 105. De conformidad con los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y su abolición y después de la guerra en la frontera con Etiopía, la Comisión solicitó a Eritrea que presentara memorias e información, indicando que el trabajo impuesto a la población como parte del servicio nacional obligatorio en Eritrea equivalía a trabajo forzoso. El Gobierno de Eritrea ha presentado varias memorias por escrito y ha informado a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos de que no se ha practicado ninguna forma de trabajo forzoso en la mina de Bisha. Para concluir, el orador expresó la esperanza de que todos los esfuerzos realizados hasta la fecha, incluido el contenido de la presente declaración, sirvan para fomentar una percepción objetiva de la realidad imperante que permita poner fin a las acusaciones infundadas de trabajo forzoso y a las observaciones conexas. Por último, reiteró la voluntad del Gobierno de seguir colaborando con los órganos pertinentes.

Los miembros trabajadores recordaron la gravedad del problema y la incapacidad del Gobierno para aportar una respuesta satisfactoria aunque el recurso al trabajo forzoso en Eritrea ya había sido discutido en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015 y que desde entonces el Gobierno no ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. Los alarmantes informes realizados en 2015 (asesinatos, torturas, secuestros, condiciones de detención inhumanas) siguen siendo idénticos en 2018 y están confirmados por numerosos organismos internacionales tales como la Comisión de Encuesta de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea de junio de 2016 y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en junio de 2017. Las malas relaciones diplomáticas con Etiopía no pueden servir de justificación a las graves violaciones en curso. Cabe esperar que la discusión de este año en la Comisión pueda convencer al Gobierno eritreo para hacer cuanto esté a su alcance con el objeto de que su legislación y su práctica estén en conformidad con el Convenio. La fuente del problema sigue siendo el servicio nacional obligatorio que se basa en la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» de 2002. Si en teoría la Campaña Warsai Yakaalo es de duración limitada, ella ha permitido movilizar a los conscriptos por una duración indeterminada. Además, el servicio nacional abarca una serie de actividades, tales como la construcción o la agricultura, que no son actividades puramente militares y, en consecuencia, no entran en el campo de aplicación de la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 del Convenio. Como lo recuerda la Comisión de Expertos, esta condición tiene como objetivo impedir la requisición de los conscriptos para la realización de trabajos públicos o para fines de desarrollo. Ahora bien, se ha informado que algunos conscriptos son puestos al servicio de empresas privadas, especialmente en el sector de las minas. El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) prohíbe igualmente la utilización del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. Es en este sentido que debe ser interpretado el Convenio núm. 29. Ahora bien, uno de los objetivos declarados de la Campaña Warsai Yakaalo es precisamente «invertir en el desarrollo del trabajo de la población en tanto que riqueza potencial», es decir, favorecer el desarrollo económico. Otra excepción a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio prevista por el Convenio es la de fuerza mayor, que se define en forma restrictiva como un hecho repentino e imprevisible que solicita una intervención inmediata. Pero, en vista de los períodos extremadamente largos de requisición de la mano de obra, no se puede considerar que el Gobierno eritreo moviliza una gran parte de su población para hacer frente a un hecho repentino e imprevisible. Por consiguiente, no puede invocar la excepción de la fuerza mayor. El Gobierno estima que las medidas adoptadas tienen por objeto prevenir un hecho futuro de fuerza mayor. Dicha interpretación, además de ser incompatible con el carácter imprevisible que exige la fuerza mayor no es aceptable puesto que permitiría que los Estados adopten medidas graves de limitación de los derechos fundamentales en previsión de una fuerza mayor hipotética, lo cual constituiría un peligroso precedente.

La institucionalización del trabajo forzoso está demostrada por las sanciones graves de que son objeto los eritreos que intentarían liberarse de esta obligación, especialmente las penas de prisión, la suspensión de los derechos, las represalias contra los miembros de su familia o la no renovación de licencias comerciales. El trabajo forzoso u obligatorio está definido en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Los miembros trabajadores han reiterado su inquietud en lo que se refiere al impacto de la Campaña Warsai Yakaalo sobre las mujeres y los niños. Aunque la legislación prevé que el servicio nacional se efectúe a partir de los dieciocho años, diferentes informes han revelado que cerca de un tercio de los nuevos conscriptos en los centros de entrenamiento militar son mucho más jóvenes. Los estudiantes que terminan el ciclo escolar están obligados a someterse a un entrenamiento militar intensivo en Sawa y enseguida continúan sus estudios bajo la autoridad militar. Después son transferidos directamente al programa de servicio nacional. Con frecuencia los estudiantes deben trabajar en la agricultura, a veces hasta uno o dos meses, además de su formación militar y de sus estudios. Con respecto a las mujeres, ellas son especialmente vulnerables al acoso y a las violencias sexuales. Ellas están igualmente forzadas a realizar tareas domésticas para los oficiales, además de sus tareas en el marco de su servicio obligatorio. Cabe lamentar el abandono de las medidas adoptadas para desmovilizar a los conscriptos y reintegrarlos a la función pública, en especial estableciendo una escala salarial para quienes hayan terminado sus obligaciones y dándoles un estatuto propio. Es de esperar que el Gobierno reactivará este proceso. La afirmación del Gobierno según la cual los objetivos perseguidos por la Campaña Warsai Yakaalo se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación del país, equivale a añadir un criterio al texto del Convenio utilizando la noción de proporcionalidad para justificar los abusos a los derechos fundamentales de su población. Ahora bien, la cuestión de la proporcionalidad sólo se plantea en el marco de la fuerza mayor, que no puede invocarse en el caso analizado. Las conclusiones planteadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia se encuentran reforzadas por otras organizaciones. El Consejo de Derechos Humanos le pidió a Eritrea que realice una reforma jurídica e institucional profunda. La Relatora Especial ha debido constatar, en junio de 2017, que el Gobierno eritreo no había hecho ningún esfuerzo para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La misma observación se impone con respecto a las recomendaciones que la Comisión ha dirigido al Gobierno en 2015. El servicio nacional obligatorio tal como se aplica actualmente constituye un atentado a los derechos fundamentales de los eritreos. Deberían aplicarse las recomendaciones ya formuladas en 2015 por la Comisión así como las recomendaciones de la Comisión de Encuesta del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de revocar la proclamación de 1995 relativa al servicio nacional y de poner término a la Campaña Warsai Yakaalo. Invitaron al Gobierno a considerar la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, que completará en forma práctica la política de desmantelamiento del trabajo forzoso que debe de aplicarse.

Los miembros empleadores recordaron que el caso está relacionado esencialmente con dos instrumentos nacionales que infringen el Convenio, a saber, la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995 y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002. Si bien el reclutamiento para el servicio militar duraba inicialmente sólo dieciocho meses, la guerra entre Eritrea y Etiopía ha dado lugar a una eliminación de la limitación. Según el Gobierno, el servicio nacional se presta con fines militares y de desarrollo. En otras palabras, se pueden utilizar conscriptos en una diversidad de actividades, algunas de las cuales corresponden exclusivamente al ámbito económico o de desarrollo. Sin embargo, en virtud del Convenio, el uso del trabajo involuntario para realizar trabajos no militares sólo se permite en muy pocas circunstancias. Cuando se analizó el caso en 2015, esta Comisión estaba sumamente preocupada por la situación permanente de trabajo forzoso en Eritrea e instó al Gobierno a que solicitara asistencia técnica a la OIT para velar por el cumplimiento del Convenio. Después de que la Comisión presentó sus conclusiones en 2015, tanto la OIE como la Confederación Sindical Internacional (CSI) formularon observaciones en las que expresaron su preocupación por la situación. Tomando nota con pesar de la omisión del Gobierno de presentar una memoria, la Comisión de Expertos había urgido al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el contexto del servicio nacional como obligación. En 2017, la Comisión de Expertos adoptó una observación, basándose en las observaciones de la OIE y las respuestas que dio el Gobierno a éstas. La OIE subrayó que era urgente poner fin al trabajo forzoso en Eritrea y observó que, pese al compromiso asumido para trabajar en aras de ese objetivo, el Gobierno no había solicitado asistencia técnica a la OIT ni había demostrado ninguna intención de cooperar con ésta. El Gobierno reiteró que la desmovilización se había interrumpido y que el servicio nacional se había prolongado debido a la necesidad de adoptar medidas con respecto al estado de beligerancia con Etiopía. Además, el Gobierno afirmó con rotundidad que el trabajo impuesto a la población en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo sólo se realizaba en beneficio de la comunidad y no de empresas privadas o particulares. En consecuencia, según el Gobierno, no se trataba de ninguna práctica sistemática de trabajo obligatorio. En su observación, la Comisión de Expertos señaló que, de acuerdo con los informes más recientes de los órganos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno todavía no había adoptado medidas para introducir reformas en los programas del servicio nacional. La Comisión de Expertos señaló también con profunda preocupación que no se había observado ningún avance del Gobierno para armonizar su legislación y sus prácticas con el Convenio. Si bien era comprensible que el Gobierno quería prepararse para defender sus fronteras, éste había ratificado el Convenio núm. 29, que pone límites a la posibilidad de poder llevar a cabo ciertas acciones. Es necesario armonizar los instrumentos jurídicos nacionales con las disposiciones de las normas internacionales del trabajo ratificadas. La declaración del Gobierno en respuesta a la observación confirma que el reclutamiento trascendía el límite de dieciocho meses establecido, y se utilizan conscriptos militares para realizar trabajos o actividades no militares, como las actividades económicas que se llevan a cabo presuntamente en beneficio de la comunidad. No obstante, la interpretación de los hechos es polémica. Tanto la Comisión de Aplicación de Normas como la Comisión de Expertos han determinado en reiteradas ocasiones que la situación en Eritrea es análoga a la de trabajo forzoso y es incompatible con el Convenio, mientras que el Gobierno considera que el programa de reclutamiento y las actividades militares realizadas en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo son justificables como excepciones en virtud del artículo 2 del Convenio. Asimismo, el Gobierno ha resaltado que ha adoptado medidas para reducir el servicio nacional incorporando muchos reclutas en el servicio civil, con mejores remuneraciones. Si bien los esfuerzos del Gobierno pueden ser una muestra de su intención de cumplir su compromiso de desmovilización, sigue habiendo preocupación por quienes permanecen en el servicio nacional prolongado o quienes son utilizados en trabajos no militares de carácter obligatorio. Para que el Gobierno se comprometa a cumplir sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, es necesario que adopte las medidas necesarias que permitan modificar o derogar los instrumentos nacionales que sean contrarios al Convenio. Independientemente de su justificación, la Proclamación sobre el Servicio Nacional y la Campaña Warsai Yakaalo constituyen una violación al Convenio. En conclusión, el retraso en la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con el Convenio, el número de observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión de Expertos y otros órganos internacionales, así como la omisión constante del Gobierno de solicitar asistencia a la OIT a ese respecto, justifican que éste se considere como un caso de grave incumplimiento.

El miembro trabajador de Eritrea dio las gracias a la Comisión por darle la oportunidad de intervenir y corregir algunos conceptos erróneos sobre su país. Expresó su preocupación por el enfoque prescriptivo adoptado por la Comisión de Expertos y la OIE con respecto a la aplicación por Eritrea del Convenio, sin contar con ninguna prueba perceptible de los alegatos ni considerar la realidad en Eritrea. No se ha comprendido el enfoque genuino de Eritrea relativo al desarrollo indígena comunitario. Si no se visita el país, es prácticamente imposible comprender la realidad eritrea, el espíritu de pertenencia comunitaria y la pasión del pueblo por la paz, la estabilidad, el crecimiento y la prosperidad. Eritrea tiene una visión única del futuro. En efecto, el país sigue tropezando con problemas de desarrollo socioeconómico y ha sido asolado por la guerra y por intereses geopolíticos. Sin embargo, pese a todas las condiciones difíciles, ha logrado conservar los valores más apreciados (la honestidad, la integridad, el trabajo arduo, el espíritu comunitario y los deberes cívicos) para construir una nación sostenible. Se espera que el éxito alcanzado durante la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio sea aún mayor al materializar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cuanto a los alegatos sobre trabajo forzoso, es inconcebible que un país que nació de la dolorosa lucha por su independencia y por los derechos humanos pueda permitir la violación de los derechos humanos de su pueblo, en particular la utilización sistemática del trabajo forzoso en contravención de los valores nacionales y principios del Convenio. Eritrea ha ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, a excepción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se está analizando, y se ha comprometido plenamente a aplicarlos. Los principios de los convenios están consagrados en la Ley del Trabajo núm. 118, de 2001. Los sindicatos eritreos desempeñan un papel activo, en cooperación también con las confederaciones internacionales y la OIT, para proteger los derechos de los trabajadores. A fin de analizar el Programa de Trabajo Decente y, en particular, el trabajo forzoso y la migración laboral en África, en marzo de 2016 se había organizado en Asmara una conferencia de solidaridad internacional, en colaboración con la OIT, a la que asistieron más de 25 sindicatos nacionales, la CSI y la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA). Los participantes de esta conferencia habían visitado, entre otras cosas, la mina de Bisha. A raíz de la visita, muchos de los empleados de la Bisha Mining Company se afiliaron a sindicatos. El orador indicó además que se dio una respuesta formal en relación con el informe de la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en la que se especifica que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio se castiga como un delito penal en Eritrea en virtud del Código Penal y que en el artículo 3, 7), de la Proclamación Laboral núm. 118/2001 se dispone que las obligaciones del servicio nacional no constituyen un caso de trabajo forzoso. Eritrea aplicó las excepciones establecidas en el artículo 2, 2), del Convenio, que incluyen el servicio militar obligatorio, así como el trabajo que forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos eritreos. Asimismo, los sindicatos eritreos comprueban periódicamente si se cumple el artículo 9 del Convenio. Si bien discrepa de las observaciones de la Comisión de Expertos en las que se compara el servicio nacional con el trabajo forzoso, el orador reiteró su compromiso de impedir cualquier práctica de ese tipo que pudiera ocurrir en el futuro. Se espera que la Comisión participe en un diálogo auténtico con todos los interlocutores para obtener información real sobre la situación en Eritrea.

El miembro empleador de Eritrea declaró que el hecho de que la OIE haya presentado las observaciones sobre Eritrea a la Comisión de Expertos sin haber consultado a la Federación de Empleadores de Eritrea (EFE) en su calidad de miembro de la OIE constituye una infracción de procedimiento. Por lo tanto, la acusación no es legítima ni creíble y carece de fundamento fáctico. El orador instó a todos los miembros de la OIE a que se adhieran al rechazo por parte de la EFE de esta acusación poco realista. La cuestión del trabajo forzoso en el programa de servicio nacional fue planteada en 2015 por la CSI, y luego por la OIE en 2017, sin información sustantiva de los respectivos afiliados. Además, el Gobierno toma medidas constantemente para mitigar las dificultades económicas de los miembros del servicio nacional y otros empleados. A finales de 2015, se introdujo una nueva escala de sueldos para los miembros del servicio nacional y se está llevando a cabo un proceso de desmovilización. El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el que se basó la Comisión de Expertos, es muy discutible y carece de credibilidad por numerosos motivos. En general, la acusación es obsoleta y no contiene información sobre la evolución reciente de la cuestión que se examina.

La miembro gubernamental de Bulgaria, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia y Montenegro, destacó que tanto la promoción de las normas fundamentales del trabajo como su ratificación y aplicación universales forman parte del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos, adoptado en julio de 2015. Eritrea es parte en el Acuerdo de Cotonú, el marco para la cooperación con la UE que exige a las partes que respeten la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso. La Proclamación sobre el Servicio Nacional y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, son incompatibles con el Convenio, pues han establecido la práctica generalizada y sistemática de imponer el trabajo obligatorio a la población. Es profundamente preocupante que buena parte de la población pueda ser obligada a hacer el servicio militar, que pueda requerirse trabajo por un período de tiempo indefinido y arbitrario, y que gran parte de ese trabajo vaya mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. La oradora lamentó profundamente que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para enmendar o derogar su legislación pese a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. La amenaza de la guerra no puede usarse como justificación para obligar a la población a trabajar con fines distintos del servicio militar o si no existen verdaderas emergencias o casos de fuerza mayor. La oradora invitó encarecidamente al Gobierno de Eritrea a que haga frente a esta situación y acepte la oferta de cooperación y asistencia técnica de la OIT, y recordó que la UE sigue dispuesta a ayudar a Eritrea a cumplir sus obligaciones en materia de democratización, derechos humanos y Estado de derecho, así como a apoyar su desarrollo económico y sostenible.

El miembro trabajador de Nigeria, hablando en nombre de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA), recordó que Nigeria cuenta con un programa de servicio nacional de un año que se estableció tras la guerra civil de Nigeria, mientras que el de Eritrea está vinculado con su conflicto con Etiopía. Sin embargo, el programa de servicio nacional de Nigeria no exige el trabajo forzoso. Su objetivo es que los jóvenes aprecien la esencia del patriotismo y proporcionarles experiencia de primera mano, y consolidar asimismo la unidad nacional. Se insta al Gobierno de Eritrea a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para reformar y transformar efectivamente su legislación y prácticas relativas al servicio nacional, a fin de promover el empoderamiento social y económico de los jóvenes de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Nigeria tuvo una experiencia similar de desacuerdo con un Estado vecino, y el conflicto se solucionó amistosamente con la asistencia de la comunidad internacional. En respuesta a los llamamientos formulados por Eritrea, el orador instó a que se preste asistencia técnica sólida a través de la OIT para coordinar un proceso interinstitucional de las Naciones Unidas con objeto de realizar un seguimiento efectivo del acuerdo de paz con el objetivo de poner fin a la situación de «no guerra no paz».

La miembro gubernamental del Sudán agradeció al Gobierno de Eritrea su gran interés en los asuntos laborales y de los trabajadores, así como en los comentarios de la Comisión de Expertos. Afirmó que: a) el Convenio prevé que el servicio nacional no se considera trabajo forzoso cuando un Estado se enfrenta a una emergencia; b) los mandantes tripartitos en Eritrea han tomado medidas a través de una serie de iniciativas emprendidas por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea, y tratan de solucionar el problema con el Gobierno siguiendo las observaciones formuladas por la CSI, y c) es importante acoger con agrado y encomiar los avances realizados por el Gobierno de Eritrea. La oradora propuso dejar de plantear una vez por todas las cuestiones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos y concertar esfuerzos con Eritrea para apoyarla en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

La miembro trabajadora de Sudáfrica hizo eco de la preocupación expresada por los miembros trabajadores por el servicio militar indefinido para los conscriptos y por la falta de oportunidades socioeconómicas para los jóvenes. La prolongación del servicio militar nacional es la principal razón de huir de Eritrea: en 2016 y 2017, los refugiados eritreos constituyeron el quinto grupo más grande de llegadas a Europa a través del mar Mediterráneo. Según la Organización Internacional para las Migraciones 1 184 eritreos han llegado a Europa desde principios de 2018. Las Naciones Unidas estiman que una décima parte de la población eritrea ha huido en años recientes. La situación es alarmante y la falta de actividades económicas individuales y colectivas no puede sostenerse. Sin embargo, al explotar a los conscriptos con fines civiles y económicos, el Gobierno infringe el derecho internacional. Trabajar hasta quince años, sin ingresos, en el contexto de lo que se denominan obligaciones cívicas y el deber nacional y bajo la fachada de obligaciones militares perpetuas, ya no puede tolerarse. El informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indicó que los programas de servicio nacional de Eritrea «seguían siendo arbitrarios, ampliados y de naturaleza involuntaria, equiparándose a la esclavitud, según las conclusiones de la Comisión de Encuesta». Las nuevas medidas para desmovilizar a los conscriptos y rehabilitarlos en el servicio civil nacional, incluida la introducción de una escala salarial, eran alentadoras, pero no suficientes. Dichos esfuerzos debían fortalecerse y extenderse más, e incluir una adopción más amplia de una política de empleo y de erradicación de la pobreza tanto en el sector público como privado. Por lo tanto, se debería instar al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para elaborar un plan de acción con plazos definidos.

El miembro gubernamental de Argelia tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas para organizar el servicio nacional y la formación profesional en el marco del programa de desarrollo del país, a pesar de la muy difícil situación que atraviesa. Animó al Gobierno eritreo a que prosiga sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones relativas al Convenio, en colaboración con la OIT.

El miembro trabajador de Zambia indicó que las acusaciones de haber violado los derechos de los trabajadores y los derechos humanos mediante la imposición de trabajo forzoso son tan graves que es preciso basarse en informaciones y hechos probados para formularlas. Un equipo de 25 sindicalistas internacionales viajó a Eritrea en 2016 y visitó la mina de Bisha, lugar al que se referían algunas acusaciones relativas al trabajo forzoso que se habían formulado. No se observó ninguna manifestación de trabajo forzoso. Sin embargo, dada la gravedad de dichas acusaciones, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Expertos y otras partes interesadas deben organizar una misión de estudio en Eritrea para: a) recabar información de primera mano sobre la situación actual; b) evaluar de forma objetiva los progresos realizados por el país en el ámbito de los derechos humanos y sindicales, y c) definir los problemas y proponer una manera de seguir avanzando a este respecto. Se insta a todos los sindicatos y organizaciones internacionales a que continúen apoyando a la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea en los ámbitos del desarrollo de capacidades y la solidaridad sindical internacional.

El representante gubernamental pidió que se trate de comprender el problema de forma exhaustiva para poder encontrar una solución real. Es una lástima oír que los motivos de fuerza mayor del país son falsos cuando el problema relativo al programa del servicio nacional está directamente relacionado con la amplia ocupación del territorio eritreo por Etiopía. La paz es una condición previa para poder aplicar las normas internacionales del trabajo y la ocupación no lo permite. En este contexto, la solidaridad es esencial para el desarrollo. El Gobierno no ha desmentido la participación de miembros del servicio nacional en actividades civiles. No obstante, esto se debió a causas de fuerza mayor, no se hizo con un fin de desarrollo económico. Eritrea no impondría trabajo forzoso a su propia población; al contrario, su intención es abolir del todo el trabajo forzoso. Sin embargo, incluso si se modifica la legislación, la raíz del problema no desaparecería, es decir, la ocupación por Etiopía, que es preciso resolver. Este debate basado en acusaciones infundadas no ayuda a Eritrea a aplicar las normas internacionales del trabajo. El Gobierno no rechaza ningún tipo de asistencia técnica que esté dirigida a abordar la raíz del problema del trabajo forzoso, y lleve a la paz y la estabilización. Habida cuenta de la gravedad de las circunstancias, que los demás no parecen entender del todo, Eritrea tiene que tomar medidas unilaterales. Además, el Gobierno ha empezado a mejorar la situación y seguirá por este camino. En este sentido, entre las medidas que se han adoptado se encuentra la introducción de una escala de salarios para los miembros del servicio nacional y la readaptación de los antiguos miembros al servicio civil. La «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» sólo se puso en práctica de 2006 a 2015 y no ha continuado desde entonces. También es preciso aclarar que la acusación de que hay niños menores de 18 años afectados no es verdadera.

Otro representante gubernamental destacó la cuestión del procedimiento relativo a las observaciones de la OIE. Es necesario tomar en consideración el hecho de que la EFE, como miembro de la OIE, no consultó antes de la presentación de las observaciones a la Comisión de Expertos. Añadió que, considerando el proceso de reconstrucción y desarrollo de los países europeos en la historia, Eritrea no debería ser tratada de manera diferente. Debido a la continuación de la fuerza mayor, no hay alternativa al programa de servicio nacional. Por la misma razón, no podría establecerse ningún calendario en este sentido. Concluyendo, subrayó nuevamente que Eritrea está dispuesta a colaborar con la comunidad internacional y está abierta a la asistencia técnica propuesta. Sin embargo, la confianza mutua es vital y toda cooperación debería acompañarse de una mayor comprensión de la verdadera situación de Eritrea.

Los miembros trabajadores agradecieron al conjunto de los oradores y a los representantes del Gobierno eritreo por las informaciones que han facilitado a la Comisión. Si bien la paz, la estabilidad y los derechos están estrechamente vinculados, es de lamentar que el Gobierno eritreo se escude en la difícil situación diplomática con su vecino etíope para justificar los abusos institucionalizados contra la población eritrea y para negarles sus derechos humanos fundamentales. También es lamentable que el Gobierno siga subestimando y negando las gravísimas violaciones de que se trata. Hay que poner fin al servicio militar de duración indeterminada aboliendo la Campaña Warsai Yakaalo y derogando la Proclamación sobre el Servicio Nacional. Hay que poner fin a la utilización de los conscriptos para trabajos que no tienen un carácter puramente militar. Numerosos informes dan cuenta de que se ponen conscriptos al servicio del sector privado, que encuentra en ellos una mano de obra dócil, al estar oprimida y barata. Eso debe acabar. En fin, el Gobierno eritreo debe reconocer que la situación del país no permite que se apele a la noción de fuerza mayor para justificar que se realicen tareas no militares en el marco del servicio militar obligatorio. También debe poner fin al reclutamiento militar de niños, práctica que ni es sostenible para el país ni es aceptable en el plano internacional. El Gobierno también debe adoptar medidas inmediatas a fin de que las mujeres reclutadas no sean objeto de acoso ni de violencias sexuales. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que arroje plena luz sobre los numerosos alegatos de muertes, torturas, secuestros y otras violaciones en el marco del servicio nacional. Es urgente que Eritrea cambie su imagen de colonia penitenciaria. El Gobierno debe cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a tratamientos médicos así como a condiciones de detención apropiadas, de conformidad con las normas internacionales. También debe poner fin a las represalias ejercidas contra las familias de las personas que huyen del país. Convendría instaurar un mecanismo independiente que permita a los conscriptos presentar denuncias en caso de malos tratos y obtener reparación cuando hayan sufrido perjuicio en el marco de sus obligaciones de servicio. El Gobierno de Eritrea debe poder recurrir a la asistencia técnica de la OIT, ya recomendada en 2015, con el fin de elaborar, en consulta con los interlocutores sociales, un plan de acción para revisar la legislación sobre el servicio militar. También debe instaurar una política nacional de empleo y de erradicación de la pobreza.

Los miembros empleadores opinaron que la clave del tema es que el Gobierno reconoce que el servicio nacional está teniendo lugar, pero lo justifica como una excepción de fuerza mayor en virtud del Convenio. En vista de su continuo incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a la utilización de la excepción de fuerza mayor, se alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a cooperar con la Organización, sometiendo asimismo memorias basadas en las recomendaciones de la Comisión.

El representante gubernamental planteó una cuestión de orden y señaló que la discusión debería limitarse a cuestiones planteadas en el Convenio núm. 29, mientras que algunas cuestiones políticas, tal como mencionaron los miembros trabajadores, no entraban en este ámbito de aplicación. Preguntó nuevamente si la OIE tiene derecho a formular observaciones sin tener que consultar a la EFE. Pidió explicaciones a la OIE.

Los miembros empleadores aclararon que la OIE no ha presentado una queja a esta Comisión en relación con el caso que está examinándose.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la práctica extendida y sistemática de imponer trabajo obligatorio a la población, por un período de tiempo indefinido, en el marco de los programas vinculados con las obligaciones del servicio nacional. Los miembros del servicio nacional en cuestión también desempeñan otras tareas, incluida una amplia gama de actividades económicas. El deber de cumplir con el servicio nacional obligatorio está recogido en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995, y en la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que ya no está en vigor la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. Habida cuenta de estas circunstancias específicas, el Gobierno ha declarado que las excepciones que prevé el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 en relación con los casos de fuerza mayor justifican la prolongación de la conscripción más allá de los dieciocho meses previstos legalmente en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995.

Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que desea recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • modifique o revoque la Proclamación sobre el Servicio Nacional para poner fin al trabajo forzoso;
  • garantice el cese de la utilización de conscriptos para imponerles trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio núm. 29;
  • recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29, e
  • informe a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2018, sobre los progresos realizados en la aplicación de las conclusiones de esta Comisión.
  • El representante gubernamental indicó que, desde el punto de vista del procedimiento, su país ha recibido un trato diferente al de otros países. Puesto que no se sabía quién había enviado observaciones a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en el país, las alegaciones deberían haberse descartado desde el principio. La Comisión de la Conferencia no ha tenido en cuenta la situación real sobre el terreno para formular una opinión precisa sobre la gravedad de las causas profundas que obstaculizan la plena aplicación del Convenio. Por consiguiente, aunque aquí se trata de un auténtico caso de fuerza mayor, compatible con el Convenio, no se ha reconocido como tal. La Comisión ha dependido en gran medida de fuentes externas de información inconexas y poco fiables, y ha desconfiado de las declaraciones del Gobierno relativas, por ejemplo, al carácter obsoleto de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». No se han valorado las medidas de mitigación adoptadas por el Gobierno, como por ejemplo los progresos realizados en la mejora de la escala de los salarios de los miembros del servicio nacional y su integración en la administración pública. El Gobierno considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para abordar las causas profundas del problema.

    Su Gobierno considera que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales y reitera su pleno compromiso con dichos derechos, también en el ámbito del trabajo. Aunque su Gobierno se compromete a trabajar conjuntamente con la OIT en todas las cuestiones pendientes con el apoyo técnico de la Organización para mitigar las causas profundas de los problemas, difícilmente puede estar de acuerdo con las conclusiones, ya que son principalmente el resultado de información errónea que no refleja la realidad.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

     2015-Eritrea-C29-Es

    Un representante gubernamental de Eritrea afirmó que la legislación nacional es compatible con los requisitos del Convenio. El servicio nacional obligatorio representa una excepción al trabajo forzoso, en virtud del artículo 3, 17) de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001). El servicio nacional obligatorio no se puede considerar como trabajo forzoso, como tampoco las obligaciones cívicas normales, el trabajo obligatorio previsto en el Código Penal, los servicios comunitarios y los servicios prestados en casos de emergencia. La Comisión de Expertos indicó que, en virtud del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del mismo sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. En este sentido, la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995 ha sido justamente diseñada con un propósito militar. Además, los artículos 6 y 8 de esta proclamación, que establecen que los ciudadanos eritreos de 18 años y más tienen la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio de 18 meses, son compatibles con el Convenio, puesto que su artículo 2, 2), b) establece que el trabajo obligatorio o forzoso no comprende cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. El Gobierno de Eritrea manifestó su acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos que recuerda que en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. El Gobierno también concordó con las indicaciones de la Comisión de Expertos según las cuales la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia debería tomar en cuenta los casos de emergencia genuinos y particulares y la situación actual en el país. El conflicto fronterizo existente y la ausencia de paz y estabilidad han afectado a la administración laboral del país. En vista de la situación que atraviesa el país en la que «no hay ni guerra ni paz», ha sido imposible aplicar la decisión final y vinculante de la Comisión de Fronteras, y la comunidad internacional no ha actuado adecuadamente a este respecto. Además, las condiciones meteorológicas impredecibles contribuyen todavía más a la situación de «amenaza de guerra y hambre». Habida cuenta de estas circunstancias específicas, se aplica la excepción relativa a los casos de emergencia de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Esto justificó la prolongación de la duración del servicio nacional más allá de lo estipulado en la proclamación sobre el servicio nacional, y la adopción de la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo (WYDC), por la Asamblea Nacional en 2002. Los servicios obligatorios se limitan estrictamente a las necesidades que implica la situación actual, y a intereses comunitarios, y no se utilizan en beneficio de compañías o personas jurídicas de carácter privado. Los programas de la campaña de desarrollo implementados en el período de posguerra se han ocupado sobre todo de la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. Con respecto a la aplicación de la proclamación sobre el servicio nacional, en tiempos de paz, el Gobierno no se opone a que los conscriptos abandonen el servicio tras haber completado el período de 18 meses, y de hecho, antes de que empezara el conflicto fronterizo entre Eritrea y Etiopía en 1998, hubo desmovilizaciones. Sin embargo, a causa de este conflicto fronterizo, los reclutas no están autorizados a dejar el servicio tras completar el período de 18 meses. Contrariamente a la opinión expresada por la Comisión de Expertos, no existe una práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, que va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. En consecuencia, en Eritrea no se ha impuesto trabajo obligatorio o forzoso en violación del Convenio. El Gobierno no tiene intención de utilizar el servicio nacional para actividades de todo tipo ni de extender la duración del servicio nacional indefinidamente. A pesar de la amenaza de guerra y hambruna, el Gobierno ha desmovilizado algunos conscriptos por razones de salud u otros motivos sociales, y planea desmovilizar a reclutas en un futuro próximo de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional. Sin embargo, el Gobierno no podrá alcanzar una solución duradera con estas medidas positivas que ha tomado, a menos que se afronte el factor que más ha afectado a la administración del trabajo. Por consiguiente, pidió a la OIT y a la comunidad internacional que desempeñen el papel que les corresponde con el fin de que se aplique la decisión final y definitiva de la Comisión de Fronteras.

    Los miembros trabajadores declararon que la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Eritrea, criticada sin resultados desde hace años, es objeto de una doble nota de pie de página de la Comisión de Expertos. En su informe provisional de marzo de 2015, la Comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Eritrea, concluyó que el servicio nacional obligatorio e indefinido, combinado con políticas y prácticas gubernamentales abusivas, exponen a los trabajadores al trabajo forzoso. Esto se acompaña, además, de arrestos, de detenciones arbitrarias, de ejecuciones extrajudiciales y de otras violaciones de los derechos humanos. Según la proclamación sobre el servicio nacional, todos los nacionales de Eritrea de entre 18 y 40 años de edad, están «sujetos al servicio nacional activo obligatorio», que consiste en seis meses de instrucción militar y en 12 meses de servicio militar activo, además de tareas de desarrollo dentro de las fuerzas armadas. Por otra parte, la introducción, en 2002, de la WYDC, ha institucionalizado la conscripción durante un período indefinido, en la medida en que todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (40 años, en el caso de las mujeres) siguen inscritos de manera indefinida en el servicio nacional obligatorio. Existen dos categorías de reclutas: aquellos que están incorporados en el ejército y se les asigna asimismo un trabajo de carácter no militar, especialmente en la agricultura o la construcción; y aquellos que están ocupados en la administración civil y son asignados de manera permanente a proyectos de infraestructura, educación y construcción. Las empresas privadas están asimismo autorizadas a recurrir a esta mano de obra, a través de la WYDC. En este caso, los salarios se abonan directamente al Ministerio de Defensa, que paga un salario netamente más bajo a los reclutas. Esta práctica es corriente en la industria de las minas, especialmente en la mina de Bishna.

    Según el artículo 2, 2), a), del Convenio, para que no constituya trabajo forzoso, el trabajo exigido en el marco del servicio militar obligatorio debe revestir un carácter puramente militar, con el fin de evitar que los reclutas sean requeridos para obras públicas. Esta limitación tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la imposición de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». Ahora bien, las prácticas desarrolladas por el Gobierno de Eritrea sobrepasan largamente el marco de la excepción prevista en el Convenio núm. 29, permitiendo, no sólo utilizar reclutas para obras públicas ordinarias, sino también en el sector privado. Las personas que no respetan la obligación del servicio nacional son pasibles de sanciones severas que pueden llegar hasta a cinco años de encarcelamiento y la suspensión de otros derechos. Además, se instituyó a tal fin una policía militar. Aquellos que no obstante logran escapar, hacen correr grandes riesgos a los miembros de sus familias, que el Gobierno considera «culpables por asociación» y sanciona con una multa de 50 000 ERN (aproximadamente 3 350 dólares de los Estados Unidos). Al no poder reunir tal suma, los miembros de la familia son detenidos. Se han ejercido asimismo otras medidas de represalias, como la no renovación de las licencias comerciales. A ello, se añaden unas condiciones carcelarias inhumanas y degradantes, con cárceles superpobladas, celdas insalubres y una alimentación insuficiente e inadecuada. En consecuencia, muchos detenidos están enfermos y las instalaciones médicas no están adaptadas y no proponen tratamientos idóneos. Además, la tortura y los malos tratos son moneda corriente. Los contactos entre los detenidos y sus familias son difíciles, puesto que éstas no son informadas del lugar de detención de sus allegados, ni del motivo, ni de la duración de la detención. Habida cuenta de la severidad de las penas de reclusión impuestas en caso de negativa a someterse al servicio nacional, de las condiciones de detención y de las medidas de represalias ejercidas contra las familias, no cabe ninguna duda de que los trabajos que se inscriben en el marco del servicio nacional son realizados bajo la amenaza de sanciones, y de que las personas no se ofrecen voluntariamente. Los miembros trabajadores manifestaron asimismo su inquietud en lo que atañe a la incidencia de estas prácticas en las mujeres y en los niños. Diversos informes revelaron que cerca de una tercera parte de los nuevos reclutas en los centros de instrucción militar tienen menos de 18 años de edad. Los estudiantes del último año del colegio secundario están obligados a someterse a una instrucción militar intensiva en Sawa y los alumnos del duodécimo año reciben una formación militar antes de ser derivados directamente al programa de servicio nacional. En cuanto a las mujeres, también sujetas a la obligación del servicio militar, son especialmente vulnerables al riesgo de acoso y violencias sexuales, y son forzadas a realizar tareas domésticas, además de sus funciones militares. Ante este reclutamiento forzoso e indefinido, decenas de miles de nacionales de Eritrea huyen de su país, a menudo con riesgo de sus vidas, ya sea a Sudán, ya sea tratando de llegar a Europa, como se puso de manifiesto en la tragedia de Lampedusa, en que la inmensa mayoría, al menos 359 víctimas, eran nacionales de Eritrea. Como lo señaló la Comisión de Expertos, este caso es especialmente grave e inquietante. Eritrea es más una colonia penitenciaria que un Estado. El recurso al trabajo forzoso en el marco del servicio nacional, se caracteriza, no sólo por los terribles abusos y la explotación flagrante de que son víctimas los trabajadores, sino también por una crisis humanitaria de la que son principales víctimas las mujeres y los niños. El Gobierno debe revocar inmediatamente la proclamación sobre el servicio nacional y poner fin a la WYDC.

    Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno. Señalaron los desafíos a los que se enfrenta el Gobierno, debido a la situación de «ni paz, ni guerra» y que el Gobierno solicitó a la Comisión que entendiera las genuinas circunstancias de la situación del país. El Gobierno siguió sosteniendo que el trabajo impuesto con arreglo al servicio nacional está concebido para fines militares y forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, como lo disponen las excepciones contempladas en el artículo 2, 2), a) y b), del Convenio. El Gobierno también explicó que la ausencia de paz, las «amenazas de guerra y hambre» y las condiciones meteorológicas impredecibles, constituyen casos de emergencia, una excepción prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio. Si bien los miembros empleadores valoran estas explicaciones, siguen preocupados acerca de las mismas. El Gobierno admitió que, en vista del conflicto fronterizo y de la situación de «ni paz, ni guerra», la asignación original de reclutas entre las edades de 18 y 40 años, se extendió por un período de 18 meses, y esta práctica se institucionalizó con la declaración de la WYDC, adoptada en 2002. El Gobierno también admitió que los reclutas no pueden abandonar el servicio nacional. Confirmó asimismo que el deber de los ciudadanos en el servicio nacional, como se requiere en virtud del artículo 23, 3), de la Constitución, no sólo incluye los trabajos de carácter militar, sino también la construcción de carreteras y la provisión de servicios, programas de reforestación, conservación del suelo y del agua, actividades de reconstrucción y seguridad alimentaria. Como consecuencia, el amplio alcance del servicio nacional, que abarca la vida civil, supera los fines militares, como observó la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores recordaron la obligación que tienen todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de suprimir todas las formas de trabajo forzoso. Si bien la Comisión de Expertos ha venido dirigiendo comentarios a Eritrea en los últimos años sobre la aplicación de esta obligación, las explicaciones del Gobierno han sido las mismas durante algunos años. La práctica de imposición de un servicio nacional obligatorio durante un período indefinido, no entra en las excepciones establecidas en el Convenio, por lo cual es incompatible con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio de prohibir el trabajo forzoso para el desarrollo estatal. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que enmendara o derogara la proclamación sobre el servicio nacional y la declaración sobre la WYDC, de 2002, y a que celebrara consultas en este sentido con los representantes de los interlocutores sociales. Afirmaron que se trata de un asunto grave que requiere acciones inmediatas por parte del Gobierno, a efectos de armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

    El miembro trabajador de Eritrea indicó que el proceso de reconstrucción, búsqueda de la estabilidad y restauración de la paz en curso en Eritrea, después de una guerra devastadora, es difícil, lento y frustrante. Esto ha propiciado una situación en la que las cuestiones relativas al mundo del trabajo han generado confusión. Así ha ocurrido con la observación de la Comisión de Expertos acerca del uso del trabajo forzoso en Eritrea. Los trabajadores eritreos están comprometidos con la tarea de reconstruir sus comunidades tras la devastación de la guerra y están siempre dispuestos a sacrificarse por esta causa. Sin embargo, ellos no han apoyado el hecho de que tales sacrificios sean obtenidos por la fuerza. Señaló que la información que contiene datos erróneos y la formulación de conclusiones generales sobre la situación en lo que respecta al trabajo forzoso en Eritrea no han sido de gran ayuda, y pidió la asistencia tanto técnica como financiera de la OIT para crear capacidad con el fin de restaurar los 18 meses de servicio nacional obligatorio, en particular mediante consultas y un diálogo social tripartito en el país. Esta asistencia es necesaria y tiene que brindarse para que Eritrea pueda abordar estas cuestiones de manera constante y gradual. Los trabajadores eritreos agradecerían esta asistencia y desearían cooperar con interlocutores abiertos y dispuestos a colaborar. Por último, instó a la comunidad internacional a desempeñar su papel para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, que es definitiva y vinculante.

    El miembro empleador de Eritrea subrayó que su país no sólo lucha por mantener su independencia sino también para garantizar la justicia social. Después de que, en 1991, Eritrea consiguiera la independencia, el Gobierno empezó a desmovilizar a los excombatientes y puso en marcha diversos programas económicos y sociales a fin de que éstos pudieran ganarse la vida. Lamentablemente, estalló una guerra fronteriza que socavó estos esfuerzos. Como consecuencia de esa guerra se han perdido miles de vidas humanas y decenas de miles de personas se han visto obligadas a desplazarse. Gracias a la mediación de la comunidad internacional, se firmó un acuerdo que condujo a que la Comisión de Fronteras adopte una decisión final y vinculante. No obstante, durante los últimos trece años esta decisión no se ha aplicado, lo cual ha llevado a una situación nacional de «ni paz ni guerra ». Hasta que las condiciones mejoren, la defensa y la soberanía del país deben ser la prioridad aunque esto exija dejar de lado ciertos aspectos de algunas proclamaciones nacionales y convenios de la OIT. La comunidad internacional debería cumplir su función para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, lo que resolvería la verdadera causa del problema.

    El miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros subrayó que la promoción, la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT forman parte del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos adoptado en 2012. En el ámbito de la cooperación con la UE, el cumplimento del Convenio es esencial teniendo en cuenta que Eritrea ha expresado su compromiso con el respeto de los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso, en el marco del Acuerdo de Cotonú. La Comisión de Expertos instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional y la WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa que permite la exigencia de trabajo forzoso, en el contexto del servicio nacional. Pidió al Gobierno de Eritrea que responda a las peticiones de la Comisión de Expertos y acepte colaborar con la OIT. La UE está dispuesta a cooperar con el fin de asegurar el pleno disfrute y desarrollo de los derechos humanos en el país.

    La miembro trabajadora de Suecia declaró que algunos de los motivos que llevan a los migrantes eritreos a adoptar decisiones desesperadas y peligrosas son el trabajo forzoso, la prolongación del servicio militar obligatorio, los arrestos arbitrarios, la tortura, las deplorables condiciones de detención, las desapariciones y las graves restricciones impuestas a la libertad de circulación en el país. Recordó el desastre de Lampedusa, muchas de cuyas víctimas fueron eritreos que huían de condiciones análogas a la servidumbre. Además, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada mes huyen del país, en promedio, 5 000 refugiados eritreos, incluidos menores no acompañados. Este número no tiene en cuenta a los migrantes que no están registrados, muchos de los cuales recurren a traficantes para huir del país, con el fin de evitar las duras sanciones impuestas por viajes no autorizados. Se señala que los migrantes eritreos son víctimas de extorsión masiva, secuestros y agresión sexual, y del tráfico de órganos humanos. Aunque el país debería encargarse de poner freno a esta situación, el régimen sigue denegando la entrada a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, quien señaló en su informe de 2014, que el éxodo está siendo impulsado por los abusos alegados, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el servicio militar obligatorio de duración indefinida. Por último, formuló un llamamiento al régimen eritreo para que actúe de manera responsable al respecto, coopere con socios comprometidos con la erradicación de tales abusos, y examine progresivamente las prácticas y procedimientos referentes a las cuestiones relacionadas con los refugiados y con la migración.

    La miembro trabajadora del Canadá abordó la cuestión del uso del servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo económico no militar, e indicó que el partido que gobierna en Eritrea es dueño de una empresa nacional de construcción que emplea a personas en situación de trabajo forzoso para la construcción de carreteras, viviendas y demás obras en todo el país. Confirman esta situación las actividades que la empresa lleva adelante en asociación con multinacionales extranjeras de envergadura, en particular de Australia, Canadá, China y Reino Unido, que explotan algunos de los ricos depósitos minerales de Eritrea. Se refirió en particular a una empresa de capital canadiense que explota la mina de Bisha desde 2010. Estudios revelan que esta empresa es uno de los mayores inversores extranjeros en Eritrea, país que a su vez es la principal fuente de oro del Canadá en el África Subsahariana. Eritrea prácticamente obliga a las multinacionales extranjeras a que subcontraten los servicios de construcción de esta empresa eritrea, lo que supone la contratación de personas en situación de trabajo forzoso. Esta situación cobró notoriedad luego de que un grupo de eritreos que había trabajado para la empresa subcontratada interpusiera una demanda en el Canadá contra la multinacional canadiense. Los demandantes alegan que esta empresa conspiró con el Gobierno de Eritrea para obligarlos, a ellos y otras personas, a trabajar en la mina de Bisha a cambio de una remuneración baja, alojados en viviendas precarias, con escasa atención médica y una alimentación inadecuada. Un informe de 2013 elaborado por Human Rights Watch confirma estos alegatos. Se preguntó por qué esta cuestión no había sido identificada por el programa de responsabilidad social empresarial del Gobierno del Canadá, o rectificada una vez que la situación se hizo pública. Debe quedar claro en las relaciones diplomáticas con Eritrea que los países no admitirán flujos de inversión en proyectos industriales que promuevan el trabajo forzoso. Es cierto que Eritrea es responsable por incurrir en situaciones de trabajo forzoso, pero las empresas y los inversores extranjeros no deberían sacar provecho de esas situaciones y los gobiernos, deberían garantizar que estos abusos no tengan lugar.

    El miembro trabajador de Ghana, hablando en nombre de los miembros trabajadores de Nigeria, Ghana y Sierra Leona, señaló que cientos de hombres jóvenes, mujeres y niños en busca de un lugar en el que hacer realidad sus aspiraciones en la vida, emprenden fugas peligrosas a Europa que representan una amenaza para sus vidas. Muchos de estos jóvenes son eritreos que se ven obligados a salir del país fundamentalmente debido a la situación de emergencia, a la militarización perpetua, y a la situación relativa al servicio militar nacional obligatorio descripta por la Comisión de Expertos. Esta situación sigue limitando las actividades económicas individuales y colectivas. Aunque la situación fronteriza con Etiopía en la guerra de 1998-2000 ha impulsado esta práctica, la WYDC ha permitido la conscripción para el servicio militar nacional de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años durante un período indefinido. La perpetuación de la militarización ya no se justifica. La declaración del Gobierno de que la obligación de cumplir con el servicio militar nacional obligatorio forma parte de las excepciones previstas en el Convenio es manifiestamente errónea. Existen extensas pruebas de que las personas han trabajado hasta 15 años, en algunos casos sin percibir ingreso alguno, en el contexto de lo que se entiende por una obligación cívica normal y bajo la apariencia de cumplir con unos deberes militares perpetuos. Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea está utilizando el mecanismo del servicio nacional para reforzar los esfuerzos nacionales encaminados a potenciar el desarrollo económico, lo que va contra la letra y el espíritu del Convenio. Recordando que el derecho internacional de los derechos humanos concede al pueblo eritreo el derecho a trabajar para hacer avanzar sus objetivos y ambiciones individuales, y destacando la importancia que reviste para los ciudadanos eritreos asegurar la prosperidad económica nacional, el orador subrayó que el trabajo forzoso no puede ser la forma de alcanzar tales objetivos. Por lo tanto, debería instarse al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT en esta materia.

    El representante gubernamental hizo hincapié en que el Gobierno está en contra del trabajo forzoso, que está actualmente trabajando para erradicarlo y que continuará esforzándose para cumplir este objetivo. Indicó que la raíz del problema está relacionada con la situación del país, como señaló en su intervención anterior. No es que se estén aprovechando las condiciones actuales para fomentar el trabajo forzoso, pero debido a ellas el Gobierno no ha podido evitar esta situación. De nuevo, resaltó la importancia de abordar las causas del trabajo forzoso, relacionadas con la situación actual en la que «no hay ni paz ni guerra», en lugar de centrarse en las consecuencias. Esta situación no sólo desemboca en el trabajo forzoso, sino que da pie a otros problemas. Apeló a la Comisión y a la OIT para que colaboren en la solución del conflicto fronterizo y esta situación en la que «no hay ni paz ni guerra» con el fin de que el país alcance la paz y la estabilidad. Sin una solución a este respecto, siempre habrá obstáculos, incluso si se mejoran las leyes y los reglamentos. A la hora de buscar una solución, deben abordarse todas las cuestiones, incluyendo los aspectos técnicos relacionados con las cuestiones laborales y el trabajo forzoso. Señaló que espera que haya una colaboración para tratar de incidir y aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Fronteras.

    Los miembros empleadores agradecieron una vez más al Gobierno la información proporcionada. Aclararon que son sensibles al contexto difícil y a los desafíos que plantean el conflicto fronterizo y las circunstancias específicas mencionadas por el Gobierno. Sin embargo, es importante que el Gobierno comprenda las serias preocupaciones de los empleadores frente a las reiteradas explicaciones del Gobierno referentes a la aplicación del Convenio. A este respecto, les sigue preocupando que el Gobierno no comprenda plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la cuestión del trabajo forzoso, que siguen existiendo en el marco del servicio nacional obligatorio. No obstante, están convencidos de que el Gobierno está dispuesto a aunar esfuerzos con la OIT para comprender mejor sus obligaciones dimanantes del Convenio que son aplicables a pesar del contexto actual. Por lo tanto, recomendaron al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT, con el fin de alcanzar el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en el contexto del servicio nacional, y de adoptar medidas para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, y la WYDC, de 2002.

    Los miembros trabajadores señalaron que si bien comprendían las dificultades que debe enfrentar el país, no es menos cierto que éstas tienen un impacto directo sobre la población que sufre. La respuesta a estas dificultades no puede consistir en obligar a la población a trabajar en condiciones terribles. La militarización excesiva de la sociedad ha generado un contexto en el que las violaciones de los derechos humanos tienen su origen en la legislación y en las políticas y prácticas aplicadas por el Gobierno. Una proporción importante de la población se encuentra sometida al trabajo forzoso a través del servicio nacional indefinido que incluye trabajos obligatorios que no revisten un carácter militar. En consecuencia, el Gobierno está obligado a: poner término al servicio nacional indefinido aboliendo la WYDC y derogando la proclamación sobre el servicio nacional; poner término a la utilización de conscriptos en trabajos que no revisten el carácter de puramente militar, en especial en el sector privado; poner término a la conscripción militar de los niños; investigar sobre las denuncias de asesinatos, torturas, secuestros y otras violaciones en el ámbito del servicio nacional; cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a los tratamientos médicos, así como disponer de condiciones adecuadas de detención, conformes con las normas internacionales pertinentes; y poner término a las represalias ejercidas sobre las familias de los desertores, entre otros a través de la extorsión del dinero. En vista de la situación de exacción sistemática del trabajo forzoso en el país desde hace muchos años, los miembros trabajadores habían estimado que la inclusión de este caso en un párrafo especial del informe se encontraba justificada. Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que las dificultades que enfrenta el país no constituyen una justificación a la imposición del trabajo forzoso y ha solicitado la ayuda de la OIT. Por lo tanto, los miembros trabajadores solicitan que, habida cuenta de la gravedad y la urgencia de la situación, se establezcan contactos directos entre la OIT y el Gobierno para ayudar al país a implementar su obligación de poner término al trabajo forzoso y para examinar en qué medida puede ponerse en práctica una asistencia técnica.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Los miembros del servicio nacional también realizan otras tareas obligatorias, tales como la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y actividades para la mejora de la seguridad alimentaria. La obligación de prestar un servicio militar obligatorio se estableció en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y se institucionalizó en la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo de 2002. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas.

    La Comisión tomó nota de que el Gobierno afirma que la legislación nacional es compatible con los requerimientos del Convenio núm. 29, debido a que el servicio nacional obligatorio, las obligaciones cívicas normales, los servicios comunales y los servicios prestados en situaciones de emergencia no pueden ser considerados como trabajos forzosos. Destaca que el conflicto fronterizo actual y la ausencia de paz y estabilidad han afectado la administración laboral del país. En vista de ese contexto denominado «sin guerra ni paz» resulta imposible aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía. Además, las condiciones climáticas imprevisibles contribuyen a intensificar la «amenaza de guerra y hambruna». Teniendo presente esas especiales circunstancias, se aplican las excepciones relativas a las situaciones de urgencia previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio núm. 29 que justifican su prolongación en el tiempo más allá de lo dispuesto en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y de la adopción por la Asamblea Nacional en 2002 de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». Los casos de prestación obligatoria de servicios se limitan estrictamente a los requerimientos de la situación actual, responden a los intereses de la comunidad y no se utilizan en provecho de empresas privadas o de particulares. El Gobierno señaló que no tiene el propósito de utilizar el servicio civil en toda clase de actividades ni de extender indefinidamente su duración. A pesar de la amenaza de guerra y hambre, el Gobierno procede a la desmovilización de conscriptos por consideraciones relativas a la salud y por otros motivos de carácter social. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la OIT.

    Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar, la Comisión urgió al Gobierno a que:

    - acepte la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29;

    - proceda a enmendar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, y que asegure que cesará de utilizar a los conscriptos, en conformidad con el Convenio núm. 29, y

    - ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores al servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar exigido en violación del Convenio núm. 29.

    Un representante gubernamental indicó que no aceptaba las alegaciones ni las informaciones erróneas relativas a los niños soldados y a la extorsión y urgió a la OIT y a la comunidad internacional a que asistan en la implementación de la decisión obligatoria de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio.Servicio nacional obligatorio. Desde hace algunos años, tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas (en 2015 y 2018) han instado al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995), que establece un sistema de participación obligatoria en el servicio nacional para todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio. El servicio nacional obligatorio incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que se refiere a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, se divide en dos periodos: seis meses de servicio militar activo en el Centro de Entrenamiento de Servicio Nacional, y 12 meses de servicio militar activo y de trabajos de desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). En virtud del artículo 5 de la Proclamación, además de los objetivos militares, el servicio nacional comprende «potenciar el desarrollo económico del país». La Comisión tomó nota asimismo de que, en la práctica, el reclutamiento de todos los ciudadanos durante un periodo indeterminado se ha institucionado a través de su participación en diferentes programas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que el servicio nacional era una medida necesaria para la autodefensa en el contexto del conflicto armado con Etiopía, pero que se estaban adoptando medidas para empezar a desmovilizar a los reclutas. La Comisión saludó el acuerdo de paz concluido entre Etiopía y Eritrea en 2018, y pidió al Gobierno que garantizara que el trabajo realizado por los ciudadanos en el marco del servicio nacional obligatorio se limitara a un trabajo puramente militar, y que su duración respondiera únicamente a las exigencias de la situación.
    La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, ha tenido lugar una desmovilización a gran escala en el contexto del servicio nacional, en especial para las mujeres y otros sectores de la sociedad, por lo que se ha desmovilizado a numerosos reclutas, que en la actualidad están en el servicio civil y reciben un salario adecuado. A la mayoría de los reclutas del servicio nacional se les atribuyen funciones en el servicio civil u otros sectores públicos, y a día de hoy no existe un servicio nacional más allá de la duración establecida de dieciocho meses. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, aunque se concluyó un acuerdo de paz con Etiopía, el Frente de Liberación Popular de Trigré (TPLF) plantea amenazas para la soberanía del país respecto de las cuales Eritrea está obligada a defender su integridad territorial. Por este motivo, se podría pedir a los reclutas que realicen actividades militares en circunstancias explícitas en situaciones de emergencia.
    La Comisión observa además que, en su informe de 6 de mayo de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indica, en relación con el programa de servicio nacional que: i) aunque el acuerdo de paz de 2018 con Etiopía trajo consigo la esperanza de que se reformara el programa de servicio nacional, no dio lugar a una desmovilización y tampoco se introdujeron cambios sustanciales; ii) a raíz de la participación de las fuerzas eritreas en la guerra en Etiopía, el Gobierno ha justificado el reclutamiento indefinido como necesario para defender al país contra el TPLF; iii) en el marco del programa del servicio nacional, se ha sometido a miles de ciudadanos a un sistema de trabajo forzoso patrocinado por el Gobierno, que les obliga a trabajar por un salario exiguo, sin poder elegir la profesión o el lugar de trabajo, y iv) a los desertores y los prófugos se les detiene sistemáticamente imponiéndoseles castigos severos, y a menudo son objeto de tortura y tratos inhumanos o degradantes (A/HRC/50/20 párrafos 23, 31 y 22).
    La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la información mencionada anteriormente apunta al restablecimiento de la movilización de ciudadanos durante periodos indefinidos de tiempo, y que no ha tenido lugar ninguna reforma de la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) a fin de limitar la naturaleza de las actividades que se obliga a realizar a los reclutas en el marco del servicio nacional activo. En relación con esto, la Comisión subraya que, para ser excluido de la definición de trabajo forzoso, el trabajo obligatorio exigido en el marco del servicio nacional activo debe limitarse a un trabajo de carácter puramente militar (servicio militar obligatorio) o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, tales como una guerra o un desastre natural. En ambos casos, las condiciones y la duración del trabajo deberían responder estrictamente a las exigencias de la situación. La Comisión reitera que las excepciones previstas en el artículo 2, 2), a) y d) del Convenio no permiten a los Gobiernos recurrir a las obligaciones del servicio nacional para obligar a los ciudadanos a participar en los trabajos o programas de desarrollo o a desempeñar funciones civiles en los servicios públicos. Esto también constituye una violación del artículo 1, b) del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la utilización del trabajo forzoso «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico».
    La Comisión recuerda que, en el contexto de la misión consultiva técnica de la OIT que tuvo lugar en Eritrea en julio de 2018, el Gobierno indicó que el servicio nacional era fundamental para garantizar el desarrollo del país y su existencia, pero que estaba abierto a cooperar con la OIT a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio, en particular prosiguiendo con el proceso de desmovilización.
    Al tiempo que reconoce las preocupaciones actuales del país en materia de seguridad, la Comisión insta una vez más al Gobierno a reformar su servicio nacional con miras a garantizar que: i) el trabajo exigido a los reclutas se limite al reclutamiento militar, o a un trabajo de carácter puramente militar, o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra o un desastre natural, y ii) en la práctica, la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la asignación de personas en el marco de las obligaciones del servicio nacional para desempeñar funciones del servicio civil tenga lugar de manera voluntaria. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)
    La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas en mayo junio de 2018, en relación con la aplicación por Eritrea del Convenio. Toma nota también de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota además del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Eritrea, que tuvo lugar entre el 23 y el 27 de julio de 2018.
    Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores sobre la aplicación del Convenio, tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos instaron al Gobierno a enmendar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional (núm. 82 de 1995) y la declaración sobre «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, a nivel legislativo, la Constitución establece la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)) y de que la Proclamación sobre el servicio nacional especifica que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, comprende dos periodos: seis meses de servicio nacional activo en el Centro de entrenamiento de servicio nacional y doce meses de servicio militar activo y de tareas de perfeccionamiento en las fuerzas armadas (artículo 8). Los objetivos del servicio nacional comprenden la creación de una fuerza de defensa sólida integrada por la propia población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. La Comisión tomó nota también de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un periodo indeterminado fue una práctica institucionalizada a través de la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. En este sentido, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los reclutas pueden ser llamados a materializar otro tipo de tareas y que, en realidad, participaron en muchos programas, en particular en la construcción de carreteras y de puentes, la reforestación, la preservación del suelo y del agua, así como la reconstrucción y otras actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    La Comisión recordó que, si bien el Convenio prevé un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a sus ciudadanos —especialmente en el contexto de las obligaciones cívicas normales del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor—, las condiciones en las que se impone dicho trabajo obligatorio han de ser definidas rigurosamente de forma que el trabajo impuesto responda a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. La Comisión reafirmó que, a la vista de su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades que se realizan, el trabajo exigido a la población en el marco de la obligación de servicio nacional va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye trabajo forzoso.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» ya no está en vigor, y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. La Comisión instó al Gobierno a modificar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional, poner fin al trabajo forzoso, garantizar el cese de la utilización de conscriptos para imponerles un trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio, y recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE hace hincapié en la urgencia de poner fin al servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo en Eritrea. La OIE insta también al Gobierno a que coopere con la OIT y le alienta a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión técnica consultiva de la OIT, diversas partes interesadas señalaron que la duración del servicio nacional se había prolongado por las incesantes amenazas y la situación del conflicto armado del país. A pesar de la amenaza de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y reinsertarlos en el servicio civil. No obstante, pese a que al proceso de desmovilización se inició con éxito, no ha podido concluirse debido a la situación de conflicto armado en Etiopía. El Gobierno reitera que la orden de movilizar a los trabajadores fue motivada por una auténtica situación de fuerza mayor y que no tuvo otra opción que adoptar medidas de autodefensa en proporción a la amenaza que pesaba sobre Eritrea.
    La Comisión toma nota también de que, según el informe de la misión, los diversos interlocutores con los que se entrevistó la misión coincidieron en su mayoría en el hecho de que es importante comprender dentro del contexto en el cual se efectúa el servicio nacional para colaborar con el país. Dentro de este marco se incluye el hecho de que la obligación de todos los ciudadanos de realizar el servicio nacional ha de ser vista bajo el prisma de la situación de «ni guerra ni paz», que había sido devastadora para el país, y aun cuando nunca había estado en los planes del Gobierno que la duración del servicio nacional sea indefinida, hay que considerarlo como parte de la lucha de Eritrea por su liberación. Al tiempo que reconoce que muchos eritreos estaban dispuestos a formar parte del servicio nacional, si este no era por un «tiempo indefinido» y que el servicio nacional es esencial no solo para garantizar el desarrollo del país, sino también su misma existencia, la Comisión toma nota de que la misión consideró que el servicio nacional no podía verse como un caso de «fuerza mayor», y que las excepciones establecidas por el Convenio no pueden aplicarse al trabajo forzoso impuesto con fines de desarrollo económico por un periodo indefinido de tiempo.
    La Comisión toma nota además de que una serie de partes interesadas señalaron a la misión que, a la luz del reciente tratado de paz entre Eritrea y Etiopía, ya no está justificado el carácter obligatorio del servicio nacional y que esperaban que se ordenara una desmovilización aun cuando no se había especificado una fecha concreta. En este contexto el informe de la misión subraya que la asistencia técnica de la OIT puede ser útil para cuestiones relativas al empleo, en la medida en que estas pueden vincularse al proyecto de desmovilización. La colaboración en el futuro puede abarcar asuntos tales como la formación sobre la reforma del mercado del trabajo tras la desmovilización de la población, la creación de empleo, las actividades que generen ingresos, la formación en competencias especialmente dirigida a la población más joven, así como actividades de capacitación para la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales señalaron a los miembros de la misión que estaban interesados en recibir la asistencia técnica de la OIT, con miras a ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
    La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la firma de una declaración de paz y amistad entre Eritrea y Etiopía, verificada el 9 de julio de 2018, en la que se ha plasmado la intención de ambas partes de poner fin a la situación de guerra, abrir una nueva época de paz y amistad, aplicar la decisión de la Comisión de Frontera sobre la zona en disputa y avanzar en los intereses vitales de ambos pueblos. El Gobierno señala que el acuerdo de paz ha limpiado las causas que originaron el conflicto y ha despejado las amenazas existenciales planteadas por la delegación de Eritrea a la Comisión de la Conferencia. En este contexto el Gobierno se compromete a seguir trabajando con la OIT en todas las cuestiones pendientes y saluda la asistencia técnica de esta Organización con el fin de potenciar la administración del trabajo y promover y proteger los derechos de los empleadores y los trabajadores por medio de medidas de integración, así como por medio de programas y políticas integradoras con el fin de cumplir plenamente con las normas de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas saluda la firma del Acuerdo sobre paz, amistad y cooperación integral, por el Presidente de Eritrea y el Primer Ministro de Etiopía el 16 de septiembre de 2018.
    En vista de la información que antecede, la Comisión acoge con satisfacción el reciente Acuerdo de paz concertado entre Eritrea y Etiopía, así como el hecho de que se espere una pronta desmovilización del servicio nacional. La Comisión toma nota también de la voluntad política manifestada por el Gobierno de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de la Conferencia en el país, en particular con su aceptación de recibir una misión técnica consultiva de la OIT para examinar las cuestiones planteadas. En este sentido, tomando nota de que el Gobierno señala a los miembros de la misión técnica consultiva su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT, recurriendo a la asistencia técnica de esta Organización, con miras a modificar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional núm. 82, de 1995, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco del servicio nacional obligatorio con adiestramiento y trabajos de carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios por parte de la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor, garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios se limiten a lo estrictamente necesario que exija la situación. La Comisión alienta también al Gobierno a que colabore con la OIT de una forma más amplia sobre cuestiones vinculadas a la desmovilización del servicio nacional, tal como se recalca en el informe de la misión. Además, tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 182, la Comisión pide al Gobierno de que siga beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas en mayo junio de 2018, en relación con la aplicación por Eritrea del Convenio. Toma nota también de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota además del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Eritrea, que tuvo lugar entre el 23 y el 27 de julio de 2018.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores sobre la aplicación del Convenio, tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos instaron al Gobierno a enmendar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional (núm. 82 de 1995) y la declaración sobre «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, a nivel legislativo, la Constitución establece la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)) y de que la Proclamación sobre el servicio nacional especifica que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, comprende dos períodos: seis meses de servicio nacional activo en el Centro de entrenamiento de servicio nacional y doce meses de servicio militar activo y de tareas de perfeccionamiento en las fuerzas armadas (artículo 8). Los objetivos del servicio nacional comprenden la creación de una fuerza de defensa sólida integrada por la propia población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. La Comisión tomó nota también de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un período indeterminado fue una práctica institucionalizada a través de la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. En este sentido, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los reclutas pueden ser llamados a materializar otro tipo de tareas y que, en realidad, participaron en muchos programas, en particular en la construcción de carreteras y de puentes, la reforestación, la preservación del suelo y del agua, así como la reconstrucción y otras actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    La Comisión recordó que, si bien el Convenio prevé un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a sus ciudadanos — especialmente en el contexto de las obligaciones cívicas normales del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor —, las condiciones en las que se impone dicho trabajo obligatorio han de ser definidas rigurosamente de forma que el trabajo impuesto responda a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. La Comisión reafirmó que, a la vista de su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades que se realizan, el trabajo exigido a la población en el marco de la obligación de servicio nacional va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye trabajo forzoso.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» ya no está en vigor, y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. La Comisión instó al Gobierno a modificar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional, poner fin al trabajo forzoso, garantizar el cese de la utilización de conscriptos para imponerles un trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio, y recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE hace hincapié en la urgencia de poner fin al servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo en Eritrea. La OIE insta también al Gobierno a que coopere con la OIT y le alienta a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión técnica consultiva de la OIT, diversas partes interesadas señalaron que la duración del servicio nacional se había prolongado por las incesantes amenazas y la situación del conflicto armado del país. A pesar de la amenaza de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y reinsertarlos en el servicio civil. No obstante, pese a que al proceso de desmovilización se inició con éxito, no ha podido concluirse debido a la situación de conflicto armado en Etiopía. El Gobierno reitera que la orden de movilizar a los trabajadores fue motivada por una auténtica situación de fuerza mayor y que no tuvo otra opción que adoptar medidas de autodefensa en proporción a la amenaza que pesaba sobre Eritrea.
    La Comisión toma nota también de que, según el informe de la misión, los diversos interlocutores con los que se entrevistó la misión coincidieron en su mayoría en el hecho de que es importante comprender dentro del contexto en el cual se efectúa el servicio nacional para colaborar con el país. Dentro de este marco se incluye el hecho de que la obligación de todos los ciudadanos de realizar el servicio nacional ha de ser vista bajo el prisma de la situación de «ni guerra ni paz», que había sido devastadora para el país, y aun cuando nunca había estado en los planes del Gobierno que la duración del servicio nacional sea indefinida, hay que considerarlo como parte de la lucha de Eritrea por su liberación. Al tiempo que reconoce que muchos eritreos estaban dispuestos a formar parte del servicio nacional, si éste no era por un «tiempo indefinido» y que el servicio nacional es esencial no sólo para garantizar el desarrollo del país, sino también su misma existencia, la Comisión toma nota de que la misión consideró que el servicio nacional no podía verse como un caso de «fuerza mayor», y que las excepciones establecidas por el Convenio no pueden aplicarse al trabajo forzoso impuesto con fines de desarrollo económico por un período indefinido de tiempo.
    La Comisión toma nota además de que una serie de partes interesadas señalaron a la misión que, a la luz del reciente tratado de paz entre Eritrea y Etiopía, ya no está justificado el carácter obligatorio del servicio nacional y que esperaban que se ordenara una desmovilización aun cuando no se había especificado una fecha concreta. En este contexto el informe de la misión subraya que la asistencia técnica de la OIT puede ser útil para cuestiones relativas al empleo, en la medida en que éstas pueden vincularse al proyecto de desmovilización. La colaboración en el futuro puede abarcar asuntos tales como la formación sobre la reforma del mercado del trabajo tras la desmovilización de la población, la creación de empleo, las actividades que generen ingresos, la formación en competencias especialmente dirigida a la población más joven, así como actividades de capacitación para la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales señalaron a los miembros de la misión que estaban interesados en recibir la asistencia técnica de la OIT, con miras a ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
    La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la firma de una declaración de paz y amistad entre Eritrea y Etiopía, verificada el 9 de julio de 2018, en la que se ha plasmado la intención de ambas partes de poner fin a la situación de guerra, abrir una nueva época de paz y amistad, aplicar la decisión de la Comisión de Frontera sobre la zona en disputa y avanzar en los intereses vitales de ambos pueblos. El Gobierno señala que el acuerdo de paz ha limpiado las causas que originaron el conflicto y ha despejado las amenazas existenciales planteadas por la delegación de Eritrea a la Comisión de la Conferencia. En este contexto el Gobierno se compromete a seguir trabajando con la OIT en todas las cuestiones pendientes y saluda la asistencia técnica de esta Organización con el fin de potenciar la administración del trabajo y promover y proteger los derechos de los empleadores y los trabajadores por medio de medidas de integración, así como por medio de programas y políticas integradoras con el fin de cumplir plenamente con las normas de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas saluda la firma del Acuerdo sobre paz, amistad y cooperación integral, por el Presidente de Eritrea y el Primer Ministro de Etiopía el 16 de septiembre de 2018.
    En vista de la información que antecede, la Comisión acoge con satisfacción el reciente Acuerdo de paz concertado entre Eritrea y Etiopía, así como el hecho de que se espere una pronta desmovilización del servicio nacional. La Comisión toma nota también de la voluntad política manifestada por el Gobierno de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de la Conferencia en el país, en particular con su aceptación de recibir una misión técnica consultiva de la OIT para examinar las cuestiones planteadas. En este sentido, tomando nota de que el Gobierno señala a los miembros de la misión técnica consultiva su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT, recurriendo a la asistencia técnica de esta Organización, con miras a modificar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional núm. 82, de 1995, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco del servicio nacional obligatorio con adiestramiento y trabajos de carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios por parte de la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor, garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios se limiten a lo estrictamente necesario que exija la situación. La Comisión alienta también al Gobierno a que colabore con la OIT de una forma más amplia sobre cuestiones vinculadas a la desmovilización del servicio nacional, tal como se recalca en el informe de la misión. Además, tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 182, la Comisión pide al Gobierno de que siga beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, recibida el 26 de octubre de 2017.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores de aplicación de los convenios, tanto la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo como esta Comisión instaron firmemente al Gobierno a que modificara o derogara la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, en el plano legislativo, la Constitución prevé la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)), precisando la Proclamación sobre el Servicio Nacional que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad, comprende dos períodos: seis meses de servicio nacional activo en el centro de entrenamiento del servicio nacional, y doce meses de servicio militar activo y tareas vinculadas con el desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). El servicio nacional se dirige a establecer unas fuerzas armadas fuertes, basadas en la población, con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. Tiene también los objetivos de crear una nueva generación que se caracterice por el amor al trabajo y la disciplina y que esté dispuesta a servir y participar en la reconstrucción de la nación, así como a desarrollar y reforzar la economía de la nación, «invirtiendo en el desarrollo del trabajo de la población como riqueza potencial» (artículo 5). Además, la Comisión tomó nota de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un período indeterminado, quedó institucionalizado con la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. Al respecto, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los conscriptos pueden ser llamados a abandonar otras tareas y que, en la práctica, participaron en muchos programas, especialmente de construcción de carreteras y de puentes, de reforestación, de preservación del suelo y del agua, y de reconstrucción, así como en actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    Tanto esta Comisión, como la Comisión de la Conferencia, señalaron que los trabajos impuestos a la población en el marco de la obligación de servicio nacional, incluyendo una amplia gama de actividades, algunas de las cuales se relacionan con el desarrollo nacional, no revisten un carácter puramente militar. En consecuencia, esos trabajos van más allá de la excepción prevista en el artículo 2, 2), a), del Convenio, en virtud de la cual los trabajos o servicios exigidos en virtud de las leyes relativas al servicio militar obligatorio, sólo están excluidos del campo de aplicación del Convenio con la condición de que revistan un carácter puramente militar. Esta condición se dirige expresamente a impedir la movilización de conscriptos para la realización de obras públicas, y a su corolario al artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión concluyó asimismo que, a la luz de las informaciones sobre la duración y la extensión del trabajo impuesto en el marco de la obligación de servicio nacional y sobre los fines a los que recurren para el mismo las autoridades, esta obligación va más allá del poder de movilizar la mano de obra prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio, en la medida en que ese poder debe limitarse a las verdaderas situaciones de urgencia o de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento repentino e imprevisible que requiera contramedidas inmediatas.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la duración del servicio nacional se prolongó en razón de las incesantes amenazas que pesan en el país y del estado de beligerancia con Etiopía. La Campaña Warsai Yakaalo constituye una estrategia nacional para la erradicación de la pobreza y la protección del bienestar de los ciudadanos y se dirige a lograr una política de autosuficiencia que se apoye en la dedicación de la población. Al respecto, el Gobierno se refiere a los objetivos que se establecieron para el servicio nacional, como los previstos en el artículo 5 de la Proclamación sobre el Servicio Nacional, a saber, la participación en la reconstrucción de la nación y el fortalecimiento de la economía nacional. El Gobierno indica asimismo que, a pesar de las amenazas de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y para reintegrarlos en la administración pública. Se estableció una escala salarial adecuada para los miembros del servicio nacional que hayan llevado a buen término sus tareas. Su estatuto de funcionario público viene a demostrar que ya no forman parte del servicio nacional, mientras el proceso de desmovilización ha sido implementado inicialmente con éxito, las fases posteriores se suspendieron debido al estado de beligerancia con Etiopía. El Gobierno reitera que no hay más opciones que la adopción de las medidas necesarias de autodefensa proporcionales a las medidas a las que hace frente Eritrea. Habida cuenta de esta situación fáctica, el Gobierno considera que el poder de movilizar la mano de obra está vinculado con una verdadera situación de fuerza mayor, en medida en que este poder está concebido para un futuro acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE, indica que, desde hace algunos años viene manifestando su profunda preocupación por la situación descrita por la Comisión, así como por las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por un número considerable de ONG, que dan cuenta de una práctica extendida y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, por una duración indeterminada, en el marco del servicio nacional obligatorio. La OIE subraya que debe ponerse fin, con carácter de urgencia, a esta situación, que fue criticada en algunos foros internacionales. Reiterando las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia en lo que atañe a la aplicación del Convenio por Eritrea, la OIE observa que, si bien se comprometió a trabajar con miras a la eliminación del trabajo forzoso, el Gobierno no ha recurrido a la asistencia técnica de la Oficina, ni ha demostrado una voluntad de cooperar con la OIT.
    En respuesta a las observaciones de la OIE, el Gobierno reitera las explicaciones proporcionadas en su memoria sobre las razones por las cuales se interrumpió el proceso de desmovilización y se prolongó el servicio nacional. También enfatiza que el trabajo exigido a la población en el marco de los programas de la Campaña Varsai Yakaallo se realiza únicamente en el interés de la comunidad y no para el beneficio de empresas o individuos privados. En general, los fines perseguidos por estos programas se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación en Eritrea. Por lo tanto, según el Gobierno está lejos de la verdad afirmar que la realidad en Eritrea configura una práctica sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población.
    Por último, la Comisión comprueba que, en sus últimas memorias, tanto la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea como la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comprobaron la ausencia de mejoras en cuanto a la reforma de los programas de servicio militar/nacional (respectivamente, documentos A/HRC/32/47 y A/HRC/32/CRP.1, de 9 de mayo y 8 de junio de 2016, y A/HRC/35/39, de 7 de junio de 2017). La Comisión observa que estos dos informes siguen refiriéndose a la duración indeterminada y arbitraria de la conscripción, que supera los dieciocho meses previstos en la Proclamación de 1995, prolongándose con mucha frecuencia en varios años; a la utilización de conscriptos para cumplir con un trabajo obligatorio en una amplia gama de actividades económicas, incluso en la función pública o para empresas privadas, y al carácter involuntario del servicio militar cumplido más allá de la duración legal de dieciocho meses. La Comisión de investigación subraya, entre otras cosas, que «los programas actuales sirven principalmente para reforzar el desarrollo económico, para aumentar los beneficios de las empresas sostenidas por el Estado y para mantener el control de la población de Eritrea, en violación del derecho internacional». Además, la Comisión observa que la Relatora Especial reconoce que la ausencia de aplicación de la decisión de 2002 de la Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía, constituye un motivo de especial preocupación, pero considera no obstante que la falta de aplicación de la decisión de dicha comisión, no puede servir de justificación para la duración indeterminada y de carácter arbitrario de los programas de servicio nacional militar/civil.
    La Comisión recuerda que, si el Convenio prevé expresamente un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a su población — especialmente en el marco de las obligaciones cívicas normales, del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor —, las condiciones en las que se impone un trabajo obligatorio son muy estrictas y ese trabajo debe responder a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. A la luz de las consideraciones anteriores y de todas las informaciones de que dispone, la Comisión reafirma que, por su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades realizadas, el trabajo exigido a la población, en el marco de la obligación de servicio nacional, va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye un trabajo forzoso. Está asimismo en contradicción con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión comprueba con profunda preocupación que no se ha realizado ningún progreso, ni en el plano legislativo, ni en la práctica, para limitar estrictamente el recurso al trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar, en los más breves plazos, las medidas necesarias para modificar o derogar la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995, y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco de la obligación de servicio nacional a la formación militar y a las tareas que revisten un carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios a la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor (a saber, un acontecimiento repentino e imprevisible), garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios, se limiten a lo estrictamente necesario con respecto a la situación.
    La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para contribuir a resolver las cuestiones planteadas.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión, junio de 2015)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2015 sobre la aplicación del Convenio. También toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas respectivamente el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de las solicitudes específicas al respecto de la presente Comisión y de la Comisión de la Conferencia, el Gobierno no ha enviado su memoria.
    La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia discutió detalladamente de la práctica sistemática y a gran escala de imponer trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas. Al tiempo que toma nota que las explicaciones suministradas por el Gobierno acerca del conflicto fronterizo actual, la ausencia de paz y estabilidad que han afectado a la administración laboral del país y las condiciones climáticas imprevisibles, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que proceda a enmendar o revocar la proclamación sobre el servicio nacional núm. 82 de 1995 y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, garantizando que ya no se utilizarán a los reclutas en contravención de lo establecido en el Convenio, y a que ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores del servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar obligatorio, que excede el ámbito de la excepción previsto en el Convenio.
    La Comisión toma nota del informe de la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea establecida por la resolución núm. 26/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La comisión de investigación describe cómo, bajo el pretexto de defender la integridad del Estado y garantizar su autosuficiencia, se somete a los eritreos al sistema de servicio nacional y trabajo forzoso en virtud del cual se abusa de ellos, se los explota y se los esclaviza por períodos indefinidos de tiempo. La comisión de investigación observa que el Gobierno ha utilizado de manera ilegal y consistente a los conscriptos y otros miembros de la población, incluyendo miembros de la milicia, muchos de los cuales han sobrepasado la edad de la jubilación, como trabajadores forzosos, para obras de infraestructura y para lograr el objetivo del desarrollo económico y de autosuficiencia del Estado, apoyando de manera indirecta la subsistencia del gobierno totalitario, que está en el poder desde hace 24 años. El uso del trabajo forzoso es tan frecuente en Eritrea que todos los sectores de la economía dependen de él, y que todos los eritreos serán probablemente sujetos a trabajo forzoso en algún momento de sus vidas. El Gobierno también se beneficia con regularidad del trabajo gratuito exigido a los reclutas y a los detenidos para obtener ganancias financieras ilegítimas cuando dichas personas son «prestadas» a las empresas extranjeras las cuales pagan al Gobierno salarios que son considerablemente superiores a los importes efectivamente pagados por el Gobierno a los trabajadores (documento A/HRC/29/42, de 4 de junio de 2015).
    Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, tanto la OIE como la CSI expresan su preocupación por la situación y reiteran los pedidos dirigidos al Gobierno durante la discusión en la Comisión de la Conferencia. La CSI subraya que la gravedad y las consecuencias de la utilización del trabajo forzoso en el marco del servicio nacional son enormes y no sólo conducen a la grave explotación de los trabajadores, sino también a una crisis humanitaria de la que son particularmente víctimas mujeres y niños.
    La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, conforme a lo solicitado por la Comisión de la Conferencia y la Comisión en sus comentarios anteriores redactados como sigue.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 3, 17), de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001), en virtud de la cual la expresión «trabajo forzoso», no incluye el servicio nacional obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 25, 3), de la Constitución, los ciudadanos deben completar sus funciones en el servicio nacional. También tomó nota de que, si bien se estipuló originariamente la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio en dieciocho meses (de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82 de 1995), la conscripción de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años por un período indefinido, quedó institucionalizada con la introducción de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», adoptada por la Asamblea Nacional en 2002. En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y, en consecuencia, se sitúa dentro del campo de aplicación de las excepciones previstas en el Convenio, en particular: el trabajo o el servicio exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio y el trabajo o el servicio exigido en casos de emergencia.
    Con respecto a la vinculación entre el servicio nacional y el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todo trabajo o servicio exigido en virtud del artículo 5 de la proclamación sobre el servicio nacional, de 1995, constituye un trabajo de carácter puramente militar. Sin embargo, el Gobierno declara que los reclutas también pueden realizar otras tareas, como participar en la construcción de carreteras y puentes. Según el Gobierno, los miembros del servicio nacional fueron ocupados en muchos programas, sobre todo en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión toma nota asimismo de que, según el mencionado artículo 5, los objetivos del servicio nacional incluyen, entre otras cosas, la creación de una nueva generación, caracterizada por el amor al trabajo, la disciplina, la disposición para el servicio y la participación en la reconstrucción de la nación; y el desarrollo y fortalecimiento de la economía mediante «la inversión en el desarrollo del trabajo de los pueblos como riqueza potencial».
    La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio, sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. Esta situación, que se dirige específicamente a impedir el reclutamiento de conscriptos para obras públicas, tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo exigido a los reclutas como parte del servicio nacional, que incluye el trabajo relacionado con el desarrollo nacional, no es puramente militar en su naturaleza. La Comisión también recuerda que, en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. Sin embargo, a efectos de respetar los límites de la excepción contenida en el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio, la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un repentino e imprevisto acontecimiento que requiera contar con contramedidas inmediatas. Además, la duración y la extensión del servicio obligatorio, así como la finalidad para la cual se hace uso del mismo, deberían limitarse a lo que requieran estrictamente las exigencias de la situación.
    Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, así como de su descripción de la situación de hecho en el país, a la que se refiere como una situación de «amenaza de guerra y hambre», la Comisión destaca que la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Las obligaciones ampliadas impuestas a la población — así como la falta de libertad de los conscriptos para dejar el servicio nacional, como expone el Gobierno — son incompatibles con los Convenios núms. 29 y 105, que prohíben hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional núm. 82 de 1995 y la «Campaña de Desarrollo Wasai Yakaalo» WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa para la exigencia de un trabajo obligatorio, en el contexto del servicio nacional, y de poner estos textos en conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la adopción de esas medidas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas con miras a limitar la exigencia de trabajos o servicios obligatorios a la población a los casos genuinos de emergencia o fuerza mayor, y que garantice que la duración y la extensión de esos trabajos o servicios obligatorios, así como la finalidad para la cual se hizo uso de los mismos, se limiten a lo requerido estrictamente por las exigencias de la situación.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 3, 17), de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001), en virtud de la cual la expresión «trabajo forzoso», no incluye el servicio nacional obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 25, 3), de la Constitución, los ciudadanos deben completar sus funciones en el servicio nacional. También tomó nota de que, si bien se estipuló originariamente la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio en dieciocho meses (de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995), la conscripción de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años por un período indefinido, quedó institucionalizada con la introducción de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», adoptada por la Asamblea Nacional en 2002. En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y, en consecuencia, se sitúa dentro del campo de aplicación de las excepciones previstas en el Convenio, en particular: el trabajo o el servicio exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio y el trabajo o el servicio exigido en casos de emergencia.
    Con respecto a la vinculación entre el servicio nacional y el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todo trabajo o servicio exigido en virtud del artículo 5 de la proclamación sobre el servicio nacional, de 1995, constituye un trabajo de carácter puramente militar. Sin embargo, el Gobierno declara que los reclutas también pueden realizar otras tareas, como participar en la construcción de carreteras y puentes. Según el Gobierno, los miembros del servicio nacional fueron ocupados en muchos programas, sobre todo en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión toma nota asimismo de que, según el mencionado artículo 5, los objetivos del servicio nacional incluyen, entre otras cosas, la creación de una nueva generación, caracterizada por el amor al trabajo, la disciplina, la disposición para el servicio y la participación en la reconstrucción de la nación; y el desarrollo y fortalecimiento de la economía mediante «la inversión en el desarrollo del trabajo de los pueblos como riqueza potencial».
    En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de mayo de 2014, según la cual el servicio nacional abarca todas las áreas de la vida civil y es, por tanto, mucho más amplio que el servicio militar. La Relatora Especial de las Naciones Unidas destaca que el servicio nacional no es de naturaleza voluntaria, es de duración indefinida, y equivale al trabajo forzoso. Según la Relatora Especial, la policía militar realiza redadas periódicas en las casas, en los lugares de trabajo, en los lugares públicos y en las calles, en busca de desertores y prófugos, así como el reclutamiento de las personas consideradas aptas para el servicio (documento A/HRC/26/45, párrafos 34, 38, 71 y 73).
    La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio, sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. Esta situación, que se dirige específicamente a impedir el reclutamiento de conscriptos para obras públicas, tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo exigido a los reclutas como parte del servicio nacional, que incluye el trabajo relacionado con el desarrollo nacional, no es puramente militar en su naturaleza. La Comisión también recuerda que, en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. Sin embargo, a efectos de respetar los límites de la excepción contenida en el artículo 2, párrafo 2), d), del Convenio, la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un repentino e imprevisto acontecimiento que requiera contar con contramedidas inmediatas. Además, la duración y la extensión del servicio obligatorio, así como la finalidad para la cual se hace uso del mismo, deberían limitarse a lo que requieran estrictamente las exigencias de la situación.
    Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, así como de su descripción de la situación de hecho en el país, a la que se refiere como una situación de «amenaza de guerra y hambre», la Comisión destaca que la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Las obligaciones ampliadas impuestas a la población — así como la falta de libertad de los conscriptos para dejar el servicio nacional, como expone el Gobierno — son incompatibles con los Convenios núms. 29 y 105, que prohíben hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995, y la «campaña de Desarrollo Wasai Yakaalo» WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa para la exigencia de un trabajo obligatorio, en el contexto del servicio nacional, y de poner estos textos en conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la adopción de esas medidas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas con miras a limitar la exigencia de trabajos o servicios obligatorios a la población a los casos genuinos de emergencia o fuerza mayor, y que garantice que la duración y la extensión de esos trabajos o servicios obligatorios, así como la finalidad para la cual se hizo uso de los mismos, se limiten a lo requerido estrictamente por las exigencias de la situación.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

    No disponible en español.
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