National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que el Gobierno toma nota de las observaciones formuladas el 30 de agosto de 2017 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y los comentarios al respecto de la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. En 2000, Eritrea ratificó los dos convenios relativos al trabajo forzoso y ha mantenido su compromiso con las cuestiones asociadas a los convenios. Eritrea no sólo ha luchado frente a los dirigentes coloniales por su independencia, sino también por obtener la justicia social y garantizar sus derechos. En cuanto a la cuestión del servicio nacional obligatorio, el Gobierno debe reiterar la posición que expresó ante la Comisión de la Conferencia en 2015. El orador expresó su esperanza de que el debate resulte esclarecedor y conduzca a una conclusión productiva. El programa del servicio nacional está en el corazón de la construcción de la nación y la educación y preparación de la nueva generación para lograr este propósito. Eritrea introdujo el programa de servicio nacional en 1995 mediante la proclamación núm. 82, de 1995, en el contexto de la desmovilización masiva del Ejército de Liberación Eritreo tras la independencia. En cierto modo, también se considera como una estructura de seguridad contingente que permite a la joven nación mantener un ejército regular muy pequeño con la flexibilidad de movilizar la fuerza necesaria en caso de enfrentarse a una amenaza contra su existencia. También se considera esencial la necesidad de actuar de forma dinámica para establecer un marco sólido de seguridad y desarrollo regional. En tiempos normales, el servicio nacional establecido por ley se limita a dieciocho meses, de los cuales, en general, doce meses se dedican a trabajos públicos comunitarios o labores de desarrollo y los seis meses restantes al adiestramiento militar en el Centro de Educación y Formación de Sawa. También forman parte de la reserva que puede ser requerida en caso de que estalle una guerra o de que se solicite debido a un problema de seguridad nacional. Esto es compatible con la definición de las «obligaciones cívicas normales» que aparece en el artículo 2, 2), b), del Convenio. El trabajo exigido se realiza en el mayor interés de la nación y la comunidad, y no en beneficio de compañías privadas o individuos. Se centra en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, los proyectos de reconstrucción y los programas de seguridad alimentaria. En general, el propósito para el que se utiliza se limita a lo estrictamente necesario en la situación imperante como requisito previo a la existencia de la nación. En los últimos veinte años, el programa de servicio nacional se ha visto afectado por amenazas externas a la existencia de la nación. La ocupación permanente por parte de Etiopía de territorios soberanos eritreos constituye una violación flagrante de la legislación internacional, las disposiciones fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Argel de 2000 firmado por ambos países. También constituye una violación del derecho del pueblo eritreo a la soberanía, al desarrollo y su derecho a vivir en paz libre de amenazas. Sin embargo, la comunidad internacional, en particular el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no ha tomado las medidas adecuadas para abordar el problema. Por consiguiente, Eritrea no tiene otra alternativa que adoptar las medidas de autodefensa necesarias proporcionales a la amenaza a que se enfrenta.
A pesar de los desafíos que prevalecen, el Gobierno ha adoptado varias medidas para transformar el sistema de servicio nacional y hacer frente a las consecuencias imprevistas. Por ejemplo: 1) en 2001, se estableció la Comisión para la Desmovilización, y entre 2001 y 2005 se desmovilizó a 105 000 soldados del servicio nacional — el proyecto preveía la completa desmovilización del ejército pero se suspendió cuando Etiopía rechazó la decisión de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía —; 2) con recursos locales, se han proseguido los procesos de desmovilización a gran escala por diversos motivos, en particular de las mujeres y otros sectores de la sociedad; 3) los últimos cinco o seis años, todos los graduados del servicio nacional se han inscrito directamente en diferentes instituciones educativas y, tras acabar sus estudios, han sido asignados a varias áreas de trabajo, entonces, en la mayoría de los casos, se ha aplazado el período de un año de servicio comunitario o para el desarrollo hasta que el momento sea conveniente — además la mayoría de los recién graduados forman parte del nuevo sistema de remuneración establecido en 2016 que introduce un aumento sustancial del salario en la administración pública —, y 4) el objetivo de los trabajos comunales es promover el servicio social y los medios de subsistencia dignos de la población. Se ha consultado a menudo a los miembros de la comunidad, a través del sistema de gobernanza local popular, implicando tanto a los beneficiarios como a los participantes activos, sobre la necesidad de estos servicios. Debido a la situación que prevalece, descrita repetidamente, se ha solicitado a los miembros del servicio nacional realizar actividades no militares en las circunstancias específicas descritas que se limitan a auténticos casos de fuerza mayor. En tiempos de paz, los miembros del servicio nacional no tienen más obligaciones tras haber cumplido su deber de servicio durante dieciocho meses. La duración del servicio nacional se ha prolongado debido a las incesantes amenazas y al prolongado estado de beligerancia de Etiopía. Por consiguiente, las obligaciones ampliadas que se han impuesto a la población en general y los miembros del servicio nacional en particular son compatibles con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 105. No se ha realizado ningún trabajo forzoso u obligatorio en el país en violación de los Convenios. En cuanto al contexto jurídico e institucional del Estado, el servicio nacional constituye una excepción al trabajo forzoso en virtud del artículo 3, 17), de la Proclamación del Trabajo núm. 118, de 2001, que dispone que las obligaciones cívicas normales, el trabajo realizado según lo estipulado en el Código Penal y los servicios comunitarios o para el desarrollo prestados en una situación de amenazas externas a la existencia del país no se consideran trabajo forzoso. La legitimidad de calificar el servicio militar y no militar como un caso de fuerza mayor de conformidad con el Convenio es por consiguiente inequívoca. El orador subrayó que la paz, la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo están interconectados y constituyen un principio fundamental del sistema internacional. No se deben subestimar las amenazas a su existencia a las que se enfrenta Eritrea y el fracaso de la comunidad internacional, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la hora de abordar dichas amenazas a las que se enfrenta Eritrea. El Gobierno de Eritrea rechaza categóricamente las alegaciones efectuadas y reitera la posición que ha adoptado según la cual la Comisión debería tener en cuenta estas realidades objetivas, rechazar las alegaciones y seguir ampliando y reforzando el compromiso con Eritrea de forma significativa. En cuanto a la afirmación de la OIE de que «la ocupación ilegal del territorio eritreo por parte de Etiopía no constituye una auténtica emergencia, con lo cual el recurso al trabajo forzoso no se justifica», el orador declaró que ésta se contradice con la realidad concreta del país, con el principio fundamental del sistema internacional sobre la interdependencia de la paz, la seguridad y el desarrollo, y con las disposiciones del artículo 1, b), del Convenio. Contrariamente a lo que afirma la OIE, Eritrea no recurre al trabajo forzoso u obligatorio para impulsar el desarrollo económico en el marco de un enfoque sistémico destinado a sustituir el sistema del trabajo. Todas las formas de trabajo obligatorio impuestas en Eritrea son servicios comunitarios menores. Este tipo de trabajo, exigido por la coyuntura de amenazas a su existencia, guarda conformidad con los criterios previstos en el Convenio núm. 29. Además, se justifica la movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en el contexto del Convenio núm. 105. De conformidad con los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y su abolición y después de la guerra en la frontera con Etiopía, la Comisión solicitó a Eritrea que presentara memorias e información, indicando que el trabajo impuesto a la población como parte del servicio nacional obligatorio en Eritrea equivalía a trabajo forzoso. El Gobierno de Eritrea ha presentado varias memorias por escrito y ha informado a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos de que no se ha practicado ninguna forma de trabajo forzoso en la mina de Bisha. Para concluir, el orador expresó la esperanza de que todos los esfuerzos realizados hasta la fecha, incluido el contenido de la presente declaración, sirvan para fomentar una percepción objetiva de la realidad imperante que permita poner fin a las acusaciones infundadas de trabajo forzoso y a las observaciones conexas. Por último, reiteró la voluntad del Gobierno de seguir colaborando con los órganos pertinentes.
Los miembros trabajadores recordaron la gravedad del problema y la incapacidad del Gobierno para aportar una respuesta satisfactoria aunque el recurso al trabajo forzoso en Eritrea ya había sido discutido en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015 y que desde entonces el Gobierno no ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. Los alarmantes informes realizados en 2015 (asesinatos, torturas, secuestros, condiciones de detención inhumanas) siguen siendo idénticos en 2018 y están confirmados por numerosos organismos internacionales tales como la Comisión de Encuesta de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea de junio de 2016 y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en junio de 2017. Las malas relaciones diplomáticas con Etiopía no pueden servir de justificación a las graves violaciones en curso. Cabe esperar que la discusión de este año en la Comisión pueda convencer al Gobierno eritreo para hacer cuanto esté a su alcance con el objeto de que su legislación y su práctica estén en conformidad con el Convenio. La fuente del problema sigue siendo el servicio nacional obligatorio que se basa en la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» de 2002. Si en teoría la Campaña Warsai Yakaalo es de duración limitada, ella ha permitido movilizar a los conscriptos por una duración indeterminada. Además, el servicio nacional abarca una serie de actividades, tales como la construcción o la agricultura, que no son actividades puramente militares y, en consecuencia, no entran en el campo de aplicación de la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 del Convenio. Como lo recuerda la Comisión de Expertos, esta condición tiene como objetivo impedir la requisición de los conscriptos para la realización de trabajos públicos o para fines de desarrollo. Ahora bien, se ha informado que algunos conscriptos son puestos al servicio de empresas privadas, especialmente en el sector de las minas. El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) prohíbe igualmente la utilización del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. Es en este sentido que debe ser interpretado el Convenio núm. 29. Ahora bien, uno de los objetivos declarados de la Campaña Warsai Yakaalo es precisamente «invertir en el desarrollo del trabajo de la población en tanto que riqueza potencial», es decir, favorecer el desarrollo económico. Otra excepción a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio prevista por el Convenio es la de fuerza mayor, que se define en forma restrictiva como un hecho repentino e imprevisible que solicita una intervención inmediata. Pero, en vista de los períodos extremadamente largos de requisición de la mano de obra, no se puede considerar que el Gobierno eritreo moviliza una gran parte de su población para hacer frente a un hecho repentino e imprevisible. Por consiguiente, no puede invocar la excepción de la fuerza mayor. El Gobierno estima que las medidas adoptadas tienen por objeto prevenir un hecho futuro de fuerza mayor. Dicha interpretación, además de ser incompatible con el carácter imprevisible que exige la fuerza mayor no es aceptable puesto que permitiría que los Estados adopten medidas graves de limitación de los derechos fundamentales en previsión de una fuerza mayor hipotética, lo cual constituiría un peligroso precedente.
La institucionalización del trabajo forzoso está demostrada por las sanciones graves de que son objeto los eritreos que intentarían liberarse de esta obligación, especialmente las penas de prisión, la suspensión de los derechos, las represalias contra los miembros de su familia o la no renovación de licencias comerciales. El trabajo forzoso u obligatorio está definido en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Los miembros trabajadores han reiterado su inquietud en lo que se refiere al impacto de la Campaña Warsai Yakaalo sobre las mujeres y los niños. Aunque la legislación prevé que el servicio nacional se efectúe a partir de los dieciocho años, diferentes informes han revelado que cerca de un tercio de los nuevos conscriptos en los centros de entrenamiento militar son mucho más jóvenes. Los estudiantes que terminan el ciclo escolar están obligados a someterse a un entrenamiento militar intensivo en Sawa y enseguida continúan sus estudios bajo la autoridad militar. Después son transferidos directamente al programa de servicio nacional. Con frecuencia los estudiantes deben trabajar en la agricultura, a veces hasta uno o dos meses, además de su formación militar y de sus estudios. Con respecto a las mujeres, ellas son especialmente vulnerables al acoso y a las violencias sexuales. Ellas están igualmente forzadas a realizar tareas domésticas para los oficiales, además de sus tareas en el marco de su servicio obligatorio. Cabe lamentar el abandono de las medidas adoptadas para desmovilizar a los conscriptos y reintegrarlos a la función pública, en especial estableciendo una escala salarial para quienes hayan terminado sus obligaciones y dándoles un estatuto propio. Es de esperar que el Gobierno reactivará este proceso. La afirmación del Gobierno según la cual los objetivos perseguidos por la Campaña Warsai Yakaalo se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación del país, equivale a añadir un criterio al texto del Convenio utilizando la noción de proporcionalidad para justificar los abusos a los derechos fundamentales de su población. Ahora bien, la cuestión de la proporcionalidad sólo se plantea en el marco de la fuerza mayor, que no puede invocarse en el caso analizado. Las conclusiones planteadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia se encuentran reforzadas por otras organizaciones. El Consejo de Derechos Humanos le pidió a Eritrea que realice una reforma jurídica e institucional profunda. La Relatora Especial ha debido constatar, en junio de 2017, que el Gobierno eritreo no había hecho ningún esfuerzo para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La misma observación se impone con respecto a las recomendaciones que la Comisión ha dirigido al Gobierno en 2015. El servicio nacional obligatorio tal como se aplica actualmente constituye un atentado a los derechos fundamentales de los eritreos. Deberían aplicarse las recomendaciones ya formuladas en 2015 por la Comisión así como las recomendaciones de la Comisión de Encuesta del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de revocar la proclamación de 1995 relativa al servicio nacional y de poner término a la Campaña Warsai Yakaalo. Invitaron al Gobierno a considerar la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, que completará en forma práctica la política de desmantelamiento del trabajo forzoso que debe de aplicarse.
Los miembros empleadores recordaron que el caso está relacionado esencialmente con dos instrumentos nacionales que infringen el Convenio, a saber, la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995 y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002. Si bien el reclutamiento para el servicio militar duraba inicialmente sólo dieciocho meses, la guerra entre Eritrea y Etiopía ha dado lugar a una eliminación de la limitación. Según el Gobierno, el servicio nacional se presta con fines militares y de desarrollo. En otras palabras, se pueden utilizar conscriptos en una diversidad de actividades, algunas de las cuales corresponden exclusivamente al ámbito económico o de desarrollo. Sin embargo, en virtud del Convenio, el uso del trabajo involuntario para realizar trabajos no militares sólo se permite en muy pocas circunstancias. Cuando se analizó el caso en 2015, esta Comisión estaba sumamente preocupada por la situación permanente de trabajo forzoso en Eritrea e instó al Gobierno a que solicitara asistencia técnica a la OIT para velar por el cumplimiento del Convenio. Después de que la Comisión presentó sus conclusiones en 2015, tanto la OIE como la Confederación Sindical Internacional (CSI) formularon observaciones en las que expresaron su preocupación por la situación. Tomando nota con pesar de la omisión del Gobierno de presentar una memoria, la Comisión de Expertos había urgido al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el contexto del servicio nacional como obligación. En 2017, la Comisión de Expertos adoptó una observación, basándose en las observaciones de la OIE y las respuestas que dio el Gobierno a éstas. La OIE subrayó que era urgente poner fin al trabajo forzoso en Eritrea y observó que, pese al compromiso asumido para trabajar en aras de ese objetivo, el Gobierno no había solicitado asistencia técnica a la OIT ni había demostrado ninguna intención de cooperar con ésta. El Gobierno reiteró que la desmovilización se había interrumpido y que el servicio nacional se había prolongado debido a la necesidad de adoptar medidas con respecto al estado de beligerancia con Etiopía. Además, el Gobierno afirmó con rotundidad que el trabajo impuesto a la población en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo sólo se realizaba en beneficio de la comunidad y no de empresas privadas o particulares. En consecuencia, según el Gobierno, no se trataba de ninguna práctica sistemática de trabajo obligatorio. En su observación, la Comisión de Expertos señaló que, de acuerdo con los informes más recientes de los órganos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno todavía no había adoptado medidas para introducir reformas en los programas del servicio nacional. La Comisión de Expertos señaló también con profunda preocupación que no se había observado ningún avance del Gobierno para armonizar su legislación y sus prácticas con el Convenio. Si bien era comprensible que el Gobierno quería prepararse para defender sus fronteras, éste había ratificado el Convenio núm. 29, que pone límites a la posibilidad de poder llevar a cabo ciertas acciones. Es necesario armonizar los instrumentos jurídicos nacionales con las disposiciones de las normas internacionales del trabajo ratificadas. La declaración del Gobierno en respuesta a la observación confirma que el reclutamiento trascendía el límite de dieciocho meses establecido, y se utilizan conscriptos militares para realizar trabajos o actividades no militares, como las actividades económicas que se llevan a cabo presuntamente en beneficio de la comunidad. No obstante, la interpretación de los hechos es polémica. Tanto la Comisión de Aplicación de Normas como la Comisión de Expertos han determinado en reiteradas ocasiones que la situación en Eritrea es análoga a la de trabajo forzoso y es incompatible con el Convenio, mientras que el Gobierno considera que el programa de reclutamiento y las actividades militares realizadas en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo son justificables como excepciones en virtud del artículo 2 del Convenio. Asimismo, el Gobierno ha resaltado que ha adoptado medidas para reducir el servicio nacional incorporando muchos reclutas en el servicio civil, con mejores remuneraciones. Si bien los esfuerzos del Gobierno pueden ser una muestra de su intención de cumplir su compromiso de desmovilización, sigue habiendo preocupación por quienes permanecen en el servicio nacional prolongado o quienes son utilizados en trabajos no militares de carácter obligatorio. Para que el Gobierno se comprometa a cumplir sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, es necesario que adopte las medidas necesarias que permitan modificar o derogar los instrumentos nacionales que sean contrarios al Convenio. Independientemente de su justificación, la Proclamación sobre el Servicio Nacional y la Campaña Warsai Yakaalo constituyen una violación al Convenio. En conclusión, el retraso en la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con el Convenio, el número de observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión de Expertos y otros órganos internacionales, así como la omisión constante del Gobierno de solicitar asistencia a la OIT a ese respecto, justifican que éste se considere como un caso de grave incumplimiento.
El miembro trabajador de Eritrea dio las gracias a la Comisión por darle la oportunidad de intervenir y corregir algunos conceptos erróneos sobre su país. Expresó su preocupación por el enfoque prescriptivo adoptado por la Comisión de Expertos y la OIE con respecto a la aplicación por Eritrea del Convenio, sin contar con ninguna prueba perceptible de los alegatos ni considerar la realidad en Eritrea. No se ha comprendido el enfoque genuino de Eritrea relativo al desarrollo indígena comunitario. Si no se visita el país, es prácticamente imposible comprender la realidad eritrea, el espíritu de pertenencia comunitaria y la pasión del pueblo por la paz, la estabilidad, el crecimiento y la prosperidad. Eritrea tiene una visión única del futuro. En efecto, el país sigue tropezando con problemas de desarrollo socioeconómico y ha sido asolado por la guerra y por intereses geopolíticos. Sin embargo, pese a todas las condiciones difíciles, ha logrado conservar los valores más apreciados (la honestidad, la integridad, el trabajo arduo, el espíritu comunitario y los deberes cívicos) para construir una nación sostenible. Se espera que el éxito alcanzado durante la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio sea aún mayor al materializar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cuanto a los alegatos sobre trabajo forzoso, es inconcebible que un país que nació de la dolorosa lucha por su independencia y por los derechos humanos pueda permitir la violación de los derechos humanos de su pueblo, en particular la utilización sistemática del trabajo forzoso en contravención de los valores nacionales y principios del Convenio. Eritrea ha ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, a excepción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se está analizando, y se ha comprometido plenamente a aplicarlos. Los principios de los convenios están consagrados en la Ley del Trabajo núm. 118, de 2001. Los sindicatos eritreos desempeñan un papel activo, en cooperación también con las confederaciones internacionales y la OIT, para proteger los derechos de los trabajadores. A fin de analizar el Programa de Trabajo Decente y, en particular, el trabajo forzoso y la migración laboral en África, en marzo de 2016 se había organizado en Asmara una conferencia de solidaridad internacional, en colaboración con la OIT, a la que asistieron más de 25 sindicatos nacionales, la CSI y la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA). Los participantes de esta conferencia habían visitado, entre otras cosas, la mina de Bisha. A raíz de la visita, muchos de los empleados de la Bisha Mining Company se afiliaron a sindicatos. El orador indicó además que se dio una respuesta formal en relación con el informe de la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en la que se especifica que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio se castiga como un delito penal en Eritrea en virtud del Código Penal y que en el artículo 3, 7), de la Proclamación Laboral núm. 118/2001 se dispone que las obligaciones del servicio nacional no constituyen un caso de trabajo forzoso. Eritrea aplicó las excepciones establecidas en el artículo 2, 2), del Convenio, que incluyen el servicio militar obligatorio, así como el trabajo que forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos eritreos. Asimismo, los sindicatos eritreos comprueban periódicamente si se cumple el artículo 9 del Convenio. Si bien discrepa de las observaciones de la Comisión de Expertos en las que se compara el servicio nacional con el trabajo forzoso, el orador reiteró su compromiso de impedir cualquier práctica de ese tipo que pudiera ocurrir en el futuro. Se espera que la Comisión participe en un diálogo auténtico con todos los interlocutores para obtener información real sobre la situación en Eritrea.
El miembro empleador de Eritrea declaró que el hecho de que la OIE haya presentado las observaciones sobre Eritrea a la Comisión de Expertos sin haber consultado a la Federación de Empleadores de Eritrea (EFE) en su calidad de miembro de la OIE constituye una infracción de procedimiento. Por lo tanto, la acusación no es legítima ni creíble y carece de fundamento fáctico. El orador instó a todos los miembros de la OIE a que se adhieran al rechazo por parte de la EFE de esta acusación poco realista. La cuestión del trabajo forzoso en el programa de servicio nacional fue planteada en 2015 por la CSI, y luego por la OIE en 2017, sin información sustantiva de los respectivos afiliados. Además, el Gobierno toma medidas constantemente para mitigar las dificultades económicas de los miembros del servicio nacional y otros empleados. A finales de 2015, se introdujo una nueva escala de sueldos para los miembros del servicio nacional y se está llevando a cabo un proceso de desmovilización. El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el que se basó la Comisión de Expertos, es muy discutible y carece de credibilidad por numerosos motivos. En general, la acusación es obsoleta y no contiene información sobre la evolución reciente de la cuestión que se examina.
La miembro gubernamental de Bulgaria, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia y Montenegro, destacó que tanto la promoción de las normas fundamentales del trabajo como su ratificación y aplicación universales forman parte del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos, adoptado en julio de 2015. Eritrea es parte en el Acuerdo de Cotonú, el marco para la cooperación con la UE que exige a las partes que respeten la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso. La Proclamación sobre el Servicio Nacional y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, son incompatibles con el Convenio, pues han establecido la práctica generalizada y sistemática de imponer el trabajo obligatorio a la población. Es profundamente preocupante que buena parte de la población pueda ser obligada a hacer el servicio militar, que pueda requerirse trabajo por un período de tiempo indefinido y arbitrario, y que gran parte de ese trabajo vaya mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. La oradora lamentó profundamente que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para enmendar o derogar su legislación pese a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. La amenaza de la guerra no puede usarse como justificación para obligar a la población a trabajar con fines distintos del servicio militar o si no existen verdaderas emergencias o casos de fuerza mayor. La oradora invitó encarecidamente al Gobierno de Eritrea a que haga frente a esta situación y acepte la oferta de cooperación y asistencia técnica de la OIT, y recordó que la UE sigue dispuesta a ayudar a Eritrea a cumplir sus obligaciones en materia de democratización, derechos humanos y Estado de derecho, así como a apoyar su desarrollo económico y sostenible.
El miembro trabajador de Nigeria, hablando en nombre de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA), recordó que Nigeria cuenta con un programa de servicio nacional de un año que se estableció tras la guerra civil de Nigeria, mientras que el de Eritrea está vinculado con su conflicto con Etiopía. Sin embargo, el programa de servicio nacional de Nigeria no exige el trabajo forzoso. Su objetivo es que los jóvenes aprecien la esencia del patriotismo y proporcionarles experiencia de primera mano, y consolidar asimismo la unidad nacional. Se insta al Gobierno de Eritrea a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para reformar y transformar efectivamente su legislación y prácticas relativas al servicio nacional, a fin de promover el empoderamiento social y económico de los jóvenes de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Nigeria tuvo una experiencia similar de desacuerdo con un Estado vecino, y el conflicto se solucionó amistosamente con la asistencia de la comunidad internacional. En respuesta a los llamamientos formulados por Eritrea, el orador instó a que se preste asistencia técnica sólida a través de la OIT para coordinar un proceso interinstitucional de las Naciones Unidas con objeto de realizar un seguimiento efectivo del acuerdo de paz con el objetivo de poner fin a la situación de «no guerra no paz».
La miembro gubernamental del Sudán agradeció al Gobierno de Eritrea su gran interés en los asuntos laborales y de los trabajadores, así como en los comentarios de la Comisión de Expertos. Afirmó que: a) el Convenio prevé que el servicio nacional no se considera trabajo forzoso cuando un Estado se enfrenta a una emergencia; b) los mandantes tripartitos en Eritrea han tomado medidas a través de una serie de iniciativas emprendidas por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea, y tratan de solucionar el problema con el Gobierno siguiendo las observaciones formuladas por la CSI, y c) es importante acoger con agrado y encomiar los avances realizados por el Gobierno de Eritrea. La oradora propuso dejar de plantear una vez por todas las cuestiones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos y concertar esfuerzos con Eritrea para apoyarla en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
La miembro trabajadora de Sudáfrica hizo eco de la preocupación expresada por los miembros trabajadores por el servicio militar indefinido para los conscriptos y por la falta de oportunidades socioeconómicas para los jóvenes. La prolongación del servicio militar nacional es la principal razón de huir de Eritrea: en 2016 y 2017, los refugiados eritreos constituyeron el quinto grupo más grande de llegadas a Europa a través del mar Mediterráneo. Según la Organización Internacional para las Migraciones 1 184 eritreos han llegado a Europa desde principios de 2018. Las Naciones Unidas estiman que una décima parte de la población eritrea ha huido en años recientes. La situación es alarmante y la falta de actividades económicas individuales y colectivas no puede sostenerse. Sin embargo, al explotar a los conscriptos con fines civiles y económicos, el Gobierno infringe el derecho internacional. Trabajar hasta quince años, sin ingresos, en el contexto de lo que se denominan obligaciones cívicas y el deber nacional y bajo la fachada de obligaciones militares perpetuas, ya no puede tolerarse. El informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indicó que los programas de servicio nacional de Eritrea «seguían siendo arbitrarios, ampliados y de naturaleza involuntaria, equiparándose a la esclavitud, según las conclusiones de la Comisión de Encuesta». Las nuevas medidas para desmovilizar a los conscriptos y rehabilitarlos en el servicio civil nacional, incluida la introducción de una escala salarial, eran alentadoras, pero no suficientes. Dichos esfuerzos debían fortalecerse y extenderse más, e incluir una adopción más amplia de una política de empleo y de erradicación de la pobreza tanto en el sector público como privado. Por lo tanto, se debería instar al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para elaborar un plan de acción con plazos definidos.
El miembro gubernamental de Argelia tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas para organizar el servicio nacional y la formación profesional en el marco del programa de desarrollo del país, a pesar de la muy difícil situación que atraviesa. Animó al Gobierno eritreo a que prosiga sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones relativas al Convenio, en colaboración con la OIT.
El miembro trabajador de Zambia indicó que las acusaciones de haber violado los derechos de los trabajadores y los derechos humanos mediante la imposición de trabajo forzoso son tan graves que es preciso basarse en informaciones y hechos probados para formularlas. Un equipo de 25 sindicalistas internacionales viajó a Eritrea en 2016 y visitó la mina de Bisha, lugar al que se referían algunas acusaciones relativas al trabajo forzoso que se habían formulado. No se observó ninguna manifestación de trabajo forzoso. Sin embargo, dada la gravedad de dichas acusaciones, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Expertos y otras partes interesadas deben organizar una misión de estudio en Eritrea para: a) recabar información de primera mano sobre la situación actual; b) evaluar de forma objetiva los progresos realizados por el país en el ámbito de los derechos humanos y sindicales, y c) definir los problemas y proponer una manera de seguir avanzando a este respecto. Se insta a todos los sindicatos y organizaciones internacionales a que continúen apoyando a la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea en los ámbitos del desarrollo de capacidades y la solidaridad sindical internacional.
El representante gubernamental pidió que se trate de comprender el problema de forma exhaustiva para poder encontrar una solución real. Es una lástima oír que los motivos de fuerza mayor del país son falsos cuando el problema relativo al programa del servicio nacional está directamente relacionado con la amplia ocupación del territorio eritreo por Etiopía. La paz es una condición previa para poder aplicar las normas internacionales del trabajo y la ocupación no lo permite. En este contexto, la solidaridad es esencial para el desarrollo. El Gobierno no ha desmentido la participación de miembros del servicio nacional en actividades civiles. No obstante, esto se debió a causas de fuerza mayor, no se hizo con un fin de desarrollo económico. Eritrea no impondría trabajo forzoso a su propia población; al contrario, su intención es abolir del todo el trabajo forzoso. Sin embargo, incluso si se modifica la legislación, la raíz del problema no desaparecería, es decir, la ocupación por Etiopía, que es preciso resolver. Este debate basado en acusaciones infundadas no ayuda a Eritrea a aplicar las normas internacionales del trabajo. El Gobierno no rechaza ningún tipo de asistencia técnica que esté dirigida a abordar la raíz del problema del trabajo forzoso, y lleve a la paz y la estabilización. Habida cuenta de la gravedad de las circunstancias, que los demás no parecen entender del todo, Eritrea tiene que tomar medidas unilaterales. Además, el Gobierno ha empezado a mejorar la situación y seguirá por este camino. En este sentido, entre las medidas que se han adoptado se encuentra la introducción de una escala de salarios para los miembros del servicio nacional y la readaptación de los antiguos miembros al servicio civil. La «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» sólo se puso en práctica de 2006 a 2015 y no ha continuado desde entonces. También es preciso aclarar que la acusación de que hay niños menores de 18 años afectados no es verdadera.
Otro representante gubernamental destacó la cuestión del procedimiento relativo a las observaciones de la OIE. Es necesario tomar en consideración el hecho de que la EFE, como miembro de la OIE, no consultó antes de la presentación de las observaciones a la Comisión de Expertos. Añadió que, considerando el proceso de reconstrucción y desarrollo de los países europeos en la historia, Eritrea no debería ser tratada de manera diferente. Debido a la continuación de la fuerza mayor, no hay alternativa al programa de servicio nacional. Por la misma razón, no podría establecerse ningún calendario en este sentido. Concluyendo, subrayó nuevamente que Eritrea está dispuesta a colaborar con la comunidad internacional y está abierta a la asistencia técnica propuesta. Sin embargo, la confianza mutua es vital y toda cooperación debería acompañarse de una mayor comprensión de la verdadera situación de Eritrea.
Los miembros trabajadores agradecieron al conjunto de los oradores y a los representantes del Gobierno eritreo por las informaciones que han facilitado a la Comisión. Si bien la paz, la estabilidad y los derechos están estrechamente vinculados, es de lamentar que el Gobierno eritreo se escude en la difícil situación diplomática con su vecino etíope para justificar los abusos institucionalizados contra la población eritrea y para negarles sus derechos humanos fundamentales. También es lamentable que el Gobierno siga subestimando y negando las gravísimas violaciones de que se trata. Hay que poner fin al servicio militar de duración indeterminada aboliendo la Campaña Warsai Yakaalo y derogando la Proclamación sobre el Servicio Nacional. Hay que poner fin a la utilización de los conscriptos para trabajos que no tienen un carácter puramente militar. Numerosos informes dan cuenta de que se ponen conscriptos al servicio del sector privado, que encuentra en ellos una mano de obra dócil, al estar oprimida y barata. Eso debe acabar. En fin, el Gobierno eritreo debe reconocer que la situación del país no permite que se apele a la noción de fuerza mayor para justificar que se realicen tareas no militares en el marco del servicio militar obligatorio. También debe poner fin al reclutamiento militar de niños, práctica que ni es sostenible para el país ni es aceptable en el plano internacional. El Gobierno también debe adoptar medidas inmediatas a fin de que las mujeres reclutadas no sean objeto de acoso ni de violencias sexuales. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que arroje plena luz sobre los numerosos alegatos de muertes, torturas, secuestros y otras violaciones en el marco del servicio nacional. Es urgente que Eritrea cambie su imagen de colonia penitenciaria. El Gobierno debe cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a tratamientos médicos así como a condiciones de detención apropiadas, de conformidad con las normas internacionales. También debe poner fin a las represalias ejercidas contra las familias de las personas que huyen del país. Convendría instaurar un mecanismo independiente que permita a los conscriptos presentar denuncias en caso de malos tratos y obtener reparación cuando hayan sufrido perjuicio en el marco de sus obligaciones de servicio. El Gobierno de Eritrea debe poder recurrir a la asistencia técnica de la OIT, ya recomendada en 2015, con el fin de elaborar, en consulta con los interlocutores sociales, un plan de acción para revisar la legislación sobre el servicio militar. También debe instaurar una política nacional de empleo y de erradicación de la pobreza.
Los miembros empleadores opinaron que la clave del tema es que el Gobierno reconoce que el servicio nacional está teniendo lugar, pero lo justifica como una excepción de fuerza mayor en virtud del Convenio. En vista de su continuo incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a la utilización de la excepción de fuerza mayor, se alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a cooperar con la Organización, sometiendo asimismo memorias basadas en las recomendaciones de la Comisión.
El representante gubernamental planteó una cuestión de orden y señaló que la discusión debería limitarse a cuestiones planteadas en el Convenio núm. 29, mientras que algunas cuestiones políticas, tal como mencionaron los miembros trabajadores, no entraban en este ámbito de aplicación. Preguntó nuevamente si la OIE tiene derecho a formular observaciones sin tener que consultar a la EFE. Pidió explicaciones a la OIE.
Los miembros empleadores aclararon que la OIE no ha presentado una queja a esta Comisión en relación con el caso que está examinándose.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la práctica extendida y sistemática de imponer trabajo obligatorio a la población, por un período de tiempo indefinido, en el marco de los programas vinculados con las obligaciones del servicio nacional. Los miembros del servicio nacional en cuestión también desempeñan otras tareas, incluida una amplia gama de actividades económicas. El deber de cumplir con el servicio nacional obligatorio está recogido en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995, y en la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que ya no está en vigor la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. Habida cuenta de estas circunstancias específicas, el Gobierno ha declarado que las excepciones que prevé el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 en relación con los casos de fuerza mayor justifican la prolongación de la conscripción más allá de los dieciocho meses previstos legalmente en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995.
Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que desea recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:
El representante gubernamental indicó que, desde el punto de vista del procedimiento, su país ha recibido un trato diferente al de otros países. Puesto que no se sabía quién había enviado observaciones a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en el país, las alegaciones deberían haberse descartado desde el principio. La Comisión de la Conferencia no ha tenido en cuenta la situación real sobre el terreno para formular una opinión precisa sobre la gravedad de las causas profundas que obstaculizan la plena aplicación del Convenio. Por consiguiente, aunque aquí se trata de un auténtico caso de fuerza mayor, compatible con el Convenio, no se ha reconocido como tal. La Comisión ha dependido en gran medida de fuentes externas de información inconexas y poco fiables, y ha desconfiado de las declaraciones del Gobierno relativas, por ejemplo, al carácter obsoleto de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». No se han valorado las medidas de mitigación adoptadas por el Gobierno, como por ejemplo los progresos realizados en la mejora de la escala de los salarios de los miembros del servicio nacional y su integración en la administración pública. El Gobierno considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para abordar las causas profundas del problema.
Su Gobierno considera que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales y reitera su pleno compromiso con dichos derechos, también en el ámbito del trabajo. Aunque su Gobierno se compromete a trabajar conjuntamente con la OIT en todas las cuestiones pendientes con el apoyo técnico de la Organización para mitigar las causas profundas de los problemas, difícilmente puede estar de acuerdo con las conclusiones, ya que son principalmente el resultado de información errónea que no refleja la realidad.
Un representante gubernamental de Eritrea afirmó que la legislación nacional es compatible con los requisitos del Convenio. El servicio nacional obligatorio representa una excepción al trabajo forzoso, en virtud del artículo 3, 17) de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001). El servicio nacional obligatorio no se puede considerar como trabajo forzoso, como tampoco las obligaciones cívicas normales, el trabajo obligatorio previsto en el Código Penal, los servicios comunitarios y los servicios prestados en casos de emergencia. La Comisión de Expertos indicó que, en virtud del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del mismo sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. En este sentido, la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995 ha sido justamente diseñada con un propósito militar. Además, los artículos 6 y 8 de esta proclamación, que establecen que los ciudadanos eritreos de 18 años y más tienen la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio de 18 meses, son compatibles con el Convenio, puesto que su artículo 2, 2), b) establece que el trabajo obligatorio o forzoso no comprende cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. El Gobierno de Eritrea manifestó su acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos que recuerda que en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. El Gobierno también concordó con las indicaciones de la Comisión de Expertos según las cuales la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia debería tomar en cuenta los casos de emergencia genuinos y particulares y la situación actual en el país. El conflicto fronterizo existente y la ausencia de paz y estabilidad han afectado a la administración laboral del país. En vista de la situación que atraviesa el país en la que «no hay ni guerra ni paz», ha sido imposible aplicar la decisión final y vinculante de la Comisión de Fronteras, y la comunidad internacional no ha actuado adecuadamente a este respecto. Además, las condiciones meteorológicas impredecibles contribuyen todavía más a la situación de «amenaza de guerra y hambre». Habida cuenta de estas circunstancias específicas, se aplica la excepción relativa a los casos de emergencia de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Esto justificó la prolongación de la duración del servicio nacional más allá de lo estipulado en la proclamación sobre el servicio nacional, y la adopción de la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo (WYDC), por la Asamblea Nacional en 2002. Los servicios obligatorios se limitan estrictamente a las necesidades que implica la situación actual, y a intereses comunitarios, y no se utilizan en beneficio de compañías o personas jurídicas de carácter privado. Los programas de la campaña de desarrollo implementados en el período de posguerra se han ocupado sobre todo de la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. Con respecto a la aplicación de la proclamación sobre el servicio nacional, en tiempos de paz, el Gobierno no se opone a que los conscriptos abandonen el servicio tras haber completado el período de 18 meses, y de hecho, antes de que empezara el conflicto fronterizo entre Eritrea y Etiopía en 1998, hubo desmovilizaciones. Sin embargo, a causa de este conflicto fronterizo, los reclutas no están autorizados a dejar el servicio tras completar el período de 18 meses. Contrariamente a la opinión expresada por la Comisión de Expertos, no existe una práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, que va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. En consecuencia, en Eritrea no se ha impuesto trabajo obligatorio o forzoso en violación del Convenio. El Gobierno no tiene intención de utilizar el servicio nacional para actividades de todo tipo ni de extender la duración del servicio nacional indefinidamente. A pesar de la amenaza de guerra y hambruna, el Gobierno ha desmovilizado algunos conscriptos por razones de salud u otros motivos sociales, y planea desmovilizar a reclutas en un futuro próximo de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional. Sin embargo, el Gobierno no podrá alcanzar una solución duradera con estas medidas positivas que ha tomado, a menos que se afronte el factor que más ha afectado a la administración del trabajo. Por consiguiente, pidió a la OIT y a la comunidad internacional que desempeñen el papel que les corresponde con el fin de que se aplique la decisión final y definitiva de la Comisión de Fronteras.
Los miembros trabajadores declararon que la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Eritrea, criticada sin resultados desde hace años, es objeto de una doble nota de pie de página de la Comisión de Expertos. En su informe provisional de marzo de 2015, la Comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Eritrea, concluyó que el servicio nacional obligatorio e indefinido, combinado con políticas y prácticas gubernamentales abusivas, exponen a los trabajadores al trabajo forzoso. Esto se acompaña, además, de arrestos, de detenciones arbitrarias, de ejecuciones extrajudiciales y de otras violaciones de los derechos humanos. Según la proclamación sobre el servicio nacional, todos los nacionales de Eritrea de entre 18 y 40 años de edad, están «sujetos al servicio nacional activo obligatorio», que consiste en seis meses de instrucción militar y en 12 meses de servicio militar activo, además de tareas de desarrollo dentro de las fuerzas armadas. Por otra parte, la introducción, en 2002, de la WYDC, ha institucionalizado la conscripción durante un período indefinido, en la medida en que todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (40 años, en el caso de las mujeres) siguen inscritos de manera indefinida en el servicio nacional obligatorio. Existen dos categorías de reclutas: aquellos que están incorporados en el ejército y se les asigna asimismo un trabajo de carácter no militar, especialmente en la agricultura o la construcción; y aquellos que están ocupados en la administración civil y son asignados de manera permanente a proyectos de infraestructura, educación y construcción. Las empresas privadas están asimismo autorizadas a recurrir a esta mano de obra, a través de la WYDC. En este caso, los salarios se abonan directamente al Ministerio de Defensa, que paga un salario netamente más bajo a los reclutas. Esta práctica es corriente en la industria de las minas, especialmente en la mina de Bishna.
Según el artículo 2, 2), a), del Convenio, para que no constituya trabajo forzoso, el trabajo exigido en el marco del servicio militar obligatorio debe revestir un carácter puramente militar, con el fin de evitar que los reclutas sean requeridos para obras públicas. Esta limitación tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la imposición de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». Ahora bien, las prácticas desarrolladas por el Gobierno de Eritrea sobrepasan largamente el marco de la excepción prevista en el Convenio núm. 29, permitiendo, no sólo utilizar reclutas para obras públicas ordinarias, sino también en el sector privado. Las personas que no respetan la obligación del servicio nacional son pasibles de sanciones severas que pueden llegar hasta a cinco años de encarcelamiento y la suspensión de otros derechos. Además, se instituyó a tal fin una policía militar. Aquellos que no obstante logran escapar, hacen correr grandes riesgos a los miembros de sus familias, que el Gobierno considera «culpables por asociación» y sanciona con una multa de 50 000 ERN (aproximadamente 3 350 dólares de los Estados Unidos). Al no poder reunir tal suma, los miembros de la familia son detenidos. Se han ejercido asimismo otras medidas de represalias, como la no renovación de las licencias comerciales. A ello, se añaden unas condiciones carcelarias inhumanas y degradantes, con cárceles superpobladas, celdas insalubres y una alimentación insuficiente e inadecuada. En consecuencia, muchos detenidos están enfermos y las instalaciones médicas no están adaptadas y no proponen tratamientos idóneos. Además, la tortura y los malos tratos son moneda corriente. Los contactos entre los detenidos y sus familias son difíciles, puesto que éstas no son informadas del lugar de detención de sus allegados, ni del motivo, ni de la duración de la detención. Habida cuenta de la severidad de las penas de reclusión impuestas en caso de negativa a someterse al servicio nacional, de las condiciones de detención y de las medidas de represalias ejercidas contra las familias, no cabe ninguna duda de que los trabajos que se inscriben en el marco del servicio nacional son realizados bajo la amenaza de sanciones, y de que las personas no se ofrecen voluntariamente. Los miembros trabajadores manifestaron asimismo su inquietud en lo que atañe a la incidencia de estas prácticas en las mujeres y en los niños. Diversos informes revelaron que cerca de una tercera parte de los nuevos reclutas en los centros de instrucción militar tienen menos de 18 años de edad. Los estudiantes del último año del colegio secundario están obligados a someterse a una instrucción militar intensiva en Sawa y los alumnos del duodécimo año reciben una formación militar antes de ser derivados directamente al programa de servicio nacional. En cuanto a las mujeres, también sujetas a la obligación del servicio militar, son especialmente vulnerables al riesgo de acoso y violencias sexuales, y son forzadas a realizar tareas domésticas, además de sus funciones militares. Ante este reclutamiento forzoso e indefinido, decenas de miles de nacionales de Eritrea huyen de su país, a menudo con riesgo de sus vidas, ya sea a Sudán, ya sea tratando de llegar a Europa, como se puso de manifiesto en la tragedia de Lampedusa, en que la inmensa mayoría, al menos 359 víctimas, eran nacionales de Eritrea. Como lo señaló la Comisión de Expertos, este caso es especialmente grave e inquietante. Eritrea es más una colonia penitenciaria que un Estado. El recurso al trabajo forzoso en el marco del servicio nacional, se caracteriza, no sólo por los terribles abusos y la explotación flagrante de que son víctimas los trabajadores, sino también por una crisis humanitaria de la que son principales víctimas las mujeres y los niños. El Gobierno debe revocar inmediatamente la proclamación sobre el servicio nacional y poner fin a la WYDC.
Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno. Señalaron los desafíos a los que se enfrenta el Gobierno, debido a la situación de «ni paz, ni guerra» y que el Gobierno solicitó a la Comisión que entendiera las genuinas circunstancias de la situación del país. El Gobierno siguió sosteniendo que el trabajo impuesto con arreglo al servicio nacional está concebido para fines militares y forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, como lo disponen las excepciones contempladas en el artículo 2, 2), a) y b), del Convenio. El Gobierno también explicó que la ausencia de paz, las «amenazas de guerra y hambre» y las condiciones meteorológicas impredecibles, constituyen casos de emergencia, una excepción prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio. Si bien los miembros empleadores valoran estas explicaciones, siguen preocupados acerca de las mismas. El Gobierno admitió que, en vista del conflicto fronterizo y de la situación de «ni paz, ni guerra», la asignación original de reclutas entre las edades de 18 y 40 años, se extendió por un período de 18 meses, y esta práctica se institucionalizó con la declaración de la WYDC, adoptada en 2002. El Gobierno también admitió que los reclutas no pueden abandonar el servicio nacional. Confirmó asimismo que el deber de los ciudadanos en el servicio nacional, como se requiere en virtud del artículo 23, 3), de la Constitución, no sólo incluye los trabajos de carácter militar, sino también la construcción de carreteras y la provisión de servicios, programas de reforestación, conservación del suelo y del agua, actividades de reconstrucción y seguridad alimentaria. Como consecuencia, el amplio alcance del servicio nacional, que abarca la vida civil, supera los fines militares, como observó la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores recordaron la obligación que tienen todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de suprimir todas las formas de trabajo forzoso. Si bien la Comisión de Expertos ha venido dirigiendo comentarios a Eritrea en los últimos años sobre la aplicación de esta obligación, las explicaciones del Gobierno han sido las mismas durante algunos años. La práctica de imposición de un servicio nacional obligatorio durante un período indefinido, no entra en las excepciones establecidas en el Convenio, por lo cual es incompatible con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio de prohibir el trabajo forzoso para el desarrollo estatal. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que enmendara o derogara la proclamación sobre el servicio nacional y la declaración sobre la WYDC, de 2002, y a que celebrara consultas en este sentido con los representantes de los interlocutores sociales. Afirmaron que se trata de un asunto grave que requiere acciones inmediatas por parte del Gobierno, a efectos de armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.
El miembro trabajador de Eritrea indicó que el proceso de reconstrucción, búsqueda de la estabilidad y restauración de la paz en curso en Eritrea, después de una guerra devastadora, es difícil, lento y frustrante. Esto ha propiciado una situación en la que las cuestiones relativas al mundo del trabajo han generado confusión. Así ha ocurrido con la observación de la Comisión de Expertos acerca del uso del trabajo forzoso en Eritrea. Los trabajadores eritreos están comprometidos con la tarea de reconstruir sus comunidades tras la devastación de la guerra y están siempre dispuestos a sacrificarse por esta causa. Sin embargo, ellos no han apoyado el hecho de que tales sacrificios sean obtenidos por la fuerza. Señaló que la información que contiene datos erróneos y la formulación de conclusiones generales sobre la situación en lo que respecta al trabajo forzoso en Eritrea no han sido de gran ayuda, y pidió la asistencia tanto técnica como financiera de la OIT para crear capacidad con el fin de restaurar los 18 meses de servicio nacional obligatorio, en particular mediante consultas y un diálogo social tripartito en el país. Esta asistencia es necesaria y tiene que brindarse para que Eritrea pueda abordar estas cuestiones de manera constante y gradual. Los trabajadores eritreos agradecerían esta asistencia y desearían cooperar con interlocutores abiertos y dispuestos a colaborar. Por último, instó a la comunidad internacional a desempeñar su papel para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, que es definitiva y vinculante.
El miembro empleador de Eritrea subrayó que su país no sólo lucha por mantener su independencia sino también para garantizar la justicia social. Después de que, en 1991, Eritrea consiguiera la independencia, el Gobierno empezó a desmovilizar a los excombatientes y puso en marcha diversos programas económicos y sociales a fin de que éstos pudieran ganarse la vida. Lamentablemente, estalló una guerra fronteriza que socavó estos esfuerzos. Como consecuencia de esa guerra se han perdido miles de vidas humanas y decenas de miles de personas se han visto obligadas a desplazarse. Gracias a la mediación de la comunidad internacional, se firmó un acuerdo que condujo a que la Comisión de Fronteras adopte una decisión final y vinculante. No obstante, durante los últimos trece años esta decisión no se ha aplicado, lo cual ha llevado a una situación nacional de «ni paz ni guerra ». Hasta que las condiciones mejoren, la defensa y la soberanía del país deben ser la prioridad aunque esto exija dejar de lado ciertos aspectos de algunas proclamaciones nacionales y convenios de la OIT. La comunidad internacional debería cumplir su función para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, lo que resolvería la verdadera causa del problema.
El miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros subrayó que la promoción, la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT forman parte del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos adoptado en 2012. En el ámbito de la cooperación con la UE, el cumplimento del Convenio es esencial teniendo en cuenta que Eritrea ha expresado su compromiso con el respeto de los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso, en el marco del Acuerdo de Cotonú. La Comisión de Expertos instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional y la WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa que permite la exigencia de trabajo forzoso, en el contexto del servicio nacional. Pidió al Gobierno de Eritrea que responda a las peticiones de la Comisión de Expertos y acepte colaborar con la OIT. La UE está dispuesta a cooperar con el fin de asegurar el pleno disfrute y desarrollo de los derechos humanos en el país.
La miembro trabajadora de Suecia declaró que algunos de los motivos que llevan a los migrantes eritreos a adoptar decisiones desesperadas y peligrosas son el trabajo forzoso, la prolongación del servicio militar obligatorio, los arrestos arbitrarios, la tortura, las deplorables condiciones de detención, las desapariciones y las graves restricciones impuestas a la libertad de circulación en el país. Recordó el desastre de Lampedusa, muchas de cuyas víctimas fueron eritreos que huían de condiciones análogas a la servidumbre. Además, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada mes huyen del país, en promedio, 5 000 refugiados eritreos, incluidos menores no acompañados. Este número no tiene en cuenta a los migrantes que no están registrados, muchos de los cuales recurren a traficantes para huir del país, con el fin de evitar las duras sanciones impuestas por viajes no autorizados. Se señala que los migrantes eritreos son víctimas de extorsión masiva, secuestros y agresión sexual, y del tráfico de órganos humanos. Aunque el país debería encargarse de poner freno a esta situación, el régimen sigue denegando la entrada a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, quien señaló en su informe de 2014, que el éxodo está siendo impulsado por los abusos alegados, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el servicio militar obligatorio de duración indefinida. Por último, formuló un llamamiento al régimen eritreo para que actúe de manera responsable al respecto, coopere con socios comprometidos con la erradicación de tales abusos, y examine progresivamente las prácticas y procedimientos referentes a las cuestiones relacionadas con los refugiados y con la migración.
La miembro trabajadora del Canadá abordó la cuestión del uso del servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo económico no militar, e indicó que el partido que gobierna en Eritrea es dueño de una empresa nacional de construcción que emplea a personas en situación de trabajo forzoso para la construcción de carreteras, viviendas y demás obras en todo el país. Confirman esta situación las actividades que la empresa lleva adelante en asociación con multinacionales extranjeras de envergadura, en particular de Australia, Canadá, China y Reino Unido, que explotan algunos de los ricos depósitos minerales de Eritrea. Se refirió en particular a una empresa de capital canadiense que explota la mina de Bisha desde 2010. Estudios revelan que esta empresa es uno de los mayores inversores extranjeros en Eritrea, país que a su vez es la principal fuente de oro del Canadá en el África Subsahariana. Eritrea prácticamente obliga a las multinacionales extranjeras a que subcontraten los servicios de construcción de esta empresa eritrea, lo que supone la contratación de personas en situación de trabajo forzoso. Esta situación cobró notoriedad luego de que un grupo de eritreos que había trabajado para la empresa subcontratada interpusiera una demanda en el Canadá contra la multinacional canadiense. Los demandantes alegan que esta empresa conspiró con el Gobierno de Eritrea para obligarlos, a ellos y otras personas, a trabajar en la mina de Bisha a cambio de una remuneración baja, alojados en viviendas precarias, con escasa atención médica y una alimentación inadecuada. Un informe de 2013 elaborado por Human Rights Watch confirma estos alegatos. Se preguntó por qué esta cuestión no había sido identificada por el programa de responsabilidad social empresarial del Gobierno del Canadá, o rectificada una vez que la situación se hizo pública. Debe quedar claro en las relaciones diplomáticas con Eritrea que los países no admitirán flujos de inversión en proyectos industriales que promuevan el trabajo forzoso. Es cierto que Eritrea es responsable por incurrir en situaciones de trabajo forzoso, pero las empresas y los inversores extranjeros no deberían sacar provecho de esas situaciones y los gobiernos, deberían garantizar que estos abusos no tengan lugar.
El miembro trabajador de Ghana, hablando en nombre de los miembros trabajadores de Nigeria, Ghana y Sierra Leona, señaló que cientos de hombres jóvenes, mujeres y niños en busca de un lugar en el que hacer realidad sus aspiraciones en la vida, emprenden fugas peligrosas a Europa que representan una amenaza para sus vidas. Muchos de estos jóvenes son eritreos que se ven obligados a salir del país fundamentalmente debido a la situación de emergencia, a la militarización perpetua, y a la situación relativa al servicio militar nacional obligatorio descripta por la Comisión de Expertos. Esta situación sigue limitando las actividades económicas individuales y colectivas. Aunque la situación fronteriza con Etiopía en la guerra de 1998-2000 ha impulsado esta práctica, la WYDC ha permitido la conscripción para el servicio militar nacional de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años durante un período indefinido. La perpetuación de la militarización ya no se justifica. La declaración del Gobierno de que la obligación de cumplir con el servicio militar nacional obligatorio forma parte de las excepciones previstas en el Convenio es manifiestamente errónea. Existen extensas pruebas de que las personas han trabajado hasta 15 años, en algunos casos sin percibir ingreso alguno, en el contexto de lo que se entiende por una obligación cívica normal y bajo la apariencia de cumplir con unos deberes militares perpetuos. Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea está utilizando el mecanismo del servicio nacional para reforzar los esfuerzos nacionales encaminados a potenciar el desarrollo económico, lo que va contra la letra y el espíritu del Convenio. Recordando que el derecho internacional de los derechos humanos concede al pueblo eritreo el derecho a trabajar para hacer avanzar sus objetivos y ambiciones individuales, y destacando la importancia que reviste para los ciudadanos eritreos asegurar la prosperidad económica nacional, el orador subrayó que el trabajo forzoso no puede ser la forma de alcanzar tales objetivos. Por lo tanto, debería instarse al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT en esta materia.
El representante gubernamental hizo hincapié en que el Gobierno está en contra del trabajo forzoso, que está actualmente trabajando para erradicarlo y que continuará esforzándose para cumplir este objetivo. Indicó que la raíz del problema está relacionada con la situación del país, como señaló en su intervención anterior. No es que se estén aprovechando las condiciones actuales para fomentar el trabajo forzoso, pero debido a ellas el Gobierno no ha podido evitar esta situación. De nuevo, resaltó la importancia de abordar las causas del trabajo forzoso, relacionadas con la situación actual en la que «no hay ni paz ni guerra», en lugar de centrarse en las consecuencias. Esta situación no sólo desemboca en el trabajo forzoso, sino que da pie a otros problemas. Apeló a la Comisión y a la OIT para que colaboren en la solución del conflicto fronterizo y esta situación en la que «no hay ni paz ni guerra» con el fin de que el país alcance la paz y la estabilidad. Sin una solución a este respecto, siempre habrá obstáculos, incluso si se mejoran las leyes y los reglamentos. A la hora de buscar una solución, deben abordarse todas las cuestiones, incluyendo los aspectos técnicos relacionados con las cuestiones laborales y el trabajo forzoso. Señaló que espera que haya una colaboración para tratar de incidir y aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Fronteras.
Los miembros empleadores agradecieron una vez más al Gobierno la información proporcionada. Aclararon que son sensibles al contexto difícil y a los desafíos que plantean el conflicto fronterizo y las circunstancias específicas mencionadas por el Gobierno. Sin embargo, es importante que el Gobierno comprenda las serias preocupaciones de los empleadores frente a las reiteradas explicaciones del Gobierno referentes a la aplicación del Convenio. A este respecto, les sigue preocupando que el Gobierno no comprenda plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la cuestión del trabajo forzoso, que siguen existiendo en el marco del servicio nacional obligatorio. No obstante, están convencidos de que el Gobierno está dispuesto a aunar esfuerzos con la OIT para comprender mejor sus obligaciones dimanantes del Convenio que son aplicables a pesar del contexto actual. Por lo tanto, recomendaron al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT, con el fin de alcanzar el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en el contexto del servicio nacional, y de adoptar medidas para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, y la WYDC, de 2002.
Los miembros trabajadores señalaron que si bien comprendían las dificultades que debe enfrentar el país, no es menos cierto que éstas tienen un impacto directo sobre la población que sufre. La respuesta a estas dificultades no puede consistir en obligar a la población a trabajar en condiciones terribles. La militarización excesiva de la sociedad ha generado un contexto en el que las violaciones de los derechos humanos tienen su origen en la legislación y en las políticas y prácticas aplicadas por el Gobierno. Una proporción importante de la población se encuentra sometida al trabajo forzoso a través del servicio nacional indefinido que incluye trabajos obligatorios que no revisten un carácter militar. En consecuencia, el Gobierno está obligado a: poner término al servicio nacional indefinido aboliendo la WYDC y derogando la proclamación sobre el servicio nacional; poner término a la utilización de conscriptos en trabajos que no revisten el carácter de puramente militar, en especial en el sector privado; poner término a la conscripción militar de los niños; investigar sobre las denuncias de asesinatos, torturas, secuestros y otras violaciones en el ámbito del servicio nacional; cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a los tratamientos médicos, así como disponer de condiciones adecuadas de detención, conformes con las normas internacionales pertinentes; y poner término a las represalias ejercidas sobre las familias de los desertores, entre otros a través de la extorsión del dinero. En vista de la situación de exacción sistemática del trabajo forzoso en el país desde hace muchos años, los miembros trabajadores habían estimado que la inclusión de este caso en un párrafo especial del informe se encontraba justificada. Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que las dificultades que enfrenta el país no constituyen una justificación a la imposición del trabajo forzoso y ha solicitado la ayuda de la OIT. Por lo tanto, los miembros trabajadores solicitan que, habida cuenta de la gravedad y la urgencia de la situación, se establezcan contactos directos entre la OIT y el Gobierno para ayudar al país a implementar su obligación de poner término al trabajo forzoso y para examinar en qué medida puede ponerse en práctica una asistencia técnica.
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Los miembros del servicio nacional también realizan otras tareas obligatorias, tales como la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y actividades para la mejora de la seguridad alimentaria. La obligación de prestar un servicio militar obligatorio se estableció en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y se institucionalizó en la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo de 2002. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno afirma que la legislación nacional es compatible con los requerimientos del Convenio núm. 29, debido a que el servicio nacional obligatorio, las obligaciones cívicas normales, los servicios comunales y los servicios prestados en situaciones de emergencia no pueden ser considerados como trabajos forzosos. Destaca que el conflicto fronterizo actual y la ausencia de paz y estabilidad han afectado la administración laboral del país. En vista de ese contexto denominado «sin guerra ni paz» resulta imposible aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía. Además, las condiciones climáticas imprevisibles contribuyen a intensificar la «amenaza de guerra y hambruna». Teniendo presente esas especiales circunstancias, se aplican las excepciones relativas a las situaciones de urgencia previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio núm. 29 que justifican su prolongación en el tiempo más allá de lo dispuesto en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y de la adopción por la Asamblea Nacional en 2002 de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». Los casos de prestación obligatoria de servicios se limitan estrictamente a los requerimientos de la situación actual, responden a los intereses de la comunidad y no se utilizan en provecho de empresas privadas o de particulares. El Gobierno señaló que no tiene el propósito de utilizar el servicio civil en toda clase de actividades ni de extender indefinidamente su duración. A pesar de la amenaza de guerra y hambre, el Gobierno procede a la desmovilización de conscriptos por consideraciones relativas a la salud y por otros motivos de carácter social. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la OIT.
Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar, la Comisión urgió al Gobierno a que:
- acepte la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29;
- proceda a enmendar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, y que asegure que cesará de utilizar a los conscriptos, en conformidad con el Convenio núm. 29, y
- ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores al servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar exigido en violación del Convenio núm. 29.
Un representante gubernamental indicó que no aceptaba las alegaciones ni las informaciones erróneas relativas a los niños soldados y a la extorsión y urgió a la OIT y a la comunidad internacional a que asistan en la implementación de la decisión obligatoria de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía.