National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota en particular de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de revisión del Código de Trabajo todavía está en curso. Recordando las dificultades particulares que deben enfrentar las organizaciones de trabajadores rurales para reunir a sus miembros, diseminados en numerosas islas, para elegir a sus representantes por medio de elecciones directas, la Comisión expresa nuevamente su esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptarán las medidas necesarias para modificar la regla II, 3), d), del libro V del Código de Trabajo y el artículo 241, c) y p), que impone la organización de los miembros directos en uniones locales y secciones y la celebración de elecciones directas por votación directa para representantes locales y nacionales, bajo pena de disolución o expulsión del representante, a fin de que las organizaciones de trabajadores puedan elegir sus representantes sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de las revisiones propuestas del Código de Trabajo, para permitirle examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la información presentada en la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus representantes. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la regla II, 3), d) del libro V del Código del Trabajo y al artículo 241, c) y p), que imponían la organización de los miembros directos en uniones locales y secciones y la celebración de elecciones directas por votación secreta para representantes locales y nacionales, bajo pena de disolución o expulsión del representante. La Comisión había considerado ya que estas disposiciones legislativas son incompatibles con los principios de libertad sindical expuestos en el artículo 3, dadas las especiales dificultades que afrontan las organizaciones de trabajadores rurales para reunir a sus miembros, dispersos alrededor del país en gran número de islas, para elegir a sus dirigentes sindicales por votación directa, y dado el principio de que cada organización de trabajadores rurales debería poder elegir con plena independencia la estructura organizativa que estime más apropiada.
La Comisión toma nota con interés de la orden departamental núm. 9 de 1997, que enmienda las reglas de aplicación del libro V del Código del Trabajo, según las cuales, parece que deja de ser obligatoria la creación de uniones locales o secciones de organizaciones laborales y asociaciones de trabajadores. La Comisión toma nota además de lo consignado por el Gobierno en la memoria, según lo cual el Departamento del Trabajo y el Empleo (DOLE) está ejecutando en la actualidad un proyecto de revisión del Código del Trabajo, y que ya se ha sometido una propuesta de enmienda del artículo 241, c) del Código para ponerlo en consonancia con los principios de la libertad sindical, a lo que seguirán enmiendas a los reglamentos. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un próximo futuro para enmendar el artículo 241, c) (leído junto con la sanción de disolución o expulsión del representante que figura en el artículo 241, p)), y pide al Gobierno que, en su próxima memoria, indique los progresos realizados a tal respecto.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordaba las preocupaciones expuestas por la Federación de Agricultores Libres (FFF) en 1991, con respecto al artículo 241, c) y p), de la Regla II, 3), del Libro V del Código de Trabajo que impone elecciones directas por voto secreto de los dirigentes locales y nacionales y la organización de los miembros directos en miembros locales y capítulos. La Comisión ya había considerado que esas disposiciones legislativas son incompatibles con los principios de libertad sindical establecidos en el artículo 3 dadas las dificultades específicas de las organizaciones de trabajadores rurales cuando se trata de reunir a sus miembros dispersos en todo el país para proceder a la elección de sus dirigentes sindicales por voto secreto y dado el principio de que cada organización de trabajadores rurales debería poder elegir con toda independencia la estructura organizativa que estime más apropiada.
La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que presta la debida atención a las dificultades que enfrentan las organizaciones de trabajadores rurales para la observancia de las condiciones de registro establecidas en las disposiciones del Código de Trabajo, y de que la Oficina de Trabajadores Rurales (BRW) del Departamento del Trabajo y del Empleo propuso que se establecieran por separado las normas y reglamentos aplicables a los trabajadores rurales y a otros sectores no estructurados, que tomarán en consideración las particularidades de esos sectores y de la necesidad de que esas normas y reglamentos sean compatibles con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el DOLE ha expedido la nueva orden núm. 9, de 1997 (que modifica las normas de aplicación del Libro V del Código de Trabajo), y solicita al Gobierno que comunique una copia de esa orden con su próxima memoria.
Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.