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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas presentadas el 1.º de septiembre de 2022 por la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB), la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB).
Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo y/o de género.Embarazo y maternidad. La Comisión toma nota con interés de la aprobación, el 4 de febrero de 2020, de la Ley por la que se modifica la Ley de 10 de mayo de 2007 contra la Discriminación entre Mujeres y Hombres, por la que se amplía la prohibición de la discriminación a nuevos criterios protegidos, a saber, la paternidad, la comaternidad, la lactancia, la adopción, la procreación medicamente asistida y las características sexuales; el objetivo es, entre otros, dar mayor visibilidad a las situaciones relacionadas con la maternidad o el deseo de maternidad. Asimismo, la Comisión saluda la publicación de un folleto para informar a los progenitores que trabajan y las trabajadoras embarazadas de sus derechos y del apoyo que pueden recibir del Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres (IEFH) y de la Inspección del Trabajo (Dirección de Supervisión de las Leyes Sociales), y toma nota de las numerosas decisiones judiciales pronunciadas a raíz de denuncias presentadas por el IEFH o en colaboración con esta institución (otras se han resuelto mediante un acuerdo amistoso). A este respecto, la Comisión señala que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el elevado número de denuncias relativas a casos de discriminación en el empleo basada en el embarazo y la maternidad (CEDAW/C/BEL/CO/8, 31 de octubre de 2022, párrafo 43). Señala que en 2020, el 36 por ciento de las 350 quejas relativas a la situación laboral recibidas por el IEFH se referían a actos de discriminación relacionados con el embarazo y la maternidad. Como señala el IEFH en su informe de actividades para 2020, los casos de discriminación y desigualdad de trato motivados por el embarazo, la maternidad o el deseo de tener un hijo siguen constituyendo un problema considerable en la sociedad belga, constatación que corroboran la CGSLB, la CSC y la FGTB en sus observaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga prestando su apoyo y tomando iniciativas concretas para prevenir y eliminar la discriminación basada en el embarazo, la maternidad o el deseo de tener un hijo, en particular reforzando los controles de la inspección del trabajo y llevando a cabo actividades de información y sensibilización entre los trabajadores y las trabajadoras, los empleadores, sus organizaciones respectivas y el público en general. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los casos de discriminación en el empleo y la ocupación tratados por el IEFH, la Inspección del Trabajo y los tribunales, así como acerca del resultado de los procedimientos judiciales entablados al respecto, indicando las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo y/o de género. Sexismo. Acoso fundado en el sexo. Acoso sexual. Violencia. La Comisión toma nota de que, en 2015, se reportaron ante el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (IEFH), 36 casos de acoso sexual (frente a seis, en 2014) y 74 casos de sexismo (frente a 58, en 2014). La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 22 de mayo de 2014 para luchar contra el sexismo en el espacio público y modificar la ley de 10 de mayo de 2007, a efectos de luchar contra la discriminación entre hombres y mujeres, con el fin de penalizar el acto de discriminación. La Comisión toma nota de que dicha ley prevé una pena de prisión y/o una multa, en caso de discriminación, en el ámbito de las relaciones de trabajo. También saluda la publicación y la difusión, por el IEFH, de un folleto de sensibilización y de información sobre el tema. En cuanto al acoso fundado en el sexo y al acoso sexual, la Comisión toma nota asimismo con interés de la adopción de las dos leyes siguientes: i) la ley de 28 de febrero de 2014, que completa la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo en relación con la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo, entre los que se encuentran aquéllos ocasionados por la violencia y el acoso o el acoso sexual en el trabajo, y ii) la ley de 28 de marzo de 2014, que modifica el Código Judicial y la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo, en lo que atañe a los procedimientos judiciales. Estas leyes refuerzan las medidas de prevención, definen las funciones de todos los actores en la materia (empleador, trabajador, responsable jerárquico, comité para la prevención y la protección en el trabajo, consejeros en prevención y personas de confianza) y detallan el procedimiento interno de solicitud de una intervención psicosocial disponible para los trabajadores. La Comisión saluda la realización de una campaña nacional de 2012 a 2014 sobre la prevención de todos los riesgos psicosociales, cuya evaluación mostró que las diferentes poblaciones meta adquirieron un mayor conocimiento de esos riesgos. La Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda medida adoptada en los ámbitos nacional, regional y empresarial, en aplicación de las leyes de 2014, para hacer frente al sexismo, al acoso fundado en el sexo, al acoso sexual y a la violencia en el empleo y la ocupación, y ponerles fin indicando en qué medida participan las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la elaboración y la aplicación de estas medidas. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda queja o todo caso de acoso sexual en el trabajo que el IEFH, la Inspección del Trabajo o las autoridades judiciales hayan podido tratar y sobre los resultados de esas quejas.
Embarazo y maternidad. La Comisión observa que la proporción de las discriminaciones señaladas, vinculadas al embarazo, sigue siendo elevada desde hace algunos años y recuerda que le pidió al Gobierno que adoptara medidas dirigidas a prevenir y eliminar este tipo de discriminación en el empleo y la ocupación. El Gobierno indica en su memoria que, en el marco del control de las leyes laborales (inspección del trabajo), el embarazo y/o la maternidad son raramente objeto de quejas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe provisional de 2016 del IEFH, el número total de casos reportados por discriminaciones basadas en motivos de sexo y/o de género, aumentó nuevamente en 2016 (en el 18 por ciento en relación con 2015), produciéndose, en particular, un aumento en el número de quejas del 49 por ciento. La mayoría de los casos fueron reportados por mujeres (el 59 por ciento) y se refieren a la discriminación vinculada con el empleo, y más de una tercera parte (el 39 por ciento) de las quejas y solicitudes de información en el terreno del trabajo recibidas por el IEFH, en 2015, se referían al embarazo. Además, según un estudio del IEFH, intitulado «Embarazo y maternidad en el trabajo: Las experiencias de las candidatas, de las trabajadoras y de las autónomas en Bélgica» («Grossesse et maternité au travail: les expériences des candidates, des travailleuses et des indépendantes en Belgique»), tres de cada cuatro trabajadoras se enfrentaron al menos a una forma de discriminación, de perjuicio, de desigualdad de trato y de tensiones en el trabajo en razón del embarazo o de la maternidad. Al respecto, la Comisión saluda el lanzamiento, por el IEFH, en octubre de 2017, de una campaña de sensibilización sobre las discriminaciones vinculadas al embarazo y a la maternidad, intitulado Mamá quédate a bordo («Maman reste à bord»), que comprende en particular la difusión de una guía de información intitulado Embarazo en el trabajo. Guía para la trabajadora y el empleador para un trato sin discriminación («Grossesse au travail. Guide pour la travailleuse et l’employeur pour un traitement sans discrimination») y la realización de una jornada de estudios sobre el tema, en noviembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el curso dado a las conclusiones establecidas por el estudio «Embarazo y maternidad en el trabajo», del IEFH. Habida cuenta de la magnitud del problema, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir sosteniendo y tomando iniciativas concretas para prevenir y eliminar las discriminaciones basadas en motivos de embarazo y/o maternidad, especialmente reforzando los controles de la inspección del trabajo y realizando acciones de información y de sensibilización entre los trabajadores y las trabajadoras, los empleadores, sus respectivas organizaciones y el público en general. Se le pide asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los casos de discriminación tratados por el IEFH, la Inspección del Trabajo y los tribunales, así como sobre los resultados de todo procedimiento judicial entablado, pormenorizando las sanciones impuestas y las compensaciones otorgadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Nueva legislación para combatir la discriminación y promover la igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legislativas encaminadas a luchar de manera más eficaz contra toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación y contra el acoso sexual, y a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres. En 2007, una reforma legislativa tuvo por objeto crear un marco general para combatir toda forma de discriminación directa e indirecta basada en un gran número de criterios en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos el empleo y la seguridad social. Las nuevas leyes, en particular la del 10 de mayo de 2007 encaminada a luchar contra ciertas formas de discriminación (Ley General Antidiscriminación) y la ley 10 de mayo de 2007 que enmienda la ley del 20 de julio de 1981, persiguen reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia, y aportan muchas innovaciones a la legislación en vigor.

La Comisión toma nota con satisfacción de que al incluir la discriminación basada en el origen social en la Ley General Antidiscriminación, la legislación abarca actualmente todos los criterios retenidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión se felicita igualmente de que la nacionalidad figure como criterio adicional de discriminación en la legislación nacional en conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio.

Asimismo, la Comisión toma nota de que las nuevas leyes tienen por objeto mejorar el sistema de sanciones, concretas y efectivas tanto en el ámbito penal como en el civil. En efecto, las nuevas leyes prohíben y castigan la conminación a discriminar a quien incite a la discriminación, la segregación, el odio o la violencia respecto de una persona, grupo, comunidad o alguno de sus miembros en razón de alguno de estos criterios. Estas leyes permiten igualmente actuar contra la discriminación de hecho mediante una acción de suspensión y prevén la transferencia de la carga de la prueba de la discriminación. En lo que respecta a la igualdad de trato entre los sexos, la ley de 2007 tendiente a luchar contra la discriminación entre hombres y mujeres prohíbe en adelante toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo, en particular la conminación a discriminar, el acoso basado en el sexo y el acoso sexual en los ámbitos del empleo y la ocupación.

Para prevenir con mayor eficacia y luchar contra el acoso sexual, la ley del 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores, tal como fue enmendada en 2007, obliga ahora a los empleadores, en el marco de su política general de prevención de la carga psicosocial engendrada por el trabajo, a adoptar medidas encaminadas a luchar contra el acoso sexual. Entre otras, dichas medidas comprenden la designación de un consejero en materia de prevención y eventualmente otras personas de confianza, la instauración de un sistema interno en las empresas, la información y la formación de los trabajadores a este respecto así como medidas de acompañamiento a las víctimas. La ley asigna asimismo un papel importante a los inspectores sociales y a las auditorías laborales.

Por último, la Comisión toma nota de la adopción, el 12 de enero de 2007, de la ley encaminada a controlar la aplicación de las resoluciones de la 4.ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se reunió en septiembre de 1995 en Beijing. Dicha ley exige que se tenga en cuenta la dimensión de género en todas las políticas federales, en particular en materia de empleo y seguridad social. La ley prevé igualmente que los actos legislativos y reglamentarios se acompañen de un informe donde se estime su impacto en la situación respectiva de hombres y mujeres, para evitar introducir o reforzar eventuales desigualdades y que todas las estadísticas se presenten desglosadas por sexo. La ley también introduce la consideración de la igualdad de trato a hombres y mujeres y la integración de la dimensión de género en los procedimientos de licitación y adquisiciones públicas, y en el otorgamiento de subsidios.

La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionara en sus próximas memorias información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación federal sobre discriminación, acoso sexual e integración de la dimensión de género, y le haga llegar copia de las decisiones administrativas o judiciales pertinentes, con indicación de las actividades emprendidas por el Gobierno, el Instituto para la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y el Centro para la igualdad de oportunidades y lucha contra el racismo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que señala varias medidas legislativas en el ámbito de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Con respecto a la igualdad de género, la Comisión toma nota en especial de la enmienda al artículo 10 de la Constitución que dispone la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres, y de la creación de un nuevo instituto para la igualdad entre mujeres y hombres con un amplio mandato para promover y gestionar las cuestiones de igualdad de género reguladas por la legislación federal, incluyendo el iniciar procedimientos judiciales sobre la igualdad de género. Asimismo, toma nota de la adopción de la ley de 11 de junio de 2002 sobre protección contra la violencia y el acoso moral y sexual, que introduce medidas de prevención y protección.

2. Con respecto a la discriminación en base a otros motivos que no sean el sexo, la Comisión toma nota de la ley de 25 de febrero de 2003 para combatir la discriminación y modificar la ley de 15 de febrero de 1993 que establece un centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, entre otros ámbitos en el empleo y la ocupación, en base a la raza, el color, la proveniencia, el origen nacional o ético, la orientación sexual, el estatus marital, el nacimiento, la propiedad, la edad, las convicciones religiosas o filosóficas, el estado actual o futuro de salud, y la incapacidad o cualquier característica física. Con respecto al artículo 1, 2), del Convenio, la Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 5 de la ley cualquier tratamiento diferente en el empleo está basado en un motivo objetivo y razonable si, debido a la naturaleza de la ocupación o las condiciones en las que se lleva a cabo, la característica en cuestión constituye un requisito esencial y determinante para el trabajo, siempre que el requisito sea proporcional y el objetivo legítimo. La Comisión ve con beneplácito esta aclaración sobre lo que constituye una justificación objetiva y razonable, la que está de conformidad con el Convenio.

3. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la nueva legislación en la práctica y sobre su impacto en la situación de las personas que están bajo la protección del Convenio, incluidas las decisiones administrativas o judiciales pertinentes y las actividades pertinentes emprendidas por el Instituto para la igualdad entre mujeres y hombres, el Consejo para la igualdad de oportunidades y el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la adopción de la ley de 7 de mayo de 1999 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la adopción de esta nueva ley, que aporta varias innovaciones a la legislación existente. Toma nota de que esta ley recoge dos directivas europeas que se refieren a la igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social (96/97/CE), y a la carga de la prueba en los casos de discriminación basada en motivos de sexo (97/80/CE). La Comisión toma nota de que la nueva ley introduce la noción de acoso sexual que contiene una definición clara de los conceptos de «igualdad de trato», «discriminación directa» y «discriminación indirecta», y que trata de la clasificación de las profesiones, a fin de nivelar las disparidades salariales entre hombres y mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicarle, junto con sus próximas memorias, informaciones sobre la aplicación de esta nueva ley y el impacto de la misma en la realización de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción que la real orden de 18 diciembre de 1987, que modifica la real orden de 20 de agosto de 1969 sobre el estatuto de los agentes civiles del Servicio de Seguridad Militar, ha derogado la disposición que limitaba el acceso a esta profesión a personas de sexo masculino, en forma exclusiva.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros aspectos de la aplicación de este Convenio.

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