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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. En respuesta a la observación previa de la Comisión de que la trata de niños constituye la principal categoría de casos de trata notificados en el país y que los niños son objeto de trata para utilizarlos como trabajadores domésticos, en las explotaciones agrícolas, la pesca, la mendicidad y para el trabajo sexual en la región costera de Kenya, el Gobierno indica en su memoria que está instituyendo medidas estrictas para disuadir la trata de niños. A este respecto, el Gobierno indica que se ha redactado una enmienda a la Ley contra la Trata de Personas, de 2010, para eliminar la posibilidad de imponer una multa en lugar de penas de prisión por el delito de trata. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la revisión de la Ley de lucha contra la trata de personas se encuentra en su fase final.
Además, el Gobierno indica que, en 2020-2021, la Oficina del Director de la Fiscalía informó de 17 casos de trata de niños en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010, y que hubo seis condenas, una absolución y seis retiros.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUR), en sus observaciones finales de 11 de mayo de 2021, expresó su preocupación por el bajo índice de condenas por trata de niños (CCPR/C/KEN/CO/4, párrafo 34, b)). De hecho, el Comité observa que tanto el número de casos denunciados de trata de niños como el número de condenas parecen ser bajos teniendo en cuenta la prevalencia del fenómeno en el país y el hecho de que la incidencia del mismo, incluida la trata de niños, parece ir en aumento (según el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia (NCCS), se estima que 17 500 kenianos son víctimas de trata anualmente para el trabajo doméstico, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, de los cuales es probable que el 50 por ciento sean menores). Por lo tanto, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se detecten los casos de trata de menores de 18 años y que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los autores de la trata de niños. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular con respecto al número y la naturaleza de las condenas y las penas impuestas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 7, 2), a) y b). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas, y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. En respuesta a su observación anterior relativa al número significativo de niños que se dedican a la explotación sexual comercial, en particular en los viajes y el turismo, la Comisión toma nota de que, en el marco del Plan nacional contra la explotación sexual de los niños 2018-2022 (NPA-SEC), se planificaron varias actividades, a saber, en las áreas de identificación, prevención, protección y rescate, rehabilitación y reintegración. El Gobierno indica a este respecto que ha sensibilizado a los operadores hoteleros de los destinos turísticos y ha elaborado un Código de protección de la infancia en el turismo, que obliga a los 40 hoteles signatarios a proteger a los niños de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha establecido unidades de protección de la infancia en las comisarías de policía para responder a los delitos contra los niños y ha seguido asociándose con ONG de lucha contra la trata de seres humanos para sensibilizar, rescatar y reintegrar a los niños supervivientes. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas específicas eficaces y con plazos concretos para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial, en particular en las regiones costeras de Kenya. Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que han sido localizados, librados de tales situaciones y reinsertados socialmente, así como sobre los tipos de servicios de los que se han beneficiado para su reinserción.
Artículo 7, 2), d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está adoptando varias medidas para proteger a los niños contra el trabajo peligroso, incluido el trabajo doméstico. La Comisión observa que el Gobierno hace referencia a medidas relacionadas con la protección general de las familias vulnerables, como los programas de transferencia de efectivo, y la mejora de las tasas de educación.
Si bien estos programas pueden contribuir a prevenir la participación de niños en trabajos domésticos peligrosos, la Comisión subraya que el Gobierno también debería adoptar medidas para identificar a los niños menores de 18 años que realizan este tipo de trabajo y retirarlos e integrarlos socialmente. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos determinados para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para retirar a los niños que realizan trabajos domésticos peligrosos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Huérfanos a causa del VIH y el sida, y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Programa de transferencias de efectivo para huérfanos y otros niños vulnerables sigue estando operativo y actualmente presta apoyo a 278 188 beneficiarios en los 47 distritos del país. El Gobierno también indica que está asignando un presupuesto significativo a la educación y que ha conseguido llegar a las zonas remotas y a las comunidades desfavorecidas en los niveles primario y preescolar.
No obstante, La Comisión observa que, según la ficha informativa de ONUSIDA para Kenya 2022, se estima que sigue habiendo 590 000 niños huérfanos a causa del VIH y el sida en el país. Recordando una vez más que los huérfanos y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil y para facilitar su acceso a la educación. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se han adoptado a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en términos del número de huérfanos y otros niños vulnerables que se han beneficiado de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el Informe de evaluación sobre la situación de la trata de personas en la región costera de Kenya, 2018, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Kenya se ha considerado un país de origen, de tránsito y de destino para hombres, mujeres y niños sometidos a trabajo forzoso y a la trata con fines de explotación sexual. La OIM ha documentado que la trata interna tiene lugar en Kenya principalmente con fines de trabajo doméstico y de explotación sexual, mientras que la trata internacional o transfronteriza ocurre con fines de trabajo forzoso, de servidumbre doméstica y de explotación sexual. La trata de niños constituye la principal categoría de casos notificados en el país, y los niños son objeto de trata para su utilización como trabajadores domésticos, en las explotaciones agrícolas, en la industria pesquera y para la mendicidad y el trabajo sexual en la región costera de Kenya. Este informe indica asimismo que la trata de personas en la región costera de Kenya ha aumentado, y que las formas más frecuentes son la trata con fines de explotación laboral y sexual y la trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de noviembre de 2017, expresó su preocupación por que las mujeres y las niñas, incluidas las que se encuentran en campamentos de refugiados, sigan estando amenazadas por la trata de personas con fines de explotación sexual o de trabajo doméstico forzado, y por el escaso número de enjuiciamientos de responsables de la trata, especialmente en el marco de la Ley contra la Trata de Personas, de 2010 (CEDAW/C/KEN/CO/8, párrafo 26).Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, llevando a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos contra las personas dedicadas a la trata de niños, y garantizando que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas por los delitos relacionados con la trata de niños menores de 18 años de edad.
Artículos 3, d), 4,1) y 7,2), a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e) del Reglamento sobre el empleo (general) de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también tomó nota de que OIT-IPEC, a través del Programa de Acción Mundial (GAP 11) había apoyado varias actividades, en particular la realización de un análisis de la situación de los niños trabajadores domésticos en Kenya. Según el informe del GAP de 2014, el análisis de la situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales habían comenzado a trabajar a los 12 o 13 años, estaban ocupados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos estaban mal remunerados y trabajaban largas jornadas de quince horas en promedio, y eran objeto de abusos físicos y sexuales. Tomó nota asimismo de que, según el informe titulado «Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa» («Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response»), en abril de 2014 había aproximadamente 350 000 niños trabajadores domésticos en Kenya, la mayoría de los cuales eran niñas de entre 16 y 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para impedir que los niños trabajadores domésticos realizaran trabajos peligrosos, y que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para librarlos de tales trabajos y prever su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para librar a los niños del trabajo doméstico peligroso, y para prever su rehabilitación y su inserción social. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el 17 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están ocupados en trabajo infantil, y de que el trabajo infantil se concentra en los sectores agrícola y del trabajo doméstico. Aproximadamente el 82 por ciento de los trabajadores domésticos son niñas procedentes de las zonas rurales que trabajan en las zonas urbanas. La Comisión toma nota con preocupación del gran número de niños menores de 18 años ocupados en trabajo doméstico y que se enfrentan a unas condiciones de trabajo peligrosas.Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nuevo reglamento sobre el trabajo peligroso, y evitar así que los trabajadores domésticos menores de 18 años estén ocupados en trabajos peligrosos. Pide también al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada a fin de librar a los niños ocupados en trabajo doméstico de condiciones de trabajo peligrosas, y garantizar su rehabilitación y su inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños trabajadores domésticos a los que se ha librado de esa situación y rehabilitado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en colaboración con OITIPEC, estaba ayudando a librar a los niños del trabajo en la calle, y a matricularlos en programas de formación para la adquisición de competencias y en actividades de formación para desarrollar la iniciativa empresarial. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y que previera su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual ha establecido el Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Familias de la Calle, y está elaborando una política nacional sobre la rehabilitación de las familias de la calle. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Análisis de situación del UNICEF de los niños y las mujeres (informe SITAN) en Kenya, 2017, en el marco del Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Familias de la Calle, se ha matriculado a más de 80 200 niños y jóvenes de la calle en la educación primaria y secundaria, y se ha logrado que 18 000 niños de la calle se reúnan con sus familias. Sin embargo, el informe SITAN indica que, en Kenya, se estima que entre 50 000 y 250 000 niños viven y/o trabajan en la calle. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número considerable de niños que trabajan en la calle.Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y a que garantice la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que libre efectivamente de la calle. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños librados de tales situaciones e insertados socialmente.
2. Huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión señaló anteriormente que, de conformidad con el informe del proyecto TACKLE de OITIPEC titulado «Luchar contra el trabajo infantil en el distrito de Siaya (Kenya), a través del programa nacional de alimentación escolar», el Gobierno de Kenya estimó que 1,78 millones de niños son huérfanos en Kenya, la mitad de ellos debido a muertes relacionadas con el VIH y el sida, y el 40 por ciento de ellos viven con sus abuelos. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para proteger a los niños víctimas y huérfanos a causa del VIH y el sida contra las peores formas de trabajo infantil, concretamente aumentando su acceso a la educación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto. Toma nota de que del informe SITAN se desprende que, en la actualidad, 353 000 hogares están beneficiándose del Programa de Transferencias de Efectivo para otros niños vulnerables. Además, 50 niños por distrito están beneficiándose del Programa Presidencial de Becas para otros niños vulnerables. El informe SITAN indica además que en Kenya hay registradas 854 instituciones caritativas dedicadas a los niños, que proporcionan cuidados y protección a unos 43 000 niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe SITAN, aproximadamente 3,6 millones de niños en Kenya son huérfanos o están clasificados como vulnerables. De estos, 646 887 han perdido a sus dos padres, mientras que 2,6 millones han perdido a uno de sus padres (un millón de ellos a causa del sida). Otros niños se han hecho vulnerables debido a la pobreza, las prácticas culturales nocivas, el abandono, los desastres naturales, y el conflicto étnico y político, y a las medidas de cuidado deficientes.Recordando que los huérfanos y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que estos niños estén protegidos contra las perores formas de trabajo infantil, y a que facilite su acceso a la educación. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se han adoptado y sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Explotación sexual comercial de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en toda Kenya se explotaba a los niños en la prostitución, en particular en la industria del turismo sexual en la región costera del país, en las zonas orientales del cultivo del khat, y en las proximidades de las minas de oro de Nyanza. Se había indicado un aumento de la prostitución de niños en prostíbulos en los condados de Migori, Homa Bay y Kisii, especialmente en torno a los mercados a lo largo de la frontera con la República Unida de Tanzanía. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de proteger a los niños para que no fueran víctimas de explotación sexual comercial, y que proporcionara información sobre dichas medidas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, toma nota de que, según el informe SITAN, la explotación sexual de los niños en la industria de los viajes y el turismo es frecuente en importantes destinos turísticos como Nairobi, Mombasa, Kisumu, Kakamega, Nakuru, así como en otras ciudades importantes de Kenya. Toma nota igualmente de que, según el Informe de evaluación de la OIM, se estima que entre 10 000 y 15 000 niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años de edad que viven en Diani, Kilifi, Malindi y Mombasa se dedican al trabajo sexual. Este informe indica además que los niños que trabajan en la industria del sexo, incluidos los niños que trabajan en las playas, el personal de los bares, los camareros y otros, a menudo se ven obligados a prestar servicios sexuales y que, durante la temporada turística baja, sigue funcionando el mercado local de niños que trabajan en la industria del sexo. La Comisión toma nota además de que el informe del Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2016, expresó preocupación por la elevada incidencia de la prostitución y la pornografía infantiles, en particular en el sector del turismo y los viajes (CRC/C/KEN/CO/3-5, párrafo 37). La Comisión toma nota con profunda preocupación del número considerable de niños ocupados en esta peor forma de trabajo infantil en Kenya.Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de proteger a las niñas para que no sean víctimas de explotación sexual comercial, en particular en la región costera de Kenya. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en términos del número de niños a los que se ha librado, en la práctica, de la explotación sexual comercial y a los que se ha rehabilitado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el Informe de evaluación sobre la situación de la trata de personas en la región costera de Kenya, 2018, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Kenya se ha considerado un país de origen, de tránsito y de destino para hombres, mujeres y niños sometidos a trabajo forzoso y a la trata con fines de explotación sexual. La OIM ha documentado que la trata interna tiene lugar en Kenya principalmente con fines de trabajo doméstico y de explotación sexual, mientras que la trata internacional o transfronteriza ocurre con fines de trabajo forzoso, de servidumbre doméstica y de explotación sexual. La trata de niños constituye la principal categoría de casos notificados en el país, y los niños son objeto de trata para su utilización como trabajadores domésticos, en las explotaciones agrícolas, en la industria pesquera y para la mendicidad y el trabajo sexual en la región costera de Kenya. Este informe indica asimismo que la trata de personas en la región costera de Kenya ha aumentado, y que las formas más frecuentes son la trata con fines de explotación laboral y sexual y la trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de noviembre de 2017, expresó su preocupación por que las mujeres y las niñas, incluidas las que se encuentran en campamentos de refugiados, sigan estando amenazadas por la trata de personas con fines de explotación sexual o de trabajo doméstico forzado, y por el escaso número de enjuiciamientos de responsables de la trata, especialmente en el marco de la Ley contra la Trata de Personas, de 2010 (CEDAW/C/KEN/CO/8, párrafo 26). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, llevando a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos contra las personas dedicadas a la trata de niños, y garantizando que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas por los delitos relacionados con la trata de niños menores de 18 años de edad.
Artículos 3, d), 4,1) y 7,2),a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e) del Reglamento sobre el empleo (general) de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también tomó nota de que OIT-IPEC, a través del Programa de Acción Mundial (GAP 11) había apoyado varias actividades, en particular la realización de un análisis de la situación de los niños trabajadores domésticos en Kenya. Según el informe del GAP de 2014, el análisis de la situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales habían comenzado a trabajar a los 12 o 13 años, estaban ocupados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos estaban mal remunerados y trabajaban largas jornadas de quince horas en promedio, y eran objeto de abusos físicos y sexuales. Tomó nota asimismo de que, según el informe titulado «Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa» («Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response»), en abril de 2014 había aproximadamente 350 000 niños trabajadores domésticos en Kenya, la mayoría de los cuales eran niñas de entre 16 y 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para impedir que los niños trabajadores domésticos realizaran trabajos peligrosos, y que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para librarlos de tales trabajos y prever su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para librar a los niños del trabajo doméstico peligroso, y para prever su rehabilitación y su inserción social. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el 17 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están ocupados en trabajo infantil, y de que el trabajo infantil se concentra en los sectores agrícola y del trabajo doméstico. Aproximadamente el 82 por ciento de los trabajadores domésticos son niñas procedentes de las zonas rurales que trabajan en las zonas urbanas. La Comisión toma nota con preocupación del gran número de niños menores de 18 años ocupados en trabajo doméstico y que se enfrentan a unas condiciones de trabajo peligrosas. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nuevo reglamento sobre el trabajo peligroso, y evitar así que los trabajadores domésticos menores de 18 años estén ocupados en trabajos peligrosos. Pide también al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada a fin de librar a los niños ocupados en trabajo doméstico de condiciones de trabajo peligrosas, y garantizar su rehabilitación y su inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños trabajadores domésticos a los que se ha librado de esa situación y rehabilitado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en colaboración con OIT–IPEC, estaba ayudando a librar a los niños del trabajo en la calle, y a matricularlos en programas de formación para la adquisición de competencias y en actividades de formación para desarrollar la iniciativa empresarial. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y que previera su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual ha establecido el Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Familias de la Calle, y está elaborando una política nacional sobre la rehabilitación de las familias de la calle. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Análisis de situación del UNICEF de los niños y las mujeres (informe SITAN) en Kenya, 2017, en el marco del Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Familias de la Calle, se ha matriculado a más de 80 200 niños y jóvenes de la calle en la educación primaria y secundaria, y se ha logrado que 18 000 niños de la calle se reúnan con sus familias. Sin embargo, el informe SITAN indica que, en Kenya, se estima que entre 50 000 y 250 000 niños viven y/o trabajan en la calle. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número considerable de niños que trabajan en la calle. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y a que garantice la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que libre efectivamente de la calle. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños librados de tales situaciones e insertados socialmente.
2. Huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión señaló anteriormente que, de conformidad con el informe del proyecto TACKLE de OIT-IPEC titulado «Luchar contra el trabajo infantil en el distrito de Siaya (Kenya), a través del programa nacional de alimentación escolar», el Gobierno de Kenya estimó que 1,78 millones de niños son huérfanos en Kenya, la mitad de ellos debido a muertes relacionadas con el VIH y el sida, y el 40 por ciento de ellos viven con sus abuelos. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para proteger a los niños víctimas y huérfanos a causa del VIH y el sida contra las peores formas de trabajo infantil, concretamente aumentando su acceso a la educación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto. Toma nota de que del informe SITAN se desprende que, en la actualidad, 353 000 hogares están beneficiándose del Programa de Transferencias de Efectivo para otros niños vulnerables. Además, 50 niños por distrito están beneficiándose del Programa Presidencial de Becas para otros niños vulnerables. El informe SITAN indica además que en Kenya hay registradas 854 instituciones caritativas dedicadas a los niños, que proporcionan cuidados y protección a unos 43 000 niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe SITAN, aproximadamente 3,6 millones de niños en Kenya son huérfanos o están clasificados como vulnerables. De estos, 646 887 han perdido a sus dos padres, mientras que 2,6 millones han perdido a uno de sus padres (un millón de ellos a causa del sida). Otros niños se han hecho vulnerables debido a la pobreza, las prácticas culturales nocivas, el abandono, los desastres naturales, y el conflicto étnico y político, y a las medidas de cuidado deficientes. Recordando que los huérfanos y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que estos niños estén protegidos contra las perores formas de trabajo infantil, y a que facilite su acceso a la educación. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se han adoptado y sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Explotación sexual comercial de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en toda Kenya se explotaba a los niños en la prostitución, en particular en la industria del turismo sexual en la región costera del país, en las zonas orientales del cultivo del khat, y en las proximidades de las minas de oro de Nyanza. Se había indicado un aumento de la prostitución de niños en prostíbulos en los condados de Migori, Homa Bay y Kisii, especialmente en torno a los mercados a lo largo de la frontera con la República Unida de Tanzanía. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de proteger a los niños para que no fueran víctimas de explotación sexual comercial, y que proporcionara información sobre dichas medidas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, toma nota de que, según el informe SITAN, la explotación sexual de los niños en la industria de los viajes y el turismo es frecuente en importantes destinos turísticos como Nairobi, Mombasa, Kisumu, Kakamega, Nakuru, así como en otras ciudades importantes de Kenya. Toma nota igualmente de que, según el Informe de evaluación de la OIM, se estima que entre 10 000 y 15 000 niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años de edad que viven en Diani, Kilifi, Malindi y Mombasa se dedican al trabajo sexual. Este informe indica además que los niños que trabajan en la industria del sexo, incluidos los niños que trabajan en las playas, el personal de los bares, los camareros y otros, a menudo se ven obligados a prestar servicios sexuales y que, durante la temporada turística baja, sigue funcionando el mercado local de niños que trabajan en la industria del sexo. La Comisión toma nota además de que el informe del Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2016, expresó preocupación por la elevada incidencia de la prostitución y la pornografía infantiles, en particular en el sector del turismo y los viajes (CRC/C/KEN/CO/3-5, párrafo 37).
La Comisión toma nota con profunda preocupación del número considerable de niños ocupados en esta peor forma de trabajo infantil en Kenya. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de proteger a las niñas para que no sean víctimas de explotación sexual comercial, en particular en la región costera de Kenya. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en términos del número de niños a los que se ha librado, en la práctica, de la explotación sexual comercial y a los que se ha rehabilitado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e), del reglamento sobre el empleo (general), de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC, a través del Programa de Acción Global (GAP 11), apoyó varias actividades, incluida la realización de un análisis de situación para los niños trabajadores domésticos de Kenya. Según el informe del GAP, de 2014, el análisis de situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales comenzaron a trabajar a los 12-13 años, están implicados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos están mal remunerados y el trabajo durante largas horas con un promedio de 15 horas al día, son objeto de abusos físicos y sexuales. Toma nota asimismo de que, según el informe titulado Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa (Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response), de abril de 2014, se estima entre 350 000 el número de niños trabajadores domésticos de Kenya, la mayoría de los cuales son niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con preocupación el gran número de niños menores de 18 años de edad que están implicados en el trabajo doméstico y son objeto de condiciones laborales peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nueva reglamentación sobre trabajos peligrosos, con el fin de impedir que los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad estén ocupados en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para suministrar la asistencia directa necesaria y adecuada, con el fin de librar a los niños ocupados en trabajos domésticos de condiciones laborales peligrosas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños trabajadores domésticos librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e), del reglamento sobre el empleo (general), de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC, a través del Programa de Acción Global (GAP 11), apoyó varias actividades, incluida la realización de un análisis de situación para los niños trabajadores domésticos de Kenya. Según el informe del GAP, de 2014, el análisis de situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales comenzaron a trabajar a los 12-13 años, están implicados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos están mal remunerados y el trabajo durante largas horas con un promedio de 15 horas al día, son objeto de abusos físicos y sexuales. Toma nota asimismo de que, según el informe titulado Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa (Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response), de abril de 2014, se estima entre 350 000 el número de niños trabajadores domésticos de Kenya, la mayoría de los cuales son niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con preocupación el gran número de niños menores de 18 años de edad que están implicados en el trabajo doméstico y son objeto de condiciones laborales peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nueva reglamentación sobre trabajos peligrosos, con el fin de impedir que los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad estén ocupados en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para suministrar la asistencia directa necesaria y adecuada, con el fin de librar a los niños ocupados en trabajos domésticos de condiciones laborales peligrosas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños trabajadores domésticos librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e), del reglamento sobre el empleo (general), de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC, a través del Programa de Acción Global (GAP 11), apoyó varias actividades, incluida la realización de un análisis de situación para los niños trabajadores domésticos de Kenya. Según el informe del GAP, de 2014, el análisis de situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales comenzaron a trabajar a los 12-13 años, están implicados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos están mal remunerados y el trabajo durante largas horas con un promedio de 15 horas al día, son objeto de abusos físicos y sexuales. Toma nota asimismo de que, según el informe titulado Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa (Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response), de abril de 2014, se estima entre 350 000 el número de niños trabajadores domésticos de Kenya, la mayoría de los cuales son niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con preocupación el gran número de niños menores de 18 años de edad que están implicados en el trabajo doméstico y son objeto de condiciones laborales peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nueva reglamentación sobre trabajos peligrosos, con el fin de impedir que los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad estén ocupados en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para suministrar la asistencia directa necesaria y adecuada, con el fin de librar a los niños ocupados en trabajos domésticos de condiciones laborales peligrosas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños trabajadores domésticos librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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