National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Observación anterior y solicitud directa anterior
Repetición Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), que se dirige a mejorar el acceso de los niños que trabajan y de los niños vulnerables a los servicios y a las intervenciones, a mantenerlos en la escuela y a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas e intervenciones del sector agrícola. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil y la asistencia escolar y de la segunda encuesta nacional de trabajo infantil, proyectada para 2020. El Gobierno indica en su memoria que ha compilado datos en dos provincias (Savannakhet y Salavan), en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos correspondientes. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), institucionalizó la formación obligatoria sobre trabajo infantil para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público, los jueces y los inspectores del trabajo (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 178). La Comisión observa que, según la II Encuesta sobre indicadores sociales de la República Democrática Popular Lao, de 2017 (LSIS II), publicada en 2018 por la Oficina de Estadística de y el UNICEF, el 41,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en el trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el 16,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años y el 39,3 por ciento de los niños de 12 a 14 años de edad realizan tipos de trabajo peligrosos. Un total de 27,9 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (el 26,7 por ciento de niñas y el 29 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el significativo número de niños por debajo de la edad mínima para la admisión al empleo ocupados en el trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas.La Comisión pide al Gobierno que no escatime esfuerzos en garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020).
Repetición Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas. Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.