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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas eficaces y sujetas a plazos. Apartado d). Identificar y llegar a los niños en situación de especial riesgo. Niños en situación de calle. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el problema de los niños en situación de calle sigue vigente. Según el Gobierno, estos niños no viven en la calle, sino que la situación económica de sus familias y la falta de atención de sus padres es tal que mendigan, deambulan y trabajan en la calle. El mayor porcentaje de niños encontrados en las calles son romaníes, seguidos de niños macedonios, albaneses, turcos y de otras nacionalidades. Sus actividades más comunes incluyen la recogida de objetos y otras pequeñas actividades relacionadas con el trabajo, pero también la mendicidad, el robo y la prostitución.
El Gobierno comparte información sobre las medidas adoptadas para abordar este problema. En primer lugar, está tomando medidas para mejorar el bienestar de los niños en general, lo que incluye a los niños en situación de calle, a través de una reforma integral de los sistemas sociales y de protección de la infancia 2018-2019, que incluye la preparación de una nueva Ley de Protección Social y enmiendas a la Ley de Protección de la Infancia, destinadas a rediseñar el sistema de protección social y reducir la pobreza, especialmente la pobreza infantil. El Gobierno también está tomando medidas para proteger a los niños en situación de calle, ayudando a sus padres a través de la sensibilización, la educación y el empleo. Además, el Gobierno indica que en 2022 se adoptó un Protocolo de cooperación intersectorial para abordar la situación de los niños de la calle, cuya preparación fue dirigida por el Ministerio de Trabajo y Política Social, junto con los Ministerios del Interior, Justicia, Educación y Ciencia, y Salud, y organizaciones no gubernamentales. Además, el Gobierno indica que el MoLSP, en coordinación con el Ministerio del Interior, formó equipos móviles en los centros de trabajo social que prepararon planes mensuales para realizar visitas sobre el terreno con el fin de suprimir el fenómeno de la mendicidad. El Gobierno indica que, en 2022, se registraron 90 nuevos casos de niños en situación de calle, se emitieron 22 advertencias a los padres y 60 niños fueron colocados en guarderías, mientras que cuatro fueron colocados en hogares de grupos pequeños.
No obstante, la Comisión observa que, según el informe del Grupo de Expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos en Macedonia del Norte de 2023 (Informe del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), párrafo 173), la labor de los equipos móviles y las guarderías y otros programas para reducir el abandono escolar y aumentar el número de niños matriculados en la escuela no han reducido significativamente la mendicidad infantil ni el número de niños en situación de calle, especialmente entre los niños romaníes. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños en situación de calle de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados, en particular en términos del número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de la rehabilitación y la integración social.
Niños romaníes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas que está adoptando para promover el derecho a la educación de la comunidad romaní. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha desarrollado y adoptado la nueva Estrategia para la Inclusión de la Población Gitana 2022-2030, en el marco de la cual se elaboraron planes de acción nacionales para la realización de sus derechos más apremiantes, como la educación, la salud, la vivienda y el empleo. El Gobierno también indica que el Ministerio de Educación sigue aumentando los fondos para el apoyo y la aplicación de políticas educativas para los romaníes a través de su programa de dos presupuestos, que garantiza un aumento de la cobertura de los niños romaníes en la educación primaria; una reducción del número de alumnos que abandonan la escuela; una reducción del número de alumnos romaníes matriculados en escuelas para niños con necesidades especiales; una lucha contra la exclusión social, y la promoción de la educación intercultural. Otras medidas compartidas por el Gobierno, en su informe, incluyen el aumento de mediadores educativos romaníes y la concesión de becas a estudiantes de secundaria romaníes (5 122 en total entre 2017-2018 y 2022-2023).
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión toma nota de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2018-2019 del UNICEF, según la cual, si bien las tasas de asistencia a la escuela primaria y secundaria son altas entre la población general, solo el 39 por ciento de los niños romaníes asistían a la educación secundaria. Según un Análisis del UNICEF de 2020 sobre la situación de las mujeres y los niños en Macedonia del Norte, los niños de las comunidades romaníes siguen enfrentándose a barreras para acceder a una educación y formación regulares y de calidad: se estima que el 10 por ciento de los niños de las comunidades romaníes no asisten regularmente a la escuela primaria. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar la protección y la inclusión social de los niños romaníes, y para facilitar su acceso a la educación básica gratuita. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados y la evaluación de la aplicación de la Estrategia para la Inclusión de la Población Romaní 2022-2030. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados a través de sus diversas medidas relacionadas con la educación, en particular en lo que respecta al aumento de las tasas de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar de los estudiantes romaníes.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Trata de niños. Mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia (enmendada en 2013), prohíbe la venta y la trata de niños, además de las disposiciones pertinentes del Código Penal. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2014, 18 personas fueron acusadas de trata de niños, todas las cuales fueron condenadas, al tiempo que en 2015, seis personas fueron acusadas de trata de niños, habiendo sido todas condenadas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las instituciones públicas de protección social de los niños en situación de riesgo realizaron una formación destinada a los representantes de los servicios profesionales para la prevención de la trata de seres humanos, en la que participaron 14 empleados de cuatro instituciones. Además, se realizó otra formación para funcionarios policiales y trabajadores sociales, con 75 participantes, centrándose en la identificación y en la atención a las víctimas potenciales de trata de seres humanos. Además, se impartió una formación para familias de acogida, para diez cuidadores, sobre la asistencia y la protección directas de las víctimas de trata de niños. La Comisión toma nota también de que la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos lleva una base de datos sobre todos los tipos de explotación de víctimas de la trata de seres humanos. En 2015, se identificaron tres víctimas de trata de seres humanos que fueron objeto de explotación sexual y explotación laboral, dos de las cuales eran niños.La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y que continúe aportando información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas a este respecto. También solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se otorgue a las víctimas de trata de niños una protección y unos servicios adecuados. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a fortalecer la capacidad de los mecanismos establecidos, a efectos de garantizar el control eficaz y la identificación de los niños víctimas de trata.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley sobre Protección de la Infancia no penaliza a los adultos que utilizan niños para la producción ilegal y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual las instituciones gubernamentales pertinentes están adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños del uso indebido y de otros tipos de abuso respecto de la producción ilícita y del comercio de estupefacientes. Solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12 de la Ley sobre Protección de la Infancia, que fue enmendada en 2015, prohíbe toda actividad ilícita y la utilización de trabajo infantil para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones, investigaciones, persecuciones, condenas y sanciones que se aplicaron.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños en situación de calle. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social (MLSP), en el país existen aproximadamente 1 000 niños de la calle, 95 por ciento de los cuales son romaníes, un fenómeno al que ha contribuido la explotación laboral y la mendicidad. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle, incluida la expansión de la red de centros de atención diurna para los niños de la calle. El Gobierno también indicó que, en 2012, se creó una línea de atención telefónica urgente a nivel nacional destinada a atender las llamadas de los ciudadanos que quisieran informar sobre los niños de la calle.
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el problema de los niños en situación de calle es cada vez más frecuente. El MLSP es competente en la adopción de medidas para reducir el número de niños de la calle. Hasta el momento, el MLSP abrió cuatro centros de atención diurna para los niños de la calle en Skopje, Bitola y Prilep, así como un centro de tránsito de 24 horas, en Ohrid. Además, el MLSP apoyó económicamente a un centro de atención diurna gestionado por una asociación civil, en Shuto Orizari. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual es frecuente que los padres utilicen a sus hijos para mendigar con ellos o los envíen a mendigar. De este modo, las enmiendas a la Ley de la Familia, de 2014, estipulan que, inducir a un niño a la mendicidad o utilizar un niño para la mendicidad, será considerado como abuso o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones parentales, en lo que intervendrá el Centro de Trabajo Social. Dependiendo de la situación, las medidas pueden incluir: asesoramiento profesional, supervisión constante, tutela temporal de los niños afectados por parte del Centro de Trabajo Social y diligencias para suspender los derechos parentales, o la presentación de una denuncia penal ante el tribunal competente.Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y le solicita una vez más que comunique información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Trata de niños. Mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia (enmendada en 2013), prohíbe la venta y la trata de niños, además de las disposiciones pertinentes del Código Penal. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2014, 18 personas fueron acusadas de trata de niños, todas las cuales fueron condenadas, al tiempo que en 2015, seis personas fueron acusadas de trata de niños, habiendo sido todas condenadas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las instituciones públicas de protección social de los niños en situación de riesgo realizaron una formación destinada a los representantes de los servicios profesionales para la prevención de la trata de seres humanos, en la que participaron 14 empleados de cuatro instituciones. Además, se realizó otra formación para funcionarios policiales y trabajadores sociales, con 75 participantes, centrándose en la identificación y en la atención a las víctimas potenciales de trata de seres humanos. Además, se impartió una formación para familias de acogida, para diez cuidadores, sobre la asistencia y la protección directas de las víctimas de trata de niños. La Comisión toma nota también de que la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos lleva una base de datos sobre todos los tipos de explotación de víctimas de la trata de seres humanos. En 2015, se identificaron tres víctimas de trata de seres humanos que fueron objeto de explotación sexual y explotación laboral, dos de las cuales eran niños. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y que continúe aportando información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas a este respecto. También solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se otorgue a las víctimas de trata de niños una protección y unos servicios adecuados. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a fortalecer la capacidad de los mecanismos establecidos, a efectos de garantizar el control eficaz y la identificación de los niños víctimas de trata.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley sobre Protección de la Infancia no penaliza a los adultos que utilizan niños para la producción ilegal y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual las instituciones gubernamentales pertinentes están adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños del uso indebido y de otros tipos de abuso respecto de la producción ilícita y del comercio de estupefacientes. Solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12 de la Ley sobre Protección de la Infancia, que fue enmendada en 2015, prohíbe toda actividad ilícita y la utilización de trabajo infantil para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones, investigaciones, persecuciones, condenas y sanciones que se aplicaron.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños en situación de calle. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social (MLSP), en el país existen aproximadamente 1 000 niños de la calle, 95 por ciento de los cuales son romaníes, un fenómeno al que ha contribuido la explotación laboral y la mendicidad. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle, incluida la expansión de la red de centros de atención diurna para los niños de la calle. El Gobierno también indicó que, en 2012, se creó una línea de atención telefónica urgente a nivel nacional destinada a atender las llamadas de los ciudadanos que quisieran informar sobre los niños de la calle.
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el problema de los niños en situación de calle es cada vez más frecuente. El MLSP es competente en la adopción de medidas para reducir el número de niños de la calle. Hasta el momento, el MLSP abrió cuatro centros de atención diurna para los niños de la calle en Skopje, Bitola y Prilep, así como un centro de tránsito de 24 horas, en Ohrid. Además, el MLSP apoyó económicamente a un centro de atención diurna gestionado por una asociación civil, en Shuto Orizari. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual es frecuente que los padres utilicen a sus hijos para mendigar con ellos o los envíen a mendigar. De este modo, las enmiendas a la Ley de la Familia, de 2014, estipulan que, inducir a un niño a la mendicidad o utilizar un niño para la mendicidad, será considerado como abuso o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones parentales, en lo que intervendrá el Centro de Trabajo Social. Dependiendo de la situación, las medidas pueden incluir: asesoramiento profesional, supervisión constante, tutela temporal de los niños afectados por parte del Centro de Trabajo Social y diligencias para suspender los derechos parentales, o la presentación de una denuncia penal ante el tribunal competente. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y le solicita una vez más que comunique información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del UNICEF de que hay muchos niños de la calle que son reclutados para la mendicidad y que muchos de ellos son vulnerables a la trata. La Comisión tomó nota de que, según los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social, había aproximadamente 1 000 niños de la calle en el país, el 95 por ciento de los cuales son romaníes y que la explotación laboral y la mendicidad contribuyen a este fenómeno. La Comisión tomó nota de que, a pesar de las medidas del Gobierno, el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 23 de junio de 2010, expresó su profunda preocupación por el aumento de niños de la calle y la falta de avances en la búsqueda de soluciones duraderas para la protección, el acceso a la educación y la reinserción social de esos niños (documento CRC/C/MKD/CO/2, párrafo 71).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con las nuevas medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle. Esas medidas incluyen la ampliación de la red de los centros de atención diurna para los niños de la calle mediante la apertura de un nuevo centro en el municipio de Prilep en 2013, lo que amplía el número de estos centros a cuatro. El Gobierno señala también que, en 2012, se creó una línea de atención telefónica urgente a nivel nacional destinada a atender las llamadas de ciudadanos que quieran informar sobre los niños de la calle. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha adoptado un plan de acción para los niños de la calle para el período de 2013 2015, que incluye medidas y actividades concretas en el ámbito de la educación y la protección de la salud, y con el fin de contribuir a disminuir la influencia nociva de las calles en el desarrollo de estos niños. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y solicita que suministre información sobre el número de niños que han sido retirados de las calles y se han beneficiado de las medidas de rehabilitación e integración social.
2. Niños romaníes. La Comisión tomó nota anteriormente de que las tasas de abandono escolar eran considerablemente más elevadas en los niños romaníes. No obstante, tomó nota de que el Gobierno estaba participando en el Decenio de la Inclusión Romaní, en cuyo marco había adoptado varias medidas para reducir la tasa de abandono escolar de los niños romaníes. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto de becas, orientación y tutorías para estudiantes romaníes, que había empezado en 2008.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Ministerio del Trabajo y Política Social es el coordinador del Proyecto de Inclusión de los Niños Romaníes en las instituciones municipales, guarderías e instituciones de enseñanza preescolar de carácter público. En este sentido, el Gobierno señala que, en 2012 2013, se han inscrito 425 niños romaníes en guarderías con financiación estatal. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco de los programas de becas de estudios para estudiantes romaníes, en 2011 2012 tan sólo cinco estudiantes de los 591 receptores de estas becas habían abandonado sus estudios de enseñanza secundaria. En 2012 2013, 593 estudiantes participaron en los programas de becas y tutorías.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 22 de marzo de 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la falta de datos suficientes desglosados por género y lugar de origen para poder comparar el nivel educativo de las niñas de diversas comunidades étnicas (documento CEDAW/C/MKD/CO/4.5, párrafo 29). En este sentido, el CEDAW reiteró su preocupación por las tasas de abandono escolar de las niñas romaníes y tomó nota del reducido número de niñas romaníes en la enseñanza superior y de la falta de medidas adoptadas para garantizar su acceso a la educación. Al CEDAW le preocupa además que el porcentaje de niños romaníes, incluyendo las niñas, en las escuelas para niños con necesidades especiales sea desproporcionadamente elevado. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación de los estudiantes romaníes, en particular de las niñas. Solicita al Gobierno que siga suministrando información sobre los resultados obtenidos, especialmente en relación con el aumento de las tasas de matriculación escolar y la reducción de las tasas de abandono.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el CRC en sus observaciones finales de 23 de junio de 2010 expresó su preocupación sobre la escasa aplicación de la legislación y las políticas en materia de trabajo infantil, y la incidencia del trabajo infantil en el sector informal, en particular en la mendicidad y la venta ambulante (documento CRC/C/MKD/CO/2, párrafo 69).
La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre este punto en su memoria. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a intensificar sus esfuerzos con respecto a la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular, sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información que proporcione debería desglosarse por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno una copia del Código Penal, en su forma enmendada en septiembre de 2009.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 418-a del Código Penal, en su forma enmendada en 2009, prohíbe la trata de personas, y de que el artículo 418-d prohíbe la trata de menores. Toma nota de que el artículo 122, 22), del Código Penal, define como menor a una persona menor de 18 años de edad.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 173, 1), de la Ley de Relaciones de Trabajo, establece que el empleador no deberá ordenar a un empleado menor de 18 años de edad que realice trabajos manuales forzados, trabajos efectuados bajo tierra o debajo del agua, trabajos vinculados con fuentes de radiaciones ionizantes y otros trabajos que pueden ejercer un impacto perjudicial y peligroso en la salud y el desarrollo del empleado, o trabajos que van más allá de su capacidad física y psicológica. El artículo 173, 2), estipula que los trabajos a los que se hace referencia en el artículo 173, 1), serán determinados por el Ministro a cargo de los asuntos laborales, en coordinación con el Ministro a cargo de los asuntos de la salud. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre cualquier determinación realizada sobre los tipos de trabajo considerados perjudiciales, en virtud del artículo 173, 2), de la Ley de Relaciones de Trabajo.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se desarrolló un proyecto de reglamento que define las actividades prohibidas a los trabajadores menores de 18 años de edad, que está en proceso de promulgación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el reglamento contiene una lista detallada de los trabajos que están prohibidos a las personas menores de 18 años de edad. Esta lista incluye los trabajos que implican materiales biológicos o químicos perjudiciales (como sustancias tóxicas, inflamables, cancerígenas y explosivas, plomo y asbesto); los trabajos que implican polvos excesivos; los trabajos que implican la matanza de animales; los trabajos en estructuras o instalaciones en construcción; los trabajos con riesgos relacionados con altos voltajes; y los trabajos realizados en alturas que superan los 1,5 metros. La Comisión toma nota asimismo de que este proyecto de reglamento prohíbe muchas actividades a las personas menores de 18 años de edad, incluidas las actividades que implican el levantamiento y el traslado de cargas pesadas que ocasionan una tensión excesiva en las extremidades; las actividades en las que el trabajador está de pie durante más de cuatro horas por turno; las actividades que son realizadas en posiciones agotadoras; las actividades realizadas en temperaturas extremas; y las actividades realizadas con elevados niveles de ruido. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se promulgue, en un futuro cercano, el proyecto de reglamento, que contiene la lista de los tipos de trabajo prohibidos a las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este reglamento, en cuanto se haya adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la información que figura en el Informe global de la ONUDC, de 2009, sobre el tráfico de personas, según el cual en el Servicio Central de Policía funciona una sección que aborda la trata y el tráfico ilícito de migrantes, dentro del Departamento de Delincuencia Organizada. También tomó nota de que, juntamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Gobierno está impartiendo una formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, con el apoyo de la OIM, se celebraron dos sesiones de formación especializada sobre el tema de combatir la trata de niños en 2010. El Gobierno indica que participaron en esas sesiones de formación 51 profesionales, incluidos los inspectores del Ministerio del Interior, trabajadores sociales e inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Política Social, así como fiscales y jueces. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 23 de junio de 2010, expresó su preocupación de que los niños sean objeto de trata con varias finalidades hacia, desde y dentro de las fronteras del país (documento CRC/C/MKD/CO/2, párrafo 75). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos respecto del fortalecimiento de la capacidad de los organismos pertinentes encargados del cumplimiento de la ley y de la eliminación de la trata de las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan de acción para combatir la trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el subgrupo para combatir la trata de niños (dentro de la Comisión Nacional sobre Trata de Seres Humanos), adoptó el Plan de acción para combatir la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que, juntamente con UNICEF, el Gobierno publicó un Plan de acción actualizado para combatir la trata de niños para el período comprendido entre 2009 y 2012, y solicitó información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Plan de acción para combatir la trata de niños durante 2010 y 2011, y toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Política Social prosigue sus actividades respecto de la prevención de la trata de seres humanos y la protección de los niños víctimas de trata. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se llevó a cabo un análisis comparativo sobre el tema de los menores no acompañados, para examinar la legislación vigente, así como las prácticas y los mecanismos de protección de este grupo vulnerable. El Gobierno también indica que funciona una línea de ayuda nacional las 24 horas, y recibió 247 llamadas relacionadas con la trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se aplicó, en 2010 y 2011, el programa de prevención y educación, dirigido a sensibilizar, especialmente a las poblaciones vulnerables, acerca de la trata de seres humanos. Dentro de ese programa, en 2010, se distribuyeron 2.000 folletos educativos, se organizaron 15 talleres en las escuelas primarias y secundarias para informar a los estudiantes acerca de la trata de seres humanos y se formaron 200 estudiantes de escuelas secundarias para ser educadores de sus compañeros en ese tema. En 2011, el Gobierno indica que se organizaron cinco talleres sobre prevención de la trata de seres humanos para 170 estudiantes y que se distribuyeron 1.250 copias de diverso material sobre prevención. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que continúe con sus esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de las personas menores de 18 años de edad, y que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como para su rehabilitación e inserción social. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en 2007, el Gobierno adoptó los procedimientos operativos estándar para el tratamiento de las víctimas de trata, que se dirigen a prestar ayuda y protección a las víctimas, en base a un marco cooperativo institucionalizado. También tomó nota de que, en 2005, el Mecanismo Nacional de Remisión (NRM) para las víctimas de trata, se estableció como proyecto conjunto de la Comisión Nacional sobre Trata de Seres Humanos y el Ministerio de Trabajo y Política Social.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se aplicaron las actividades relacionadas con el NRM en coordinación con los centros de trabajadores sociales, que incluyen trabajadores sociales designados en 30 ciudades y pueblos de todo el país. También toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, a través de la Oficina de Coordinación del NRM para las víctimas de trata de seres humanos, se dispone las 24 horas del día de personal formado, a efectos de prestar asistencia a las víctimas identificadas por la policía y por las organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual esta asistencia incluye una evaluación inicial de las necesidades de las víctimas, la organización de una asistencia adecuada que incluye la intervención en las crisis, apoyo psicológico y social, asistencia médica y suministro de alimentos y de ropa, así como la posterior remisión de cada víctima a un albergue para las víctimas de trata. Otras medidas adoptadas a través del NRM, incluyen la expedición de los documentos necesarios para identificar a las víctimas, el nombramiento de un tutor especial para los menores, una evaluación de la posibilidad de retorno con sus familias y el desarrollo y la aplicación de un programa personalizado de resocialización y de integración para los niños víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual entre 2006 y 2010, se identificaron 89 niños víctimas de trata, incluidos ocho de esas víctimas en 2009, y diez en 2010. El Gobierno indica que en 2010, la Oficina del NRM trabajó activamente en 15 casos que implicaron a menores, diez de los cuales se identificaron como víctimas de trata. Se suministraron servicios en albergues a las diez víctimas de trata. Además, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se dispone de un representante legal para proporcionar asesoramiento legal y la representación en nombre de las víctimas de trata en comparecencias en los tribunales, y sus servicios se prestaron a diez presuntos niños víctimas de trata en 2010.
Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se ha creado el Centro de Niños Víctimas de Trata, con el objetivo de suministrar alojamiento temporal a las víctimas, a salvaguardar el respeto de su intimidad y su seguridad física y a brindar una oportunidad para que esas víctimas se recuperen física, psicológica y socialmente. Un niño víctima de trata puede permanecer en el Centro durante seis meses y durante ese tiempo, los trabajadores sociales buscan una solución a largo plazo para el alojamiento del niño. El Gobierno declara que, con el apoyo de la OIT, se impartió formación al personal de este Centro.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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