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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mongolia (Ratificación : 2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. i) Implementación del Plan de acción nacional. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a la implementación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, 20172021, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre el monto de los recursos asignados al Programa Nacional. En cuanto a su evaluación final, el cumplimiento del objetivo primordial de organizar el trabajo para prevenir y combatir la trata de personas, a través del estudio de este fenómeno y sus causas profundas, fue alcanzado en un 93,9 por ciento. Entre 2019 y 2021 se realizaron nueve estudios nacionales y se organizaron tres campañas de sensibilización pública a nivel nacional. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo de forma independiente y conjunta varias actividades, entre ellas, el desarrollo de capacidades y la formación de personal, el intercambio de experiencias con homólogos extranjeros, la mejora del marco jurídico, la organización de campañas de sensibilización en todo el país y la producción/distribución de material de promoción con el apoyo de programas y proyectos financiados por organizaciones internacionales. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso mediante la elaboración e implementación de un nuevo programa nacional. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación de la acción nacional para combatir la trata de personas, llevada a cabo por el Subconsejo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, cualquier recomendación formulada en este contexto, así como sobre las medidas adoptadas o previstas como consecuencia.
ii) Identificación y protección. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se asignaron recursos a las ONG para la prestación de servicios primarios, incluidos refugio, rehabilitación psicosocial, atención médica y servicios jurídicos y de repatriación a las víctimas de la trata. En 2021, se habilitaron dos refugios gestionados por ONG para alojar a las víctimas de la trata en función de las necesidades de las víctimas infantiles. Además, en el marco del proyecto «Prevención de la violencia contra las mujeres y apoyo a las víctimas», ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, se elaboraron directrices para identificar a las víctimas de la trata de seres humanos, que fueron aprobadas por la Orden núm. A/57, de 5 de abril de 2022. El Centro de Igualdad de Género de Mongolia, una ONG, proporcionó refugio, servicios de atención sanitaria, alimentos, ropa y asesoramiento jurídico y psicosocial a 46 víctimas de la trata en 2020, a 41 víctimas en 2021 y a 21 víctimas en el primer semestre de 2022. Además, también se organizó una formación para el desarrollo de habilidades y asistencia para iniciar negocios para las víctimas de la trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para proporcionar protección y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas y que indique el número de víctimas que han sido identificadas, aquellas a las que se prestó asistencia para su rehabilitación y/o repatriación, así como la naturaleza de dicha asistencia.
iii) Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco del Programa Nacional, se elaboraron manuales de formación especializada para agentes de la policía, fiscales, funcionarios de los servicios fronterizos, funcionarios de inmigración, jueces, abogados, trabajadores sociales y profesionales de la salud. El Gobierno indica que entre 2019 y 2021 se registraron 31 casos de trata de personas con fines de explotación sexual, en virtud del artículo 13.1 del Código Penal, en los que estaban implicados 49 autores y 130 víctimas, de las cuales el 40 por ciento eran niños. En los cuatro casos resueltos en 2021, diez autores fueron condenados a penas de prisión de entre tres y 15 años. Durante el primer trimestre de 2022, la policía investigó cuatro casos en los que estaban implicados seis presuntos autores y nueve víctimas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trata sean debidamente identificados y sometidos a investigaciones exhaustivas con miras a garantizar que los autores sean procesados y que se impongan penas disuasorias. Pide al Gobierno que facilite datos estadísticos a este respecto, así como información sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores de trabajo, los fiscales y los jueces, en particular impartiendo una formación adecuada.
2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes con respecto a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número significativo de trabajadores migrantes procedentes de China y de la República Popular Democrática de Corea trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para hacer frente a esta situación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la Ley revisada sobre Migración Laboral, adoptada por el Parlamento en diciembre de 2021, contiene nuevas disposiciones para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros/migrantes. Según esta Ley, el órgano administrativo estatal expedirá un permiso de trabajo al trabajador extranjero sobre la base de su contrato de trabajo con el empleador. Se denegará el derecho a contratar trabajadores extranjeros durante dos años al empleador que no haya pagado el salario o haya causado daños al trabajador contratado anteriormente (artículo 25.1.2). Según el artículo 26 de la Ley, el permiso de un empleador para emplear a trabajadores extranjeros se cancelará si: i) no se han cumplido los términos y condiciones acordados en un contrato de trabajo, incluidos los salarios, el entorno laboral, las horas de trabajo y el periodo de descanso; ii) el empleador ha violado la legislación laboral o de seguridad y salud en el trabajo; iii) el empleador no proporciona formación preparatoria, revisión médica y examen médico a los trabajadores; iv) el empleador ha retenido los documentos o salarios del trabajador extranjero, o v) el empleador ha contratado a un trabajador extranjero para fines o en lugares distintos de los especificados en el permiso de trabajo. Además, el artículo 34.2 de la Ley prevé la creación de un órgano administrativo estatal para asesorar a los empleadores y realizar inspecciones periódicas y supervisar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores extranjeros y el cumplimiento de la ley.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2021, la Autoridad General de Trabajo y Servicios de Bienestar puso en marcha una plataforma electrónica para permitir un sistema de registro integrado de las entidades que reciben trabajadores extranjeros, y para mejorar la supervisión del cumplimiento de la legislación pertinente. El Gobierno indica asimismo que, según la Oficina Nacional de Estadística, 6 200 ciudadanos extranjeros de 88 países trabajaban con un contrato de trabajo en Mongolia en el segundo trimestre de 2022. Destaca que ningún caso de trabajo forzoso de trabajadores extranjeros fue procesado en Mongolia y que, en septiembre de 2020, tres ciudadanos de Myanmar presentaron una queja ante las autoridades mongolas por explotación laboral, que fue rechazada posteriormente. La Comisión saluda la adopción de las nuevas disposiciones de la Ley de Migración Laboral y alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas abusivas y evitar que se vean atrapados en situaciones que puedan equivaler a trabajo forzoso. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley de Migración Laboral, indicando las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos, el número de visitas de inspección realizadas por el órgano administrativo del Estado establecido en virtud del artículo 34 de la Ley, las violaciones observadas y el número de permisos de empleador que han sido cancelados y las razones de dicha cancelación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, tras la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas (2012), se había creado el Subconsejo nacional de lucha contra la trata de personas con el fin de reglamentar las actividades de lucha y prevención de la trata y proporcionar orientación profesional. Observó que se había elaborado un Programa nacional de lucha contra la trata de personas con objeto de establecer un plan de acción para llevar a la práctica las actividades de lucha contra la trata. También tomó nota de que el Parlamento había aprobado, en 2013, la Ley de protección de testigos y víctimas, que preveía medidas de protección para las víctimas de la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir, reprimir y combatir la trata de personas y proporcionar protección y asistencia, incluida asistencia jurídica, a las víctimas de la trata.
El Gobierno señala en su memoria que el Programa nacional de lucha contra la trata de Personas actualizado fue aprobado en virtud de la resolución núm. 148, de 24 de mayo de 2017. Este programa tiene por objeto, entre otras cosas: i) organizar la labor de prevención y lucha contra la trata de personas mediante el estudio de las causas profundas y las condiciones de este fenómeno; ii) adoptar y aplicar medidas para la protección de las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica; y iii) ampliar la cooperación con otros gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no estatales. El Gobierno afirma además que el Ministro de Justicia y Asuntos Internos y el Presidente del Consejo de coordinación para la prevención de los delitos de trata de personas aprobaron, en 2018, el calendario de ejecución del Programa nacional de lucha contra la trata de personas. En este marco, el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y otras organizaciones han puesto en marcha en 2018 un plan conjunto y han organizado cursos de capacitación sobre cómo prestar asistencia a las víctimas de los derechos humanos y reconocer a las víctimas, dirigidos a los miembros del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Organismo de Protección de Fronteras, de la Oficina de Extranjeros y de las oficinas fronterizas de la provincia de Dornogov. El Gobierno indica también que la resolución núm. A/173 regula la composición y las funciones del Subconsejo de lucha contra la trata de personas.
La Comisión observa que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, el Programa nacional de lucha contra la trata de personas consiste en un programa de cuatro años (2017-2021), en cuya sección 5.2 se prevén servicios jurídicos, psicológicos, médicos y de rehabilitación integrales para las víctimas de la trata, así como el establecimiento de refugios. En el informe se señala también que, en noviembre de 2017, se registraron diez casos penales de trata de personas a nivel nacional, según la información recibida del Ministerio de Justicia y Asuntos Internos. En 2016 se creó una base de datos común para mejorar la coordinación intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la trata de personas y en el registro de víctimas y sospechosos. La Comisión observa también que el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y la Fundación de Asia están ejecutando un proyecto de dos años de duración titulado «Mejora de la investigación centrada en las víctimas y del seguimiento judicial de los casos de trata de personas en Mongolia», cuyo objetivo es elaborar manuales de capacitación y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y los funcionarios del Departamento de Inmigración. Además, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que no se identificara a las víctimas y se las denuncie y detenga por los actos que cometen como consecuencia directa de su condición de víctimas (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 27). También observa que, según el documento de la Comisión Europea de enero de 2018 sobre la evaluación de Mongolia en el periodo 2016-2017, solo hay dos refugios específicos para la trata en el país (página 10).La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su calendario de aplicación, en la prevención de la trata de personas y en el reconocimiento de las víctimas de la trata de personas y su asistencia. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de trata sean consideradas como tales y no como delincuentes y que tengan acceso a protección y asistencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que incriminan la trata de personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores con respecto a la exacción de trabajo forzoso. La Comisión observa que, según el informe de la OIT sobre Mongolia relativo al trabajo forzoso, de junio de 2016, los informes indicaban que decenas de miles de trabajadores chinos de la construcción y la minería entraron en Mongolia con visados de turista a través de una agencia de trabajo china y fueron vendidos a empleadores mongoles, siendo confiscados sus pasaportes a su llegada. Además, según este informe de política y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de agosto de 2017 (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 29), los migrantes procedentes de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso, bajo la prohibición de dejar el trabajo y con una remuneración que era directamente abonada a un organismo del Gobierno de Corea del Norte. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migratorios no ponga a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como su retención de pasaportes, la privación de libertad, el impago de salarios y los abusos físicos, ya que esas prácticas pueden hacer que su empleo se transforme en situaciones que podrían ser equiparables al trabajo forzoso.La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que podrían ser equiparables al trabajo forzoso y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno además que facilite información sobre el número de víctimas de trabajo forzoso reconocidas entre los trabajadores migrantes y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los autores de estos delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, tras la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas (2012), se había creado el Subconsejo nacional de lucha contra la trata de personas con el fin de reglamentar las actividades de lucha y prevención de la trata y proporcionar orientación profesional. Observó que se había elaborado un Programa nacional de lucha contra la trata de personas con objeto de establecer un plan de acción para llevar a la práctica las actividades de lucha contra la trata. También tomó nota de que el Parlamento había aprobado, en 2013, la Ley de protección de testigos y víctimas, que preveía medidas de protección para las víctimas de la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir, reprimir y combatir la trata de personas y proporcionar protección y asistencia, incluida asistencia jurídica, a las víctimas de la trata.
El Gobierno señala en su memoria que el Programa nacional de lucha contra la trata de Personas actualizado fue aprobado en virtud de la resolución núm. 148, de 24 de mayo de 2017. Este programa tiene por objeto, entre otras cosas: i) organizar la labor de prevención y lucha contra la trata de personas mediante el estudio de las causas profundas y las condiciones de este fenómeno; ii) adoptar y aplicar medidas para la protección de las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica; y iii) ampliar la cooperación con otros gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no estatales. El Gobierno afirma además que el Ministro de Justicia y Asuntos Internos y el Presidente del Consejo de coordinación para la prevención de los delitos de trata de personas aprobaron, en 2018, el calendario de ejecución del Programa nacional de lucha contra la trata de personas. En este marco, el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y otras organizaciones han puesto en marcha en 2018 un plan conjunto y han organizado cursos de capacitación sobre cómo prestar asistencia a las víctimas de los derechos humanos y reconocer a las víctimas, dirigidos a los miembros del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Organismo de Protección de Fronteras, de la Oficina de Extranjeros y de las oficinas fronterizas de la provincia de Dornogov. El Gobierno indica también que la resolución núm. A/173 regula la composición y las funciones del Subconsejo de lucha contra la trata de personas.
La Comisión observa que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, el Programa nacional de lucha contra la trata de personas consiste en un programa de cuatro años (2017-2021), en cuya sección 5.2 se prevén servicios jurídicos, psicológicos, médicos y de rehabilitación integrales para las víctimas de la trata, así como el establecimiento de refugios. En el informe se señala también que, en noviembre de 2017, se registraron diez casos penales de trata de personas a nivel nacional, según la información recibida del Ministerio de Justicia y Asuntos Internos. En 2016 se creó una base de datos común para mejorar la coordinación intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la trata de personas y en el registro de víctimas y sospechosos. La Comisión observa también que el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y la Fundación de Asia están ejecutando un proyecto de dos años de duración titulado «Mejora de la investigación centrada en las víctimas y del seguimiento judicial de los casos de trata de personas en Mongolia», cuyo objetivo es elaborar manuales de capacitación y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y los funcionarios del Departamento de Inmigración. Además, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que no se identificara a las víctimas y se las denuncie y detenga por los actos que cometen como consecuencia directa de su condición de víctimas (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 27). También observa que, según el documento de la Comisión Europea de enero de 2018 sobre la evaluación de Mongolia en el período 2016-2017, sólo hay dos refugios específicos para la trata en el país (página 10). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su calendario de aplicación, en la prevención de la trata de personas y en el reconocimiento de las víctimas de la trata de personas y su asistencia. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de trata sean consideradas como tales y no como delincuentes y que tengan acceso a protección y asistencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que incriminan la trata de personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores con respecto a la exacción de trabajo forzoso. La Comisión observa que, según el informe de la OIT sobre Mongolia relativo al trabajo forzoso, de junio de 2016, los informes indicaban que decenas de miles de trabajadores chinos de la construcción y la minería entraron en Mongolia con visados de turista a través de una agencia de trabajo china y fueron vendidos a empleadores mongoles, siendo confiscados sus pasaportes a su llegada. Además, según este informe de política y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de agosto de 2017 (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 29), los migrantes procedentes de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso, bajo la prohibición de dejar el trabajo y con una remuneración que era directamente abonada a un organismo del Gobierno de Corea del Norte. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migratorios no ponga a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como su retención de pasaportes, la privación de libertad, el impago de salarios y los abusos físicos, ya que esas prácticas pueden hacer que su empleo se transforme en situaciones que podrían ser equiparables al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que podrían ser equiparables al trabajo forzoso y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno además que facilite información sobre el número de víctimas de trabajo forzoso reconocidas entre los trabajadores migrantes y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los autores de estos delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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