National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria presentada por el Gobierno para el período que va del 1.o de julio de 1994 al 30 de septiembre de 1996. La memoria contiene un conjunto de informaciones detalladas y comunica los comentarios de la Asociación de Sindicatos Libres de Eslovenia.
2. La Comisión observa que a pesar de que se ha mantenido una tasa de crecimiento de la actividad económica relativamente alta desde 1993 la situación del empleo no ha mejorado significativamente durante el período considerado. La tasa de desempleo registrada, que era de 14,4 por ciento a fines de 1994, alcanzaba 13,7 por ciento en septiembre de 1996. El Gobierno señala que prosigue el proceso de reestructuración y ajuste de la producción a las condiciones de la economía de mercado y que, si bien la demanda de trabajo ha vuelto a aumentar al finalizar la fase de recesión, en más del 60 por ciento esta demanda consiste en empleos temporeros. Además, la inadecuación entre la oferta y la demanda de calificaciones, la importancia del desempleo de larga duración, que constituye más de la mitad del desempleo total y afecta en especial a los trabajadores de edad y con pocas calificaciones, así como también las grandes disparidades regionales confirman el carácter estructural de los problemas del mercado de trabajo.
3. Por otra parte, la Comisión toma nota de la importante diferencia existente entre la tasa de desempleo registrada, determinada en base a datos de la Oficina Nacional de Empleo, y la tasa mucho más baja que resulta de las encuestas relativas a la población activa de la Oficina de Estadísticas. Según la Asociación de Sindicatos Libres, la contradicción entre las estadísticas que dan cuenta de una disminución continua del empleo y la mejora aparente de las estimaciones del desempleo se explica principalmente por la supresión de los registros de desempleo de personas que han sido reclutadas sin contrato, práctica ilegal contra la cual la Inspección del Trabajo no puede luchar. La organización sindical pone de relieve que aumenta el número de los desempleados que han perdido su empleo a causa de la quiebra de su empleador o como consecuencia de la privatización. La organización considera que la única solución para los trabajadores de la industria que pierden su empleo es retirarse del mercado de trabajo para beneficiarse de una pensión de retiro, lo que explica la creciente diferencia entre el volumen de la población de edad activa y el de la población en actividad. La Comisión invita al Gobierno a que comunique su propio análisis acerca de cada una de estas cuestiones, indicando en su próxima memoria los factores que explican la diferencia entre los resultados obtenidos por los dos métodos de evaluación estadística del desempleo, el recurso creciente al empleo temporero, así como el aparente crecimiento de las formas de empleo informal. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las consecuencias de la privatización sobre el empleo y la política adoptada con respecto al retiro anticipado del mercado de trabajo de los trabajadores que han perdido su empleo.
4. En su memoria el Gobierno describe el conjunto de las medidas de política activa relacionadas con el mercado de trabajo puestas en práctica a fin de preservar el empleo existente mediante medidas preventivas en favor, en particular, de las actividades orientadas hacia la exportación o con alto coeficiente de mano de obra, el fomento del empleo independiente y la atención de las dificultades específicas de los desempleados de larga duración. El Gobierno señala que desde abril de 1996, estas medidas serán ejecutadas por licitación pública lo que permite asignar subvenciones y cofinanciaciones con más eficacia. Además, se ha creado una subvención para transformar empleos temporeros en empleos de duración indeterminada. Al tiempo que observa el número importante de beneficiarios de estas medidas, la Comisión toma nota de que, según la Asociación de Sindicatos Libres, no se ha realizado ninguna evaluación de su eficacia. Por otra parte, la organización sindical estima que los fondos asignados son insuficientes. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos mediante dichas medidas en términos de inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo.
5. La Asociación de Sindicatos Libres lamenta que el Programa de medidas de política activa del empleo haya sido adoptado en abril de 1996 sin la cooperación de los interlocutores sociales y sin siquiera haber sido debatido por el Consejo Económico y Social. El Gobierno observa que dicho programa ha sido concebido en base al Acuerdo Social de 1996 concluido con los sindicatos, entre los cuales figura la Asociación de Sindicatos Libres. La Comisión invita al Gobierno a reconsiderar los procedimientos adoptados para garantizar la consulta regular y eficaz de los representantes de los medios interesados por las medidas de política de empleo, y en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que indique si el Consejo Económico y Social ha sido institucionalizado por la ley como lo preveía el acuerdo de 1996, y si le han sido sometidas cuestiones relativas a la política del empleo de conformidad con el Convenio.
1. La Comisión tomó nota con interés de la muy útil memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1994. En respuesta a la solicitud que le había dirigido directamente, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas que dan testimonio de su adhesión a los objetivos del Convenio y que permiten apreciar los resultados de las políticas adoptadas con miras a alcanzarlos.
2. De los datos comunicados en la memoria, se desprende que, después de una etapa de profunda recesión, aún marcada por un descenso del 5,4 por ciento del producto interior bruto en 1992, la economía se había recuperado con el crecimiento, a partir de 1993, y debía tener un ritmo de crecimiento anual de alrededor del 5 por ciento en 1994 y 1995. Esta recuperación del crecimiento puede atribuirse, en buena medida, a la mejora de la coyuntura económica de los principales socios comerciales del país, y también a las opciones en materia de política económica, que han permitido que el país se beneficiara plenamente de este medio ambiente más favorable. A este respecto, puede hacerse una referencia a la política activa de estímulo de la actividad económica y del empleo, llevada a cabo durante el período, y que se traduce especialmente en medidas dirigidas a aliviar los costos indirectos del trabajo para los empleadores y a la adopción, en aplicación del acuerdo general de abril de 1994 sobre la política de salarios en el sector privado, de una política salarial destinada a moderar el crecimiento de los salarios reales en los límites del crecimiento de la productividad, con el fin de aumentar la estabilidad del empleo, el Gobierno se ha valido también de la política fiscal, por ejemplo, al penalizar el recurso indebido al subempleo y al trabajo temporal. La mejor competitividad de las exportaciones favoreció la necesaria reorientación de los intercambios con el exterior. El Gobierno considera que los efectos positivos de su política de estabilización, en términos de recuperación de la actividad, del empleo y del control de la inflación, prevalecerán en lo sucesivo sobre los costos a corto plazo del ajuste. Considera que, en la actual etapa de transición hacia la economía de mercado, el papel del Estado sigue siendo importante, especialmente para sostener el crecimiento mediante la inversión pública. Se vinculará en el futuro al proceso, relativamente lento en la actualidad, de privatización de la economía.
3. En este contexto, el ritmo de descenso del empleo total, disminuyó durante el período, y la tasa de desempleo, tras haber finalizado en el 15,3 por ciento, en diciembre de 1993, se estableció en el 14,4 por ciento a finales de 1994. Según los datos facilitados por el Gobierno, esta tasa sería incluso más baja (9 por ciento), habida cuenta de que aproximadamente el 20 por ciento de los desempleados registrados, tendría una ocupación y no se encontrarían a la búsqueda activa de un empleo. El aumento del número de empleos vacantes, de una media de 40 por ciento al mes, entre 1993 y 1994, da testimonio de la recuperación de la demanda de trabajo y refleja la mejora de la situación económica. Sin embargo, el Gobierno señala que la parte creciente del desempleo de larga duración (62 por ciento del desempleo total en 1994, frente al 51 por ciento en 1992), así como el mantenimiento de una tasa elevada de desempleo en los jóvenes menores de 26 años de edad (de los cuales el 33,5 por ciento se encontraba en desempleo en 1994, frente al 41 por ciento en 1992) y el hecho de que cerca de la mitad de los desempleados no tiene calificación alguna, constituyen otros tantos índices del carácter esencialmente estructural que tendrá en lo sucesivo el desempleo.
4. El Gobierno describe de modo pormenorizado el conjunto de medidas activas de política de mercado del trabajo aplicadas por el Servicio Nacional del Empleo, con el fin de prevenir y combatir el desempleo. La Comisión toma nota especialmente del acento puesto en la formación y en las medidas de prevención de los despidos por motivos económicos o estructurales. Señala igualmente el crecimiento del número de beneficiarios del programa de fomento del empleo independiente, así como la facultad abierta a los solicitantes de empleo de percibir sus prestaciones de desempleo bajo la forma de capital para emprender una actividad independiente. La Comisión observa también que, a pesar de su carácter temporal, los programas de las obras públicas favorecen el empleo duradero de sus participantes, mientras que los períodos de formación en la empresa parecen tener una menor eficacia. Además, la Comisión ha tomado nota con interés, en esa misma reunión, de las informaciones comunicadas sobre las actividades y la política de servicio del empleo en la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 88.
5. La Comisión señala que el Gobierno está atento a que se evalúe la eficacia de cada una de estas medidas de política del empleo y a que se busquen nuevos instrumentos más adaptados, cuando fuere apropiado, para reglamentar el mercado del trabajo y acudir en ayuda de los desempleados. Además, fue informada de la intención del Gobierno de reunir una Conferencia Nacional Tripartita en 1996, para discutir estas cuestiones. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones pormenorizadas sobre la manera en que se determinan y revisan periódicamente las medidas relativas a la política del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. Espera que el conjunto de las políticas aplicadas permitan próximamente registrar una mejora significativa de la situación del empleo.