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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Afganistán-C182-Es

Un representante gubernamental indicó que, como se reconoce en la Política Nacional del Trabajo, «con una tasa de pobreza abrumadora del 39 por ciento, muchos hogares responden a las conmociones económicas sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a que generen ingresos, forzándoles con ello a trabajar». Por tanto, la cuestión del trabajo infantil no es sólo cosa de hacer cumplir la ley, sino un problema fundamental que exige una comprensión de conjunto y un mecanismo sólido de respuesta. Desde la perspectiva institucional se han elaborado cierto número de leyes, reglamentos y marcos de política para sentar las bases de las intervenciones para hacer frente al trabajo infantil, como por ejemplo la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de centros correccionales y de rehabilitación infantil, la Ley de prohibición del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, la Ley de tutela infantil, la Ley de reparación de las violaciones de derechos de los niños y la Ley contra la trata de niños y el secuestro de seres humanos. Entre las herramientas prácticas pertinentes figuran la Estrategia de protección social, la Estrategia de protección contra el trabajo infantil en las calles y la Estrategia nacional para la protección de niños vulnerables. También se han llevado a cabo estudios nacionales para identificar, analizar y comprender la naturaleza y los tipos de trabajo infantil así como los factores que obligan a los niños a ponerse a trabajar. Además, se ha elaborado un procedimiento de contratación y de condiciones de trabajo con el fin de impedir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Igualmente, de conformidad con el artículo 120 de la Ley del Trabajo, se ha elaborado, en consulta con los interlocutores sociales, una lista de ocupaciones peligrosas prohibidas para los menores de 18 años. Se está elaborando un proyecto de plan de acción sobre la prevención de las peores formas de trabajo infantil para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en consulta con los interlocutores sociales así como con los representantes del Ministerio de Salud Pública y otros organismos competentes. En más de 100 distritos de 33 provincias de Afganistán se han establecido redes de acción de protección infantil (CPAN) que, en los dos últimos años, se han ocupado de al menos 5 417 casos de niños vulnerables, en 492 de los cuales se impidieron algunas de las peores formas de trabajo infantil. Para ocuparse de los segmentos vulnerables de la sociedad, en particular de los niños, fue creado el Departamento de Trabajadores Sociales del Ministerio de Trabajo, que pone un énfasis especial en la prevención de las peores formas de trabajo infantil. Además, se ha establecido en el Ministerio de Trabajo un nuevo sistema cuyo fin es que los niños vulnerables se reintegren en sus familias y mediante el cual al menos 264 niños vulnerables se han reunido con sus familias durante 2014-2015. El Ministerio de Trabajo ha concluido memorandos de entendimiento con 22 organizaciones internacionales y también con el Ministerio de Educación a fin de prestar ayuda rápida para la alfabetización de niños callejeros a través de sus centros de ayuda diaria a los niños. Durante 2014-2015 se admitió en las escuelas a más de 19 000 niños callejeros una vez hubieron completado los programas de formación rápida en alfabetización.

Con respecto a los niños soldados, gracias a la aplicación de la Ley de prohibición del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas (2014) y de otros instrumentos asociados se pudo impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local en 2017. También el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha venido aplicando con eficacia el decreto presidencial núm. 129, que prohíbe la tortura, el maltrato y el recurso al reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en las provincias se han establecido comisiones interministeriales que tienen confiada la tarea de impedir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local. Además, en 20 provincias se han establecido centros de ayuda a la infancia y se están llevando a cabo esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. En 2017 se procesó a más de 47 oficiales de seguridad por violar derechos humanos en organismos de seguridad. En los programas llevados a cabo por la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán se ha puesto un celo particular en los derechos de los niños, por ejemplo sensibilizando acerca del daño que hace a los niños su reclutamiento por grupos armados. Recientemente, la Dirección Nacional de Seguridad ha dictado la orden núm. 0555 que prohíbe el reclutamiento de personas menores de edad; la orden se está aplicando en todas las instituciones de seguridad, y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales están haciendo su seguimiento. También se están revisando y actualizando las materias de formación del personal de seguridad, dedicando más horas a los derechos de los niños.

El Gobierno también está tomando medidas para atajar la práctica del bacha bazi («niños bailarines»), por ejemplo haciendo cumplir la ley, con campañas de sensibilización y otras medidas disuasorias. Los organismos de seguridad han puesto el énfasis en perseguir, castigar y poner fin a todo acto constitutivo de violación de derechos humanos, como la explotación de niños por parte de hombres que ocupan puestos de influencia. En la Ley de protección infantil, que se va a presentar a la aprobación del Parlamento, la práctica del bacha bazi se considera un delito punible. Se están adoptando medidas severas contra los explotadores así como contra las familias que a sabiendas obligan a los niños a prostituirse, incluso ejerciendo el bacha bazi. Se espera que en los próximos años esta práctica disminuya notablemente si se mantienen los esfuerzos por hacer cumplir la ley y en materia de sensibilización. El Gobierno está comprometido a aplicar el Convenio para asegurar la protección efectiva de todos los niños de las peores formas de trabajo, y espera trabajar a este respecto con los socios nacionales e internacionales.

Los miembros empleadores tomaron nota de que el Afganistán ha vivido una situación de conflicto armado durante decenios. Pese a algunos avances moderados, siguen existiendo muchas cuestiones pendientes. En sus comentarios, la Comisión de Expertos planteó el tema del reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. En 2014 se promulgó una ley que penaliza el reclutamiento de niños para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad gubernamentales. Desde 2014, la mayoría de los problemas de reclutamiento están vinculados a los talibanes. Si bien la capacidad del Gobierno para abordar esta cuestión es limitada, éste sigue siendo responsable de todo lo que sucede dentro de las fronteras del país. En cuanto a los asuntos relacionados con la explotación sexual y la práctica cultural de «niños bailarines», varias instituciones y órganos han formulado observaciones sobre esta situación, lo cual demuestra que se trata de un problema real. Si bien se mencionó un proyecto de ley, es necesario que el Gobierno aporte más información sobre las medidas tomadas para solucionar este problema. En cuanto a la cuestión del acceso a la educación, en particular de las niñas, las dificultades se deben, principalmente, a decenios de conflicto y a que los talibanes y otros actores antigubernamentales limitan el acceso de las niñas a la educación en los territorios que están bajo su control. Sin embargo, sigue siendo el Gobierno el responsable de todo lo que sucede dentro de las fronteras de su país. En su solicitud directa, la Comisión de Expertos tomó nota de la cuestión de la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. Si bien el Afganistán tiene una legislación relativa a la lucha contra la trata de personas, en ella no se define la palabra «niño». Dado que la mayoría de las víctimas de la trata de personas en el país son niños, es necesario definir la palabra «niño» para especificar que se aplica a todas las personas menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. En lo que concierne a la prohibición de la prostitución y la pornografía infantiles, no existe una prohibición legal general en la legislación nacional. Esto está vinculado con la cuestión de los «niños bailarines». En la legislación se prohíbe únicamente obligar a mujeres menores de edad a prostituirse. Si bien se hizo referencia al establecimiento de un comité para abordar esta cuestión y a un proyecto de ley, es necesario que el Gobierno aporte más información al respecto. Por último, en cuanto al trabajo peligroso, un problema pendiente es que los inspectores del trabajo no están autorizados a imponer sanciones a quienes violan las normas relativas al trabajo infantil. Ello no está en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Cabe destacar, en particular, que uno de los tipos principales de trabajo peligroso concierne a las fábricas de ladrillo, sector en el que existen casos de niños en situación de servidumbre. Los miembros empleadores reconocen que el Afganistán se encuentra en una situación difícil y que algunas de las cuestiones analizadas están fuera del ámbito de actuación del Gobierno bajo las circunstancias actuales. Ahora bien, otros asuntos, como los «niños bailarines» y la explotación sexual de niños, sí son competencia del Gobierno. Por lo tanto, esperan que el Gobierno adopte medidas firmes e inmediatas para poner fin a esta clase de explotación y garantice que la legislación y la práctica nacionales cumplan plenamente con lo dispuesto en el Convenio.

Los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación por la situación y por el número de niños que toman parte en el conflicto armado. Dada la alta probabilidad de notificación insuficiente, los datos disponibles tal vez no reflejen con precisión la magnitud real del reclutamiento y la utilización de niños por las partes en el conflicto. El reclutamiento por la fuerza de niños por parte de grupos armados no estatales y por las fuerzas nacionales afganas es deplorable. El Convenio prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y exige a los Estados ratificantes que presten la asistencia directa necesaria y apropiada para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Los miembros trabajadores se mostraron consternados por la práctica generalizada de utilizar a «niños bailarines», que conlleva la explotación sexual de niños que suelen ser menores de 16 años por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos funcionarios gubernamentales. Si bien el Código Penal tipifica como delito la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución y la producción de pornografía, no parece que exista ninguna disposición que tipifique como delito la utilización de un niño por un cliente con fines de explotación sexual, o que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. Además, pese a la adopción en 2014 de una lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños, familias afganas enteras están atrapadas en situaciones de servidumbre por deudas en la industria de fabricación de ladrillos. Se ha notificado el uso generalizado en el sector agrícola del trabajo en régimen de servidumbre en el que hay niños involucrados, así como otras actividades de la economía informal. No se han previsto sanciones en los casos de incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición del trabajo peligroso por niños menores de 18 años de edad. Además, el número de inspectores del trabajo, actualmente cifrado en 18, no basta. En cualquier caso, los inspectores del trabajo no tienen competencia jurídica para hacer cumplir las leyes relativas al trabajo infantil. El Convenio exige a los Estados Miembros ratificantes que adopten medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de asegurar a todos los niños que hayan sido liberados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional. Los datos disponibles indican que unos 6 millones de niños no están escolarizados en el país y que la participación de los varones en la enseñanza secundaria es del 42,8 por ciento, mientras que en el caso de las niñas ésta apenas asciende al 21,1 por ciento. Las escuelas también siguen siendo objeto de ataques violentos, lo que se traduce en un gran número de víctimas civiles y dificulta el acceso a la educación. Hay constancia de que las partes en el conflicto armado utilizan instalaciones educativas con fines militares. Los miembros trabajadores expresaron su gran preocupación por la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en el Afganistán. Son conscientes de la situación de conflicto armado en el país y de los grandes retos que plantea hacer que los grupos armados no estatales cumplan las leyes nacionales. Al mismo tiempo, es evidente que las propias fuerzas afganas no se abstienen de abusar y explotar a niños, lo cual es espantoso e inaceptable. A pesar de algunas iniciativas emprendidas por el Gobierno y por la comunidad internacional, el uso generalizado de las peores formas de trabajo infantil sigue siendo una cuestión apremiante, que debe abordarse con carácter urgente. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil y vele por que se lleven a cabo investigaciones y se emprendan acciones judiciales drásticas contra los autores de los delitos, y a que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias con el fin de luchar contra la impunidad.

El miembro trabajador del Afganistán señaló que en su país se practican a diario algunas de las peores formas de trabajo infantil, y aclaró que emplearía el término «esclavitud infantil» en vez de «trabajo infantil» para reflejar la gravedad de la situación que vive el país. Los niños son utilizados por grupos mafiosos para mendigar en la calle. También trabajan en sectores peligrosos como la minería y la agricultura, o en talleres textiles de tapices y talleres mecánicos. El problema que reviste mayor gravedad es la utilización de los niños en la guerra. Los grupos terroristas y otros grupos extremistas reclutan niños y los obligan a combatir como artilleros o cometer atentados suicidas. Como lo señala la Comisión de Expertos, las fuerzas de seguridad del Gobierno afgano también han reclutado niños, que han muerto en operaciones militares. Por consiguiente, el Gobierno tiene el deber de poner fin urgentemente al reclutamiento de niños por sus propias fuerzas; no puede simplemente limitarse a denunciar las acciones de los agentes no estatales. Con respecto al abuso sexual de niños, aunque éste está estrictamente prohibido en la legislación, en la práctica sigue habiendo problemas. La práctica cultural del bacha bazi es una puerta de entrada al abuso sexual de los niños varones y a la prostitución, y ocurre incluso en ciertos círculos de las fuerzas de seguridad. Por lo tanto, el Gobierno debe adoptar medidas urgentes para erradicar esta práctica de las fuerzas de seguridad y, de manera más amplia, de toda la sociedad.

Si bien la constitución reconoce el derecho a la educación de todos los ciudadanos, el acceso a la educación básica gratuita no está garantizado en la práctica. La situación en las zonas urbanas es ligeramente mejor que en las zonas rurales más pobres. Algunas familias venden a sus hijos a personas que los obligan a prostituirse. En las zonas rurales no hay suficientes escuelas y no siempre hay agua potable, baños o libros. En general las niñas son las más afectadas porque reciben amenazas por ir a la escuela. Los grupos extremistas también presionan a las familias. Muchas escuelas cerraron y más de 400 000 alumnos se quedaron sin acceso a la educación debido a la situación de seguridad. Otro aspecto del problema es la calidad de la educación: el elevado número de maestros no cualificados y la escasa calidad de los planes y el material de estudio, entre otras cosas, hacen que los niños de las escuelas religiosas sean más vulnerables a la radicalización. El miembro trabajador pidió al Gobierno que preste especial atención a los problemas planteados y cumpla sus compromisos en virtud del Convenio. Si no se aplican las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos, será difícil cambiar la crítica situación de los niños afganos. Por lo tanto, el Gobierno debe proceder con firme determinación.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Noruega y Serbia, instó a que se protejan y promuevan todos los derechos humanos y libertades, y reiteró el fuerte compromiso de la UE con la erradicación del trabajo infantil, especialmente sus peores formas. El diálogo UE-Afganistán sobre Derechos Humanos incluye resultados e indicadores sobre los derechos de los niños y la aplicación de la legislación que prohíbe el reclutamiento de niños soldados. La reciente firma del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo confirma el compromiso de la UE con el desarrollo del Afganistán y su apoyo a una reforma integral en el país. Se debe saludar el compromiso mostrado y los progresos realizados por el Gobierno para prevenir y poner fin al reclutamiento de niños en las fuerzas nacionales. La legislación que penaliza el reclutamiento de niños en las fuerzas de seguridad entró en vigor en 2014. El Gobierno también ha adoptado una Hoja de ruta para acelerar la eliminación y la prevención del reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas nacionales, así como unas directrices para prevenir el reclutamiento. También se han establecido en diferentes regiones tres nuevas unidades integradas en los centros de reclutamiento de la policía para prevenir el reclutamiento de niños. La información disponible demuestra que la mayoría de los casos de reclutamiento son obra de grupos de oposición y no de las fuerzas nacionales; sin embargo, dado que la información obtenida es incompleta, se asume que el número total de casos debe ser mucho mayor. Aunque se debe tomar nota de los desafíos a que se enfrenta el Afganistán, se instó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para acabar con el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la policía. También es necesario tomar medidas adicionales para prevenir el reclutamiento en grupos armados. Se debe desmovilizar a los niños soldados, llevar a cabo investigaciones y procesamientos exhaustivos, e imponer sanciones disuasorias. La situación de los «niños bailarines» exige medidas efectivas y rápidas, y la prohibición y la penalización en la legislación de esta práctica. Se instó al Gobierno a proporcionar asistencia para la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas. Finalmente, se instó al Gobierno a garantizar el libre acceso a la enseñanza básica para todos, en particular las niñas, a las que a menudo se priva de este derecho.

El miembro trabajador del Pakistán subrayó que, de los muchos problemas a examen en relación con las peores formas de trabajo infantil en el Afganistán, el más serio es la utilización de niños en atentados suicidas. La estructura de enseñanza básica es inexistente en muchas áreas rurales. Las peores formas de trabajo infantil se dan en el conflicto armado, pero también en la agricultura y en las cadenas de suministro. El Gobierno no ha demostrado un compromiso político para abordar adecuadamente este problema. No existe una legislación laboral específica para cumplir las obligaciones establecidas por los convenios ratificados sobre el trabajo infantil y la discriminación. Sólo se cubren de manera limitada en algunas leyes generales. Subrayando la importancia de la inspección del trabajo en el cumplimiento de las disposiciones legislativas, cabe preguntarse cómo los pocos inspectores del trabajo que hay en el Afganistán pueden cubrir de manera efectiva todas las provincias y las vastas áreas rurales. Además, aunque el Afganistán ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), no existe ninguna comisión tripartita operativa ni a nivel central ni a nivel de las provincias. Las denuncias presentadas en virtud de otros procedimientos de la OIT y el hecho de que la delegación del país en la Conferencia sea incompleta demuestran que no respeta el tripartismo y el papel de los interlocutores sociales. Finalmente, consideró que la ausencia de progresos en el proyecto de política laboral demuestra una ausencia de voluntad política.

La miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración pronunciada en nombre de la UE y subrayó que el conflicto armado en el Afganistán afecta particularmente a los niños. La persistencia de prácticas de reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas nacionales de seguridad afganas y los grupos armados les priva de sus derechos. Es preocupante que el número de niños víctimas aumente y que los ataques a hospitales y escuelas así como la explotación sexual de niños perduren. Suiza apoya las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Expertos y alienta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la desmovilización de los niños, el procesamiento de las personas implicadas en su reclutamiento, así como la integración social de los niños. También se debe subrayar la importancia de la enseñanza básica para todas las niñas y todos los niños. Suiza alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos al respecto.

La miembro trabajadora de Noruega, en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, señaló que en el Afganistán, los niños siguen siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. Esto se vio confirmado por la Comisión de Expertos y los informes de otros organismos de la ONU. Los niños están implicados en todas las formas de trabajo, incluidas las operaciones militares, la mendicidad callejera, el trabajo doméstico, la agricultura, el sector empresarial y otros sectores. Un gran número de niños son explotados sexualmente y utilizados en la prostitución. Se ha observado que hay niños en las filas de las fuerzas nacionales. Se recibieron alegatos de reclutamiento de niños por grupos armados, incluidos aquellos asociados con los talibanes. También se documentaron casos de niños que realizaban atentados suicidas en nombre de los talibanes. Los niños desplazados internos en zonas aisladas afectadas por los conflictos están particularmente expuestos a riesgos. En Kunduz, los talibanes utilizaron las escuelas para impartir formación militar a los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años. Los niños fueron secuestrados, forzados, amenazados o vendidos por sus padres para servir en grupos armados. El Gobierno suscribió un plan de acción con la ONU en 2011 para poner fin e impedir la utilización de niños por las fuerzas armadas nacionales y adoptó una Hoja de ruta y directrices para su seguimiento. Es necesaria la adopción de medidas idóneas para aplicar el plan de acción. Los sindicatos nórdicos manifiestan una gran preocupación por la situación e instan al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con miras a poner fin al reclutamiento forzoso y obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados, y a garantizar su desmovilización. Se requiere que el Gobierno siga abordando la cuestión relativa a los niños que trabajan en ocupaciones peligrosas, a través de la investigación y el fortalecimiento de la inspección del trabajo. En este sentido, es necesaria la introducción y la aplicación de sanciones por la utilización de niños en conflictos armados y en trabajos peligrosos, así como en la prostitución. Se hace un llamamiento a la OIT y a la comunidad internacional para que sigan prestando asistencia humanitaria y para que ayuden al país a que mejore la situación relativa a la seguridad, a que se adopten medidas orientadas a reducir la pobreza y a que se vele por el cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Australia subrayó la abominable mercantilización de los niños que son obligados a ejercer la prostitución. Se refirió a los numerosos casos que evidencian la amplitud de la trata de niños con fines de tráfico sexual en el Afganistán. Con respecto a la prostitución de los jóvenes, en especial los «niños bailarines», denunció la participación de figuras públicas y de hombres en cargos de poder, así como de los criminales de guerra. Esa cultura se ha extendido a toda la sociedad. La agresión sexual deriva no sólo en un trauma grave sino que en muchos casos acarrea la muerte de la víctima. No existe una ley específica que prohíba la trata para explotación sexual de los menores. El miembro trabajador pidió a los interlocutores sociales que interactúen con entidades encargadas de controlar la aplicación de la ley, organizaciones no gubernamentales y otros actores no estatales para desarrollar un plan integral para erradicar las horribles prácticas y garantizar la seguridad de los niños y niñas afganos.

La miembro trabajadora del Canadá haciendo también uso de la palabra en nombre del miembro trabajador de los Estados Unidos, indicó que, según los datos disponibles, en 2017, 3,7 millones de niños y niñas, que representan un tercio de los niños en edad escolar afganos, no estaban matriculados en las escuelas, debido a la inseguridad y a la violencia relacionada con el conflicto, así como a los elevados niveles de pobreza crónica. Se espera que ese número aumente, a medida que se vaya intensificando la violencia entre las fuerzas afganas y los talibanes. Asimismo, con el aumento del número de refugiados afganos que regresan al país, existe la amenaza de que se saturen aún más unos servicios educativos ya atiborrados. Los niños que no asisten a la escuela corren un mayor riesgo de contraer matrimonios precoces, incorporándose a la fuerza del trabajo allí donde pueden ser explotados, reclutados para grupos armados o ser objeto de trata. Restricciones documentadas por actores no estatales que limitan el acceso de las niñas a la enseñanza, incluyen la prohibición total de la educación de las niñas, restricciones a la asistencia de las niñas más allá de un determinado grado o la prohibición explícita de que las niñas asistan a la escuela cuando el maestro no sea de sexo femenino. Otras formas documentadas de violencia, incluyen amenazas e intimidaciones contra maestros y estudiantes, quema de escuelas, ataques y secuestros. El Convenio reconoce la contribución de la educación a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, el Gobierno debe adoptar medidas para defender el derecho a la educación, que reconoce la Constitución Nacional. Debe garantizarse asimismo la responsabilidad de los autores de ataques a instituciones, personal y estudiantes, en clara violación del derecho humanitario internacional y la normativa de derechos humanos.

El representante gubernamental agradeció los comentarios, recomendaciones y apoyo ofrecidos durante la discusión. Reiteró el compromiso del Afganistán con la eliminación del trabajo infantil, especialmente las peores formas de trabajo infantil. Subrayó que se han realizado progresos significativos y se han desarrollado planes integrales. El Gobierno tiene la intención de crear una unidad especial de policía responsable de la protección de los niños a nivel central y de las provincias que supervisará los casos de violación de los derechos de los niños. El Gobierno también llevará a cabo una revisión de las medidas existentes para garantizar que el marco legislativo y político responde adecuadamente a la situación nacional y cumple los convenios internacionales ratificados. Subrayando los progresos realizados por el Gobierno con el apoyo de los asociados internacionales para mejorar las condiciones de todos los afganos, mencionó especialmente el crecimiento de la tasa de alfabetización nacional y del número de niños, y en particular niñas, que asisten a la escuela en la última década. Recordó que los incendios de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas bajo control de los talibán impiden a las niñas y los niños en general asistir a la escuela. El Gobierno proseguirá audazmente sus esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos humanos y seguirá trabajando con sus asociados para tratar las causas profundas del trabajo infantil. Se necesitarán muchos pasos para completar este viaje. Por mucho que se luche contra el terrorismo, los recientes atentados demuestran la magnitud del conflicto y sus vínculos regionales.

Los miembros trabajadores consideraron que Afganistán no ha logrado tomar medidas eficaces para garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El reclutamiento de niños en los conflictos armados, la prostitución infantil y la falta de acceso a la educación básica gratuita son endémicos. El Gobierno ha tratado de tranquilizar a la Comisión de la Conferencia asegurando que ha tomado medidas para afrontar estas cuestiones. No obstante, es posible y necesario hacer más para cumplir el Convenio. Con respecto a los «niños bailarines», el Gobierno ha indicado que próximamente se espera poner en práctica su prohibición legal explícita; sin embargo, este asunto sigue sin ser abordado. Se espera del Gobierno que demuestre su compromiso cumpliendo sus obligaciones de conseguir la aplicación del Convenio en la práctica. Eso implica en primer lugar adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados y las fuerzas armadas así como medidas para asegurar la desmovilización de los niños que intervienen en el conflicto armado. En segundo lugar, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos a las personas que reclutan a la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En tercer lugar, el Gobierno debe adoptar medidas eficaces con plazos establecidos para sacar a los niños de los grupos armados y las fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación y su integración social. En cuarto lugar, debe adoptar medidas eficaces y con plazos establecidos para eliminar la práctica del bacha bazi con el fin de sustraer a los niños de una de las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para su rehabilitación y su integración social. Por último, debería tomar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para asegurar el acceso a la educación básica gratuita, por ejemplo mediante medidas para aumentar las tasas de matriculación en la escuela y de terminación de la escolaridad, en los niveles tanto de primaria como de secundaria, particularmente las de las niñas. Aunque reconociendo las dificultades que afronta el Gobierno con los grupos armados que operan en el país, el orador subrayó las obligaciones que han sido libremente contraídas con la ratificación del Convenio en 2010, que exige que se dé prioridad a la adopción urgente de medidas contra las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros empleadores valoraron la declaración del Gobierno en el sentido de que ha iniciado un camino progresivo para lograr el cumplimiento del Convenio y reconocieron la existencia de una voluntad política. Sin embargo, todavía queda un largo camino por recorrer y evidentemente es necesario hacer algo más a este respecto. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo con las conclusiones propuestas en las observaciones finales de los miembros trabajadores.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Si bien reconoció la complejidad de la situación que persiste en el terreno y la presencia de un conflicto armado, la Comisión deploró profundamente la situación actual, en la que grupos armados, en particular los que han jurado lealtad a los Talibanes, obligan por la fuerza a niños a recibir formación militar y religiosa. Además, la Comisión deploró profundamente la situación de los niños, especialmente de las niñas, que se ven privados de educación debido a la situación del país, en donde muchas escuelas han sido cerradas o dañadas y son utilizadas como bases militares o centros de detención, lo que impide a los niños asistir a ellas.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno del Afganistán a que:

- adopte medidas urgentes para velar por la absoluta e inmediata desmovilización de todos los niños, y ponga fin en la práctica al reclutamiento forzoso de niños por las fuerzas o grupos armados;

- adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procesos judiciales exhaustivos contra todas las personas que recluten niños por la fuerza para utilizarlos en un conflicto armado, y que se impongan penas lo suficientemente eficaces y disuasorias en la legislación y en la práctica;

- adopte medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha-bazi (niños bailarines), y

- adopte medidas eficaces en un plazo determinado que faciliten la rehabilitación y la integración social de los niños que han sido obligados por la fuerza a unirse a grupos armados o explotados sexualmente, y proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que solicite asistencia técnica a la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones.

La Comisión pidió a la OIT, a la comunidad internacional y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que, sin demora, colaboren con el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo infantil, en particular, las peores formas de trabajo infantil.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 3, a) y 7, 2), b) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el Decreto Presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la Orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b) y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos periodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de estas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es solo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)
Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • – el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • – una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • – el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • – en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el Decreto Presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la Orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b), y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos periodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha-bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza.La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de estas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es solo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela.Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)
Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • – el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • – una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • – el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • – en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el Decreto Presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la Orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b), y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos periodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha-bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de estas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es solo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • -el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • -una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • -el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • -en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el decreto presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b), y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos períodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha-bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de éstas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es sólo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, a) y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados, que entró en vigor en 2014, penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de 20 de abril de 2016 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados (documento A/70/836-S/2016/360) (informe del Secretario General), en 2015 se documentaron un total de 116 casos (115 niños y una niña) de reclutamiento y utilización de niños. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y los atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 bajas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe Children not soldiers-Afghanistan, de mayo de 2016, de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados en relación con las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • -el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • -una Hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • -el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores;
  • -en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que, en febrero de 2016, el Representante Especial que visitó el Afganistán encomió el firme compromiso del Gobierno y los importantes progresos logrados para eliminar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas (documento A/70/836-S/2016/360, párrafos 31 y 32). No obstante, los miembros del grupo de trabajo sobre los niños y los conflictos armados expresaron su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los niños afectados por el conflicto en el Afganistán, especialmente por el aumento considerable de bajas infantiles y el continuo reclutamiento y utilización de niños, en contravención del derecho internacional aplicable, así como por los ataques contra hospitales y escuelas, en detrimento de la educación de las niñas en particular, por todas las partes en el conflicto (documento S/AC.51/2016/1, párrafo 4). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación y el número de niños involucrados en el conflicto. Reconociendo la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar con la práctica del reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados y fuerzas armadas así como medidas para garantizar la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Asimismo, insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b) y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados sigue habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha-bazi («niños bailarines»), que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas (párrafo 25). También toma nota de que según un documento del UNICEF de 2015 en relación con la investigación de la comisión independiente de derechos humanos del Afganistán sobre los bacha-bazi, hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, que han sido objeto de explotación sexual durante largos períodos de tiempo. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de abril de 2011, expresó su profunda preocupación por el hecho de que algunas familias vendan a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha-bazi (documento CRC/C/AFG/CO/1, párrafo 72). Tomando nota con profunda preocupación del uso de niños, especialmente varones, para la prostitución, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para eliminar la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación y reintegración. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, la inseguridad y la sequía, y que una mayoría de esos niños y jóvenes no reciben educación o formación adecuadas. La Comisión toma nota de que, según el documento del UNICEF de 2015, el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. En el informe de las Naciones Unidas de 2016 titulado Education and Health Care at Risk se señala también que, además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de éstas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 30 de julio de 2013, expresó preocupación por la escasa matriculación de las niñas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela. Asimismo, el CEDAW expresó su profunda preocupación por el incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela (documento CEDAW/C/AFG/CO/1-2, párrafo 32). Recordando que la educación contribuye a evitar que los niños sean víctimas de la peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, en particular tomando medidas para incrementar las tasas de matriculación y de finalización de la educación, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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