National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Igualdad de género. Según el Gobierno, a pesar de que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es alta, su presencia desciende a medida que se sube en la escala jerárquica, incluso en aquellos sectores de la industria donde tienen mayor participación. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre «no discriminación y efectiva igualdad entre varones y mujeres en el ámbito de decisión de las empresas». Dicha ley dispone que en los órganos de administración, representación y fiscalización de las sociedades no podrá haber más del 60 por ciento de personas del mismo sexo. La Comisión invita al Gobierno a informar acerca de los avances en la tramitación de la ley y los mecanismos previstos para monitorear su aplicación en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre las acciones realizadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La Comisión toma nota del programa «Consenso de Estado contra la discriminación por género hacia la igualdad real entre mujeres y varones» ejecutado durante 2008 y que elaboró un diagnóstico sobre las situaciones de discriminación hacia las mujeres a partir de debates a nivel local, provincial y nacional. El Gobierno indica que se espera lograr que los ámbitos de gobierno se comprometan a llevar adelante acciones dentro de políticas públicas según los resultados de los debates. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las acciones y medidas desarrolladas en virtud del programa «Consenso de Estado contra la discriminación por género hacia la igualdad real entre mujeres y varones» así como sobre los planes, programas y acciones desarrolladas por el INADI, la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) y el Consejo Nacional de la Mujer para cumplir los objetivos del Convenio.
Igualdad en el acceso al empleo. La Comisión toma nota que a partir de las denuncias y consultas relacionadas con la discriminación laboral recibidas por el INADI, el Instituto elaboró la recomendación general núm. 6 para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo sin discriminación por edad, apariencia física, origen social, nacionalidad y la discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que a raíz de las recomendaciones sugeridas se elaboró el proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el trámite legislativo del proyecto de ley así como sobre la implementación en la práctica de la recomendación general núm. 6 del INADI.
Promoción de la igualdad en el sector privado. La Comisión toma nota de los datos del estudio realizado por el INADI en el marco del «Mapa de la discriminación» del cual se desprende que las conductas discriminatorias tienden a estar relacionadas mayormente con el ámbito laboral y que el 62 por ciento de las personas entrevistadas consideran que las empresas del país discriminan a sus trabajadores. La Comisión toma nota del programa «Modelo de Equidad de Género para Argentina (MEGA 2009) cuyo objetivo consiste en la promoción de herramientas novedosas de gestión de la diversidad en las empresas. El programa que es de carácter voluntario (se han incorporado a la fecha de la memoria 11 empresas) permite identificar las posibles brechas de género y aplicar medidas que corrijan las desigualdades existentes. Asimismo, se gestiona con distintos actores de la sociedad civil, incluyendo cámaras empresarias y sindicatos. La Comisión toma nota también de las diversas jornadas y encuentros celebrados para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, remuneraciones equitativas, desarrollo personal y participación en la toma de decisiones, entre ellas las jornadas sobre la paridad salarial entre hombres y mujeres de la OIT. La Comisión también toma nota del programa «Concienciar para incluir» destinado a la pequeña y mediana empresa sobre la no discriminación laboral de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto del programa MEGA 2009 y sobre las acciones para promover la no discriminación en base a los distintos motivos incluidos en el Convenio.
Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, que establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores por razón de diversos criterios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo actividades promocionales, así como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se les hubiere dado.
Promoción de la igualdad en las actividades sindicales. Ley del cupo Sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que según una investigación realizada por el Instituto de la Mujer de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 2008 relativa a la aplicación en la práctica de la ley núm. 25674, de un total de 1.448 cargos sindicales, sólo 80 son ocupados por mujeres; de éstos, 61 se corresponden a cargos de vocalías o de revisiones de cuentas; en 25 sindicatos, las mujeres no tienen ninguna representación; en gremios vinculados a servicios sociales y educación, la afiliación de mujeres asciende al 53 por ciento del total de afiliaciones; de un total de 26.304 cargos en órganos directivos, sólo 4.457 (16,9 por ciento) corresponden a mujeres y 21.847 (83,1 por ciento) a varones. Observando la escasa participación de mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe:
i) sobre las medidas adoptadas por el Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Cupo Sindical con miras a asegurar el cumplimiento efectivo de la ley y su impacto en la representación sindical de mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos;
ii) sobre el tratamiento dado por la CTIO a las quejas por incumplimiento de la Ley de Cupo Sindical y sobre las medidas adoptadas con miras a la eliminación de los obstáculos que limitan la formación de las mujeres sindicalistas así como sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación de dichas medidas.
Acoso sexual. Observando que el Gobierno no envía información en cuanto a las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, las actividades de formación y prevención y el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual, la Comisión reitera su petición respecto de dicha información.
Trabajadores migrantes. Tomando nota de que el Gobierno no envía informaciones respecto a cuáles son las categorías y sectores de empleo de los cuales están excluidos los trabajadores migrantes ni sobre el modo en que garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivo de raza, color u origen nacional, la Comisión reitera su solicitud.
Pasantías. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la sanción de la ley núm. 26427 de 22 de diciembre de 2008, que crea un nuevo sistema de pasantías unificando las pasantías en un solo cuerpo normativo, incrementando el control del Estado y evitando el uso fraudulento de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que incluya información acerca de los mecanismos de supervisión para evitar el uso fraudulento de las pasantías y que se les garantice la protección contra la discriminación.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial de 16 de marzo de 2010 (documento CERD/C/ARG/CO/19-20, párrafos 29-30) en el que muestra su preocupación por el hecho de que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados y por la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos y recomienda al Gobierno que tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo y la educación. La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 31 de agosto de 2009 la Centras de los Trabajadores de la Argentina (CTA) se refirió a la puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la implementación práctica de los Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica y a incluir información en particular sobre la situación en el empleo y la ocupación así como los ingresos de los pueblos indígenas, comparados con los de la población no indígena.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de 31 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones examinadas a continuación.
Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en febrero de 2009, en el marco de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO), se elaboró un acuerdo marco «Diálogo social para la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y varones en el ámbito laboral» que tiene como prioridades, entre otras, eliminar las inequidades de género y promocionar las buenas prácticas. El Gobierno señala también que se han constituido CTIO a nivel provincial y que en 2007 se creó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT) que tiene como misión transversalizar la perspectiva de género en todas las acciones del Ministerio, diseñar instrumentos para el monitoreo de las políticas y articular acciones con otras áreas y organismos gubernamentales. El Gobierno indica que es una prioridad evaluar las políticas y establecer indicadores de monitoreo que permitan alertar sobre posibles situaciones de discriminación, por lo que la Secretaría de Empleo propone políticas atendiendo a su impacto potencial teniendo en cuenta las necesidades de las personas y contextos sociales. El Gobierno se refiere también a 11 negociaciones colectivas que contemplan cláusulas de igualdad de oportunidades y no discriminación. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de 30 de julio de 2010, en las que el CEDAW urge al Gobierno a tomar medidas para hacer frente a las diferencias salariales, para fomentar el acceso de las mujeres a empleos en sectores no tradicionales, a promulgar leyes sobre el acoso sexual en el trabajo para el sector público y privado, y para ofrecer protección integral a los trabajadores domésticos. El CEDAW también alienta al Gobierno a que adopte medidas con el fin de proporcionar servicios de guardería asequibles y accesibles para que las mujeres puedan equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares (documento CEDAW/C/ARG/CO/6). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informe acerca del impacto que han tenido las medidas implementadas y que informe acerca de los avances alcanzados para reducir las brechas existentes entre hombres y mujeres en materia de salario y oportunidades de carrera así como los avances en la mejora de las oportunidades de empleo para las mujeres, incluyendo en sectores no tradicionales.
Trabajadores del servicio doméstico. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se discriminara a los trabajadores del servicio doméstico en el empleo y la ocupación así como sobre las disposiciones legales aplicables y el número de trabajadores regularizados en virtud del Plan Patria Grande. La Comisión recuerda asimismo que en comentarios anteriores tomó nota de los comentarios de la CTA según los cuales el 92,7 por ciento de los trabajadores domésticos no estaría regularizado y que el régimen legal que se les aplica comporta un trato discriminatorio en cuanto a la jornada de trabajo, extinción del vínculo laboral, vacaciones y riesgos de trabajo. La Comisión toma nota de que en los presentes comentarios la CTA añade que los salarios de estos trabajadores se encuentran por debajo del salario mínimo vital, lo que sitúa a este grupo de trabajadores en una situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que según el Tribunal de Trabajo Doméstico, se han registrado 370.000 trabajadores domésticos, lo que implica que en la actualidad el porcentaje de trabajadores domésticos no regularizados se redujo al 67,8 por ciento. Además, dicho Tribunal ha asumido nuevas funciones ofreciendo asesoría a trabajadores domésticos y empleadores y realizando campañas de sensibilización para estimular un cambio cultural para permitir que el trabajo doméstico asalariado sea considerado en el marco de la relación laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la legislación aplicable a los trabajadores domésticos así como sobre todas las medidas adoptadas tendientes a la protección de dichos trabajadores contra los actos de discriminación en el empleo, incluyendo a través de su regularización y el número de beneficiados.
Trabajadores no registrados. La Comisión toma nota de los comentarios de la CTA según los cuales al primer trimestre de 2009, el 36,4 por ciento de los asalariados no estaba registrado y por lo tanto no gozan de la protección del sistema de seguridad social, como aportes jubilatorios y asignaciones familiares. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno indica que mediante la implementación del Plan Nacional de Regularización del Trabajo tiene como objetivo principal incluir a todos los trabajadores en el sistema de seguridad social, mediante acciones de fiscalización y combate del trabajo no registrado así como campañas de difusión y concientización. Según el Gobierno desde el inicio del Plan Nacional de Regularización del Trabajo en 2003 se ha logrado reducir la tasa de trabajo no registrado en 12,7 puntos porcentuales y a enero de 2009 la tasa de trabajadores no registrados estaba en el 25,32 por ciento. El Gobierno además hace referencia a la nueva ley núm. 26476 de diciembre de 2008 por la cual se establece el régimen para la regularización de las relaciones laborales y promoción y protección del empleo registrado. Mediante dicha normativa se incentiva a los empresarios a regularizar a los trabajadores a través de beneficios en las contribuciones de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto en la práctica de esta ley, del Plan Nacional de Regulación del Trabajo y de las demás medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar la regularización de los trabajadores no registrados con miras a reducir su vulnerabilidad y mejorar sus condiciones de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Política nacional sobre igualdad de género. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO), por el Consejo Nacional de la Mujer, y por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La Comisión toma nota del documento titulado Programa Federal de la Mujer y en particular de la coordinación, organización y puesta en marcha de los proyectos de apoyo a iniciativas locales. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades del INADI, el Consejo Nacional de la Mujer, y la CTIO en materia de igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara la relación entre los diferentes órganos y los resultados esperados y logrados como resultados de la aplicación de los diferentes planes y programas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota, con interés, de que el 5 de enero de 2007 se firmó la resolución núm. 5 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que crea la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral en el ámbito de la CTIO. Dicha resolución incluye el acoso sexual dentro de la definición de violencia laboral. La Oficina tiene funciones de asesoramiento y recepción de denuncias entre otras. Nota que si lo denunciado estuviese referido al sector público se remitirá la denuncia a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, incluyendo las actividades de formación y prevención y sobre el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual.
Comunicación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA). Además de las cuestiones examinadas en la observación, la Comisión toma nota de que la comunicación también se refiere a las dificultades de formación y fortalecimiento de capacidades que encuentran las mujeres sindicalistas. Muchas veces los programas de formación contienen la condición de que las mujeres participantes deben tener menos de cuarenta años, lo cual dificulta la participación de las mujeres en general, porque quienes tienen menos de cuarenta años muchas veces no pueden participar en dichas capacitaciones por cuidar a sus hijos en tanto que las que sí podrían tienen cerrado el acceso por cuestiones de edad. La Comisión espera que el Gobierno impulse la eliminación de los obstáculos que limitan la formación de las mujeres sindicalistas como el referido en este párrafo, y que continuará proporcionando informaciones sobre las actividades realizadas en ese sentido, en particular en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) y que informará asimismo sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en ese sentido.
Comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Además de las cuestiones examinadas en la observación, la CTA indica que, si bien se registraron avances en los últimos años, como por ejemplo, la elaboración de Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica en los Ministerios de Trabajo y Salud, éstos aún no se han llevado a la práctica. En general, los miembros de los pueblos indígenas están en empleos precarios y mal remunerados lo cual responde a problemas de educación pero también a la discriminación, agravándose la situación por la falta de una política activa para que retomen el control de sus tierras. El Gobierno en su respuesta se refiere los esfuerzos que está realizando como por ejemplo la ley núm. 26610, de emergencia en materia de propiedad y posesión comunitaria, al Consejo de Participación Indígena, al Programa de Fortalecimiento Comunitario y de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen, entre otros. El Gobierno indica que dichos programas establecen becas para estudiantes indígenas de nivel medio, apoyo para estudiantes indígenas a nivel terciario y universitario y tutorías interculturales, entre otros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la eventual puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud a que se refiere la CTA.
Trabajadores migrantes: restricciones para ciertas categorías de trabajo. La CTA se refiere a diversas restricciones impuestas a los trabajadores migrantes, y en particular a su exclusión de ciertos cargos o categorías de trabajo. La Comisión recuerda que tanto los trabajadores migrantes como los nacionales deben gozar de la protección contra la discriminación prevista por el Convenio. Las restricciones al empleo de trabajadores migrantes no relacionados con los requisitos inherentes al trabajo que debe realizarse puede resultar discriminación indirecta y de facto basada en los motivos prohibidos por el Convenio, en particular, los de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las categorías y sectores de empleo de los cuales están excluidos los trabajadores migrantes y que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivo de raza, color u origen nacional.
Pasantías. La comunicación indica que las leyes núms. 25013 y 25165 regulan el régimen de pasantías y el contrato denominado de «aprendizaje» y que esta legislación se ha transformado, en la práctica, en un instrumento de precarización de derechos laborales ya que es utilizada por el Estado y por las grandes empresas como forma de contratar a jóvenes hasta por una duración de cuatro años, eludiendo las leyes laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su respuesta, proporciona copia de un proyecto de ley de noviembre de 2007, ya elevado a la Cámara de Senadores que modifica el régimen legal de la pasantía a fin de brindar mayor protección. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto y, en particular, si dicho proyecto de ley ha sido adoptado.
Comunicación de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión considera que la situación alegada, no está cubierta por el Convenio.
Plan nacional contra la discriminación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el seguimiento al Plan nacional contra la discriminación, coordinado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Toma nota con interés de las actividades desarrolladas por el INADI para promover la no discriminación en el empleo y la ocupación. Entre otros, estableció vínculos con diferentes gremios de las dos centrales sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores Argentinos (CTA) a fin de fortalecer la representación sindical de las mujeres y de elaborar estrategias conjuntas para combatir la persistente discriminación en el trabajo; favoreció el establecimiento de foros con participación de sindicatos y la sociedad civil y participa en la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO). Además elaboró el programa « ¡Igualdad real ya! Consenso de Estado contra la discriminación de las Mujeres» y dentro del mismo se trabaja en el proyecto «Paridad Laboral entre mujeres y varones» en el marco del cual desarrolla diversas actividades y estudios, como por ejemplo sobre la situación de la mujer trabajadora inmigrante realizado con la participación de la OIT. También impulsa un Código de Buenas Prácticas Laborales para la equidad de género. Asimismo, el INADI está desarrollando acciones para favorecer la integración al empleo de personas con discapacidad. Indica el INADI que está elaborando un informe sobre el monitoreo de la aplicación del Plan Nacional contra la Discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara extractos de dicho informe en lo concerniente específicamente a la no discriminación en el empleo y la ocupación e informaciones sobre el impacto de las diversas medidas adoptadas y sobre la colaboración con los empleadores y los trabajadores para implementar dichas medidas.
Sector público. La Comisión toma nota con interés de que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, en su artículo 125 establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica, tanto sobre actividades promocionales como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se hubiere dado.
Comunicación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA). La secretaría de igualdad de oportunidades y género de la CGTRA indica que el discurso oficial es de fuerte apoyo a la igualdad pero que hay dificultades para garantizar la aplicación del principio de igualdad de género en la práctica, y que en el ámbito sindical todavía no se observan claros avances al respecto. Señala que en la CGTRA, el consejo directivo está integrado por 23 personas de las cuales 5 son mujeres y 18 varones. Indica que un organismo importante para el logro de la igualdad de oportunidades en el ámbito del sector público es la CTIO, dependiente del Ministerio de Trabajo, pero que todavía no ha logrado desarrollar una capacidad de respuesta eficaz. Señala que hay dificultades en la aplicación de la ley núm. 25674, Ley de Cupo Sindical y que la secretaría de igualdad de oportunidades y género de la CGTRA ha realizado numerosos reclamos ante la CTIO en razón de reiteradas violaciones de la Ley de Cupo Sindical, pero que hasta el momento no fueron tomadas las medidas para efectivizar su cumplimiento.
El Gobierno reitera que según la Ley de Cupo Sindical, cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de la rama o actividad de que se trate. Indica que se observan diferencias en la representación de las mujeres de acuerdo al grado de las asociaciones sindicales: en los sindicatos el porcentaje es del 22 por ciento, en las confederaciones el 17 por ciento y en las federaciones el 13 por ciento y que entre 2004 y 2006 la participación de las mujeres se incrementó en un 6 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer la acción de la CTIO y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley de Cupo Sindical y que proporcione informaciones al respecto, y en particular sobre la representación sindical femenina en los órganos de dirección de los sindicatos y sobre el tratamiento dado por la CTIO a las quejas por incumplimiento de la Ley de Cupo Sindical.
Comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). La Comisión toma nota de los comentarios de la CTA, recibidos el 12 de septiembre de 2007, y de la respuesta del Gobierno recibida el 21 de julio de 2008. La comunicación se refiere a los trabajadores del servicio doméstico, al trabajo no registrado, a los trabajadores migrantes, a los pasantes y a los miembros de pueblos indígenas.
Trabajadores del servicio doméstico, trabajadores migrantes y trabajo registrado. En su comunicación la CTA indica que el 92,7 por ciento de los trabajadores del servicio doméstico no están registrados y que en el caso de estarlo la ley los trata de manera menos favorables que a otros trabajadores. El Gobierno indica que las trabajadoras del servicio doméstico se encuentran entre los grupos más vulnerables y que en 2005 el Gobierno implementó nuevas medidas para promover el registro del personal del servicio doméstico. También indica que la gran mayoría de las trabajadoras del servicio doméstico provienen de países limítrofes para lo cual se implementó el Plan Patria Grande, complemento de la ley migratoria núm. 25871, disposición de la Dirección Nacional de Migraciones núm. 53253/05 con el objetivo de facilitar su regularización. Dicho plan fue motivo de felicitación de los otros países del MERCOSUR y Estados asociados en la XVI Cumbre Iberoamericana de noviembre de 2006. En virtud de dicho plan se regularizaron 227.339 migrantes. Indica además el Gobierno que si bien los regímenes legales de los empleados del servicio doméstico y los otros son diferenciados, el artículo 21 de la ley núm. 25239 crea un sistema de seguridad social especial y obligatorio para los trabajadores del servicio doméstico en el que los aportes y contribuciones se encuentran a cargo del empleador. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores del servicio doméstico, nacionales o extranjeros son mujeres, la Comisión hace notar que en muchos países el trabajo en el servicio doméstico es generalmente subevaluado y poco remunerado debido a estereotipos de género. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores domésticos, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos del empleo y no sólo respecto de la seguridad social. La vulnerabilidad y la poca consideración social del trabajo doméstico colocan a estos trabajadores en especial riesgo de sufrir prácticas discriminatorias, en particular, por motivo de sexo, raza, color y ascendencia nacional. En consecuencia, es necesario adoptar medidas legales y prácticas que ofrezcan una protección eficaz contra la discriminación por los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión espera que el Plan Nacional contra la Discriminación prestará particular atención a la situación en el empleo de los trabajadores del servicio doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas, incluido el INADI, para garantizar que no se discrimine a los trabajadores del servicio doméstico en el empleo y la ocupación. También solicita informaciones detalladas sobre las disposiciones legales aplicables a los trabajadores del servicio doméstico, sean estos nacionales o extranjeros. Sírvase asimismo indicar el número de trabajadores del servicio doméstico que han sido regularizados en virtud del Plan Patria Grande.
1. La Comisión toma nota de que la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una comunicación de fecha 4 de junio de 2007 y que la Oficina solicitó al sindicato precisiones sobre la relación entre los elementos de la comunicación y los criterios de discriminación prohibidos en el Convenio. La Comisión nota que el 2 de octubre de 2007 el sindicato envió su respuesta. La Comisión analizará en detalle estas comunicaciones en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular y con la memoria del Gobierno, la cual, debido a su llegada tardía, no pudo ser examinada en esta reunión.
2. La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA), de fecha 4 de septiembre de 2007. La Comisión examinará en detalle la comunicación en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. La Comisión toma nota con agrado de que, según la comunicación, la Secretaría de Igualdad de Oportunidades y de Género de la CGTRA ha diseñado y está poniendo en marcha un programa que tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades al interior de las organizaciones sindicales en Argentina, y en los espacios de trabajo, mediante la actualización de capacidades y participación sindical de las mujeres a fin de alcanzar la igualdad en el ámbito laboral. La Comisión espera que, al proporcionar sus comentarios sobre esta comunicación, el Gobierno proporcione en particular informaciones sobre el cumplimiento de la Ley de Cupo Sindical en relación con la participación de las mujeres, y sobre las medidas adoptadas al respecto por la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO).
3. La Comisión nota que el 12 de septiembre de 2007 se ha recibido una comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos, la cual será examinada junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
1. Política Nacional sobre igualdad de género. La Comisión toma nota que, teniendo como referencia el decreto núm. 254 de 1998 que promueve el Plan de Igualdad entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, el 15 de Marzo de 2005 se suscribió el acta de integración de la «Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral» (CTIO). Toma nota que el plan de acciones 2005 se asienta sobre dos ejes principales: el primero consiste en el lanzamiento del programa denominado «Por la igualdad, contra la discriminación» y el segundo consiste en el fortalecimiento del diálogo social. En ese marco se desarrollaron numerosas actividades que incluyen seminarios a nivel local y provincial como el de «Evaluación del programa de apoyo a las actividades de formación e intermediación del trabajo femenino en la ciudad, conurbano y provincia de Buenos Aires», a nivel nacional como el «Taller cupo femenino y democracia sindical» organizado por la CTIO junto al Instituto de la Mujer de la Confederación General del Trabajo y el seminario «Trabajo para las mujeres, perspectivas y acciones concretas» organizado por la CTIO, así como de los seminarios, reuniones y talleres realizados a nivel internacional tales como las reuniones especializadas de la mujer en el ámbito del MERCOSUR. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara informando sobre la política nacional de igualdad de género en el empleo y la ocupación, sobre las actividades de la CTIO y sobre el impacto de tales medidas en la práctica. Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre las actividades eventualmente desarrolladas por la CTIO para articular sus propuestas con el Plan Nacional contra la Discriminación.
2. La Comisión toma nota del manual y cuaderno de práctica denominados «Mujer, equidad y trabajo». Nota que durante el año 2004 el Consejo Nacional de la Mujer llevó a cabo un plan de capacitación dirigido a todas las áreas provinciales a cargo del tema «mujer» a través de talleres regionales, provinciales y locales. El Consejo Nacional de la Mujer impulsa que los gobiernos provinciales y locales incorporen el área mujer en todos sus consejos consultivos. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los avances obtenidos sobre ese particular y sobre otras actividades desarrolladas por el Consejo Nacional de la Mujer para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y su impacto en la práctica.
3. La Comisión toma nota de las completas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, del informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y del «Diagnóstico de la situación laboral de las mujeres cuarto trimestre de 2004» elaborado por la Dirección General de Estudio y Políticas de Empleo. Toma nota de que durante el período cubierto por la memoria, las mujeres desarrollaron un papel muy dinámico incrementando su participación en el mercado de trabajo en aproximadamente 10 puntos porcentuales. La mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo observada desde 1990 se produce como resultado de un proceso de cambio en la composición sectorial del empleo, de la implementación desde 2002 del Plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados percibido en un 67 por ciento por mujeres y por el aumento en el nivel educativo de las mujeres. La memoria destaca con preocupación que la tasa de asalariadas no registradas alcanza el 58,8 por ciento contra el 47,8 por ciento de los asalariados varones y que en 2004 se verificó una leve tendencia a la disminución de esta situación. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones que permitan valorar la incidencia de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral.
4. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota que si bien no se ha avanzado en la firma de un protocolo adicional entre el Consejo Nacional de la Mujer y la Dirección de Inspección del Trabajo, las mujeres representan el 34,58 por ciento del total de inspectores laborales y se encuentra en estudio la incorporación de un módulo específico sobre género. Sírvase continuar proporcionando informaciones al respecto.
5. Violencia laboral y acoso sexual. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas pro el Gobierno en su memoria, sobre diversas leyes que tienen por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral en general y el acoso sexual en particular, adoptadas en diferentes provincias como, por ejemplo: ley núm. 1255 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de 4 de diciembre de 2003; ley núm. 4148 de la provincia de Misiones, de 31 de mayo de 2005; ley núm. 12434 de la provincia de Santa Fé, de 1.º de agosto de 2005; ley núm. 7232 de la provincia de Tucumán, de 23 de septiembre de 2002, ley núm. 13168 de la provincia de Buenos Aires, de 27 de enero de 2004 y toma nota asimismo del resumen de los proyectos presentados en los últimos dos años en el ámbito nacional. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la adopción y aplicación de nuevas leyes tanto en el ámbito nacional como provincial para definir, prevenir y penalizar el acoso sexual. Solicita asimismo se sirva informar si se han presentado denuncias y aplicado sanciones en virtud de la referida legislación, como por ejemplo las sanciones aplicadas en virtud del artículo 7 de la ley núm. 1255 mencionada.
6. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) trabaja en la promoción de los ámbitos de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Con relación a la formulación del «Plan Nacional contra la Discriminación» al cual se refirió en su observación, la Comisión toma nota con interés que el INADI ha propuesto una serie de medidas para la eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas, que comprenden: 1) creación de una comisión de composición amplia para adecuar la legislación nacional, provincial y municipal con el objeto de incorporar los derechos de los pueblos indígenas contenidos en la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) y en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT; 2) desarrollo de un programa dirigido a facilitar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas que incluya la capacitación de jueces y fiscales y el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena, y 3) creación de un ámbito específico dentro del INADI destinado a prevenir y sancionar toda práctica discriminatoria laboral y/o legal (salarios inferiores, cupos de ingreso, sanciones infundadas) contra dichos grupos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de dichos objetivos, de las medidas adoptadas y de su impacto en la práctica.
7. Respecto de la cuestión tratada en el punto 5 de su anterior solicitud directa en el cual la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas respecto a las pasantías realizadas por estudiantes en la Empresa Telefónica Argentina, la Comisión toma nota que dicho tema fue resuelto en forma directa con FOETRA Sindicato Buenos Aires, habiéndose incorporado como personal de planta a las pasantes referidas.
1. La Comisión toma nota con interés que, mediante el decreto núm. 1086 de 7 de septiembre de 2005, publicado como suplemento a la edición núm. 30.747 de la primera sección del 27 de septiembre de 2005 del Boletín Oficial, se aprobó el documento titulado «Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas». Según el artículo 1 del decreto, dicho documento establece los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. Toma nota asimismo que el artículo 2 encomienda al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la coordinación de la ejecución de las propuestas contenidas en el documento. La Comisión nota que dicho documento contiene un diagnóstico sobre la discriminación basada en los criterios del Convenio.
2. La Comisión solicita al Gobierno que, al elaborar la versión definitiva del Plan Nacional contra la Discriminación se sirva garantizar que se incorporen las políticas sobre igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que informara sobre la manera en que se ha llevado a cabo la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en particular a través de la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO), cuya acta de integración se suscribió el 15 de marzo de 2005, en la elaboración e implementación de dichas políticas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar los progresos obtenidos en la adopción del Plan Nacional contra la Discriminación.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, como de los anexos que acompañó con la misma, que incluyen datos estadísticos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en relación con los puntos siguientes.
1. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que debido a la preocupación por la alta tasa de hostigamiento y acoso sexual que se evidencia en Argentina que afecta a las relaciones laborales, se ha sometido al Congreso un proyecto de ley con el fin de proteger a las víctimas de dicho comportamiento y proporcionarles mecanismos directos que permitan obligar al acosador a cesar en su conducta. Refiriéndose a su observación general de 2002 la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria indicando que existe legislación en el ámbito nacional y provincial que regula el acoso sexual, cuyos textos acompañó con la misma. También toma nota de la decisión judicial que acompañó el Gobierno sobre acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la adopción y aplicación de nuevas leyes tanto en el ámbito nacional como provincial para definir y penalizar el acoso sexual.
2. La Comisión toma nota de la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el año 2002 indicando que hubo un leve incremento de la tasa de empleo de las mujeres (36,3 por ciento) en relación con el año anterior (34,5 por ciento), mientras que el incremento de la tasa del hombre fue algo menor. En relación con la tasa de desempleo la Comisión constata que aunque levemente, se redujo la correspondiente a los hombres (17,8 por ciento) y se elevó la de la mujer (18,2 por ciento). De acuerdo con la información que proporciona el INDEC los niveles de desocupación en detrimento de la mujer aumentan en los hogares con menores ingresos. También la Comisión tomó nota que existe un mayor porcentaje de mujeres desempleadas cuando tienen un nivel de instrucción medio y que en el caso de los hombres sólo se alcanza este nivel cuando la instrucción es inexistente o escasa. La Comisión comprueba que en ocupaciones que exigen calificación profesional las mujeres en relación con los hombres, están subrepresentadas, por ejemplo, en el sector de la comercialización (1 y 34,7 por ciento respectivamente) y de la producción (3,8 y 11,6 por ciento respectivamente). La Comisión también toma nota que un porcentaje mayor de hombres que de mujeres trabajadoras tienen acceso al sistema jubilatorio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información estadística para poder valorar la incidencia de las medidas que se están adoptando para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral.
3. La Comisión toma nota del informe presentado por el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) indicando que ha firmado un convenio marco con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en marzo de 2002 para promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en materia de trabajo. También que ha firmado el Protocolo Adicional al Convenio marco con relación al Programa Jefes de Hogar para aumentar la representatividad de las mujeres en los consejos consultivos provinciales y de la Capital Federal, y para promover la capacitación laboral de la mujer. Asimismo, la Comisión toma nota de la elaboración y publicación de un manual y de un cuaderno de práctica denominados «Mujer, Equidad y Trabajo», para mejorar principalmente la situación de las mujeres jefas de hogar. La Comisión agradecería al Gobierno que de ser posible, envíe una copia de estas publicaciones a la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre el impacto que tengan estos acuerdos para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y para promover el acceso de las mismas a ocupaciones y medios de formación no tradicionales.
4. La Comisión toma nota de la información estadística que proporciona el Gobierno con respecto a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) durante el año 2002. La Comisión toma nota que el número de denuncias se redujo de 394 durante el período anterior, a 185 para el año 2002. La Comisión comprueba que la mayoría de las denuncias están relacionadas con discriminaciones laborales por cuestiones políticas o ideológicas; enfermedades - en general a trabajadores con VIH/SIDA -; y también por razón de género, principalmente por maternidad. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de decisiones administrativas o judiciales; de sanciones impuestas, y de compensaciones otorgadas con motivo de dichos tratos discriminatorios.
5. La Comisión se refirió en su comentario anterior a la comunicación enviada por la Comisión Gremial Interna de Telefónica Argentina el 1.º de junio de 2001, en la cual se señalaba que a las estudiantes que realizan pasantías en la empresa Telefónica Argentina, no se le reconocían los mismos derechos de licencia de maternidad que al resto de las trabajadoras con otras modalidades de contrato de trabajo. La Comisión, tomando en consideración que las pasantías se llevan a cabo durante 30 horas semanales y por un período de hasta cuatro años, y reconociendo la importancia de las disposiciones sobre protección a la maternidad y su vinculación esencial con la promoción del principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, que incluye el acceso a los medios de formación profesional, solicita al Gobierno que en lo posible, adopte medidas para que se reconozcan algunos de estos derechos a las mujeres que realizan pasantías, y de esta manera brindarles, en igualdad de oportunidad y trato que los hombres, la posibilidad de beneficiarse de esta experiencia laboral.
6. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no da respuesta a algunas de las cuestiones que fueron objeto de comentarios en su solicitud directa anterior. Por ello, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
3. También toma nota del proyecto de ley mediante el cual se incorpora a la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales un cupo mínimo (fijado en un 30 por ciento) de participación femenina en los cargos de dirección y/o representación sindical y solicita a su vez que siga informando acerca de su futura aprobación.
4. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) en la cual informa que el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, aprobado por decreto presidencial núm. 254/98, de 9 de marzo de 1998, no se logró insertar institucionalmente con lo que su grado de ejecución fue escaso y que tan sólo se ejecutaron algunas acciones puntuales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando acerca de las actividades que se desarrollen en el marco de dicho Plan.
6. La Comisión solicita además que siga informando acerca de la evolución del Proyecto de Protocolo Adicional para ser firmado entre el CNM y la Dirección de Inspección de Trabajo cuya finalidad era implementar un programa de capacitación con perspectiva de género dirigido a los inspectores de trabajo.
8. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.112 de 27 de abril de 2001) en el que manifiesta su preocupación por el hecho de que los territorios donde se encuentran asentadas las comunidades indígenas coinciden con las zonas de mayor índice de necesidades básicas insatisfechas, y que los índices de pobreza y desempleo de la población indígena y de otros sectores vulnerables se han incrementado como consecuencia de la crisis económica, y que además el INADI tiene dificultades para abarcar todo el territorio nacional en lo que se refiere a la recepción y tramitación de denuncias por actos de discriminación racial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que está adoptando para llevar a cabo, en relación con las poblaciones indígenas una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
La Comisión toma nota con satisfacción de la respuesta suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que se adoptó el 15 de septiembre de 1999, la ley marco de regulación del empleo público (ley núm. 25164), y que en virtud de su artículo 4 dejaron de tener vigencia los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 los cuales eran considerados contrarios al Convenio. Estas disposiciones prohibían el acceso a la administración pública nacional y disponían sobre la destitución de los agentes públicos por su vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria y los anexos y estadísticas a la misma.
1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Comisión Gremial Interna de Telefónica Argentina el 1.º de junio de 2001 en la cual se describen las condiciones de trabajo de los estudiantes que realizan pasantías en la empresa Telefónica Argentina, en concreto en lo relativo a las trabajadoras embarazadas que no gozan de los mismos derechos de licencia de maternidad que el resto de las trabajadoras con otras modalidades de contrato de trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno no ha enviado ninguna información en respuesta a dicha comunicación. La Comisión se remite a sus comentarios bajo el Convenio núm. 3 relativo a la protección de la maternidad.
2. La Comisión toma nota de que debido a la preocupación por la alta tasa de hostigamiento y acoso sexual que se evidencia en Argentina que afecta a las relaciones laborales, se ha sometido al Congreso un proyecto de ley con el fin de proteger a las víctimas de dicho comportamiento y proporcionarles mecanismos directos que permitan obligar al acosador a cesar en su conducta. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca del progreso en la adopción del proyecto. La Comisión también invita al Gobierno a referirse a la observación general sobre acoso sexual.
5. La Comisión toma nota de la información sobre las líneas de intervención del CNM con relación a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del CNM por la cual afirma que a lo largo de la década las mujeres incrementaron su participación en el mercado de trabajo en un 41 por ciento. Según las estadísticas presentadas, un 28,2 por ciento de las mujeres estaba ocupada en 1999, contra el 25,6 por ciento en 1990. Los datos recibidos con la memoria relativos a la tasa de desocupación son de 1999, valores que ascendían al 14,9 por ciento para las mujeres y 12,9 por ciento para los hombres. La Comisión también toma nota de las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en las que se muestra que las mujeres han mejorado su situación educativa a lo largo de las últimas décadas pero que a pesar de ello el 70 por ciento de la población femenina ocupada no logró finalizar los estudios secundarios y que sólo el 6,6 por ciento posee estudios superiores completos. También nota de las estadísticas sobre la distribución del alumnado en las carreras universitarias advirtiendo la escasa incorporación de mujeres en las ingenierías. En cuanto a la distribución de la población según rama de actividad, las estadísticas indican que las mujeres se concentran fundamentalmente en la enseñanza, servicios sociales y de salud y en el trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que en la medida de lo posible envíe estadísticas más actualizadas para poder valorar la incidencia de las medidas que se están adoptando para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y que informe en concreto acerca de las medidas que se prevén adoptar para promover el acceso de las mujeres en ocupaciones no tradicionales.
7. La Comisión toma nota de la información estadística que proporciona el Gobierno con respecto a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) durante el período comprendido entre agosto de 2000 y agosto de 2001. La Comisión toma nota de que de las 394 denuncias presentadas, el 37,05 por ciento de ellas corresponden a hechos discriminatorios en el ámbito laboral de los cuales el 41,09 por ciento corresponde a casos relacionados con decisiones políticas, el 17,2 por ciento a actos discriminatorios relacionados con la enfermedad que padece el trabajador (siendo más de la mitad relativos al VIH/SIDA), el 11,64 por ciento relacionados con la nacionalidad, el 10,95 por ciento por razón de género, el 9,58 por ciento directamente relacionados con el embarazo (siendo el 93 por ciento de los casos situaciones en las que la mujer ha sido despedida a causa del mismo) y el 9,58 por ciento relacionados con la edad del trabajador. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las resoluciones que se han emitido, de las sanciones impuestas, y de la compensación otorgada a las víctimas de dichos tratos discriminatorios.
Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que por decreto núm. 57, de fecha 27 de enero de 1999, el Poder Ejecutivo incluyó en la agenda sometida a la consideración del Congreso, el proyecto de ley marco de regulación del empleo público, a través de la cual se propicia la derogación expresa de los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140, de 1980, relativa a los términos y condiciones fundamentales del empleo en la administración pública, que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por su vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión ya había tomado nota en comentarios anteriores de otro proyecto de ley que derogaría los artículos anteriores y que no fue adoptada. La Comisión reitera la esperanza de que se deroguen los artículos señalados y pide al Gobierno que siga informando acerca de la evolución en el Congreso nacional del proyecto de ley marco de regulación del empleo público.
1. La Comisión ha tomado nota con interés del decreto núm. 254/98 de fecha 9 de marzo de 1998, por el cual se aprueba el Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral y solicita se le envíen informaciones sobre su aplicación, incluyendo información sobre el desarrollo del plan, informaciones sobre la formación profesional y estadísticas sobre los niveles de instrucción y de analfabetismo, desglosado por sexo. Teniendo en cuenta las diversidades regionales, la Comisión agradecería que las informaciones fueran clasificadas por provincias, tanto desde el punto de vista de los proyectos en curso, de los logros alcanzados y de las dificultades encontradas como sobre la manera en que el Plan se llevará a cabo en las provincias, indicando por ejemplo si hay oficinas provinciales encargadas y sus competencias. Habiendo observado que el párrafo 1.4.3 del Plan establece el objetivo de propiciar la sanción de una normativa que penalice el acoso sexual en las relaciones de trabajo con el sector privado, la Comisión solicita que se la mantenga informada sobre los progresos en el cumplimiento de este objetivo.
2. A fin de comprender mejor los eventuales problemas que presenta la aplicación del Convenio en Argentina, la Comisión solicita se le envíe el informe de actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) incluyendo el número de quejas recibidas, contenido y resolución de las mismas.
3. Habiendo tomado nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Argentina, 18/09/97 (CERD/C/304/Add.39), la Comisión nota de que el Comité ha constatado la existencia de discriminaciones que sufren los integrantes de las poblaciones indígenas en relación con el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también en las condiciones de trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita se le envíen informaciones sobre la manera en que se ha formulado y se lleva a cabo, en relación con las poblaciones indígenas, una política nacional que promueva, en los términos del artículo 2 del Convenio, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. En la formulación de políticas y programas de acción encaminados a suprimir eficazmente las prácticas discriminatorias, la Comisión recuerda los párrafos 278 a 289 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996.
1. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual por decreto núm. 57, de fecha 27 de enero de 1999, el Poder Ejecutivo incluyó en la agenda sometida a la consideración del Congreso, el proyecto de ley marco de regulación de empleo público, a través de la cual se propicia la derogación expresa de los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 de 1980 relativa a los términos y condiciones fundamentales del empleo en la administración pública, que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por su vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión ya había tomado nota en comentarios anteriores de otro proyecto de ley que derogaría los artículos anteriores y que no fue adoptada. La Comisión reitera la esperanza de que se deroguen los artículos señalados y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución en el Congreso nacional del proyecto de ley marco de regulación del empleo público.
2. La Comisión toma nota con interés del decreto núm. 66/99, de 29 de enero de 1999, por el cual se homologa el convenio colectivo de trabajo para la administración pública nacional, cuya vigencia temporal se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000, y cuyo articulado no retoma los artículos 8, g) y 33, g) de la ley 22140 de 1980 que fueron objeto de comentarios de la Comisión. Además, la Comisión se congratula de que en virtud del artículo 129 del Convenio citado las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral, por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión, afiliación sindical o de otra índole.
3. La Comisión envía una solicitud directa sobre otros puntos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que no había recibido informaciones recientes sobre una eventual reforma de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, en particular sobre la necesidad de derogar expresamente los artículos 8, g), y 33, g), que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen de la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno según las cuales el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional, en marzo de 1997, un proyecto de ley marco de empleo público, tendente a sustituir la ley núm. 22140, y donde se excluyen los artículos cuestionados por la Comisión, a saber los artículos 8, g), y 33, g). La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de la evolución en el Congreso Nacional del proyecto de ley marco sobre el empleo público.
1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Mesa Coordinadora de los Trabajadores de Salto Grande en la cual se alegan violaciones al Convenio por el Gobierno representado en la Comisión Técnica Mixta (organismo binacional creado para la utilización y explotación en común del Río Uruguay, en la zona de Salto Grande). La discriminación alegada se basa en el hecho de que Argentina no ha ratificado el Convenio núm. 95 relativo a la protección del salario, lo que discriminaría a los trabajadores argentinos en relación a los trabajadores uruguayos, ya que Uruguay sí ha ratificado el Convenio núm. 95. Toma nota también de la respuesta del Gobierno a la cual se anexaron los comentarios de la Comisión Técnica Mixta que demuestran que este órgano es una entidad interestatal de carácter internacional externo a la estructura administrativa de los dos países que le dieron origen. Al respecto, la Comisión, después de haber analizado minuciosamente los hechos, no encuentra los alegatos consistentes con las obligaciones concernientes a un Estado que ha ratificado el Convenio núm. 111 porque no se especifica ninguna discriminación de las basadas en los siete criterios previstos en el Convenio. También recuerda que los Estados son soberanos para ratificar o no un convenio internacional sin que esto pueda ser considerado un acto de discriminación en relación al presente Convenio.
2. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el Congreso estaba examinando una eventual reforma de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, en particular la necesidad de derogar expresamente los artículos 8, g) y 33, g) (que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole). La Comisión, notando que no ha recibido información reciente sobre este punto, confía que el Gobierno la mantendrá informada de este asunto en su próxima memoria.
La Comisión toma nota con interés de la nueva Constitución de Argentina, en especial del capítulo segundo, artículo 37 que garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, y del capítulo cuarto, artículo 75, 23) que se refiere a la legislación y promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato en favor de las mujeres. En relación a estos artículos y tomando nota de las medidas especiales mencionadas por el Gobierno en este sentido en el documento de las Naciones Unidas CEDAW/C/ARG/2 de 21 de septiembre de 1992, la Comisión pide al Gobierno proporcionarle informaciones acerca de las medidas tomadas o contempladas para la promoción efectiva de los principios del Convenio, sin distinción basado en el sexo en lo que se refiere: a) al acceso a la formación profesional; b) a la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, y c) a las condiciones de trabajo.
En relación con sus comentarios anteriores sobre la eliminación de la discriminación en el empleo público basada en la opinión política, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la situación en relación a la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública no ha variado. Observa no obstante, que se han comunicado al organismo oficial competente (Secretaría de la Función Pública), los comentarios efectuados por la Comisión sobre la necesidad de derogar expresamente los artículos 8, g) y 33, g) de esta ley (que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esta índole), para evitar toda incertidumbre sobre el tema, dado que hoy en día en la práctica no se aplican los referidos artículos. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria le informe si las correspondientes derogaciones han sido llevadas a cabo.
En este contexto, la Comisión toma nota con interés de la promulgación de la nueva Constitución el 22 de agosto de 1994 que, en su capítulo IV, artículo 75 (22) atribuye jerarquía superior a los tratados y concordatos internacionales en respeto a la ley nacional. Agradecería al Gobierno que le indique acerca de qué tipo de impacto ha causado esta provisión constitucional en relación al Convenio, en particular con la eliminación de la discriminación en el empleo basada en la opinión política.
La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública se encuentra actualmente ante el Congreso a los efectos de su eventual reforma. La Comisión confía en que se tendrán en cuenta sus comentarios sobre la necesidad de derogar expresamente los artículos 8, g) y 33 g) de esta ley (que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole). La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre toda evolución a este respecto, y que facilite una copia de la legislación cuando esta sea adoptada.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980, sobre el régimen jurídico básico de la función pública, que prohíbe el acceso a la administración pública nacional y dispone la destitución de los agentes públicos por vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esta índole. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no se ha producido ningún cambio con respecto a las disposiciones de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública.
La Comisión expresa nuevamente su esperanza en que los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 serán derogados expresamente para evitar así toda incertidumbre y confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que no se postergue más la adopción de las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas por la Comisión en sus comentarios anteriores.
2. La Comisión reitera la esperanza de que la próxima memoria contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
En su solicitud directa anterior la Comisión se refirió al artículo 173 de la ley de contrato de trabajo que establece la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres, salvo en aquellos trabajos de naturaleza no industrial "que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres". La Comisión observó igualmente que entre los servicios preferentemente desempeñados por mujeres figuran, el servicio doméstico (decreto ley núm. 326/56), los servicios de mucamas y serenas de los establecimientos hospitalarios (decreto núm. 11370/37), los de mucamas, lenceras y guardarroperas en la hotelería (decreto núm. 91395/36), así como también los de las camareras de avión (decreto núm. 24145/47).
La Comisión toma nota de que según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, las normas mencionadas no imponen al empleador la obligatoriedad de admitir sólo mujeres en desmedro de los hombres y que la preferencia es una cuestión de costumbres imperantes, moralidad media y lugar.
La Comisión quisiera referirse a los párrafos 38 y siguientes de su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación relativos a las discriminaciones fundadas en el sexo en los cuales se refiere a los fenómenos de segregación profesional en función del sexo que se traducen en una fuerte concentración de mujeres en algunas ocupaciones y que provienen en gran medida de ideas arcaicas y estereotipos en cuanto a los papeles que puedan desempeñar hombres y mujeres. Dichos estereotipos que varían según los países, las culturas y las costumbres dan lugar así a discriminaciones fundadas en el sexo todas las cuales desembocan en una alteración de la igualdad de oportunidades y de trato.
La Comisión indicó igualmente (párrafo 118) que el poner fin a la segregación de empleos y abordar los problemas del empleo supuestamente femenino son medidas que pueden desarrollarse plenamente en el marco del Convenio núm. 111.
La Comisión observa que las disposiciones mencionadas se refieren a ciertos sectores de actividad que deben ser preferentemente desempeñados por mujeres abriendo legalmente paso a la concentración de mujeres en dichos sectores y a la subvaloración de tales empleos.
La Comisión solicita al Gobierno que examine las disposiciones mencionadas a la luz del Convenio y que indique las medidas tomadas o previstas para asegurar que, en la medida en que el principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación deben conciliarse con la prohibición del trabajo nocturno, la reglamentación existente corresponda, en conformidad con el artículo 5 del Convenio, a las disposiciones de protección previstas en el mismo o en otros instrumentos o a reconocidas necesidades de protección de las personas interesadas y no dependa, en función del sector de la economía de que se trate, de criterios ajenos a lo previsto en el Convenio, como las costumbres imperantes.
Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si, además de los arriba mencionados, existen otros servicios que, en derecho o en la práctica, se considere que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 de 1980, sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual no ha habido por el momento cambio alguno, manteniéndose pues la situación con relación a la ley núm. 22140 de 1980, sobre el régimen jurídico básico de la función pública.
La Comisión recuerda que en su precedente informe, el Gobierno había declarado que los artículos mencionados de la ley deben considerarse tácitamente abrogados, en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria núm. 32592, de 3 de agosto de 1988, y que la secretaría de la función pública estaba analizando la ley núm. 22140 a efectos de preparar una nueva ley de la función pública.
La Comisión espera de nuevo que, con miras a evitar cualquier incertidumbre, los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 serán abrogados expresamente y confía en que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar más la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, las normas mencionadas no imponen al empleador la obligatoriedad de admitir sólo mujeres en desmedro de los hombres y que la preferencia es una cuestión de costumbres imperantes, moralidad media y lugar.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140. La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad. FINAL DE LA REPETICION TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)En su solicitud directa anterior la Comisión se refirió al artículo 173 de la ley de contrato de trabajo que establece la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres, salvo en aquellos trabajos de naturaleza no industrial "que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres". La Comisión observó igualmente que entre los servicios preferentemente desempeñados por mujeres figuran, el servicio doméstico (decreto ley núm. 326/56), los servicios de mucamas y serenas de los establecimientos hospitalarios (decreto núm. 11370/37), los de mucamas, lenceras y guardarroperas en la hotelería (decreto núm. 91395/36), así como también los de las camareras de avión (decreto núm. 24145/47). La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, las normas mencionadas no imponen al empleador la obligatoriedad de admitir sólo mujeres en desmedro de los hombres y que la preferencia es una cuestión de costumbres imperantes, moralidad media y lugar. La Comisión quisiera referirse a los párrafos 38 y siguientes de su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación relativos a las discriminaciones fundadas en el sexo en los cuales se refiere a los fenómenos de segregación profesional en función del sexo que se traducen en una fuerte concentración de mujeres en algunas ocupaciones y que provienen en gran medida de ideas arcaicas y estereotipos en cuanto a los papeles que puedan desempeñar hombres y mujeres. Dichos estereotipos que varían según los países, las culturas y las costumbres dan lugar así a discriminaciones fundadas en el sexo todas las cuales desembocan en una alteración de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión indicó igualmente (párrafo 118) que el poner fin a la segregación de empleos y abordar los problemas del empleo supuestamente femenino son medidas que pueden desarrollarse plenamente en el marco del Convenio núm. 111. La Comisión observa que las disposiciones mencionadas se refieren a ciertos sectores de actividad que deben ser preferentemente desempeñados por mujeres abriendo legalmente paso a la concentración de mujeres en dichos sectores y a la subvaloración de tales empleos. La Comisión solicita al Gobierno que examine las disposiciones mencionadas a la luz del Convenio y que indique las medidas tomadas o previstas para asegurar que, en la medida en que el principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación deben conciliarse con la prohibición del trabajo nocturno, la reglamentación existente corresponda, en conformidad con el artículo 5 del Convenio, a las disposiciones de protección previstas en el mismo o en otros instrumentos o a reconocidas necesidades de protección de las personas interesadas y no dependa, en función del sector de la economía de que se trate, de criterios ajenos a lo previsto en el Convenio, como las costumbres imperantes. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si, además de los arriba mencionados, existen otros servicios que, en derecho o en la práctica, se considere que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres.Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140. La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140. La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad.
FINAL DE LA REPETICION
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 32592 de 3 de agosto de 1988 (ley antidiscriminatoria) que establece sanciones por actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a las disposiciones de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 de 1980 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, los cuales sancionan con la prohibición del acceso a la administración pública nacional y con la destitución, a los agentes públicos, por la vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole.
La Comisión toma nota con interés de que según indica el Gobierno en su memoria los artículos de la ley núm. 22140 objeto del comentario deben considerarse tácitamente abrogados en virtud de la adopción de la ley antidiscriminatoria. Indica también el Gobierno que la Secretaría de Educación Pública se encuentra abocada al estudio analítico del régimen aprobado por la ley núm. 22140.
La Comisión espera que con miras a evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la aplicación de los artículos 8, g) y 33, g) de la ley núm. 22140 éstos serán abrogados expresamente y que el Gobierno informará acerca de las medidas que sean tomadas con esta finalidad.