ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 2, 3 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a sus observaciones anteriores, el Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2009, que el Consejo Consultivo del Trabajo fue reactivado el 13 de marzo de 2009. El Gobierno señala asimismo que dicho Consejo está integrado por nueve miembros: tres representantes de los trabajadores, tres de los empleadores y tres gubernamentales. Además, el Gobierno indica que la formación en los procedimientos de consulta beneficiaría a los participantes. La Comisión toma nota de que con anterioridad a marzo de 2009, en ausencia del Consejo Consultivo del Trabajo, los proyectos de las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT se enviaron a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para sus comentarios, mientras que ahora se presentarán ante el Consejo. La Comisión toma nota de que una de las funciones del Consejo es revisar todos los convenios no ratificados. El Gobierno señala que los instrumentos adoptados por la Conferencia en octubre de 1996 y en las 17 reuniones celebradas entre 1990 y 2007 se someterán al Consejo Consultivo del Trabajo para que formule sus recomendaciones al respecto ante el Ministro de Trabajo y la Asamblea Nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y sobre el curso que se dará a las recomendaciones derivadas de esas consultas. Asimismo, se invita al Gobierno a que informe sobre las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo en relación con todas las demás cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en mayo de 2008 en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que aunque el Consejo Consultivo del Trabajo no interviene en cuestiones relacionadas con el Convenio, se han enviado comunicaciones escritas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, el Gobierno señala que los proyectos de memorias en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT se transmitieron a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que formulen sus comentarios. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria que contenga información detallada sobre las consultas mantenidas respecto a cada una de las cuestiones mencionadas en el artículo 5 del Convenio, incluida información sobre la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas. La Comisión recuerda que ciertas cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, respuestas a los cuestionarios, sumisión a la Asamblea Nacional y memorias a transmitir a la OIT) requieren consultas tripartitas anuales, mientras que otras cuestiones (por ejemplo, reexamen de los convenios y recomendaciones no ratificados y propuestas de denuncia de los convenios ratificados), requieren un examen menos frecuente.

a)    Puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia. En virtud de esta disposición, el Gobierno está obligado a consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores antes de finalizar el texto de sus respuestas a los cuestionarios de la OIT.

b)    Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Convenio núm. 144 invita al Gobierno a consultar con las organizaciones representativas antes de finalizar las propuestas a realizar al Parlamento cuando se sometan instrumentos adoptados por la Conferencia, de acuerdo con el artículo 19, de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda sus observaciones sobre el cumplimiento de esta obligación constitucional y pide al Gobierno que proporcione información a la Asamblea Nacional sobre la sumisión de los instrumentos pendientes adoptados por la Conferencia en su reunión de octubre de 1996, y otras 17 reuniones mantenidas entre 1990 y 2007.

c)     Reexamen de los convenios y recomendaciones no ratificados. Las consultas tripartitas a este respecto se realizan para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo permitiendo al Gobierno prever medidas que podrían adoptarse para facilitar la ratificación de un convenio o la aplicación de una recomendación, teniendo en cuenta los cambios en la legislación y en la práctica nacionales.

d)    Memorias sobre los convenios ratificados. Esta disposición va más allá de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT en lo que respecta a comunicar las memorias a las organizaciones representativas. De esta forma, el Convenio núm. 144 establece que se realicen consultas sobre los problemas que puedan plantearse al preparar las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados; en general, estas consultas están relacionadas con la sustancia de las respuestas a los comentarios de los órganos de control.

e)     Propuestas de denuncia de los convenios ratificados. En virtud de esta disposición, el Gobierno está obligado a consultar con las organizaciones representativas cuando pretenda denunciar un convenio ratificado.

Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que, si es necesario, está dispuesto a financiar iniciativas de formación dado que el Ministerio de Trabajo contempla en su presupuesto anual la financiación de actividades y seminarios de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya información sobre todas las iniciativas adoptadas para dar formación a los participantes en el procedimiento de consulta de manera de apoyar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su primera memoria recibida en julio de 2003. La Comisión recuerda la importancia de transmitir con regularidad información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar a la mayor brevedad una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta a su solicitud directa de 2003, y especialmente sobre los puntos siguientes.

2. Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indicó que los procedimientos que garantizan las consultas efectivas incluyen las comunicaciones escritas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como la transmisión de copias de memorias y cuestionarios a las organizaciones respectivas con miras a recibir sus comentarios. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones representativas para establecer procedimientos de consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio.

3. Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los acuerdos adoptados o previstos para financiar toda la formación necesaria a los participantes en los procedimientos consultivos.

4. Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Sírvase transmitir información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre cada uno de los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio e indicar todos los informes o recomendaciones realizados después de dichas consultas. Sírvase asimismo incluir información sobre la frecuencia de dichas consultas y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados después de esas consultas.

5. Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones representativas respecto al «funcionamiento de los procedimientos», precisando, si las hubiese, las decisiones adoptadas. Sírvase proporcionar copia de los informes resultantes de estas consultas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer